ARTÍCULO 7/2024_30AÑOS_BC (N.º 229). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO
BEATRIZ CRUZ MÁRQUEZ
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Title: “Invisible narratives: opening the queer closet in the Spanish criminolog- ical context.”
Abstract: This article presents the main aspects related to crime and other crim- inalized acts, the people who break the law, the people affected as victims, the intervention of the institutions of social control and the application of sanctions and penalties in which the inclusion of a queer perspective is essential for a cor- rect understanding and analysis within the Spanish criminological context.
Key words: queer criminology, criminali- zation, sex-gender diversity.
Resumen: En el presente artículo se realiza una exposición de los prin- cipales aspectos relativos al delito y otros hechos criminalizados, las personas que infringen la ley, las personas afectadas como víctimas, la intervención de las instituciones de control social y la aplicación de sanciones y penas en los que resulta imprescindible la inclusión de una perspectiva queer para una correcta comprensión y análisis dentro del contexto criminológico español.
Palabras clave: criminología queer, criminalización, diversidad sexo- genérica.
Contacto con la autora: beatriz.cruz@uca.es
Cómo citar este artículo: CRUZ MÁRQUEZ, Beatriz, “Narrativas invi- sibles: abriendo el armario queer en el contexto criminológico español”, en Boletín Criminológico, artículo 7/2024_30AÑOS_BC (n.º 229)
Sumario: 1. Introducción. 2. Prejuicios y estereotipos sobre las iden- tidades queer: vivir fuera de la cisheteronormatividad en España. 2.1. Aplicación criminalizadora de normas. 2.2. Estereotipos criminalizado- res asociados a la población queer. 3. Sistemas jurídicos y colectivo LGTBIAQ+. 3.1. Reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo. 3.2. Delitos de odio y agravante genérica de discrimina- ción. 3.3. Principio de autodeterminación de género, derechos intersex y protección de las infancias queer. 4. Aplicación de la ley y colectivo LGTBIAQ+. 4.1. Experiencias queer con las fuerzas y cuerpos de se- guridad. 4.2. Experiencias queer en los tribunales y salas de justicia. 5. Sistema sancionador y personas queer que infringen la ley. 6. Primeras conclusiones: principales retos para una criminología queer en España.
7. Bibliografía.
* Se ha elegido el término “queer” en lugar de las siglas LGTBIAQ+ por su mayor amplitud, al entender que incluye todo el espectro de identidades no cisheteronormativas, también aquellas que no se etiquetan a sí mismas como tales y las que son leídas e interpretadas de este modo. Se elige la versión en inglés en lugar de la castellanizada –kuir o cuir– porque se entiende que está más extendida y popularizada y ello permite una mayor visibilidad en la difusión de este contenido, que tiene la vocación de ser leído y discutido ampliamente también. Se piden disculpas a las personas que sientan rechazo por este término y, sin embargo, se sientan apeladas por la no pertenencia a la cisheteronormatividad. La pretensión de incluir el mayor número de identidades tiene el propósito de fomentar una permanente evolución y capacidad de adaptación a la naturaleza cambiante de la diversidad sexoafectiva y de género por parte de los análisis académicos.
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La diversidad sexoafectiva y de género ha sido y es directamente criminalizada en la actualidad, en mayor o menor grado, en numerosos países del mundo. En concreto, las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo están prohibidas en 62 paí- ses de un total de 193 y en 7 de ellos implican pena de muerte (ILGA World, 2024). Aunque estas regulaciones puedan parecer anacrónicas y propias de países en vías de desarrollo, las fórmulas más actuales de criminalizar indirectamente lo queer, conocidas como leyes de prohibición de la “propaganda gay”, siguen extendiéndose con relativa rapidez por países del llamado primer mundo (BUIST y LENNING, 2016; ILGA World, 2024). De hecho, un dilema contemporáneo que se avecina con respecto a la persistente criminalización de lo queer es la falta de voluntad de muchos estados para cumplir de forma coherente con sus obligaciones legales internacionales y fortalecer sus leyes nacionales (en el contexto europeo, PERIBÁÑEZ BLASCO, 2021).
Sin embargo, pese a la contundencia de esta realidad de criminalización y de discri- minación y a la instrumentalización histórica de las identidades queer como mecanis- mos estructurales de control social (SEDGWICK, 1998; BUTLER, 2007; MOGUL y otros, 2011; MARTÍNEZ, 2016; VALERO, 2022), la criminología queer es una rama de reciente incorporación dentro de las ciencias criminológicas (BALL, 2014; WOODS, 2014; BUIST y LENNING, 2016; BALL y otros, 2019; NOGUEIRA MARTINS,
2022). Este trabajo pretende ser una contribución a su desarrollo en el contexto es- pañol, a partir de una exposición de las implicaciones que para la criminología tiene la inclusión de la perspectiva queer como herramienta analítica que se inserta en las bases y fundamentos de la criminología crítica –de hecho un impulso significativo de la cri- minología queer lo encontramos en el monográfico de la revista Critical Criminology de 2014 y en su desarrollo posterior por BUIST y LENNING, 2016; BALL y otros, 2019, entre otras aportaciones; así como en el reciente monográfico de 2023, dedicado a la victimología queer, CLEVENGER, 2023)– y promueve una ampliación del enfo- que de género (sobre su conexión con la criminología feminista, ya DE CARVALHO, 2012)1. Ampliación que se produce al poner en evidencia, entre otros aspectos, el peso
1. No es casualidad que la primera mención a la criminología queer en la Revista Española de Inves- tigación Criminológica venga de la mano del editorial del Número Especial Género y Criminología, BARTOLOMÉ / RODRÍGUEZ, 2022.
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de la cisheteronormatividad de las normas y de los órganos e instituciones encargados de aplicarlas –horadando los paradigmas racionales de neutralidad e imparcialidad–, el diferente efecto que tiene la imposición de sanciones según la identidad sexo-genérica de quien la recibe y la relevancia de reconocer la capacidad de agencia de los colectivos afectados, en toda su diversidad y conglomerado, para establecer las bases de la cons- trucción de un mundo más justo y más libre (FAYE, 2021). El método utilizado ha sido el de la identificación de ámbitos concretos en que la inclusión de lo queer, y de su relación con otras dimensiones asociadas a la vulnerabilidad social, resulta crucial para una comprensión más amplia del fenómeno delictivo en sí y su previsión en la norma penal, de la actuación de las instituciones de control y demás agentes involucrados en su tratamiento, así como del efecto selectivo que impregna su aplicación y los posibles efectos que de ella se deriven. Y ello en el convencimiento de que la suma de ejemplos concretos permitirá evidenciar la enorme variedad de personas, actitudes y situaciones implicadas, así como la necesidad de permanecer permeables al carácter dinámico de este campo de investigación (BALL, 2014) y a su esencia deconstructivista y no-nor- mativa (LAMBLE y otros, 2020).
El asesinato homófobo de un joven homosexual en julio de 20212 en A Coruña, seguido de varios incidentes violentos que alcanzaron cierto impacto mediático en los meses siguientes (ILGA Europe, 2022), puso en primer plano durante unos meses lo que se ha llamado “la paradoja LGTBI” en España3. Esto es, la polarización entre, por un lado, el reconocimiento de avances sociales y legales, que con frecuencia han situado a nuestro país en una posición de liderazgo en el contexto europeo –según el mapa Rainbow en 2024 mantiene la cuarta posición4–, siendo señalados también como un
Sobre el proceso y avance del caso ante el sistema judicial: https://www.eldiario.es/galicia/cinco-jo- venes-seran-juzgados-asesinato-samuel-luiz-agravantes-alevosia-ensanamiento_1_10879322.html [Fecha de consulta: 10.07.2024].
https://www.eldiario.es/sociedad/paradoja-lgtbi-espana-lider-avances-sociales-escenario-crue- les-agresiones-homofobas_1_8280429.html [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Se trata de un índice anual elaborado por la organización europea de defensa de los derechos de las personas LGTBIAQ+ ILGA Europa, que en 2021 colocaba a España en la posición 11ª. https://rain- bowmap.ilga-europe.org/countries/spain/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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ejemplo de tolerancia y aceptación (ILGA Europe, 2014), y, por el otro, el manteni- miento de actitudes discriminatorias y violentas contra las personas que no se ajustan a la cisheteronormatividad, como vienen informando en los últimos años tanto fuentes oficiales –informes sobre la evolución de los delitos de odio en España, del Ministerio del Interior5–, como asociaciones de base en defensa de los derechos e intereses del colectivo –sobre la evolución en los últimos años, FELGTBI+ (2023a)6–.
El caldo de cultivo de estas actitudes se caracteriza por la presencia de prejuicios y estereotipos acerca de lo que implica esa divergencia (PICHARDO, 2012), de manera que profundizar en los mismos y en las vías para neutralizarlos resulta ser un instru- mento irrenunciable en aras de la evolución hacia una sociedad igualitaria (sobre las aportaciones de la neurociencia en este ámbito y sus implicaciones en el derecho pe- nal, SÁNCHEZ VILANOBA, 2022). Por otra parte, según los primeros datos de la tercera ola (2023) de la encuesta sobre población LGTBIQ de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)7, el 67% de la muestra residente en España considera que entre 2018 y 2023 se ha producido un aumento de los prejuicios y la intolerancia contra las personas LGTBIQ en nuestro país. En 2019 este porcentaje alcanzaba el 37%, por debajo del 43% de quienes consideraban que había disminuido8. Si bien esta percepción de un aumento en la hostilidad social frente a la diversidad se- xo-genérica no parece estar afectando, al menos no a primera vista, al grado de apertura sobre ser LGTBIQ –el 60% de las personas queer se muestran ahora bastante o muy abiertos, por encima del 53% de 2019 y del 51% de la media en la UE-27–, ello no debe eludir la indagación expresa de sus efectos negativos. En esta línea, y aunque no se trata de un estudio específico, un informe reciente de la Confederación Salud Mental España & Fundación Mutua Madrileña (2023) recoge entre los colectivos vulnerables al LGTB y señala que este grupo reporta en mayor medida haber sufrido depresión (55,4%),
Publicaciones descargables del Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/ini- cio/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
https://felgtbi.org/que-hacemos/investigacion/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Es considerada la encuesta de mayor alcance realizada en Europa en este ámbito y que se ha aplicado en 2014, 2019 y 2023: https://fra.europa.eu/en/themes/sex-sexual-orientation-and-gender [Fecha de
consulta: 10.07.2024].
Es posible diferenciar según orientación sexual e identidad de género, así como por otras variables sociodemográficas –edad, nivel educativo, situación laboral, apertura en relación con la pertenencia al colectivo, pareja, lugar de residencia, identidades trans– en el explorador de datos de la segunda ola: https://fra.europa.eu/en/data-and-maps/2020/lgbti-survey-data-explorer [consultado el 28.05.2024].
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ansiedad prolongada (48,2%), ideación o intento de suicidio (32,1%, en comparación con el 14,5% del resto de la población) y autolesiones (19,5%, frente al 9%). Más allá de los porcentajes, entre los fenómenos propios de la población queer en relación con la salud mental cobran especial protagonismo los conceptos de “infancia/adolescencia robada” y de “lgtbifobia interiorizada”. El primero se utiliza para referirse a las expe- riencias de niñxs y adolescentes LGTBIAQ+ que enfrentan una serie de adversidades y desafíos debido a su orientación sexual, identidad de género o características sexuales y cómo estos pueden privarles de una infancia y adolescencia normal y segura, afec- tando a su desarrollo y bienestar (VALERO, 2022). El segundo término se refiere a un fenómeno psicológico y social (insisten en la dimensión social FREITEZ DÍEZ y otros, 2024; RZONDZINSKI, 2019; SEVILLA RODRÍGUEZ y otros, 2019) que
tiene lugar cuando una persona queer internaliza y hace propias las actitudes negativas, prejuicios y discriminación hacia su propia orientación sexual o identidad de género (BONILLA-TEOYOTL y otros, 2021; OLIVEIRA PAVELTCHUK y CALLEGARO
BORSA, 2019; GARCÍA GAITERO, 2022; sobre población universitaria, RUIZ- PALOMINO y otros, 2020; OLIVEIRA NETO y MOURA JÚNIOR, 2023). Puede
presentar consecuencias en la salud mental –altos niveles de estrés (desarrolla el modelo de estrés de minorías, MEYER, 2003), ansiedad, depresión y pensamientos suicidas (sobre el suicidio en población LGTBI, una revisión bibliográfica reciente en CAUDET PASTOR, 2021)–, en la autoestima y la autoaceptación, en el establecimiento de rela- ciones interpersonales –con especial afectación a las sentimentales– y en la adopción de comportamientos de riesgo –abuso de sustancias, conductas sexuales de riesgo y autoagresión–, asociados, como culminación de una profecía autocumplida, a una mayor criminalización. Con frecuencia, estas sintomatologías aparecen además acom- pañadas de distorsiones en la autopercepción corporal y el desarrollo de trastornos de la conducta alimentaria (TCA) y similares, cuya detección y tratamiento temprano también se ven afectados por los estereotipos de género (SEVILLA RODRÍGUEZ y otros, 2019; VALERO, 2022).
Sin embargo, pese a efectos tan graves como los señalados, los datos recopilados des- de el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)9 acerca de cuestiones relacionadas con las percepciones y actitudes sobre el colectivo LGTBIAQ+ aparecen deslavazados
https://www.cis.es/catalogo-estudios/resultados-definidos/buscador-estudios.
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entre diferentes estudios, dificultando enormemente la posibilidad de monitorear su evolución, así como de profundizar en sus posibles explicaciones. La única indagación específica sobre diversidad sexual llevada a cabo desde el CIS se realizó en el año 201010 y estaba referida a población adolescente y joven –de 15 a 29 años–. Cabe esperar que el mandato establecido en la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (en adelante, Ley 4/2023)11, relativo a impulsar estudios y encuestas que permitan profundizar en las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación a que se ve sometida esta población, revierta en un mayor protagonismo de estas cuestiones en los estudios promovidos periódicamente por este organismo.
Junto a la estigmatización, prejuicios y estereotipos negativos que afectan a la pobla- ción LGTBIAQ+ en España, es necesario identificar los posibles ámbitos de crimina- lización a que se puede ver sometida en la actualidad. Siendo así que la criminalización directa –la prohibición expresa– no está contemplada en el Código Penal ni en ninguna otra ley desde hace ya 45 años12, cabe preguntarse por otras vías de criminalización indirecta, más sutiles, pero que supongan a la postre la aplicación de medidas o san- ciones por el hecho de ser queer, aunque el objetivo de la norma en cuestión no sea la persecución de las identidades no cisheteronormativas. Un ejemplo evidente de crimi- nalización indirecta, articulada sobre el mismo paradigma de peligrosidad que fue clave para perseguir la homosexualidad durante la dictadura franquista (TERRADILLOS BASOCO, 2020), es el de la persecución a que se vieron sometidas las personas queer en España durante al menos la primera década de democracia a través de la detención por escándalo público (DÍAZ CREGO, 2019; SERRANO, 2020)13.
Estudio 2854 - Actitudes de la juventud ante la diversidad sexual, 2010: https://www.cis.es/deta- lle-ficha-estudio?origen=estudio&idEstudio=11984 [Fecha de consulta: 25.06.2024].
Artículo 7, Estadísticas y estudios: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366 [Fecha de consulta: 23.04.2024].
La criminalización de la homosexualidad en España se incluyó por la dictadura franquista en 1954, a través de la modificación de la Ley de Vagos y Maleantes –aprobada en 1933 por las Cortes de la Se- gunda República y concebida para la penalización de los comportamientos considerados antisociales y que afectaban a vagabundos, nómadas y proxenetas–. En 1970 esta ley fue reemplazada por la Ley 16/1970, de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que en su artículo segundo incluía entre los supuestos del estado peligroso a quienes “realicen actos de homosexualidad” –BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1970–. La derogación de este apartado no se produjo hasta enero de 1979, en que entra en vigor la Ley 77/1978, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social y de su Reglamento.
Descrita y visibilizada magistralmente en la película “Te estoy amando locamente” (2023), de Ale- jandro Marín.
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La siguiente exposición, sin ánimo de ser exhaustiva, pretende evidenciar la exten- sión y gravedad de estas formas indirectas de criminalización, consecuencia en algunos casos de la activación criminalizadora de normas de carácter civil, penal o administrati- vo, y, en otros, de la asociación de características y estereotipos estigmatizantes y, por ende, excluyentes, a las personas que no se ajustan a la cisheteronormatividad.
Aplicación criminalizadora de normas
Se entiende que existe una aplicación de las normas en este sentido cuando la decisión de imponer un efecto negativo derivado de la misma –bien porque la decisión que se toma es contraria a los intereses de la persona o grupo de personas a quien/es se le aplican, bien porque suponen la imposición de una sanción– guarda relación directa con la orientación sexual y/o con la identidad de género.
En el ámbito administrativo-sancionador, tal como muestra la investigación crimi- nológica existente al respecto en lengua inglesa, se comprueba una mayor incidencia en la aplicación de multas y sanciones a las mujeres trans y las travestis (BUIST y LENNING, 2016) por asociar su expresión de género con el ejercicio de la prostitu- ción (referido a la ciudad de Nueva York, Center for Constitutional Rights, 201214) allí donde existen normas que criminalizan el ofrecimiento de servicios sexuales en el espacio público. En España, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana15 prohíbe expresamente la demanda de servicios de prostitución en la vía pública (art. 36) e, indirectamente, la oferta, abordándola como una cuestión de orden público (CRUZ MÁRQUEZ y MALDONADO GUZMÁN, 2022). Si bien es cierto que entre los principales obstáculos a los que se enfrenta la población trans en el ám- bito laboral aparecen los altos niveles de desempleo (ABAD y GUTIÉRREZ, 2020; crítica frente a la construcción de una única categoría de trans a partir de estos datos, DUVAL, 2021) –de hecho la LO 4/2023 prevé medidas laborales específicas para el colectivo trans (GARCÍA GARCÍA, 2023)– y la sobrerrepresentación del trabajo
En este informe se denuncia también el fomento indirecto de las prácticas sexuales de riesgo por parte de la policía y de los fiscales al considerar la posesión de preservativos por parte de las personas queer como evidencia de la intención de dedicarse al ejercicio de la prostitución o a otros delitos rela- cionados con esta, Center for Constitutional Rights, 2012.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442 [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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sexual (por todos, FAYE, 2021; sobre las diferencias con las mujeres y los hombres cis, MENESES FALCÓN, 2023), no cabe duda de que la suposición del ejercicio de la prostitución a partir de su apariencia y expresión de género por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad implica una suerte de control de género, moralizante y alec- cionador, fácilmente combinable con el control de la sexualidad operado con este tipo de normativas (MAQUEDA ABREU, 2024).
También en el ámbito administrativo, aunque esta vez relacionado con la partici- pación en la vida pública, cultural y política de la población LGTBIAQ+, destacan las reacciones y medidas de oposición de las administraciones públicas a los actos y manifestaciones de celebración del Orgullo16 en algunos municipios españoles (sobre la jurisprudencia del TEDH en torno a supuestos denunciados en otros países, RUIZ- RISUEÑO MONTOYA, 2019). Entre las más disuasorias destacan la imposición de multas por exceso de ruido (ILGA Europe, 2014)17, reforzada por otras medidas que, sin suponer la activación de la normativa sancionadora, sí implican un rechazo a estas manifestaciones. Se está pensando en supuestos como la adopción de medidas de seguridad insuficientes pese a las advertencias y demandas de las asociaciones or- ganizadoras18 y las negativas a ondear la bandera LGTBIAQ+ en edificios institucio- nales (ILGA Europe, 2024)19. Junto a estas reacciones, vinculadas a la celebración del orgullo, merecen especial atención la cancelación de espectáculos, eventos culturales y/o propuestas educativas sobre la base de su contenido queer20. Al respecto, es posible identificar varios elementos susceptibles de guardar relación entre sí: (1) la obser- vación de un incremento de la visibilidad del colectivo LGTBIAQ+, así como de la
En España la primera celebración del Orgullo LGTB tuvo lugar en Barcelona, el 28 de junio de 1977, bajo la organización del Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC), exigiendo entre otras cosas, la abolición de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (VALERO, 2019).
En 2013, bajo la alcaldía de Ana Botella: https://www.publico.es/politica/botella-multa-fies- ta-del-orgullo.html y también en 2015 y también en 2016, con Manuela Carmena como alcaldesa: https://www.huffingtonpost.es/2016/06/06/multa-ruido-escenario-_n_10321872.html. [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Ejemplos de estas tensiones entre el Ayuntamiento de Madrid y los organizadores del Orgu- llo LGTB de esta ciudad de 2012 y 2022: https://www.dosmanzanas.com/2012/04/los-organizado- res-del-orgullo-se-plantan-ante-la-incertidumbre-que-el-ayuntamiento-de-madrid-les-ofrece.html (2012); https://www.elmundo.es/madrid/2022/07/09/62c86404fdddff34118b4576.html (2022).
Una enumeración de estas decisiones en: https://www.newtral.es/banderas-lgtbi-vox-naquera-mu- nicipios/20230630/ [Fecha de consulta: 10.07.2024]
Pregunta a la Comisión sobre la censura de libros de temática LGTB: https://www.europarl.europa. eu/doceo/document/E-9-2023-002952_ES.html.
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adquisición de derechos más allá de las leyes relativas al reconocimiento de las parejas del mismo sexo y de la prohibición expresa de la discriminación –si bien la protección del patrimonio histórico y cultural es aún insuficiente, FERNÁNDEZ-PARADAS, 2020–; (2) un crecimiento de la presencia de la extrema derecha en la escena política, con declaraciones y actuaciones ostensiblemente contrarias al colectivo LGTBIAQ+ (ILGA Europe, 2014, 2019, 2020, 2021 y 2022); y (3) la fundamentación de estas de- cisiones en la libertad religiosa y/o la libertad educativa de quienes detentan la tutela o la patria potestad (sobre las reacciones del profesorado, SÁNCHEZ TORREJÓN, 2019). De esta forma, lo que constituye en puridad una prohibición indirecta de la divulgación de contenidos frente a la LGTBIfobia y la discriminación – a lo que se define como “propaganda gay” –, aparece planteada como una cuestión ideológica o religiosa (CASTRO, 2022). Una prueba del mayor protagonismo de estas cuestio- nes en la agenda política actual es la atención expresa mostrada desde la FELGTBI+ por la orientación política de las personas que se consideran incluidas en el colectivo (FELGTBI+, 2023b)21, así como las campañas en las que se fomenta expresamente la participación en diferentes citas electorales22. En todo caso, la investigación que se genere en torno a estas cuestiones presenta como principal reto el de plantear metodo- logías que permitan escuchar también las voces más disidentes y marginales dentro del colectivo, incluidas aquellas que no albergan un interés en ello ni tampoco en formar parte, conocedoras de la demoledora capacidad del sistema socioeconómico del que participamos para mercantilizar y desdibujar cualquier diferencia.
Entre las formas específicas de criminalizar la no conformidad de género, la lite- ratura en lengua inglesa (BUIST y LENNING, 2016) señala: (1) las acusaciones de violación mediante engaño, al entender que la ausencia de una mención expresa al hecho de ser trans permite fundamentar una falta de consentimiento en el mantenimiento de la relación sexual. La búsqueda de jurisprudencia en la base de datos del CENDOJ bajo los términos “engaño” + “agresión sexual” y “engaño” + “violación” no ha permitido obtener ejemplos concretos de esta línea de argumentación por nuestros tribunales
Un análisis sobre el estudio disponible en: https://www.eldiario.es/sociedad/vota-colectivo-lgt- bi-60-apoyaria-psoe-sumar-europeas-30-pp-vox_1_11258388.html. Sobre programas políticos y colectivo: https://www.elsaltodiario.com/actualidad-lgtbiq+/preservar-eliminar-derechos-lgtbi-pro- gramas-electorales-aumento-del-odio / [Fecha de consulta: 10.07.2024].
La última de ellas parece dirigida a población joven y se ha presentado de la mano de drags: https:// felgtbi.org/elecciones/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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(tampoco los menciona CASTELLVI MONSERRAT, 2023); (2) la solicitud de la nu- lidad matrimonial por daño moral motivado en la transición de uno de los cónyuges a otro género23 o la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separa- ción respecto de los hijos comunes (PERIBÁÑEZ BLASCO, 2021; MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO, 2022; sobre la relevancia de estos supuestos como ejemplo del po- tencial emancipador de la criminología queer, COPSON y BOUKLI, 2020); (3) de for- ma específica, respecto de los menores trans, una mayor probabilidad de ser castigado en el instituto al expresar una identidad de género queer (BUILT y LENNING, 2016; ASQUITH y otros, 2017; sobre la mayor discriminación en el contexto escolar y/o universitario por parte del profesorado RUSSELL y ÁVILA RODRÍGUEZ, 2019).
Estereotipos criminalizadores asociados a la población queer.
Más que ofrecer un elenco detallado, se trata a continuación de nombrar algunos ejem- plos de características y estereotipos negativos asociados a la población queer que revierten en una merma de sus derechos y oportunidades vitales, entendiendo que la investigación al respecto contribuirá al mejor conocimiento de los resortes necesarios para su tratamiento y superación, al tiempo que la reflexión sobre los mismos segura- mente facilite la identificación de otros más sutiles o invisibilizados24. Así, es históri- ca la asociación entre la homosexualidad y la pedofilia (por todos, TERRADILLOS BASOCO, 2020), clave en la proliferación de los grupos de vigilancia ciudadana como Occupy Pedophilia y su versión española “Pilla pilla”25, que ha servido tradicionalmente de fundamento de la diferente aplicación de la normativa penal para la protección de la indemnidad sexual. Otro de los estereotipos más consolidados es el de la promiscuidad sexual (especialmente marcado en el caso de la bisexualidad, RZONDZINSKI, 2019) y la participación generalizada en prácticas sexuales de riesgo, asociada a su vez a una
También ha sido motivo de declaración de la nulidad de un matrimonio heterosexual la homosexua- lidad del esposo, sin conocerla la esposa, por entender el tribunal que, con independencia del concreto momento de la abierta exteriorización de la homosexualidad, esta ya estaba latente en su personalidad en el momento de la celebración de la unión nupcial (AP Madrid, de 15 de diciembre de 2009).
De la relevancia de identificarlos y propiciar su superación da debida cuenta la campaña de la FEL- GTB que está en marcha en la actualidad animando a la población LGTBIAQ+ a indicar todas las for- mas en que los prejuicios y las microdiscriminaciones tienen lugar para las personas queer. Es posible visualizarlo y leer los boletines en: https://felgtbi.org/odiodiario/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
https://www.eldiario.es/catalunya/arranca-proyecto-pilla-pila-emboscadas- humillarles_1_1271453.html [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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mayor probabilidad de ser trasmisores de VIH (profundizan en el análisis de las ra- zones de su elevada trasmisión entre hombres que tienen sexo con hombres, CALVO y otros, 2023), enfermedad acompañada de un fuerte estigma social e invisibilización (FELGTBI+, 2021). La presunción de una mayor preferencia que las personas hete- rosexuales por mantener encuentros sexuales con desconocidos a través de las aplica- ciones de citas, así como la atribución de la práctica generalizada de cruising, chemsex y similares, construyen una imagen del colectivo gay/bisexual fuertemente sexualizada y descontrolada, que, más allá de su veracidad –e incluso de la difusión de instrumentos dirigidos a minimizar riesgos, SORIANO OCÓN, 2020–, precisa de análisis capaces de profundizar en las variables sociales y culturales que explican esta realidad (en esta línea, CALVO y otros, 2023; GUEDE y otros, 2023; SORIANO OCÓN, 2022). Esta asociación con la preferencia de prácticas sexuales de riesgo revierte por lo demás en una mayor exigencia de prueba para reconocerles la categoría de víctima ideal en los casos en que son sometidos a abusos y/o violencia –percibidos como supuestos de au- topuesta en peligro si se producen en estos contextos (RUSSELL, 2019)– y permiten apuntar una primera explicación a la desconfianza de las personas queer en la justicia y en los cuerpos y fuerzas de seguridad como instrumentos para hacerles frente.
Seguramente el colectivo en el que el peso estigmatizante y criminalizador de los estereotipos y prejuicios tiene consecuencias más devastadoras sea el trans. Tampoco es casualidad que sean quienes sostengan en la actualidad las posiciones más críticas y expansivas frente al sistema sexo-genérico normativo (HYBRIS, 2023) y estén ponien- do a prueba las posibilidades de construir un frente común entre los diferentes femi- nismos (FAYE, 2021). Será necesario profundizar en las implicaciones del perceptible aumento de la visibilidad de parte de este colectivo (PLATERO, 2015), en el riesgo de ser capitalizados y engullidos por el mismo sistema socioeconómico que determina qué formas de ser trans son atractivas y cuáles no26, así como en las condiciones básicas para el verdadero desarrollo de una vida “normal” (SPADE, 2015). Respecto de esto último, surge un campo de análisis sumamente relevante para la criminología queer en torno al uso por parte de las personas trans de los espacios públicos destinados a la higiene personal. Espacios atravesados por lo público, lo privado, lo identitario y lo
Un ejemplo reciente de éxito es el de Nemo Metter, ganador del festival de Eurovisión en la edición de 2024, como ya lo fuera en 2014 Conchita Wurst.
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fisiológico, cuyo diseño y regulación condicionan la cotidianeidad de sus usuarios y evidencian las limitaciones del mero reconocimiento legal.
No cabe duda de la enorme evolución que hemos vivido en España desde los inicios de la democracia hasta nuestros días en el reconocimiento de los derechos de las personas queer y la extensión de políticas de igualdad, y tampoco cabe duda del enorme camino que falta aún por recorrer para que la orientación sexual y la identidad de género fuera de la cishe- teronormatividad no constituyan una variable de vulnerabilidad social y determinen unas peores condiciones de vida. Se comprueba en este caso, igual que sucede con aspectos como la raza, la diversidad funcional, la etnia, la nacionalidad, etc., que la aprobación de textos legales no supone por sí misma un cambio en la realidad social, ni siquiera en los tribunales y salas de justicia. De manera que uno de los ámbitos que precisan claramente de mayor investigación por parte de la criminología queer es el orientado a comprobar el grado de implantación real de los derechos civiles de las personas LGTBIAQ+ (BUIST y LENNING, 2016), lo que pasa por comprobar los requisitos para que se produzca un acceso efectivo a los mismos, así como un análisis de su reconocimiento por los órganos judiciales cuando se recurre a estos para denunciar situaciones de abuso o desatención.
Un ejemplo de ello es la entrada en vigor de la Ley 4/2023, que ha supuesto un avance significativo en el reconocimiento de los derechos humanos del colectivo LGTBIAQ+ en España27. Su implantación, sin embargo, se ha visto truncada en la Comunidad de Madrid por la Ley 17/2023, por la que se modifica la Ley 2/2016, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid28, frente a la que el Defensor del Pueblo y el Consejo de Ministros han inter- puesto sendos recursos de inconstitucionalidad29. A pesar de ello, cabe pensar que esta
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/orgullo-2023-las-leyes-lgb- ti-acercan-espana-a-la-europa-que-defiende-los-derechos-humanos/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6728 [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra esa ley: https:// www.elmundo.es/espana/2024/05/07/663a1e63fdddff82258b4585.html y por el Consejo de Minis- tros: https://www.igualdad.gob.es/comunicacion/notasprensa/el-gobierno-interpone-recursos-de-in- constitucionalidad-contra-la-ley-trans-y-lgtbi-de-la-comunidad-de-madrid/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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iniciativa sea replicada en otras comunidades autónomas gobernadas por VOX y/o el Partido Popular, quienes ya han mostrado su frontal desacuerdo con la Ley 4/2023, cuestionando previamente su constitucionalidad30. Estas reacciones evidencian, por un lado, la importancia del desarrollo normativo de los derechos reconocidos a la comuni- dad queer, cada vez más en manos de las comunidades autónomas (sobre las diferencias, MARTÍN ARAGÓN, 2023), y, por el otro, la fragilidad de los avances alcanzados, en tanto sigan planteándose como cuestiones sujetas a debate político y no como el reconocimiento inexpugnable de derechos humanos, siempre más tarde de lo que de- biera. Junto al análisis del proceso de implantación de las medidas concretas previstas en el texto legal, en el que cabe distinguir diferentes grados –desde la programación de planes de acción hasta el diseño de programas integrales (en referencia al contexto educativo, RUSSELL y ÁVILA RODRÍGUEZ, 2019)– es necesario observar las re- acciones que puede generar en los ciudadanos que se oponen a estos avances, así como su efecto en el tratamiento recibido por parte de las instituciones sociales (BUIST y LENNING, 2016) y las condiciones reales de accesibilidad para todas las realidades queer (SPADE, 2015).
Desde esta perspectiva, a la que se debe sumar una reflexión acerca de los intereses socioeconómicos en juego31, que impregnan la capacidad de agencia política de los colectivos implicados, se esboza un análisis de los ejes protagónicos de la evolución de los derechos LGTBIAQ+ en España a partir de 1995 y de ámbitos de estudio que deberían ser abordados desde la criminología queer. Así: (1) el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, en el año 2005; (2) la inclusión paulatina en el Código Penal de los delitos de odio y de la agravante de discriminación por razón de orientación sexual y/o de identidad de género en 2010, 2015 y 2021 y (3) el recono- cimiento del principio de autodeterminación de género, los derechos de las personas intersexuales y la protección de las infancias queer en 2023.
Vox: https://www.elsaltodiario.com/ley-trans/constitucional-admite-tramite-recur-
so-vox-ley-trans y https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11734. Partido Popular: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15068 [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Y ello no sólo en un plano más superficial, como objeto de consumo, como se puede ver en las cam- pañas de productos arcoíris en cadenas de ropa y artículos de regalo en fechas cercanas a la celebración del orgullo, así como la apropiación del evento como un producto de ocio sin más, que explica la or- ganización de “orgullos críticos” como respuesta; sino también como protagonistas implicados en los procesos de gentrificación, en la medida en que las zonas queerizadas devienen atractivas para quienes tienen recursos y buscan habitar barrios con personalidad, diferentes a las urbanizaciones reproducidas en cadena, MALDONADO GUZMÁN, 2024.
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Reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo
En primer lugar, respecto del matrimonio igualitario en España –que situó a nuestro país en primer línea y punto de referencia, al menos de cara al exterior, en la lucha por los derechos LGTBIAQ+–, es necesario monitorear no sólo la percepción social y el tratamiento de las reacciones de rechazo que puede provocar32, sino también aspectos que han quedado en un segundo plano, por contradictorios o poco glamourosos. En este sentido, destacan: (a) la necesidad de atender a los privilegios existentes dentro del propio colectivo LGTBIAQ+, en tanto el matrimonio igualitario –también llamado “matrimonio gay”– supone una conquista perseguida principalmente por gays y lesbianas cis con capital social, adquisitivo y cultural suficiente como para que la obtención de unas condiciones vitales similares a las de las personas cis heteronormativas aparezca condicionada princi- palmente por el acceso a la institución del matrimonio; (b) la falta de atención legal, y la consiguiente invisibilidad, de las violencias en las parejas queer, pese a estar atravesadas por marcos similares de dominación patriarcal33 y haberse producido la reforma integral sobre violencia de género –LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género34– sólo un año antes; (c) la necesidad de incorporar una mirada interseccional, que analice el peso y las interrelaciones de otras variables asociadas a la vulnerabilidad social –como la etnia , la raza, la diversidad funcional, la condición migrante, el sinhogarismo, etc.– para el acceso al matrimonio de las personas queer en quienes concurran; y (d) las propias limitaciones que revela la regulación prevista respecto de otras modalidades de pareja, o de redes afectivas de intimidad, no heterosexuales. Por lo que se refiere a esto último, el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en España evidenció la necesidad de mejorar la regulación de los aspectos relacionados con la posibi- lidad de tener descendencia entre dos personas del mismo sexo, de forma biológica o por adopción. Sin embargo, ha habido que esperar hasta casi 20 años para que la Ley 4/2023 establezca el reconocimiento automático de la filiación en el momento de inscripción en el registro civil al miembro de la pareja no gestante en las parejas no heterosexuales en
Al respecto, el CIS mantiene una serie acerca del posicionamiento ante el matrimonio homosexual, planteado como conducta, que se puede comparar a su vez con los datos relativos a población adoles- cente y joven (15 a 29 años).
No se defiende aquí la conveniencia de diseñar mecanismos de protección similares a los previstos para reaccionar ante la violencia contra la mujer en el seno de la pareja heterosexual, sino más bien la necesidad de analizar en profundidad la aparición y mantenimiento de violencia y abusos en las parejas queer, de cara a poder articular mecanismos institucionales de asistencia y protección específicos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760 [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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que uno de sus miembros tenga capacidad para gestar. Queda pendiente de monitoreo y comprobación el acceso efectivo a los recursos públicos de reproducción asistida, en la medida en que están regulados de forma diferente por cada comunidad autónoma, incumpliendo en muchos casos el mínimo establecido en la cartera básica común del Sistema Nacional de Salud (ÁLVAREZ DEL VAYO y otros, 2021). Por otra parte, en el caso de las parejas en que ninguno de sus miembros tiene capacidad para gestar, la única posibilidad de tener hijos biológicos en común es la gestación subrogada. Sin negar la enorme complejidad de esta materia (MATIA PORTILLA, 2019; DE LA PEÑA PITA, 2021), cuyo análisis excede con creces los objetivos de este trabajo, una primera reflexión permite señalar los siguientes aspectos de relevancia criminológica: (a) influencia del tratamiento mediático de esta cuestión en la formación de actitudes negativas hacia la homosexualidad (VENTURA y otros, 2018); (b) las opciones más seguras –esto es, el acceso a estas prácticas en países en que estén permitidas y asegurado el bienestar de las mujeres gestantes– quedan al alcance únicamente de parejas que dispongan de recursos económicos medios-altos, exponiendo a quienes cuentan con menos recursos a la bús- queda de opciones más arriesgadas; (c) una mayor exposición al chantaje y al abuso de quienes participen en la gestión de esta modalidad de filiación, dada la facilidad para ser descubiertos en el momento de registrar a los recién nacidos en España. También respecto de las adopciones internacionales es necesario señalar importantes limitaciones para las parejas no heterosexuales debido a la escasez de países de origen que permiten la adopción por parejas del mismo sexo.
Delitos de odio y agravante genérica de discriminación
En el ámbito jurídico-penal, los instrumentos específicos disponibles para reaccionar a las agresiones y discriminaciones que puedan sufrir las personas queer por el hecho de serlo, o de ser percibidas así por el/los autor/es de la conducta delictiva, se han ido ampliando en la última década a través de diferentes reformas al Código Penal en el marco de las agravantes genéricas. Así, la previsión expresa de la “orientación o identidad sexual” entre los motivos de discriminación de la agravante genérica del artículo 22.4 del CP35 en el año 2010, ha
Modificada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de no- viembre, del Código Penal, que preveía inicialmente sólo la orientación sexual. https://www.boe.es/ buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953.
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sido ampliada con la inclusión de la discriminación “por razones de género”36 (en 2015) y la más reciente, 2021, por “identidad de género”37 (sobre la aplicación de la agravante del artículo 22.4 del CP desde 1996 hasta 2020, GORDON BENITO, 2020; también PRESNO LINERA, 2019). Al mismo tiempo se ha extendido el ámbito de aplicación de los llamados delitos de odio: (a) añadiendo las razones de género en la nueva redacción del delito de incitación al odio y a la violencia por motivos discriminatorios (art. 510.1 del CP), al que se suma el delito de lesión de la dignidad de las personas por dichos motivos (art. 510.2 del CP); (b) la introducción del motivo de razones de género se prevé también en el delito de denegación de prestaciones en un servicio público (art. 511 CP) y el delito de denegación de prestaciones en el marco de una actividad empresarial o profesional (art. 512 CP). Si bien este desarrollo es indicativo del propósito de ampliar la protección penal a la variedad de realidades queer, en línea con la resolución (2021/2035) del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2021, y supone a su vez una extensión del concepto de género que permite ir más allá de la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres en el marco de las relaciones afectivas heteronormativas38, plantea en la realidad una serie de contradicciones y efectos que deben ser atendidos y analizados de forma sopesada: (1) En primer lugar, resulta inaplazable comprobar cómo se acciona y se articula su aplicación por parte de jueces y tribunales, que estará influida a su vez por el proceso de recogida y presentación de pruebas por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, junto con la determinación de las personas afectadas para recurrir a la vía penal y la presentación de la denuncia de forma individual o colectiva (desvela un desarrollo expansivo, alejado del fac- tor discriminatorio, en relación con el discurso de odio, FUENTES OSORIO, 2024). (2) En segundo lugar, desde un punto de vista jurídico, los delitos de odio y las agravantes de discriminación plantean dudas relevantes en cuanto a su verdadero ajuste a los principios y garantías del derecho penal, al implicar un aumento de pena basado en un aspecto interno, como es la motivación del autor –se habla así de un derecho penal de autor–, o suponer
Introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo de 2015, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439.
Introducida por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347#df-6.
Aunque en un principio la aplicación de la agravante de discriminación por razón de género quedaba condicionada en la práctica a la existencia, presente o pasada, de una relación de afectividad, según el Consejo General del Poder Judicial (2018), en el 97% de los casos en que se solicitó su aplicación exis- tía o había existido relación. En este sentido, también, OREJÓN SÁNCHEZ DE LAS ERAS (2021). Sobre la posibilidad de aplicarla en todos aquellos supuestos en que el motivo de la discriminación pivote en torno a la disidencia frente a la heteronormatividad, ver VENTURA (2016), y los roles y expresiones de género socialmente asignados a hombres y mujeres, ver MAQUEDA ABREU (2016).
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un aumento de la reprochabilidad penal –mayor gravedad del injusto por el efecto que el ataque individual tiene en el colectivo vulnerable que es objeto de discriminación– que va más allá de la culpabilidad individual por el hecho. Dudas a las que se añade la propia dificultad probatoria de la motivación personal y los recientes hallazgos de la neurociencia en este sentido. Al respecto es conveniente a su vez diferenciar la nominación de estos delitos, adjetivándolos con la motivación que los acompaña –lgtbifóbica–, de los efectos punitivos que se pueden derivar de ella, siendo así que lo primero puede ir acompañado de un efecto simbólico virtuoso, pendiente de indagación específica desde la criminología (DE CARVALHO, 2014). (3) Por último, desde postulados antipunitivistas se realizan varias advertencias en relación con el uso de estos mecanismos para evitar la violencia y la discri- minación contra el colectivo LGTBIAQ+, que se pueden resumir en las siguientes: (a) su escasa eficacia para reducir la discriminación y la violencia, que en realidad es consecuencia de una violencia estructural y sistémica, una de cuyas manifestaciones más evidentes son la imposición del binarismo de género y los estereotipos y roles sexuales asignados a los individuos al nacer (por todos, SPADE, 2015); (b) se trata de un mecanismo que tiene como consecuencia última llevar a prisión a las personas más vulnerables y marginales de la sociedad, entre las que se encuentran también las personas queer atravesadas por varias variables de discriminación (encuentra diferencias incluso en la percepción de la violen- cia, MEYER, 2010); (c) a través de este mecanismo se crea la ficción de individualizar la responsabilidad penal por estos hechos, que en realidad corresponde a la sociedad en su conjunto y no sólo a quien comete los actos violentos y/o discriminatorios, al tiempo que se deja en un segundo plano el tratamiento de las dimensiones institucionales y discursivas de la lgtbifobia (entre otros, DE CARVALHO, 2014; ALBERTÍ CARBÓ y otros, 2022);
(d) constituyen un parche que permite seguir aplazando la adopción de medidas que ver- daderamente pongan solución a las raíces de la discriminación y la violencia, como son los problemas de acceso a la vivienda, la redistribución de la riqueza, el acceso a estudios universitarios y a condiciones laborales dignas, las políticas migratorias, el acceso a un sis- tema sanitario capaz de atender a las necesidades específicas de la población LGTBAQ+, etc. (contundente, MEYER, 2014). Por otra parte, y en un país con una amplia extensión del ámbito rural (sobre sus implicaciones en el ámbito de la violencia de género, ORTIZ GARCÍA y RUFO REY, 2023), es necesario incluir también análisis específicos para conocer las particularidades del medio rural en el desarrollo de la discriminación y la vio- lencia contra las personas queer, así como de los efectos y las posibilidades de respuesta, tanto desde las instituciones de control formal como desde las de naturaleza informal (DE
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OLIVEIRA PAVELTCHUK y CALLEGARO BORSA, 2019; DOMÍNGUEZ RUIZ,
2023). Por el momento, la LO 4/2023 introduce expresamente el concepto de sexilio y declara el compromiso de monitorearlo para comprobar la necesidad de incluirlo entre las políticas de despoblación de las zonas rurales.
Principio de autodeterminación de género, derechos intersex y protección de las infancias queer
Por último, respecto de la entrada en vigor desde hace poco más de un año de la Ley 4/2023 cobran especial relevancia para la investigación criminológica, junto con el desa- rrollo efectivo de las pautas y medidas previstas para la consecución de la igualdad real de las personas queer, el desarrollo del principio de autodeterminación de género, la regulación de los derechos de las personas intersex y la protección de las infancias queer. Así, la polémica desatada en torno a la autodeterminación de género, merecedora de un análisis particular en clave política, y la continua sospecha de que se convierta en una puerta abierta para cometer impunemente fraude de ley, hacen inaplazable la realización de un seguimiento detallado de monitoreo tanto de las solicitudes recibidas, como de los argumentos esgrimidos para denegarlas y la forma en que se trasmite la información al respecto, por las instituciones y los medios de comunicación39. Y ello porque, con independencia de la necesidad de reaccionar de forma implacable ante los supuestos de fraude de ley que se detecten (sobre el peso de la comparecencia y de la comprobación de la condición trans, GUADALUPE FORÉS y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2024; divulgativo, GUIJARRO, 2023), las resoluciones negativas también pueden esconder, por un lado, la fiscalización del proceso de transición, lo que es altamente probable en supuestos en que la expresión de género o el grado de cispassing no se ajusten a lo espe- rado (sobre el morbo que despierta la transición y sus consecuencias, FAYE, 2021). Por otro lado, la ausencia de una mirada interseccional puede derivar fácilmente en la inter- pretación de la concurrencia de circunstancias personales asociadas a la vulnerabilidad social, como antecedentes penales, diversidad funcional, extranjería, racialización, edad elevada, sinhogarismo, y cualquier otra similar, en clave discapacitista o como indicadores de fraude de ley. Al mismo tiempo, el vacío legal en que la actual regulación ha dejado
Denegado el cambio por fraude de ley: https://www.newtral.es/denegado-cambio-sexo-legal-cana- rias/20230927/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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a las personas no binarias y los escasos márgenes que permite la posibilidad de cambio registral de nombre como mecanismo de experimentación personal, puede llevar a una saturación de esta vía y/o de las posibilidades de revertir la decisión y a la consiguiente estigmatización de este colectivo (señalan el riesgo de vincular el acceso a los derechos a formas específicas de ejercer la identidad, PÉREZ y RADI, 2020). A estas sospechas se suma la experiencia acumulada tras años de vigencia de la regulación anterior relativa al cambio en la mención registral del sexo y la variedad de formas de transitar y habitar el mundo más allá del binarismo, señaladas desde la crítica transgénero (HYBRIS, 2023).
En cuanto a las personas intersex, y reconociendo la consecución de un avance signifi- cativo en la actual regulación, resulta especialmente preocupante el grado de inseguridad al que quedan expuestos los progenitores que, separada o conjuntamente, decidan no intervenir ni decantarse por ningún sexo para el bebé pasado el año desde el nacimiento, tal y como establece la ley. Por otro lado, también supone una exclusión inexplicable la omisión de las personas intersex de la reproducción asistida, pues el artículo 16.2 de la Ley 4/2023 únicamente garantiza el acceso a estas técnicas, con independencia de las actualizaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, a las personas trans con capacidad para gestar, las mujeres bisexuales, lesbianas y mujeres sin pareja.
Por último, la Ley 4/2023 hace especial hincapié en aspectos que resultan esencia- les para el desarrollo de las infancias y adolescencias queer libre de violencias, como son: (1) la detección del acoso en el ámbito educativo (sobre su prevalencia y efectos, SERRANO MARTÍNEZ, 2020; RUSSELL y ÁVILA RODRÍGUEZ, 2019; un informe
de la situación legal y administrativa en IGLYO, 2022a, 2022b); (2) las particularidades que puedan darse en el acoso que tiene lugar a través de las TIC (GARAIGORDOBIL y LARRAIN, 2020); (3) la previsión de reacciones expresas frente a las situaciones de riesgo en el ámbito familiar (sobre su impacto en países con una elevada precarización de la juventud, FREITEZ DÍEZ y otros 2024), toda vez que son conocidas tanto la elevada prevalencia de rechazo por parte de las familias40, que puede darse también en forma de imposición de la ley del silencio, como sus demoledores efectos para el
España es el octavo país de la UE con el porcentaje más alto de acoso motivado por el odio en el ámbito familiar (en el 8% de los supuestos quien acosa pertenece a este ámbito) y el décimo segundo en violencia física o sexual (en el 7% de los casos), según la base de datos de la tercera ola de la encuesta de la FRA, cerrada en mayo de 2024: https://fra.europa.eu/en/publications-and-resources/data-and- maps/2024/eu-lgbtiq-survey-iii [Fecha de consulta: 07.07.2024].
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bienestar psicoemocional de lxs niñxs que las sufren. Todos ellos merecen una especial atención en el desarrollo de las investigaciones sobre la victimización de las infancias LGTBIAQ+, que deberán ir acompañadas de una mirada interseccional, en estrecha relación además con la inclusión de una perspectiva queer en el análisis de la delincuen- cia juvenil y los diferentes marcos de tratamiento y prevención.
Pese a la despenalización de la homosexualidad hace más de 40 años y a los avances legislativos expuestos, la discriminación y el abuso policial siguen afectando de forma significativa a las personas LGTBIAQ+ (RUSSELL, 2019; GUILLÉN PÉREZ, 2024). La profilación basada en la orientación sexual y/o la identidad de género, la violencia policial y la falta de protección adecuada contra los incidentes de odio son problemas persistentes. En particular, las personas trans enfrentan tasas alarmantemente altas de violencia y maltrato por parte de las autoridades, existiendo evidencia en otros países de que la intervención policial a que se ven sometidas no se realiza tanto para evitar y comprobar la comisión de delitos, sino más bien para ejercer control sobre la expresión de género (BUIST y LENNING, 2016). Por otra parte, la interacción de las personas queer con los tribunales y salas de justicia constituye un área crítica que refleja no sólo su protagonismo en la evolución de los derechos humanos y LGTBIAQ+ en las di- ferentes jurisdicciones, sino también cómo la influencia de las actitudes sociales y los prejuicios en los jueces y demás operadores jurídicos pueden derivar en fallos injustos o inadecuados (SPADE, 2015). A continuación, se señalan los principales aspectos necesitados de monitoreo e investigación por parte de la criminología queer en España, al objeto de conocer cómo es la situación actual y de poder plantear estrategias que contribuyan a garantizar un trato justo para las personas LGTBIAQ+, con sus dife- rentes intersecciones, dentro del sistema de justicia.
Experiencias queer con las fuerzas y cuerpos de seguridad
En primer lugar, destaca la escasez de datos sobre la prevalencia de la discriminación y la violencia sobre las personas LGTBIAQ+ cometidas por las fuerzas del orden en
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España, lo que se evidencia en la imposibilidad de conocer las denuncias por este motivo a partir de los informes y estadísticas oficiales publicados por el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado.
Un ámbito en el que la investigación criminológica ha encontrado evidencias de aplicación selectiva de la ley por parte de la policía es el de las detenciones y multas a las mujeres trans, a las travestis y a los hombres cis que ofrecen servicios sexuales de naturaleza homosexual y/o bisexual en la vía pública (BUIST y LENNING, 2016). Este fenómeno podría verse replicado en caso de introducir de nuevo en el CP la persecución de la tercería locativa, tal y como recogía en su artículo 187 bis del CP el segundo anteproyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual41. Teniendo en cuenta la capacidad del colectivo trans para trazar redes estrechas de cooperación y cuidados, así como la mayor tendencia a realizar el trabajo sexual en pisos (MENESES FALCÓN, 2023), cabe pensar en una ma- yor exposición y facilidad para ser denunciadas por parte de las mujeres trans que compartan domicilio y/o lugar de trabajo para el ejercicio de la prostitución. De hecho, la mayor atención y los prejuicios que pueden generar las personas queer al contravenir los estereotipos de género, pueden ser un factor desencadenante, bien para las personas que denuncian, bien para las fuerzas y cuerpos de seguridad, de procesos fiscalizadores que deriven en una mayor dificultad para el acceso a la vivienda y para su disfrute42.
En segundo lugar, seguramente como consecuencia de las experiencias de discrimi- nación y abuso policial, destacan los altos niveles de infradenuncia y desconfianza en la policía que desvelan año tras año los informes de los observatorios y asociaciones para la defensa de los derechos humanos de la población LGTBIAQ+, tanto nacionales
Es más, el CGPJ indicaba en su informe que la inclusión se realizaba en unos términos excesiva- mente exigentes y proponía la ampliación tanto de los espacios –caravanas, tiendas, etc.– como de la frecuencia del uso (CGPJ, 2021). Finalmente, no ha sido recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=- BOE-A-2022-14630. [Fecha de consulta: 10.07.2024].
Según los datos de la tercera ola de la encuesta de la FRA referidos a España, el porcentaje de per- sonas no-binarias / género diverso con trabajo que manifiestan no haber experimentado problemas de vivienda es del 60% (para las mujeres trans, del 86%), mientras que para la población LGTBIAQ+ en general es del 80%. https://fra.europa.eu/en/publications-and-resources/data-and-maps/2024/eu-lgb- tiq-survey-iii. [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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como internacionales (FELGTBI+, 2023; FRA, 2019, 202443), que parecen indepen- dientes de los avances alcanzados a nivel legislativo (sobre la Instrucción 1/2024, de Procedimiento Integral de la Detención Policial, GUILLÉN PÉREZ, 2024), así como de la implantación de programas de formación y sensibilización44 y de la puesta en marcha de experiencias de colaboración y de construcción de relaciones de confianza entre la comunidad LGTBIAQ+ y las fuerzas y cuerpos de seguridad (un ejemplo de colaboración mantenida en el tiempo, Observatorio Madrileño, 2019; destaca también la iniciativa del Comando LGTBIPOL45). Todo ello merece un análisis en profundidad desde la criminología queer, lo suficientemente abierto como para incluir otras explica- ciones, como los efectos reales de las campañas de sensibilización (de “orgullo policial” advierte RUSSELL, 2019), la propia capacidad de autonomía y autogestión por parte del colectivo LGTBIAQ+, o la permeabilidad de los sistemas asociativos de base para asumir la gestión de los problemas sociales en clave securitaria (ÁVILA CANTOS y GARCÍA GARCÍA, 2020).
Por último, dada la opacidad que caracteriza a las fuerzas y cuerpos de seguridad en cuanto a cómo son las relaciones entre sus miembros, atravesadas por una mascu- linidad hegemónica, una estructura jerárquica y la cultura del silencio ante los abusos que se puedan producir entre compañeros, la presencia de personas queer dentro de estas instituciones debería ganar visibilidad y atención dentro de la criminología queer (SERRANO MARTÍNEZ, 2020).
Experiencias queer en los tribunales y salas de justicia
Uno de los principales aprendizajes que nos han aportado los enfoques feministas y la criminología crítica ha sido evidenciar la falta de neutralidad no sólo de las normas
En 2024, afirman no haber denunciado violencias físicas y/o sexuales a la policía por miedo a una reacción homófoba y/o tránsfoba un 23% de la muestra española (en 2019 este porcentaje fue del 18%) y un 10% en el caso del acoso motivado por odio (en 2019 este porcentaje fue del 8%). El 64
% se muestra muy insatisfecho con la atención recibida cuando han denunciado violencias físicas y/o sexuales (esto supone la sexta posición en la UE), mientras que en las denuncias por acoso motiva- do por odio la insatisfacción alcanza el 51% (la octava posición en la UE). https://fra.europa.eu/en/ publications-and-resources/data-and-maps/2024/eu-lgbtiq-survey-iii [Fecha de consulta: 05.06.2024].
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jurídicas, sino también de los tribunales y salas de justicia al aplicarlas (MAQUEDA ABREU, 2014). En concreto, en relación con la población LGTBIAQ+, la literatura en lengua inglesa ha podido confirmar la existencia de discriminación en los siguien- tes ámbitos (por todos, BUIST y LENNING, 2016): (a) En la configuración y de- sarrollo de la actividad de los tribunales del jurado, en la medida en que en algunos casos implican una experiencia de outing forzoso para las personas queer llamadas a formar parte y también debido a la discriminación sufrida por el resto de jurados que configuran el tribunal y/o el resto de operadores jurídicos; (b) En los cargos por delitos sexuales, que pone de manifiesto la existencia de estereotipos relativos a una mayor peligrosidad de las personas queer para cometerlos. Este desigual trata- miento resulta especialmente evidente respecto de la aplicación de la regla Romeo y Julieta, en los casos en que una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales consentidas con una persona menor de edad a quien no se le reconoce legalmente la capacidad de consentir. La aplicación de la regla Romeo y Julieta permite excluir la responsabilidad penal cuando se comprueba que la diferencia de edad entre quienes mantuvieron la relación sexual, así como el grado de madurez y desarrollo sexual, no permiten fundamentar una posición de superioridad de la persona mayor de edad, sobre la que basar la lesión a la indemnidad sexual de la persona menor. Sin embargo, cuando la persona mayor de edad es queer, se ha comprobado una mayor resistencia a aplicar la regla Romeo y Julieta, imputando la responsabilidad penal pese a concurrir las condiciones señaladas (el TEDH ha entendido que se producía una discriminación cuando se establecen edades distintas en función del sexo y de la orientación sexual de las partes, PERIBÁÑEZ BLASCO, 2021). En España, el análisis de la aplicación de esta regla (RAMOS VÁZQUEZ, 2021) no incluye expresamente una perspec- tiva queer, lo que evidencia la necesidad de desarrollarlo también a la luz de este prisma. (c) En los supuestos de delitos graves, con víctimas mortales, se ha podido comprobar también la existencia de relación entre la gravedad de la pena recibida y la orientación sexual. Esta línea de investigación debería ir acompañada a su vez del análisis de la representación mediática de las personas LGTBIAQ+ condenadas por este tipo de delitos46, en tanto contribuye a la consolidación de prejuicios y estereo- tipos (GIMENO, 2010).
En España, uno de los ejemplos más claros de representación negativa de quien parecía ser la culpa- ble del asesinato de una joven es el de Dolores Vázquez, un caso de error judicial a inicios de los 2000.
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En el contexto de la victimización de las personas queer, merecen especial atención:
(a) los argumentos que pueden ser esgrimidos por las defensas de los agresores y su influencia en las decisiones judiciales. En este sentido, destaca la presentación de las motivaciones discriminatorias de los agresores como una suerte de miedo insuperable sobre la base de lo que se presenta como “pánico gay / pánico trans”, que recuerda el uso del “arrebato u obcecación” de los crímenes pasionales en el ámbito de la violencia de género (que parece ser, por lo demás, el marco explicativo imperante en la explica- ción mediática de la violencia intragénero, CARRATALÁ, 2016). (b) La centralidad del acceso carnal en la construcción del delito de violación del artículo 179 del CP, así como la ausencia de cualquier mención a la identidad sexual y de género en el de- sarrollo de la libertad sexual, permiten anticipar importantes lagunas en la aplicación de la protección penal como respuesta a las agresiones sexuales a que puedan verse sometidas las personas queer. Al mismo tiempo, la participación en prácticas denomi- nadas de riesgo –cruising, chemsex, etc. (SORIANO OCÓN, 2020)– y los estereotipos sexuales asociados a las personas LGTBIAQ+ –promiscuidad, falta de compromiso, tendencias desviadas, etc.– pueden ser fácilmente interpretadas como supuestos de autopuesta en peligro, máxime cuando los códigos de conducta y cuidado internos permanezcan ajenos a quienes no participan en ellas, resultando en una minimización de la seriedad de las agresiones y violencias sexuales allí donde sí concurran (en esta línea, MORTIMER y otros, 2019). En cualquier caso, resulta ineludible incluir el relato y la vivencia de las personas queer afectadas a la hora de entender sus necesidades reales en el tratamiento de estas violencias (O´CALLAGHAN y otros, 2024). (c) La ausencia de una regulación específica para la violencia de pareja intragénero47, similar a la pre- vista para la violencia contra la mujer pareja o expareja en una relación heterosexual –aplicable a las mujeres trans con anterioridad a la Ley 4/2023, en virtud de la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado (CRUZ MÁRQUEZ, 2022); una exposición de su desarrollo en la legislación autonómica de la igualdad de género, en MARTÍNEZ MENÉNDEZ y otros (2019)– cierra el paso no sólo a la protección penal sino tam- bién a las medidas previstas para apoyar la recuperación de las víctimas de este tipo de violencia (indaga en las fuentes de apoyo a las que recurren, LALIGA MOLLÁ, 2022). Sin defender aquí que la mejor opción pase por la asimilación de la violencia en todos
Según los datos de la tercera ola de la encuesta de la FRA, en el 6% de los casos de violencia física y/o sexual contra una persona LGTBIAQ+ (que asciende al 10% para los hombres trans) y en el 2% de los casos de acoso por motivo de odio, quien agrede es la pareja.
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los tipos de pareja, ni tan siquiera por la incorporación de una protección penal en los mismos términos, resulta imprescindible analizar las líneas de argumentación jurídica planteadas, así como la sensibilidad de jueces, tribunales y servicios asistenciales para descifrar los principales mecanismos de sometimiento y abuso que se activan de forma particular en las relaciones de pareja queer (señala los principales retos en este ámbito, MESSINGER, 2014). (d) Por último, en los supuestos de violencia doméstica y/o fa- miliar será necesario atender de forma particular a las dificultades que para las víctimas queer armarizadas puede suponer nombrar su orientación y/o identidad sexual y/o de género como eje o catalizador de las violencias sufridas. Una de las principales preocu- paciones en el proceso mediante el cual una persona LGTBIAQ+ revela su orientación
o identidad de género a los demás es la posibilidad de enfrentar rechazo, discriminación
o incluso violencia por parte del entorno más cercano (VALERO, 2022), siendo así que la revelación puede cambiar la dinámica de las relaciones personales, fortalecien- do algunas mientras que otras se pueden deteriorar. En este contexto, aunque no de forma exclusiva, cobra especial relevancia la prohibición de las terapias de conversión, que hasta ahora en España está prevista únicamente a nivel administrativo (artículo 75 de la Ley 4/2023, en coexistencia con diversas normas autonómicas que prohíben de forma heterogénea algunas modalidades, CASTRO, 2022)48. La inclusión de estas prácticas en los códigos penales de algunos países de nuestro entorno y la iniciativa ciudadana europea iniciada en mayo de este año para solicitar a la Comisión Europea la propuesta de una Directiva que añada estas prácticas a la lista de eurodelitos o las incluya en la Directiva sobre Igualdad (2008)49, justifica un análisis sopesado sobre la eficacia del sistema sancionador (un análisis a nivel mundial, ILGA World, 2020), con especial detenimiento en las claves sociopolíticas y económicas que explican el escaso impacto de su seguimiento mediático y de los mecanismos de activación procedentes del asociacionismo LGTBIAQ+ (CASTRO, 2022).
Más allá de estas cuestiones concretas, resulta obvio que los operadores jurídicos que participan en el sistema judicial son susceptibles de ver influidas sus decisiones directa o indirectamente por los estereotipos y discriminaciones que acompañan al
También se pregunta sobre esta cuestión en la tercera ola de la encuesta de la FRA, siendo así que el 21% de los participantes de la muestra española afirman haber experimentado prácticas de conversión –entre las que se incluyen intervenciones familiares o de carácter religioso– y el17% expresan haberlo hecho debido a presiones o amenazas.
https://eci.ec.europa.eu/043/public/#/screen/home.
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colectivo LGTBIAQ+, bien por reproducirlos y consolidarlos, bien por no incluir el efecto que estos estereotipos y discriminaciones han tenido en los comportamientos de las personas queer a quienes deben juzgar o valorar su credibilidad como víctimas (sobre las identidades trans, CRUZ MÁRQUEZ, 2022).
Seguramente el ámbito en el que existe un cierto desarrollo de la criminología queer es el relativo a la situación de las personas LGTBIAQ+ en prisión, si bien de forma parcial, en la medida en que la mayoría de los estudios se refieren a las poblaciones transgénero y homosexuales en prisión (BUIST y LENNING, 2016). Quedan fuera, por tanto, las experiencias de privación de libertad de otros colectivos queer, así como otras cuestio- nes que merecen especial atención en materia de aplicación del sistema sancionador a las personas LGTBIAQ+. Entre las más urgentes, por las graves consecuencias de su invisibilidad, destacan: (a) Un análisis en profundidad, especialmente relevante en el caso de la delincuencia juvenil –en tanto existe evidencia empírica de la relación entre ser queer y un aumento de la vigilancia por parte de las instituciones de control, for- males e informales, así como de la imposición de sanciones (IRVINE y CANFIELD, 2016)–, de la exclusión social vinculada a la pertenencia al colectivo LGTBIAQ+, agravada en interacción con otras variables de control social (NOGUEIRA MARTINS, 2022), como factor de riesgo explicativo del mantenimiento de la conducta delictiva (ASQUIH, 2017). No tener en cuenta las condiciones de desventaja social y de falta de apoyo y asistencia a que se enfrentan, por ejemplo, las personas queer que son ex- pulsadas de sus familias y/o comunidades de origen, que no cuentan con un nivel de formación suficiente debido al mayor abandono escolar en este colectivo, ni con la apariencia y expresión de género esperadas según los estereotipos heteronormativos a la hora de buscar empleo, implica mantener la ficción jurídica de que su capacidad para cumplir la norma es similar a la de las personas en quienes no concurren esas o similares circunstancias. Es preciso señalar, sin embargo, la escasa información recogi- da al respecto en los informes de Observatorios y Asociaciones para la defensa de los derechos LGTBIAQ+, seguramente en un intento evitativo de disociarse de todo lo que pueda implicar la criminalización y estigmatización del colectivo, indicativo, por otro lado, de la exclusión y la consideración del delincuente queer como un “otro”, o un
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“extraño” (sistematiza la lógica de un abolicionismo travesti, NOGUEIRA MARTINS, 2022). (b) La valoración de las implicaciones que tiene ser queer para la obtención de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, el acceso al tercer grado y/o la libertad condicional. Y ello no sólo porque la pertenencia al colectivo pueda ser interpretada en clave negativa al valorar el pronóstico de reincidencia, lo que cabe sospechar que dependerá del tipo de delito que motivó el ingreso en prisión, sino más bien por cómo puedan afectar a estas decisiones las mayores dificultades de la pobla- ción queer para contar con apoyo familiar y/o comunitario y en cómo esas dificultades interfieren en el proceso de resocialización. (c) Las implicaciones de pertenecer al colectivo LGTBIAQ+ por parte de agentes y funcionarios de prisiones, tanto en las condiciones de trabajo y el tratamiento recibido por el resto de compañeros, así como en relación con las reacciones de las personas privadas de libertad. (d) La valoración del efecto que tienen las condiciones legales requeridas a las personas queer migrantes solicitantes de asilo para demostrar su pertenencia al colectivo LGTBIAQ+50, así como los requisitos de los que se hace depender la “credibilidad” de sus solicitudes, basadas en su orientación sexual y/o su identidad de género, y las implicaciones que tiene la tramitación del asilo por este motivo en las condiciones de privación de libertad de los centros de internamiento para extranjeros (CIE) (SERRANO MARTÍNEZ, 2020; GÜELL, 2020)51. Al respecto, resulta criticable la falta de inclusión de la identidad de género entre los supuestos para reconocer la condición de refugiado52, especialmente teniendo en cuenta las elevadas tasas de asesinatos tránsfobos denunciadas mundial- mente año tras año (Observatorio de Personas Trans Asesinadas, 2008 - 202353).
Ya en el contexto penitenciario, los principales desafíos a los que se enfrenta la po- blación queer debido a su orientación sexual y/o identidad de género, son: (a) Una es- pecial vulnerabilidad frente a la violencia, el abuso y el hostigamiento (Asociación para la Prevención de la Tortura, 201954; FERNANDES y otros, 2020; sobre mujeres trans,
Críticos ante la regulación establecida en la LO 4/2023.
Aplicable también para los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y los centros de protección para menores extranjeros no acompañados.
Artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, modificada por la Disposición final décima de la LO 4/2023.
https://transrespect.org/es/map/trans-murder-monitoring/ [Fecha de consulta: 10.07.2024].
La iniciativa Prison Policy ofrece un monitoreo de la situación de la población LGTBIAQ+ en prisión en los EEUU: https://www.prisonpolicy.org/. [Fecha de consulta: 10.07.2024].
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GARCÍA CASTRO y SANTOS, 2020), tanto por parte de otros reclusos, como de los propios funcionarios penitenciarios. En cualquier caso, la gestión de la vulnerabilidad no debe revertir en un uso incondicionado de la segregación y el aislamiento para quienes precisen de una mayor protección55, toda vez que están demostrados los efectos devas- tadores de estas medidas para la salud mental y emocional de lxs internxs. Lo mismo sucede con las unidades especiales, dado el riesgo de que supongan un mayor control y estigmatización y no vayan acompañadas de una mayor facilidad para establecer rela- ciones y actividades seguras. A pesar de que en un principio se preveía la obligación de cambiar la regulación actual establecida en el Reglamento Penitenciario, formalizada a través de la Instrucción 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la redacción final de la LO 4/2023 ha omitido toda referencia explícita al respecto; lo que deja en manos de la dirección de los distintos centros penitenciarios la gestión de cada caso concreto y genera una enorme inseguridad jurídica. (b) Necesidades específicas de salud física y mental, que comprenden desde los tratamientos hormonales y el derecho a la transición para las personas transgénero (una guía son los estándares de la Asociación Profesional Mundial para la Salud de las Personas Transgénero, 202256), hasta las tera- pias de afirmación para las personas queer que lo demanden, así como los tratamientos específicos para el VIH, de carácter profiláctico y/o terapéutico. (c) Las condiciones establecidas para recibir visitas íntimas, en tanto suelen estar vinculadas a la demostración de la existencia de una relación afectiva previa durante un mínimo de tiempo, así como los obstáculos para reconocer otras modalidades de relación íntima, pueden repercutir en una dificultad mayor para la autorización de este tipo de contactos con el exterior, provocando un impacto negativo en el bienestar emocional de los internos LGTBIAQ+. Todas estas cuestiones precisan de una atención especial en el caso de los centros de internamiento de menores, dadas las consecuencias más graves que se pueden derivar de los abusos y los obstáculos señalados en cada uno de estos ámbitos.
En primer lugar, las reflexiones expuestas permiten reconocer algo que no es nuevo en la disciplina criminológica, como es el problema de la falta de datos, especialmente de
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha pronunciado contra la segregación forzada.
https://www.wpath.org/.
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datos cuantitativos. A la dificultad propia de la falta de transparencia y disponibilidad de datos oficiales se suma en este caso el hecho de que la orientación sexual y la iden- tidad de género no necesariamente son perceptibles por quienes toman los datos de primera mano, a no ser que la persona afectada lo explicite. A esto se suma la descon- fianza de las personas queer en la policía y en el sistema judicial, que insta a desarrollar otras formas de indagación y análisis y seguir profundizando en la triangulación entre metodologías cuantitativas y cualitativas. En todo caso, los estudios realizados a nivel europeo advierten de la necesidad de desagregar los datos y de incluir en los diseños fórmulas para valorar la interseccionalidad que vayan más allá de la mera suma de facto- res de vulnerabilidad57. Desde una perspectiva sociológica y, en línea con los objetivos de la Ley 4/2023, sería también coherente la inclusión de preguntas en los estudios del CIS que permitan un seguimiento longitudinal sobre actitudes y prejuicios concretos acerca de la población queer.
En segundo lugar, en relación con esto último, y en un momento en que el prota- gonismo y visibilidad del colectivo LGTBIAQ+ es mayor, cabe esperar movimientos y reacciones opuestas por parte de posiciones más conservadoras. Seguramente se produzcan en su mayor parte de la mano de leyes autonómicas basadas en la liber- tad de conciencia y/o en la libertad religiosa en materia de la educación de los hijos o de los propios educadores, en aquellas comunidades en que la extrema derecha es agente de gobierno (ejemplos de ello en SERRANO MARTÍNEZ, 2020; SPUCHE CATALUNYA, 2021). Junto a la legal, otra vía para articular estas reacciones es a través de una gestión administrativa pretendidamente negligente y lenta, de manera que la resolución de solicitudes recogidas en las leyes se dilate al máximo, desincentivando a las personas queer con derecho a recibir las ayudas previstas. Estos mecanismos y los posibles miedos que pueden fomentar en las personas queer, pueden suponer un obstáculo para la obtención de agencia humana y capital social por su parte, aunque también pueden verse compensadas a través del fortalecimiento de la comunidad queer (PICHARDO, 2012; CAUDET PASTOR, 2021; advierte sobre las consecuencias de poner el foco en la resiliencia, MEYER, 2003; sobre las diferencias dentro del colectivo, ORELLANA CALDERÓN y otros, 2023) y el empoderamiento que se vivencia al
Un buen ejemplo de ello son los informes interseccionales elaborados por ILGA Europe a partir de los datos de la FRA: https://www.ilga-europe.org/?s=Intersections&view=grid&documenttype=a- ll&orderresultsby=priority [Fecha de consulta: 23.04.2024].
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sentirse parte de una familia elegida, a partir del establecimiento de vínculos y afectos desde la libertad (HYBRIS, 2023). En todo caso, es necesario articular instrumentos que permitan monitorear los indicadores para el desarrollo de una vida “normal” por parte de las personas LGTBIAQ+, en la que la orientación sexual y/o la identidad de género deje de tener consecuencias negativas, con independencia del grado, en ningún ámbito de la vida.
En tercer lugar, la criminología queer debe encontrar también vías para aportar luz a ámbitos en los que tradicionalmente ha habido opacidad, como es el de las interaccio- nes de las personas LGTBIAQ+ con la policía, con los operadores jurídicos y con el personal implicado en la ejecución de penas y sanciones alternativas, así como con los sistemas que representan –policial, judicial y penitenciario–. Y ello no sólo para des- cribir los incidentes que se produzcan, sino especialmente para influir en las prácticas y políticas públicas, abordando los problemas sistémicos que pongan de manifiesto y reconociendo las estructuras de poder y control compartidas.
Por último, la identificación de los ámbitos de estudio que precisan atención permite comprobar una diferente atención a los mismos también por parte de la criminología queer –con mayor protagonismo de lo victimológico sobre lo delincuencial, así como de explicaciones centradas en la homofobia frente a enfoques interseccionales– que plantean dos cuestiones fundamentales a atender desde este enfoque: (1) la necesidad de asumir críticamente las enormes limitaciones y carencias de los recursos y formas tradicionales de acceder al conocimiento, que obligan a plantear la necesidad de nuevas técnicas de investigación, que atiendan a la multidimensionalidad y complejidad de los fenómenos observados; (2) la participación también por parte de la criminología queer de los estereotipos y construcciones sociales típicas sobre las personas LGTBIAQ+ –inevitablemente unida a las características sociales de quienes investigan, que ma- yoritariamente encajan en la descripción de los más privilegiados–. Desde esta toma de conciencia, resulta inaplazable ampliar las voces y miradas más allá del contexto académico y reconocer la erudición de esos otros saberes generados en territorios po- líticos, asociativos, vivenciales y artísticos más allá de la universidad. Esta vez no como objeto de estudio, sino como pilar imprescindible para el desarrollo de una ciencia cuyas posibilidades de revertir en una mejora de las condiciones de vida de las personas LGTBIAQ+ pasa indefectiblemente por tener una capacidad de evolución constante
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para acceder a las diferentes realidades interseccionales construidas dentro de lo queer y de reaccionar, comprobándolo, tanto al avance de los derechos queer (dentro y fuera del sistema penal), como a la reacción social e institucional generada.
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