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ARTÍCULO 3/2024 (N.º 248)

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Humanizando la pena: la libertad anticipada compasiva y el derecho de los reclusos terminales a morir dignamente en libertad en el Perú


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DENIS ADÁN AGUILAR CABRERA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (PERÚ)


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Title: Humanizing punishment: compassion- ate early release and the right of terminally ill prisoners to die with dignity in freedom in Peru

Abstract: The life of prisoners with serious and incurable terminal illnesses, whose de- sire to obtain their cherished freedom is to die with dignity in freedom, is a permanent dilem- ma; this scenario leads us to question: How do current legislation and prison practices in Peru address the right of terminally ill prison- ers to die with dignity in freedom? Indeed, the study addresses the denial of early release as a possible violation of the fundamental rights of these prisoners, especially the right to die with dignity. This paper examines the Peruvian legal framework and compares it with legislation in other countries that have implemented measures to guarantee the re- lease of prisoners in similar situations.

Key words: early release, terminal illness, dignity

Resumen: Es un permanente dilema la vida de los reclusos con enfer- medad terminal grave e incurable, cuyo deseo de obtener la apreciada libertad es morir con dignidad en libertad; este escenario nos orilla a cuestionar: ¿De qué manera la legislación y las prácticas penitenciarias actuales en el Perú abordan el derecho de los reclusos con enferme- dades terminales a morir dignamente en libertad? En efecto, el estudio aborda la negativa de libertad anticipada como una posible vulneración de los derechos fundamentales de estos reclusos, especialmente el de- recho a morir con dignidad. En este trabajo se examina el marco legal peruano y se compara con legislaciones de otros países que han imple- mentado medidas para garantizar la liberación de reclusos en situacio- nes similares.

Palabras clave: libertad anticipada, enfermedad terminal, dignidad.

Recepción del original: 13 de julio 2023

Fecha de aceptación: 4 de septiembre 2024

Sobre el autor: Abogado por la Universidad San Pedro. Estudios de maestría concluidos, con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex funcionario publico (Procurador, Gerente Legal, Jefe de Asuntos Jurídicos) Ex Docente en la Universidad San Pedro y la Universidad ULADECH Católica. Consultor y asesor en temas académicos y derecho corporativo. ORCID: 0000- 0002-1129-410X

Contacto con el autor: denisac.abogado@gmail.com

Cómo citar este artículo: AGUILAR CABRERA, Denis Adán, “Humanizando la pena: la libertad anticipada compasiva y el derecho de los reclusos termi- nales a morir dignamente en libertad en el Perú”, en Boletín Criminológico, artículo 3/2024 (n.º 248)


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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

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ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

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Sumario: 1. Introducción 2. La libertad anticipada 2.1. Entre el beneficio penitenciario y otra institución diferente a ella 2.2. La humanización de las penas como fundamento de la libertad anticipada 2.3. La problemática en torno a la autonomía de la libertad anticipada 2.4. El Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 2.5. La aplicación de la libertad an- ticipada 3. El derecho penitenciario humanitario 3.1. El derecho a la vida y a la salud en el marco de un cumplimiento digno de la pena 3.2. El supuesto de base en el adulto ma- yor: Padecimientos de carácter crónico o indefinidos 4. La dignidad humana frente a la finalidad de la pena 5. Consideraciones relativas al padecimiento de una enfermedad de carácter terminal 5.1. Casos que negaron libertad por enfermedad grave o terminal en el Perú. A. Caso n.º 205-2018-8 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema B. Caso n.º 19-2019-10 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema 6. Argumentos para la libertad anticipada en reos con enfermedad terminal 7. Conclusiones y recomendacio- nes. 8. Referencias bibliográficas


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  1. Introducción


    La difícil situación en las prisiones en el Perú es ampliamente reconocida, donde las condiciones son extremadamente precarias y poco saludables, además de contar con un sistema penitenciario ineficaz. Estas condiciones representan una amenaza para los derechos humanos de los reclusos, poniendo en peligro su salud, seguridad e integridad. Este problema se agrava aún más para aquellos que sufren de enfermedades terminales. Es crucial recordar que, aunque los reclusos han perdido su libertad, no han renunciado a sus derechos fundamentales, incluyendo su dignidad. Esto es especialmente relevante para aquellos con enfermedades terminales.


    La muerte de Pablo Moreno en su celda en Sevilla (España) ha generado una re- flexión sobre la desigualdad en el sistema de liberaciones. Pablo padecía varias enfer- medades graves en fase terminal, como cáncer de laringe, hepatitis y sida, y su familia presentó múltiples solicitudes para que se le permitiera morir en su hogar, pero estas solicitudes nunca fueron atendidas (Consalud, 2015). Las autoridades penitenciarias españolas han establecido nuevos criterios para que los jueces puedan evaluar la posi- bilidad de liberar a los reclusos que padezcan enfermedades graves e incurables1. Estos


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    1. Lo señalado es compatible con lo dispuesto en el art.104.4 RP español que aborda los supuestos es- peciales de acceso a régimen abierto, los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad

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      criterios se basan en la calidad de vida y surgieron después de que una jueza rechazara la solicitud de libertad de un preso que estaba en fase terminal de leucemia. Ahora se requiere un informe médico que confirme que la enfermedad es terminal e incurable, con un pronóstico desfavorable a corto plazo (entre seis meses y un año)2. Si se cumple esta condición, la liberación del preso procederá si los médicos tienen la certeza de que el fallecimiento ocurrirá en un plazo inferior a seis meses. No obstante, la junta de tratamiento de la prisión debe evaluar previamente la solicitud de liberación (López- Fonseca, 2018).


      De otro lado, en México existe la posibilidad de otorgar la libertad condicional a los reclusos que sufran una enfermedad grave e incurable, siempre y cuando se cuente con un informe médico forense que lo confirme y exista un riesgo inminente de muerte (conforme lo estipula el art. 42 de la Ley de Centros Penitenciarios de México3). Esta medida se basa en la protección de la dignidad humana, ya que ninguna pena debe violar este principio fundamental. Además, se considera que un recluso enfermo en etapa terminal tiene una capacidad limitada para infringir las normas, por lo que se prioriza el derecho a la dignidad y el principio de humanidad por encima de cualquier otra consideración. Por tanto, se reconoce el derecho a una muerte digna para los re- clusos con enfermedades terminales e incurables, de acuerdo con lo promovido por la Organización Mundial de la Salud. En consecuencia, se busca adelantar la liberación de estos enfermos para que puedan morir con dignidad y en libertad, y así disfrutar del tiempo que les quede junto a sus seres queridos (De Las Heras, 2015).


      La libertad anticipada compasiva para reclusos terminales en diferentes contextos re- vela la urgente necesidad de humanizar las políticas penitenciarias en el Perú, donde las condiciones deplorables de las prisiones agravan la situación de aquellos que enfrentan


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    2. Del mismo modo, cabe la concesión de la libertad condicional en caso de peligro patente para la vida, el art.91 CP español, tras su reforma por LO 1/2015, establece que “1. (…) podrán obtener la suspen- sión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios (…)”.

    3. El artículo 42 de la Ley de Centros Penitenciarios de México, menciona que la autoridad penitencia- ria, dentro de sus facultades, debe considerar la posibilidad de modificar la pena privativa de libertad de la persona, para que pueda permanecer con familiares o en un hospital, en caso de enfermedades terminales, graves o senilidad. Además, se establece que estas situaciones deben ser propuestas para que la persona pueda estar en un entorno más adecuado para su condición.

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      enfermedades terminales. Mientras que en España se han implementado nuevos crite- rios que permiten la evaluación por parte de las autoridades judiciales de la posibilidad de liberar a reclusos con enfermedades graves, y en México se reconoce explícitamente el derecho a una muerte digna para los enfermos en etapa terminal, en el Perú continúa la lucha por el reconocimiento de los derechos fundamentales de los reclusos, quienes aún en su confinamiento, no deben ser despojados de su dignidad humana.


  2. La libertad anticipada


    1. Entre el beneficio penitenciario y otra institución diferente a la libertad anticipada


      Los beneficios penitenciarios (Decreto Legislativo n.º 1619, Perú) son concesiones que el Estado otorga a los condenados con el objetivo de promover su reintegración. Estos beneficios no son considerados como derechos, sino más bien como incentivos que se conceden a las personas, a diferencia de los derechos que son facultades garantizadas por ley. El Tribunal Constitucional del Perú ha reafirmado en múltiples ocasiones que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por la legislación de ejecución penal, las cuales tienen como propósito cumplir con el principio constitucional de resocialización y reeducación de los reclusos (Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el caso Víctor Alfredo Polar Campos, expediente N° 02700-2006, PH/TC). Esas garantías tienen como finalidad asegurar ciertas normas legales, sin otorgar derechos fundamentales a las personas, lo que permite que puedan ser limitadas o restringidas sin que se considere un acto arbitrario. Sin embargo, es fundamental señalar que la denegación, revocación o limitación en el acceso a los be- neficios penitenciarios debe contar con fundamentos objetivos y razonables


      La noción de beneficios penitenciarios se refiere a las disposiciones legales que regulan la libertad anticipada en la normativa de prisiones. La mención de la libertad anticipada como una categoría distinta de otros beneficios como la semilibertad y la liberación condicional en el artículo 491, inciso 3 del código procesal penal peruano ha permitido que las penas más cortas puedan transformarse en libertad anticipada durante su cumplimiento. Aunque la libertad anticipada es un mecanismo de naturaleza ejecutiva, se ha integrado en el proceso de ejecución penal y puede aplicarse en situa-

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      ciones donde se puedan considerar medidas alternativas a la privación de la libertad, esto último solo en casos de delitos menos graves.


      Un aspecto clave es la distinción entre las garantías legales que rigen el acceso a la libertad anticipada y los derechos fundamentales de los reclusos. Al destacar que estas garantías pueden ser limitadas o restringidas sin que se consideren actos arbitrarios, se plantea un dilema ético: ¿hasta qué punto son aceptables las limitaciones a derechos que deberían ser inherentes a la dignidad humana? Esta situación puede dar lugar a un uso estratégicamente restrictivo de la ley, lo que genera desconfianza en la aplicación del sistema y podría marginar a aquellos que más necesitan de su protección.


    2. La humanización de las penas como fundamento de la libertad anticipada


      La humanización de las penas se erige como un pilar fundamental en la evolución del derecho penal moderno; este enfoque busca trascender la mera retribución y castigo, enfocándose en la resocialización y reinserción del individuo en la sociedad. En este contexto, la libertad anticipada compasiva emerge como una herramienta crucial para humanizar el sistema penitenciario, especialmente en el caso de reclusos con enfer- medades terminales. Asimismo, constituye un aspecto esencial en el desarrollo del derecho penal contemporáneo; este enfoque busca ir más allá del simple castigo y retribución, centrando su atención en la resocialización y reintegración del individuo en la comunidad. Dentro de este marco, la libertad anticipada compasiva se presenta como una herramienta vital para transformar el sistema penitenciario, especialmente en el contexto de los reclusos que padecen enfermedades terminales.


      La libertad anticipada compasiva, emerge como un mecanismo crucial que permite este enfoque humanizador, especialmente para aquellos reclusos que enfrentan enfer- medades terminales. Pues bien, el enfoque punitivo tradicional se ha centrado en la re- tribución, a menudo pasando por alto el daño emocional y psicológico que la privación de libertad puede infligir, particularmente en casos de reclusos gravemente enfermos. Cuando se argumenta que la restricción de la libertad se convierte en un sufrimiento innecesario en estas circunstancias, se plantea una cuestión ética fundamental: ¿hasta qué punto es justificable mantener a una persona en prisión, cuando su calidad de vida

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      se ve severamente comprometida por una enfermedad terminal? Este dilema resalta la necesidad de un cambio de paradigma que priorice la empatía y la dignidad.


      De otro lado, Reichstein (2020) refiere que a los prisioneros les asiste el derecho a decidir cuándo y cómo morir, considerando que el estado tiene el deber de proteger a los prisioneros, ello en mérito a contar con cierto nivel de autonomía personal y dig- nidad, incluso mientras están encarcelados. En efecto, a medida que la sociedad avanza hacia el reconocimiento del derecho a morir, este derecho también debería extenderse a los prisioneros. Esto respetaría el derecho de los prisioneros a un trato digno, per- mitiéndoles una muerte digna en casos de sufrimiento insoportable o enfermedad terminal. Por tanto, el estado debe garantizar la salud y seguridad de los prisioneros, evitando el sufrimiento adicional de los reclusos terminales, respetando su dignidad.


      Por su parte, Adrian (2022) argumenta que la dignidad humana es un principio fun- damental que debe guiar la aplicación de las penas y el sistema penal en su conjunto. Por ende, la dignidad se convierte en la piedra angular de la libertad anticipada compasiva, especialmente en el caso de los reclusos terminales que enfrentan una situación de su- frimiento extremo. Es imperativo reconocer que la dignidad humana es inherente a cada persona, independientemente de su situación jurídica o de las faltas que haya cometido; este principio, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, postula que toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto y consideración. Desde esta perspectiva, el encarcelamiento no debe ser una merma de la dignidad de los indivi- duos, sino una oportunidad para su rehabilitación y reintegración a la sociedad. Sin embargo, cuando un recluso se encuentra en una etapa terminal de su vida, la idea de rehabilitación se torna irrelevante, y es aquí, donde surge la necesidad de una reflexión profunda sobre la dignidad en el contexto de la pena.


      La humanización de las penas implica que el sistema penal debe ser sensible a las circunstancias particulares de cada recluso, especialmente en casos de enfermedades terminales. La libertad anticipada compasiva se presenta como un mecanismo que permite a los reclusos terminales recuperar su dignidad al permitirles pasar sus últi- mos días en un entorno que respeta su humanidad, rodeados de sus seres queridos, en lugar de un ambiente carcelario que puede agravar su sufrimiento físico y emocional. Este enfoque respeta no solo la dignidad del individuo, sino también su derecho a una

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      muerte digna, un derecho que debería ser irrenunciable (Adrian, 2022). Además, la liberación compasiva se justifica desde el punto de vista de la justicia restaurativa. En lugar de perpetuar un castigo que ya no tiene sentido de una vida que se extingue, el sistema penal debe enfocarse en la restauración de la dignidad del individuo. Permitir que un recluso terminal muera en libertad no es un acto de impunidad, sino un reco- nocimiento de su humanidad y la expresión de la compasión que debe caracterizar a un sistema de justicia que se pretende justo y humano.


      La humanización de las penas también implica reconocer los derechos fundamen- tales de los reclusos, como el derecho a la salud y a la vida. En el caso de los reclusos terminales, la libertad anticipada compasiva puede ser la única forma de garantizar estos derechos, permitiéndoles acceder a cuidados paliativos adecuados y a un entorno más propicio para su bienestar físico y emocional. En puridad, la libertad anticipada compasiva se fundamenta en la necesidad de humanizar el sistema penal, reconociendo la dignidad y los derechos de los reclusos con enfermedades terminales. Al permitirles morir en libertad, se promueve un enfoque más compasivo y respetuoso de la vida hu- mana, a la vez que se garantiza el cumplimiento de los fines de la pena. De otro lado, la dignidad implica que cada ser humano tiene el derecho a decidir sobre su vida y su muerte; en tal sentido, el derecho a morir dignamente se convierte en una extensión de la dignidad propia del ser humano, que debe ser respetada y protegida. La negación de la libertad anticipada a un recluso terminal que desea vivir sus últimos días en liber- tad es, en última instancia, una violación de su dignidad, pues se le impide ejercer un derecho fundamental que debería ser garantizado por el Estado.


    3. La problemática en torno a la autonomía de la libertad anticipada


      Desde la implementación del código procesal penal en el Perú, ha emergido un debate en torno a la esencia de la libertad anticipada. Por un lado, hay quienes la consideran un beneficio independiente, mientras que otros sostienen que es el resultado de la mo- dificación de la pena durante la ejecución de la condena. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la libertad anticipada se origina a partir de la aplicación de los beneficios penitenciarios y no debe ser vista como un derecho aislado. De acuerdo con el principio de legalidad que rige estos beneficios, es fundamental que se cumplan los requisitos

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      establecidos en la legislación vigente, ya sea en el código penal, el código procesal penal, el código de ejecución penal, normas especiales o reglamentos, para conceder la libertad anticipada y evitar decisiones arbitrarias basadas en subjetividades de los jueces. Sin embargo, se ha señalado que algunos organismos judiciales están asumiendo funciones legislativas al fijar requisitos para la libertad anticipada, lo que sobrepasa sus atribuciones como poder judicial.


      Un ejemplo de esta discusión se encuentra en el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica en materia penal y procesal penal de 2 de noviembre de 2011. En este acuerdo se analizó si la libertad anticipada debía considerarse como una institución independiente o si era parte de los beneficios penitenciarios. La primera postura de- fendía que el Nuevo Código procesal penal introducía la libertad anticipada como un concepto separado de los beneficios penitenciarios, siendo competencia del Juez de Investigación Preparatoria su aplicación. Se argumentó que para su implementación era necesario cumplir con ciertos criterios, como la resolución del conflicto principal que dio origen al delito, la ausencia de un interés público en la sanción y la preservación de otros objetivos no exclusivamente vinculados al derecho penal. Por el contrario, la segunda posición sostenía que la libertad anticipada no era una institución autónoma, sino que estaba considerada dentro de los beneficios penitenciarios, los cuales per- mitían la liberación anticipada del condenado. También se puntualizó que la falta de regulación limitaba su aplicación.


      Es interesante notar que, a pesar de la posición adoptada en el Acuerdo Plenario anteriormente mencionado, en la misma Corte Superior de Justicia de Ica se emitió una resolución que se destaca por su solidez y que va en contra de esa postura a nivel nacional. Se trata del auto de vista emitido el 23 de mayo de 2012, en el caso de César Antonio Miranda Correa, quien había sido condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar4. Esta postura coincide con lo señalado por Reichstein (2020) quien considera que los prisioneros mantienen su autonomía personal y dignidad, ya que la autonomía es crucial para una existencia digna, incluso dentro de las restricciones de la prisión.


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      1. Expediente 00194-2010-74-1401-JR-PE-02

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      El debate en torno a la naturaleza de la libertad anticipada en el marco del código procesal penal en Perú ha generado una discusión profunda en la comunidad jurídica. Mientras algunos expertos consideran que la libertad anticipada es un beneficio autóno- mo dentro del sistema penal, otros sostienen que su concesión se deriva directamente de la conversión de la pena durante la ejecución de la sentencia. La interpretación del Tribunal Constitucional que vincula la libertad anticipada con beneficios penitenciarios y no como un beneficio independiente, plantea importantes interrogantes sobre su aplicación con base en fundamentos legales establecidos. La resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Ica en el caso de César Antonio Miranda Correa es rele- vante por desafiar la postura nacional y resaltar la autonomía y dignidad de los reclusos en el sistema penitenciario. La afirmación de Reichstein acerca de la importancia de mantener la autonomía personal y dignidad aún en el contexto de la prisión agrega una capa adicional de reflexión sobre los derechos de los individuos privados de libertad.


    4. El Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116


      El Acuerdo Plenario 03-2012/CJ-116, emitido por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, proporcionó una clara definición de los incidentes de ejecución, estableciendo que estos se refieren a los asuntos litigiosos que emergen durante la implementación de una sentencia firme. Estos incidentes podían ser inicia- dos tanto por las partes implicadas como de oficio por el juez correspondiente. De acuerdo con la interpretación de la corte, el artículo 491.3 del código procesal penal peruano de 2004 contiene disposiciones que abordan de manera específica y detallada los procedimientos aplicables cuando se presenta una solicitud incidental ejecutiva para obtener la libertad anticipada.


      Para la Corte Suprema, la libertad anticipada se consideraba un resultado directo de la aceptación de una solicitud formulada por el interesado, constituyendo un aspecto de carácter procesal. En este sentido, se enfatizó que no existían otras circunstancias que permitieran la excarcelación anticipada de un condenado. La normativa establecía cla- ramente competencias y procesos específicos para la presentación y concesión de este beneficio, asignando la facultad de resolver tales solicitudes al Juez de Investigación Preparatoria. De esta forma, se buscaba garantizar que el procedimiento se llevara a

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      cabo de manera ordenada y conforme a las normas vigentes, asegurando un acceso justo y equitativo a la libertad anticipada dentro del sistema penal. Este enfoque subrayaba la importancia de seguir un proceso legal y estructurado, permitiendo que las decisiones se basaran en criterios objetivos y normativos, en lugar de quedar a merced de consi- deraciones arbitrarias.


      La Corte Suprema de Perú precisó que las normas de competencia están íntimamen- te ligadas a la legislación del derecho penal sustantivo, lo que tiene un impacto signi- ficativo en las resoluciones judiciales. En sus análisis, la corte subrayó que la libertad anticipada podría derivar de la aplicación retroactiva de una ley penal reformada que favorezca al acusado después de que se emitiera la sentencia correspondiente. Además, el Acuerdo Plenario abordó la controversia relacionada con la interpretación del artí- culo 491.3 del código procesal penal en cuanto a la libertad anticipada, estableciendo que esta figura se ocupa de la duración de la pena privativa de libertad y no forma parte del derecho penitenciario ni está relacionada con otros beneficios como la semilibertad o la libertad condicional.


      Asimismo, la Corte Suprema reconoció una serie de deficiencias derivadas de la ausencia de un procedimiento claro para solicitar la libertad anticipada en el ámbito de la ejecución penal. Este mecanismo, según la Corte, permite la modificación o la re- ducción anticipada de una pena privativa de libertad, debiendo ser solicitado por medio de un incidente debidamente fundamentado ante el juez de investigación preparatoria. La Corte también hizo hincapié en que situaciones como la aplicación retroactiva de la ley penal durante la ejecución, tal como se contempla en los artículos 6 y 7 del Código penal, podrían servir como base para solicitar la libertad anticipada, lo que, a su vez, podría resultar en una disminución o incluso la extinción de la condena impuesta. Este enfoque buscaba establecer mayor claridad y justicia en la aplicación de la ley, fomen- tando un análisis oportuno de las solicitudes de libertad anticipada.


      La interpretación de la Corte Suprema peruana sobre el artículo 491.3 del código procesal penal de 2004 destaca la relevancia de establecer normativas específicas para la solicitud de libertad anticipada durante la ejecución de una condena, señalando que este beneficio está ligado a aspectos procesales y no penitenciarios. Sin embargo, la falta de un procedimiento claro y específico para solicitar la libertad anticipada en casos

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      de ejecución penal plantea un desafío en la garantía de los derechos de los condenados y la transparencia del sistema judicial. La posibilidad de modificar o reducir una pena privativa de libertad en base a la aplicación retroactiva de la ley penal durante la ejecu- ción también suscita interrogantes sobre la equidad y coherencia del sistema judicial. Además, la identificación de problemas en la aplicación de la libertad anticipada en situaciones donde se contempla la revocación de la suspensión de la pena por delitos como la omisión familiar destaca la necesidad de un análisis más detallado sobre cómo este mecanismo puede impactar en la efectividad de la justicia penal y en el tratamiento de los deudores alimentarios.


    5. La aplicación de la libertad anticipada


      Cuando se desarrollan fundamentos doctrinales en el campo del derecho, se busca que los jueces implementen teorías y doctrinas en la evaluación de conductas humanas. Aunque los juristas se dedican a analizar la validez de afirmaciones empíricas, su en- foque es principalmente teórico y requiere de la acción práctica de los jueces para su aplicación efectiva. Los criterios contemporáneos sobre ciertas creencias deben estar sustentados por experiencias que se puedan transmitir, lo que garantiza un nivel ade- cuado de certidumbre y control sobre las convicciones individuales de los magistrados. Estos jueces tienen la responsabilidad de examinar y decidir sobre estas proposiciones verificables al abordar casos concretos.


      Por otro lado, la jurisprudencia dogmática juega un papel fundamental en este pro- ceso al establecer y distinguir conductas que son obligatorias, prohibidas o permitidas. Para entender la naturaleza de la libertad anticipada, se hace referencia a documen- tos clave como el Acuerdo Plenario n.º 03-2012/CJ-116, el Caso n.º 251-2012-La Libertad, el Caso n.º 189-2011-HUAURA, y el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal que se celebró en Arequipa en 2012. Estas fuentes indican que la libertad anticipada consiste en la posibilidad de transformar una pena privativa de libertad en otra forma de sanción, como podría ser una multa, restricciones de derechos o la implementación de un monitoreo electrónico personal. Además, el Decreto Legislativo N° 1300 regula un proceso especial para la conversión de penas privativas de libertad en diversas al- ternativas durante la ejecución de las condenas, abordando así los vacíos existentes en

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      el ámbito de estas conversiones. Este marco normativo busca proporcionar claridad y una expectativa razonable en la aplicación de las sanciones.


      En el Pleno Jurisdiccional en Arequipa y en el Caso n.º 189-2011-HUAURA, los jueces supremos tienen opiniones divergentes. Algunos consideran que su aplicación vulnera el principio de legalidad penal, mientras que otros sostienen que no se debe encarcelar a las personas por deudas. Por lo tanto, es necesario establecer los crite- rios que los jueces supremos han definido para la libertad anticipada y su aplicación en el nuevo código procesal penal. En el Caso n.º 189-2011 se establecieron ciertos criterios sobre la libertad anticipada. La Jueza Suprema Tello Giraldi mencionó en su fundamento séptimo que esta figura jurídica no es una institución autónoma, sino que se refiere a la aplicación de figuras materiales que se encuentran en el código sus- tantivo, y su inclusión en el texto procesal debe entenderse como una denominación general. Además, señaló que la revocación del régimen de prueba o de suspensión de la ejecución de la pena no puede convertirse en otra pena no privativa de libertad, ya que esto violaría el principio constitucional de la cosa juzgada. También afirmó que aplicar la libertad anticipada en la revocación de la suspensión de la pena en el delito de omisión familiar permitiría una práctica negativa para los deudores alimentarios que no cumplen con el pago en una fecha determinada, ya que saben que podrán ser puestos en libertad.


      Existe una serie de razones jurídicas que buscan equilibrar la justicia penal con la dignidad humana y esto reside en: (i) la ley penal debe ser aplicada con humanidad, evitando penas crueles e inhumanas; en el caso de un recluso con enfermedad termi- nal, la prolongación de su encarcelamiento se convierte en un castigo innecesario y cruel, especialmente cuando su vida se encuentra en sus últimos días; (ii) el derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido internacionalmente; en este contexto, la privación de libertad puede obstaculizar el acceso a cuidados paliativos y atención médica especializada que el recluso necesita en su condición terminal; (iii) la dignidad humana es un valor fundamental que debe ser respetado en todo momento; la prolon- gación de la pena de un recluso con enfermedad terminal puede vulnerar su dignidad, al someterlo a un sufrimiento innecesario y a la imposibilidad de pasar sus últimos días con sus seres queridos; y, (iv) la libertad compasiva también puede ser considerada un interés público, al evitar gastos innecesarios en la atención médica de un recluso termi-

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      nal en prisión. Estos recursos podrían ser destinados a otros fines dentro del sistema penitenciario (James et al., 2023).


      La divergencia de opiniones entre los jueces supremos respecto a la legalidad de la libertad anticipada, se plantea en posiciones que conciben este beneficio de manera au- tónoma o como derivado de la conversión de una pena privativa de libertad. Este debate evidencia la complejidad en torno a la interpretación y aplicación de la ley en situaciones concretas, como la revocación del régimen de prueba o suspensión de la ejecución de la pena en casos específicos como la omisión familiar. Asimismo, destaca la relevancia de consideraciones éticas y humanitarias en la justicia penal, particularmente en casos donde la salud o la dignidad de un recluso se ven comprometidas, como en el caso de enfermedades terminales. La discusión sobre el derecho a la salud, la dignidad humana y la libertad compasiva en contextos penitenciarios pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la aplicación de la ley con valores fundamentales de humanidad y respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.


  3. El derecho penitenciario humanitario


    1. El derecho a la vida y a la salud en el marco de un cumplimiento digno de la pena


      Es imprescindible que las autoridades penitenciarias peruanas tomen acciones pre- ventivas en diversas áreas para evitar daños a la vida y salud de las personas privadas de libertad. Esto implica no solo prevenir el maltrato cruel, inhumano o degradante por parte del personal penitenciario, otros reclusos o incluso por parte de los propios detenidos, sino también establecer un sistema penitenciario adecuado y proveer los recursos necesarios para salvaguardar la salud de los internos. Asimismo, es vital actuar de manera humanitaria en situaciones donde la prolongación de la privación de libertad debido a una enfermedad grave, un riesgo vital o la vejez, pudiera resultar perjudicial para la vida o menoscabar la dignidad de la persona afectada, en línea con el principio de humanidad de las penas y los objetivos que persiguen (Rodríguez, 2019: 441-442).


      La responsabilidad del Estado de salvaguardar la vida y la salud de los presos se ma- nifiesta en dos áreas específicas contempladas en el ámbito del Derecho penitenciario

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      humanitario. Por un lado, se requiere asegurar el acceso a una atención médica adecuada en los centros penitenciarios, garantizando un sistema de salud equiparable al de la pobla- ción general y considerando la especial vulnerabilidad de los reclusos en materia de salud. Por otro lado, la dignidad humana puede estar en riesgo cuando se mantiene la privación de libertad en circunstancias excepcionales donde el recluso no recibe la atención médica necesaria en la prisión o su condición de salud es tan crítica que la continuidad de su encarcelamiento pone en peligro su vida. Por consiguiente, es imperativo establecer pro- cedimientos de liberación humanitaria en tales situaciones (Rodríguez, 2019: 442-443).


      Es evidente la vulnerabilidad de los reclusos, especialmente en el caso de los adultos mayores y aquellos con enfermedades crónicas. En ese contexto, James et al. (2023) hacen mención al caso de Michael Mahoney (EE.UU.), quien falleció en prisión a pe- sar de su enfermedad terminal y de las peticiones de libertad compasiva, que ilustra la crueldad del sistema penitenciario y la falta de sensibilidad hacia la dignidad humana. Además, el sistema penitenciario norteamericano evidenció un aumento de la pobla- ción carcelaria de adultos mayores, cuyas cárceles no están diseñadas para atender sus necesidades específicas, lo que genera un riesgo mayor de enfermedades y complica- ciones. De otro lado, la negación de la libertad compasiva se convierte en una forma de prolongar el sufrimiento del recluso y de negarle la posibilidad de una muerte digna.


    2. El supuesto de base en el adulto mayor: Padecimientos de carácter crónico o indefinidos


      Enfrentar los casos problemáticos supone reconocer la incompatibilidad persistente entre la enfermedad y el sistema de encarcelamiento, sea debido a las características inherentes del padecimiento o a la terapia requerida. Esta situación genera un choque de intereses en conflicto en un escenario de urgencia, lo que conlleva la necesidad de sacrificar uno de ellos, poniendo en tela de juicio los propósitos y justificaciones que respaldan la apli- cación de la sanción penal. Una posible vía de resolución sería priorizar la utilización de áreas específicas dentro de las cárceles, no obstante, esto no siempre resulta factible, dado que en ocasiones se hace indispensable recurrir a opciones de tratamiento disponibles fuera del entorno carcelario. Por consiguiente, es crucial fortalecer los servicios dispo- nibles en el ámbito penitenciario, lo cual exigirá una considerable inversión económica y quizás dé lugar a una oferta técnica poco eficiente y deficitaria (Maldonado, 2019: 13).

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      Es fundamental considerar las dificultades que existen en los establecimientos pe- nitenciarios para garantizar un nivel adecuado de atención médica. Estos servicios se encuentran completamente fuera del alcance de las responsabilidades de los servicios penitenciarios en el Perú y su provisión se lleva a cabo en un entorno disfuncional e inapropiado, lo que impacta negativamente en las necesidades básicas y de emergencia. Aunque recurrir a la atención de salud pública puede plantear desafíos en la gestión y administración, esta opción resulta menos complicada que integrar servicios de sa- lud en las operaciones diarias de las prisiones, incluso en áreas especializadas. Por lo tanto, desde una perspectiva de gestión y atención médica, parece más sensato que la administración penitenciaria se centre en facilitar traslados regulares o permanentes y en implementar medidas de seguridad especiales para garantizar el acceso a los ser- vicios de salud generales, en lugar de convertir estos espacios especializados en insta- laciones hospitalarias destinadas principalmente a la prestación de servicios médicos (Maldonado, 2019: 13-14).


      Se destaca la necesidad de sacrificar ciertos intereses en conflicto en situaciones urgentes, lo cual cuestiona los fundamentos y propósitos detrás de la aplicación de la sanción penal. Se considera que priorizar áreas específicas dentro de las cárceles puede ser una posible solución, pero en ocasiones es necesario recurrir a opciones de trata- miento externas. La infraestructura y los recursos dentro de las prisiones son señalados como deficientes, lo que requiere una inversión económica significativa para fortalecer los servicios disponibles, aunque esta inversión podría resultar en una oferta técnica ineficiente. En consecuencia, la administración penitenciaria en el Perú debe enfocarse en facilitar traslados a servicios de salud externos y en implementar medidas de segu- ridad para garantizar el acceso a la atención médica general, en lugar de convertir los establecimientos penitenciarios en instalaciones hospitalarias especializadas.


  4. La dignidad humana frente a la finalidad de la pena


    Los derechos fundamentales son universales e inherentes a todos los individuos, ya sea que estén privados de libertad o no, por lo tanto, es imperativo que todas las au- toridades respeten estos derechos para preservar la legitimidad del sistema legal. De acuerdo con Pinho (2015), la dignidad humana es un principio esencial que subyace

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    a todos los derechos humanos, incluso en el caso de reclusos en fase terminal, lo que implica el derecho a una muerte sin sufrimiento y con respeto a su autonomía personal. La autonomía personal permite a cada individuo tomar decisiones respecto a su cuerpo y vida, por tanto, un recluso terminal debería tener la capacidad de decidir sobre su proceso de muerte, siempre y cuando esté en plenas facultades mentales.


    El derecho a morir con dignidad se relaciona con la calidad de vida que una perso- na puede esperar en sus últimos días, incluyendo la recepción de cuidados paliativos apropiados y la posibilidad de optar por medidas que no prolonguen innecesariamente la vida, si así lo desean. Por ello, en el caso de los reclusos con enfermedades termina- les, la dignidad humana implica ser tratados con respeto, compasión y consideración, garantizando acceso a cuidados médicos adecuados y condiciones de vida dignas en la cárcel. Igualmente, la dignidad se relaciona con la capacidad de elección y autonomía moral, por lo que es fundamental que los reclusos con enfermedades terminales ten- gan la capacidad de tomar decisiones informadas con respecto a su atención médica y cuidados paliativos.


    Para Baquero (2024) el derecho a una muerte digna implica cuestiones éticas, mora- les y legales complejas, especialmente cuando se trata de un recluso con una enfermedad terminal, donde dicho derecho se entrelaza con la libertad individual y la autonomía personal. La autonomía personal, como principio fundamental defiende el derecho de cada individuo a tomar decisiones respecto a su propia vida y cuerpo; en el caso específico de un recluso en fase terminal, esta autonomía implica que la persona debe- ría tener la libertad de decidir poner fin a su sufrimiento de manera digna, siempre y cuando dicha decisión sea informada y voluntaria. Por otro lado, la dignidad humana es un valor intrínseco de todos los seres humanos, respaldado por la constitución y normas internacionales. Por ende, abogar por el derecho a morir con dignidad implica reconocer que prolongar la vida de un recluso en condiciones de sufrimiento extremo puede atentar contra su dignidad; es decir, mantener encarcelado a un preso con enfer- medad terminal, sin la posibilidad de una muerte digna, podría considerarse inhumano y contrario a los principios de humanidad y justicia.


    Del mismo modo, Astromskė & Peičius (2021) sostienen que la dignidad humana implica el reconocimiento del valor único de cada individuo y su derecho a un trato

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    respetuoso e igualitario, sin importar su condición legal. Para quien está privado de libertad, la protección de la dignidad humana se traduce en condiciones carcelarias humanas, acceso a asesoría legal y oportunidades de reinserción social y rehabilitación. Ahora bien, el desafío radica en encontrar un equilibrio entre los derechos individuales y los intereses sociales, pero la protección de la dignidad humana debe regir todas las políticas penitenciarias. Asimismo, el concepto de morir con dignidad se relaciona con la autonomía del individuo respecto a tomar decisiones sobre su final de vida, más aún, si se trata de un recluso privado de su libertad. Empero, Reichstein (2023) argumenta que la dignidad de los reclusos requiere ser protegida, en mérito a que mantienen sus derechos humanos fundamentales, excepto el derecho a la libertad; esto implica que cualquier restricción adicional debe justificarse adecuadamente. Por ende, la posibilidad de una muerte digna es una extensión de este derecho, especialmente para aquellos que sufren de manera insoportable.


  5. Consideraciones relativas al padecimiento de una enfermedad de carácter terminal


    El internamiento de reclusos con enfermedades en fase terminal acarrea un sufrimiento adicional a la pena impuesta y no favorece su reinserción social, además de representar una carga significativa para los servicios médicos de las instituciones penitenciarias, que frecuentemente carecen de los recursos necesarios para abordar las complejas y costo- sas necesidades de estos pacientes. Es imperativo que los estados formulen políticas y estrategias apropiadas para atender a estos reclusos respetando sus derechos humanos, al tiempo que consideren la seguridad y protección de la comunidad. Garantizar que los internos reciban una atención médica equiparable a la ofrecida en la comunidad externa es primordial, si bien es común que los establecimientos penitenciarios no estén debidamente preparados para brindar cuidados médicos intensivos y multidisciplinarios (UNODC 2009: 145).


    Es fundamental restringir la presencia de presos con enfermedades terminales a casos debidamente fundamentados para garantizar una atención médica óptima. La liberación de reclusos con padecimientos terminales por razones humanitarias o la con- sideración de alternativas a la privación de libertad pueden resultar necesarias cuando no representan una amenaza para la sociedad. Los gobiernos deben diseñar políticas y

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    estrategias efectivas, o revisar las existentes, para abordar las necesidades de este gru- po vulnerable y proteger sus derechos humanos, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad y resguardo de la comunidad. Estas políticas deben centrarse en la atención médica brindada a los internos con enfermedades terminales en la cárcel, estableciendo criterios y procedimientos claros para su liberación por razones humanitarias y para la continuidad de su tratamiento médico en la comunidad (UNODC 2009: 146).


    En EE.UU. el caso de Michael Mahoney, que falleció en prisión a pesar de su enfer- medad terminal y de las peticiones de libertad compasiva, es un ejemplo desgarrador de la falta de humanidad del sistema, es decir, ilustra la crueldad de mantener a un recluso con enfermedad terminal en prisión, privándolo de la posibilidad de pasar sus últimos días con sus seres queridos y de recibir cuidados paliativos adecuados. En efecto, Michael Mahoney, un hombre condenado a 15 años de prisión por un delito relacionado con drogas, se encontró con un destino cruel en las frías y despiadadas garras del sistema penitenciario estadounidense. A los 9 años de su encarcelamiento, Mahoney fue diag- nosticado con linfoma no Hodgkin, una enfermedad agresiva e incurable; a pesar de recibir tratamiento con radiación y quimioterapia, su condición empeoró hasta el punto de dejarlo postrado en cama y en constante dolor. Con la esperanza de morir en paz en su hogar, Mahoney solicitó la libertad compasiva, una medida que permite la liberación de reclusos con enfermedades terminales. Su solicitud recibió el apoyo del equipo mé- dico, del director de la prisión y de su propia familia; incluso el juez que lo sentenció se pronunció a favor de su liberación. Sin embargo, la solicitud de Mahoney fue denegada por el director de la Oficina de Prisiones (BOP), quien se negó a presentar una petición ante el tribunal para su liberación. El director, en un acto de insensibilidad y crueldad, ignoró las súplicas de Mahoney, su familia y el juez, y lo dejó morir en prisión (el 30 de julio de 2004), solo y en agonía; esto es un ejemplo desgarrador de la falta de compasión y de la rigidez del sistema penitenciario estadounidense (James et al., 2023).


    Es crucial reconocer que la condición de una enfermedad terminal no solo afecta la salud física del individuo, sino que también tiene implicaciones profundas en su bienestar psicológico, emocional y social. Esta multidimensionalidad del sufrimiento se vuelve particularmente relevante en el ámbito penitenciario, donde los derechos humanos de los internos a menudo son desestimados. Por ello, es imperativo que se evalúen las políticas actuales que rigen la atención médica y el tratamiento de los reclu-

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    sos que enfrentan enfermedades terminales. En efecto, la falta de acceso a una atención médica adecuada y a cuidados paliativos en prisión puede constituir una violación de los derechos humanos y de las normas de trato humanitario. Las condiciones inadecuadas de salud, los retrasos en la atención y la brutalidad del encarcelamiento pueden agravar el sufrimiento del paciente (Lupo, 2022). El rechazo sistemático de solicitudes de libe- ración compasiva, bajo el argumento de que el interno representa un alto riesgo para la sociedad, ignora las circunstancias únicas de su condición de salud y la posibilidad de que su muerte sea inminente. Este enfoque no solo es éticamente cuestionable, sino que también puede ser contraproducente, ya que perpetúa una imagen del sistema penal que se basa en la venganza en lugar de la rehabilitación y la compasión.


    1. Casos que negaron libertad por enfermedad grave o terminal en el Perú


      1. Caso n.º 205-2018-8 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema


        En este caso, la defensa del investigado, Julio César Mollo Navarro, solicitó la cesación de su prisión preventiva debido a su hipertensión arterial y otros factores de riesgo que lo hacían vulnerable al COVID-19. Aunque la Corte Suprema negó la solicitud, argumentando que su condición estaba controlada y no se consideraba de alto riesgo según los criterios del Ministerio de Salud, el caso plantea interrogantes cruciales sobre la protección de la salud de los reclusos y la consideración de medidas alternativas a la prisión en situaciones de vulnerabilidad médica.


        El caso de Mollo Navarro resalta la vulnerabilidad de los reclusos con enfermedades crónicas en el contexto de una pandemia; a pesar de que su condición estaba contro- lada, la defensa argumentó que las condiciones carcelarias no garantizaban su salud frente al COVID-19. Esto plantea la necesidad de considerar medidas alternativas a la prisión para proteger la salud de los reclusos vulnerables. La Corte Suprema consi- deró que la prisión preventiva era proporcional y necesaria para asegurar los fines del proceso. Sin embargo, este enfoque puede ser cuestionado en casos de enfermedades terminales, donde la privación de libertad puede ser considerada un castigo despropor- cionado y cruel. El caso subraya la responsabilidad del Estado y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de garantizar la atención médica adecuada a los reclusos, inclu-

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        yendo el traslado a centros hospitalarios externos si es necesario. Esto refuerza la idea de que el Estado debe proteger la salud y la vida de los reclusos, incluso cuando están bajo prisión preventiva. Aunque la Corte Suprema no otorgó la libertad en este caso específico, su decisión enfatiza la responsabilidad del Estado en la protección de la salud de los reclusos y abre la puerta a futuras discusiones sobre la necesidad de me- didas alternativas a la prisión, como la libertad anticipada (compasiva), para aquellos con enfermedades terminales.


      2. Caso n.º 19-2019-10 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema


      El caso se centra en la solicitud de conversión de una pena privativa de libertad por vigi- lancia electrónica personal debido a la pandemia de COVID-19 y la condición de salud del condenado. Aunque la solicitud fue denegada, la Corte Suprema sí reconoció la importan- cia de garantizar la salud y la vida del recluso, instando a la administración penitenciaria a tomar las medidas necesarias para protegerlo. Esta decisión establece un precedente relevante para la discusión sobre la libertad anticipada (compasiva), ya que resalta la obli- gación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los reclusos, incluyendo el derecho a la salud, incluso cuando se enfrentan a condenas por delitos graves.


      La Corte Suprema basó su decisión en la legislación vigente, que no permitía la conversión de la pena en este caso específico; esto plantea la necesidad de revisar y flexibilizar las leyes para considerar las circunstancias excepcionales de los reclusos con enfermedades terminales. Aunque la Corte reconoció la importancia de proteger la salud del recluso, no se exploraron medidas alternativas a la prisión, como la libertad anticipada compasiva o el arresto domiciliario. Esto sugiere una falta de considera- ción de opciones que podrían garantizar tanto la seguridad pública como los dere- chos del recluso. También, la Corte enfatizó la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de garantizar la salud de los reclusos.


  6. Argumentos para la libertad anticipada en reos con enfermedad terminal


    Para Bastian (2024) es fundamental reconocer que la dignidad humana es un principio inalienable que debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias. El artículo

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    1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta premisa debe aplicarse también a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como los reclu- sos con enfermedades terminales. La privación de libertad no debería convertirse en un sufrimiento adicional, especialmente cuando la vida de un individuo está limitada por condiciones de salud adversas. Además, el sistema penal tiene como uno de sus objetivos fundamentales la rehabilitación y la reintegración del individuo en la socie- dad; empero, cuando un recluso se encuentra en una fase terminal de su enfermedad, la posibilidad de rehabilitación se ve drásticamente reducida. En este contexto, la libertad anticipada no solo es un reconocimiento de su condición, sino una manifestación de compasión y humanidad, permitiendo que el individuo pase sus últimos días en un entorno que respete su dignidad y su deseo de estar rodeado de sus seres queridos.


    La privación de libertad debería ser proporcional y no extenderse más allá de lo necesario, especialmente para aquellos que se encuentran en la etapa terminal de una enfermedad, ya que su capacidad para reintegrarse a la sociedad es prácticamente nula. La legislación penal debe incluir mecanismos que faciliten su acceso a la libertad antici- pada, permitiéndoles pasar sus últimos días rodeados de sus seres queridos en lugar de entre las frías paredes de una prisión, lo que a su vez confronta el principio de dignidad humana presente en tratados internacionales de derechos humanos. Además, esta me- dida no solo aliviaría la carga financiera del sistema penitenciario al reducir la necesidad de atención médica inadecuada, sino que también fomentaría una administración de justicia más compasiva (Kaushik & Currin-McCulloch, 2023). La libertad anticipada se puede considerar un acto de justicia restaurativa, permitiendo a los reclusos recon- ciliarse con sus familias y comunidades.


    Según, Shcherbanyuk & Bzova (2024) la pena no debe convertirse en una forma de sufrimiento adicional para aquellos que ya enfrentan el dolor y la angustia de una enfer- medad terminal. Por tanto, la libertad anticipada compasiva permite que estos individuos puedan pasar sus últimos días rodeados de sus seres queridos, en un entorno que les ofrezca confort y dignidad, lejos de las condiciones a menudo deshumanizantes de las prisiones. Bajo ese razonamiento, es crucial mencionar que la implementación de políticas de libertad anticipada compasiva no solo beneficiaría a los reclusos terminales, sino que también reflejaría un avance en la humanidad y sensibilidad del sistema penitenciario

    Pág. 22 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 3/2024 (n.º 248)


    peruano. La posibilidad de morir en libertad, rodeado de amor y apoyo familiar, no solo es un acto de justicia, sino también una manifestación de la evolución del derecho penal hacia un enfoque más humanitario y respetuoso de los derechos humanos.


    Los argumentos a favor de la libertad anticipada compasiva, que permitan a los reclusos con enfermedades terminales morir dignamente en libertad, se basan en los principios de humanidad, dignidad y derechos humanos.


    1. Derechos humanos y dignidad: El principio de dignidad humana es inalienable y debe ser respetado incluso en el contexto de la privación de libertad. El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Esta premisa implica que, incluso para los reclusos, se debe garantizar el derecho a una muerte digna, lo cual se ve comprometido en un ambiente penitenciario que no está preparado para brindar el cuidado adecuado a enfermos terminales. La imposición de un sufrimiento innecesario es una forma de trato cruel e inhumano que contraviene los derechos fundamentales.


      Según Pinho (2015) la dignidad humana es un principio fundamental que subyace a todos los derechos humanos, incluido el derecho a una muerte digna en condiciones de libertad y respeto a la autonomía personal; negar este derecho a los reclusos con enfermedades terminales sería una violación de sus derechos humanos y un castigo adicional e injusto. En efecto, la dignidad humana es la base de todos los derechos humanos (Ardila, Briceño y Ugarte Lizarazo, 2019) en tal sentido, los reclusos con enfermedades terminales le asisten el derecho a una muerte digna, sin sufrimiento innecesario y con respeto a su autonomía personal.


    2. Calidad de vida: Amado y Oscanoa (2020) señalan que los reclusos con enferme- dades terminales enfrentan un gran sufrimiento y dolor; otorgarles la libertad anti- cipada les permitiría acceder a cuidados paliativos y atención médica adecuada fuera del entorno carcelario, mejorando su calidad de vida y reduciendo su sufrimiento. Para Kathleen (2019) en casos de enfermedad terminal, esta obligación se extiende a considerar la calidad de vida del recluso; si el sistema carcelario no puede garantizar un tratamiento apropiado que alivie el sufrimiento, la liberación anticipada puede

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      ser la opción más compasiva. Esto se fundamenta en el principio de que el estado debe cuidar de aquellos que no pueden cuidar de sí mismos debido a su reclusión.


    3. Humanidad y compasión: Correa-Montoya (2020) resalta la importancia de la compasión y empatía en el trato a los reclusos con enfermedades terminales; per- mitirles pasar sus últimos días en casa, rodeados de sus seres queridos, es un acto de humanidad que reconoce su dignidad y sufrimiento. Del mismo modo, Kathleen (2019) refiere que permitir que estos individuos pasen sus últimos días en un entorno más humano, rodeados de sus seres queridos, en lugar de en un entorno carcelario, refleja un sentido de humanidad y compasión que debería prevalecer en una sociedad civilizada. Este enfoque no solo beneficia al recluso, sino que también puede ser un alivio para sus familias, quienes sufren al ver a sus seres queridos padecer. Por su parte, Kovarsky (2023) asevera que todos los individuos independientemente de su estado de salud o su situación legal, tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto. Esto incluye el acceso a atención médica adecuada y la posibilidad de vivir sus últimos días con la mayor comodidad posible. La negación de estos derechos puede considerarse una violación de la dignidad humana, lo que plantea serias cuestiones éticas sobre el trato que reciben los reclusos enfermos terminales. Además, la compasión hacia los reclusos con enfermedades terminales es fundamental, puesto que enfrentan un sufrimiento extremo no solo por su enfermedad, sino también por el aislamiento y la deshumanización que pueden experimentar en el sistema penitenciario.


    4. Riesgo mínimo para la sociedad: La UNODC (2009) sugiere que muchos re- clusos con enfermedades terminales presentan un bajo riesgo para la sociedad; en estos casos, la libertad anticipada no representa un peligro para la seguridad pública, ya que su condición de salud limita su capacidad para cometer delitos.


    5. Principio de proporcionalidad: Para Richter (2024) el principio de proporcio- nalidad es un pilar fundamental en el ámbito del derecho penal, que busca equilibrar la relación entre la gravedad de un delito y la respuesta punitiva que se le otorga. Este principio no solo se aplica a la determinación de penas, sino que también juega un papel crucial en la evaluación de medidas cautelares, en el uso de la fuerza por parte de las autoridades y en la aplicación de políticas públicas relacionadas con la seguridad y el control social.

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      La noción de proporcionalidad implica que las sanciones impuestas deben ser ade- cuadas y necesarias para alcanzar los fines de la pena, tales como la retribución, la prevención general y la reinserción social del infractor. Sin embargo, en muchos sistemas jurídicos, se observa una tendencia hacia la sobrecriminalización y el en- durecimiento de las penas, lo que desafía la esencia misma de la proporcionalidad. Este fenómeno se manifiesta en la creación de leyes más severas y en la ampliación de las competencias de las fuerzas del orden, a menudo bajo la justificación de la lucha contra la criminalidad (Richter, 2024)


      El derecho penal moderno procura la proporcionalidad entre el delito y la pena; en el caso de los reclusos terminales, mantenerlos en prisión puede considerarse un castigo desproporcionado e innecesario, ya que la pena privativa de libertad pier- de su función resocializadora y preventiva (Maldonado, 2019). Del mismo modo, Shcherbanyuk & Bzova (2024) aseveran que la posibilidad de conceder la libertad anticipada a reos con enfermedades terminales tiene un fundamento en el principio de proporcionalidad. La pena de prisión debe ser proporcional al delito cometido y a las circunstancias personales del reo. En el caso de un recluso que está enfrentando una enfermedad terminal, la continuación de la pena se convierte en una carga des- proporcionada que no contribuye a los fines de la justicia penal. Por tanto, se hace necesario reconsiderar la aplicación de la pena en estos casos, teniendo en cuenta su situación de salud y el impacto que esta tiene en su calidad de vida.


    6. Costo económico: Para Rodríguez (2019) el encarcelamiento de reclusos con enfermedades terminales supone una carga económica para el sistema penitencia- rio, ya que la atención médica especializada para estos pacientes suele ser compleja y costosa. En este sentido, la libertad anticipada compasiva no solo sería bene- ficiosa desde una perspectiva humanitaria y de derechos humanos, sino también desde una perspectiva económica. Al permitir que los reclusos con enfermedades terminales reciban cuidados paliativos en un entorno extrahospitalario, se redu- ciría la carga económica para el sistema penitenciario, que a menudo no cuenta con los recursos necesarios para brindar una atención adecuada a estos pacientes. Además, la libertad anticipada compasiva podría generar ahorros adicionales al evitar los costos asociados con la hospitalización y los traslados médicos de los reclusos enfermos. Estos recursos podrían ser redirigidos a otros programas de

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      rehabilitación y reinserción social, mejorando así la eficiencia del sistema peni- tenciario en su conjunto.


    7. Impacto emocional y psicológico: El impacto emocional y psicológico de una enfermedad terminal es devastador, en consecuencia, la libertad anticipada permi- tiría a los reclusos enfrentar esta etapa en un entorno familiar y de apoyo, lo que contribuiría a su bienestar emocional y psicológico (Amado y Oscanoa, 2020). En tal sentido, es imperativo reconocer que el sufrimiento físico y emocional de los reclusos terminales es exacerbado por el entorno carcelario; pues bien, las prisiones, diseñadas para la reclusión y la rehabilitación, a menudo carecen de los recursos necesarios para proporcionar la atención médica adecuada que estos individuos re- quieren. La libertad anticipada compasiva permitiría a los reclusos terminales recibir cuidados paliativos adecuados y pasar sus últimos días en un ambiente más digno, rodeados de sus familias, lo que no solo aliviaría su sufrimiento, sino que también restauraría un sentido de humanidad en un sistema que a menudo se percibe como punitivo por encima de todo (Pascoe, 2024).


    8. Incompatibilidad con la prisión: Maldonado (2019) sostiene que la enfermedad terminal y la prisión son incompatibles, por ende, las cárceles no están diseñadas para brindar los cuidados paliativos necesarios, y la privación de libertad en estas circunstancias puede ser considerada inhumana y degradante. En el mismo sentido, Wolpert (2020) manifiesta que, la enfermedad terminal de un recluso plantea desa- fíos significativos que hacen que su permanencia en prisión sea incompatible con la atención adecuada y el respeto por los derechos humanos; en efecto, las prisiones a menudo carecen de los recursos necesarios para proporcionar cuidados médicos adecuados a los reclusos con enfermedades terminales, condiciones que puede agra- var el sufrimiento del recluso enfermo.


    9. Seguridad penitenciaria: Maldonado (2019) argumenta que la presencia de reclu- sos con enfermedades terminales en prisión puede generar un ambiente de tensión y malestar general, debido a la necesidad de cuidados especiales y al sufrimiento que conlleva su condición; en este sentido, la libertad anticipada compasiva podría tener un impacto positivo en la seguridad penitenciaria al reducir la tensión y mejorar el ambiente dentro de la prisión. Del mismo modo, Testoni et al. (2020) aseveran que la

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    prisión no debe convertirse en un lugar donde se anule la dignidad de los reclusos, es- pecialmente en situaciones donde su salud se encuentra gravemente comprometida. La Corte Europea de Derechos Humanos ha enfatizado la importancia de tratar a todos los prisioneros con respeto a su dignidad, lo que incluye considerar sus condiciones de salud como un factor determinante para la evaluación de su situación penitenciaria.


    La libertad anticipada, por lo tanto, se convierte en una medida que no solo alivia el sufrimiento físico, sino también el dolor emocional, brindando al recluso la oportu- nidad de encontrar paz y cerrar ciclos en su vida. En ese contexto, la concesión de la libertad anticipada a reclusos terminales no debe ser vista como una debilidad del sistema penal, sino como una fortaleza que demuestra la capacidad de la sociedad para ejercer la compasión y la justicia. Al permitir que estos individuos mueran en un entorno digno, se reafirma el compromiso con los derechos humanos y se pro- mueve una cultura de respeto hacia la vida, incluso en sus momentos más difíciles.


    Los sistemas penitenciarios deben enfocarse en la rehabilitación, y permitir la libertad compasiva es un paso hacia la restauración de esa dignidad. Ante una enfermedad en fase terminal, el interés del Estado en mantener al individuo encarcelado se reduce significativamente, haciendo insostenible tanto el costo financiero como el ético de su encarcelamiento. Además, la separación de un ser querido en sus últimos momentos provoca un trauma emocional profundo en las familias, y la libertad compasiva les permite cerrar ciclos en un entorno de paz. Por otro lado, la liberación de reclusos terminales no representa un riesgo para la seguridad pública, dado que estas personas tienen una tasa de reincidencia extremadamente baja. Así, abogar por la libertad com- pasiva es defender un sistema de justicia que prioriza la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales, incluso en las circunstancias más difíciles.


  7. Conclusiones y recomendaciones


    La humanización de las penas privativas de libertad es esencial para tratar a los reclu- sos como seres humanos y asegurar el respeto de sus derechos fundamentales. Esto puede mejorar su calidad de vida y reducir la reincidencia, lo cual beneficia a todos en general. Sin embargo, la liberación anticipada de reclusos con enfermedades graves e

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    incurables en fase terminal plantea desafíos y genera dudas sobre la viabilidad de otorgar la libertad, tales como, la falta de criterios claros y objetivos, el riesgo de reincidencia y la posibilidad de crear desigualdades e injusticias. Aunque es necesario mantener un equilibrio entre la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos de los reclusos, el derecho a morir con dignidad en libertad debe ser considerado como un principio humanitario y compasivo.


    La denegación de la libertad anticipada implica una transgresión del principio de humanidad y dignidad, ya que se les priva del derecho de fallecer en libertad junto a sus seres queridos. La anticipación de la libertad es un derecho que puede ser otorgado en supuestos excepcionales, como en el caso de los reclusos con una enfermedad terminal grave e incurable debidamente certificada, dado que representan un riesgo mínimo para la sociedad y su permanencia en prisión solo agrava su estado de salud.


    La legislación peruana carece de un marco legal claro y específico que regule la liber- tad anticipada para reclusos con enfermedades terminales; esto genera incertidumbre y discrecionalidad en la toma de decisiones judiciales, lo que puede resultar en la de- negación de este derecho fundamental a quienes lo necesitan. En efecto, esta falta de regulación específica deja a los jueces y funcionarios penitenciarios sin criterios claros para evaluar las solicitudes de libertad anticipada, lo que puede llevar a decisiones ar- bitrarias y desiguales. Además, la ausencia de un marco legal sólido dificulta la defensa de este derecho por parte de los reclusos y sus abogados, lo que puede resultar en una vulneración de sus derechos fundamentales.


    Las condiciones de salud de los reclusos con enfermedades terminales se ven agrava- das por la falta de recursos médicos y atención especializada en el sistema penitenciario; esto no solo afecta a su calidad de vida, sino que también obstaculiza su derecho a morir dignamente en libertad. La falta de acceso a cuidados paliativos, medicamentos y tratamientos adecuados puede prolongar el sufrimiento de los reclusos y hacer que su estancia en prisión sea aún más inhumana. Téngase en cuenta que la aplicación de la libertad anticipada compasiva requiere un enfoque humanitario y respetuoso de la dignidad de los reclusos. Es fundamental que los jueces y funcionarios penitenciarios consideren las circunstancias particulares de cada caso, priorizando el bienestar y los derechos de los reclusos con enfermedades terminales. Esto implica reconocer que la

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    prisión no es el lugar adecuado para personas en una situación médica tan vulnerable y que merecen pasar sus últimos días en un entorno de paz y dignidad.


    Se sugiere que las autoridades pertinentes revisen las políticas y procedimientos actuales relacionados con la otorgación de libertad anticipada a los prisioneros que padezcan enfermedades terminales graves e incurables certificadas. Asimismo, se re- comienda establecer criterios claros y objetivos para la evaluación de las solicitudes de libertad anticipada por parte de los reclusos con enfermedades terminales graves e incurables certificadas, con el propósito de garantizar una aplicación justa y equitativa de las políticas de concesión de libertad anticipada.


    Es crucial impulsar una reforma legislativa que establezca un marco jurídico claro y específico para la libertad anticipada (compasiva) en Perú. Esta reforma debería de- finir los criterios médicos y legales para su concesión, así como los procedimientos y mecanismos de supervisión para garantizar su correcta aplicación. En ese contexto, es necesario desarrollar protocolos y guías claras para la evaluación y el otorgamiento de la libertad anticipada compasiva; estos instrumentos deben ser de conocimiento pú- blico y estar disponibles para los reclusos, sus familias y los profesionales del derecho, garantizando así la transparencia y el acceso a la información.


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