ARTÍCULO 6/2024_30AÑOS_BC (N.º 228). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
Contacto con el autor: Josep.Cid@uab.es
tem- could explain the importance of the
theory of social support in understanding desistance in our context, and the role played by community service of the pris- on sentence.
* Esta es la traducción española de mi intervención en el seminario Changes in Society, Welfare, Penalty, Law, and Justice: Implications for the Future of Criminological and Socio-legal Theorising, tenido en el Instituto de Sociolo- gía Jurídica de Oñati los días 16 y 17 de mayo de 2024. Las principales ideas que desarrollo en el artículo surgen de un trabajo anterior con mi colega Joel Martí (CID y MARTÍ, 2016). El trabajo se inserta en el proyecto de investi- gación subvencionado por la Agencia Estatal de Investigación, Tercer Grado, Libertad Condicional y Reinserción (Referencia: PID2022-140171NB-I00). Agradezco los comentarios de Elena Larrauri y Joel Martí a una primera ver- sión de este trabajo.
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En su seminal trabajo Peggy GIORDANO y sus colaboradores (GIORDANO y otros, 2002), explicaron que la teoría del control social informal en el curso de la vida de SAMPSON y LAUB (SAMPSON y LAUB, 1993; LAUB y SAMPSON, 2003),
podría ser adecuada para explicar el proceso de desistimiento de la posguerra en EEUU pero no podía comprender este fenómeno entre los hombres y mujeres que nacieron 40 años después. En palabras de Giordano y sus colegas (2002, 1052)
A diferencia de los hombres de la muestra de los GLUECK, pocos de nuestros en- cuestados, ya fueran hombres o mujeres, estaban casados y tenían empleo a tiempo completo en el momento del seguimiento (1995-96); y era particularmente improbable que los encuestados afroamericanos hubieran accedido a este paquete de respetabilidad tradicional. Un porcentaje aún menor había acumulado el paquete total de “alta calidad”.
La discusión entre GIORDANO y SAMPSON y LAUB no gira en torno a la vali- dez de la teoría del control social informal del curso de vida. La teoría está respaldada incluso por las investigaciones de GIORDANO y sus colaboradores, porque una de las vías que explica el desistimiento en su muestra es cuando las personas adquieren lo que ella llama el “paquete respetable” (matrimonio y trabajo). Pero esta trayectoria está muy poco presente en su muestra. Parece claro que la importancia de las instituciones que actúan como “puntos de inflexión” en la vida de los hombres de los GLUECK (matrimonio, trabajo estable y de calidad, ejército) están menos disponibles hoy en día para los usuarios más contemporáneos del sistema de justicia penal.
Este es un primer ejemplo clásico para mostrar que no sólo las estructuras sociales afectan las posibilidades de desistimiento (FARRALL y otros, 2010), sino que incluso las teorías del desistimiento pueden depender del contexto estructural, que cambia en diferentes momentos. La teoría del control social informal en el curso de vida, que pudo explicar el proceso de desistimiento en un período histórico, podría ser menos capaz de iluminar este fenómeno en una época posterior.
Veamos otro ejemplo de cómo las teorías del desistimiento pueden tener diferente capacidad explicativa en diferentes lugares. Entre 2010 y 2012, junto con mi compa- ñero Joel MARTÍ1, llevamos a cabo una investigación longitudinal cualitativa sobre el
Y con la asistencia, como técnica de investigación, de Aina Ibàñez.
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desistimiento en Barcelona (España). La muestra estuvo formada por hombres encar- celados condenados por delitos lucrativos (robo violento, delitos contra la propiedad, delitos de tráfico de drogas). El marco teórico inicial para comprender los procesos de desistimiento de estos hombres encarcelados fue la teoría del control social informal en el curso de vida y la teoría de la transformación cognitiva. Nuestros principales ha- llazgos se pueden resumir en los siguientes tres puntos (CID y MARTÍ, 2012, 2017).
En primer lugar, encontramos que para algunos de nuestros participantes la ad- quisición de una relación de pareja combinada con el acceso a un trabajo durante la transición a la edad adulta fue un punto de inflexión, tal como predice la teoría del control social informal en el curso de la vida. Sin embargo, y de manera similar a la investigación de GIORDANO y sus colegas, un grupo de nuestros participantes pudo desistir sin encontrar estos puntos de inflexión en sus vidas.
En segundo lugar, respecto a la teoría de la transformación cognitiva, observamos que si bien para algunos perfiles (jóvenes infractores que no habían acumulado mucho nivel de desventaja y personas adultas que expresan mucho cansancio después de una larga trayectoria de delincuencia y encarcelamiento) la reflexión subjetiva en prisión fue el factor principal para el proceso de desistimiento. Pero para la mayoría de los desistentes que aparecían en nuestra muestra, el cambio cognitivo fue precedido por algún factor externo. Como sugirieron inicialmente LAUB y SAMPSON (2003, 299) la teoría de la transformación cognitiva puede considerarse un mecanismo de cambio que podría integrarse en el marco de una teoría que incluya los factores externos que activan este mecanismo del cambio. Dicen los autores:
GIORDANO, CERCKOVICH y RUDOLPH (2002) desarrollan una teoría de “transformación cognitiva” que enfatiza la apertura de un individuo al cambio, la ex- posición y la receptividad al “gancho para el cambio” y la deseabilidad de la desviación. Consideramos que estos enfoques teóricos son en gran medida compatibles con nues- tra teoría revisada del curso de vida sobre el control social informal y la delincuencia2.
Uno de los elementos de la teoría del control de Hirschi es la “creencia en el valor del respeto de la ley”. En la teoría del control social informal en el curso de la vida, la creencia en la importancia de respetar la ley es probablemente una consecuencia de participar en las instituciones de trabajo estable, matrimonio y paternidad y de obtener la identidad de personas honorables, en los que el delito se ve en contradicción con esta nueva identidad. Este es también el paso final del desistimiento de la teoría de la transformación cognitiva.
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En tercer lugar, revelamos un perfil de desistentes que no podía explicarse ni por la teoría del control social informal en la teoría del curso de vida ni por la teoría de la trans- formación cognitiva. En este perfil, los participantes informaron que un aspecto impor- tante de su motivación, para iniciar un proceso de cambio mientras cumplían la pena de prisión, fue el reconocimiento de la ayuda recibida por las familias y el sufrimiento que les causaron. El apoyo de sus familias, tanto durante el encarcelamiento como durante la liberación, no sólo redujo la tensión de los participantes, sino que también los motivó a iniciar un proceso de cambio como compensación por el apoyo recibido.
Nuestra investigación sugiere que la teoría del apoyo social (CULLEN, 1994) puede ser relevante para explicar procesos de desistimiento en contextos estructurales, como España, en los que el apoyo familiar juega un papel importante en el bienestar de los individuos, como ocurre en el modelo continental de bienestar y, en particular, en los países mediterráneos (ESPING-ANDERSEN, 1990; FERNÁNDEZ-ALONSO y JAIME-CASTILLO, 2016; FERRERA, 1996; MORENO, 2001).
Por supuesto, estos dos ejemplos, uno relacionado con los cambios en el mercado la- boral y el otro con la relevancia del apoyo familiar, no son suficientes para proporcionar un argumento concluyente a favor de la dependencia contextual del poder explicativo de las teorías del desistimiento, pero al menos creo que sugieren la importancia de considerar la dimensión estructural cuando se investiga sobre el desistimiento.
Pasando a la segunda cuestión que abordo en este trabajo, me gustaría discutir si las implicaciones políticas de las teorías del desistimiento también dependen del contexto estructural. Las teorías del desistimiento pueden tener implicaciones para el proceso de reinserción, y en muchos países la transición de la prisión a la comunidad se realiza en el contexto del régimen abierto o de la libertad condicional ¿Podría ser que la eficacia de este método de reinserción dependa del contexto estructural? En una revisión relati- vamente reciente, JONSON y CULLEN (2015, 538), se muestran bastante pesimistas sobre la efectividad de estos programas de reinserción que pueden darse en el contexto de medidas de libertad condicional:
Dada su orientación a la provisión de servicios, es probable que muchos programas brinden a los reclusos el apoyo social que necesitan antes y después de su liberación.
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Sin embargo, existe poca evidencia de que los programas de reingreso tengan efectos duraderos y, en particular, sean capaces de reducir la reincidencia de los delincuentes.
Aunque siempre es necesario investigar más, tenemos cierta evidencia en España de que el régimen abierto y la libertad condicional pueden reducir el riesgo de reincidencia en comparación con la liberación directa desde el régimen ordinario o cerrado (CID y MARTÍ, 2021; KARIMI-HAGHIGHI y otros, 2023; LUQUE y otros, 2004).
¿Por qué el régimen abierto y la libertad condicional parecen ser una forma eficaz de ayudar a las personas que han cumplido una pena de prisión a desistir del delito en España, pero una institución similar no parece relevante en otros contextos? Propongo tres explicaciones posibles y compatibles.
Primero, sugiero una explicación cultural. Una investigación en curso en colabo- ración con una doctoranda (CID y DE LA ENCARNACIÓN, 2024), revela que los profesionales que en España se ocupan, durante el régimen abierto y la libertad con- dicional, del proceso de reinserción comparten la idea de que el objetivo principal de su intervención es ayudar a las personas a reintegrarse a la sociedad. La tarea de estos profesionales consiste en ser receptivos a las necesidades que expresan las personas que cumplen la condena en régimen abierto o en libertad condicional y, en caso de que sea necesario, ayudar con la integración en el mercado laboral, vincularse con las familias, proporcionar alojamiento y restaurar su estatus de ciudadanía. Por supuesto, también es tarea de los supervisores controlar que el usuario de una institución de ré- gimen abierto y el liberado condicional cumpla con ciertas obligaciones (abstinencia de alcohol y drogas, mantenimiento del trabajo, convivencia con la familia), pero esta dimensión de control no se considera el núcleo de la supervisión, sino un compromiso requerido de la persona en régimen abierto o en libertad condicional con el objetivo de supervisión. Se ha sugerido que la falta de eficacia de algunos programas en los EEUU para la reincidencia puede depender de la prevalencia de una cultura de incapacitación sobre la rehabilitación entre los funcionarios de libertad condicional (OSTERMANN, 2013; PETERSILIA, 2003).
Mi segunda razón tiene que ver con el estatus legal de las personas condenadas en España. Excepto en el caso de algunas profesiones específicas (como las relacionadas
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con la seguridad) y algunos delitos (delitos sexuales), los antecedentes penales no impiden que las personas condenadas obtengan un trabajo y no parece que el certifi- cado de antecedentes es algo que se solicite habitualmente en la entrevista de trabajo (LARRAURI y JACOBS, 2013; LARRAURI y ROVIRA, 2020). Esta podría ser una
segunda diferencia con Estados Unidos (PETERSILIA, 2003). Por otro lado, el he- cho de haber sido condenado no impide solicitar subsidios (como la Renta Mínima) o vivienda pública. Parece que el papel que juegan los antecedentes penales como obstá- culo de la reintegración es más intenso en Estados Unidos que en España (GARCÍA- ESPAÑA y CEREZO, 2022; PETERSILIA, 2003; TRAVIS, 2005)3.
Mi última razón a favor de la importancia de la dimensión estructural para entender la diversa efectividad de las políticas de reinserción se relaciona con el carácter “fami- lista” de la sociedad española. Probablemente uno de los aspectos clave que explican la efectividad del régimen abierto y de la libertad condicional en España es la relación entre los agentes de supervisión y las familias durante la libertad condicional. En prin- cipio, para que se le conceda el régimen abierto o la libertad condicional algún familiar debe hacerse cargo de la persona y normalmente los supervisores le piden a este familiar que ayude en el proceso de supervisión (CID y DE LA ENCARNACIÓN, 2024). Esta participación de las familias en el proceso de supervisión resulta favorecida por una obligación moral y legal de que las familias velen por el bienestar de sus miembros.
Termino este trabajo con dos reflexiones finales.
No discuto que las teorías criminológicas (y las teorías del desistimiento como parte de ellas) tienen una pretensión de universalidad: cuando las condiciones de la teoría están presentes, el resultado debería ser el previsto por la teoría. Pero la presencia de algunas de las condiciones depende del contexto estructural. Una determinada teoría puede ser más relevante en un contexto y menos en otro.
Por otra parte, cuando analizamos si alguna intervención vinculada a una teoría del desistimiento es efectiva, puede ser incorrecto poner en el mismo conjunto experien-
Sin embargo, existen barreras a la reintegración para los extranjeros sin residencia legal en España (LARRAURI, 2016). Para ellos, la residencia legal no será posible hasta que se hayan eliminado los antecedentes penales (entre 6 meses para las faltas y 10 años para las penas más graves).
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cias que se han llevado a cabo en diferentes contextos. Creo que el contexto merece más atención de la que le hemos prestado si queremos evaluar diferentes políticas y sugerir otras nuevas.
CID, J. y DE LA ENCARNACIÓN (2024, en prensa): Tercer grado y reinserción. Como consigue el tercer grado ser un punto de inflexión en la vida de las personas?
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