ARTÍCULO 3/2024_30AÑOS_BC (N.º 225). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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3.1. Protocolos de actuación seleccionados. 3.2. La figura del Delegado/a de protección de menores y su formación 3.3. Noticias revisadas. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.
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La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adoles- cencia frente a la violencia (LOPIVI), en su capítulo IX, relativo al ámbito del deporte y del ocio, hace referencia en su artículo 47 a Protocolos de actuación frente a la violencia, indicando que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regula- rán protocolos de actuación para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio de cara a la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de riesgo, previendo la figura del Delegado/a de protección.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen acti- vidades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Da respuesta todo ello a una necesidad aclamada por la opinión pública en un contexto poliédrico y muchas veces hermético. Estos caracteres dificultan la protocolización de actuaciones, a pesar del impulso legislativo, precisando acotar la figura del Delegado/a y su formación.
Con este trabajo se pretende poner en valor la necesidad de los protocolos de ac- tuación frente a la violencia sexual y la figura del Delegado/a. Desde hace décadas se están llevando a cabo iniciativas para abordar la explotación sexual contra la infancia en diversos contextos, entre ellos el deporte, por lo que procede referir esos comienzos que sirvieron de base donde asentar la materia que tratamos.
Hemos de mencionar el Tratado de Lanzarote, formalmente conocido como la “Convención del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual”. Este es un tratado internacional adoptado por el Consejo de Europa el 25 de octubre de 2007 en Lanzarote, España. Su principal ob- jetivo es prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de niños, proteger los derechos de las víctimas infantiles y promover la cooperación nacional e internacional en estos ámbitos. El Tratado de Lanzarote es un instrumento legal crucial en la lucha contra la explotación y el abuso sexual infantil. Ha sido ratificado por la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, que se comprometen a cumplir con sus disposiciones y adaptar sus legislaciones nacionales en consecuencia. Su cumplimiento
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es supervisado por el Comité de Lanzarote, un cuerpo especializado encargado de re- visar la implementación del tratado por parte de los Estados miembros y proporcionar recomendaciones para mejorar la protección infantil a nivel nacional y europeo.
También desde hace un tiempo, iniciativas puntuales de entidades deportivas, insti- tuciones o individuos han colocado en el debate público la violencia contra la infancia en el deporte. Especialmente relevante ha resultado la confesión sobre situaciones de violencia que han vivido deportistas de élite cuando eran niñas y niños, tal y como nos recuerda la guía de Fundación la Liga 2022, en la que se recoge detalladamente puntos claves de la visibilización de la violencia en el deporte. Uno de los grandes acelera- dores en el desarrollo de una mayor sensibilidad hacia la protección de la infancia en el deporte de alto rendimiento han sido los escándalos de abusos sexuales (ALDAZ ARREGUI y PÉREZ MACHÍO, 2021).
El referente europeo que nos acerca a la prevalencia en materia de violencia a meno- res en el deporte es el proyecto CASES (HARTILL y otros, 2023). Concretamente, en España las experiencias más comunes sufridas por niñas, niños y adolescentes (NNA), dentro del deporte, fueron la violencia psicológica (70%), seguida por la violencia fí- sica (43%), la violencia sexual sin contacto (36%), la negligencia (34%) y la violencia sexual con contacto (20%).
Aunque en Europa, al igual que en España, de acuerdo con las cifras que nos pro- porciona el estudio CASES, la violencia sexual es el tipo de violencia menos común, es importante destacar que una de cada cinco personas encuestadas reflejó haber su- frido abusos sexuales (MARTÍN y CIRERA, 2022). Además, otros estudios, como el que se realizó para la campaña del Consejo de Europa “Start to talk”, en 2018, sobre la lucha contra el abuso sexual infantil en el ámbito deportivo, apuntan a que una de cada tres de las víctimas no se lo contará ni comunicará a nadie. Por otro lado, en bases de datos estadounidenses constan supuestos de agresiones y abusos recopilados y se hace referencia entre otras cuestiones, a la consecuencia jurídica de la comisión de los hechos (Center for Savesport).
Los proyectos aquí mencionados propician una línea de trabajo en la que se precisa un análisis, al menos descriptivo, de los protocolos de actuación frente a la violencia
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sexual en el deporte a la luz de la LOPIVI (2021) y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Junto a esta revisión será preciso conocer las necesidades y ofertas formativas y las características recomendadas para los Delegados/as, figura interventora y mediadora fundamental para combatir la problemática violenta en el deporte de NNA. Por último y, para acceder a casuística que acredite la clamorosa realidad en esta materia, se recoge una muestra informativa a través de noticias de prensa.
El objetivo principal es compilar información relativa al tratamiento de la violencia en el deporte en la infancia y la adolescencia en nuestro país desde diversos ámbitos, y, para ello, se definen los siguientes objetivos específicos.
Revisar protocolos nacionales de actuación frente a la violencia sexual y el acoso en el ámbito del deporte a nivel nacional para conocer las respuestas de prevención existentes.
Conocer la figura del Delegado/a de protección y algunas de las iniciativas de formación a nivel nacional de esta figura.
Conocer el fenómeno violento de las agresiones sexuales en el deporte a meno- res, a través de noticias de prensa para acceder a información específica de estos supuestos.
La metodología utilizada ha tenido carácter documental y descriptiva. Ha consistido, en primer lugar, en una búsqueda de los protocolos de actuación nacionales contra la violencia sexual y el acoso en el deporte. Para llevar a cabo esta compilación fue clave contactar con la asociación “Oro, Plata y Bronce”, especialmente interesada en generar espacios deportivos libres de violencia. Posteriormente, nos hemos acercado al ámbito formativo para conocer qué organismos y/o universidades ofrecen cursos o titulaciones para habilitar a los Delegados/as de protección y qué puntos en común tienen. Por último, y con la intención de obtener casuística en la materia objeto de análisis, se ha accedido a noticias publicadas de modo pionero y sistemático en el periódico El País y se ha procedido a su revisión.
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Los protocolos seleccionados para este trabajo fueron elegidos al azar, siguiendo un criterio de inclusión y diversidad, a excepción del protocolo del Consejo Superior de Deportes (CSD) que entendimos clave referente para todos los demás. Los protocolos de la muestra fueron los de los siguientes organismos y entidades: Consejo Superior de Deportes (CSD), Real Federación Española de Vela (RFEV), Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC), Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), Real Federación Españolas de Deportes de hielo (FEDHielo), Real Federación Española de Natación (RFEN), Federación Española de Baloncesto (FEB), Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK), Real Federación Española de Rugby (RFER), y Real Federación Española de Balonmano (RFEBN).
En cuanto a la figura del Delegado/a de protección y las iniciativas de formación localizadas, indicar que proceden del CSD, de la RFEF, y de las universidades Oberta de Catalunya (UOC), del País Vasco (UPV), Nacional a Distancia (UNED), Asociación castellano leonesa para la defensa de la infancia y la juventud (REA) en colaboración con la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid (UEMC), y Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM).
Con relación a las noticias seleccionadas para el estudio, indicar que fueron 20 y la horquilla de recogida los últimos seis años. Este rastreo llevado a cabo por el perió- dico El País es la única fuente que arroja datos actualizados a este respecto y por ello se procedió a la subscripción en este periódico, si bien se ha de señalar que existen investigaciones internacionales, ya comentadas anteriormente (informe CASES), que ofrecen porcentajes de victimización en nuestro país.
Muestra
En la Tabla 1 puede apreciarse la muestra de la investigación, es decir, la documentación e información objeto de análisis. Este estudio ha de tomarse como una plataforma de cara a trabajos pormenorizados posteriores.
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Tabla 1. Muestra
Protocolos de actuación | Iniciativas de Formación | Noticias Periódico El País |
11 | 7 | 20 |
Instrumento de medida
Respecto a los indicadores tenidos en cuenta para el tratamiento de la información, hay que señalar que se diseñaron tres instrumentos de medida de estructura sencilla adaptados a los objetivos del estudio.
Para recoger datos comunes sobre los protocolos focalizamos nuestro interés en co- nocer: 1. Denominación; 2. Anualidad; 3. Estructura; y 4. Comportamientos delictivos. Respecto a la figura del Delegado/a de protección de menores e iniciativas de forma- ción, nos interesaba conocer 1. Institución organizadora; 2. Duración; 3. Objetivos y contenido. Para obtener datos sobre las noticias recogimos 1. Fecha de publicación de la noticia; 2. Titular de la noticia; y 3. Comportamiento delictivo.
Protocolos de actuación seleccionados
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual. Centros de Alto Rendimiento (CAR) del Consejo Superior de Deportes (CSD). v2020.
El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo público español, adscrito al Ministerio de Educación, Formación profesional y Deporte, que ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, siendo estas las que otorga la Ley del Deporte de 2022. Como ya se ha indicado, la selección de este protocolo no ha sido al azar, pues existía un interés previo en que este documento fuera el eje de trabajo respecto al resto de protocolos. El CSD declara abiertamente en su web la tole- rancia cero ante la violencia y quiere garantizar el derecho de todos/as los/as deportistas a disfrutar de un entorno deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, asumiendo la responsabilidad de protección y salvaguarda de sus derechos.
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El Comité Olímpico Internacional (COI) hizo pública una Declaración de Consenso en la que afirmaba que:
el acoso y el abuso sexuales en el deporte no discriminan por motivos de edad, sexo, raza, orientación sexual o discapacidad. […] tanto el acoso como el abuso sexual se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los com- pañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. […] (ANDRÉS PUEYO y otros, 2020).
Respecto a la estructura hay que indicar que el protocolo se articula en doce apar- tados, de los que referiremos algunos de ellos. Es relevante la exposición sobre la declaración de principios en donde se plasman una serie de compromisos, entre los que destacan: establecer un método para prevenir la violencia sexual en el ámbito de la actividad de los Centros de Alto Rendimiento (CAR); garantizar que todas las personas y entidades vinculadas al CAR conozcan el contenido del protocolo y de los servicios de protección que tienen a su disposición; asegurar que los procesos de selección de personal sean transparentes y seguros; poner todos los medios a su al- cance para resolver, con la mayor celeridad y eficacia posible, las solicitudes de ayuda presentadas; adoptar medidas de protección contra las víctimas o terceras personas que hayan informado acerca de cualquier conducta relacionada con la violencia sexual; e implantar la formación adecuada para la prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito de la actividad del CAR.
Por otro lado, el ámbito de aplicación del protocolo se extiende a todas las activida- des de carácter interno y externo, desarrolladas por el CAR, tanto la relación con los propios deportistas como con todo el personal técnico y auxiliar, con independencia del tipo de vinculación que mantengan con la entidad.
Con relación al apartado de las definiciones, destaca el término “daño no acciden- tal”, que se usa como concepto “paraguas” y se utiliza en el mundo del deporte para distinguir entre comportamientos violentos, que son parte integral del propio deporte,
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como puñetazos o patadas en deportes de combate, y los que no lo son, como ceremo- nias de iniciación o acoso sexual. La violencia sexual es un término amplio que puede entenderse con o sin contacto físico. Sí es relevante recordar que la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual denomina agresión sexual a todo comportamiento que pudiera englobar la agresión y el abuso, por lo que se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerando agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona o cuando una persona no es capaz de dar su consentimiento por motivos de edad, discapacidad, nivel de intoxicación u otras razones. De este modo, lo adecuado sería hablar de agresiones sexuales como conducta punible. El protocolo también hace referencia al grooming, novatadas y bullying, comportamientos que hay que conocer para poder prevenirlos.
Además, dentro de las situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual existe una clasificación cuatripartita adaptada de AZURMENDI y FONTECHA (2015) y que se divide en: Aspectos generales; comunicación verbal (ex- presiones, comentarios); comunicación no verbal (gestos o actos de naturaleza sexual); y contacto físico. En el primer apartado se incluirían, por ejemplo, el hecho de hacer preguntas sobre la vida sexual; provocar encuentros, aparentemente casuales y reiterados; entrar en el vestuario sin pedir permiso; fomentar el consumo de alcohol en los viajes; en los viajes compartir habitación; y/o realizar actos humillantes en forma de novatadas. En el segundo apartado quedarían incluidos: comentarios sexistas, despectivos o inadecua- dos; expresiones cargadas de agresividad, que provocan miedo o temor o insultos con connotación sexual, entre otros. En el tercer apartado, por ejemplo, cabrían, mostrar imágenes pornográficas u objetos con contenido sexual; la utilización inadecuada de nuevas tecnologías; y/o llamadas perdidas insistentes. Y en el cuarto, podrían incluirse, tocamientos de ciertas partes del cuerpo; besar a la fuerza, intento de violación y/o vio- lación. Puede apreciarse que esta referencia clave en la temática que analizamos, aborda numerosas situaciones inaceptables que precisan una rápida intervención.
El siguiente elemento al que hace referencia el protocolo del CSD son las medidas preventivas. Así, (…) el CAR adaptará las recomendaciones que el CSD pone a dispo- sición de las entidades deportivas en relación con la protección de los/as deportistas. Con carácter general, se adoptarán medidas de prevención en la gestión de las siguientes tareas o situaciones:
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Designación de los/as Delegados/as de protección de menores. Ellos/as promo- verán la sensibilización del personal, de los/as deportistas y de las familias, a través de la información y la difusión regular de material educativo relacionado con la pre- vención de la violencia sexual. También tendrán que resolver las consultas y recoger las solicitudes de ayuda o queja. Si bien, no es obligación de los/as delegados/as de protección determinar si existe violencia sexual o resolver el caso, pero sí poner en conocimiento del Comité Asesor la solicitud de ayuda o queja, y proponer la adopción de medidas cautelares.
Contratación de personal y servicios.
Acogida / nuevas incorporaciones: códigos éticos de conducta para deportis- tas, personal técnico, personal médico, personal de administración y servicios, y familias.
Uso de espacios deportivos (sala de musculación, sala de fisioterapia, vestuarios, etc.) y uso de espacios complementarios (salas de estudios, salas de estar, etc.).
Pernoctaciones.
Comunicación, uso de imágenes y redes sociales (…).
Es especialmente complicado abordar la prevención en el ámbito deportivo porque los espacios donde pueden producirse las agresiones son muy dispares, existiendo contextos de mayor riesgo para los deportistas que correlaciona con momentos en los que están sometidos a más estrés y aislamiento. Todos los deportes precisan protocolos de actuación contra la violencia sexual.
A continuación, se incorporan los protocolos seleccionados en este trabajo. Lo mencionado hasta ahora sobre el protocolo del CSD nos sirve de guía para conocer- los. Tal como se indicó en la metodología del estudio, en primer lugar, se incorpora la denominación completa de cada protocolo y anualidad.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Vela. (RFEV) 2024.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Federación Española de deportes para ciegos (FECD) 2020.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Fútbol. (RFEF) 2023.
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Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de ciclismo (RFEC) 2022.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española Deportes de Hielo (FEDHIELO) 2020.
Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso, abuso y vio- lencia de la Real Federación Española de Natación (RFEN) 2018.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Federación Española de Baloncesto (FEB) 2021.
Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual de la Real Federación Española de Rugby (FER) 2018.
Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual de la Real Federación Española de Karate y D.A. (RFEK) 2014.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Balonmano. (RFEB) 2020.
Con relación a la estructura de los protocolos en materia de violencia sexual, nos da la pauta de análisis la denominación de cada protocolo. De los diez tenidos en cuenta para este trabajo, puede observarse que, en tres de ellos, los de la Real Federación Nacional de Natación, Rugby y Karate y D.A, la denominación es distinta al resto y así también a la del protocolo del CSD. En la mayoría se mencionan actuaciones frente a la violencia sexual (modelo 1) y en esos tres referidos se menciona la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual (modelo 2).
Si comparamos a grandes rasgos los apartados, entre ambos modelos de protocolo, puede comprobarse que el primero es mucho más extenso, a pesar de que en esencia ambos vienen a ofrecer respuesta antes situaciones de la misma índole. El modelo 1 se desglosa en doce apartados y el modelo 2 en seis, si bien este dispone de subapartados en algunos epígrafes detallando el desarrollo. El modelo 1 corresponde a protocolos cuya anualidad está en la horquilla 2020-2024 y el modelo 2 a protocolos entre 2014 y 2018. Especial mención hay que realizar a dos cuestiones respecto a las diferencias existentes entre los dos modelos. Por un lado, las relativas al apartado de medidas pre- ventivas (modelo 1) y medidas de prevención (modelo 2), y por otro a la referencia a las definiciones (modelo 1) y marco legal (modelo 2).
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Con relación a las medidas preventivas se recoge, en los protocolos modelo 1, as- pectos más generales y no se hace referencia a la formación de modo directo como elemento clave, aunque hay una remisión a las recomendaciones del CSD. Sin embargo, en los protocolos modelo 2 en el primer párrafo del apartado sobre medidas de preven- ción sí se refiere “facilitar formación (…) a federados y usuarios”. Hemos de aclarar que la clasificación bipartita realizada nos aboca a obviar aspectos característicos de cada uno de los protocolos, como por ejemplo la referencia que se hace en el protocolo de la RFEC a dos nuevas medidas preventivas de notable importancia como son las actitudes y comportamientos en las gradas y las entregas de premios.
En lo que respecta al apartado de Definiciones (modelo 1) indicar que se incluyen en este una serie de comportamientos vinculados a violencia sexual refiriendo el acoso y el abuso con o sin contacto físico, y en el apartado sobre Marco legal (modelo 2) se incluye una tabla en la que se incorpora información sobre abusos sexuales como actos no violentos, pero no consentidos o con consentimiento viciado enmarcados en los artículos 181-183 del Código penal. En ambos modelos la información es ac- tualizable, pues la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, elimina el delito de abuso sexual, pasando a considerarse delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento. Con esta normativa no es precisa la violencia o intimidación para considerar el hecho como agresión.
Como bien indica el especialista LOBO SERRATO (2024, 282), las Administraciones locales con los organismos federativos serían los Entes apropiados para realizar la adap- tación de estos protocolos (…) entre otras razones por la “agilidad de la Administración local a los cambios tanto en lo referente a las modificaciones legales como a las estruc- turales del ámbito deportivo”. Al hilo de lo comentado, cabe indicar que revisando algunos protocolos de carácter local pudimos comprobar que en el protocolo de pre- vención frente a la violencia sexual en la actividad y espacios deportivos municipales de Gijón (Xixón) ya no aparece la referencia dentro del apartado de Definiciones a “Abuso sexual”, habiendo incorporado la actualización legislativa prevista en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Se pone de relieve la espe- cificidad legislativa porque, si bien la LOPIVI hace referencia a la protección integral del menor, pivotan otros documentos legislativos posteriores que también han de ser
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tenidos en cuenta dependiendo de la esfera de protección a la que nos refiramos, en este caso, la sexual.
En la Tabla 2 pueden observarse los protocolos seleccionados en la muestra y su correspondiente año y modelo.
Tabla 2. Protocolos seleccionados
PROT | REFV | FECD | RFEF | RFEC | FED HIELO | RFEN | FEB | FER | RFEK | RFEB |
Año | 2024 | 2020 | 2023 | 2022 | 2020 | 2018 | 2021 | 2018 | 2014 | 2020 |
Modelo | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 2 | 2 | 1 |
Fuente: Elaboración propia.
La figura del Delegado/a de protección de menores y su formación
Todas las áreas deportivas son permeables a que las agresiones sexuales se puedan producir y, por ello, vigilarlas es fundamental para combatirlas. Se ha de hacer especial mención del primer punto relativo a los Delegados/as de protección de menores, que ya quedaban implicados como consecuencia del Anteproyecto de la LOPIVI (2019) en los CAR, Federaciones deportivas y Escuelas municipales. El Delegado de protec- ción de menores lidera la estrategia de protección de los deportistas de estos Centros respecto a la violencia sexual. Será el/la encargado/a de resolver las consultas y recoger las solicitudes de ayuda o quejas. Su información de contacto debe estar siempre dis- ponible en un lugar visible y accesible en todo momento.
Como ya se ha adelantado, la LOPIVI nace con el objetivo de afrontar las situa- ciones de violencia a las que se ven expuestas las personas menores de edad en dife- rentes ámbitos, entre ellos, el del deporte. La Convención de los derechos del niño ya había adelantado una serie de recomendaciones y directrices para poder avanzar en la creación de espacios seguros sin violencia para la infancia. Entre otras premisas, en el artículo 19 se apuntaba a que el objetivo no tiene que ser únicamente el de actuar una vez se ha perpetrado la violencia, sino llevar a cabo acciones para evitar, en la medida de lo posible, que esta se produzca. Se avanza, asimismo, en el camino iniciado por su predecesora, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOILLOS e IDOIAGA, 2023).
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Como recuerda la ONG EDUCO (2022) en su informe sobre la figura del Delegado/a de protección de menores en entidades deportivas, el artículo 48 de la LOPIVI, en su punto C, se refiere a la designación del Delegado o Delegada de pro- tección. Esta figura, según señala la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia (CSIA) en el punto 6 de su Acuerdo sobre el Plan de Implementación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia deberá estar instaurada a partir del curso 2022/23 independien- temente de su titularidad en todas las entidades deportivas que trabajen con niñas, niños o adolescentes (NNA). Este mismo acuerdo recoge la responsabilidad que las administraciones autonómicas tienen en la definición de las funciones que esta persona deberá desempeñar, señalando la obligatoriedad de que como mínimo asuma las fun- ciones que se enumeran en el artículo 35.2 de la LOPIVI. Adicionalmente, se indica que la normativa autonómica sobre actividades deportivas ha de ser la responsable de la regulación de esta figura.
Cabe destacar, con respecto a la introducción de esta figura en el ámbito depor- tivo, la escasa definición de funciones que el articulado le confiere en comparación con las responsabilidades que se definen, en el mismo texto, para el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección para centros educativos (EDUCO, 2022). Esta falta de concreción en la definición del cometido de este puesto supone una dificultad para el desarrollo con éxito de esta figura. Podrían agruparse las funciones, tal como indica el referido informe EDUCO del siguiente modo:
El Delegado/a de protección como garante de una correcta protección organiza- cional en los centros deportivos; El Delegado/a de protección como motivador de la participación infantil y la escucha activa para la protección; El Delegado/a de protección como agente sensibilizador de todos los colectivos pertenecientes a la entidad deportiva.
Partiendo de la premisa indicada sobre las funciones del Delegado/a de protección como garante, motivador y sensibilizador, hemos de valorar qué formación sería la oportuna para conseguir que los referentes en la figura que analizamos pudieran desa- rrollar su cargo con agilidad, confianza y firmeza. La formación dispar puede provocar desigualdades en cuanto a la seguridad de los menores, dependiendo de las habilidades
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de un Delegado/a de protección determinado. No es cuestión meramente burocrática, porque estar como Delegado/a no es solo un cargo sino un canal que ha de ser capaz de desembocar en la mejora del bienestar de los y las menores en el ámbito deportivo. En este trabajo hacemos referencia a la violencia sexual pero el Delegado/a ha de estar preparado para responder a cualquier tipo de violencia mayor o menor, y en ocasiones mediar para que los conflictos se disuelvan.
A continuación, procede referir algunas iniciativas de formación para ser Delegados/ as de protección de menores al objeto de poder valorar si existen puntos en común entre las diversas propuestas formativas. Como ya se avanzó anteriormente las di- ferentes iniciativas de formación localizadas y a las que hemos accedido a través de sus respectivas webs de las que hemos obtenido la información que haremos constar, proceden del CSD, de la RFEF, y de las universidades Oberta de Catalunya (UOC), del País Vasco (UPV), Nacional a Distancia (UNED), Asociación castellano leonesa para la defensa de la infancia y la juventud (REA), en colaboración con la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid (UEMC), y Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM).
Consejo Superior de Deportes (CSD)
Esta iniciativa se encuentra enmarcada en el proyecto ESID (Entornos Seguros para la Infancia en el Deporte), impulsado por la Fundación Deporte Joven (FDJ) del Consejo Superior de Deportes, con el objetivo de generar espacios seguros, protectores y libres de violencia de cualquier tipo en la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. Citamos en este trabajo dos jornadas de formación de 2024, una de ellas celebrada en la Sala Samaranch del CSD el día 19 de marzo y otra celebrada en el Centro Fundación Rafa Nadal de Palma el 19 de junio, con la pretensión de dotar a las entidades depor- tivas de habilidades y herramientas y formar a los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia en el deporte. Se desarrollaron conceptos básicos de derechos de infancia y entornos seguros para la infancia; se abordaron las implicaciones de la LOPIVI para las personas y entidades deportivas; y se trataron tipos de violencia en la infancia y adolescencia y se aspectos sobre el rol del Delegado/a de protección de menores en el ámbito deportivo.
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Real Federación Española de Fútbol (RFEF)
Este curso avanzado de Delegado/a de protección, celebrado los días 6 y 7 de febrero de 2024, permitió a las personas responsables en cada territorio la obtención de un diploma formativo, pero sobre todo les muestra el camino marcado por FIFA y por el protocolo de la RFEF en esta materia. La formación presencial de las dos jornadas, concluyeron con la exposición, por parte de cada asistente, de los protocolos de protección para sus respectivas federaciones territoriales, documento que supuso el proyecto final del curso. La realización de este Curso Avanzado habilita a los participantes a la obten- ción del Diploma RFEF de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el fútbol, titulación propia de la federación española que acredita su competencia en la materia.
Esta iniciativa y la anterior trabajan especialmente la sensibilización y actúan como generadoras de una correa de transmisión desde organismos clave que difunden valores y asientan respuestas comunes ante la violencia acordes a la LOPIVI.
Universidad Oberta de Cataluña (UOC)
Curso de Protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia para aquellas personas que trabajan o quieren trabajar con niñas, niños y adolescentes, ya sea en el ámbito social, deportivo, sanitario, educativo, judicial o policial. Este curso tiene una validez de 4 créditos y su carácter es on line. No se ciñe exclusivamente a aspectos re- lativos a la figura del Delegado/a de protección, pero entendemos que sería equiparable pues sus módulos van referidos a: Victimización a infancia y adolescencia y a Medidas de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
A través de este programa, el estudiantado adquirirá conocimientos, herramien- tas y recursos para la prevención, detección y actuación desde el ámbito educativo o deportivo frente a posibles casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el maltrato, abuso sexual y explotación infantil, entre otros. Asimismo, se profundizará en las novedades legislativas, como la LOPIVI y los diferentes protocolos de actuación frente a la violencia.
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Este curso también puede ser de interés para aquellas personas que tienen responsa- bilidades en la toma de decisiones en relación con la protección de los menores, como referentes de convivencia, coordinadores de bienestar o delegado...
Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y Fundación Athletic Club
Título de Experto en deporte, educación y convivencia: Protección de la infancia y la adolescencia. Este posgrado tiene carácter on line y validez de 20 créditos y se cons- truye sobre tres planteamientos: el deporte es un elemento esencial para el desarrollo integral de la infancia; deporte y juego suponen un cambio fundamental para el apren- dizaje y la transmisión de valores; el deporte es una herramienta de extraordinario valor que permite visibilizar la necesidad de seguir trabajando en materia de protección a la infancia.
El objetivo es formar a profesionales del deporte, escolar y federado desde un enfo- que innovador, inclusivo y atendiendo a unos valores de convivencia que fomenten el desarrollo integral de las personas. Se pretende conocer el marco legislativo de la pro- tección de la infancia y la adolescencia y vincularlo al ámbito deportivo reconociendo buenas prácticas en la protección del menor e identificar intervenciones de carácter preventivo. Con relación a este título no podemos dejar de mencionar la propuesta di- dáctica para una asignatura del posgrado realizada por BOILLOS e IDOIAGA (2023), quienes a través de una metodología basada en retos pretenden formar a personas que quieran ejercer de delegados/as de protección en el ámbito deportivo con menores. Si bien, como indican las autoras, aún están por definir por las comunidades autónomas cómo debe configurarse la titulación que se debe obtener para poder ejercer esta labor.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED, Pontevedra)
Curso de Delegado/a de protección en centros deportivos y de ocio, de 2 créditos y 75 horas lectivas, carácter on line. Realizado en octubre de 2023. El curso se vertebra en cinco módulos: 1. La Delegación de Bienestar y protección en los centros deportivos y socioculturales; 2. Tipos de maltrato en la Infancia y Adolescencia; 3. Diseño del plan de convivencia en el centro deportivo y cultural; 4. Funciones del Delegado de bienestar y de protección; 5. Prácticas del curso (25 horas).
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El/la Delegado/a como profesional desarrollará, dinamizará e impulsará, en las ac- tividades deportivas y de ocio, la participación de los niños, niñas y adolescentes, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o de algún trastor- no del neurodesarrollo; la igualdad de género; la diversidad familiar; la adquisición de habilidades mediante el juego, los talleres, etc. para la elección de estilos de vida salu- dables, incluyendo educación alimentaria y nutricional; y una educación afectivo sexual adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje e implementación de planes de prevención de toda forma de violencia y discriminación que pueda darse dentro o fuera de las instalaciones del centro deportivo o sociocultural.
Asociación castellanoleonesa para la defensa de la infancia y la juventud (REA), en colaboración con la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid (UEMC)
Curso universitario de especialización en Delegado/a de protección e infancia y/o adolescencia en contextos deportivos y de ocio. REA en colaboración con la UEMC de Valladolid, puso en marcha el primer curso universitario de especialización en Delegado/a de Protección en Infancia y/o Adolescencia en contextos Deportivos y de Ocio en octubre de 2021. 50 horas, 2 créditos, carácter on line. Esta formación respon- día a la necesidad de creación de la figura de Delegado o Delegada de Protección dentro del ámbito deportivo y/o de ocio, según la LOPIVI, a quien las personas menores de edad podrán acudir para expresar sus inquietudes en materia de bienestar y protección. Además, esta figura velará por el cumplimiento de los protocolos establecidos para la protección de la infancia y adolescencia, y deberá comunicar los casos en los que se haya detectado una situación de violencia.
Respecto a sus objetivos, indicar que hacían referencia a conocer el marco legislativo correspondiente a protección de infancia y adolescencia; abordar situaciones de riesgo y el papel de responsabilidad de la figura del Delegado/a; capacitar en conceptos básicos de violencia; así como favorecer espacios para la reflexión sobre el papel del contexto de- portivo y del ocio en la prevención, detección y notificaciones de riesgo y de maltrato. Y con relación a contenidos, se recogían, entre otros, marco normativo; conceptos básicos de maltrato infantil; tipologías de maltrato infantil; habilidades en la entrevista en sospe- chas de riesgo; o contextos protectores y seguros desde el ámbito deportivo y de ocio.
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Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM)
Formación básica para personal y responsables de protección a la infancia y adoles- cencia en clubes deportivos (3º edición), celebración del 17 de junio al 26 de junio de 2024, carácter presencial. Los objetivos del curso son dar a conocer a los profesionales del ámbito deportivo que trabajan con menores el marco legislativo de la LOPIVI. Además, se pretende promover un modelo de trabajo con menores en los clubes y entidades deportivas que esté basado en los derechos y necesidades de la infancia y la adolescencia y se oriente al desarrollo integral de los niños y niñas a través del deporte. En última instancia, se persigue contribuir a que el diseño y la integración de la figura del delegado/a de protección al menor en las entidades deportivas sea funcional, efi- caz, preventiva de la violencia y el maltrato y promotora de una cultura de la salud y la seguridad en el deporte.
El curso está orientado a formar al personal de entidades deportivas, tanto los que trabajan directamente con los chicos y chicas como los responsables de los mismos, en un enfoque donde el contexto deportivo sea un entorno divertido y saludable, for- mativo y sociable, seguro y amigable para la infancia y la adolescencia. Los módulos de los que se compone el curso son: 1. Protección a la infancia y a la adolescencia; 2. Desarrollo psicológico del niño y adolescente a través del deporte; 3. La figura del/la responsable de protección a la infancia y la adolescencia en el deporte.
Puede observarse en la recopilación realizada que existen cursos con un carácter más general, como los de la UPV y la UOC y otros con carácter más concreto como los de la UNED, la UEMC, la FUAM o las jornadas del CSD o la RFEF. El comienzo de algunas de las citadas formaciones fue en 2021 con la llegada de la LOPIVI, si bien al no estar configurada todavía la titulación para obtener la formación se incorporan posteriormente algunas otras. Los objetivos y contenido a pesar de diferir en algunos aspectos, podemos decir que nuclearmente se asemejan y tienen las mismas pretensio- nes. En todas ellas, como era de esperar, se dibuja un contexto deportivo más dúctil para la infancia y la adolescencia, proclive al aumento del bienestar y fortalecimiento de entornos seguros.
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En la siguiente Tabla 3 se recogen las iniciativas formativas de la muestra para ser Delegado/a de protección, según institución/entidad organizadora.
Tabla 3. Iniciativas formativas
Institución /Entidad | Iniciativas formativas | Año/Créditos ECTS |
FDJ/CSD | Jornadas de formación | 2024/- |
RFEF | Curso avanzado de Delegado/a de protección | 2024/- |
UOC | Curso de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia | 2024/4* |
UPV/EHU FAthl | Título de experto en deporte, educación y convivencia: protección a la infancia y la adolescencia | 2024/20* |
UNED Pontevedra | Curso de Delegado/a de protección en centros deportivos y de ocio | 2022/2 |
REA/ UEMC | Curso universitario de especialización en Delegado/a de protección e infancia y/o adolescencia en contextos deportivos y de ocio. | 2024/3 |
FUAM | Formación básica para personal y responsables de protección a la infancia y adolescencia en clubes deportivos (3º edición) | 2024/3 |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos en las respectivas webs.
*No se ciñen exclusivamente a aspectos relativos a la figura del Delegado/a de protección
Noticias recopiladas
El análisis que aportamos en este estudio recopila noticias variopintas, procedentes de diversos deportes que son ejemplo palpable de una realidad oscura necesitada de difusión. En una de ellas se hace referencia a la prevalencia de supuestos de agresiones sexuales en nuestro país, la cual alcanza al menos 1055 víctimas en 187 casos en los últimos veinte años (El País, 17/12/2023). Se llevará a cabo un acercamiento a noticias sobre la casuís- tica de las agresiones sexuales a menores en el deporte en nuestro país, al solo objeto de acreditar la necesidad de profundizar en la reflexión pública de entidades implicadas en el ámbito deportivo en lo que a agresiones sexuales a menores se refiere. Esta tendencia ya comenzó hace años, pues en abril de 2021 el CSD comenzó on line, con motivo de la pandemia, el curso de formación en la prevención de la violencia sexual en el deporte, siendo dirigido al personal interno del CSD y de los CAR, buscando dar las herramientas para saber cómo actuar en caso de abusos y cómo detectarlos y prevenirlos.
Procede a continuación conocer las noticias seleccionadas, las cuales se numeran cronológicamente según su día de publicación. Se aportarán, con carácter general, las siguientes variables: 1. Fecha de publicación de la noticia. 2. Titular de la noticia. 3. Comportamiento delictivo.
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28/02/2019. Una sentencia histórica condena a Miguel Ángel Millán a más de 15 años por abusos sexuales. El entrenador de Antonio Peñalver lleva ya dos años en prisión preventiva. La Audiencia de Tenerife señala como responsable subsidiaria a la federación española de atletismo.
05/09/2020. Los deportistas están perdiendo el miedo a denunciar. Gloria Viseras, gimnasta que fue víctima de abusos, se incorpora a la FIFA en un proyecto innovador de protección de menores y adultos vulnerables.
30/11/2020. Condenado a 15 años y medio de prisión por abusos sexuales un en- trenador de gimnasia. Carlos Franch, ex técnico de un club castellonense, se aprovechó de su prestigio profesional para abusar de menores. Las denuncias fueron 12; pero sólo tres no habían prescrito. Carlos Franch, exentrenador de un club de gimnasia artística de Betxí, un pueblo de 5.700 habitantes en la provincia de Castellón, se aprovechó de su relación de superioridad, derivada de su condición de entrenador, para abusar de gimnastas menores a lo largo de más de 20 años. Este caso fue muy difundido por la seriedad y el mantenimiento de los abusos sexuales a lo largo del tiempo, llegando a prescribir muchos de los hechos, como se ha indicado. Además de esta noticia infor- mativa de la condena se encontraron otras noticias más con testimonios de las víctimas con fecha de 20/11/2020 y 23/01/2021.
10/01/2021. El deporte español ante el gran reto de la protección a los menores. El Consejo Superior de Deportes insta a las federaciones a cumplir con las obligaciones de la Ley de 2020 e implementar los nuevos protocolos para prevenir delitos y garantizar el amparo a las víctimas.
05/02/2021. Los abusos, la peor cara del deporte. En los últimos dos años dos entrenadores han sido condenados por delitos sexuales a menores; los procedimien- tos penales se han incrementado y los expertos alertan sobre el caldo de cultivo en el ámbito deportivo.
10/12/2021. El exresponsable del fútbol base del Barça denunciado por supuestos abusos a menores. Una investigación periodística señala a Albert Benaiges por decenas de casos en una escuela del barrio de Les Corts.
17/08/2021. Hay que romper el silencio y poner límites. Almudena Cid, Amaya Valdemoro, Sonja Vasic y José Manuel Beirán reflexionan sobre los métodos opresivos en el deporte y las soluciones para erradicarlos.
18/01/2022. La fiscal pide cuatro años de prisión para Cosme Prenafeta, exjugador de voleibol, por presuntos abusos sexuales. Los hechos, supuestamente, ocurrieron
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en diciembre de 2020 en el domicilio del ahora entrenador, denunciado por dos juga- doras de 18 años. La Fiscalía de Almería ha solicitado, provisionalmente, penas que suman cuatro años de prisión, por delitos de abusos sexuales a dos jugadoras, para el entrenador e histórico jugador de la selección española de voleibol y del Club Voleibol Almería Cosme Prenafeta. La calificación de la fiscal, a la que ha tenido acceso EFE, señala que los presuntos hechos por los que Prenafeta será juzgado tuvieron lugar el28 de diciembre de 2020 en el domicilio del acusado, en el que este y las jugadoras se encontraban realizando una “serie de juegos de índole sexual”.
20/05/2022. El Atlético de Madrid despide al agente que descubrió a Griezmann tras ser detenido en Francia acusado de agresión sexual a menores. Eric Olhats, ojea- dor que trabajaba para el club colchonero, permanece en prisión preventiva en Mont de Marsan.
05/06/2022. Detenido un entrenador de vóleibol de Madrid por abusar de me- nores con amenazas: “Acabaré con tu carrera”. El hombre, que también era presidente del club, incitaba a las jóvenes a consumir alcohol para “vencer su resistencia” y las premiaba si accedían a sus deseos.
23/03/2023. Detenido un profesor de judo acusado de tres agresiones sexuales a menores. Un profesor de judo de Oviedo ha sido detenido por la Policía Nacional como presunto autor de sendos delitos de agresión sexual a tres menores de entre 15 y 16 años. La investigación se inició después de que una de las menores denunciase ante la Unidad de la Familia y Mujer de la Policía Nacional haber sufrido tocamientos de carácter sexual por parte de su profesor de judo en el gimnasio donde trabajaba el ahora detenido. Posteriormente, se recogieron otras dos denuncias de chicas menores y compañeras de la anterior, que igualmente relataron tocamientos por parte del mis- mo profesor, que fue arrestado el pasado lunes y puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Oviedo. Las víctimas solicitaron orden de protección y alejamiento para el supuesto infractor.
03/05/2023. La Policía investiga a un entrenador de fútbol por abusar sexual- mente de, al menos, ocho menores con la falsa promesa de un futuro profesional. En agosto del pasado año, agentes de la Policía Nacional detuvieron al entrenador de fútbol de Logroño, Guillermo de Soto, conocido en el mundo del fútbol en La Rioja con el alias de Willy. Era el presunto autor de un delito de abusos sexuales contra un menor. La investigación se inició un par de meses antes, en junio, después de que la madre de ese adolescente denunciara. Tras el arresto, los agentes iniciaron una investigación en
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la que ahora, tras diez meses de pesquisas, se conoce la existencia de al menos siete víctimas más, que tenían entre 15 y 18 años cuando sucedieron los hechos; y la inves- tigación sigue abierta para esclarecer si hay más afectados, dada la dilatada trayectoria del detenido en el fútbol riojano y la amplia cantidad de contenido sexual encontrado en sus dispositivos.
17/12/2023. Más de 1.000 víctimas de abusos y pederastia en dos décadas en el deporte español. Solo 17 de 152 entidades deportivas consultadas admiten conocer casos, pero un análisis de denuncias de EL PAÍS revela la dimensión de un fenómeno oculto, principalmente en categorías de menores. Según los expertos, “solo es la punta del iceberg”.
02/01/2024. Detenido un entrenador de atletismo por presuntas agresiones sexuales a niñas en Valencia: “Los padres estamos en ‘shock’”. La Guardia Civil reúne a los familiares de las menores para explicarles el caso y recabar la mayor información posible. Al arrestado se le ha intervenido abundante material pornográfico.
08/01/2024. Un juez procesa a un entrenador de fútbol de Valladolid por acosar sexualmente a dos menores. La policía encontró mensajes eróticos enviados por el técnico, que intentó quedar en privado con los adolescentes para mantener relaciones. Las dos víctimas, de 13 y 16 años cuando se denunciaron los hechos en febrero de 2023, habían recibido mensajes privados del hombre, de 55 años, con alta carga erótica, proposiciones sexuales e intentos de verse en privado con ellos. Los padres de uno de ellos interceptaron los mensajes que el adulto enviaba a su hijo, donde abundaban los vídeos eróticos, y lo denunciaron ante la Guardia Civil.
19/01/2024. “Confía en mí y serás el próximo Messi”: las falsas promesas de un entrenador de Logroño para abusar sexualmente de adolescentes. El hombre se aprove- chaba de su trabajo como ojeador del Osasuna para recibir fotos y vídeos pornográficos de los chicos, que accedían a sus peticiones a cambio de un potencial contrato en el equipo de primera división.
17/03/2024. El oscuro despido en México de Albert Benaiges, acusado de abuso sexual en España. El exformador del FC Barcelona, en el centro de decenas de denun- cias en Cataluña, enfrentó una investigación interna durante su paso fugaz por Chivas después de que los padres de los jugadores se quejaran de sus métodos de trabajo en las categorías inferiores.
10/05/2024. Denunciado un entrenador de fútbol en Barakaldo por supuestos abusos sexuales a cuatro menores. Las víctimas, de entre 14 y 16 años, denuncian una
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situación de exhibicionismo y comentarios inapropiados; el técnico está en libertad provisional y apartado del club. La Ertzaintza ha abierto diligencias de investigación contra el técnico.
10/05/2024. Un entrenador de fútbol de Tenerife investigado por supuesta co- rrupción de menores. El juzgado de guardia en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) ha acordado este viernes prorrogar la detención del entrenador de fútbol del club Unión Deportiva Coromoto, denunciado por el padre de uno de sus jugadores, cuya edad no ha trascendido, por supuesta corrupción de menores.
25/05/2024. La Fiscalía pide 18 años de cárcel para un monitor de tenis por agredir sexualmente a una menor en Castellón. El acusado, en prisión preventiva desde hace un año y a la espera de juicio, presuntamente violó y dejó embarazada a la niña de 14 años.
Puede apreciarse la diversidad de contextos deportivos en los que se desarrollan comportamientos delictivos de violencia sexual detonantes de consecuencias graves y crónicas para los menores que los padecen, para la comunidad deportiva en particular y para la sociedad en general. En todos los casos de violencia sexual recogidos en este trabajo los autores de las agresiones fueron hombres y fue común que se dilataran en el tiempo, siendo pocos los casos de conductas puntuales. La esfera deportiva, por lo que implica, supone un caldo de cultivo adecuado para la consolidación de pautas ca- paces de destruir a niños, niñas y adolescentes de por vida. Vemos en las noticias de la muestra que tanto en fútbol, voleibol, judo, gimnasia, atletismo o tenis existe violencia sexual constatada y que los comportamientos transitan desde el acoso a la violación, pasando por exhibicionismo y pornografía. Con el paso de los años se incrementa la manifestación pública de hechos de este tipo, no tanto, creemos, porque sean más los casos sino porque la cifra negra desciende, cada vez son más las víctimas que cuentan su experiencia. En la Tabla 4 se aprecian los supuestos de la muestra según año de publi- cación de la noticia, y puede observarse que en 2024 son más numerosos. Actualmente existe más sensibilización y eso es positivo, porque siendo conscientes de los supuestos y del gran número de víctimas implicadas, se han impulsado iniciativas como la figura de los Delegados/as de protección de menores, posibilitando su formación, quedando todavía pasos que dar de cara a su consolidación, pero disponiendo del diseño de la plataforma para combatir esta problemática que inunda todas las especialidades depor- tivas. En la muestra de noticias seleccionadas en este trabajo, el 50% hacían referencia
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a delitos contra la libertad sexual en el fútbol; el 18% en la gimnasia artística; el 8% en atletismo y voleibol y el 4% en tenis y judo.
Tabla 4. Número de noticias de la muestra según año
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
1 | 2 | 4 | 3 | 3 | 7 |
Fuente: Elaboración propia, a partir de información publicada en el periódico El País.
En este apartado sintetizador y sumatorio hemos de concluir con una integración de información que entrelace lo desarrollado en este estudio. Como ya se ha indicado, des- de hace décadas se están llevando a cabo iniciativas para abordar la explotación sexual contra la infancia en diversos contextos, entre ellos el deporte. Ese hilo persistente de trabajo ha dado fruto y actualmente en nuestro país, siguiendo la estela de ejemplos internacionales, se aborda intensamente el tema que tratamos.
Según el informe europeo CASES, en España las experiencias más comunes sufri- das por niñas, niños y adolescentes (NNA), dentro del deporte, fueron la violencia psicológica (70%), seguida por la violencia física (43%), la violencia sexual sin con- tacto (36%), la negligencia (34%) y la violencia sexual con contacto (20%). En este contexto, y focalizando nuestro interés en la violencia sexual, podemos concluir que la previsión de la LOPIVI en materia de protocolos es una vía de respuesta acorde a la situación existente, pues la figura del Delegado/a puede facilitar la labor de prevención y detección de supuestos de agresiones sexuales a menores en el deporte.
No obstante, se pone de manifiesto en este trabajo, como ya se indicó por parte de la doctrina, que sería clave el desarrollo de protocolos a nivel local pues son más permeables a las actualizaciones legislativas y de otra índole, permitiendo una mejor adecuación a situaciones concretas por su versatilidad. Puede señalarse que en los protocolos nacionales de las diversas disciplinas tenidas en cuenta en la muestra se- leccionada en este trabajo, se detecta una falta de adecuación terminológica en cuanto a comportamientos delictivos tipificados, acorde a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, pues esta elimina el delito de abuso sexual, pasando a considerarse delito de agresión sexual cualquier acto contra la
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libertad sexual, y no diferenciándose ya entre abuso y agresión, con independencia de que se valore si cursó con violencia o no.
Respecto a la recopilación realizada sobre formaciones habilitadoras ofrecidas para la figura de Delegado/a de protección de menores, se observa que existen cursos con un carácter más general, como los de la UPV y la UOC y otros con carácter más con- creto como los de la UNED, la UEMC, la FUAM o las jornadas del CSD o la RFEF. El comienzo de algunas de las citadas formaciones fue en 2021 con la llegada de la LOPIVI. Los objetivos y contenido a pesar de diferir en algunos aspectos, podemos decir que nuclearmente se asemejan y tienen las mismas pretensiones. En todas ellas se dibuja un contexto deportivo más dúctil para la infancia y la adolescencia, proclive al aumento del bienestar y fortalecimiento de entornos seguros.
La casuística recogida en este estudio permite visualizar las graves situaciones pa- decidas por los menores en la esfera deportiva, siempre embadurnada de hábitos sa- ludables y valores vitales, pero desprovista hasta hace poco de un rigor evaluador que pudiera desenmascarar riesgos potenciales y luchar por evitarlos. En las noticias seleccionadas no puede cotejarse nítidamente la cantidad de víctimas sometidas a de- terminados modus operandi ni las consecuencias negativas para su calidad de vida, pero ofrecen información para poder entender esta fenomenología delictiva y nos acercan al principio del fin, primero por visibilizar que estos hechos no son asumibles socialmente y, segundo, por defender un determinado perfil de las personas que acceden a entrenar a menores en las diversas disciplinas deportivas.
Podría decirse que el entramado normativo, con la exigencia de la figura del Delegado/a de Protección revestida de específicas características y concreta forma- ción, es una llave para la mejora del bienestar de los menores. El conocimiento de supuestos en los que, desafortunadamente, ya no puede prevenirse la violencia es clave para ser capaces de prevenir otros. Confío en que reconozcamos las huellas de lo que no podemos consentir, porque los NNA deportistas son la base del futuro, tanto del deporte como de la sociedad en general.
Por último y como reflexión general, indicamos que sería recomendable la actuali- zación y adecuación normativa y terminológica en los protocolos nacionales respecto a
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los delitos contra la libertad sexual. Además, consideramos ventajosa una uniformidad formativa de los Delegados/as de protección a menores en el deporte que parta de la premisa de que no todas las personas pueden ser habilitadas para esta labor, establecien- do unos indicadores y realizando entrevistas de selección previa o simultáneamente a la formación. Otra cuestión que ya está tejiéndose, y que apoyamos desde aquí, es el impulso de un registro nacional público, a través de controles de seguimiento, de casos de agresiones sexuales a menores, con o sin violencia.
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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE HIELO. (2020):
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual. Disponible en: https:// fnciclismo.es/frontend/assets/pdf/2024/PROTOCOLO-ACTUACION- VIOLENCIA-SEXUAL-RFEC.pdf
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prevención, detección y actuación frente al acoso, abuso y violencia. Disponible en: https://cdn.leverade.com/files/TEtgL659oF.pdf
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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY. (2018): Protocolo para la
prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual. Disponible en: https://ferugby.es/userfiles/file/ELECTORAL/Protocolo%20FER%20 para%20la%20Prevenci%C3%B3n,%20detecci%C3%B3n%20y%20 actuaci%C3%B3n%20frente%20al%20acoso%20y%20abuso%20sexual.pdf
Webs revisadas, consultas realizadas el 05/05/2024; 07/05/2024 y el 07/06/2024: https://extension.uned.es/actividad/idactividad/29547
https://www.asociacionrea.org/curso-universitario-de-especializacion-en-delega- do-a-de-proteccion-en-infancia-y-o-adolescencia-en-contextos-deportivos-y-de-ocio/ https://deportejoven.es/noticia/la-fdj-organiza-la-jornada-de-formacion-de-delega- dos-as-de-proteccion-al-menor-en-el-deporte-en-el-csd/ https://www.uoc.edu/es/estudios/formacion-continua/curso-posgrado-proteccion-in- fancia-adolescencia-violencia https://www.ehu.eus/es/web/graduondokoak/experto-universidad-deporte-educa- cion-convivencia-proteccion-infancia-adolescencia TITULO POSGRADO https://fuam.es/curso-corto/formacion-basica-para-personal-y-responsables-de-pro- teccion-a-la-infancia-y-adolescencia-en-clubes-deportivos-3a-edicion/ https://rfef.es/es/noticias/concluye-con-exito-el-curso-avanzado-de-delegado-de-pro- teccion-de-la-infancia
https://athleticclubfundazioa.eus/formacion-universitaria-en-proteccion-de-la-infan- cia-y-la-adolescencia/