ARTÍCULO 10/2024_30AÑOS_BC (N.º 232). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CRIMINOLOGÍA. UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Contacto con la autora: esther.fdez@uclm.es
¿una misión imposible?”, en Boletín Criminológico, artículo 10/2024_30AÑOS_BC (n.º 232)
¿Por qué es tan difícil identificar la vulnerabilidad? 3.1.1 El
contexto de custodia policial. 3.1.2 Trabajo y cultura policial.
3.1.3. Las personas en situación de vulnerabilidad no quieren ser identificadas. 4. Discusión y conclusiones. 4.1. En un esta- do de shock [...] que te deja en blanco: el contexto de custodia policial. 4.2. “Aunque siempre existe la duda […] ahí está la artimaña y la experiencia”: trabajo y cultura policial. 4.3. “¿Tú eres policía?: repensando el rol de la policía. 5. Referencias bibliográficas.
EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.
Campus de Teatinos, 29071- Málaga
DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: PATRICIA SAN JUAN BELLO
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El acceso a la justicia es una cuestión a la que la investigación social, y en especial la Criminología, no ha dedicado todo el tiempo y el esfuerzo que merece (Troshynski, 2020). Como indica Pilliar (2023) en un Estado de derecho no solo hay que asegurar la existencia de un espacio para garantizar la resolución de los conflictos, sino que es nece- sario que se dispongan las herramientas legales necesarias para asegurar los derechos y el bienestar de todas las personas. No es hasta hace relativamente poco tiempo que se ha advertido que existe una crisis de acceso a la justicia en tanto que se ha constatado que algunos grupos de población, los más vulnerables, no tienen las mismas posibilidades de asegurar que sus problemas se atiendan y sus derechos se garanticen. Por ello, se ha apelado a que el sistema busque soluciones al respecto (Sandefur, 2019). Sin embargo, la investigación más reciente ha modificado el foco de atención de esta crisis y ha de- jado de entenderlo como un problema de la profesión legal y ha pasado a centrarse en su dimensión humana, esto es, en cómo experimentan las personas los problemas de acceso a la justicia (Pilliar, 2023). Esto nos lleva a pensar en los vulnerables, quiénes son y qué problemas enfrentan cuando acceden a la justicia.
El concepto de vulnerabilidad se está trabajando en las últimas décadas desde dis- tintas disciplinas y ha sufrido un proceso de revisión en su definición. Como señala Liedo (2021), en el momento actual se prefiere hablar de personas en situación de vul- nerabilidad más que de personas intrínsecamente vulnerables, en tanto que se entiende que la vulnerabilidad es un concepto más estructural que personal. De tal manera que, para atender las situaciones de vulnerabilidad, no se necesitaría tanto proteger a las personas vulnerables desde una posición paternalista que, incluso, les estigmatiza; sino atender las situaciones que generan vulnerabilidad e intervenir sobre ellas, respetando y promocionando la autonomía de las personas. Esto es, no es la pertenencia a un grupo lo que hace a una persona vulnerable sino una situación concreta. Ello invita a pensar sobre las situaciones que pueden generar condiciones de vulnerabilidad en contextos o estructuras concretas.
* Este trabajo ha sido financiado con dos ayudas de investigación Justicia penal para todos. Un estudio del funcionamiento y la accesibilidad de la justicia penal (SBPLY/17/180501/000271) y Justicia penal para todos
II. Caja de herramientas para mejorar la accesibilidad del sistema penal (SBPLY/21/180501/000057) finan- ciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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En este sentido, el sistema de justicia penal es un escenario relevante sobre el que pensar la vulnerabilidad. Las personas afectadas que, en calidad de víctimas, investi- gados o acusados, tienen que pasar por el sistema penal se encuentran inmersos en un conflicto complejo que les afecta íntimamente y cuya resolución puede tener unas consecuencias relevantes en sus vidas, muy especialmente para aquellos que pueden resultar condenados. Por ello, todas las democracias consolidadas disponen de herra- mientas legales que protegen los derechos de las personas sometidas al ius puniendi del Estado y recientemente, al menos en el contexto europeo, mediante la implementación del Tratado de Lisboa, se ha aumentado el plus de protección en materia de garantías procesales para las personas vulnerables. La Comisión europea ha identificado tres grandes aspectos que pueden condicionar la capacidad de las personas para enfrentarse con garantías a un procedimiento penal1 (Van der Aa, 2016, p. 43 y 44): i) su capacidad cognitiva y física para comprender los procedimientos o explicar su versión de los he- chos. Debido, por ejemplo, a desventajas lingüísticas, deficiencias auditivas o del habla, bajo coeficiente intelectual o analfabetismo, los sospechosos pueden no ser capaces de comprender los cargos que se les imputan, lo que socava su participación efectiva en el procedimiento y su derecho a un juicio justo; ii) su capacidad emocional y volitiva para tomar una decisión libre e independiente durante el proceso y iii) su capacidad física para soportar interrogatorios. Debido a su estado físico o médico, algunos sospechosos, como alcohólicos o drogadictos, o las personas con problemas de salud que requieren medicación, pueden no estar en condiciones de responder a las preguntas de la policía o de permanecer bajo custodia policial.
Todos estos problemas cuando no son eventuales y permanecen a lo largo de todo el procedimiento afectan a la capacidad procesal de estas personas en situación de vul- nerabilidad limitando su capacidad para defenderse y afectando por tanto a su derecho a un juicio justo. Se considera que en un procedimiento penal una persona no tiene capacidad procesal cuando no puede: i) declarar y contar su versión de los hechos, ii) dar instrucciones y consultar con su abogado y iii) alegar y cuestionar las pruebas que se presentan en su contra (Bonnie, 1992).
Van der Aa (2016) menciona los grupos de personas que la Comisión europea ha identificado como grupos vulnerables: menores, extranjeros y refugiados, las personas con problemas de salud mental, las que tengan discapacidad física y/o intelectual, las personas que no pueden leer y escribir, y aquellas que tengan a otras personas a su cargo.
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Para superar las limitaciones que pueden tener las personas en situación de vulnera- bilidad la Comisión europea ha previsto desarrollos normativos de distinta intensidad2 en donde se contemplan medidas que pueden paliar estos problemas de capacidad mediante la adopción de lo que se denominan ajustes de procedimiento. Esto es, unas garantías procesales adicionales para que las personas vulnerables superen las barre- ras y puedan participar en los procedimientos penales con garantías (De Asís, 2020). Esos apoyos pueden ser de comprensión, de comunicación o de ayuda en la toma de decisiones y se concretan en técnicas, instrumentos, procedimientos o pueden implicar la colaboración de personas (Fernández-Molina, 2020). Así, por ejemplo, ajustes de procedimiento obvios y habituales pueden ser la utilización de documentos accesibles como puede ser el acta de derechos del detenido en lectura fácil o traducidos en la lengua materna para el extranjero que no conoce la lengua vehicular; o puede suponer contar con el auxilio de un intérprete que facilite la comunicación entre las autoridades y los investigados o acusados extranjeros, o de un facilitador (cada día más frecuente en la jurisdicción civil) que se encarga de realizar una evaluación de la discapacidad intelectual de los sometidos a la acción de la justicia, determinando qué apoyos concre- tos se deberán proporcionar y, en su caso, puede actuar de intermediario facilitando la comunicación entre la persona con discapacidad intelectual y los operadores jurídicos.
Así las cosas, podría parecer que se están atendiendo los problemas de accesibilidad a la justicia y que existe una hoja de ruta clara. Sin embargo, la investigación científica ha documentado que hay un problema prioritario que dificulta el acceso a la justicia penal y que podría dejar en papel mojado las herramientas legales y la hoja de ruta diseñada. El sistema, tal y como señala la Recomendación de la Comisión Europea de 2013, debe ser capaz de identificar la vulnerabilidad rápidamente y determinar su grado para concretar las necesidades específicas. Pero, tal y como se ha documentado por la investigación empírica, el sistema en la práctica tiene muchas dificultades para hacerlo (Dehaghani, 2019, Douglas & Cuskelly, 2012, Hollands, 2017, Kaal et al., 2015, Cape, 2018, Mergaerts, 2022, Salekin, 2010). Por lo tanto, si a las autoridades se les escapa la
Por un lado existen instrumentos de soft law como la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013 relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, y por otro directivas europeas desarrolladas para colectivos vulnerables es- pecíficos como la Directiva Europea 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales o la Directiva europea 2016/800/UE relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
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situación de vulnerabilidad de las personas que están bajo la acción de la justicia penal, el acceso a la justicia continúa siendo un problema.
Este trabajo pretende explorar las actuaciones que realizan los cuerpos policiales españoles para identificar la vulnerabilidad de dos colectivos, los extranjeros que no conocen la lengua vehicular y las personas con discapacidad intelectual. El estudio se centra en el entorno policial puesto que idealmente deberían ser los cuerpos policia- les al inicio del procedimiento los que identificaran las situaciones de vulnerabilidad y dieran la voz de alarma a las autoridades legales para que determinen si existe o no capacidad legal; y, en su caso, establecer qué ajustes de procedimiento será necesario adoptar para asegurar el derecho a un juicio justo.
Se diseñó una investigación descriptiva de carácter exploratorio en la que se utilizó la técnica de la entrevista individual semiestructurada como método de recogida de la información. En concreto, se han realizado 54 entrevistas a profesionales de la tra- ducción e interpretación en España, a miembros de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE, en adelante), a abogados del ámbito penal y a extranjeros que han pasado por el sistema penal español con escasos o nulos conocimientos de castellano (ver tabla 1).
Participantes: Se entrevistó a 26 policías de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, todos ellos profesionales de distintos cuerpos policiales: policía nacional, guardia civil y policías locales; así como a dos miembros de la Secretaría de Estado de Seguridad. De igual modo, se entrevistó a 8 abogados penales, 3 de ellos que se dedican especialmente a la atención y defensa de colectivos vulnerables. Además, se realizaron entrevistas a 8 intérpretes jurados y no jurados. El perfil profesional de estos participantes es variado, tratando de reflejar la realidad que existe en el sistema español. Así, se cuenta con información de 3 intérpretes profesionales: una de ellas trabaja como intérprete jurado en el sistema nor- teamericano que, según la literatura, es el más avanzado de los que existen en el mundo (Martínez-Gómez, 2018), otra de ellas es profesora universitaria en una universidad
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norteamericana, si bien trabajó al inicio de su carrera profesional en España, y la otra es intérprete jurado y funcionaria del Ministerio de justicia español. También se entrevistó a 4 intérpretes que hemos identificado como ‘no profesionales’, por no ser intérpretes jurados. No obstante, dos de ellas son licenciadas en Filología. Las otras dos no tienen esta formación especializada: una de ellas tiene estudios universitarios y la otra no. Las 4 tienen amplia experiencia profesional en el sector por su colaboración con las academias de idiomas que tienen licitado el servicio de interpretación con los Ministerios de interior y justicia, excepto una de ellas que es más joven y solo lleva tres años. El último partici- pante trabaja para la administración pública como mediador cultural y tiene estudios de Filología. Se trata de una muestra intencionada que ha tratado de asegurar un perfil lo más heterogéneo posible en relación con el sexo, la edad y la experiencia laboral, tal y como puede observarse en la tabla 1. Aunque no se ha generado una muestra representativa, sí se ha conseguido una muestra suficiente desde el punto de vista sustantivo de acuerdo con el objetivo de la investigación (Corbetta, 2007).
Las 12 entrevistas restantes se han realizado a extranjeros que han pasado por el sis- tema penal español, de los cuales 11 tenían escasos o nulos conocimientos de castellano. De estos, 11 han pasado por el proceso ordinario como mayores de edad y 1, entrevistado ya con 19 años, informó sobre su experiencia en el procedimiento penal de menores. El reclutamiento de estos participantes fue el más complicado de toda la muestra. En un principio, se trató de localizarlos a través de instituciones y servicios de atención al inmi- grante, de donde tan solo se pudo reclutar a 2 participantes de nacionalidad marroquí. Por ello, se decidió solicitar autorización a Instituciones penitenciarias para poder realizar las entrevistas a extranjeros que estaban cumpliendo condena en un centro penitenciario. El 29 de octubre de 2021 se concedió la autorización y finalmente, pudo entrevistarse a 10 extranjeros más de diferentes nacionalidades, tal y como se especifica en la tabla 1. Para poder realizar este conjunto de entrevistas, debido al escaso conocimiento del castellano de la mayoría de los participantes y con la intención de que pudieran expresarse sin limita- ciones por este problema, se contó con el apoyo de un servicio de interpretación en 10 de las 12 entrevistas3. Lamentablemente no fue posible reclutar a ninguna mujer extranjera.
Durante las entrevistas realizadas en prisión estuvo presente el psicólogo del centro penitenciario que fue quién desde el centro ayudó a reclutar a los presos con dificultades idiomáticas, excepto en una de ellas que estuvo la jurista de prisiones y en otra de ellas que estuvieron ambos. Aparentemente, los presos se mostraron abiertos a expresarse a pesar de estar ellos delante, especialmente, porque las entrevistas se centraron más en su paso por el procedimiento penal que por su estancia en prisión.
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Tabla 1. Perfil demográfico y profesional de los participantes
Sexo
Edad media
Nacionalidad extranjeros
Policías Hombres: 22 (84,6%)
Mujeres: 4 (15,4%) Pol17, 22, 24, 26
Abogados Hombres: 4 (50%)
Mujeres: 4 (50%) Abog1, 3, 4, 5 Intérpretes Hombres: 1 (%) Int2
Mujeres: 7 (%)
Extranjeros Hombres: 12 (100%)
Policías: 44,2
Abogados: 44,7
Intérpretes: 41,3
Extranjeros: 43,7
Vietnamita: 2 Ex6, 7
Polaca: 1 Ex8
China: 2 Ex9, 10
Marroquí: 5 Exm1, Ex2, 5, 11, 12
Rumana: 2 Ex3, 4
10-20 años: 42,3%
Experiencia laboral
Policías
Abogados
Intérpretes
Más 20 años: 57,7%
Menos 10 años: 37,5%
10-20 años: 12,5%
Más 20 años: 50%
Menos 10 años: 28,5%
10-20 años: 28,5%
Más 20 años: 42,8%
Cuerpo policial
Abogados
Policía Nacional: 6 (23%) Pol21, 22, 23,24, 25, 26
19, 20
Guardia Civil: 10 (38,5%) Pol1,5,11, 12, 13, 16, 17, 18,
Policía Local: 8 (30,8%) Pol2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10
Secretaría Estado Seguridad: 2 (7,7%) Pol 14, 15
Penales: 5 (62,5%) Abog 1, 2, 3
Atención colectivos vulnerables: 3 (37,5%) Abog 4, 5, 6, 7, 8
La entrevista. Se formularon preguntas sobre: i) aspectos sociodemográficos (sexo, edad, experiencia laboral…), así como sobre su experiencia a lo largo de su carrera profesional con personas con discapacidad intelectual o extranjeros que no conocen el idioma vehicular; ii) los procedimientos de actuación que se siguen ante estos colecti- vos y los ajustes de procedimiento que suelen realizar; iii) su conocimiento sobre los protocolos de actuación; iv) la formación que han recibido para interactuar eficazmente con los colectivos; y v) su percepción sobre el grado de comprensión de estas personas sobre el procedimiento. En las entrevistas a los extranjeros se abordó: i) su experiencia en el paso por la justicia penal española y su valoración sobre las interacciones con los profesionales con los que trataron; ii) cuestiones sobre el servicio de interpretación
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recibido; y iii) su satisfacción personal durante el procedimiento y aspectos que con- sideran que deben cambiarse o mejorarse.
Procedimiento. Las entrevistas se realizaron en dos momentos, 10 de ellas al inicio del proyecto entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, y el resto desde octubre de 2020 a febrero de 2022. Las primeras entrevistas fueron todas presenciales y tuvieron lugar en los espacios de trabajo de los profesionales, mientras que casi todas, excepto 5, fueron realizadas mediante videollamada, al llevarse a cabo durante la alerta sanitaria provocada por la COVID-19. En estos casos, solo se grabó el audio y no la imagen. En algunas ocasiones, las entrevistas se realizaron simultáneamente con dos personas (Pol 3 y 4, Pol 9 y 10, Pol 14 y 15, Pol 16 y 17). La duración media de las entrevistas fue de 45 minutos, siendo la más breve de 25 minutos (Pol 5) y la más larga de 2 horas (Pol 14 y 15).
Plan de análisis. Para realizar el análisis de estas entrevistas se siguió el método de análi- sis temático (Braun & Clarke, 2006). En primer lugar, se transcribieron las entrevistas y se hicieron varias lecturas del contenido, anotando las primeras ideas generales. En segundo lugar, se codificaron y recopilaron los aspectos más relevantes surgidos del material de las entrevistas, para seguidamente elaborar un “mapa” temático del análisis (se agrupó el contenido por temas y subtemas relevantes en torno a las preguntas). En tercer lugar, se analizó detenidamente cada tema, aportando las definiciones y las ideas que cada entre- vista generaba sobre el mismo. Por último, se seleccionaron y analizaron los fragmentos de los textos seleccionados para extraer las citas más oportunas utilizadas en la redacción.
Cuestiones éticas. Esta investigación ha recibido la aprobación del Comité de Ética de la Investigación Clínica de la Universidad de Castilla-La Mancha. Todos los partici- pantes fueron informados previamente y se recabó su consentimiento informado. Los datos personales han sido seudonimizados y han sido almacenados de manera segura para garantizar el anonimato y confidencialidad de todos ellos.
Los resultados del análisis de las entrevistas muestran que la identificación de la vulne- rabilidad es difícil y muchas veces personas en situación de vulnerabilidad permanecen
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horas bajo custodia policial sin que nadie haya advertido su condición de discapacidad intelectual o su falta de competencia lingüística y, por tanto, sin que se realicen los ajustes de procedimiento previstos en la legislación.
En el caso de la discapacidad intelectual algunos de los profesionales entrevistados nos indican abiertamente que es difícil apreciarla porque no hay una evidencia física (Pol3, 4, 12, 19, Abog2). El mayor problema, señala uno de ellos, es “darte cuenta de que es una persona con discapacidad, porque no todas las personas son un Down, que físicamente se ve…” (Pol3). “No somos adivinos” indica otro entrevistado (Pol13). Y, es que en muchos casos no existe diagnóstico y, aunque existiera, la policía no puede saberlo de oficio, ya que no tienen acceso a las bases de datos de salud o bienestar social (Pol24 y 26).
Sin embargo, que no se identifique no significa que no se sospeche. Todos los entre- vistados reconocen que en muchos casos han tenido serias dudas, e incluso, en muchas ocasiones “es muy evidente” (Pol24). Todos coinciden en señalar que, al empezar a realizar las diligencias, al interactuar con ellos, detectan que algo no va bien (Pol11, 13, 18). Especialmente lo perciben al hablar con ellos, por la forma de expresarse (Pol2, 6, 8, 19, 23, Abog8), por su comportamiento inadecuado (Pol2), el lenguaje no verbal (Pol8 y 13) o signos evidentes de aquiescencia “te van a decir que sí a todo, simplemente, por no buscar problemas, por agradar” (Pol2, también Pol3).
Pero, al identificar estos signos, la gran mayoría tienen dudas y les gustaría “saber di- ferenciar” (Pol7). Los entrevistados ejemplifican sus dudas y creen que muchas de estas señales de alarma podrían reflejar otras situaciones “es que, bueno, puede ir bebido, puede ir drogado” (Pol20, también Pol8 y 9). Algunas personas, indican los entrevistados, tienen un nivel educativo tan bajo que se puede confundir (Pol8, 22 y 26) o son personas que viven en entornos muy empobrecidos o en situación de calle y es difícil diferenciar. Uno de los entrevistados recuerda un caso “a [nombre propio] lo hemos conocido en un centro para personas en situación de calle y hace poco nos hemos enterado de que tiene discapacidad intelectual. O sea, a [nombre propio] se le habrá detenido veinte mil veces, pero es una per- sona que yo jamás en la vida hubiera dicho que tiene una discapacidad intelectual” (Pol3).
Aunque existe un protocolo desarrollado por el Ministerio de interior desde hace más de una década (Pol14) que orienta la actuación que debería utilizarse ante la pre-
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sencia o sospecha de una víctima o un sospechoso con discapacidad intelectual, la ma- yoría de los entrevistados confiesa que no lo conoce, al igual que tampoco se utilizan las herramientas que explican los derechos y los procedimientos en lectura fácil que la Guardia civil desarrolló hace unos años.
Por su parte, en el caso de los extranjeros que no conocen la lengua vehicular, de lo manifestado por los participantes se desprende que no existe un procedimiento para determinar cuándo un investigado o un detenido entiende o no lo suficiente; y, por tan- to, hay que solicitar la ayuda de un intérprete, quedando esta decisión exclusivamente en manos del profesional que realiza la actuación. Como ellos mismos explícitamente nos han señalado: “no, no hay un protocolo establecido que te diga: hasta aquí tenemos la obligación de llamar” […] no hay nada” (Pol9); “no hay ningún criterio […] es al criterio del policía que esté actuando en ese momento. Si el policía ve que no le comprende nada” (Pol10); “en el momento que vemos que no se está entendiendo” (Pol8).
Según cuentan los propios profesionales la asistencia del servicio de interpreta- ción puede tardar y demorar las actuaciones, algo especialmente relevante cuando el extranjero está bajo custodia policial, porque esto supone una prolongación de la privación de libertad. Los testimonios en este sentido son muy dispares: “suelen tar- dar, a lo mejor, hasta 8 horas. Entre 4-8 horas. Como el abogado, más o menos” (Pol8) “tardan 10 minutos en llegar. Sí que es cierto que cuando es otro idioma, rumano, o sea, de Europa del Este, sí que tardan más […] 45-50 minutos. Una hora” (Pol11); “muchas veces incluso se tarda 3 y 4 horas en que nos venga el intérprete hasta que se le pueda tomar declaración” (Pol12); “normalmente 40 minutos, media hora” (Pol18). Estas diferencias en las estimaciones están muy condicionadas a dónde se produce la detención. En el caso de las policías locales suelen utilizar los intérpretes que tiene el propio ayuntamiento y depende por tanto de la capacidad de cada ayuntamiento (Pol8 y 9). En las comisarías de Policía nacional y los puestos de la Guardia civil se hace uso de las empresas de idiomas que tienen licitaciones con el Ministerio del Interior y proveen de intérpretes allí donde se reclaman (Pol11, 18, 26, Int4, 5, 6, 7). No obstante, según nos relatan los Policías nacionales y Guardias civiles que han tenido varios destinos a lo largo de su carrera profesional, las realidades son muy diferentes en las distintas poblaciones. Mientras unos disponen de un servicio de traducción casi instantáneo, en otros el servicio de traducción tarda en llegar: “te voy
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a decir una cosa, no es lo mismo si pasa en un sitio como en el que yo estaba antes, que era levantar el teléfono, nosotros teníamos hasta por poblaciones intérpretes de idiomas, que aquí [población pequeña] que hay una empresa externa que es la que nos facilita todo […] influye donde ocurre, o sea que seamos realistas […] allí era fácil, nosotros no solíamos complicarnos y teníamos el intérprete a 10 minutos, tardaba menos el intérprete que el abogado” (Pol13). En el mismo sentido se manifiesta otra entrevistada cuyos destinos han sido siempre en grandes poblaciones (Pol26).
Finalmente, desde la perspectiva de los extranjeros entrevistados, también se ha podido constatar la dificultad para identificar la falta de competencia lingüística. De los 12 participantes 4 no fueron asistidos por intérprete durante su estancia en sede policial; a pesar de su incapacidad manifiesta para hablar español, tal y como se pudo constatar meses después cuando se realizaron las entrevistas en las que fue imprescin- dible contar con apoyo de interpretación. De igual modo, de los testimonios de los extranjeros entrevistados se deduce que, aunque la mayoría contaron con un intérprete durante la detención, muchos de ellos no quedaron muy satisfechos con la experiencia porque tardaron mucho en llegar y/o el servicio de interpretación que recibieron no fue a su juicio adecuado porque no terminaron de comprender qué estaba sucediendo, qué se les estaba preguntando y desconfían de si sus palabras fueron trasladadas con el sentido que ellos quisieron dar (Ex1, 3, 4, 5, 7, 9, 10).
En definitiva, tras analizar la información obtenida en las entrevistas se deduce que es difícil advertir la vulnerabilidad porque no hay una idea clara de qué es lo que se debe identificar. También parece que incluso cuando se identifica, los ajustes de pro- cedimiento o no se aplican o se realizan tarde y sin muchas garantías. El interrogante que surge es por qué es tan difícil detectar estas situaciones de vulnerabilidad si, en principio, su incompetencia es tan grande.
¿Por qué es tan difícil identificar la vulnerabilidad?
De lo relatado por los profesionales entrevistados se infiere que detrás de esta dificultad hay al menos tres razones que podrían explicar la incapacidad del sistema policial para identificar la vulnerabilidad. Lo vemos a continuación.
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El contexto de custodia policial
Todos los entrevistados advierten que el trabajo que se desarrolla en sede policial, ya sea una comisaría de Policía nacional, una comandancia o puesto de la Guardia civil o en las dependencias de Policía local, es extraordinario. Se trata de un trabajo que deriva de una situación excepcional en donde ha habido un conflicto personal que acaba de pro- ducirse y, por tanto, los protagonistas se encuentran en una situación de alta tensión. En ocasiones, las personas no están solo afectadas por el estrés del momento, sino que además también se encuentran bajo el efecto del alcohol y las drogas. Los profesiona- les insisten en destacar que, bajo esas condiciones, todas las personas afectadas y en especial los que pasan a estar a disposición policial como investigados y detenidos se encuentran como señala este participante “en un estado de shock […] porque la situación les supera […] todas esas emociones te pueden llevar, como yo digo, a una discapacidad temporal, que te deja en blanco” (Pol7). Constatando de esta manera que simplemente por el hecho de estar bajo custodia policial la capacidad de las personas para evaluar lo que está sucediendo y tomar decisiones es menor que la que tendrían fuera de ese contexto. Como muy gráficamente señala esta otra entrevistada “la gente en comisaria ya va con la discapacidad del susto” (Abog4).
Algunos de los extranjeros entrevistados indican que se sintieron desamparados (Ex5 y 8), “en un cuadrado así de pequeñito” (Ext5), que no entendían nada de lo que estaba sucediendo (Ext7, 10, 12) y que solo con el tiempo empezaron a comprender que estaban detenidos a la espera de un juicio (Ext1, 3 y 4). En este sentido, los profesiona- les de la interpretación reconocen que “la competencia lingüística en una segunda lengua decae en momentos de tensión y de estrés emocional” (Int8, en el mismo sentido Int1,3).
Esto es algo que se tiene muy presente en los pocos casos en los que se es cons- ciente de que el sospechoso es una persona con discapacidad intelectual y reconocen que no deberían estar bajo custodia policial mucho tiempo: “no creo que su sitio sea un calabozo”, “tienes que meterlo a los calabozos privando de un derecho fundamental a una persona que sabes que no está bien” (Pol6). “Si podemos evitarle que pase la noche en calabozos […] lo evitamos” (Pol26), dejándolos “bajo la tutela de unos padres o de un familiar” (Pol13); y “en función de si el tema es más grave o menos… se valora el hacer un juicio rápido sin detenidos” (Pol24).
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Pero, además, el trabajo que se desarrolla en sede policial también es extraordinario porque es un trabajo que se realiza a contrarreloj. La normativa es clara al respecto, una detención tiene que durar el menor tiempo posible y en ese espacio temporal los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen que realizar muchas tareas; las que tienen que ver con asegurar el bienestar y garantizar los dere- chos de las personas que están detenidas y las propias de la investigación policial que requieren también de agilidad, para obtener la mayor cantidad de pruebas para inves- tigar lo sucedido. Los policías que han participado en esta investigación recuerdan en cada entrevista que el trabajo que se realiza en sede policial es de urgencia, hay que recabar pruebas. Lo expresan con estas palabras “no tenemos tiempo, vamos rápido, y se intentan hacer las cosas” (Pol19) y reconocen que para garantizar la eficacia hay mu- chas actuaciones que están estandarizadas: “el problema es que estamos acostumbrados a trabajar de una forma que es sota, caballo y rey, no te fijas en lo demás” (Pol3, también Pol17, Abog3). Además, reconocen que cuando han realizado una actuación con una persona en situación de vulnerabilidad les ha demandado más tiempo “hay detenciones que se alargan, una intervención que, normalmente, a lo mejor, son cinco o diez minutos, se alargan una hora, hora y media, dos horas” (Pol10), “nos supone horas […] invertir las horas que se consideren necesarias” (Pol17). Además de tiempo, indican que han tenido que emplear “paciencia, paciencia y más paciencia” (Pol13), “el doble de paciencia que con una persona normal” (Pol25). Se aprecia, por tanto, un discurso contradictorio porque en la misma conversación reconocen que “son cosas más delicadas y entonces se tiene que hacer como con más pausa” aunque asumen que “tienes tan automatizado todo, que es pum-pum-pum, y hay veces que a lo mejor deberías de prestar más atención a algo que se te pudiera escapar” (Pol17).
Ese contexto de falta de calma para atender situaciones excepcionales se produce en todos sitios, aunque por razones diversas. Así, en las comisarías de grandes poblaciones se trabaja a un ritmo si cabe todavía más rápido porque el número de actuaciones es mayor y hay mayor desconocimiento del contexto de las personas (Pol26). Uno de los entrevistados se lamenta de que “en las grandes ciudades […] se ha perdido un poco ese factor humano y ese factor humano tiene que estar ahí” (Pol6). Según los entrevistados esto es más difícil que suceda en las pequeñas poblaciones donde todos se conocen: “yo trabajo en un pueblo relativamente pequeño. Entonces, más o menos, sabes quién es” (Pol11). Sin embargo, en las pequeñas localidades los problemas surgen porque cuando
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se realizan las actuaciones en una hora intempestiva de la noche o durante el fin de semana, nada infrecuente en el trabajo policial, la falta de recursos supone que un único agente o dos tengan que lidiar con una situación compleja de abordar sin ningún tipo de apoyo; y por ello, aunque sospechen que están ante una persona en situación de vulnerabilidad, no pueden poner en marcha ningún protocolo y tienen que resolver la situación como pueden. Así, nos relatan sus experiencias algunos de ellos: “porque las cosas, ¿cuándo te surgen?... […] te pasa a las tres de la mañana” (Pol9) “nos encontramos con el problema a las dos de la mañana” (Pol13), “si estás a las tres de la mañana, te puedo asegurar que tú te lo guisas y te lo comes y al día siguiente, quizá la policía judicial pues sí que…” (Pol20).
Trabajo y cultura policial
Los agentes de policía entrevistados no se sienten cómodos al hablar sobre la dificultad de la identificación, especialmente, cuando se les pregunta por la discapacidad intelec- tual. Por una parte, no se consideran adecuadamente formados para hacer una identi- ficación correcta de la vulnerabilidad mental (Pol2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 18, 19) ni “cómo interactuar con estas personas” (Pol20). Hay algunos entrevistados que indican que se han formado en el tema, pero de manera autodidacta, por necesidad y por interés propio (Pol7, 13, 26). No obstante, según relatan los participantes de nuestra investigación, se advierte una tendencia creciente de cursos que, sin permitir una especialización, al menos sí consiguen sensibilizar a los agentes policiales en su trato hacia las personas con discapacidad intelectual (Pol1, 2, 7, 11). Y para algunos con esto sería suficiente: “no buscamos expertos en discapacidad, simplemente buscamos personas que se den cuenta de que pueden estar ante una persona con discapacidad. Simplemente eso. Y que, en sus informes, en lo que hagan, digan: “creo que aquí tenemos algo” (Pol3), “no es que ellos [la policía] tengan que diagnosticar, lo único que tienen que ser es capaces de sospechar que esa persona puede tener unas necesidades de apoyo y, por tanto, hay … hay que hacer algo, hay que confirmar esa sospecha” (Abog1).
Pero no todos los entrevistados lo ven igual y algunos cuestionan si es competencia suya. Así señalan: “yo no sé valorar si una persona tiene discapacidad intelectual, que grado tiene, […] no sé, a lo mejor no es una función mía” (Pol26), “yo no soy psicólogo…
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yo no soy psiquiatra…” (Pol23), “nosotros ni tenemos acceso a los diagnósticos médicos ni podemos… tampoco te puedes meter tú en ese charco” (Pol24, en términos similares Pol17 y 25). Y al respecto algunos entrevistados reflexionan sobre los límites del trabajo policial: “en muchas ocasiones los límites de las parcelas que debemos acatar son difusas,
¿y tú? […] ¿tú en que rol estas?, ¿tú eres policía?, pues policía, tienes que constatar lo que te marca la ley” (Pol7), “hay cosas que no tiene que ser la policía las que las resuelva […] llamamos al 112 y lo que primero mandan es la policía, cuando, a lo mejor, lo que tendrían que mandar también es otro tipo de profesionales, ¿no?” (Abog1). En sentido diferente, algunos de los policías entrevistados consideran que en los modelos de po- licía de proximidad este es el tipo de labores que deben asumir los cuerpos policiales y creen que se va en esa dirección “veo una capacidad de renovación, de nuevas formas en la policía como no había visto, creo que nunca y no sé hasta dónde iremos, ¿no? Hasta dónde pueda llevarnos…” (Pol2, en sentido similar P3 y P4).
Finalmente, en ese cuestionamiento competencial algunos de los policías entrevista- dos consideran que antes que ellos, debería ser competencia del abogado que asiste al detenido explorar si existe o no la vulnerabilidad (Pol3 y 4). En este sentido, los cuerpos policiales son muy críticos con la actuación de los letrados y consideran que eluden su responsabilidad. “Si tú piensas y sospechas […] debes de hacerlo constar tú” (Pol17). “El abogado casi no interviene en la declaración, solamente asiste y hace acto de presencia […] el 95%, no hace ningún tipo de pregunta” (Pol12). “Ellos llegan, van por turno de oficio, hacen su minuta, hacen su presencia, “todos los derechos están informados, no quiere prestar declaración. ¿Sí?. Adiós” (Pol2). Por su parte, los letrados entrevistados son igualmente críticos con la actuación de la policía: “es que muchas veces incluso a nivel policial no puedo creerme que no se den cuenta, si hay veces que, mirando a una persona, o sea, no hace falta hablar con ella” (Abog2), “ellos lo tratan igual […] los policías eso lo relativizan” (Abog4). Y manifiestan que si perciben algo hacen dos cosas: pedir que quede reflejado en el atestado y recomendar que no declaren en sede policial. Así, nos han señalado “digo: “bueno, pues pónganlo, porque…” sí, sí, sí, Que quede constancia [en el atestado]” (Abog4), “mi consejo, pues, mire usted, no declare […] Y no abra la boca porque lo va a estropear” (Abog6). De igual modo, los letrados reconocen también, como los policías, su falta de formación para identificar situaciones de vulnerabilidad “un abogado no solamente tiene que saber el procedimiento penal […] si no a lo mejor tienes que saber también qué es un enfermo mental y tienes que saber […] pedir algún
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tipo de ayuda de persona que apoye en esa, en esa… declaración para una persona con discapacidad” (Abog2).
Así las cosas, de los resultados obtenidos se deduce que la interacción con personas en situación de vulnerabilidad es compleja y no solo provoca que emerjan cuestiona- mientos sobre cuál es exactamente el rol de un policía y dónde están los límites de la función policial, sino que choca también con aspectos de cultura policial que dificultan en gran medida la capacidad de detección de estas situaciones. De las entrevistas man- tenidas se infiere que la desconfianza y la sospecha están presentes. Se aprecia especial- mente en relación con los extranjeros sobre los que se sospecha que saben más de lo que dicen: “es que en esto también hay mucha picaresca, porque muchas veces si nos hemos… Hemos visto que sí hablan” (Pol2); “hay veces que igual […] que no quieren entender el castellano, a pesar de que tú sabes que lo conocen” (Pol7); “te voy a ser sincero en este … en este aspecto. Yo creo que, muchas veces, se hacen que no lo entienden” (Pol4); “se hacen los tontos” (Pol22). Así, que se comprenda algo o parte de lo que se dice, hace despertar esas sospechas, como nos relata este profesional: “si cuando le realizas una pregunta, esperas una respuesta y si te da una respuesta es que lo ha entendido […] “tiene derecho a un abogado, ¿usted lo entiende?” “Sí, que puedo traer abogao, es gratuito”, “¿Quiere usted … quiere uno de pago?” “No, no, gratuito”. Ahí no hay duda, sabe perfectamente lo que le estás diciendo” (Pol7).
En el caso de la discapacidad intelectual la desconfianza hacia el detenido se pone de manifiesto cuando algunos relatan que ante la duda es más probable pensar “que, bueno, puede ir bebido, puede ir drogado” (Pol20). Estas inferencias que realizan los policías dificultan pensar de una manera alternativa y valorar si detrás de ese comportamiento anómalo puede haber alguna vulnerabilidad mental (Pol 3, 4, 7, 17). Así, ejemplifican casos en los que se presupone que un comportamiento inadecuado es fruto de una acción deliberada del sospechoso y se producen actuaciones policiales como identi- ficaciones o detenciones que acaban derivando en situaciones explosivas, donde las personas con vulnerabilidad mental acaban comportándose de manera violenta porque no se ha advertido la discapacidad mental. En estos casos, las personas vulnerables acaban convirtiéndose en víctimas de un sistema que no sabe gestionar situaciones excepcionales. Una de las letradas entrevistadas lo expresa claramente “ahí, hay un problema de malinterpretación de lo que está ocurriendo cuando una persona realmente
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está expresando una situación que no comprende o algo que le está produciendo malestar
… y se interpreta como una agresión […] al final, la persona con discapacidad es una víctima que acaba siendo tratada como un agresor” (Abog1)
De igual modo también se aprecia en muchos de los entrevistados una confianza excesiva en su experiencia (Pol 7, 11, 12, 23, 24, 26), en el sexto sentido que han ido adquiriendo a lo largo de sus años de servicio para comprender la realidad con la que conviven. Así, en relación con ambas situaciones de vulnerabilidad indican que “aunque siempre existe la duda […] ahí está la artimaña y la experiencia y los años de servicio” (Pol12) para manejar la situación, “después de estar años trabajando en esto, es verdad que sí que vas teniendo a lo mejor esa intuición o esa percepción” (Pol24). Y de sus tes- timonios también es posible advertir qué más que gestionar la situación lo que se ha aprendido es a salir del paso.
Así, en el caso de las personas con discapacidad intelectual lo que se hace es, si hay un diagnóstico, “localizar a un familiar” (Pol12), pero como señala una de las letradas entrevistadas quizá esto no es suficiente, “habría que indagar […] debería de ser a quien la persona quiera que se llame, ¿no? […] a lo mejor no quiere que sea su familia” (Abog1). Y si no hay diagnóstico, los entrevistados, como se decía más arriba, confiesan que necesitan más tiempo y paciencia, que el trabajo se vuelve complicado y se hace lo que se puede (Pol5, 9, 10, 12, 20, 25). En ocasiones, motu proprio o a instancia del letrado, se indica la duda en el atestado para que en el juzgado se tenga constancia (Pol3, 4, 6, 17, 21, 23, Abog4, 6, 8). Pero, según relatan los entrevistados, en este caso también se sale del paso porque notificar al juzgado lo único que implicará será una valoración de un médico forense que solo evaluará la imputabilidad y no su competencia procesal; por tanto, como todos los entrevistados reconocen, nunca han sido conocedores de la adopción de un ajuste de procedimiento. Tan solo en el caso de la Guardia civil, si la situación se ha hecho constar y la discapacidad es muy grave, la unidad de análisis de la conducta envía a un profesional para que haga las funciones de un facilitador. Según nos relatan, lo habitual es facilitar la realización de la toma de declaración que se considerará como prueba preconstituida (Pol1).
En el caso de los extranjeros que no conocen la lengua vehicular, como se ha indi- cado, en muchas ocasiones los intérpretes no son requeridos y una vez más se sale del
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paso. La posibilidad de que exista una mínima comunicación es suficiente, aunque sea empleando un tercer idioma que ninguna de las partes maneja bien: “es muy raro el caso en el que damos con alguien que no sabe […] nada, nada, nada […]lo solemos solventar, porque siempre suelen chapurrear algo de inglés” (Pol2), “hay veces que sí, que medio te entienden” (Pol3). En otras ocasiones se hace uso de traductores en línea (Pol8, 9) “en algún caso como urgente, si no pueden encontrar intérpretes, ¿sabes? […] la forma como que les viene mejor es coger el traductor Google y traducen los derechos, los básicos, para que esta persona extranjera entienda” (Int4) o como indica este otro participante “va- mos improvisando sobre la marcha […] y es muy recurrente lo del familiar […] no sé si será una buena praxis […] pero la realidad es esa” (Pol 8, 9, 13). Recurrir al apoyo de familiares no siempre es una garantía para los extranjeros porque su falta de compe- tencia es evidente (Pol6) y a veces incluso porque pueden ser parte interesada “no tuve intérprete con el abogado en la comunicación, solo fue mi mujer quien me comunicó lo que dijo el abogado […] y, luego, el segundo abogado que tuve también […] La comunicación siempre fue a través de mi mujer o su exmarido […] mi primera condena fue de 15 y mi mujer estuvo aquí [en prisión] 2 años” (Ex9).
Finalmente, de las entrevistas mantenidas también se deduce que se sale del paso porque el servicio de interpretación y traducción no se presta siempre por profesiona- les titulados cuya especialización se ha certificado previamente (Int1, 2, 4, 5, 6, 7). El Ministerio de interior tiene subcontratado el servicio de interpretación y traducción a una empresa privada, que en muchas ocasiones envía a personas que conocen el idioma pero que no son profesionales del ámbito. Algunas de las participantes que trabajan para estas empresas lo reconocen expresamente “muchos intérpretes no tenemos formación de interpretación” (Int5) y una vez contratados tampoco reciben una formación específica para desempeñar mejor su trabajo. Una de las entrevistadas que lleva muchos años en el sector dice que nunca ha recibido formación, pero que en una empresa para la que trabajaba antes (de que existieran las licitaciones) le dieron al menos unas instrucciones básicas: “me dio una hoja con todo, cómo hay que hablar ante un juez, pues cómo hay que expresarte, cómo se trabaja en los juzgados, el intérprete cómo tiene que actuar […]me dio un papel… es que no me acuerdo si fue un papel o dos” (Int7). Las entrevistadas que son intérpretes y traductores jurado se muestran muy críticas porque esta falta de rigor, de improvisación y de “apañarse” con lo que hay, resulta siendo negativa para todos, no solo para los procesados. Por ello, apuestan por “un cambio de prisma”. El intérprete no es solo
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para la persona detenida, es también para el funcionario o el juez, el que lo necesite” (Int1), “si tú quieres hacer una entrevista, un interrogatorio a alguien, tú lo que quieres es recibir la información más precisa posible, si medio se apaña pues es que habrá muchas cosas que no te pueda decir” (Int8). Y se lamentan porque la administración de justicia penal es “es una administración maltratada […] sin recursos, con muy poco dinero […] que en cierta manera […] se han acostumbrado a funcionar así, a lo cutre” (Int1).
Las personas en situación de vulnerabilidad no quieren ser identificadas
Por último, una tercera dificultad añadida que obstaculiza la adecuada identificación de la vulnerabilidad en este contexto es que las personas que están en situación de vul- nerabilidad no colaboran y se muestran reticentes en identificarse como tales (Pol25). Detrás de esta negativa a revelar su incompetencia hay varios motivos que se han puesto de manifiesto en las entrevistas. En ocasiones las personas en situación de vulnerabili- dad bajo custodia policial optan por callar y mostrar una actitud colaboradora porque piensan que eso les beneficiará y lo que quieren es irse (Abog4, Pol23). El comporta- miento aquiescente es característico en las personas con discapacidad intelectual y con frecuencia este colectivo en sede policial muestra una actitud colaboradora (Abog1). Pero también les ocurre a los extranjeros que rechazan el apoyo del intérprete aparen- tando saber más de lo que saben “y dicen: “no, no, yo entiendo todo […] un poco para agilizar las cosas, a veces, ¿sabes?” (Pol9, también Pol7). Los que han tenido experiencias previas rechazan el apoyo del intérprete porque no se fían (Int3, 7, Ex1, 2) y prefieren hablar en primera persona, “explicar mi situación” (Ex11). En otras ocasiones detrás del rechazo al servicio de interpretación está el empeño de la persona extranjera por querer contar su versión: “es que estaba en una situación en la comisaría en la que tenía que hablar sí o sí, como sea, tenía que dar un mensaje, tenía que llegar como sea. Entonces, hablé como pude para…” (Ex8). Como gráficamente describe una de las intérpretes entrevistadas: “hay personas que se empecinan en hablar en castellano” (Int1).
Finalmente, algunos participantes también ponen de manifiesto que revelar la vul- nerabilidad les hacen sentir más débiles y prefieren continuar sin decir nada (Ex11). En el caso de las personas con discapacidad intelectual porque “toda su vida ser ‘el tonto’ les ha supuesto un maltrato, abuso, insultos…” (Abog1, también Pol18).
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Los resultados obtenidos son reveladores y explican en buena medida la dificultad de interactuar con personas en situación de vulnerabilidad bajo custodia policial. Aunque no existe mucha información relativa al caso español, la literatura internacional ha iden- tificado hallazgos similares (Salekin, 2010), lo que pone de manifiesto que la situación es compleja para todos, que muchas de las dificultades son intrínsecas al desarrollo del trabajo policial y que puede que su solución pase por un nuevo planteamiento de lo que es la misión o el modelo policial. A continuación, los resultados se discuten en relación con tres cuestiones que se considera condicionan la actuación de los cuerpos policiales con las personas en situación de vulnerabilidad: el contexto de custodia, la cultura policial y la misión del trabajo que realiza la policía.
En un estado de shock [...] que te deja en blanco: el contexto de custodia policial
Tal y como puede desprenderse de las entrevistas mantenidas, el contexto de custo- dia policial no solo no es el más apropiado para identificar a personas con problemas no aparentes, sino que, en sí mismo, puede generar una situación de vulnerabilidad. Señalábamos al inicio de este trabajo que una persona no es vulnerable por el hecho de pertenecer a un determinado colectivo sino porque una situación lo convierte en vulnerable (Liedo, 2021); y por los testimonios recogidos estar bajo custodia policial es un entorno que intrínsecamente puede afectar la capacidad de las personas. Así, su- jetos que fuera del contexto policial pueden mostrarse competentes para mantener una conversación, responder preguntas y tomar decisiones, son absolutamente incapaces de hacerlo cuando están bajo custodia policial (Skinns, 2009), la discapacidad del susto de la que habla una de las entrevistadas, la discapacidad temporal que te deja en blanco que comenta otro de los entrevistados.
Dehaghani (2021) describe con precisión la situación en la que se encuentran las personas detenidas por el propio contexto de privación de libertad, pero también por las dinámicas de poder que se producen al estar bajo el control policial. Así, los detenidos se ven afectados por: i) el aislamiento que supone la privación de libertad en un territorio desconocido y hostil, con escasas interacciones humanas (todas
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involuntarias)4; ii) la falta absoluta de control no solo sobre la situación legal que se ha generado sino especialmente sobre su propio cuerpo, los dolores de la privación de libertad (Crewe, 2011) que también se producen bajo custodia policial (Skinns y Wooff, 2020); iii) la incertidumbre sobre el desarrollo del caso, las pruebas que exis- ten contra el investigado, la duración de la detención5, que en relación con lo anterior pueden afectar seriamente a la percepción sobre lo que realmente está ocurriendo; y
iv) la incomprensión de la dimensión legal del caso, promovido no solo por la falta de cultura jurídica sino también por el uso del lenguaje inaccesible y excesivamente técnico.
Los testimonios de los extranjeros entrevistados corroboran la dificultad que se experimenta al estar detenido, sus miedos sobre lo que les pueda pasar, sus incerti- dumbres sobre el funcionamiento del sistema y su deseo por acabar pronto. Unos sentimientos que se ven exacerbados por el hecho de que no comprendían gran parte de las cosas que estaban sucediendo; aunque, incomprensiblemente, en esa situación estos detenidos especialmente vulnerables se empeñaron en no mostrarse débiles, di- ficultando su identificación como sujetos necesitados de especial atención (Rendall et al., 2020). Aunque no se han entrevistado a personas con discapacidad intelectual los profesionales que han interactuado con ellos consideran unánimemente que estas personas deben permanecer el menor tiempo posible detenidos por el impacto negativo que supone la privación de libertad en sede policial.
Dehaghani (2021) conecta esta situación de vulnerabilidad que la custodia policial genera con la teoría de la vulnerabilidad de Fineman (2008) que considera que el ser humano es ontológicamente vulnerable. Según Fineman, la invulnerabilidad no existe y lo que hay son personas con más o menos capacidades para enfrentarse a las condi-
Durante la detención las personas investigadas tienen interacciones involuntarias con los agentes de policía, con sus abogados, en su caso, con un médico o un intérprete; pero no realizan ninguna interac- ción humana voluntaria, porque incluso el derecho a la llamada en realidad es solo el derecho a que la policía llame a una persona para explicar su situación, pero no posibilita una conversación intima con la persona contactada (Dehaghani, 2021, p. 258 y 259).
El deseo de querer salir cuanto antes de la comisaría de policía ha sido ampliamente documentado (Sanders y Young, 2011). También en el contexto español, Fernández-Molina y Montero (2022) cons- tataron en su investigación como ese deseo de los detenidos de salir “cuanto antes” es utilizado por la policía para forzar la colaboración del detenido en la investigación; esta práctica es denominada por los profesionales como el “juego de la libertad” (p.652)
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ciones adversas. Por tanto, corresponde al Estado a través de sus instituciones evitar condiciones que generen vulnerabilidad.
En cualquier caso, entendamos la vulnerabilidad como inherente al ser humano o como una condición surgida de la situación, se puede asegurar que el contexto policial compromete la capacidad de las personas en general. Y, paradójicamente, ese contexto difícil y hostil para todos es el que explica que aquellas personas especial- mente vulnerables pasen desapercibidas. Ante esta realidad tan desalentadora dos son las opciones de actuación para revertir o minimizar los problemas de capacidad. Así, o bien se trabaja en mejorar la capacidad de identificación de los profesionales con formación y herramientas de cribado que puedan aplicarse en el contexto; o bien, asumiendo la vulnerabilidad ontológica, se revisa todo el protocolo de actuación policial para poner en el centro del debate no el derecho a un juicio justo, sino los poderes policiales y su impacto en la dignidad de las personas sometidas a la acción del Estado (CRAWFORD, 2024, DEHAGHANI, 2021, NEWBURN, 2022).
“Aunque siempre existe la duda […] ahí está la artimaña y la experiencia”: trabajo y cultura policial
Pero no solo es el contexto lo que hace difícil la identificación de los vulnerables; la naturaleza y las condiciones del trabajo policial también obstaculizan la detección de situaciones complejas como las que atraviesan los colectivos analizados. Así, por un lado, la obligación de realizar las actuaciones lo más rápido que se pueda, para que el detenido esté en comisaría el menor tiempo posible, condiciona toda la actuación policial. Se trabaja a contrarreloj y para ser efectivos las actuaciones están muy auto- matizadas “estamos acostumbrados a trabajar de una forma que es sota, caballo y rey, no te fijas en lo demás”. Los profesionales involucrados, policías y letrados, son conscientes de este hecho y algunas actuaciones adicionales que podrían realizarse para mitigar las sospechas se obvian porque implica perder tiempo o porque entorpece el trabajo policial (“no tenemos tiempo, vamos rápido”). La existencia de tácticas policiales que simplifican los trámites para agilizar el trabajo policial ha sido documentada amplia- mente por la investigación (entre otros, Cape et al., 2018, Skinns, 2009; en España, Fernández-Molina y Montero, 2022).
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Además, la cultura profesional también influye. En efecto, algunos de los elementos que definen la cultura policial (Loftus, 2010) contribuyen negativamente al proceso de identificación (Parsons et al., 2016; Rendall et al., 2020). Así, aunque los policías entrevistados reconocen su falta de formación en la materia y su incapacidad para saber discriminar, por ejemplo, cuánto español hablan los detenidos o investigados o si la persona puede tener una discapacidad intelectual, manifiestan que en su práctica diaria ellos resuelven las situaciones gracias “a la experiencia, a los años de servicio”, al sexto sentido, “la artimaña”. De igual manera, la sospecha policial les incita a no fiarse (Dehaghani, 2016): “en esto hay también mucha picaresca”, “hacen que no lo entien- den” argumentan los entrevistados. Finalmente, los testimonios de los policías destilan grandes dosis de pragmatismo. A pesar de los escasos recursos de una “administración maltratada”, se sienten satisfechos porque se hace lo que se puede y se sale del paso, “vamos improvisando”; aunque algunas situaciones les superen, en mitad de la noche y sin nadie a quién acudir.
¿Tú eres policía?: repensando el rol de la policía
Más allá de lo expuesto hasta el momento, también es cierto que detrás de las difi- cultades de los cuerpos policiales para advertir la vulnerabilidad hay una cuestión de fondo que identifica alguno de los entrevistados. “¿tú en qué rol estás?, ¿tú eres policía?”, “yo no soy psicólogo, no soy psiquiatra”, “a lo mejor no es una función mía”. Estas tres frases condensan a la perfección un aspecto central del debate soterrado que hay detrás de la estructura que el Estado debe promover para evitar condiciones que generen vulnerabilidad. ¿Deben ser los cuerpos policiales quiénes asuman esta función? ¿Qué le estamos pidiendo a la policía? Tal y como ellos mismos recono- cen, la formación que han recibido no es suficiente para enfrentar esta tarea y los protocolos de actuación no están claros. Esta realidad es similar a la que se produce en otros países (Bath, 2015; Howard et al., 2015). La formación que de manera creciente se imparte permite la sensibilización sobre los problemas sociales que han de afrontar, como ocurre con la discapacidad intelectual (Jacobson & Talbot, 2010) o con la diversidad cultural; pero no ofrecen las habilidades y herramientas que serían necesarias para afrontar adecuadamente las demandas que surgen en el desarrollo de su trabajo.
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Además, los resultados muestran que en el caso español los entrevistados mani- fiestan visiones muy diferentes dependiendo del cuerpo policial al que pertenezcan. El modelo policial y el objetivo que se le atribuya a la misión policial influye en el modo de proceder (Guillén, 2016). Los policías locales entrevistados, parecen enten- der que, aunque no están preparados, el modelo de policía de proximidad adoptado implica la necesidad de atender estas situaciones. Los guardias civiles ejemplifican prácticas de actuaciones jerarquizadas, que dejan en manos de un superior mejor formado atender las situaciones excepcionales, aunque algo en el protocolo parece fallar porque cuando se les llama no están (“tú te lo guisas y tú te lo comes”). En el caso de la policía nacional los entrevistados no tienen claro qué deben hacer ni si es responsabilidad suya.
En todo caso, se infiere que para los entrevistados la actuación con las personas en situación de vulnerabilidad es un asunto que les sobrepasa y sus testimonios muestran el vacío de estrategias, habilidades, e incluso de un plan sobre qué hacer y cuál ha de ser el papel de la policía. Como señala Crawford (2024, p.10) la vulnerabilidad proporciona una lente valiosa a través de la cual interrogar el futuro de la policía y explorar cómo podría ser reorientada. Una lente que permite además comprender las interacciones, los efectos indirectos y las lagunas que se producen entre los distintos servicios públi- cos, con la que se pueden rediseñar las respuestas de todo el sistema, incorporando y aprovechando el papel de organizaciones públicas, privadas y del tercer sector. Podría ser que la identificación de la vulnerabilidad fuera más fácil si los cuerpos policiales pudieran contar con el auxilio de otros profesionales con los que se trabajara diaria- mente para afrontar los problemas sociales que a menudo afrontan ellos solos. Si no se realiza un cuestionamiento del trabajo policial, el resultado es el que parece mostrarse en el caso español, un desplazamiento de la policía hacia lo social (Ávila y García, 2020) que va ampliando sus funciones, aunque ello suponga enfrentar problemas para los que no está capacitada y sobre los que existe un cuestionamiento interno de aquellos que afrontan la misión policial.
En definitiva y para concluir, si, como se decía al inicio, corresponde al Estado a través de sus instituciones evitar condiciones que generen vulnerabilidad, es imprescin- dible repensar el contexto y los recursos de que se dispone en la estructura policial para mejorar la identificación de aquellos que necesitan apoyos durante el procedimiento.
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De lo contrario seguiremos negando el acceso a la justicia a algunas personas, a pesar de que consideremos que España es ante todo un Estado de derecho.
ÁVILA CANTOS, D. & GARCÍA GARCÍA, S.G. (2020). La policía de” lo social”: la inserción de las fuerzas de seguridad en la gestión de la convivencia (el caso de Madrid 2015-2019). Crítica Penal y Poder,19, 107-131
BATH, C., BHARDWA, B., JACOBSON, J., MAY, T., & WEBSTER, R. (2015)
There to help: Ensuring provision of appropriate adults for mentally vulnerable adults detained or interviewed by police. National Appropriate Adult Network. Disponible en: https://www.appropriateadult.org.uk/images/pdf/2015_ theretohelp_complete.pdf
BONNIE, R. J. (1992). The competence of criminal defendants: A theoretical reformulation. Behavioral Sciences & the Law, 10(3), 291–316
BRAUN, V., & CLARKE, V. (2012). Thematic analysis. In H. Cooper, P. M. Camic,
D. L. Long, A. T. Panter, D. Rindskopf, & K. J. Sher (Eds.), APA handbook of research methods in psychology, Vol. 2. Research designs: Quantitative, qualitative, neuropsychological, and biological (p. 57–71). American Psychological Association. https://doi.org/10.1037/13620-004
CAPE, E. (2018). Inside Police Custody 2: An Empirical Study of Suspects’ Rights at the Investigative Stage of the Criminal Process in Nine EU Countries. Comparative Report.
CORBETTA, P. (2007). Metodología y técnicas de investigación social. Mcgraw-hill.
CRAWFORD, A. (2024). Vulnerability and Policing: Rethinking the Role and Limits of the Police. The Political Quarterly. https://doi.org/10.1111/1467- 923X.13422
CREWE, B. (2011). Depth, weight, tightness: Revisiting the pains of imprisonment.
Punishment & society, 13(5), 509-529. https://doi.org/10.1177/1462474511422172
DE ASÍS, R. (2020) Sobre ajustes de procedimiento y acceso a la justicia. Papeles el tiempo de los derechos, 6, 3-9.
DEHAGHANI, R. (2016) He’s Just Not That Vulnerable: Exploring the Implementation of the Appropriate Adult Safeguard in Police Custody. The Howard Journal of Criminal and Justice, 55(4), 396-413. https://doi.org/10.1111/ hojo.12178
DEHAGHANI, R. (2021). Interrogating vulnerability: reframing the vulnerable suspect in police custody. Social & Legal Studies, 30(2), 251-271 https://doi. org/10.1177/0964663920921921
Pág. 26 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 10/2024_30AÑOS_BC (n.º 232)
DOUGLAS; L. & Cuskelly, M. (2012) A Focus Group Study of Police Officers’.
Recognition of Individuals with Intellectual Disability. Psychiatry, Psychology and Law, 19(1), 35-44 https://doi.org/10.1080/13218719.2010.543403
FERNÁNDEZ MOLINA, E. (2020). Hacia una justicia penal inclusiva. Una evaluación del paso por el procedimiento penal de las personas con discapacidad intelectual o con problemas de aprendizaje. Cuadernos de Política Criminal, 132, 135-165.
FERNÁNDEZ-MOLINA, E y MONTERO, A. (2022). An Assessment of How
Rights Are Read and Exercised at a Police Station. European Journal on Criminal Policy and Research, 28, 641-659 http://dx.doi.org/10.1007/s10610-021-09482-7
FINEMAN MA (2008) The vulnerable subject: Anchoring equality in the human condition. Yale Journal of Law and Feminism, 20(1), 1–23
GUILLÉN, F. (2016) Modelos de policía. Hacia un modelo de seguridad plural. Bosch.
HOLLANDS, M. J. (2017). Procedural justice at the custody desk: Exploring interpreter need identification. Canterbury Christ Church University, Recuperado de https://repository.canterbury.ac.uk/ University, Recuperado de https://repository.canterbury.ac.uk/
download/818ff533d50851746ec49419d89132958a279d6a924edd95d8199fc56f1db 75a/1193097/Final%20thesis.pdf
HOWARD, R., PHIPPS, E., CLARBOUR, J. & RAYNER, K. (2015). “I’d trust
them if they understood learning disabilities support needs of people with learning disabilities in the Criminal Justice System. Journal of Intellectual Disabilities and Offending Behaviour, 6 (1), 4-14. https://10.1108/JIDOB-05-2015-0011
JACOBSON, J. & TALBOT, J. (2010) Vulnerable Defendants in the Criminal Courts: A review of provision for adults and children. Prison Reform Trust.
KAAL, H. L., NIJMAN, H. L., & MOONEN, X. M. (2015). Identifying offenders with an intellectual disability in detention in The Netherlands. Journal of Intellectual Disabilities and Offending Behaviour, 6(2), 94-101.
LIEDO, B. (2021). Vulnerabilidad. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 20, 42-257 https://doi.org/10.20318/eunomia.2021.6074
LOFTUS, B. (2010). Police occupational culture: Classic themes, altered times.
Policing & Society, 20(1),1–20. https://doi.org/10.1080/10439460903281547
MARTÍNEZ-GÓMEZ, A. (2018). Language rights and interpreting services in Spanish prisons. Babel, 63(6), 813-834.
MERGAERTS, L. (2022). Defence lawyers’ views on and identification of suspect vulnerability in criminal proceedings. International Journal of the Legal Profession, 29(3), 281-301 https://doi.org/10.1080/09695958.2021.1982719
NEWBURN, T (2022) The inevitable fallibility of policing. Policing and Society, 32 (3), 434-450 https://doi.org/10.1080/10439463.2022.2037557
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 10/2024_30AÑOS_BC (n.º 232) Pág. 27
PARSONS, S. & SHERWOOD, G. (2016). Vulnerability in custody: Perceptions and practices of police officers and criminal justice professionals in meeting the communication needs of offenders with learning disabilities and learning difficulties. Disability & Society. 31, 553–572.
PILLIAR, A. (2023). Vulnerability theory and access to justice. M. A. Fineman, &
L. Spitz (Eds.). Law, vulnerability, and the responsive state: beyond equality and liberty. Taylor & Francis. https://doi.org/10.4324/9781003323242-4
RENDALL, M., MACMAHON, K. & KIDD, B. (2020). The Scottish police
caution: do individuals with intellectual disabilities understand a verbally presented police caution, and can comprehension be improved? Psychiatry, Psychology and Law. https://10.1080/13218719.2020.1767710
SALEKIN, K., OLLEY, G., y HEDGE, K. (2010). Offenders with Intellectual Disability: Characteristics, Prevalence, and Issues in Forensic Assessment. Journal of Mental Health Research in Intellectual Disabilities, 3 (2), 97-116, https://10.1080/19315861003695769
SANDEFUR, R. L. (2019). Access to what? Daedalus, the Journal of the American Academy of Arts & Sciences 148(1), 49-55 https://doi.org/10.1162/ DAED_a_00534
SANDERS, A. & YOUNG, R. (2011) Police powers. En T. Newburn, (Ed.)
Handbook of policing. (pp. 281-312) Taylor & Francis.
SKINNS, L. (2009). ‘Let’s get it over with’: early findings on the factors affecting detainees’ access to custodial legal advice. Policing & Society, 19(1), 58-78. https://doi.org/10.1080/10439460802457693
SKINNS, L., & WOOFF, A. (2021). Pain in police detention: a critical point in the ‘penal painscape’? Policing and society, 31(3), 245-262 https://doi.org/10.1080/10 439463.2019.1706506
TROSHYNSKI, E. I. (2020). Engaging the public: Access to justice for those most vulnerable. En K. Henne y R. Shah (Eds). Routledge handbook of public criminologies (pp. 95-106). Routledge.
VAN DER AA, S. (2016). Variable vulnerabilities? Comparing the Rights of Adult Vulnerable Suspects and Vulnerable Victims under EU Law. New Journal of European Criminal Law. 7 (1), 39-58.