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ARTÍCULO 4/2023 (N.º 222)

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Análisis criminológico de las conductas de riesgo que asumen los adolescentes en internet


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ELENA VICTORIA DEL CAÑO GARCÍA

(UNIVERSIDAD DE MÁLAGA)


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Title: Criminological analysis of the risk be- haviors adolescents engage in on the internet

Abstract: The notable increase in Internet usage and the growing public awareness of its short and long-term implications have prompted the need to investigate the threats faced by minors in this digital environment, as reflected in current research. This phenomenon is evident in various regulations examined in this study, encompassing both the international and national realms, particularly within the Andalusian context. Building upon this notion, the objective is to conduct a descriptive analysis of Internet use among teenagers, addressing specific aspects such as time spent, devices used, parental control, delinquent behaviours, and emotional consequences.

To explore these issues, hypotheses have been formulated to identify potential gen- der and age differences in various aspects of teenagers’ online behaviour. Regarding the methodology, a questionnaire was ad- ministered to 81 students aged 12 to 17 in a Malaga institute, covering topics related to internet access, parental control measures, and digital skills.

Although the results did not meet expecta- tions due to the limited sample, this study provides a valuable reference for the devel- opment of educational and awareness strat- egies, as well as the implementation of online security measures for this population

Key words: teenagers, digital environment, victimization, criminal behaviours.

Resumen: El aumento notorio en el uso de Internet y la creciente con- ciencia pública sobre sus implicaciones a corto y largo plazo han gene- rado la necesidad de investigar las amenazas que enfrentan los menores en este entorno digital, como se refleja en las investigaciones actuales. Este fenómeno se ha plasmado en diversas normativas examinadas en este estudio, abarcando tanto el ámbito internacional como el nacional, y, en particular, en el contexto andaluz. A partir de esta idea, se plantea el objetivo de realizar un análisis descriptivo del uso de Internet en ado- lescentes, abordando aspectos específicos como el tiempo dedicado, dispositivos utilizados, control parental, conductas delictivas y conse- cuencias emocionales.

Para explorar estas cuestiones, se han formulado hipótesis que buscan identificar posibles diferencias por género y edad en varios aspectos del comportamiento online de los adolescentes. En cuanto a la metodolo- gía, se administró un cuestionario a 81 estudiantes de entre 12 y 17 años en un instituto de Málaga, abordando temas relacionados con el acceso a Internet, medidas de control parental y habilidades digitales.

A pesar de que los resultados no cumplieron con las expectativas debido a la limitada muestra obtenida, este estudio proporciona una referencia valiosa para la creación de estrategias educativas y de concienciación, así como para la implementación de medidas de seguridad en línea des- tinadas a esta población.

Palabras clave: adolescentes, entorno digital, victimización, conductas delictivas.

Recepción del original: 8 de noviembre 2023

Fecha de aceptación: 14 de diciembre 2023

Sobre la autora: Estudiante de Ciberseguridad en el Instituto Europeo de Posgrado, con un Grado en Criminología y un Máster en Criminalidad e Intervención Social en Menores por la Universidad de Málaga.

Contacto con la autora: elenadelcanogarcia@icloud.com

Cómo citar este artículo: DEL CAÑO GARCÍA, Elena Victoria, “Análisis criminológico de las conductas de riesgo que asumen los adolescentes en internet”, en Boletín Criminológico, artículo 4/2023 (nº 222).


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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

Campus de Teatinos, 29071- Málaga

DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: PATRICIA BELLO SAN JUAN

www.boletincriminologico.uma.es // boletincrimi@uma.es

TEL: (+34) 95 213 23 25 // FAX: (+34) 95 213 22 42

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Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons DEP. LEGAL: MA-857/1996

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.

ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

Pág. 2 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2023 (n.º 222)


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Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivos e hipótesis. 2.1. Objetivo general. 2.2. Objetivos

específicos. 2.3. Hipótesis. 3. Metodología. 4. Análisis de resultados. 4.1. Uso de internet.

4.2. Control parental. 4.3. Habilidades digitales. 4.4. Actividades desarrolladas en internet.

4.5. Contacto con desconocidos. 4.6. Conductas agresivas en internet. 4.7. Contenido sexual. 4.8. Envío y recepción de mensajes sexuales. 4.9. Otros factores de riesgo.

  1. Conclusiones. 6. Discusión. 7. Referencias bibliográficas. 8. Referencias normativas.


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    1. Introducción


      El creciente uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre menores ha despertado inquietudes sobre su seguridad en línea y la creciente incidencia de delitos cibernéticos dirigidos a este grupo. Como respuesta a este desafío, ha surgi- do una convergencia de regulaciones a nivel internacional, nacional y autonómico con el objetivo de proteger a los menores en el entorno digital. Esta convergencia busca adaptarse a la rápida evolución tecnológica y fomentar la seguridad y el bienestar de los menores en el ámbito digital.


      A nivel internacional, emergen destacados instrumentos legales que ejercen una con- siderable influencia en la promulgación de leyes nacionales, independientemente de su carácter vinculante. Entre estos destacan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establecida en 1989, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el año 2000, y la Convención sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente denominado Convenio de Budapest (2001), ratificado por España en 2010.


      A lo largo del tiempo, el Código Penal español ha experimentado una significativa evolución para adaptarse a la dinámica cambiante de la ciberdelincuencia y salvaguardar los intereses de los menores. Originario de 1995, el Código Penal español fue consi- derado innovador, pero fue en la reforma de 2003, mediante la Ley Orgánica 15/2003, cuando se abordaron con mayor rigor los delitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. Esta reforma introdujo nuevas figuras delictivas, como el delito de estafa informática y el de descubrimiento y revelación de secretos. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010 incorporó las tecnologías de la información y la comunicación en diversas figuras delictivas, destacando la tipificación del conocido

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      como child grooming en el ámbito de los delitos sexuales. Cumpliendo con la normativa europea, se sancionaron acciones como el daño a datos informáticos, el acceso no au- torizado y la obstrucción de sistemas informáticos. Más adelante, con la Ley Orgánica 1/2015 y 1/2019 se establecen medidas específicas para sancionar la producción y difusión de pornografía infantil, el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la facilitación de conductas que infringen derechos de propiedad intelectual. Además, se tipifican delitos como el ciberacoso y el sexting, mientras que se agravan las penas por delitos sexuales contra menores. Asimismo, se incluye la tipificación del delito de corrupción de menores a través de medios telemáticos, el phishing y la sextorsión, y la ampliación del plazo de prescripción de delitos cometidos contra menores, incluso aquellos realizados por medios telemáticos.


      Finalmente, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, des- taca la protección de los menores en el ámbito digital, abordando cuestiones como la difusión de actos de violencia sexual por medios tecnológicos y la extorsión sexual. A este escenario se suma la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que se concentra en proteger a la infancia de la violencia, formando un muro de seguridad en torno a los más jóvenes.


      A su vez, en virtud de la Constitución Española, cada comunidad autónoma posee competencias específicas en la protección de menores, ya sea en virtud del artículo

      149.1.8ª o el artículo 148.1.20ª, lo que les permite adaptar la normativa civil y asisten- cial, respectivamente, a sus necesidades y características regionales, siempre que se respeten las disposiciones internacionales y estatales. En este caso, como el estudio se ha llevado a cabo en Málaga, se ha tomado como referencia la normativa andaluza, concretamente, la ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, la cual, toma en consideración la evolución digital y la importancia de salvaguardar los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores en un contexto de comunicación digital. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a diseñar estrategias que ayuden a padres, educadores y menores a gestionar situaciones en línea de manera segura, incluyendo el uso responsable de tecnologías y la prevención de adicciones. La ley establece el control de tecnologías adictivas, así como iniciativas educativas para prevenir su uso irresponsable. Además, garantiza la competencia digital como un derecho inalienable para todos los menores, independientemente de sus cir-

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      cunstancias, exigiendo su acceso a la alfabetización digital y el desarrollo de habilidades digitales como una garantía irrenunciable.


      Dicho esto, en 2021, se registraron, según apunta el Portal Estadístico de Criminalidad, un total de 3.733 víctimas de ciberdelitos menores de edad, lo que se tra- duce en 46 víctimas de delitos cibernéticos por cada 100.000 menores. Notablemente, estas tasas son más elevadas para las chicas, alcanzando 58,53 por cada 100.000, mien- tras que en los chicos se sitúan en 33,28 por cada 100.000 menores. Siendo las amenazas y la estafa las tipologías delictivas donde prevalece un mayor porcentaje de víctimas y victimarios menores de edad. En contraposición, en lo relativo a la cibercriminalidad, en 2021 se detectaron e investigaron 448 casos de menores de entre 14 y 17 años como autores de delitos cibernéticos, observando, en este caso, una mayor prevalencia en chicos que en chicas. Estos datos, nos llevan a plantear que los avances digitales impli- can tanto oportunidades como amenazas para los menores, y que características como la inmadurez, la inestabilidad emocional y la irresponsabilidad los hacen vulnerables a ello (Catalina, López y García, 2014). Entre las diversas amenazas a las que se pueden enfrentar los menores se han identificado principalmente 5 conductas de riesgo: el uso abusivo de internet, el acceso a contenido inadecuado, el contacto con desconocidos, el bullying y/o ciberstalking y la revelación de información, concretamente a través del sexting, sexcasting y sextorsión.


      El creciente problema de la adicción a las TIC entre los jóvenes plantea inquietudes cada vez más relevantes debido al aumento de su incidencia y los riesgos asociados. Esta adicción puede tener un impacto perjudicial en las relaciones sociales, familiares y laborales, como señalan Domínguez-Vergara e Ybáñez-Carranza (2016). Según datos de EU Kids Online (2020), en promedio, los jóvenes españoles pasan alrededor de 3 horas al día en Internet a través de dispositivos móviles. Sin embargo, es importante destacar que no todo uso intensivo de las TIC se traduce en adicción, ya que el contexto en el que se da, como su uso para el trabajo o estudio, es un factor relevante. La adic- ción a las TIC sigue un patrón similar a otras adicciones, manifestándose en la pérdida de control y el síndrome de abstinencia. De hecho, cerca del 60% de los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollar conductas adictivas hacia las redes sociales, como indican Domínguez-Vergara e Ybáñez-Carranza (2016).

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      En la era digital, la vasta presencia de contenido inapropiado en numerosas páginas web y redes sociales es un tema que merece nuestra atención (Cabrera-Torres et al., 2015; Garitaonandia et al., 2020). Esta avalancha de material, que incluye desde por- nografía hasta conductas antisociales, problemas alimenticios y actitudes de odio, no solo tiene un impacto preocupante en la psicología de los jóvenes, sino que también fomenta la polarización y el resentimiento hacia diversos grupos en una sociedad ya dividida (Cabrera-Torres et al., 2015; Garitaonandia et al., 2020). No es un secreto que los jóvenes acceden a contenido pornográfico a una edad cada vez más temprana, lo que plantea cuestiones cruciales en relación con su desarrollo sexual y percepciones sobre la sexualidad. Este acceso, ya sea accidental o deliberado, puede llevar a la normaliza- ción de modelos sexuales dañinos y actitudes agresivas en el ámbito sexual (Villena et al., 2020). Las redes sociales también desempeñan un papel influyente en la vida de los adolescentes, promoviendo la nociva idea de que el éxito social está estrechamente relacionado con la delgadez. Este concepto, respaldado por prácticas alimenticias res- trictivas y consejos peligrosos de influencers, afecta de manera desproporcionada a las chicas, quienes se enfrentan a una creciente presión social en relación con los estándares de belleza (Lozano-Muñoz et al., 2022). Además, surge otra problemática relevante, que concierne a la difusión masiva de contenidos de alta violencia, los cuales fomentan, normalizan e incluso legitiman comportamientos agresivos dirigidos tanto hacia uno mismo como hacia terceros, a menudo grabando dichos actos con la principal finalidad de obtener un mayor número de likes y aumentar su visibilidad en las redes sociales.


      Otra de las amenazas destacadas se relaciona con la impunidad percibida en el en- torno en línea, donde se normalizan conductas inapropiadas, como insultos, amenazas y acoso, especialmente cuando se ocultan detrás del anonimato proporcionado por las redes sociales. Este problema se origina, en parte, por la incorrecta interpretación de la libertad de expresión como justificación para tales acciones. Es esencial comprender que la libertad de expresión no respalda la violencia verbal en línea. En este sentido, el ciberbullying, que involucra un patrón continuo de hostigamiento a través de la tecno- logía, se ha convertido en una práctica perjudicial que va más allá de la simple expresión de opiniones. A pesar de la diversidad de víctimas y agresores, el ciberbullying genera efectos negativos en todas las partes involucradas, incluyendo trastornos psicopato- lógicos y desajustes psicosociales que impactan en la calidad de vida, la salud mental y el rendimiento académico. Estos efectos son aún más perjudiciales en comparación

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      con el acoso tradicional debido a la disponibilidad constante de información lesiva en línea y el anonimato de los acosadores.


      Dada la creciente prevalencia de Internet como una plataforma para socializar y entablar relaciones, también es esencial abordar de manera cuidadosa el tema del child grooming o ciberacoso sexual a menores, que se ha convertido en un desafío crítico en la era digital. En España, se encuentra regulado en el artículo 183 del Código Penal y puede ser cometido por cualquier individuo, incluso menores, siempre que exista contacto a través de Internet, teléfono u otras TIC con un menor de 16 años, inclu- so si el menor inicia la comunicación online. Además, debe haber una propuesta de encuentro físico con el menor, actos materiales que evidencien el acercamiento y la finalidad de cometer conductas tipificadas como agresión sexual o pornografía, inde- pendientemente de si estas se consuman. Pese a ello, las estadísticas indican que solo un pequeño porcentaje de adolescentes interactúa con desconocidos en línea. La mayoría de las interacciones en línea ocurren entre conocidos, y la victimización es mayor entre pares (Catalina et al., 2014). Sin embargo, la existencia de un alto número de casos no reportados, conocido como cifra negra, no debe pasarse por alto. El incremento en las interacciones sociales en línea plantea una inquietud adicional, dado que la gran parte de los usuarios exhiben una tendencia a subestimar las precauciones requeridas con respecto a la revelación de información personal. Este descuido ha contribuido a que las redes sociales se conviertan en un arma de elección para una serie de actividades perjudiciales, como secuestros, suplantaciones de identidad y chantajes, entre otras. Al publicar información personal, fotografías y detalles íntimos en línea, como ubica- ción, compañía y preferencias, los usuarios se exponen y, en muchos casos, sin plena conciencia de las violaciones que esto puede conllevar a sus derechos fundamentales, como la intimidad, la privacidad y la seguridad de los datos personales (Oliva, 2012).


      En esta esfera, adquieren relevancia conceptos tales como sexting, sexcasting y sextor- sión. El sexting, que es particularmente frecuente en la población adolescente, engloba el acto de transmitir y recibir contenido de índole sexual explícito, como imágenes o vídeos, mediante dispositivos electrónicos o plataformas virtuales. Por otro lado, el sexcasting representa una variante que implica la generación y divulgación de material de contenido sexual explícito mediante el uso de cámaras web y su posterior distri- bución a través de redes sociales y otros canales de comunicación en línea. Cuando

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      dichas conductas van acompañadas por la amenaza de exponer imágenes o vídeos de carácter sexual con el propósito de chantajear a las víctimas, se conoce como sextorsión (Mercado, Pedraza y Martínez, 2016; Orosco y Pomasunco, 2020). Estos comporta- mientos pueden conllevar implicaciones legales, ya que potencialmente constituyen un delito de revelación de secretos según el artículo 197.7 del Código Penal. Además, si involucran a menores de edad, también pueden encuadrarse en el ámbito de la por- nografía infantil según lo dispuesto en el artículo 189 del Código Penal.


    2. Objetivos e hipótesis

      1. Objetivo general

        Realizar un análisis descriptivo del uso de Internet en adolescentes.


      2. Objetivos específicos

        1. Identificar el tiempo medio que pasan los menores en Internet por género y edad.

        2. Identificar qué dispositivos utilizan los menores para acceder a Internet por género y edad.

        3. Identificar el tipo de control parental ejercido en función de la edad y el género.

        4. Estimar la prevalencia de las conductas delictivas, antisociales o de riesgo que realizan los menores, a través de las TIC, según el grupo de edad y género.

        5. Estimar la prevalencia de las conductas delictivas o antisociales o de riesgo en las que son víctimas los menores, a través de las TIC, según el grupo de edad y género.

        6. Identificar las consecuencias emocionales de los menores que han sido objeto de conductas agresivas en Internet.


      3. Hipótesis


          1. Las chicas pasan más tiempo en Internet que los chicos.

          2. El tiempo que pasan los menores en Internet aumenta conforme aumenta la edad.

          1. Los menores de 12 y 13 años utilizan con mayor frecuencia dispositivos compartidos para acceder a Internet, mientras que los menores de 16 y 17 años utilizan con mayor frecuencia dispositivos propios.

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          2. La edad media en la que los menores poseen, por primera vez, un dispositivo móvil propio para acceder a Internet está entre los 11 y 12 años.

          3. Los chicos tienen más autonomía a la hora de acceder a Internet que las chicas.

          1. Conforme aumenta la edad, la supervisión parental disminuye.

          2. Los chicos presentan una configuración de privacidad más restrictiva en sus redes sociales que las chicas.

          3. Los menores de 12 y 13 tienen una configuración de privacidad más restrictiva que los menores de 16 y 17.

          1. Los menores de 16 y 17 años ejercen acoso en Internet en mayor proporción que los menores de 12 y 13 años.

          2. Los chicos menores de 16 y 17 años envían y postean mensajes sexuales sin consentimiento en mayor medida que los menores de 12 y 13 años

          3. Las chicas ejercen acoso en Internet en mayor proporción que los chicos.

          4. Los chicos envían y postean mensajes de contenido sexual sin consentimiento en mayor medida que las chicas.

          5. Los chicos acceden a contenido relacionado con peleas, alcohol, drogas y delitos de odio en mayor medida que las chicas.

          6. Las chicas acceden a contenido relacionado con desórdenes alimenticios, formas de autolesión y suicidio en mayor medida que los chicos.

          7. Los menores de menor edad acceden en menor medida a contenidos inapropiados.

          8. Las chicas publican o envían más datos personales que los chicos.

          9. Las chicas tienen una red de amigos en Internet más numerosa que los chicos.

          10. Los chicos conocen más amigos en Internet a través de juegos y las chicas a través de las redes sociales.

          11. Las chicas contactan por Internet con desconocidos en mayor medida que los chicos.

          12. Los menores de 12 y 13 años contactan con desconocidos en menor proporción que los menores de 16 y 17 años.

        1. Los menores de 12 y 13 años son víctimas de acoso en Internet, en mayor proporción, que los menores de 13 y 17 años.

        2. Las chicas son víctimas de acoso en Internet en mayor proporción que los chicos.

        3. Las chicas reciben mensajes de contenido sexual sin consentimiento en mayor medida que los chicos.

        4. A mayor edad se observa un aumento en el número de menores que reciben mensajes de contenido sexual

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        5. Las chicas son víctimas de estafas, usurpación de identidad o acceso a información personal en mayor proporción que los chicos.

    1. Los menores que han sufrido violencia verbal de forma continua presentan emociones o sentimientos negativos al respecto.

    2. Los menores que han sufrido violencia verbal de forma aislada no presentan emociones o sentimientos negativos al respecto.

    3. Los sentimientos negativos están presentes, en mayor medida, cuando la violencia verbal se produce cara a cara que cuando se produce a través de Internet.


  1. Metodología


    En este estudio, se investigó una población de adolescentes en el rango de edades de 12 a 17 años, compuesta por niños y niñas escolarizados en un instituto de la provin- cia de Málaga, en el que se excluyeron los alumnos menores de edad que no quisieron participar o cuyos padres no autorizaron su participación. La muestra resultante constó de 81 alumnos y alumnas, con un 39,51% de género masculino y un 60,49% de géne- ro femenino. La edad promedio fue de aproximadamente 14 años y medio, siendo el grupo de 14 años el más representativo con un 28,40% de los participantes. En cuanto al nivel socioeconómico, el 13,58% consideró pertenecer a un nivel bajo, el 72,84% a un nivel medio y el 13,58% a un nivel alto.


    Para recopilar datos, se utilizó un cuestionario con 44 preguntas de distintos tipos, abordando temas como el acceso a Internet, el uso de medidas de control parental, las conductas de riesgo en el entorno y las habilidades digitales de los menores. Se emplea- ron métodos de recogida de datos, como cuestionarios presenciales supervisados en el instituto y cuestionarios en línea a través del campus virtual. El período de recopila- ción de datos se extendió desde el 18 de abril hasta el 1 de junio de 2023. El análisis de datos se realizó con el software SPSS, incluyendo la reestructuración y recodificación de variables. Una vez que se completó la preparación de la base de datos, se procedió al análisis descriptivo para examinar la distribución de frecuencias y comprender los patrones de comportamiento de la muestra en relación con el uso de las tecnologías. Para el análisis de las variables cualitativas, se aplicó la prueba de chi-cuadrado, y en los

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    casos en los que se detectó una relación significativa, se emplearon las pruebas de Phi cuadrado y V de Cramér para evaluar el grado de asociación entre ellas.


  2. Análisis de resultados

    1. Uso de internet


      La edad media en la que los menores poseen por primera vez, un dispositivo móvil propio para acceder a Internet corresponde con los 11,05 años.


      Como se puede observar en el Gráfico 1, las chicas utilizan Internet en mayor medi- da que los chicos en todos los contextos menos en la casa de un familiar. Sin embargo, no parece haber diferencias estadísticamente significativas entre estas variables.

      Gráfico 1: Distribución porcentual del uso de Internet por contexto y género


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      Por otro lado, se ha podido observar que a medida que aumenta la edad también aumenta el porcentaje de menores que usa Internet en cada uno de los contextos mencionados anteriormente. Esta tendencia sugiere que los menores de 12 y 13 años utilizan Internet en menor medida que los menores de 16 y 17 años. El contexto más destacado en este sentido es el colegio. Tal y como refleja el Gráfico 2, ninguno de los menores de 12 años dice utilizar Internet en el colegio y conforme aumenta dicha edad hay una tendencia creciente en su uso dentro del colegio.

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      Gráfico 2: Distribución porcentual del uso de Internet en el colegio por edad


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      Aunque la mayoría de los menores posee más de un dispositivo para acceder a Internet, el teléfono móvil es el más utilizado. De hecho, el 97,53% de los menores encuestados dispone de un teléfono móvil propio (Gráfico 3).

      Gráfico 3: Distribución porcentual de los dispositivos tectológicos utilizados


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      En lo que respecta al tiempo de uso de Internet, se observa que más del 50% de los menores encuestados acceden a Internet diariamente y en múltiples ocasiones a lo largo del día, llegando al 92,9% entre los menores de 16 y 17 años. Dicha frecuencia, también es mayor durante los días en los que no tienen colegio (Gráfico 4).


      En dicho contexto, se ha detectado una variación significativa en el tiempo prome- dio dedicado a la navegación en Internet entre los diferentes grupos de edad. Estas

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      divergencias fueron evaluadas mediante la aplicación de la prueba de Chi-cuadrado de Pearson, con un nivel de significación fijado en 0,05. Los resultados muestran que el 52,9% de los menores de 12 y 13 años utilizan Internet durante más de 90 minutos al día en un día sin colegio. Este porcentaje aumenta considerablemente entre los menores de 14 y 15 años, llegando al 90,5%, y se mantiene en un 90,9% para los menores de 16 y 17 años. Al aplicar la prueba de Chi-cuadrado de Pearson, se obtuvo un valor de p = 0,024. Dado que este valor es menor que el nivel de significación establecido, se rechaza la hipótesis nula (H0) de que no existen diferencias entre los grupos de edad en cuanto al tiempo de uso de Internet en un día normal sin colegio. Por consiguiente, se ha iden- tificado una asociación significativa entre la edad y el tiempo de uso de Internet. Con el propósito de interpretar la naturaleza de esta asociación, se ha empleado la prueba de V de Cramér, la cual es adecuada para analizar variables con más de dos categorías. Al analizar los datos, se observó un coeficiente de 0,357, indicando que la asociación entre la edad y el tiempo de uso es moderada.

      Gráfico 4: Distribución porcentual del uso de Internet con y sin colegio

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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      Al analizar la frecuencia con la que los menores realizan distintas actividades en Internet, se observa que más de la mitad de los mismos envía o recibe e-mails (54,3%), ve videos, series o películas (55,5%), visita algún chat (65,4%), visita algún perfil en una red social (76,5%), usa Internet para realizar las tareas escolares (80,2%) y usa mensa- jería instantánea (95%) todos o casi todos los días. En contraposición, las actividades que realizan con menor frecuencia son la de crear personajes o avatares (61,8%), usar la webcam (74,1%) y escribir en un blog o diario en Internet (83,9%) (Gráfico 5).

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      Gráfico 5: Distribución porcentual de las actividades que realizan los menores en Internet en función de su frecuencia


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      En relación con la edad, también se han identificado diferencias en algunas acti- vidades. Se observa que los menores de 12 y 13 años son el grupo que con menor frecuencia juega en Internet, ya sea solos, contra el ordenador o con otras personas, y dicha frecuencia, aumenta conforme aumenta la edad. Al igual que con el anterior caso, los menores de 12 y 13 años afirman que ven videos, series y películas con una menor frecuencia que las otras categorías. Concretamente, los menores que realizan esta actividad todos o casi todos los días representan un 35,3% entre los menores de 12 y 13 años, un 54,8% entre los de 14 y 15 años, y un 72,7% entre los de 16 y 17 años. En este caso, el nivel de significación es p = 0,004, por lo tanto, las diferencias son estadísticamente significativas. Basándonos en los resultados obtenidos mediante la prueba de V de Cramér, se observa una asociación moderada (0,375) entre las variables analizadas en este estudio.


      Visitar una red social también presenta diferencias significativas respecto al incre- mento de edad (p = 0,019). Los menores que visitan perfiles en redes sociales todos o casi todos los días pasan de ser un 52,9% (12 y 13 años) a un 86,3% (16 y 17 años).

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      En este contexto, la asociación entre la edad y la frecuencia de visita a perfiles en redes sociales también se ha clasificado como moderada (0,336).


      Si, por el contrario, analizamos estos datos en función del género del menor, ob- servamos que las actividades que frecuentan realizar los chicos en Internet varían con respecto a las que realizan las chicas. Sin embargo, solo se han obtenido diferencias significativas en lo que respecta a jugar a videojuegos. Los chicos juegan en Internet con mayor frecuencia que las chicas con un nivel de significación de 0,007. En térmi- nos porcentuales, los chicos que afirman jugar todos o casi todos los días conforman el 71,9% de los mismos, y las chicas solo el 32,6%. Asimismo, el porcentaje de chicos que juegan con otras personas en Internet todos o casi todos los días es del 59,4%, mientras que el de chicas es del 22,5% (p = 0,007). En ambos casos, para analizar la asociación de las variables, dado que el género es una variable categórica binaria, se ha utilizado la prueba Phi cuadrado, revelando una asociación moderada con valores de 0,417 y 0,415, respectivamente.


      Entre las repercusiones de este uso, destaca que el 35,8% de los menores navega en Internet sin un auténtico interés, mientras que el 8,6% de los menores descuida sus ne- cesidades básicas, como la alimentación y el sueño, debido al uso de Internet. Además, un 14,8% manifiesta sentir disgusto por su incapacidad para desconectarse, y un 25,9% ha intentado reducir su tiempo en línea sin éxito. En este contexto, se observa que los varones parecen estar en mayor riesgo de experimentar estas consecuencias adversas.


    2. Control parental


      Los resultados de la encuesta revelan que el 67,9% de los encuestados comenzó a utili- zar Internet sin supervisión a edades comprendidas entre los 10 y 15 años y un 28,3% informó haber accedido a Internet sin supervisión de sus padres antes de los 10 años.


      En cuanto a la autonomía en el acceso a Internet, la mayoría de los menores (78,1% de los varones y 89,8% de las mujeres) navegan sin necesidad de obtener autorización parental. Esto abarca actividades como la visualización de videos en línea, el uso de apli- caciones de mensajería instantánea y redes sociales, así como la descarga de contenido

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      musical, series o películas de la web. Sin embargo, otras actividades, como la carga de fotos o videos en redes sociales y la divulgación de información personal a terceros, están sujetas a restricciones más estrictas.


      En relación con la edad de los menores, sí se observan diferencias estadísticamente significativas en algunas de las actividades mencionadas. Específicamente, en lo que respecta a usar aplicaciones de mensajería instantánea (p = 0,039 < 0,05), a tener un perfil propio en una red social (p = 0,001< 0,05), a subir fotos o videos personales en las redes sociales (0,007 < 0,05) y proporcionar información personal a otros en Internet (p = 0,009 < 0,05). A medida que aumenta la edad, el porcentaje de menores que necesita pedir permiso desciende considerablemente. El análisis de la asociación entre estas variables, utilizando la prueba V de Cramér, reveló una asociación moderada en los tres casos, con valores de 0,286, 0,365 y 0,332, respectivamente.


      En lo que respecta a las medidas preventivas de los padres, la mayoría de los me- nores (58%) desconoce que sus padres realicen alguna conducta para prevenir riesgos cibernéticos. Esta proporción es similar entre chicos (56,3%) y chicas (59,2%).


      Finalmente, el 98,8% de los menores encuestados ha recibido consejos sobre el uso seguro de Internet, siendo los padres la fuente más común de consejos (77,78%).


    3. Habilidades digitales


      Tal y como se puede observar a partir del Gráfico 6, los chicos parecen tener una ligera mayor competencia digital que las chicas, ya que los chicos que afirman saber cómo se llevan a cabo cada una de las actividades presentadas es mayor que en el caso de las chicas. No obstante, solo se han encontrado diferencias significativas en una de las habilidades: comparar diferentes webs para contrastar información (p = 0,031< 0,05). La asociación entre ambas variables, analizada mediante la prueba Phi cuadrado, ha demostrado ser moderada en este caso, con un valor de 0,240.

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      Gráfico 6: Distribución porcentual de las competencias digitales en función del género del menor


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      En función de la edad del menor encuestado, las diferencias son algo más notables. En este sentido, se observa cómo las competencias digitales van aumentando con- forme aumenta la edad. Concretamente, encontramos diferencias estadísticamente significativas en tres habilidades: borrar el registro de las páginas visitadas (p = 0,029), cambiar las preferencias de los filtros de contenido (p = 0,037) y cambiar los perfiles de privacidad de la red social (p = 0,000) (Gráfico 7). Estas asociaciones se consideran moderadas (0,296, 0,285 y 0,542, respectivamente).

      Gráfico 7: Distribución porcentual de las competencias digitales por edad


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


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    4. Actividades desarrolladas en internet

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      En relación con la presencia de los menores en redes sociales, se ha observado que el 92,6% de ellos indican tener un perfil propio en una red social. Sin embargo, se iden- tifican diferentes niveles de privacidad en dichos perfiles. En primer lugar, el 54,3% de los menores afirma tener un perfil privado, lo que implica que solo las personas agre- gadas pueden acceder a su contenido. Por otro lado, el 22,2% de los menores tiene un perfil parcialmente privado, lo que implica que tanto sus amigos como los amigos de sus amigos pueden ver su perfil. En contraste, el 13,6% de los menores afirma tener un perfil público, es decir, accesible para cualquier usuario de la red social. Mientras que el 2,5% de los menores no sabe qué nivel de privacidad tiene su perfil en la red social.


      Por razón de edad o género no hay diferencias estadísticamente significativas. Sin embargo, si se puede observar que a mayor edad hay un mayor porcentaje de menores que presentan su propio perfil en una red social. Además, dicho perfil tiende a pasar de privado a público conforme aumenta la edad, especialmente entre los chicos. Por otro lado, aunque se observa un mayor número de chicas con un perfil propio, este también tiende a ser privado en mayor medida que en el caso de los chicos.


      En cuanto a los elementos personales que presentan en sus perfiles, las fotos (73,33%), los apellidos (44%) y la edad (21,33%) son los elementos personales que más se comparten en Internet.


      Por otro lado, se observa un incremento en la proporción de menores que están de acuerdo con la idea de que les resulta más fácil ser ellos mismos en Internet que en per- sona, a medida que aumenta la edad. Además, esta tendencia se refleja en afirmaciones adicionales como la disposición a abordar temas de conversación diferentes en línea en comparación con las interacciones cara a cara, así como en la disposición a compartir cuestiones personales en Internet que no suelen tratar en encuentros presenciales. Esto sugiere que los menores de 12 y 13 años son más propensos a considerar que su comportamiento en línea es similar a sus interacciones cara a cara.

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    5. Contacto con desconocidos


      A medida que aumenta la edad, también aumenta el número de menores que afirman haber contactado por Internet con alguien que no conocían previamente con un nivel de significación del 0,017. Asimismo, se interpretó la asociación entre las variables analizadas y se observó una asociación moderada (0,317). Concretamente, este porcen- taje pasa del 17,6% entre los menores de 12 y 13 años, al 59,1% entre los de 16 y 17. Aunque por razón de género las diferencias no son significativas, las chicas contactan con desconocidos en mayor medida que los chicos, siendo también más frecuente que conozcan en persona a aquellas personas que han conocido a través de este medio.


      En cuanto a las interacciones en línea con personas conocidas o desconocidas, se observa que una proporción de menores ha tenido contactos con individuos que co- nocieron a través de diversas plataformas. En el contexto del correo electrónico, el 8,6% de los menores informó de comunicación con desconocidos sin conexión previa, mientras que el 29,6% lo hizo con personas conocidas en Internet a través de amigos o familiares en común. En el ámbito de la mensajería instantánea, un 8,6% de los menores afirmó haber tenido contacto con desconocidos en línea, y un 28,4% con desconocidos presentados por amigos u otros familiares conocidos. Además, el 12,3% indicó haber conocido a personas en Internet sin conexión a través de las redes sociales, mientras que el 33,3% mantuvo contacto con personas conocidas en línea gracias a amigos o familiares en común. En relación con los mundos virtuales y juegos en línea, el 22,2% de los menores ha tenido contactos con desconocidos, y en el caso de personas cono- cidas que tenían algún tipo de conexión previa, los porcentajes fueron del 14,8% en los mundos virtuales y del 21% en los juegos en línea.


      Por último, se observa un aumento en el uso de plataformas de video-chat aleato- rias entre los jóvenes, como Omegle, StrangerMeetup o ChatRoulette. Casi el 30% de los menores (28,4%) ha tenido contacto con extraños sin conexión previa a través de alguna de estas aplicaciones.


      En términos más específicos, se observa que los chicos tienen una mayor propen- sión que las chicas a conocer a personas en Internet a través de medios como el co- rreo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales y los mundos virtuales.

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      Aproximadamente el 15% de los chicos han establecido contacto con personas en Internet mediante estas vías, mientras que las chicas no superan el 10% en ninguno de estos casos. Por otro lado, se observa que las chicas tienen una mayor tendencia a conocer a más personas en Internet a través de los juegos, con un porcentaje del 24,5%, en comparación con los chicos que registran un 18,8%. Asimismo, en cuanto a los chats para conocer gente, las chicas muestran un porcentaje del 22,4%, mientras que los chicos presentan un 18,8%. En relación con los vídeo-chats, se evidencia una prevalencia similar, con un 28,1% de los chicos y un 28,6% de las chicas.


      Paralelamente, se llevó a cabo una indagación sobre la frecuencia con la que los me- nores habían llevado a cabo determinadas conductas en los últimos 12 meses (Gráfico 8). La mayoría de los menores informaron que nunca habían realizado dichas conduc- tas en el último año, o si lo habían hecho, fue con poca frecuencia (menos de una vez al mes). No obstante, dado que el objetivo principal de este estudio es identificar las conductas de riesgo, en el gráfico en cuestión se presentan únicamente los porcenta- jes de los menores que llevan a cabo estas conductas con una alta frecuencia. En este contexto, se observa un mayor riesgo entre los adolescentes de 14 a 17 años.

      Gráfico 8: Distribución porcentual de los menores que realizan conductas de riesgo con frecuencia, por edad


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      De igual forma, si analizamos estos mismos ítems en función del género del menor, los chicos son los que, en mayor medida, realizan estas conductas de riesgo con mayor frecuencia, a excepción de una: agregar contactos o añadir en la lista de amigos en las redes sociales a personas que no conocen personalmente (Gráfico 9).

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      Gráfico 9: Distribución porcentual de los menores que realizan conductas de riesgo con gran frecuencia según el género


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      En relación con las interacciones en línea, si bien los chicos informan haber conocido a un mayor número de personas en línea que las chicas sin establecer una conexión física, son las chicas las que mantienen un contacto más frecuente con un mayor número de individuos en el entorno virtual, especialmente cuando estas personas son conocidas a través de amigos o familiares en común. Específicamente, el 34,4% de los chicos afirman haber conocido a más de 5 personas en el último año, mientras que este porcentaje se reduce al 28,6% en el caso de las chicas. No obstante, al indagar sobre si han contactado con personas desconocidas a través de Internet, se observa una proporción mayor de chicas, con un 53,1%, frente al 40,6% de los chicos. Asimismo, las chicas también mues- tran una mayor disposición a encontrarse en persona con personas que han conocido en línea, con un 20,4%, en comparación con el 15,6% de los chicos. Este comportamiento es especialmente notable cuando estas personas son conocidas a través de amigos o fa- miliares en común, donde las chicas representan el 61,2% y los chicos el 56,3%.


      Dentro del grupo de menores que establecieron encuentros con personas conocidas en Internet durante el último año, se observa que el 30,6% de las chicas y el 18,8% de los chicos iniciaron el contacto a través de una red social. Por otro lado, el 9,4% de los chicos y el 2% de las chicas utilizaron la mensajería instantánea como medio de con- tacto. Únicamente una chica (2%) utilizó el correo electrónico para iniciar el contacto. Además, se identificó un chico y una chica que establecieron contacto a través de una web de juegos. Asimismo, un chico y tres chicas iniciaron el contacto a través de un chat. El resto de los menores que se encontraron con personas conocidas por Internet emplearon otros métodos no especificados en la investigación.

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      Adicionalmente, se encontró una relación entre la edad y el número de personas contactadas a través de Internet. A medida que la edad aumenta, también se incrementa la tendencia a establecer contacto con un mayor número de individuos. Por ejemplo, el 40,9% de los adolescentes de 16 y 17 años informaron haber conocido a más de 5 personas en línea, mientras que este porcentaje disminuyó al 33,3% para los jóvenes de 14 y 15 años y al 11,8% en el grupo de 12 y 13 años.


      Es relevante destacar que, entre los menores de 12 y 13 años, ninguno afirmó ha- ber tenido encuentros presenciales con personas conocidas a través de Internet. Sin embargo, a medida que aumenta la edad, esta dinámica cambia. Entre los adolescentes de 14 y 15 años, el 21,4% informó haber tenido encuentros en persona con individuos conocidos en línea, y este porcentaje se incrementa al 27,3% entre los jóvenes de 16 y 17 años. Cabe destacar que las tres personas que acudieron a citas y se sintieron incó- modas pertenecían al grupo de edad de 14 y 15 años.


    6. Conductas agresivas en internet


      Según los datos recopilados, se encontró que el 49,4% de los menores encuestados afirmaron no haber experimentado ninguna situación en la que alguien les haya causa- do daño en Internet durante los últimos 12 meses. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera: el 47,1% corresponde a los menores de 12 y 13 años, el 52,4% a los menores de 14 y 15 años, y el 45,5% a los menores de 16 y 17 años.


      Es importante destacar que, aunque solo tres niños reportaron recibir insultos, amenazas, humillaciones, u otros tipos de agresiones más de una vez a la semana (un caso en cada grupo de edad), existe un porcentaje significativo de menores que han experimentado estas situaciones con menor frecuencia. Específicamente, el 47% de los menores de 12 y 13 años, el 45,2% de los menores de 14 y 15 años, y el 50% de los menores de 16 y 17 años han enfrentado este tipo de situaciones en Internet una o dos veces al mes o menos.


      En contraposición, se han observado diferencias estadísticamente significativas en- tre chicos y chicas, con un nivel de significación de 0,044 y una asociación moderada

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      entre las variables (0,317). En este sentido, las chicas parecen ser las más afectadas en redes respecto a este tipo de conductas hirientes. Aunque solo dos chicas y un chico afirman que este tipo de conductas las sufren más de una vez a la semana, el 59,2% de las chicas lo ha sufrido al menos una vez en el último año, frente al 28,2% en el caso de los chicos.


      Estas conductas tuvieron lugar en su mayoría, en más de un contexto (cara a cara, en una red social, por teléfono, mensaje o imagen, o jugando a video juegos), siendo cara a cara el contexto más frecuente en las tres categorías de edades.


      Por otro lado, el sentimiento que más se manifiesta ante estas circunstancias suelen ser el de rabia y el de tristeza. Sin embargo, según los datos obtenidos, a la mayoría de los menores, anímicamente, les suele afectar poco o nada (Gráfico 10).

      Gráfico 10: Distribución porcentual del grado de afectación emocional de las víctimas de conductas hirientes


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      Como se mencionó anteriormente, las chicas son víctimas de agresiones verbales en mayor medida que los chicos, sin embargo, también son victimarios en mayor medida. El 81,3% de los chicos creen que no han actuado nunca de forma en la que puedan haber herido o disgustado a alguien en los últimos 12 meses, mientras que, en chicas, este porcentaje desciende a un 61,2%. Pese a que solo una afirma hacerlo más de una vez a la semana, el 36,7% lo ha hecho más de una vez en el último año. Sin embargo, como ocurría en el anterior caso, las agresiones suelen manifestarse en mayor medida cara a cara.


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    7. Contenido sexual

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      Se ha observado un creciente interés por el riesgo que representa el fácil acceso a contenido sexual explícito en Internet para los menores. Esta exposición temprana y repetida puede tener repercusiones significativas en sus futuras relaciones sexuales, al favorecer la internalización de roles discriminatorios, dificultar el establecimiento de relaciones sentimentales saludables y aumentar la probabilidad de desarrollar trastornos sexuales, entre otros efectos negativos.


      Aunque aparentemente la frecuencia de acceso de los menores a este tipo de con- tenido es baja, sobre todo entre los más jóvenes, es fundamental tener en cuenta la influencia de la deseabilidad social en estos resultados. A pesar de que se garantizó el anonimato de los participantes, es posible que el tema continúe siendo tabú y que muchos de los menores hayan sentido la presión de afirmar que nunca han consumido contenido sexual explícito, lo que podría distorsionar en cierta medida los resultados obtenidos.


      El Gráfico 11 revela un aumento gradual en la proporción de menores que han consumido este tipo de contenido a medida que aumenta la edad. Además, se observa un incremento notable en la frecuencia de consumo semanal entre los menores de 16 y 17 años.

      Gráfico 11: Distribución porcentual de la frecuencia con la que los menores han visto imágenes de contenido sexual explícito en los últimos 12 meses, según la edad


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos

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      El porcentaje de menores que han visto alguna vez este tipo de contenido es similar entre chicos (43,8%) y chicas (40,8%), lo que difiere es la frecuencia. Los chicos que ven este tipo de contenidos más de una vez a la semana suponen el 18,8% del total de chicos, mientras que en chicas conforman el 4,1% de las mismas.


      El 28% de los menores afirman que ha visto contenido sexual explícito por ac- cidente. Asimismo, destaca la televisión (20,99%), las redes sociales (16,05%) y las aplicaciones de mensajería instantánea (13,58%) como las plataformas en las que los menores ven, en mayor medida, este tipo de contenidos. En este sentido, también cabe resaltar otro porcentaje importante de menores que lo ven en plataformas diferentes a las mencionadas (22,22%)(Gráfico 12).

      Gráfico 12: Distribución porcentual de las plataformas en las que los menores visionan el contenido sexual explícito


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


    8. Envío y recepción de mensajes sexuales


      El 10,2% de las chicas ha visto o recibido mensajes de contenido sexual en Internet más de una vez a la semana, el 34,7% de las mismas lo hizo con menor frecuencia y el porcentaje restante (55,1%) afirma que no ha recibido ningún tipo de contenido sexual. Los chicos, por el contrario, reciben este tipo de contenidos en una menor proporción. Un 9,4% de ellos más de una vez a la semana y un 28,1% con menor frecuencia. De estos menores, el 6,3% de los chicos y el 8,2% de las chicas se ha sentido incómodo/a, disgustado/a o ha sentido que no debería haberlo visto.

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      En relación con la edad, se observa que a medida que aumenta, también lo hace la proporción de menores que ha sido expuesto a contenido sexual en Internet. Sin embargo, es importante destacar que el porcentaje de menores que ha experimentado sentimientos negativos no supera el 10% en ninguno de los grupos de edad analizados. Este tipo de contenidos, en chicas es recibido en mayor medida a través de las redes sociales (20,4%) y en chicos a través de chats (18,8%).


      En cuanto al envío de este tipo de contenidos, el 12,5% de los chicos afirman ha- berlo hecho alguna vez, y en el caso de las chicas, dicho porcentaje desciende a un 6%.


    9. Otros factores de riesgo


      Con el propósito de identificar los contenidos inapropiados a los cuales los menores accedían, tanto por su capacidad para normalizar, fomentar o inducir conductas agre- sivas, antisociales o incluso delictivas, como por representar un riesgo para la salud o la vida, se les preguntó si, en el transcurso del último año, habían visitado páginas web que contenían material relacionado con el consumo de alcohol o drogas, delitos de odio, peleas o humillaciones, problemas alimenticios, así como información sobre suicidios o autolesiones. En este sentido, aproximadamente la mitad de los menores manifestaron no haber accedido a ninguno de estos tipos de contenidos. No obstante, se identifica- ron ciertos patrones distintivos entre las respuestas de las chicas y los chicos.


      En el caso de las chicas, se encontró que un 18,4% de ellas habían accedido a páginas re- lacionadas con mensajes de odio dirigidos hacia grupos o individuos específicos. Además, aunque en menor proporción, se observó que un 10,2% de las chicas habían visitado sitios relacionados con desórdenes alimenticios, un 4,1% habían buscado información sobre formas de suicidio y otro 4,1% habían indagado acerca de modos de autolesionarse. Por otro lado, en el caso de los chicos, se destacó un mayor interés por las apuestas deportivas o los casinos, con un 15,6% de ellos admitiendo haber visitado páginas relacionadas con este tipo de actividades. Asimismo, un 12,5% de los chicos habían accedido a mensajes de odio que promovían actitudes negativas hacia ciertos grupos o individuos. En menor medida, se identificó que un 6,3% de los chicos habían buscado experiencias que promo- vían peleas, palizas o ridiculizaciones hacia otras personas (Gráfico 15).

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      Gráfico 13: Distribución porcentual del contenido inapropiado accedido por los menores según el género


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      Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos


      En relación con la edad de los participantes, resulta relevante destacar que la mayoría de los mensajes de odio dirigidos hacia ciertos grupos o individuos son accedidos por menores de 12 o 13 años, alcanzando un porcentaje del 23,5%. Los menores de 14 y 16 años, en cambio, muestran un mayor interés en el acceso a contenidos relacionados con los trastornos alimenticios, las peleas, y las formas de suicidio y autolesión (Gráfico 27). No obstante, también hay que resaltar el hecho de que los menores de 12 y 13 en su gran mayoría (76,5%) afirman no ver ninguno de estos contenidos, llegando a evi- denciarse diferencias significativas respecto a los menores de mayor edad (p = 0,045). En este caso, se ha evaluado la asociación entre las variables analizadas utilizando la prueba V de Cramér, obteniendo un resultado de asociación moderada (0,385).


      Por otro lado, se observa que los jóvenes de 16 y 17 años presentan una mayor pre- valencia en el acceso a contenidos relacionados con el consumo de drogas y alcohol, así como a las apuestas deportivas o casinos (Gráfico 14).

      Gráfico 14: Distribución porcentual del contenido inapropiado accedido por los menores según la edad


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      Fuente: e l aboración propia a partir de los datos obtenidos Finalmente, se pudo identificar que los chicos presentan mayor propensión a exponerse a riesgos en Internet, llegando a materializarse en delitos que vulneran derechos digita- les como el derecho a la privacidad y protección de datos personales y el de seguridad digital. En primer lugar, se destaca que un 18,8% de los chicos reportaron haber sido víctimas de la suplantación de identidad, donde un tercero utilizó su contraseña para acceder a su información personal o hacerse pasar por ellos. En contraste, este fenó- meno afectó a un 4,1% de las chicas. Además, los chicos también fueron estafados en mayor medida, ya sea con dinero real o virtual de juegos, con un porcentaje del 12,5%, mientras que en las chicas este porcentaje fue de un 4,1%.

      En el caso de las chicas, se observó que era más común que alguien utilizara su información personal de una manera que no les agradaba, afectando al 10,2% de ellas, en comparación con un 6,3% en los chicos. Asimismo, se identificó que las capturas de pantalla de conversaciones o imágenes eran más frecuentes en el caso de las chicas, con un 4,1% reportando esta situación.


      En relación con la edad, se encontró que la mayoría de las víctimas de estas conduc- tas tenían 14 o 15 años.


  3. Conclusiones


    1. En relación con la hipótesis 1.1, no se puede afirmar que las chicas pasen más tiempo en Internet que los chicos, ya que no se encontraron diferencias estadísticamente significativas en el tiempo medio de uso al día.

    2. La hipótesis 1.2 se confirma, ya que se observa una tendencia al alza en el uso de Internet a medida que aumenta la edad de los menores, lo que puede deberse a una mayor autonomía y un mayor uso con fines sociales.

    3. La hipótesis 2.1 no se confirma, ya que la mayoría de los menores utilizan dispositivos propios independientemente de su edad, debido a la creciente accesibilidad de los dispositivos electrónicos y su importancia en la educación.

    4. La hipótesis 2.2 se confirma, ya que la edad media en la que los menores poseen un dispositivo móvil propio para acceder a Internet está dentro del intervalo previsto.

    5. La hipótesis 2.3 no se confirma, ya que no se encontraron diferencias significativas en el control parental entre chicas y chicos en relación con diversas actividades en línea.

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    6. Tanto la hipótesis 3.2 como la hipótesis 3.3 no se confirman, ya que la mayoría de los menores tienen perfiles privados en las redes sociales, independientemente de su edad.

    7. La hipótesis 5.1 no se confirma, ya que no se encontraron diferencias significativas en la recepción de insultos o amenazas entre los menores de diferentes edades.

    8. La hipótesis 5.2 se confirma, ya que hay un mayor número de víctimas de acoso femeninas que masculinas, aunque no se encontraron diferencias significativas.

    9. La hipótesis 5.3 no se confirma, ya que no se encontraron diferencias significativas en la recepción de mensajes de contenido sexual entre chicas y chicos.

    10. Las hipótesis 4.2 y 5.4 no se confirman, ya que no se encontraron diferencias significativas en la propensión a recibir o enviar mensajes de contenido sexual con la edad.

    11. Se observan diferencias en la elección de contenido según el género de los menores, lo que respalda parcialmente las hipótesis 4.5 y 4.6.

    12. La hipótesis 4.7 se confirma, ya que hay una mayor proporción de menores de 12 y 13 años que afirman no haber accedido a contenidos inapropiados.

    13. La hipótesis 4.8 no se confirma, ya que son los chicos quienes afirman enviar o publicar más datos personales que las chicas.

    14. No se confirma la hipótesis 4.9, ya que no se encontraron diferencias en la cantidad de personas conocidas a través de Internet entre chicas y chicos.

    15. La hipótesis 4.10 no se confirma, ya que no se encontraron diferencias en la cantidad de personas conocidas a través de juegos entre chicas y chicos.

    16. La hipótesis 4.12 se confirma, ya que hay menos menores de 12 y 13 años que afirman haber contactado por Internet con personas desconocidas previamente.

    17. No se pueden comparar las variables previstas en las hipótesis 6.1, 6.2. y 6.3, ya que la mayoría de los menores no experimentaron sentimientos negativos debido al acoso, que en su mayoría fue cara a cara.


  4. Discusión


    El análisis de los riesgos en la protección de menores ante conductas ilícitas en línea revela una serie de desafíos interconectados que demandan una atención crítica. En primer lugar, el anonimato en línea, aunque puede considerarse como un elemento de salvaguardia de la privacidad, conlleva la facilitación de comportamientos delictivos, tales como el acoso, la intimidación, el fraude y la explotación infantil. Esto, a su vez, dificulta la identificación y prevención de estas conductas perjudiciales. Además, la

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    brecha entre el constante avance tecnológico y la seguridad en línea genera un esce- nario propicio para la difusión de contenido inapropiado, exponiendo a los menores a riesgos significativos. Este problema se agrava aún más debido a la falta de educación y supervisión parental. La comprensión y adaptación a las nuevas tecnologías por parte de los padres es esencial para garantizar un entorno en línea más seguro para los menores.


    La recopilación de datos también presenta problemas significativos. La rápida evo- lución tecnológica, la falta de financiamiento para investigaciones y la variabilidad en las prácticas de recopilación de datos contribuyen a una cifra negra considerable en la ciberdelincuencia infantil. Esta falta de datos precisos dificulta la comprensión completa de la magnitud del problema y, por lo tanto, la capacidad de abordarlo de manera efectiva.


    Ante el crecimiento de los delitos cibernéticos, es esencial adoptar un enfoque integral que involucre a familias, empresas tecnológicas, el Estado y las instituciones educativas. Esto implica educar a los menores sobre el uso seguro de la tecnología, implementar medidas de seguridad y privacidad, promover la educación digital y me- jorar la cooperación internacional para combatir los delitos cibernéticos. La constante evolución del entorno digital requiere investigaciones continuas y recopilación de datos para comprender mejor su impacto en los menores y desarrollar políticas efectivas de protección, adaptadas a sus necesidades específicas. En este contexto, los criminólogos desempeñan un papel clave debido a su conocimiento del comportamiento criminal y su comprensión del contexto social, lo que subraya la importancia de reconocer y regular su función en esta área y superar mitos que limiten su desarrollo como profesionales de las ciencias sociales.


  5. Referencias bibliográficas


    Cabrera-Torres, A., Chacón-Luna, A. y Vera-Paredes, D. (2015). Incidencia del uso del Internet en los adolescentes de las instituciones de educación media. Revista Ciencia Unemi, 8(14), 57-66. Recuperado el 1 de marzo de 2023, de https://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5210274

    Catalina-García, B., López de Ayala López, M. C. y García Jiménez, A. (2014). Los riesgos de los adolescentes en Internet: los menores como actores y víctimas de los peligros de Internet. Revista Latina de Comunicación Social, 69, 462–485. https:// doi.org/10.4185/RLCS-2014-1020

    Pág. 30 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2023 (n.º 222)


    Domínguez-Vergara, J.A. y Ybañez-Carranza, J. (2016). Adicción a las redes y habilidades sociales en estudiantes de una institución educativa privada. Propósitos y representaciones, 4 (2), 181-230. https://doi.org/10.20511/pyr2016.v4n2.122

    Garitaonandia, C., Karrera-Xuarros, I., Jiménez-Iglesias, E., y Larrañaga, N. (2020). Menores conectados y riesgos online: contenidos inadecuados, uso inapropiado de la información y uso excesivo de Internet. Profesional De La información, 29(4). https://doi.org/10.3145/epi.2020.jul.36

    Lozano-Muñoz, N., Borrallo-Riego, Á. y Guerra-Martín, M.D. (2022). Influencia de las redes sociales sobre la anorexia y la bulimia en las adolescentes: una revisión sistemática. Anales de Sistema Sanitario de Navarra, 45 (2), e1009. https://doi. org/10.23938/ASSN.1009

    Mercado Contreras, C. T., Pedroza Cabrera, F. J., & Martínez Martínez, K. I. (2016). Sexting: su definición, factores de riesgo y consecuencias. Revista Sobre La Infancia Y La Adolescencia, (10), 1-18. https://doi.org/10.4995/reinad.2016.3934

    Ministerio del Interior. (s.f.). Estadísticas de criminalidad. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/ portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis

    Oliva Marañón, C. (2012). Redes sociales y jóvenes: una intimidad cuestionada en Internet. Aposta: Revista de Ciencias Sociales, (54). Recuperado el 8 de febrero de 2023, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4189906

    Orosco Fabián, J.R., y Pomasunco Huaytalla, R. (2020). Adolescentes frente a los riesgos en el uso de las TIC. Revista electrónica de investigación educativa, 22, (17), 1-13. https://doi.org/10.24320/redie.2020.22.e17.2298

    Villena Moya, A., Mestre-Bach, G. y Chiclana Actis, C. (2020). Uso y uso problemático de pornografía en adolescentes: un debate no resuelto. ADOLESCERE. Revista de Formación Continuada de la Sociedad Española de Medicina de la Adolescencia (SEMA) 3(2). Recuperado el 10 de febrero de 2023, de https://www.adolescere.es/ uso-y-uso-problematico-de-pornografia-en-adolescentes-un-debate-no-resuelto/


  6. Referencias normativas


Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. (1989). https:// www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf


image

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Boletín Oficial del Estado, 226, de 17 de sep- tiembre de 2010. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2010-14221

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2023 (n.º 222) image Pág. 31


Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 283, de 26 de noviembre de 2003. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538


Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 152, de 23 de junio de 2010. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953


Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2015. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439


Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673


Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. Boletín Oficial del Estado, 45, de 21 de febrero de 2019. https://www. boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2363


Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 189, de 9 de agosto de 2021. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=- BOE-A-2021-13605


Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ado- lescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 5 de junio de 2021. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347


Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado, 215, de 7 de septiembre de 2022. https://www.boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2022-14630

Pág. 32 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 4/2023 (n.º 222)


Unión Europea. (2000). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, C364/01, 18 de diciembre de 2000. Https://www. europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf