image image


ARTÍCULO 4/2024_30AÑOS_BC (N.º 226). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO

image

Sobre la punitividad: Hacia una agenda de investigación sobre los cambios en el clima penal


image


JOSÉ ÁNGEL BRANDARIZ

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA


image

Title: “On punitiveness: Developing a research agenda on penal climate change”

Abstract: Like in many other glob- al north jurisdictions, incarceration rates have been declining for almost fifteen years. Together with the endur- ing crime drop, the declining public concern over crime and the shrinking interest of political parties for crime and punishment issues, this de- carceration phenomenon has led to a gradual moderation of penal climate. This paper scrutinises this penal policy shift by proposing a research agenda on the change of penal cli- mate. In so doing, the paper aims to contribute to the development of a comparative penology exploring the post-punitive turn scenario.

Key words: punitiveness, penal cli- mate, decarceration.

Resumen: De la misma forma que ha sucedido en múltiples países del norte global, la tasa de encarcelamiento lleva descendiendo en España desde hace casi tres lustros. Esta circunstancia, junto con el descenso sostenido de las tasas de criminalidad, la dis- minución de la preocupación por el delito y el interés menguante de los partidos políticos por las cuestiones del delito y el castigo ha generado una moderación gradual del clima penal. El presen- te artículo indaga este cambio político-criminal proponiendo una agenda de investigación para su análisis, como contribución al desarrollo de una penología comparada que analice la etapa pos- terior al giro punitivo.

Palabras clave: punitividad, clima penal, descarcelación

Contacto con el autor: jose.angel.brandariz@udc.es

Cómo citar este artículo: BRANDARIZ, José Ángel, “Sobre la puniti- vidad: Hacia una agenda de investigación sobre los cambios en el clima penal”, en Boletín Criminológico, artículo 4/2024_30AÑOS_ BC (n.º 226)

Sumario: 1. Introducción: La punitividad y sus dilemas. 2. El cam- bio climático en el sistema penal español. 3. Hacia una agenda de investigación sobre los cambios en el clima punitivo. 3.1. La re- ducción sostenida de las tasas de criminalidad. 3.2. El declive de la punitividad pública y de la preocupación por el delito. 3.3. La re- ducción (y la especialización) del interés de los partidos políticos por la criminalidad. 4. Conclusión: Construyendo una penología comparada en tiempos de contracción del sistema penitenciario.

5. Bibliografía.


image


EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

Campus de Teatinos, 29071- Málaga

DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: PATRICIA SAN JUAN BELLO

https://revistas.uma.es/index.php/boletin-criminologico

TEL: (+34) 95 213 23 25 // boletincrimi@uma.es

ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427


image

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- CompartirIgual 4.0.

Pág. 2 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


  1. Introducción: La punitividad y sus dilemas


    El actual nivel de desarrollo de la literatura criminológica y penológica ha permitido alcanzar un consenso más o menos pacífico sobre la noción de punitividad (KURY y SHEA, 2011; vid. asimismo TONRY, 2007). DÍEZ RIPOLLÉS (2003, 24) la define como “efectiva amplitud e intensidad de la intervención penal en cierta sociedad”, desarrollando una idea comúnmente aceptada.

    Tampoco parece demasiado polémico asumir que es necesario diferenciar entre la punitividad estatal -o, si se quiere, objetiva- y pública -o subjetiva- (CHELIOTIS, 2013; MIYAZAWA, 2008).1 La primera evalúa el nivel objetivo de severidad de las prácticas punitivas de un determinado sistema penal. Frente a ello, la punitividad pública, subjetiva o individual analiza el nivel de punición que una determinada sociedad considera adecuado o justo en un momento histórico dado.


    Sin embargo, más allá de estos consensos básicos, la literatura penológica y cri- minológica ha tenido serias dificultades para avanzar en la caracterización precisa de la punitividad -estatal-. No hay en absoluto consenso sobre cómo medir la severidad punitiva, qué indicadores utilizar, qué dimensiones de la penalidad considerar, etc. Esas dificultades se incrementan cuando se trata de comparar la punitividad relativa de diversos sistemas nacionales. Los trabajos que han intentado hacer ese tipo de compara- ciones en los últimos lustros son una buena muestra de esas dificultades (CAVADINO y DIGNAN, 2006, 2014; LACEY, 2008, 2010; LAPPI-SEPPÄLÄ, 2008, 2011, 2012;

    SUTTON, 2004).


    Como es bien conocido, la mayor parte de las mediciones de la punitividad estatal se centran en indicadores penitenciarios, sobre todo en la tasa de encarcelamiento. A pe- sar de su generalización, este indicador presenta una serie de insuficiencias. En primer lugar, resulta excesivamente inconcreto como criterio de valoración de la severidad del correspondiente sistema penitenciario, toda vez que dice muy poco sobre la sobreo- cupación, las condiciones o el nivel de sufrimiento de la vida carcelaria (BLUMSTEIN y otros, 2005; BRANGAN, 2021; FROST, 2008; LAPPI-SEPPÄLÄ, 2008; TONRY,

    2007). En segundo lugar, la tasa de encarcelamiento no sirve para evaluar la penalidad


    image

    1. En una línea semejante, LAPPI-SEPPÄLÄ, 2014, diferencia entre punitividad sistémica y actitudinal.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 3


      no carcelaria, las prácticas de otras agencias del sistema penal -v.gr., en materia policial- o la validez de derechos y garantías procesales, que no pueden reconducirse al ámbito penitenciario (HAMILTON, 2014; LAPPI-SEPPÄLÄ, 2014; TONRY, 2007). Lo pro-

      pio sucede con los aspectos de la penalidad de naturaleza formalmente administrativa, que tienen gran trascendencia en el caso de las personas migrantes (PICKERING y otras, 2015). En tercer lugar, el indicador analizado no aporta ningún género de infor- mación sobre las dinámicas de control social que van más allá del ámbito institucional del sistema penal (NELKEN, 2009). En cuarto lugar, se cuestiona qué sentido tiene considerar la tasa de encarcelamiento de forma aislada, sin relacionarla con el alcance y la gravedad de la criminalidad en el contexto analizado (GARLAND, 2013, 2017; HAMILTON, 2014; MILLER, 2016; NELKEN, 2009). Por lo demás, si la prisión constituye el núcleo del sistema penal en los países del norte global, su capacidad de representar el conjunto de la penalidad es muy inferior en las regiones periféricas y del sur global (PAVARINI, 2014).


      Aunque en general la literatura académica es plenamente consciente de las limitacio- nes de la tasa de encarcelamiento (CAVADINO y DIGNAN, 2006, 2014; NELKEN, 2005), una larga lista de autores defiende su utilización como criterio de medición de la punitividad estatal. En este sentido, se destaca que, a pesar de ser una sinécdoque, es una representación relativamente adecuada de la severidad del conjunto del sistema, toda vez que mide el nivel de empleo de la que, en buena parte de los países, es la pena más grave. A ello se añade que en la actualidad es un indicador relativamente perfec- cionado y -sobre todo- muy fácil de obtener, que permite comparaciones a nivel inter- nacional y temporal (vid., no obstante, LAPPI-SEPPÄLÄ, 2008). En último término, se asume que, en cualquier caso, no existe por el momento un criterio de medición de la punitividad mejor que la tasa de encarcelamiento (FASSIN, 2017; SERRANO MAÍLLO, 2021).


      La envergadura de la empresa de establecer criterios de caracterización de la pu- nitividad, más aún si se pretende que tengan validez comparativa, puede verse en el trabajo de desarrollo del instrumento RIMES. Tal instrumento, que en la actualidad se está probando en diversos países, pretende medir la mayor o menor orientación de un sistema de justicia penal a la inclusión social, con una voluntad epistémica pero tam- bién netamente pragmática (DÍEZ RIPOLLÉS, 2011; DÍEZ RIPOLLÉS y GARCÍA

      Pág. 4 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      ESPAÑA, 2020; GARCÍA ESPAÑA y DÍEZ RIPOLLÉS, 2021; GARCÍA ESPAÑA y CEREZO DOMÍNGUEZ, 2023).


  2. El cambio climático en el sistema penal español


    No cabe duda que la elección de uno u otro criterio de medición de la punitividad tiene consecuencias sobre cómo se valoran determinados cambios en materia de penalidad. En el caso español, si el criterio fundamental que se adopta es el del interés del poder legislativo por las reformas penales, la impresión sería que se vive un momento de auge del populismo punitivo. Es bien conocido que el Código penal español se ha reformado decenas de veces en las últimas décadas (DÍEZ RIPOLLÉS, 2015); en concreto, se ha modificado en 50 ocasiones desde su entrada en vigor en mayo de 1996.2 Tal vez es me- nos conocido que la atención parlamentaria a este tipo de reformas se ha incrementado en el pasado reciente, toda vez que en el trienio 2020-2023 se produjeron 18 de esas 50 reformas. Si se realizase un análisis cualitativo de cada una de ellas, viendo en qué medi- da suponen un incremento de la severidad de la normativa penal (WENZELBURGER, 2020), la conclusión avanzada sobre el momento actual en materia de punitividad se vería seguramente corroborada.


    Sucedería lo propio si se consideran ciertas áreas específicas de la penalidad. Con in- dependencia de la opinión que se tenga sobre el particular, no debería resultar polémico concluir que en los últimos años se ha incrementado la punitividad en el ámbito de las prácticas que autores clásicos como Otto KIRCHHEIMER (1961) o Judith SHKLAR (1964) han denominado tradicionalmente como justicia política (DEL CLOT, 2023; MARTÍN PALLÍN, 2020, 2022). Del mismo modo, en parte de los debates recientes sobre delitos sexuales y violencia de género se ha evidenciado la consolidación de un feminismo punitivo en el contexto español (MACAYA, 2021; SERRA, 2024), con una agenda claramente centrada en el endurecimiento de la severidad penal.


    Sin embargo, la consideración de otras dimensiones de un fenómeno complejo como la punitividad permite intuir que ese tipo de factores -el frenesí legislativo, la defensa de

    image

    1. Fuente: BOE. Vid. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (último acceso: 1 de abril de 2024).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 5


      una agenda punitiva en diversos ámbitos específicos- no significa que estemos vivien- do una etapa de auge de lo que se ha denominado como giro punitivo (GARLAND, 2001/2005). Ciertamente, carecería de sentido argumentar que nos encontramos in- mersos en un momento de consolidación de un modelo de moderación penal, al menos si se entiende como ideal normativo (LOADER, 2010). No obstante, por retomar una metáfora empleada por Ian LOADER y Richard SPARKS (2011), hay varios factores que permiten entender que llevamos tiempo inmersos en una etapa de enfriamiento del clima penal. No se trata, por lo demás, de una metáfora excesivamente innovadora, toda vez que ya se ha empleado para referirse al proceso de descarcelación en curso en diversos países y regiones (BROWN, 2018; KARSTEDT y otros, 2019)3 .


      En este sentido, hay al menos cuatro cuestiones que permiten fundamentar que, a pesar de las manifestaciones sectoriales de punitivismo anteriormente mencionadas, se da un contexto de enfriamiento del clima penal en el caso español (BRANDARIZ, 2022, en prensa). Se trata, en primer lugar, del descenso sostenido de la tasa de encar- celamiento, que se mantiene desde hace casi tres lustros, inmune a las diversas reformas legislativas. Como se abordará a continuación, hay diversas razones por las que este indicador, por sí solo, evidencia un cambio en el clima penal, con independencia de sus limitaciones. Con todo, la evolución de la población penitenciaria se ve acompañada por otros factores de relevancia, que permiten hablar de crisis y declive del punitivismo. En concreto, habría que considerar al menos tres cuestiones: a) el descenso estructural de las tasas de criminalidad; b) el declive de la punitividad pública o, si se quiere, de la preocupación (DÍEZ-RIPOLLÉS, 2003; KARSTEDT y ENDTRICHT, 2022) de la

      colectividad por los problemas de delincuencia e inseguridad urbana; c) la reducción del interés de los actores políticos por las cuestiones del delito y el castigo, en el marco de una verdadera revolución conservadora. Estos tres aspectos se abordarán, con deteni- miento, en el epígrafe siguiente. Antes de ello, procede realizar algunas consideraciones sobre la significación del descenso de la tasa de encarcelamiento.


      El gráfico nº 1 muestra que el sistema penal español está viviendo un proceso de caída de la tasa de encarcelamiento que ya casi dura tres lustros. Se inició en mayo de 2010, cuando la tasa de población penitenciaria alcanzó su máximo desde 1942

      image

    2. De forma más hiperbólica, CHACÓN (2015, 746) describió la etapa presente en materia políti- co-criminal como “momento Eliasiano”.

      Pág. 6 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      (fuente: CARRERAS y TAFUNELL, 2005), en el momento en que se comenzaba a desmantelar el archipiélago concentracionario que caracterizó a la primera etapa de la dictadura franquista. El descenso iniciado a mediados de 2010 se mantiene hasta el presente, con el breve paréntesis de un ligerísimo ascenso en 2022, en el contexto de la etapa inmediatamente posterior a la pandemia (fuentes: SGIP, INE). Como indica el gráfico nº 1, en conjunto la tasa de encarcelamiento descendió un 29,1% entre mayo de 2010 y diciembre de 2023.

      Gráfico nº 1: Tasa de encarcelamiento, España, 1970-2023


      image

      Fuentes: CARRERAS y TAFUNELL, 2005; Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP),4 Instituto Nacional de Estadística (INE)5


      En línea de principio, ese descenso parece más bien moderado, incluso escasamente relevante. No obstante, no puede perderse de vista que marca un cambio abrupto de tendencia con la etapa anterior, en la que la tasa de encarcelamiento había crecido de ma- nera exponencial (vid. gráfico nº 1; BRANDARIZ, 2018; GONZÁLEZ-SÁNCHEZ, 2021; JIMÉNEZ FRANCO, 2016). En efecto, la tasa de población penitenciaria creció un 687,5% en 34 años, desde el mínimo de 24 presos por 100000 habitantes que se


      image

    3. Vid. http://www.institucionpenitenciaria.es/ (último acceso: 15 de febrero de 2024).

    4. Vid. https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177095 &menu=ultiDatos&idp=1254735572981 (último acceso: 1 de abril de 2024).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 7


      registra en la etapa final de la dictadura, en 1975, hasta el máximo de 165 contabilizado en 2009 y en la primera mitad de 2010. A mayor abundamiento, llama la atención el carácter sostenido del proceso de descarcelación, que ha sorteado reformas legislativas que parecían prefigurar un nuevo auge del punitivismo, señaladamente la ley ómnibus del gobierno conservador aprobada a comienzos de 2015 (LO 1/2015). A pesar de este tipo de iniciativas políticas, el descenso de la tasa de encarcelamiento ha mantenido su curso durante más de una década, lo que no sucedía desde los años ’50 del siglo pasado (CARRERAS y TAFUNELL, 2005).


      En la línea de las insuficiencias de la tasa de encarcelamiento como indicador de punitividad que se han analizado en el epígrafe anterior, podría pensarse que lo que ha sucedido en el caso español es un proceso de ampliación de la red (COHEN, 1985) o, de forma más precisa, de transcarcelación (LOWMAN y otros, 1987), en el que la contracción del sistema penitenciario se ve compensada por el aumento en el uso de otras penas o de otros recursos de control social formal (JIMÉNEZ FRANCO, 2016; vid. asimismo GONZÁLEZ-SÁNCHEZ, 2021). En caso de que así fuese, seguiría habiendo motivos para pensar si no se está produciendo una reducción del alcance o de la intensidad del control social informal y, en suma, una moderación del clima punitivo. No obstante, la realidad es que tal proceso de transcarcelación o ampliación de la red no ha tenido lugar.


      En relación con ello, puede comprobarse que el actual ciclo de contracción peni- tenciaria no se explica por cuestiones de capacidad de las agencias del sistema penal. Si así fuese, la reducción de la tasa de encarcelamiento se habría visto acompañada –si no precedida- de un descenso del número de personas detenidas y condenadas o del número de penas de prisión impuestas. Sin embargo, no es lo que ha sucedido, ya que los tres indicadores mencionados se han mantenido tendencialmente estables desde el final de la primera década del siglo.6 Parece evidente que en el periodo analizado se ha producido un incremento en el recurso a la suspensión condicional de la pena de


      image

    5. Fuentes: INE, https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&ci- d=1254736176793&menu=ultiDatos&idp=1254735573206 (ultimo acceso: 2 de abril de 2024); Ministerio del Interior, https://www.interior.gob.es/opencms/es/archivos-y-documentacion/docu- mentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas/anuarios-estadisticos-anteriores/ (último acceso: 2 de abril de 2024). Los datos sobre el número de personas condenadas han de tomarse con cautela, ya que la reforma del CP operada por la LO 1/2015, que tipificó como delitos infracciones previamente reguladas como faltas, dificulta la comparación con los datos anteriores a dicha modificación legislativa.

      Pág. 8 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      prisión (BLAY GIL y VARONA GÓMEZ, 2021; DAUNIS RODRÍGUEZ, 2016),

      facilitado por la reducción de las penas de los delitos de tráfico de drogas llevada a cabo por la LO 5/2010 (BRANDARIZ, 2017; VARONA GÓMEZ, 2023). El impulso de

      la suspensión condicional ha contribuido al descenso de los ingresos en prisión (CID MOLINÉ, 2020; VARONA GÓMEZ, 2023), que disminuyeron un 28,2% entre 2010- 2019.7 No obstante, el hecho de que el creciente uso de la suspensión condicional haya favorecido el descenso de la tasa de encarcelamiento no parece que pueda caracterizarse como una forma de transcarcelación. En consecuencia, el proceso de descarcelación ha tenido lugar sin una correlativa ampliación de la red penal (RUIZ MORALES, 2018).


      Finalmente, un último factor adicional pone de relieve la trascendencia del proceso de enfriamiento del clima penal en curso. La descarcelación presente dista de ser un hecho inaudito a nivel internacional. Por el contrario, forma parte de un proceso de contracción del sistema penitenciario que va mucho más allá de nuestras fronteras (BRANDARIZ, 2022), del cual el notable descenso de la tasa de encarcelamiento esta- dounidense (BECKETT, 2022; KARSTEDT y otros, 2019; PFAFF, 2017; ZIMRING,

      2020) es probablemente la manifestación más conocida. Ciertamente, no se trata de un proceso global, en la medida en que las tasas de encarcelamiento han ido creciendo de forma acusada en diversas regiones del sur global, señaladamente en Centroamérica y Sudamérica (SOZZO, 2022). Sin embargo, la tendencia contraria ha tenido lugar en el norte global. Antes de la pandemia, la tasa de población penitenciaria ya había descendido un 14,6% en Norteamérica, un 27,7% en Europa y, más en concreto, un 10,1% en el sur de Europa entre 2010-2019 (fuente: UNODC).8 Aparte de España, este proceso tuvo especial intensidad en el contexto europeo en Croacia, Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (BOONE y otros, 2022) y Rumanía (fuente: SPACE I).9


      La tendencia descendente se incrementó en el contexto de la pandemia, cuando la tasa de encarcelamiento se contrajo, de forma especialmente destacada, en diver- sos países de la UE como Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Estonia, Lituania y


      image

    6. Fuente: SPACE I. Consejo de Europa, https://wp.unil.ch/space/space-i/annual-reports/ (ultimo acceso: 2 de abril de 2024).

    7. Vid. https://dataunodc.un.org/dp-prisons-persons-held (último acceso: 2 de abril de 2024).

    8. Vid. https://wp.unil.ch/space/space-i/annual-reports/ (último acceso: 2 de abril de 2024).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 9


      República Checa (fuente: SPACE I), del mismo modo que sucedió, aún en mayor medida, en los principales estados progresistas de EEUU (BECKETT, 2022), sobre todo en Connecticut, Nueva Jersey y Nueva York (fuente: Bureau of Justice Statistics)10.


      Sin perjuicio de esta tendencia general, el caso español destaca especialmente en el contexto del sur de Europa. Aun teniendo en cuenta el periodo de la pandemia, los datos del SPACE I muestran que la tasa de encarcelamiento creció ligeramente en Francia, Grecia y Portugal entre 2010-2022, y solo descendió en Italia, pero en menor medida que en el caso español.


      En suma, el proceso de descarcelación vivido en los últimos tres lustros en el con- texto español tiene una relevancia que no puede desconocerse. El hecho de que se haya visto acompañado de otra serie de procesos de gran relevancia es lo que permite hablar de enfriamiento del clima punitivo y lo que sugiere reflexionar sobre una posible agen- da de investigación en la materia, una cuestión que se aborda en el epígrafe siguiente.


  3. Hacia una agenda de investigación sobre los cambios en el clima punitivo


    Como parece evidente, un cambio del clima penal es algo más, bastante más de hecho, que un descenso de la tasa de encarcelamiento, por muy sostenido que sea. No resulta sencillo discernir cuáles son esos elementos adicionales, al menos si -como es el caso- no existe un discurso público consolidado que defienda un programa de moderación punitiva. En consecuencia, en esta parte del trabajo se hace una propuesta de agenda de investigación sobre el cambio climático en materia punitiva, destacando las dimen- siones que deben considerarse y la relación entre ellas. Más en concreto, se pretende señalar los aspectos que permiten hablar de una crisis de la punitividad y que, a su vez, contribuyen al descenso de la tasa de encarcelamiento que se ha vivido desde hace años. La hipótesis general en la que se sustenta esta agenda de estudio es que en el pasado re- ciente se ha verificado –con todos los matices- un descenso del interés de la colectividad en las cuestiones del delito y el castigo, que ha influido y, al mismo tiempo, se ha visto reforzado por un proceso semejante verificado en el campo político. Junto a ello, los

    image

    1. Vid. https://bjs.ojp.gov/library/publications/list?subtopic=4471 (último acceso: 2 de abril de 2024).

      Pág. 10 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      cambios verificados en el ámbito político se han visto facilitados por la emergencia de nuevas gramáticas políticas en las que la criminalidad -en términos generales, abstrac- tos- tiene menor relevancia que en el pasado. Si no resultase excesivamente impreciso, la reducción del interés colectivo podría describirse como proceso de apatía o, incluso, de ataraxia. El resto del epígrafe se dedica a analizar con mayor precisión las diversas dimensiones de esta hipótesis sobre el cambio del clima penal.


      1. La reducción sostenida de las tasas de criminalidad


        El primer factor que condiciona el clima penal presente es el descenso sostenido de las tasas de criminalidad que se ha venido produciendo desde hace décadas en múl- tiples países del norte global, en un proceso que se suele designar como crime drop (FARRELL y otros, 2014; VAN DIJK y otros, 2012; ROSENFELD y WEISBURD,

        2016). Un amplio sector de la literatura estadounidense (AVIRAM, 2015; BECKETT, 2022; CLEAR y FROST, 2014; DAGAN y TELES, 2016; PFAFF, 2017), pero también

        algunos autores europeos (BOONE y otros, 2022; BRANDARIZ, 2022; DÜNKEL, 2017; VAN SWAANINGEN, 2013), han vinculado este declive, de largo alcance tem- poral, con el propio descenso de la población penitenciaria.


        El proceso de reducción estructural de las tasas de criminalidad presenta múltiples matices en cada país, sobre todo de carácter temporal, que son consecuencia de los diferentes contextos sociales, económicos y políticos. No obstante, también en el caso español se da el declive de las cifras de criminalidad -sin perjuicio del repunte que ha caracterizado, a nivel global, la salida de la pandemia- (CID MOLINÉ, 2020; RUIZ MORALES, 2018; VARONA GÓMEZ, 2023). Si, por motivos de comparabilidad internacional, se toman en cuenta los datos de Eurostat11, puede verse que en líneas generales las tasas de criminalidad han descendido con claridad en el medio plazo. En concreto, la tasa de homicidio descendió un 17,4% entre 2010-2019, mientras que las de lesiones, robo violento o intimidatorio y robo con fuerza en morada o establecimiento

        -burglary- lo hicieron entre 20-30% en el mismo periodo. En línea con la tendencia con- tinental, las únicas excepciones a este patrón general en los años ’10 fueron los delitos


        image

    2. Vid. https://ec.europa.eu/eurostat/web/crime/database (último acceso: 3 de abril de 2024).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 11


      sexuales y los de drogas.12 Los datos de Eurostat evidencian que todas estas tendencias se mantuvieron, intensificándose, en el contexto de la pandemia (2019-2021); en otras palabras, también en esos años se produjo una disminución generalizada de las tasas de criminalidad, con la excepción de los delitos de drogas y los sexuales.13


      Sin perjuicio de la relevancia de todos estos indicadores, un descenso sostenido de las tasas de delito no permite por sí solo fundamentar un enfriamiento del clima puni- tivo. De hecho, ni siquiera puede verse como la causa directa y única de la reducción de la tasa de encarcelamiento. Entre otras cuestiones, para sostener tal causalidad, el número de personas detenidas y condenadas tendría que haber descendido, cosa que no ha sucedido. No hay nada de extraño, toda vez que, como ha evidenciado la literatura criminológica y penológica (MELOSSI, 1985; TONRY, 2004), el nivel de punitividad de un sistema no depende –exclusivamente- del volumen y la gravedad de la criminalidad. La literatura más reciente ha destacado, con razón, que no puede des- conocerse que existe una relación relevante entre criminalidad y punitividad (ENNS, 2016; JENNINGS y otros, 2017; MILLER, 2016). No obstante, lo más acertado es considerar, como lo describe David GARLAND (2018, 15), que esa relación es de “autonomía relativa”.


      En suma, cabe concluir que una reducción notable14 y de largo alcance temporal de las tasas de criminalidad puede haber incidido en una contracción de la población peni- tenciaria, pero falta por indagar cuál puede haber sido su contribución a un verdadero cambio de clima punitivo. Para responder este interrogante, la agenda de investigación que se propone en estas páginas ha de desarrollar un marco teórico algo más complejo. La perspectiva que procede desarrollar en este punto es que un descenso sostenido


      image

    3. Los delitos de drogas ascendieron en España un 14,4% entre 2010-2019, mientras que las agresiones sexuales y la violación lo hicieron, respectivamente, un 31,9% y un 17,7% en el mismo periodo. Si bien los datos de Eurostat muestran que los hurtos se incrementaron un 20,4% entre 2010-2019, la reforma de la LO 1/2015 pone en cuestión la fiabilidad de estas cifras datos, ya que, al transformar faltas de hurto en delitos, alteró sustancialmente la forma de contabilización de estos delitos patrimoniales.

    4. De forma más reciente, Eurostat ha comenzado a compilar datos especialmente valiosos sobre tasas de infracciones de corrupción, de cibercriminalidad o de delitos patrimoniales, previamente no consi- derados. No obstante, en el momento presente las cifras disponibles solo permiten comparaciones en el corto plazo, que no resultan de excesiva utilidad.

    5. La entidad de ese descenso de la criminalidad puede comprobarse, particularmente, cuando se ana- liza la reducción de las tasas de homicidio en múltiples países europeos. Vid., en este sentido, la base de datos de la UNODC (https://dataunodc.un.org/dp-intentional-homicide-victims; último acceso: 3 de abril de 2024).

      Pág. 12 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      de la criminalidad ha transformado gradualmente –y, tal vez, imperceptiblemente- las construcciones colectivas sobre el delito y sobre las formas de reacción a la criminali- dad (DAGAN y TELES, 2016; ENNS y otros, 2022; vid. asimismo PICKETT, 2019; RIZER, 2023). Se trataría, en este sentido, de recuperar una conocida –y polémica (BECKETT, 2001; WACQUANT, 2009, 2013)- tesis de GARLAND sobre la influen- cia del incremento continuo de la criminalidad y de su extensión a todos los segmentos sociales en el desarrollo del giro punitivo y adaptarla a un tiempo distinto. En este sentido, si se admite que lo que se ha denominado la “cultura de las sociedades de alta criminalidad” (GARLAND, 2000, 2001/2005, 2007) influyó en un incremento de la punitividad, procede analizar qué efecto, potencialmente opuesto, puede haber tenido un descenso sostenido y de amplio alcance de la delincuencia en términos de preocupa- ciones, malestares y hábitos colectivos. Para responder este interrogante, es necesario abordar una dimensión adicional, relativa a la punitividad pública y a la preocupación por el delito.


      1. El declive de la punitividad pública y de la preocupación por el delito


        La literatura estadounidense ha destacado que el descenso de la punitividad pública, consecuencia de la propia reducción de la criminalidad, ha contribuido al actual contexto de descarcelación (CLEAR y FROST, 2014; GOTTSCHALK, 2015; PFAFF, 2017).

        No es seguro que pueda decirse lo mismo en el caso español, ya que no existen indica- dores fiables que midan la evolución de la punitividad pública (vid. VARONA, 2016). Por el contrario, hay algunas referencias dignas de consideración en materia de miedo al delito que, no obstante, no permiten deducir conclusiones inequívocas.15


        Frente a ello, la información sobre cambios en la preocupación por el delito (KARSTEDT y ENDTRICHT, 2022) es completa y reveladora. Por una parte, los estudios semestrales del Eurobarometer muestran que el porcentaje de la población residente que considera que la delincuencia es un problema particularmente grave –esto


        image

    6. Vid., con todo, el indicador quality of life de Eurostat (https://ec.europa.eu/eurostat/web/quali- ty-of-life/database; ultimo acceso: 3 de abril de 2024), que muestra que el miedo al delito se ha mante- nido sustancialmente a la baja, y claramente por debajo de la media de la UE, durante la segunda década del siglo.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 13


      es, que la escoge como uno de los dos problemas más graves del país- ha ido descen- diendo de forma clara desde finales de la primera década del siglo16 y se ha mantenido por debajo de la media de la UE en los últimos lustros.17 La significación de estos cam- bios puede verse aún con mayor claridad considerando los resultados de los estudios mensuales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).18 En ese ámbito, no tiene demasiado sentido comparar la preocupación por el delito que se ha constatado en los últimos años con los elevadísimos porcentajes de personas que seleccionaban la inse- guridad ciudadana como uno de los tres principales problemas del país en los años ’80 y ’90. No obstante, aun dejando al margen esa etapa, puede verse que la preocupación colectiva por la criminalidad ha descendido abruptamente desde comienzos de siglo19, sin que la etapa post-pandémica evidencie un cambio de tendencia en este sentido.20


      En suma, el largo periodo de descenso de la criminalidad ha favorecido un cambio en la relación de la sociedad española con el delito que, a diferencia de lo que sucedía en la etapa de las “sociedades de alta criminalidad”, cada vez cuenta menos como uno de los principales problemas públicos. En consecuencia, parece razonable pregun- tarse en qué medida este conjunto de procesos han acabado minando la capacidad del delito para representar, como una suerte de sinécdoque, otra serie de malestares colectivos. Analizando la violencia criminal en Sudáfrica, Jean COMAROFF y John COMAROFF (2016, 52) señalan, sin ambages, que la delincuencia es “un significante maestro para el diagnóstico de las divisiones sociales, los conflictos, las diferencias y


      image

    7. Vid. https://europa.eu/eurobarometer/surveys/browse/all/series/4961 (último acceso: 4 de abril de 2024). En concreto, ese porcentaje se redujo de 13,7% (2007-2009) a 6,7% (2017-2019).

    8. La media de la UE fue de 10,3% entre 2010-2019, mientras que la media española fue de 5,7% en el mismo periodo.

    9. Vid. https://www.cis.es/catalogo-estudios/resultados-definidos/barometros/indicadores/ percepcion-principales-problemas-espana?p_l_back_url=%2Fsearch%3F_com_liferay_por- tal_search_web_search_bar_portlet_SearchBarPortlet_INSTANCE_templateSearch_formDate%- 3D1711558050324%26start%3D%26_com_liferay_portal_search_web_search_bar_portlet_Search- BarPortlet_INSTANCE_templateSearch_emptySearchEnabled%3Dfalse%26q%3Dprincipales%2B- problemas%26_com_liferay_portal_search_web_search_bar_portlet_SearchBarPortlet_INSTANCE_ templateSearch_scope%3D (ultimo acceso: 4 de abril de 2024).

    10. Dejando al margen la etapa de la pandemia, el porcentaje de personas que seleccionaron la insegu- ridad ciudadana como uno de los tres principales problemas colectivos en las encuestas mensuales del CIS se redujo de 17,5% entre 2001-2005 a 3% entre 2015-2019. En el caso de las drogas el descenso fue del 11,1% (2001-2005) al 0,3% (2015-2019). Un descenso aún más acusado se dio en el caso del terrorismo: del 49,5% (2001-2005) al 1,9% (2015-2019).

    11. La misma base de datos muestra que el porcentaje de personas residentes que seleccionaron la in- seguridad ciudadana como uno de los tres primeros problemas de España fueron 3,6% en 2023, frente al 3,7% de 2019.

      Pág. 14 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      el desorden”. El interrogante es si lo que es válido para un país del sur global y con elevadísimas tasas de delito como Sudáfrica puede serlo también en el caso de España. Ante los cambios recientes, la respuesta probablemente es negativa. En otras palabras, en diversos lugares la criminalidad está perdiendo su capacidad para operar como sím- bolo de condensación de otros malestares, frente a lo que se había constatado en su momento (GIRLING y otros, 2000). De hecho, la literatura académica ha comenzado a explorar esta hipótesis, analizando otros problemas que puedan estar adoptando este rol en el último periodo, v.gr. la migración, en el caso europeo (vid. ALIVERTI, 2020; GREEN, 2015; GUNDHUS, 2020; vid. también XENAKIS, 2022).


      1. La reducción (y la especialización) del interés de los partidos políticos por la criminalidad


        La noción de penalidad remite, ante todo, a un conjunto de normas y prácticas institu- cionales (GARLAND, 2013). Por ello, no puede abordarse el proceso de enfriamiento del clima punitivo sin estudiar qué impacto han tenido las transformaciones descritas en el campo político.


        En línea de principio, no debería sorprender que los cambios recientes hayan mina- do el atractivo electoral de las propuestas en clave de populismo punitivo21, en la línea de lo que se ha constatado en el caso estadounidense (DAGAN y TELES, 2016; vid. también EREN, 2023). A este respecto, los datos del Manifesto Project (en adelante, Marpor)22, que analiza los programas electorales para construir indicadores sobre los temas objeto de interés de los partidos políticos, resultan muy reveladores (vid. tam- bién KARSTEDT & ENDTRICHT, 2022; WENZELBURGER, 2020). La completa

        información que aporta esta base de datos, en concreto, su índice Law and Order: Positive, muestra que la política española ha mantenido una relación singular con las cuestiones delictivas, como se ha apuntado en la literatura especializada (MEDINA- ARIZA, 2006). En efecto, los partidos españoles han venido mostrando un interés

        image

    12. Un interrogante interesante en este sentido, que no va abordarse en el presente trabajo, es si puede verse la reforma de la LO 1/2015 y, sobre todo, la recuperación de la pena de prisión perpetua, como el punto de inflexión, esto es, como el momento de cambio de ciclo en términos de utilidad político-elec- toral de las medidas de populismo punitivo.

    13. Vid. https://manifestoproject.wzb.eu/ (ultimo acceso: 4 de abril de 2024).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 15


      comparativamente limitado por las medidas de endurecimiento del sistema penal, ya que España ocupó el lugar 24 de 27 países de la UE23 en el índice mencionado en los años ’90 y ’00, antes de descender al puesto 26 de 27 en los años ’10. El limitado interés de la política española por las cuestiones de ley y orden, por mucho que haya tenido excepciones muy evidentes (como el bienio 2002-2003), se ve también corroborado por otros indicadores, como los resultados de la European Mayor Survey, encuesta realizada a alcaldes de ciudades europeas en 2016 (HEINELT y otros, 2018; KÜBLER y DE MAILLARD, 2022). Es más relevante aún que, en la línea de lo que ha sucedido en la mayor parte de los países de la UE (18 de 27), los datos del Marpor ponen de relieve que los partidos españoles mostraron menos interés en las medidas de incremento de la punitividad en la segunda década de siglo que en los años ’00 e, incluso, que en los años ’90.24


      En síntesis, también desde la perspectiva del campo político parece que el interro- gante previamente sugerido a partir del análisis de COMAROFF y COMAROFF, sobre la pervivencia de la criminalidad como significante maestro de un conjunto de malestares colectivos debería responderse negativamente. Para acabar de caracterizar esta transformación, procede indagar en qué medida el declive del interés partidario tiene que ver no solo con nuevas preocupaciones colectivas, sino también con gramá- ticas políticas novedosas, esto es, con formas innovadoras de politizar las ansiedades públicas.


      Se ha destacado reiteradamente que en la etapa de auge del giro punitivo y de lo que se ha denominado la penalidad neoliberal, en el cambio de siglo, el programa de incre- mento de la punitividad era compartido por los diversos partidos hegemónicos, tanto de centro-derecha como de centro-izquierda (GARLAND, 2001/2005; WACQUANT, 2009; WENZELBURGER, 2020). Aunque pueda concluirse que tal consideración ha dejado de ser válida (vid. SERRANO MAÍLLO, 2021), cabría imaginar que en una etapa caracterizada por el éxito electoral de la extrema derecha, tanto en España como en muchos otros lugares (CAMUS y LEBOURG, 2017; ROSANVALLON, 2020), el


      image

    14. En este aspecto, se consideran todos los países que formaban parte de la UE28 hasta enero de 2020, con la excepción de Malta.

    15. En concreto, la puntuación media de España fue 1,444 en los años ’90 (media UE27: 3,342), 1,877 en los años ’00 (media UE27: 4,470) y 1,378 en los años ’10 (media UE27: 3,829).

      Pág. 16 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


      populismo punitivo estaría plenamente vigente. Sin embargo, no ha sido exactamente así.


      Las contradicciones de la nueva Alt-Right en materia de delito y castigo tienen ex- presiones diferentes en los distintos lugares. No obstante, el análisis de la experiencia de la administración Trump en EEUU puede resultar particularmente ilustrativo. El gobierno Trump mostró notables ambigüedades en materia punitiva, que se plasmaron, entre otros extremos, en el importante esfuerzo despenalizador llevado a cabo mediante la aprobación de la First Step Act en diciembre de 2018 (AVIRAM, 2020; EREN, 2023), de lo que el propio Trump se enorgulleció públicamente en múltiples ocasiones. Tanto la Alt-Right norteamericana como –seguramente en menor medida- sus epígonos euro- peos han llevado a cabo una importante transformación en materia de discursos bélicos. En el marco de los cambios en materia de preocupaciones colectivas anteriormente descritos, la guerra contra el delito y la guerra contra las drogas (ZIMRING, 2020), que garantizaron el éxito de los discursos políticos conservadores en las décadas del cambio de siglo, parecen haber perdido parte de su atractivo electoral o, si se quiere, han dejado de ser activos electorales de bajo riesgo y alto rendimiento. Frente a ello, la nueva extrema derecha se ha centrado, sin ambages, en promover las guerras culturales (BROWN, 2019; GÓMEZ VILLAR, 2022; KRZY ANOWSKI Y EKSTRÖM, 2022),

      que parecen atraer más a su electorado potencial, sobre todo en el caso de los varones.


      Frente a la retórica relativamente genérica e imprecisa de la guerra contra el de- lito propia de la etapa de la penalidad neoliberal (GONZÁLEZ-SÁNCHEZ, 2021; HARCOURT, 2011; WACQUANT, 2009), la extrema derecha del presente promueve agendas anti-woke. En ese marco, la política criminal, en su generalidad tradicional- mente centrada en el delito urbano, no permite construir una verdadera guerra cultu- ral, aunque solo sea porque en el campo progresista no se ha desarrollado un discurso alternativo, en clave de contracción del poder penal.25 Frente a ello, Vox y otros acto- res políticos ultraconservadores han centrado su retórica en cuestiones de género y


      image

    16. La única excepción reciente en el caso español son las políticas puestas en marcha en 2023-2024 por el Departament de Justícia del gobierno catalán, plasmadas en el documento Estratègia Nacional d’Obertalitat Penitenciària (https://justicia.gencat.cat/ca/departament/Plans_i_projectes_estrategics/; último acceso: 4 de abril de 2024). Cabría preguntarse si la beligerancia con la que los sindicatos peni- tenciarios han reaccionado a las políticas de la administración penitenciaria catalana puede verse, al me- nos parcialmente, como una manifestación de una guerra cultural contra una política penal alternativa.

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 17


    LGTBIQ+, en discursos racializadores y cuestiones migratorias y, evidentemente, en temáticas relativas a la identidad nacional y el modelo de Estado (CABEZAS, 2022; CORROCHANO, 2022; FERNÁNDEZ SUÁREZ, 2021; OLMOS-ALCARAZ,

    2022). En consonancia con ello, los actores de extrema derecha han participado de manera muy activa en algunos de los debates político-criminales más intensos de los últimos años, en materia de justicia política y de lucha contra la violencia de género y contra la violencia sexual (FARALDO CABANA, en prensa). No obstante, parece claro que -aun con toda su intensidad- ni las políticas penales contra la violencia sexual y de género, ni mucho menos las formas contemporáneas de justicia política tienen capacidad para activar un nuevo ciclo de expansión del poder penal de la entidad de los que se han vivido en el último medio siglo. Ciertamente, los discursos públicos sobre esas materias han mantenido vivo el populismo punitivo, impidiendo la consolidación de nuevas perspectivas de moderación penal. Con todo, la atención a estas cuestiones ha canalizado las pulsiones colectivas de castigo fuera de los ámbitos que determinan de manera significativa la expansión del sistema penal, como la criminalización masiva de la marginalidad urbana y de los sectores racializados.


    En síntesis, hay múltiples razones para entender que, efectivamente, el clima penal se ha enfriado progresivamente en la última etapa, y que lo ha hecho de manera esca- samente perceptible. El trabajo ha analizado los factores que deben considerarse para entender el proceso en curso, proponiendo una agenda de investigación en la materia. A modo de conclusión, la sección siguiente reflexiona brevemente sobre el interés que puede tener un análisis de estas características para el debate penológico internacional.


  4. Conclusión: Construyendo una penología comparada en tiempos de contracción del sistema penitenciario


    Una agenda de investigación sobre los factores que han llevado a atemperar el clima pu- nitivo en el contexto español es de gran ayuda para entender transformaciones recientes que, en general, han pasado bastante desapercibidas para la literatura local. No obstante, sería igualmente útil para la literatura internacional. Los procesos de descarcelación en curso apenas han sido objeto de atención fuera del contexto estadounidense. Uno de los efectos de esa falta de interés es que no se ha percibido que es un fenómeno que

    Pág. 18 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


    está afectando a múltiples países, en la medida en que los estudios comparativos por el momento han sido más bien escasos (BRANDARIZ, 2022; DÜNKEL, 2017; SLADE, TROCHEV y PIACENTINI, 2023). Teniendo en cuenta este tipo de lagunas de in- vestigación, una agenda de análisis como la que aquí se propone contribuiría a percibir las dimensiones del proceso actual y sus semejanzas en diferentes países.


    Con ello, podría percibirse el papel que juegan, en diversos contextos, factores como el descenso sostenido de la criminalidad, el declive de la punitividad pública y de la preocupación por el delito o los cambios en relación con la relevancia de la criminalidad en las agendas políticas. No obstante, un análisis de estas características debería entender que las formas en que factores como esos se combinan y dan lugar a transformaciones del clima penal están condicionadas por dinámicas situadas, de carácter local (BRANGAN, 2020; vid. también HAMILTON, 2014); entre ellos, los efectos de las relaciones agonísticas entre los diversos actores del campo penal (SOZZO, 2022; vid. también GOODMAN, PAGE y PHELPS, 2017).


    En este sentido, en España el enfriamiento del clima penal se presenta como el resultado de la combinación entre un creciente desinterés de la colectividad por el delito en abstracto (a diferencia de lo que sucede con cuestiones específicas como la violencia de género o la delincuencia sexual), la creciente falta de incentivos para cen- trar las agendas políticas y electorales en cuestiones de seguridad y la relación singular de la nueva Alt-Right con el populismo punitivo propio del cambio de siglo. Con ello, pueden verse las diferencias entre el caso español y otros países, en los cuales la con- tracción del sistema penitenciario se ha visto determinada por, v.gr. consideraciones gerenciales, como en Chile (WILENMANN, 2020), cuestiones relativas a la reputación política y a la transición a la democracia, como en Kazajstán (SLADE, TROCHEV y PIACENTINI, 2023) o la preocupación por el funcionamiento racista del sistema penal (GOTTSCHALK, 2015).


    En último término, una agenda de investigación como la planteada podría suponer una notable contribución a la literatura penológica. Estando fuertemente condiciona- da por los debates anglo-estadounidenses, la literatura en materia de pena y sociedad nació y se desarrolló a partir del análisis del denominado giro punitivo (GARLAND, 2018). Esta circunstancia ha hecho que se haya desatendido el estudio de otras reali-

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 19


    dades y otras temáticas de interés para los lugares en los que el giro punitivo no tuvo tanto impacto como en el caso de EEUU y otros países del norte global (BRANGAN, 2020, 2021; HAMILTON, 2014). La falta de diversidad ha minado las potencialidades de esta literatura y podría haber anquilosado la imaginación criminológica. Por ello, es necesario desarrollar una penología comparada de la moderación del clima penal.


  5. Bibliografía

ALIVERTI, A. (2020): “The Promise of the Border: Immigration Control and Belonging in Contemporary Britain”, en KOULISH, Robert y VAN DER WOUDE, Maartje (eds.): Crimmigrant Nations: Resurgent Nationalism and the Closing of Borders. Fordham University Press.

AVIRAM, H. (2015): Cheap on Crime Recession-Era Politics and the Transformation of American Punishment. University of California Press.

AVIRAM, Hadar (2020): “Are We Still Cheap on Crime? Austerity, Punitivism, and Common Sense in the Trump/Sessions/Barr Era”, en Hastings Journal of Crime and Punishment, 1 (1), 3-31.

BECKETT, K. (2001): “Crime and control in the culture of late modernity”, en Law & Society Review, 35 (4), 899-929.

BECKETT, K. (2022): Ending Mass Incarceration: Why it Persists and How to Achieve Meaningful Reform. Oxford University Press.

BLAY GIL, E. y VARONA GÓMEZ, D. (2021): “El castigo en la España del siglo XXI: Cartografiando el iceberg de la penalidad”, en Política criminal, 16 (31).

BLUMSTEIN, A., TONRY, M. y VAN NESS, A. (2005): “Cross-National

Measures of Punitiveness”, en Crime and Justice, 33, 347-376.

BOONE, M., PAKES, F. y VAN WINGERDEN, S. (2022): “Explaining the

collapse of the prison population in the Netherlands: Testing the theories”, en

European Journal of Criminology, 19 (4), 488-505.

BRANDARIZ, J. A. (2017): “¿Historia de dos continentes? Análisis comparativo del reciente descenso de la población penitenciaria en EE.UU. y España”, en Studi sulla Questione Criminale, XII (1-2), 151-169.

BRANDARIZ, J. A. (2018): “An enduring sovereign mode of punishment: Post- dictatorial penal policies in Spain”, en Punishment and Society, 20 (3), 308-328.

BRANDARIZ, J. A. (2022): “Beyond the austerity-driven hypothesis: Political economic theses on penality and the recent prison population decline”, en European Journal of Criminology, 19 (3), 349-367.

BRANDARIZ, J. A. (en prensa): “Penal deflation in southern Europe: Notes on climate change in the penal field”, en International Criminology.

Pág. 20 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


BRANGAN, L. (2020): “Exceptional states: The political geography of comparative penology”, en Punishment & Society, 22 (5), 596-616.

BRANGAN, L. (2021): The Politics of Punishment: A Comparative Study of Imprisonment and Political Culture. Routledge.

BROWN, D. (2018): “Mass Incarceration”, en CARLEN, P. y FRANÇA, L. A. (eds.): Alternative Criminologies. Routledge.

BROWN, W. (2019): In the Ruins of Neoliberalism: The Rise of Antidemocratic Politics in the West. Columbia University Press.

CABEZAS, M. (2022): “Silencing Feminism? Gender and the Rise of the Nationalist Far Right in Spain”, en Signs: Journal of Women in Culture and Society, 47 (2), 319-345.

CAMUS, J.-Y. y LEBOURG, N. (2017): Far Right Politics in Europe. Harvard University Press.

CARRERAS, A. y TAFUNELL, X. (2005): Estadísticas históricas de España: Siglos XIX-XX, 2ª ed. Fundación BBVA.

CAVADINO, M. y DIGNAN, J. (2006): Penal Systems: A comparative approach.

Sage.

CAVADINO, M. y DIGNAN, J. (2011): “Penal comparison: Puzzling relations”, en CRAWFORD, A. (ed.): International and comparative criminal justice and urban governance. Cambridge University Press, pp. 193-213.

CAVADINO, M. y DIGNAN, J. (2014) “Political economy and penal systems”, en BODY-GENDROT, S., HOUGH, M., KEREZSI, K., LÉVY, R. y SNACKEN, S.

(eds.): The Routledge Handbook of European Criminology. Routledge.

CHACÓN, J. M. (2015): “Producing liminal legality”, en Denver University Law Review, 92 (4), 709-767.

CHELIOTIS, L. (2013): “Neoliberal Capitalism and Middle-Class Punitiveness: Bringing Erich Fromm’s ‘Materialistic Psychoanalysis’ to Penology”, en Punishment and Society, 15 (3): 247-273. Sage.

CID MOLINÉ, J. (2020): “El futuro de la prisión en España”, en Revista Española de Investigación Criminológica, 18 (1), 1-32.

CLEAR, T. R. y FROST, N. A. (2014): The Punishment Imperative. New York University Press.

COHEN, S. (1985): Visions of Social Control: Crime, Punishment and Classification, Polity.

COMAROFF, J. y COMAROFF, J. L. (2016): The Truth about Crime: Sovereignty, Knowledge, Social Order. The University of Chicago Press.

CORROCHANO, D. H. (2022): “La normalización de Vox y su ideología del día a día: Nacionalismo banal y cotidianeidad desbordada”, en Revista de Estudios Políticos, 197, 167-201.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 21


DAGAN, D. y TELES, S. M. (2016): Prison Break: Why Conservatives Turned Against Mass Incarceration. Oxford University Press.

DAUNIS RODRÍGUEZ, A. (2016): Ejecución de penas en España: La reinserción social en retirada. Comares.

DEL CLOT, D. (2023): Lawfare Judicial Warfare in Spain. Liverpool University Press.

DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. (2003): La racionalidad de las leyes penales. Trotta.

DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. (2011): “La dimensión inclusión / exclusión social como guía de la política criminal comparada”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 13, 1-36.

DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. (2015): Delitos y penas en España. La Catarata.

DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. y GARCÍA-ESPAÑA, E. (2020): “RIMES: Un instrumento

de comparación de políticas criminales nacionales desde la exclusión social”, en

Política Criminal, 15 (30), 670-693.

DÜNKEL, F. (2017): “European penology: The rise and fall of prison population rates in Europe in times of migrant crises and terrorism”, en European Journal of Criminology, 14 (6), 629-653.

ENNS, P. K. (2016): Incarceration Nation: How the United States Became the Most Punitive Democracy in the World. Cambridge University Press.

ENNS, P. K., HARRIS, J., KENNY, J., ROESCU, A. y JENNINGS, W. (2022):

“Public responsiveness to declining crime rates in the United States and England and Wales”, en British Journal of Criminology, 62 (5), 1093-1115.

EREN, C. P. (2023): Reform Nation: The First Step Act and the Movement to End Mass Incarceration. Stanford University Press.

FARALDO CABANA, P. (en prensa): “There and back again: sex crime law reform and counterreform in Spain”.

FARRELL, G., TILLEY, N. y TSELONI, A. (2014): “Why the crime drop”, en

Crime and Justice, 43, 421-490.

FASSIN, D. (2017): Punir: une passion contemporaine. Seuil. FERNÁNDEZ-SUÁREZ, B. (2021): “Gender and Immigration in Vox: The

Discourse of the Radical Right in Spain”, en Migraciones, 51, 241-268.

FROST, N. A. (2008): “The Mismeasure of Punishment: Alternative Measures of Punitiveness and their (Substantial) Consequences”, en Punishment and Society, 10 (3), 277-300.

GARCÍA ESPAÑA, E. y CEREZO DOMÍNGUEZ, A. I. (2023) La exclusión

social generada por el sistema penal. Su medición internacional por RIMES. Tirant lo Blanch.

Pág. 22 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


GARCÍA ESPAÑA, E. y DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. (2021): “La exclusión social

generada por el sistema penal español: Aplicación del instrumento RIMES”, en

InDret, 1.2021, 259-281.

GARLAND, D. (2000): “The culture of high crime societies”, British Journal of Criminology, 40 (3), 347-375.

GARLAND, D. (2001/2005): La cultura del control. Gedisa.

GARLAND, D. (2007): “High crime societies and cultures of control”, en

Kriminologisches Journal, 39 (9), 231-249.

GARLAND, D. (2013): “Penality and the Penal State”, en Criminology, 51 (3), 475-

517.

GARLAND, D. (2017): “Punishment and welfare: Social problems and social structures”, en LIEBLING, A., MARUNA, S. y MCARA, L. (eds.): The Oxford Handbook of Criminology, 6ª ed. Oxford University Press.

GARLAND, D. (2018): “Theoretical advances and problems in the sociology of punishment”, en Punishment and Society, 20 (1), 8-33.

GIRLING, E., LOADER, I. y SPARKS, R. (2000): Crime and Social Change in Middle England: Questions of Order in an English Town. Routledge.

GÓMEZ VILLAR, A. (2022): Los olvidados: Ficción de un proletariado reaccionario.

Bellaterra.

GONZÁLEZ-SÁNCHEZ, I. (2021): Neoliberalismo y castigo. Bellaterra. GOODMAN, P., PAGE, J. y PHELPS, M. (2017): Breaking the Pendulum: The

Long Struggle Over Criminal Justice. Oxford University Press.

GOTTSCHALK, M. (2015): Caught: The Prison State and the Lockdown of American Politics. Princeton University Press.

GREEN, D. A. (2015): “US penal-reform catalysts, drivers, and prospects”, en

Punishment and Society, 17 (3), 271-298.

GUNDHUS, H. O. I. (2020): “Sorting Out Welfare: Crimmigration Practices and Abnormal Justice in Norway”, en KOULISH, R. y VAN DER WOUDE, M. (eds.): Crimmigrant Nations: Resurgent Nationalism and the Closing of Borders. Fordham University Press.

HAMILTON, C. (2014): Reconceptualising Penality: A Comparative Perspective on Punitiveness in Ireland, Scotland and New Zealand. Routledge.

HARCOURT, B. E. (2011): The Illusion of Free Markets. Harvard University Press.

HEINELT, H., MAGNIER, A., CABRIA, M. y REYNAERT, H. (2018): Political

Leaders and Changing Local Democracy: The European Mayor. Palgrave Macmillan.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 23


JENNINGS, W., FARRALL, S.,, GRAY, E. y HAY, C. (2017): “Penal populism

and the public thermostat: Crime, public punitiveness, and public policy”,

Governance, 30 (3), 463-481.

JIMÉNEZ FRANCO, D. (2016): Mercado-Estado-Cárcel en la democracia neoliberal Española. Anthropos.

KARSTEDT, S., BERGIN, T. y KOCH, M. (2019): “Critical Junctures and Conditions of Change: Exploring the Fall of Prison Populations in US States”, en Social & Legal Studies, 28 (1), 58-80.

KARSTEDT, S. y ENDTRICHT, R. (2022): “Crime And Punishment: Public Opinion And Political Law-And-Order Rhetoric In Europe 1996–2019”, en The British Journal of Criminology, 62(5), 1116-1135.

KIRCHHEIMER, O. (1961): Political Justice: The Use of Legal Procedure for Political Ends. Princeton University Press.

KRZYŻANOWSKI, M. y EKSTRÖM, M. (2022): “The normalization of far-right populism and nativist authoritarianism: discursive practices in media, journalism and the wider public sphere/s”, en Discourse & Society, 33 (6), 719-729.

KÜBLER, D. y DE MAILLARD, J. (2022): “Why European mayors emphasize urban security: Evidence from a survey in 28 European countries”, en European Journal of Criminology, 19 (4), 712-729.

KURY, H. y SHEA, E. (2011): Punitivity: International Developments. Volume 1: Punitiveness - a global phenomenon? Brockmeyer.

LACEY, N. (2008): The Prisoner’s Dilemma: Political Economy and Punishment in Contemporary Democracies. Cambridge University Press.

LACEY, N. (2010): “Differentiating among penal states”, en British Journal of Sociology, 61 (4), 778-794.

LAPPI-SEPPÄLÄ, T. (2008): “Trust, Welfare, and Political Culture: Explaining Differences in National Penal Policies”, en Crime and Justice, 37, 313-387.

LAPPI-SEPPÄLÄ, T. (2011): “Explaining imprisonment in Europe”, en European Journal of Criminology, 8 (4), 303-328.

LAPPI-SEPPÄLÄ, T. (2012): “Explaining national differences in the use of imprisonment”, en SNACKEN, S. y DUMORTIER, E. (eds.): Resisting Punitiveness in Europe? Welfare, human rights and democracy. Routledge.

LAPPI-SEPPÄLÄ, T. (2014): “Imprisonment and penal demands: Exploring the dimensions and drivers of systemic and attitudinal punitivity”, en BODY-

GENDROT, S., HOUGH, M., KEREZSI, K., LÉVY, R. y SNACKEN, S. (eds.):

The Routledge Handbook of European Criminology. Routledge.

LOADER, I. (2010): “For penal moderation: Notes towards a public philosophy of punishment”, en Theoretical Criminology, 14 (3), 349-367.

LOADER, I. y SPARKS, R. (2011): Public Criminology. Routledge.

Pág. 24 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


LOWMAN, J., MENZIES, R. J. y PALYS, T. S. (1987): Transcarceration: Essays in the Sociology of Social Control. Gower.

MACAYA, L. (2021): “Antipunitivismo feminista para radicalizar la democracia”, en

Galde, 31, 43-44.

MARTÍN PALLÍN, J. A. (2020): El gobierno de las togas. Los libros de la catarata.

MARTÍN PALLÍN, J. A. (2022): La guerra de los jueces: El proceso judicial como arma política. Los libros de la catarata.

MEDINA-ARIZA, Juan J. (2006): “Politics of crime in Spain, 1978-2004”, en

Punishment and Society, 8(2), 183-201.

MELOSSI, Dario (1985): “Punishment and Social Action: Changing Vocabularies of Punitive Motive within a Political Business Cycle”, en Current Perspectives in Social Theory, 6, 169-197.

Miller, Lisa L. (2016): The Myth of the Mob Rule: Violent Crime and Democratic Politics. Oxford University Press.

MIYAZAWA, Setsuo (2008): “The politics of increasing punitiveness and the rising populism in Japanese criminal justice policy”, en Punishment & Society, 10(1), 47-

77. Sage.

NELKEN, David (2005): “When a society is non-punitive? The Italian case”, en PRATT, John, BROWN, David, BROWN, Mark, HALLSWORTH, Simon y

MORRISON, Wayne (eds.): The New Punitiveness: Trends, theories, perspectives. Willan, pp. 218-235.

NELKEN, David (2009): “Comparative criminal justice beyond ethnocentrism and relativism”, en European Journal of Criminology, 6(4), 291-311.

OLMOS-ALCAREZ, Antonia (2022): “Populism and racism on social networks: An analysis of the Vox discourse on Twitter during the Ceuta ‘migrant crisis’”, en Catalan Journal of Communication & Cultural Studies, 14(1), 207-223.

PAVARINI, Massimo (2014): Governare la penalità. Struttura sociale, processi decisionali e discorsi pubblici sulla pena. Bononia University Press.

PFAFF, John F. (2017): Locked In: The True Causes of Mass Incarceration and How to Achieve Real Reform. Basic Books.

PICKERING, Sharon, BOSWORTH, Mary y AAS, Katja Franko (2015): “The criminology of mobility”, en PICKERING, Sharon y HAM, Julie (eds.): The Routledge Handbook on Crime and International Migration. Routledge, pp. 382- 395.

PICKETT, Justin T. (2019): “Public Opinion and Criminal Justice Policy: Theory and Research”, en Annual Review of Criminology, 2, 405-428.

RIZER, Arthur L. (2023): “Can Conservative Criminal Justice Reform Survive a Rise in Crime?”, en Annual Review of Criminology, 6, 65-83.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226) image Pág. 25


ROSANVALLON, Pierre (2020): Le Siècle du populisme: Histoire, théorie, critique.

Le Seuil.

ROSENFELD, Richard y WEISBURD, David (2016): “Explaining Recent Crime Trends: Introduction to the Special Issue”, en Journal of Quantitative Criminology, 32(3), 329-334.

RUIZ MORALES, Manuel L. (2018): “La evolución de la población reclusa española en los últimos treinta años: una explicación integral”, en Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, LXXI, 403-490.

SERRA, Clara (2024): El sentido de consentir. Anagrama.

SERRANO MAÍLLO, Alfonso (2021): La evolución del encarcelamiento en España (1971-2020): Un estudio de series temporales. JM Bosch.

SHKLAR, Judith (1964): Legalism: Law, Morals, and Political Trials. Harvard University Press.

SLADE, Gavin, TROCHEV, Alexei y PIACENTINI, Laura (2023): “Unlikely downsizers: The prison service’s role in reversing mass incarceration in Kazakhstan”, en Theoretical Criminology, 27(4): 573-596.

SOZZO, Máximo (2022): “Inequality, welfare and punishment. Comparative notes between the Global North and South”, en European Journal of Criminology, 19(3), 368-393.

SUTTON, John (2004): “The political economy of imprisonment in affluent Western democracies, 1960-1990”, en American Sociological Review, 69(2), 170-

189.

TONRY, Michael (2004): Thinking about Crime. Oxford University Press. TONRY, Michael (2007): “Determinants of Penal Policies”, en Crime and Justice,

36, 1-46.

VAN DIJK, Jan, TSELONI, Andromachi y Farrell, Graham (eds.) (2012): The International Crime Drop: New Directions in Research. Palgrave Macmillan.

VAN SWAANINGEN, Rene (2013): “Reversing the punitive turn: The case of the Netherlands”, en DAEMS, Tom, VAN ZYL SMIT, Dirk y SNACKEN, Sonja (eds.): European Penology? Hart, pp. 339-359.

VARONA GÓMEZ, Daniel (2016): El debate ciudadano sobre la justicia penal y el castigo: Razón y emoción en el camino hacia un derecho penal democrático. Marcial Pons.

VARONA GÓMEZ, Daniel (2023): El Sistema Punitivo Español. Atelier.

WACQUANT, Loïc (2009): Punishing the Poor: The Neoliberal Government of Social Insecurity. Duke University Press.

WACQUANT, Loïc (2013): “Crafting the Neoliberal State: Workfare, Prisonfare and Social Insecurity”, en SCOTT, David (ed.): Why Prison? Cambridge University Press, pp. 65-85.

Pág. 26 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2024_30AÑOS_BC (n.º 226)


WENZELBURGER, Georg (2020): The Partisan Politics of Law and Order. Oxford University Press.

WILENMANN, Javier (2020): “Neoliberal politics and state modernization in Chilean penal evolution”, en Punishment and Society, 22(3), 259-280.

XENAKIS, Sappho (2022): “Punishment, political economy and crisis: disciplining labour through state-corporate surveillance in the ‘Neoliberal Heartlands’”, en European Journal of Criminology, 19(3), 332-348.

ZIMRING, Franklin E. (2020): The Insidious Momentum of American Mass Incarceration. Oxford University Press.