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ARTÍCULO 2/2024_30AÑOS_BC (N.º 224). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO

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Algunas claves para contribuir desde la ciencia a una nueva política criminal basada en el conocimiento


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JOSÉ BECERRA MUÑOZ

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA


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Title: “Some key ideas to contribute from science to a new knowledge-based crim- inal policy”

Abstract: This work proposes a new strategy to increase the impact of sci- entific research and knowledge in deci- sion-making related to Criminal Policy. It provides an analysis of the role of the main actors involved in such deci- sion-making, as well as the role of ex- perts. Possible courses of action for the academic world are also described, such as the creation of interest groups, lob- bies, think tanks, the potential of dissem- ination, or knowledge transfer, among others. Additionally, the existing incen- tives for these actions within the Spanish university system are discussed.

Key words: criminal policy, scientific knowledge, lobbies, think tanks, knowl- edge dissemination, knowledge transfer

Resumen: Este trabajo propone una nueva estrategia para aumen- tar el impacto de la investigación científica y el conocimiento en la toma de decisiones relacionada con la Política Criminal. Se realiza un diagnóstico del rol de los actores principales involucrados en tal toma de decisiones, así como del de los expertos. También se describen las posibles alternativas de actuación para el mun- do académico, como la creación de grupos de interés, grupos de presión (lobbies), laboratorios de ideas (think tanks), el poten- cial de la divulgación o la transferencia del conocimiento, etc. Asimismo, se discuten los incentivos existentes para ello en el sistema universitario español.

Palabras clave: política criminal, conocimiento científico, grupos de presión, laboratorios de ideas, divulgación del conocimiento, transferencia del conocimiento

Contacto con el autor: josebecerra@uma.es

Cómo citar este artículo: BECERRA MUÑOZ, José “Algunas cla- ves para contribuir desde la ciencia a una nueva política criminal basada en el conocimiento”, en Boletín Criminológico, Artículo 2/2024_30AÑOS_BC (N.º 224)

Sumario: 1. Introducción; 2 El contexto sistémico en la toma de decisiones político-criminales; 3. Breve conceptualización previa: grupos de presión, laboratorios de ideas, transferencia de resul- tados y divulgación de la ciencia; 4. Esbozo de una estrategia para unir el conocimiento científico y la elaboración de la política criminal a través de la criminología; 5. Conclusiones.


* Se presentaron versiones preparatorias de esta publicación ante los miem- bros de la Red de Excelencia EmpiriC y también ante los del Grupo Español de Política Legislativa Penal. Quisiera agradecer a los miembros de ambos colectivos sus comentarios y aportaciones durante sendas presentaciones.


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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

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DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: PATRICIA SAN JUAN BELLO

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  1. Introducción


    Para aquellos que trabajamos en el ámbito de la Política Criminal, concretamente en cuestiones de política legislativa, una de las tareas más habituales en los últimos tiempos ha sido aclarar la forma en que se toman en realidad las decisiones en los ámbitos implicados en ello, especialmente el Gobierno central y el Parlamento.


    Esto se ha venido haciendo usando para ello diversas aproximaciones: el análisis sistemático de las diferentes fases del proceso legislativo, la profundización en las exigencias de documentación del mismo1, estudios de caso2, la incorporación de testi- monios desde el mundo de la práctica3, etc. Consecuencia de todo ello podrían ser las siguientes afirmaciones, ya generalmente aceptadas:


    1. La atención a los temas conectados con la criminalidad está profundamente vin- culada con el ciclo mediático, un ámbito en el que intervienen con lógicas propias tres actores principales: los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad (sea como ciudadanos anónimos o como organizaciones/asociaciones en torno a intereses particulares).


    2. La activación del proceso de toma de decisiones es un recurso al que el Gobierno central acude con frecuencia en asuntos relacionados con la criminalidad y es fre- cuente un análisis inadecuado o, como mínimo, apresurado de los problemas que van a ser objeto de atención.


    3. El papel de los expertos es normalmente muy reducido, en los últimos años totalmente opaco, y especialmente conectado con los expertos en Derecho Penal.


    4. No existe una evaluación de la Política Criminal. El decisor no suele partir de análi- sis previos acerca del nivel de éxito o fracaso de las alternativas adoptadas en ocasiones anteriores y, cuando lo hace, realiza análisis superficiales y de poco rigor científico.


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      1. Becerra Muñoz, 2013, pp. 337 y ss.

      2. Destacaría singularmente aquí el capítulo II de la obra de García Magna (2018). En él se realiza una minuciosa labor de comprobación de los presupuestos del modelo penal de la seguridad ciudadana a través de datos secundarios y primarios en lo relacionado con la elaboración de leyes penales.

      3. Como en Becerra Muñoz, J. y Rodríguez Ferrández, S. La elaboración de las leyes penales en España. Tirant lo Blanch. 2021.

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        Como puede verse, la utilización de la información científica es un aspecto que re- corre transversalmente todos los problemas anteriores, lo cual indica que una estrategia que pretenda afectar a la relación entre la toma de decisiones en Política Criminal y el conocimiento científico disponible puede contener el germen de una mejora sustan- cial del sistema. Aunque se trata solamente de uno de los aspectos problemáticos de la política legislativa penal, sí que hablamos de un asunto que puede afectar, tanto a diversos niveles organizativos, como a actores y procesos.


        En las líneas que siguen profundizaré en el diagnóstico que acabo de realizar y es- bozaré lo que podría ser una estrategia adecuada para provocar cambios sustanciales, especialmente a medio y largo plazo, en el papel que juega el conocimiento científico en el ciclo de las políticas públicas de naturaleza criminal.


        Para ello indagaré acerca de tres cuestiones: primero, el contexto o entorno en que se ha de situar este debate sobre el uso de la información científica en los procesos de toma de decisiones politico-criminales; segundo, las herramientas disponibles para construir ese puente necesario entre ciencia y toma de decisiones (algunas de ellas nunca usadas en nuestro ámbito); y, tercero, las características básicas de una estrategia para intervenir desde la academia en este asunto.


        Resultan necesarias dos precisiones terminológicas antes de continuar:


        Por un lado, como he adelantado más atrás, me interesaré aquí por la Política Criminal que se hace en el ámbito de la administración central, es decir, aquella cuya elaboración y revisión descansa principalmente en el Gobierno y el Parlamento mediante una respon- sabilidad compartida (aunque sólo en teoría, como veremos). En los niveles regional y local de la administración se adoptan importantísimas decisiones, especialmente en lo re- lacionado con la implementación de estas políticas, por lo que muchos de los argumentos que aquí se realizarán son también trasladables a esos contextos, con los debidos ajustes.


        Por otro lado, el concepto de “experto” que utilizo aquí es uno restringido, centrado en la doctrina académica y científica esencialmente universitaria4. Dejaré fuera de este análisis, por tanto, a profesionales de ámbitos criminales (jueces, fiscales, técnicos de la

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      4. Están incluidos aquí aquellos profesionales no universitarios que contribuyen al avance del conoci- miento mediante trabajos que se ajustan a los estándares científicos: centros de investigación públicos

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        administración penitenciaria, policías, etc.), no porque carezcan de conocimiento exper- to, evidentemente, sino porque es mi objetivo aquí dirigirme especialmente al colectivo científico y focalizar la atención en su situación actual y sus posibles acciones futuras.


  2. El contexto sistémico en la toma de decisiones político-criminales


    Es importante tener en cuenta que la toma de decisiones en Política Criminal no es un proceso de fases sucesivas que se abren y cierran según están previstas en la normativa aplicable. Más bien al contrario, existen diversas dinámicas que desordenan esa imagen pulcra como, por ejemplo, el gran número de actuaciones informales que se producen en ámbitos de total opacidad o la existencia de actores que intervienen en cualquier momento.


    Probablemente la visión más cercana a la realidad es la que Chaqués Bonafont de- nomina red abierta de decisiones:

    Ilustración 1: Pautas de interacción en una red abierta de carácter pluralista


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    Fuente: Chaqués Bonafont, 2004, p. 34.


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    o privados, unidades de la administración pública, profesionales de empresas privadas, etc. Aunque se trate de algo ciertamente escaso en nuestro país en el ámbito de la Política Criminal.

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    Es más, si se me permite ofrecer una idea al respecto con un cierto grado de provoca- ción, diría que el proceso legislativo no existe en la realidad. Se trata de un concepto artificial basado en una visión típicamente normativa según la cual existe una plantilla previa, un protocolo si se quiere, al que han de ajustarse las actuaciones de los diferentes actores involucrados en el proceso.

    Nada más lejos de la realidad.


    No hay duda de que el procedimiento, esto es, la regulación administrativa que existe, posee una cierta capacidad de organización y control de los trámites pero es tal el poder de los actores involucrados y su altura en el aparato de la administración pública, que existe la noción entre sus participantes de que el procedimiento se puede (o incluso se debe) adaptar a sus necesidades, vulnerándolo si es necesario. Ejemplos de ello se han descrito reiteradamente por la doctrina, como la ausencia de documen- tos esenciales o aportación al proceso de una versión ridícula de ellos5, la llamativa dependencia del grupo parlamentario que sustenta al Gobierno de la opinión de éste a cada paso durante la tramitación parlamentaria (generando así rutinas que ponen en entredicho aspectos fundamentales de nuestro Estado de Derecho, como la división de poderes)6, etc.


    Junto al hecho de que la dinámica legislativa no es exactamente una sucesión orde- nada de fases, una segunda cuestión que, creo, está sobradamente demostrada es que el agente que aglutina el poder y el protagonismo es el Gobierno y no existe ningún otro actor que compita con él7.


    Un análisis de las leyes orgánicas publicadas entre el año 2000 y el 2020 no deja lugar a dudas a este respecto: en el 76% de las mismas la iniciativa legislativa fue del Gobierno. El 24% restante se distribuye entre los grupos parlamentarios, normalmente


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    1. Véase, a este respecto, el análisis de Rodríguez Ferrández sobre los materiales justificativos usados por el Gobierno durante la tramitación de la Ley Orgánica 5/2010 así como de la 1/2015, ambas de reforma del Código Penal. Rodríguez Ferrández, 2016a, pp. 93 y ss.

    2. Véanse las afirmaciones que, sobre todo ello, realiza Díez Ripollés en Becerra Muñoz y Rodríguez Ferrández, 2021, pp. 73 y ss.

    3. Becerra Muñoz, 2013, pp. 434 y ss.; Véanse, de nuevo, las afirmaciones de Díez Ripollés en Becerra Muñoz y Rodríguez Ferrández, 2021, pp. 73 y ss.; Rodríguez Ferrández, 2016a, pp 78 y 79.

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      en alianza de varios de ellos, el Senado y la comisión parlamentaria que habitualmente ejerce la competencia en materia penal8.

      Tabla 1: Iniciativas legislativas en las leyes orgánicas penales publicadas entre 2000 y 2020


      Iniciativa legislativa

      Frecuencia absoluta

      Frecuencia relativa (%)

      Gobierno

      35

      76,09

      Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

      3

      6,52

      Senado

      2

      4,35

      Comisión de Justicia e Interior

      2

      4,35

      Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Grupo Parlamentario Socialista, Sr. Salvador Armendáriz, Sra. Oramas González-Moro y Sr. Álvarez Sostres (GMx)

      1

      2,17

      Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Grupo parlamentario mixto

      1

      2,17

      Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

      1

      2,17

      Congreso de los Diputados. Mesa

      1

      2,17

      Total

      46

      100,00

      Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la base de datos electrónica de Tirant lo Blanch y de la página electrónica del Congreso de los Diputados.


      Esta superioridad gubernamental se refleja también si observamos los mismos datos pero desde una perspectiva longitudinal. Como puede verse en el gráfico siguiente, el Gobierno es el actor predominante en la iniciativa legislativa año tras año en las últimas dos décadas con sólo cuatro excepciones: 2002, 2005, 2017 y 2019.


      Aún más, podemos completar este análisis cuantitativo con la sorprendente afirma- ción de Castilló Calvín, diputado del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados durante la X legislatura (2011- 2016):


      “[El papel del Gobierno] no se limita solamente a ser impulsor de iniciativas legis- lativas, sino también a controlar, supervisar y, en gran medida decidir -contando para ello con un amplio equipo de expertos asesores-, sobre cualquier modificación que se


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    4. Para obtener este dato he usado las categorías de la base de datos de Tirant lo Blanch (tirantonline), perfilando la búsqueda con los siguientes criterios: Índice de legislación > Penal > Estado > Normas estatales con rango de ley > Ley Orgánica. Una vez conseguido de esta manera el listado de leyes orgá- nicas en materia penal he analizado los expedientes de cada una de ellas disponibles en www.congreso.es.

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      pueda plantear en cada proyecto de reforma, incluso sobre los que tienen su origen en el mismo Parlamento”9.

      Ilustración 2: Iniciativas legislativas en las leyes orgánicas penales publicadas entre 2000 y 2020.


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      Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la base de datos electrónica de Tirant lo Blanch y de la página electrónica del Congreso de los Diputados.


      Atendiendo a dicha información, podríamos identificar aquellas iniciativas legislati- vas no provenientes formalmente del Gobierno pero que pudieran estar bajo su tutela directa. Si hacemos para ello un repaso a las iniciativas de actores no gubernamentales del gráfico anterior, nos damos cuenta de que todos ellos, sin excepción, son afines al Gobierno en el momento de su intervención:


      • 2002: Gobierno del Partido Popular (VII Legislatura):

        • Iniciativa del Senado, teniendo el Grupo Parlamentario Popular la mayoría en ambas cámaras.

        • Comisión de Justicia e Interior, en la que tenía mayoría el grupo parlamentario del Gobierno como reflejo de su mayoría en la Cámara Baja.

      • 2005: Gobierno del Partido Socialista Obrero Español (VIII Legislatura):

        • Iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y otros, teniendo mayoría en dicha cámara el Grupo Socialista.

      • 2007: Gobierno del Partido Socialista Obrero Español (VIII Legislatura):


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    5. Castillo Calvín, J. M. “Capítulo II: el papel de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y sus ponencias en la elaboración de normas penales”, en Becerra Muñoz y Rodríguez Ferrández 2021.

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      • Iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y otros, teniendo mayoría en dicha cámara el Grupo Socialista.

      • 2017: Gobierno del Partido Popular (XII Legislatura):

        • Iniciativa del Senado, teniendo mayoría el Grupo Parlamentario Popular en ambas cámaras.

      • 2019: Gobierno del Partido Popular (XII Legislatura):

        • Iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, teniendo mayoría el Grupo Parlamentario Popular en ambas cámaras.


      Por tanto, si, junto con estos hallazgos, hacemos extensible la afirmación de Castillo Calvín a los últimos 20 años, algo puede que excesivo pero no descabellado, podríamos llegar a afirmar que, en realidad, todas las leyes orgánicas en materia penal de los últimos 20 años en nuestro país han sido directa o indirectamente, controladas por el Gobierno. Sin entrar a discutir aquí la valoración que merece tan contundente preponderancia del Gobierno en materia penal, baste esta información para identificar nítidamente dónde se encuentra el centro de la toma de decisiones legislativas penales en nuestro país y, por tanto, quién elabora la Política Criminal.


      Recapitulando lo dicho hasta el momento, hemos visto que el proceso legislativo no es en realidad una sucesión ordenada de etapas y que el Gobierno es un actor mu- cho más protagonista en la producción legislativa de lo inicialmente establecido en la normativa aplicable.


      Junto a todo esto, y en tercer lugar, una cuestión también contundentemente de- mostrada es la del papel que juegan en la creación de políticas de tipo criminal los expertos10. Ya discutí en otro lugar la vergonzante inexistencia de expertos tanto en nuestro poder ejecutivo como en el legislativo11, una situación que no ha mejorado en los últimos años. Al margen de ello y centrándonos en la posibilidad, que sí existe, de contar con expertos externos en la fase prelegislativa o gubernamental, hace ya bas- tantes años que un Gobierno en nuestro país no forma una comisión para la reforma


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    6. Se refiere a ello, en el mismo sentido que aquí defiendo, García Magna, 2018, p. 119.

    7. Véase Becerra Muñoz, 2013, pp. 355 y ss. (Gobierno) y pp. 447 y ss. (Parlamento) para un análisis de la situación en varios países de nuestro entorno y algunas propuestas para homologarnos con ellos.

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      del Código Penal al estilo de las de los años 2000 y 200512. Desde entonces lo que hemos conocido son las “comisiones fantasma”, muy convenientes porque trabajan en la sombra y, por tanto, no pueden constituirse como un actor autónomo que pueda desvelar información ni sobre el funcionamiento de la misma, ni sobre las personas involucradas, ni sobre el grado de atención o descarte de las recomendaciones expertas una vez introducido el proyecto en el Parlamento, etc.


      Hay una novedad reciente en este sentido, como es la puesta en marcha de una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico en el Gobierno. El objetivo de este nuevo organismo es poner en marcha “mecanismos institucionales para reforzar el papel del conocimiento científico en la toma de decisiones”13. Se trata de una intere- sante iniciativa actualmente en una fase inicial, pero que ya ha impulsado una primera convocatoria para nombrar asesores científicos en los ministerios y otra para formar el grupo de asesores científicos jefes de la Comisión Europea. La idea, por tanto, es la de promover la intermediación entre el mundo de la toma de decisiones y el científico, de forma que exista un referente para unos y otros, que conozca las dinámicas y caracte- rísticas del mundo científico pero que sea también capaz de adaptarse a las necesidades de la toma de decisiones. Aunque aún es pronto para valorar el calado de la iniciativa, sin duda es digno de alabanza que haya avances en esta dirección.


      Podría argumentarse que ese es el papel ya encomendado a la Comisión General de Codificación14 pero, de nuevo, el análisis de la realidad no deja lugar a dudas sobre el uso que se hace de ella: según las memorias anuales de la Comisión disponibles al público (no están las de todos los años), de las secciones que la componen (de Derecho Civil, Mercantil, Público, Penal y Procesal) sólo las de Derecho Civil y Mercantil han estado activas desde 200315.


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    8. Se trató de comisiones formadas por una combinación de académicos y profesionales nombrados formalmente para ello. Si bien no me parece la combinación deseable, al menos fue conocida. Véase una descripción pormenorizada de su composición y papel en Becerra Muñoz, 2013, pp. 354 y ss.

    9. Véase la página web de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico (ONAC) https://www. onac.gob.es/la-onac/Paginas/index.aspx.

    10. Véase el artículo 1 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, según el cual a dicho órgano le corresponde la “preparación de los textos prelegislativos”.

    11. Se encuentran disponibles en su página web son sólo las de los años 2003-2009, 2013 y 2014. Si consultamos los informes disponibles en la misma página, se puede ver que sólo aparecen los de la X legislatura (2011-2015) y entre ellos tampoco hay ninguno producido por la Sección de Derecho Penal.

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      Por lo que respecta a la fase parlamentaria, si bien los contactos informales se pue- den seguir produciendo sin interrupción alguna, el hecho de entrar en una fase en la que existen cauces específicos para ello (como la convocatoria de expertos por parte de las comisiones parlamentarias) no parece que ofrezca ningún añadido relevante16. De nada menos que “descorazonadora” califica Díez Ripollés su comparecencia en 2015 ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Se refiere a su par- ticipación, junto con otros miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal17, en una estrategia de presión directa a los grupos parlamentarios del Congreso durante las reformas del Código Penal en los años 2010 y 2015. Concretamente en la aludida comparecencia, relata la asistencia de 8 o 9 personas, como muestra del escaso interés suscitado por su intervención (algo similar a lo ocurrido a otros comparecientes en días previos y posteriores).


      Hay que tener en cuenta que la Comisión en cuestión se componía, en el momento al que se refiere Díez Ripollés, de 14 portavoces, 12 portavoces adjuntos, 41 vocales y 18 adscritos: 85 personas en total (a lo que habría que añadir dos letradas y 11 personas más que forman el órgano directivo de la comisión y no se sientan entre el público asistente al que Díez Ripollés se refiere)18. Habla el autor, además, de las intervencio- nes posteriores a su ponencia, en las que los escasos diputados presentes se limitaron a reproducir el debate político ya existente entre ellos y no a profundizar, responder o siquiera polemizar con el compareciente19.


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      Viene a confirmar la idea de la inactividad Pau Pedrón, cuando afirma que la Sección Penal ha estado inactiva durante “varias décadas” (2016, p. 990).

    12. García Magna, 2018, p. 119.

    13. Se trata de una asociación de académicos, magistrados, jueces y fiscales progresistas interesados en la Política Criminal (www.politicacriminal.es).

    14. Véase http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Organos/Comision?_pi- ref73_7498063_73_1339256_1339256.next_page=/wc/composicionOrgano&idOrgano=303&idLe- gislatura=10.

    15. Véase el relato de Díez Ripollés en Becerra Muñoz y Rodríguez Ferrández, 2021, pp. 17 y ss.; De la aludida comparecencia fui testigo en primera persona y obtuve la misma impresión. Pude observar que los diputados traían consigo unos documentos en papel con sus intervenciones preparadas a las que, en general, no hicieron anotación alguna durante la ponencia del compareciente. La grabación de esta comparecencia (y todas las demás relacionadas con este proyecto de ley de reforma del Código Penal) se puede ver en http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/CongresoTV/His- tEmisionFecha?_piref73_2824053_73_2140072_2140072.next_page=/wc/audiovisualdetalledisponi- ble&codSesion=28&codOrgano=303&fechaSesion=18/03/2014&idLegislaturaElegida=10.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2024_30AÑOS_BC (N.º 224) image Pág. 11


      En cuarto y último lugar, este papel, a veces marginal y a veces objeto de manipula- ción como mera “cosmética procedimental”, a que los expertos se ven abocados, con- trasta tremendamente con el protagonismo de otros actores no especializados: tanto los ciudadanos como los medios de comunicación. Si bien esto no ocurre en todas las reformas penales de forma idéntica20, es indudable que el círculo “clase política - medios de comunicación - ciudadanos” funciona con claves muy similares, intereses compartidos y un afán de impacto mutuo considerable21.


      En este círculo hay que incluir, evidentemente, a las redes sociales, probablemente no como actor adicional sino como herramienta de uso habitual, incluso como “arena política” en el sentido descrito por Lowi22, en la que se producen los debates y las inte- racciones cruzadas entre los tres actores. Se trata de un medio al que políticos, medios y ciudadanos se han adaptado a una velocidad pasmosa.


      Esto puede generar varios efectos aún por verificar en el ámbito de la política cri- minal, a saber: que algunos asuntos de esta temática entren en las agendas mediática y política de la mano de unos ciudadanos que ya no necesitan estar organizados ni aso- ciarse de ninguna manera; que cada uno de los mencionados actores pueda interactuar con cualquiera de los otros directamente, sin intermediarios23; o que la irrupción de las redes sociales aleje aún más del debate a un sector muy importante de los mencionados expertos en asuntos de naturaleza criminal, ya sea por edad, por hábitos, por dificultad para adaptar al nuevo medio las rutinas habituales del debate científico o incluso por la existencia de un cierto desprecio hacia un ámbito de comunicación que se considera (con razón) poco dado a la reflexión y el debate sosegado.


      Frente al diagnóstico anterior la pregunta clave sigue siendo: ¿qué se puede hacer desde el mundo académico para racionalizar el proceso de toma de decisiones políti- co-criminales?


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    16. Advierte correctamente sobre ello, en el caso de los medios de comunicación, Paredes Castañón, 2018, p. 94; En cuanto al papel de los ciudadanos, véase el detenido análisis de García Magna (2018, pp. 106 y ss.) respecto al caso específico de las asociaciones de víctimas, así como pp. 113 y ss. para otro tipo de colectivos.

    17. Rodríguez Ferrández, 2016b, pp. 52 y ss.

    18. Lowi, 1964, pp. 690 y ss.

    19. Marcos García, 2018, pp. 27 y 28.

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      A continuación esbozaré un planteamiento que pretende contribuir a este debate. No responderá este esbozo, sin embargo, a la pregunta de cómo deberían configurarse unos adecuados órganos de asesoramiento a los poderes implicados en la elaboración de la Política Criminal. Esta es una cuestión que ya he abordado en otro lugar24 y sobre la que se han producido en los últimos años propuestas bastante acabadas y, a mi juicio, apuntando en el sentido adecuado25.


      Mi interés aquí es otro: se trataría de realizar una propuesta que, en primer lugar y salvo error por mi parte, no se ha debatido en estos términos hasta el momento y, en segundo lugar, que no requiere de la participación, complicidad ni autorización de ningún actor que esté fuera del sistema científico. Se trata de la creación de una Red de pensamiento sobre la Política Criminal. Me centraré, por tanto, no en la cuestión de “qué deberían hacer ellos”, pensando en los órganos de toma de decisiones, sino en la de: “qué podemos hacer nosotros”.


  3. Breve conceptualización previa: grupos de presión, laboratorios de ideas, transferencia de resultados y divulgación de la ciencia


    Aunque algunos de los conceptos que mencionaré a continuación, como lobby, grupo de presión o think tank, son sobradamente conocidos por cualquier ciudadano infor- mado, creo necesario realizar algunas precisiones preliminares para que el avance que se pueda hacer en este asunto lo sea sobre un terreno más firme. Al fin y al cabo, no hay que perder de vista que se trata de conceptos importados del ámbito anglosajón y cuyo estudio es reciente en nuestro país26. Describiré también algunas estrategias de comunicación propias del mundo científico para aclarar en qué medida se relacionan todas ellas.


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    1. Véase Becerra Muñoz, J. “Institutional Redesign Proposals for the Preparation of Criminal Policy by the Government. The Focus on ex ante evaluations” en Towards a rational legislative evaluation in Criminal Law. coord. por Adán Nieto Martín y Marta Muñoz de Morales Romero, 2016.

    2. Véase la propuesta de Rodríguez Ferrández de encauzar los esfuerzos de racionalización de la legislación penal a través de la implantación de un modelo común de evaluación legislativa penal. Rodríguez Ferrández, 2016b, pp. 333 y ss..

    3. Castillo Esparcia y Smolak Lozano, 2017, p. 9.

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      En primer lugar, distinguiremos entre grupos de interés y grupos de presión (o lobbies), organizaciones cuyas características se solapan en gran medida. El grupo de interés sería un conjunto de individuos con intereses comunes, que se convertiría en un grupo de presión al ejercer una labor organizada con el objetivo de influir sobre los poderes públicos, para que estos tomen en cuenta sus planteamientos. En realidad un lobby es un grupo de presión, aunque también se utiliza esta palabra para denominar a los profesionales u organizaciones que ofrecen sus servicios como intermediarios para defender intereses ajenos (a veces denominados lobbistas). En cualquiera de los tres casos hablamos indistintamente de intereses públicos o privados27.


      Como he mencionados anteriormente, la reflexión por parte de los académicos expertos en Política Criminal acerca de la estrategia más adecuada para poder influir más eficazmente en las decisiones públicas es algo habitual. Más allá de las propuestas teóricas28 y las contribuciones basadas en experiencias y personas aisladas o particu- lares, creo que resulta especialmente ilustrativa la ya mencionada operación diseñada específicamente para hacer tareas genuinas de grupo de presión por parte del Grupo de Estudios de Política Criminal.


      Se trató de una innovadora y entregada labor de búsqueda de los intermediarios adecuados, elaboración de documentación ad hoc, asistencia a reuniones y, en algunos casos, ponencias en el Congreso de los Diputados, con un coste personal y profesio- nal por parte los promotores de la estrategia nada desdeñable y con resultados poco satisfactorios según el relato de algunos de los más implicados.


      Queda para analizar en otro momento si dicha conclusión está relacionada con las características de las acciones concretas que se realizaron, con unas expectativas excesivamente optimistas o con una comprensible falta de experiencia en este tipo de actuaciones, subsanable con la práctica.

      Sea como fuere, ahí queda esta labor pionera que nos permite a los demás seguir avanzan- do a partir de sus éxitos y fracasos, por cierto relatados con una encomiable transparencia29.


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    4. Castillo Esparcia y Smolak Lozano, 2017, pp. 14 y 26.

    5. Véase una descripción de las más recientes en Rodríguez Ferrández, 2016b, capítulo VI.

    6. Véase la ya referida ponencia del profesor Díez Ripollés en Becerra Muñoz y Rodríguez Ferrández, 2021, pp. 17 y ss.

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      Junto a los grupos de presión, suele aludirse a los think tanks, también llamados centros o laboratorios de ideas o de pensamiento. Pueden considerarse centros de producción de conocimiento aplicado y orientado, tanto al diagnóstico, como a la elaboración de propuestas de solución a problemas concretos de actualidad30. Una de las ideas clave acerca de los mismos es que muchos think tanks no se dedican a la producción directa de investigación sino a la codificación y adaptación de la investigación ya existente según sus objetivos31 (en el sentido de selección y prio- rización de asuntos y trabajos científicos, no de manipulación de la investigación o sus resultados).


      Un grupo de presión y un think tank, por tanto, no son lo mismo. A pesar de que las definiciones son múltiples y hay ámbitos de cierto solapamiento, podríamos decir que la diferencia básica es que los segundos no defienden intereses particulares o partidistas y no aplican técnicas de presión sino que descansan su capacidad de influencia en una actitud propositiva y en el valor de sus argumentos32. Se configuran, en definitiva, como un puente entre el conocimiento, la opinión pública y la política33.


      En torno a los think tanks, los estudios más recientes han identificado una serie de retos que estas organizaciones tienen que afrontar a través de lo que han venido a lla- marse “redes de think tanks” o “redes de pensamiento”. Estas redes toman la noción clásica de think tank para incorporar a ella una serie de elementos que los hacen organi- zaciones mejor adaptadas a las circunstancias cambiantes propias del siglo XXI. Estas redes se basan en redes de investigación, co-financiación, una ubicación dispersa, una plantilla administrativa muy limitada así como un enfoque centrado en unas políticas públicas muy bien definidas. El objetivo de todo ello es disminuir el coste de la red y ampliar, tanto su flexibilidad, como su capacidad de adaptación a las demandas políticas y de asumir proyectos a corto plazo34.


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    7. Pérez Yruela, 2018, p. 321.

    8. Pérez Yruela, 2018, p. 321.

    9. La Porte, 2019, p. 27.

    10. Pérez Yruela, 2018, p. 320. Se refiere a ellos y su papel en el proceso legislativo penal García Magna, 2018, p. 114.

    11. Castillo Esparcia y Smolak Lozano, 2017, pp. 78 y 79.

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      En España la implantación de los think tanks es aún escasa. En un estudio realizado en la Universidad de Málaga en años previos a 2014, el 42% de los existentes en nuestro país se dedicaban a cuestiones políticas, categoría muy amplia que incluía organismos interesados en la política española, las relaciones internacionales, la seguridad y la de- fensa35. Concretamente, se trataba de los siguientes:


      • Instituto de Estudios Políticos,

      • UNISCI,

      • Fundación Encuentro,

      • Fundación Independiente,

      • Fundación Iberoamérica Europa,

      • INCIPE,

      • Instituto Europeo del Mediterráneo,

      • Fundación Euroamérica,

      • Fundación IDEAS,

      • Grupo de Estudios sobre Política y Seguridad Internacional,

      • Instituto de Gobernanza Democrática,

      • Instituto Universitario Gutiérrez Mellado,

        • CIDOB,

        • Real Instituto Elcano,

        • GEES,

        • Centre d’Estudis Jordi Pujol,

        • FAES,

        • FRIDE,

        • Club de Madrid,

        • Fundación Burke,

        • Fundación de Investigaciones Marxistas,

        • Centro Internacional de Toledo para la Paz,

        • Fundación Pablo Iglesias,

        • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.


        La doctrina dedicada al estudio de los think tanks también se ha esforzado por distinguirlos de la labor que se realiza en las universidades. Ciertamente, el método científico, la pluralidad de perspectivas, la independencia frente a los poderes políticos y económicos, el valor del conocimiento y su utilidad social, etc. son características comunes a ambos tipos de organizaciones, que con frecuencia comparten personal.


        A pesar de ello, utilizando como base la descripción de Chuliá, se podrían diferenciar del siguiente modo:


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    12. Las otras categorías identificadas en el estudio eran: economía; ciencias sociales y socioeconomía; cooperación, desarrollo y medioambiente; e innovación. Guerra Heredia, 2014, pp. 335-337.

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      Tabla 2: Diferencias entre las labores realizadas por think tanks y universidades



      Think tanks

      Universidades

      Temas de interés

      Proporcionar conocimiento útil para afrontar problemas sociales

      Investigar asuntos que interesan al debate académico.

      Soporte

      Predominio de las publicaciones descriptivas y empíricas. Sencillez en los formatos y estrategias de simplificación de los documentos, como el uso de resúmenes ejecutivos en los informes, presentaciones dinámicas de resultados, utilización de avances informáticos (mapas interactivos, bases de datos accesibles al gran público, etc.).

      Documentos breves.

      Publicaciones científicas recogidas en revistas o editoriales especializadas.

      Origen de su prestigio

      Total dependencia en su capacidad para producir información relevante, que genere impacto y promueva su propio prestigio.

      Los propios think tanks acreditan su producción, sin recurrir a revistas y editoriales científicas.

      La propia institución universitaria aporta un prestigio de partida que, si bien se puede ver puesto en cuestión, proporciona una presunción de calidad a los trabajos que surgen de ellas.

      El mantenimiento de dicho prestigio depende de la publicación de los resultados en revistas y editoriales de prestigio en el campo correspondiente.

      Grado de independencia

      Con frecuencia es uno de los ejes básicos de su producción y suelen invertir recursos en demostrar su independencia respecto de los poderes públicos, el mercado y la sociedad civil (incluidos los medios de comunicación, por ejemplo).

      Siempre que la calidad científica de las publicaciones alcance unos estándares mínimos, la dependencia o independencia puede ser una decisión del investigador en aplicación de su libertad intelectual.

      Comunicación

      Es habitual que se recurra a expertos en comunicación para publicitar sus

      actuaciones ante diferentes poblaciones objetivo.

      Les basta difundir su trabajo en redes mucho más reducidas y especializadas. No necesitan de profesionales externos para ello sino que usan los cauces propios de los entornos científicos: revistas y editoriales especializadas, congresos científicos, jornadas de expertos, seminarios, etc.

      Fuente: Elaboración propia a partir de Chuliá, 2018, pp. 337 y ss.


      Como puede verse, aunque no existe una separación radical entre ambas actividades, sin duda se percibe una orientación distinta. A pesar de ello, los cambios que se están produ- ciendo en el mundo académico, para el que la divulgación y transferencia de los resultados juegan cada vez un papel más relevante, acorta las diferencias entre ambos mundos.


      Esto nos lleva a la siguiente estrategia disponible para conseguir sacar el conocimien- to científico de entornos especializados. Se trata de labores de menor intensidad que las propias de los grupos de presión y los think tanks (sea porque no pretenden incidir en la toma de decisiones o porque su capacidad de hacerlo es muy indirecta), aunque no deja de ser una actividad que, alcanzando un cierto grado de generalización, estabilidad e intensidad puede alcanzar resultados reseñables. Me refiero a la divulgación de los resultados de la investigación.

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      Esta labor, que incluye la elaboración de materiales específicos36, la implicación en eventos de esta naturaleza, la atención a los medios de comunicación, etc. es utilizada en la actualidad por multitud de actores, académicos y no académicos (como periodistas, por ejemplo), que aprovechan además la tecnología para facilitar acceso libre y gratui- to a contenidos que habitualmente están “escondidos” en las revistas y publicaciones especializadas.


      Entre los científicos de ciencias sociales y jurídicas, el estudio de Gutiérrez-Sánchez, Said-Hung y García-Sanjuán, realizado mediante encuesta a 317 de ellos en 2021 y 2022, demostró que el uso de las redes sociales para divulgar resultados científicos era aún limitado y se centra más en fomentar las redes profesionales entre pares que en divulgar el conocimiento entre el público general37.


      Según estos autores, esta situación muestra una brecha entre los investigadores y el resto de la sociedad38, porque, si bien los primeros no usan el canal de las redes sociales como estrategia central para comunicarse con los segundos, los ciudadanos sí que usan dicho canal como estrategia preferente para informarse sobre ciencia39.


      Los divulgadores comunican información de producción propia y también aquella generada por otros actores, como investigadores, centros de investigación, empresas o universidades, o una combinación de ambas. La comunicación puede ser unidirec- cional (un modelo “tablón de anuncios”) o bidireccional. Además, todo ello puede venir acompañado, bien de una definición del público objetivo muy difusa, que incluya simultáneamente a los medios de comunicación, asociaciones, instituciones u organiza- ciones o ciudadanos interesadas en el tema, o bien de un perfilado mucho más preciso de los públicos a los que se dirige.


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    13. Se habla de “curación” en referencia a la selección de contenidos ya existentes y la incorporación a ellos de otros elementos que permiten compartirlos con una audiencia determinada. Estos elementos adicionales son el resultado de aplicar las siguientes técnicas: extractar, resumir, comentar, citar, repre- sentar visualmente una historia o narración y establecer paralelismos. Gil y Guallar, 2023, pp. 67-69.

    14. Gutiérrez-Sánchez, Said-Hung y García-Sanjuán, 2023, pp. 396 y ss.

    15. Gutiérrez-Sánchez, Said-Hung y García-Sanjuán, 2023, p. 389.

    16. Según las Encuestas de Percepción de la Ciencia que ha realizado la FECYT en los años 2016, 2018, 2020 y 2022, de entre aquellos que se informan sobre ciencia en internet, la mayoría lo hacen a través de las redes sociales o de videos de Youtube o páginas similares, seguidos de aquellos que lo hacen a través de medios digitales generalistas, como periódicos digitales (FECYT, 2022, p. 274).

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      El modelo tablón de anuncios resulta casi imprescindible hoy día para cualquier or- ganización que pretende abrirse a la sociedad y es frecuente que una página web incluya un apartado de noticias o algún informe de actividades propias o ajenas.


      Este formato necesita una fuente de financiación estable que asegure la permanente revisión, re-elaboración y actualización de la información, mucho más si hay produc- ción propia. Es por ello que si la organización sólo se dedica a la divulgación científica le será más difícil mantener su actividad que si realiza un abanico de actividades que le puedan permitir acceder a una mayor cantidad y diversidad de fondos (por ejemplo, la investigación a través de proyectos financiados mediante convocatorias públicas, los réditos de patentes, el mecenazgo o las aportaciones privadas, etc.).


      Por lo que se refiere a la comunicación bidireccional, las redes sociales, de nuevo, son las absolutas protagonistas en este sentido, por más que las Universidades reali- cen cientos de actividades presenciales al año para divulgar sus actividades. De entre ellas, Twitter (actualmente “X”) ha sido tradicionalmente el canal preferido por los investigadores40.


      En cuanto a la eficacia de esta estrategia para llegar a los públicos deseados, no es algo fácil de medir. En lo relacionado con la criminalidad y su estudio, actualmente ya hay un buen puñado de instituciones, grupos de investigación e investigadores indivi- duales en nuestro país que divulgan el conocimiento relacionado con la criminalidad de formas muy diversas. Estos esfuerzos, sin embargo, son aún minoritarios y tienen un impacto muy reducido, sobre todo si comparamos la cantidad de atención que acaparan los asuntos relacionados con la delincuencia y la seguridad en los medios de comunicación con el nivel de presencia de nuestros científicos en ellos.


      A pesar de ello, hay valiosos ejemplos de trabajo divulgativo intenso: uno de ellos es la obra “Mitos sobre delincuentes y víctimas. Argumentos contra la falsedad y la ma- nipulación”41. En este trabajo se desgranan los aspectos esenciales del debate sobre un


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    17. Gil y Guallar, 2023, p. 57.

    18. Obra escrita por tres investigadoras: Gema Varona Martínez, penalista y criminóloga; Lohitzune Zuloaga Lojo, socióloga experta en seguridad y violencia de género; y Paz Francés Lecumberri, pena-

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      gran número de asuntos candentes en Política Criminal, los llamados “mitos”, mediante la explicación sosegada, minuciosa y directa de los prejuicios, errores conceptuales y confusiones generalmente aceptados en el debate social. También se pueden destacar aquí los perfiles de Twitter de Marta Martí (@marta  marti), relacionado con las pri- siones; Jacobo Dopico (@JUc3m), sobre derecho penal y política criminal; y Marta Iglesias (@migulios), sobre conducta agresiva42.


      Finalmente nos encontramos con el concepto transferencia del conocimiento. En este caso, se trata de un paso que va más allá de la divulgación y que pretende contribuir con información científica relevante a la toma de decisiones43. En ellos, una parte de la ecuación la ocupa siempre el agente científico que posee el conocimiento experto y es imprescindible que la comunicación sea bidireccional ya que la transferibilidad del conocimiento dependerá de múltiples factores que han de ser analizados por el agente que quiere usar dicho conocimiento.


      Definida por algunos autores como el eslabón que une la gestión del conocimiento y la innovación44, se trata de una actividad en la que nuestro país no ha mostrado tra- dicionalmente capacidades muy llamativas. Como ha defendido Mas Verdú, el tejido productivo de nuestro país no invierte intensivamente en I+D; la configuración de la carrera académica ha relegado a un tercer plano las actividades de transferencia, foca- lizando la atención en la investigación, en primer lugar, y en la docencia, en un muy segundo plano; y, además, la conexión entre el sistema de producción de conocimien- to y los ámbitos que podrían beneficiarse de ello es muy rudimentaria y no permite afrontar los retos que ello supone de forma ágil y eficiente45.


      Tal vez como consecuencia de ello, la relevancia de esta actividad en el mundo académico va adquiriendo más protagonismo en cada reforma de la política universi- taria nacional. El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, define a las universidades como instituciones cuyas funciones centrales


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      lista y criminóloga.

    19. Bartolomé y Medina, 2019, p. 311.

    20. Bartolomé y Medina, 2019, p. 306.

    21. Jurado Zambrano et al, 2023, p. 220.

    22. Mas Verdú, 2021, p. 104.

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      son la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento. Más adelante, en el artículo 2.1, la norma establece que el sistema universitario presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, sustituyendo este tercer elemento a “el estudio”, que figuraba en la anterior normativa (Corominas, 2023, p. 16). En su artículo 11, además, se establece que la transferencia “deberá considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción”.


      Es indudable que esta transferencia depende de varios factores. Para empezar, del tipo de investigación que se haga, básica o aplicada, de forma que la primera es más difícilmente transferible. También dependerá del sector social o ámbito del mercado en el que dicho conocimiento pueda ser de aplicación y de la fluidez en la relación con su correspondiente ámbito científico, que pueden ser varios. De nada servirá pedir a profesionales y administraciones que apliquen los últimos hallazgos de la Criminología, por ejemplo, si no tenemos claro en primer lugar el nivel de cono- cimientos que se manejan en la gestión de las prisiones, los cuerpos policiales, los tribunales de justicia o el Congreso de los Diputados. Sólo a partir de un correcto diagnóstico de la situación específica en cada ámbito se podrá diseñar una estrategia que probablemente tendría que empezar por construir una base de vocabulario y conocimientos comunes.


  4. Esbozo de una estrategia para unir el conocimiento científico y la elaboración de la política criminal a través de la criminología


    Llega por fin el momento de intentar definir las líneas básicas de la estrategia a seguir para contribuir a una toma de decisiones político-criminales informada, al menos de una propuesta en este sentido.


    Como ya he adelantado, el formato de los think tanks es el más interesante en mi opinión. Creo que es la pieza que falta en el puzzle que forma nuestro sistema de pro- ducción científica sobre materias criminales. Hablaríamos, por ejemplo, de la creación de una Red de pensamiento sobre Política Criminal. Se trata de un rol que podrían asumir organizaciones ya existentes, como la Sociedad Española de Investigación

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    Criminológica (SEIC)46 o el Grupo Español de Política Legislativa Penal47, pero para el que también podría fundarse una nueva iniciativa que se nutriera de un consorcio entre organizaciones interesadas en apoyar una estrategia de intermediación entre el conocimiento científico y la sociedad. Se trataría de una red de transferencia del cono- cimiento con el objetivo principal de contribuir con información científica relevante a una toma de decisiones político-criminales informada48.

    Dicha red ocuparía por tanto el lugar intermedio que le asigna Medvetz y que el autor representa con la siguiente imagen49:

    Ilustración 3: Los think tanks en el espacio social


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    Fuente: Medvetz, 2012, p. 37.


    Se trata, como puede verse, de funcionar como nodo de conexión de varios sistemas: el de producción de conocimiento, el político, el económico y el mediático. Para esta labor debería poder contarse con personal encargado de elaborar, mantener y actualizar


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    1. www.criminologia.net

    2. https://www.uma.es/grupo-espanol-politica-legislativa-penal/

    3. Bartolomé y Medina, 2019, p. 306.

    4. Medvetz, 2012, p. 37.

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      dicha estrategia, con recursos fundamentalmente dedicados a la comunicación de la ciencia y la producción de materiales propios basados en investigaciones existentes50. Para ello, sería esencial un elenco interdisciplinar de profesionales, conocedores de las disciplinas desde las que se origina el material relevante, con un especial papel de la Criminología, como disciplina que reorganiza conocimientos ajenos en unión a los propios en torno a su objeto de estudio: delito, delincuente, víctima y mecanismos de control social51.


      En cuanto a la financiación de una organización semejante, un tema fundamental y complejo, su configuración como red es esencial para ampliar su capacidad de atraer re- cursos52. Esta red podría constituirse como socio en proyectos de investigación científi- ca, asumiendo tareas de divulgación y transferencia de resultados (publicaciones, actos y eventos de este tipo, etc.), en las que debería alcanzar un alto grado de experiencia y profesionalidad. También podría captar financiación directa mediante convenios y contratos con entidades públicas y empresas privadas para las que podría realizar infor- mes y tareas de asesoramiento en materias relacionadas con la criminalidad. Algunos de estos servicios podrían ser realizados directamente por la aludida red pero otros podrían ser derivados a expertos y grupos de investigación que actuarían bajo el paraguas de la misma. Finalmente, esta organización podría implicarse en la organización de eventos con un calendario propio, reuniendo para ello fondos públicos y privados en torno a temas de interés común.


      Hay otros argumentos a favor de la formación de una red semejante, a saber:


      1.- En primer lugar, el problema actual de la desinformación y la proliferación de noticias falsas apela a los centros de conocimiento para aportar soluciones y convertirse en referentes de información fiable. Estamos asistiendo a cambios históricos en los que las redes sociales disputan el liderazgo informativo a las élites tradicionales. Esto nos


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    5. Como recuerda Paredes Castañón: “es preciso reflexionar sobre las formas más adecuadas de co- municar problemas político-criminales, o mejor, sobre formas de informar distintas a las que habitual- mente recurren los medios (Paredes Castañón, 2018, p. 100).

    6. En su innovadora propuesta de creación de un Comité de Evaluación Legislativa adscrito al Tri- bunal Constitucional, Rodríguez Ferrández habla de juristas, economistas, sociólogos, psicólogos y criminólogos. Rodríguez Ferrández, 2016b, 355.

    7. Castillo Esparcia y Smolak Lozano, 2017, p. 79.

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      sitúa frente a un escenario en el que las iniciativas fact checking como “maldita.es”, con secciones actualmente sobre inmigración o feminismo, se están convirtiendo en ga- rantes de la veracidad informativa, un escenario ante el que Castillo Esparcia y Smolak Lozano recomiendan, precisamente, la formación de redes de pensamiento53. Es pro- bable que estemos ante un efecto péndulo en el que, una vez que fuimos deslumbrados por el incesante flujo de información gratuíta, la desconfianza ante la manipulación y la falsedad lleve a no creer nada de lo que uno reciba de fuentes no identificadas.


      Precisamente en este sentido, resulta interesante comprobar que, según el Eurobarómetro de 2018 sobre noticias falsas y desinformación en la red, el 85% de los encuestados europeos perciben las noticias falsas como un problema en su país y el 83% como un problema para la democracia en general54. Puede ser una cuestión de tiempo y esfuerzo por parte de una red como la que aquí defiendo el surgimiento una iniciativa equivalente a la que se puede ver en la siguiente noticia:


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      Ilustración 4: Más de 50 medios españoles se comprometen a informar con rigor sobre el cambio climático

      Fuente: Europa Press. 18 de marzo de 2019.


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    8. Castillo Esparcia y Smolak Lozano, 2017, p. 79.

    9. Véase https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/final-results-eurobarome- ter-fake-news-and-online-disinformation.

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      2.- En segundo lugar, en el entorno académico, que es desde el que se está planteando esta estrategia y uno de los ámbitos en los que tiene lugar este interesante debate, nos encontramos como nunca antes con herramientas que permiten la puesta en marcha de organizaciones de este tipo sin necesidad de condicionar su existencia necesaria- mente a la producción original de conocimiento (con la que no son incompatibles, por supuesto).


      Tanto los méritos en divulgación como los de transferencia del conocimiento están hoy día insertos en los currículums de los profesionales universitarios, lo que supone un incentivo para que estos se involucren en este tipo de tareas sin tener que acudir al argumento del compromiso social altruista.


      Entre los criterios para la obtención de la acreditación de la ANECA como profesor titular o catedrático, por ejemplo, está prevista la valoración de méritos relacionados con la transferencia del conocimiento, los cuales se agrupan en una de las cinco catego- rías de méritos (junto a docencia, investigación, gestión y formación). Estos méritos se refieren a: la producción de patentes y productos con registro de propiedad intelectual, la transferencia de conocimiento al sector productivo, la dedicación a actividades profe- sionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, los contratos de transferencia o prestación de servicios profesionales, así como también a la publicación de materiales divulgativos. El sistema permite que estos méritos sean utilizados para compensar carencias en el resto de categorías aunque, lógicamente, con un valor muy inferior a la docencia, la investigación y en algunos casos la formación55.


      Además de en el ámbito de los estándares de acreditación profesional para acceder a figuras contractuales, recientemente se ha incorporado a los procesos de evaluación continua de los profesores de universidad el denominado sexenio de transferencia que, junto a los tradicionales sexenios de investigación, son una apuesta contundente de la universidad pública española por incentivar este tipo de actividades56. Hasta el

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    10. ANECA. Orientaciones generales para la aplicación de los criterios acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; ANECA. Méritos evaluables para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios: catedrático de universidad. Ambos documentos en: http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/ACADEMIA

    11. Cuestión aparte es el escaso prestigio profesional que tienen este tipo de actividades en entornos científicos y que con frecuencia se piense que el que se dedica, por ejemplo, a la divulgación, lo hace por edonismo o porque no puede competir haciendo “auténtica ciencia”. Bartolomé y Medina, 2019, p. 299.

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      momento sólo se ha convocado el llamado proyecto piloto, en el año 2018, durante cuyo periodo de presentación de solicitudes los teléfonos de atención a consultas de la ANECA estuvieron colapsados57. Se trata de unos méritos que sólo pueden concederse a aquellos que tengan reconocido previamente al menos un sexenio de investigación y se contemplan cuatro bloques de actividades:


      1. Transferencia a través de la formación de investigadores: actividades y proyectos que fomenten, por un lado, la formación de investigadores y, por el otro, la cultura emprendedora, a través de la creación de «start-up o spin-off», concretamente:

        1. proyectos y contratos de I+D+I, tesis industriales y/o empresariales, creación de «Startup e Spin-off».


      2. Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras institu- ciones: fórmulas contractuales que correspondan y resulten válidas en Derecho, concretamente:

        1. Periodos de excedencia/comisión servicios/servicios especiales, pertenencia a comités de diversa naturaleza.


      3. Transferencia generadora de valor económico: Este bloque pretende identificar aque- llos indicadores que, por su impacto, generan mayor riqueza y tienen capacidad tractora en el territorio o en el seno de la comunidad a la que van dirigidos, concretamente:

        1. Facturación por royalties (patentes, modelos de utilidad, registros de software, etc.), participación en contratos y proyectos con empresas, entidades y adminis- traciones públicas que revierten fondos en la Universidad o centros de investiga- ción contratados mediante los sistemas habituales de regulación (en el caso de la Universidad artículo 83), participación en proyectos con empresas, entidades y ad- ministraciones públicas concedidos mediante convocatorias competitivas, socio de

          «spin-offs» activas.


      4. Transferencia generadora de valor social

        1. Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con


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    12. ANECA, 2018, p. 29.

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      la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria, concretamente:

      1. Participación en convenios y/o contratos con entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para actividades con especial valor social.

      2. Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos), actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual, difusión profesional.

      3. Difusión profesional: elaboración de informes para agentes sociales, pro- tocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones, la participación en la elaboración de leyes y reglamentos58.


      En la primera convocatoria que ha existido de este tipo de sexenios, cuyo plazo ter- minó a principios de 2019, las 16.790 recibidas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se distribuyen de la siguiente forma: Ciencias (21,25%); Ciencias de la Salud (9,82%); Ingenierías y Arquitectura (31,55%); Ciencias Sociales y Jurídicas (29,33%); y Arte y Humanidades (8,04%)59. El 46% de las solici- tudes fueron evaluadas positivamente.


      Estos incentivos vienen acompañados de una serie de estrategias de las propias uni- versidades para aumentar la capacidad para divulgar y transferir de su personal, algo que permite a las instituciones académicas atraer recursos económicos y mejorar su imagen pública, al mismo tiempo. Algunas de estas estrategias son los cursos de for- mación del personal docente e investigador en técnicas de divulgación y transferencia de sus resultados, la implantación de unidades específicas en los órganos de gobierno que impulsen este tipo de actividades, la organización de eventos de transferencia, las cátedras estratégicas, los proyectos colaborativos, las iniciativas de crowfunding, los premios Spin-Off, la creación de empresas de base tecnológica, etc60.


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    13. Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad In- vestigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

    14. Sánchez Marín, 2019.

    15. Véase, por ejemplo, un listado de programas formativos sobre cultura científica impartidos, tanto dentro de enseñanzas oficiales como de títulos propios, en 18 universidades españolas, en FECYT, 2022, p. 25.

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      Podría decirse, por todo ello, que la transferencia del conocimiento es una estrategia en auge en el entorno universitario. De hecho, también es una muestra de tal fenóme- no el hecho de que en el Manual de metodología de la investigación en Criminología, publicado recientemente por Barberet, Bartolomé y Fernández Molina, se dedique un capítulo a la comunicación de la ciencia61.


      3.- Un tercer argumento en favor del establecimiento de una Red de pensamiento sobre Política Criminal es el desarrollo de la Criminología en nuestro país. Los es- tudios empíricos que esta disciplina incorpora a la Política Criminal y la posibilidad de respaldar los argumentos con datos (cuantitativos o cualitativos) y hallazgos bajo los estándares del método científico son un aliado crucial para esta estrategia.


      Además, el fenómeno asociativo ligado a la Criminología es cada vez mayor y, es- pecialmente en el ámbito científico, se encuentra muy asentado, muestra de lo cual es la trayectoria de la Sociedad Española de Investigación Criminológica (SEIC).


      Estas especiales características de la Criminología como disciplina en proceso aún de implantación y afianzamiento en muchos ámbitos profesionales es sin duda es- pecialmente útil para el trabajo inter y transdisciplinar. Actualmente existe toda una generación de criminólogos “mestizos” (juristas, psicólogos y sociólogos principal- mente) que se han visto obligados a ejercer sus tareas de docencia e investigación en constante interacción con las disciplinas bajo las que la Criminología ha surgido en su Universidad. Aunque sin duda esto genera muchos desajustes y problemas, lo cierto es que existe una especie de ósmosis en muchos rincones de nuestro país donde los criminólogos académicos se encuentran en permanente contacto con otros perfiles científicos. Esto ocurre de forma muy desigual, sin duda, pero no es infrecuente que un criminólogo publique en revistas, forme parte de sociedades científicas o asista a congresos y jornadas pertenecientes a más de una disciplina.


      Además, desde la implantación generalizada de los grados en Criminología produci- da en la última década, muchos otros profesionales se han visto atraídos por esta disci- plina (voluntaria o forzosamente) a través de la necesidad de impartir docencia en ellos.


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    16. Bartolomé y Medina, 2019, p. 311.

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  5. Conclusiones


La compleja imbricación que se da en la Política Criminal de actores como los partidos políticos, los medios de comunicación y la sociedad, hace muy difícil que la información relevante acceda a los procesos de toma de decisiones y sea debidamente valorada. Las estrategias actuales del mundo académico, de mera producción científica, divulgación de los resultados o incluso actuaciones de presión, están generando unos resultados interesantes pero insuficientes en un sistema de producción de políticas que tiene capacidad para funcionar totalmente al margen de los expertos.


Resulta indispensable que los científicos expertos en materias relacionadas con la criminalidad se activen en este sentido y exploren nuevas dinámicas de trabajo acorde a un contexto cambiante y difuso en el que actitudes pasivas no tienen cabida. En esta iniciativa, la Criminología tiene unas características que la hacen especialmente ade- cuada para ser una pieza esencial.


Como he intentado argumentar, creo que es necesaria una estrategia alineada con las características de los llamados think tanks, unas organizaciones que se sitúan fuera del debate partidista, del corto plazo y de los intereses particulares. Una posición, creo, en la que los académicos llamados a participar podrían encontrarse cómodos.


La creación de una Red de pensamiento sobre Política Criminal, debería ser impulsa- da por criminólogos dedicados a la investigación científica en nuestro país y por otros perfiles académicos y profesionales. Su objetivo debería ser posicionar a esta organiza- ción como intermediaria entre la ciencia criminal y los procesos de toma de decisiones.


Los primeros pasos de una Red semejante podrían ser:



Es evidente que se trata de una estrategia que saca al investigador académico de su habitual ámbito de actuación pero también hablamos de un siguiente paso natural que es necesario afrontar con decisión y para el que, creo, se dan las condiciones adecuadas.


Bibliografía

ANECA. Memoria de actividades 2018, p. 29. https://www.aneca.es/ documents/20123/59328/memoria_2018_conportada.pdf/886af9f0-9248-5206- 0342-3c576a302568?t=1654182888978. Consultado en octubre de 2024.

ANECA. Méritos evaluables para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios: catedrático de universidad. https://www.aneca. es/catedra. Consultado en octubre de 2024.

ANECA. Orientaciones generales para la aplicación de los criterios acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. https://www.aneca. es/documents/20123/74295/ORIENTACIONES+GENERALES+PARA+ LA+APLICACI%C3%93N+DE+LOS+CRITERIOS+ACADEMIA.pdf/

c7d64153-2430-8b33-a456-d7ba6f336713?t=1655457460866. Consultado en octubre de 2024.

BARTOLOMÉ, R. y MEDINA, J. J. “Comunicación social de la ciencia” en BARBERET, R. BARTOLOMÉ, R., FERNÁNDEZ MOLINA, E. (eds. lit.).

Metodología de investigación en criminología. Tirant lo Blanch. 2019.

BECERRA MUÑOZ, J. “Institutional Redesign Proposals for the Preparation of Criminal Policy by the Government. The Focus on ex ante evaluations”. en Towards a rational legislative evaluation in Criminal Law. Adán Nieto Martín,

Marta Muñoz de Morales Romero (coords.). Pp. 77-105. Springer International. 2016. [Existe versión en español].

BECERRA MUÑOZ, J. La toma de decisiones en política criminal. Bases para un análisis multidisciplinar. Tirant lo Blanch. 2013.

BECERRA MUÑOZ, J. y RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, S. La elaboración de las leyes penales en España. Tirant lo Blanch. 2021.

CASTILLO ESPARCIA, A. y SMOLAK-LOZANO, E. Lobbies y think tanks: comunicación política en la red. Gedisa, 2017.

Pág. 30 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2024_30AÑOS_BC (N.º 224)


CHAQUÉS BONAFONT, L. y Centro de Investigaciones Sociológicas. Redes de políticas públicas. Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid. 2004.

CHULIÁ, E. “Una aproximación a los think tanks como organizaciones proveedoras de información y análisis a la sociedad”. Revista Española de Sociología, 27 (2), pp. 333-340. 2018.

Comisión Europea. Eurobarometer on fake news and online disinformation. 2018. https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2183. Consultado en octubre de 2024.

Corominas, A. Ley Orgánica del Sistema Universitario: un compendio.

Informe del Observatorio del Sistema Univeristario. 2023. https://www. observatoriuniversitari.org/es/files/2023/04/Compendio-LOSU.pdf.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Ministerio de Ciencia e Innovación. Encuesta de percepción social de la Ciencia y la Tecnología. 2022. https://www.fecyt.es/es/noticia/encuestas-de-percepcion-social-de-la-ciencia-y- la-tecnologia-en-espana. Consultado en octubre de 2024.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Ministerio de Ciencia e Innovación. Indicadores de actividad en cultura científica en España, 2015-2019. 2022. https://www.fecyt.es/es/publicacion/indicadores-de-actividad-en-cultura- cientifica-en-espana-2015-2019. Consultado en octubre de 2024.

GARCÍA MAGNA, D.: La lógica de la seguridad en la gestión de la delincuencia.

Marcial Pons, 2018.

GIL, L. y GUALLAR, J. (2023). “Científicos en redes sociales. Divulgación y curación de contenidos en twitter: taxonomía y casos”. index.comunicación, 13(1), 55-77.

GUERRA HEREDIA, S. La comunicación de los think tanks en España. Panorama y estrategias comunicativas. Tesis doctoral. Universidad de Málaga. 2014.

GUTIÉRREZ-SÁNCHEZ, J. D., Said-Hung, E. y García-Sanjuán, N. “Utilidad de las redes sociales en la divulgación científica de las ciencias sociales en España”. Revista Educar, 59 (2), pp. 387-402. 2023.

LA PORTE FERNÁNDEZ-ALFARO , M. T. “Las reglas del “nuevo poder de influencia”: un análisis de las estrategias de think tanks globales desde una perspectiva comunicativa”. Austral Comunicación, Vol. 8, Nº. 1, (Ejemplar dedicado a: Diplomacia Pública y Marca Ciudad como estrategias de comunicación global), pp. 9-36, 2019.

LOWI, T. J. “American Business, Public Policy, Case-Studies, and Political Theory.” World Politics 16, no. 4, pp. 677–715. 1964.

MARCOS GARCÍA, S. Las redes sociales como herramienta de la comunicación política. Usos políticos y ciudadanos de Twitter e Instagram. Tesis doctoral. 2018.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2024_30AÑOS_BC (N.º 224) image Pág. 31


MAS VERDÚ, Francisco. “Transferencia de conocimiento e intermediarios de innovación”. Papeles de economía española, Nº 169, 2021 (Ejemplar dedicado a: La innovación, un desafío inaplazable), pp. 104-118.

PAREDES CASTAÑÓN, J. M. “La interacción entre los medios de comunicación social y la política criminal en las democracias de masas”. Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, Nº. 24, (Ejemplar dedicado a: Garantías constitucionales, prensa y Derecho penal), pp. 92-115, 2018.

PAU PEDRÓN, A. “El nuevo régimen jurídico de la Comisión General de Codificación”. Anuario de Derecho Civil, Vol. 69, Nº 3, pp. 977-990, 2016.

PÉREZ YRUELA, M. La producción de conocimiento social: Universidades y think tanks. Revista Española de Sociología, 27 (2), pp. 313-324, 2018.

RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, S. “Legislative Evaluation in Spain: Its Necessary Application in the Approval of Criminal Law Reforms” en Towards a rational legislative evaluation in Criminal Law. Adán Nieto Martín, Marta Muñoz de Morales Romero (coords.). Pp. 77-105. Springer International. 2016a. [Existe versión en español].

RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, S. La evaluación de las normas penales. Dykinson, 2016b.

SÁNCHEZ MARÍN, G. El sexenio de transferencia: situación actual y perspectivas.

2019. http://www.aneca.es/Documentos-y-publicaciones/ANECA-al-dia/ Noticias-boletin/El-sexenio-de-transferencia-situacion-actual-y-perspectivas

MEDVETZ, T. Think Tanks in America. University of Chicago Press. 2012.

VÉLEZ RODRÍGUEZ, L. A. “Controlling the Constitutionality of Criminal Law Against the Onslaught of Irrationality Criminal Policy”, en Towards a rational legislative evaluation in Criminal Law. Adán Nieto Martín, Marta Muñoz de Morales Romero (coords.). Pp. 325-348. Springer International. 2016. [Existe versión en español].