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ARTÍCULO 2/2023 (N.º 220)

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La sanción de las manifestaciones del sinhogarismo en el espacio público de Castilla y León: un estudio empírico


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ISABEL GARCÍA DOMÍNGUEZ

(UNIVERSIDAD DE SALAMANCA)


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Title: The sanctioning of manifestations of homelessness in the public space of Castilla y León: an empirical study

Abstract: The sanctioning of manifestations of homelessness is on the rise within the Spanish legal framework. However, there is a lack of empirical knowledge on its application. The objective of this research is to know whether homeless people living on the street are punished for behaviors related to their extreme poverty situation while living on the street. To this end, a questionnaire was administered to 47 people using homelessness resources in Castilla y León. The results revealed that they carried out activities in public space which are considered infringements, being many of them to fulfill their basic needs, even though they were rarely fined for this. It is proposed to replicate this research on a national level and to reform administrative sanctioning law which punishes manifestations of homelessness.

Key words: homelessness, administrative sanctioning law, empirical study, Castilla y León

Resumen: La sanción de las manifestaciones del sinhogarismo está en auge en el ordenamiento jurídico español, existiendo un desconocimien- to empírico de su aplicación. El objetivo de la investigación es conocer si las personas en situación de sinhogarismo son castigadas por con- ductas que se relacionan con su situación de extrema pobreza durante su vivencia en la calle. Con este fin, se aplicó un cuestionario a 47 usua- rios/as de recursos de sinhogarismo en Castilla y León. Los resultados mostraron que las personas encuestadas llevaron a cabo actividades en el espacio público contempladas como infracción, muchas de ellas para satisfacer sus necesidades básicas, aunque raramente fueron mul- tadas por ello. Se propone replicar esta investigación a nivel nacional y reformar las leyes administrativas que sancionan las manifestaciones del sinhogarismo.

Palabras clave: sinhogarismo, Derecho administrativo sancionador, es- tudio empírico, Castilla y León

Recepción del original: 17 de agosto 2023

Fecha de aceptación: 28 de septiembre 2023

Sobre la autora: Doctora, Máster en Derecho penal y Graduada en Criminología por la Universidad de Salamanca. Es contratada postdocto- ral por la JCyL. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de San Pablo (Brasil, 2019), la Universidad de Gante (Bélgica, 2022) y la Universidad de Leeds (Reino Unido, British Spanish Society scholarship, 2022). Entre sus publicaciones, destacan una monografía y artículos en revistas nacionales y europeas. Sus líneas de investigación principales son: aporofobia y sinhogarismo, delitos de odio, menores infractores y género. Número de ORCID: 0000-0002-8724-2533

Contacto con la autora: isabelgarciadominguez@usal.es

Cómo citar este artículo: GARCÍA DOMÍNGUEZ, Isabel (2023): “La san- ción de las manifestaciones del sinhogarismo en el espacio público de Castilla y León: un estudio empírico”, en Boletín Criminológico, artículo 2/2023 (nº 220).


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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

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ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

Pág. 2 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220)


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Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivos. 3. Metodología. 3.1. El cuestionario. 3.2. Proce- dimiento para la aplicación del cuestionario y muestra. 3.3. Procedimiento de análisis

3.4. Limitaciones 4. Resultados. 4.1. Grupo I. Identificación. 4.2. Grupo II. Características sociodemográficas, conductas de riesgo y otras. 4.3. Grupo III. Aspectos criminógenos relativos a las infracciones administrativas y a los delitos. 5. Discusión. 6. Conclusión y propuestas de investigación futura. 7. Bibliografía. 8. Anexos


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  1. Introducción


    La sanción de las manifestaciones del sinhogarismo ha experimentado un auge en mu- chos países del mundo. Este fenómeno, que hace alusión al castigo y/o restricción de conductas que las personas en situación de sinhogarismo (en adelante, PSSH) llevan a cabo por su situación de extrema pobreza, puede implicar consecuencias penales o extrapenales (García Domínguez, 2023a; O’Grady et al., 2011; Puente Guerrero, 2020). Si bien en el pasado la sanción se produjo, principalmente, a través del Derecho penal, con la consiguiente criminalización de la pobreza (García Domínguez, 2023a; Pérez Cepeda, 2010; Sánchez Benítez, 2020; Silva Sánchez, 2001), en los últimos años han proliferado disposiciones en el Derecho administrativo sancionador que castigan directa o indirectamente la pobreza y la falta de vivienda (Calatayud, 2017; De Verteuil et al., 2009; FEANTSA, 2020; May, 2014; National Law Center on Homelessness & Poverty, 2019; Persak, 2017; Pleysier, 2017; Podoletz, 2017; Stuart, 2014).


    A nivel mundial, EE. UU. es un ejemplo paradigmático. El National Law Center on Homelessness & Poverty (2019) alertó que, de las 187 ciudades analizadas, la mayoría con- templaban como infracción una o varias manifestaciones del sinhogarismo. Entre ellas, se destacan conductas de satisfacción de necesidades fisiológicas, como dormir en la vía pública, incluyendo el 9% de las ciudades el acto de proporcionar alimentos al colectivo de PSSH. También se ha corroborado el círculo de sinhogarismo y cárcel (Ellsworth, 2019). En este sentido, el Ella Baker Center for Human Rights (Mock, 2015) concluyó que una PSSH tiene 11 veces más probabilidad de ser arrestada que una persona común.


    En el contexto latinoamericano, São Paulo, que posee unos índices más alarmantes de sinhogarismo (Prefeitura Municipal de São Paulo, 2020), ha implementado leyes a nivel nacional y municipal que castigan actividades realizadas de forma recurrente por

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    las PSSH. Asimismo, las personas que viven en la calle experimentan la retirada siste- mática de sus pertenencias por los servicios de limpieza, acompañados y avalados por agentes policiales que, habitualmente, ejercen una violencia desproporcionada contra el colectivo de sinhogarismo (García Domínguez, 2020a; 2023a). La criminalización de la pobreza también se encuentra presente, manifestando muchos autores/as (Bechara y Fuziger, 2020; Chiringhelli y Cifali, 2016; Cifali, 2016; Da Silveiras Campos, 2018; Fuziger y De Bem, 2020; Ronchi et al., 2017; Zaffalon, 2018; 2022) que el encarcela- miento de los sujetos más pobres es una dinámica recurrente.


    El castigo de las manifestaciones del sinhogarismo también ha experimentado un incremento en los países europeos (Browarczyk, 2013; Damon, 2007; Faragó et al., 2020; Fine Licht, 2017; Giannoni, 2013; O´Sullivan, 2007; Potts y Martin, 2013), ya sea de modo indirecto (ejemplos son Bélgica o Polonia) o directo (Holanda, Hungría, Reino Unido, etc.). Las Anti-Social Behaviour Orders (ASBOs), introducidas en Reino Unido en el año 1998 fueron pioneras (Di Ronco, 2016; Di Ronco y Persak, 2014; Persak, 2017), sancionando conductas como la prohibición de dormir en la calle, pedir limosna en la vía pública o rebuscar en los contenedores de basura, incluso si la finalidad era conseguir comida. De este modo, continuó con la criminalización de la pobreza contemplada por la Vagrancy Act del año 1824, que establecía como delito dormir en la calle y mendigar (hasta el año 2022 que fue derogada).


    En la intensificación de las ordenanzas de convivencia a nivel nacional han ejercido una influencia notable la Ordenanza municipal de 23 de diciembre de 2005, de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (que fue la primera) y la Ordenanza tipo de seguridad y convivencia ciudadana elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP por sus siglas) en el año 2013. Ambas establecen como infracción conductas de supervivencia que las PSSH llevan a cabo en el espacio público, como satisfacer necesidades fisiológicas y el uso impropio del mobilario urbano. Ejemplos de ello son: dormir en espacios públicos no habilitados para este fin o lavarse y/o bañarse en fuentes públicas (García Domínguez, 2023a).


    Cada vez son más las ciudades españolas que incluyen en sus ordenanzas municipales disposiciones que castigan manifestaciones de extrema pobreza (Madrid, Barcelona, Getafe, Granada, Valladolid, etc.). Una de las más recientes es Alicante. A partir de

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    marzo del 2022, las conductas de dormir, mendigar y ejercer la prostitución en la vía pública pueden ser castigadas con multas de hasta 750. La polémica que ha suscitado ha alertado a la sociedad de las dificultades que experimenta la población de sinhogaris- mo diariamente, haciéndose eco en los medios de comunicación (Asuar Gallego, 2022).


    En este ámbito merece ser destacada la investigación de Puente Guerrero (2020). La autora analizó las actividades que realizan las personas que viven en la calle y son sancionadas en las ordenanzas municipales de las capitales de provincia de Castilla y León. Todas ellas contemplaban como infracciones numerosas conductas que estos sujetos realizan por su situación de extrema pobreza. Si bien la mayoría eran de natu- raleza leve, la multa puede alcanzar los 750.


    Continuando con el régimen sancionador español, la LO 4/2015, del 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), más conocida como Ley de Seguridad Ciudadana o Ley mordaza, establece como infracción actos que visibilizan la pobreza en el espacio público (García Domínguez, 2023a). De especial relevancia en esta in- vestigación son, por un lado, la desobediencia o resistencia a la autoridad (art. 36.6 de la LOPSC) y la solicitud o aceptación de servicios sexuales (art. 36.11 de la LOPSC), relacionada directamente con el anterior. Ello porque si las personas no cesan de ofer- tar los servicios sexuales en los lugares que se indica en el artículo en cuestión, los y las agentes de Policía podrían sancionarlas por desobediencia a la autoridad. Ambas conductas son consideradas infracciones graves, junto con el consumo o tenencia ilí- cita de drogas tóxicas en la vía pública, siendo la multa de 601a 30.000(art. 39 de la LOPSC). Por otro lado, se encuentran las faltas de respeto y consideración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, FFCCS) (art. 37.4 de la LOPSC), los incumplimientos en la tenencia o conservación de la documentación personal, junto con la negligencia en la custodia y preservación de esta, esto es, la tercera y posteriores pérdidas en el plazo de un año (arts. 37.10 y 37.11 de la LOPSC), y el consumo de alcohol en lugares públicos (art. 37.17 de la LOPSC), que son infracciones leves y, por ende, la cuantía de la multa es de 100a 600(art. 39 de la LOPSC).


    A nivel europeo y nacional, se han encontrado evidencias de la relación entre prisión y sinhogarismo (Barak y Bohm, 1989; Estrin Gilman, 2013; O´Sullivan y Fernández Evangelista, 2013; Howard League, 2019; Metraux, 2008; Remster, 2021). En este senti-

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    do, las investigaciones apuntan que las PSSH corren un mayor riesgo de ser encarceladas y, a la inversa, la salida de la cárcel deja a una persona especialmente vulnerable a la falta de vivienda, siendo sinhogarismo y prisión dos factores que se retroalimentan (Baldry et al., 2006; Couloute, 2018; Gillespie y Batko, 2020). Asimismo, el reciente estudio de Schneider (2023) mostró que algunas personas en situación de sinhogarismo hacen uso de la prisión para escapar de las dificultades que experimentan en la calle. En España, la revisión sistemática realizada por García Domínguez (2023b) halló que, aproximada- mente, 2 de cada 10 PSSH habían sido condenadas en el periodo temporal 2015-2020, obteniendo las denuncias y detenciones porcentajes superiores. También concluyó que la investigación sobre PSSH ha centrado más la atención en la disciplina victimológica.


    A propósito de lo descrito, es importante subrayar que la criminalización de la po- breza se relaciona con la victimización, especialmente de aquellos que se ven obligados a pasar la mayor parte del día en la calle, aumentando su probabilidad de victimización en general y, sobre todo, por motivación aporófoba (García Domínguez, 2020b; García Domínguez, 2023b; García Domínguez y Vander Beken, 2023; Puente Guerrero, 2021; RAIS Fundación, 2015; Sanders y Albanese, 2016; Walklate, 2000). De este modo, se pone de manifiesto la interrelación de las dos caras del denominado Derecho penal de la aporofobia: criminalización de la pobreza y delitos aporófobos (Pérez Cepeda y Benito Sánchez, 2022; Terradillos Basoco, 2019; 2020)


    En síntesis, la legislación administrativa que sanciona las manifestaciones del sin- hogarismo y la criminalización de la pobreza han sido objeto de numerosos estudios teóricos. Ahora bien, la investigación empírica de estos fenómenos es mucho más limitada en España (García Domínguez, 2023b), por lo que se enfrenta un desafío importante. No solo por la escasez, sino porque su cuantificación presenta nume- rosas dificultades metodológicas, como la delimitación del grupo de pobres, fijar las disposiciones administrativas y/o penales que se deberían tener en cuenta o diseñar un instrumento para su contabilización. A estas hay que sumarles las relativas a la población de sinhogarismo, que se intensifican por los colectivos objeto de estudio de la presente investigación: las personas en situación de sin techo y sin vivienda (en adelante, PSST y PSSV respectivamente), que se engloban en las categorías 1 y 2 de la European Typology on Homelessness and Housing Exclusion (ETHOS), referente a nivel internacional y elaborada por la European Federation of National Organisations

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    working with the Homeless (FEANTSA, 2006). La primera expresión (PSST) se re- fiere a los sujetos que viven en la calle y/o pernoctan en alojamientos de emergencia, mientras que la segunda (PSSV) hace alusión a las personas que se encuentran alojadas en recursos dirigidos al colectivo de sinhogarismo (incluyendo otros más específicos, como mujeres, inmigrantes, personas que han salido de prisión, etc).


    Con el fin de contribuir a salvar la laguna existente, el presente trabajo se dirige a explorar empíricamente si las PSSH son sancionadas por conductas que se relacionan con su situación de extrema pobreza durante su vivencia en la calle, englobando activi- dades de supervivencia (por ejemplo, dormir en la vía pública) y otro tipo de conductas que están prohibidas con carácter general en el grupo de PSST (como consumir alcohol o drogas en el espacio público, dado que no disponen de otro espacio para llevarlas a cabo). También se ha incluido la prostitución. Ello porque algunas mujeres en situación de sinhogarismo la ejercen para no pernoctar en la calle y/o con el fin de abandonar la situación de sinhogarismo (Acale Sánchez, 2021; Asociación Bizitegi, 2019; Ávila Vázquez y Garrido Gaitán, 2019; Meneses Falcón y Guindeo Aguerri, 2015; Rodríguez Moreno et al., 2016; Zuil, 2020). Ahora bien, dada la imposibilidad de llevar a cabo un estudio empírico a nivel nacional y la investigación pionera de Puente Guerrero (2020), el contexto geográfico seleccionado ha sido Castilla y León.


    Esta investigación aporta como novedad, respecto a la efectuada por Puente Guerrero (2020) y otros/as investigadores/as en este ámbito, el estudio de la realidad que expe- rimenta el colectivo de PSSH durante su vivencia en la calle. Esto es, si las PSST son efectivamente multadas por acciones relacionadas con la situación económicamente desfavorecida que experimentan o, por el contrario, a pesar de la sanción de las mani- festaciones del sinhogarismo que contemplan las leyes, estas no están siendo aplicadas. Recordemos que tan importante es el estudio de la legislación como de su aplicación, a pesar de la magnitud del esfuerzo requerido y los obstáculos que conlleva enfrentar.


  2. Objetivo


    La pregunta de investigación es: ¿Son las PSST sancionadas por realizar conductas en la calle que se relacionan, ya sea directa o indirectamente, con su situación de extrema

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    pobreza? El objetivo principal es conocer si estas personas son castigadas por accio- nes realizadas por su situación de extrema pobreza en la vía y/o espacios públicos de Castilla y León. Los objetivos secundarios son: (1) estudiar si las PSST son multadas por comportamientos que ejecutan para satisfacer sus necesidades básicas, así como otras actividades que son realizadas por este colectivo y están castigadas en nuestro ordenamiento (consumo de alcohol y drogas, prostitución); y (2) estudiar los con- tactos de las PSST con las FFCCS, centrando la atención en las faltas de respeto, la resistencia/desobediencia a la autoridad y los delitos patrimoniales.


  3. Metodología


    Con el fin de cumplir los objetivos, se elaboró un cuestionario multidimensional, adoptando el formato de los autoinformes delictivos. Estos consisten en preguntar directamente a los sujetos implicados por su participación y frecuencia en comporta- mientos prohibidos. Lo más destacable es que se mide directamente la delincuencia desde los infractores, sin intermediarios, por lo que se salva la cifra oculta del delito y se obtiene información sustancial sobre patrones antisociales y delictivos (Torrente et al., 2019). Es importante que las preguntas se refieran a acciones concretas en un lenguaje sencillo, incluyendo ejemplos cotidianos (Marshall et al., 2022). Además, el autoinforme delictivo, considerado una de las innovaciones más importantes en la investigación criminológica del siglo XX, es válido y fiable, pese al margen de error asociado a la memoria, a la sinceridad o a la propia construcción de la encuesta, entre otras variables (Torrente et al., 2019). A pesar de las ventajas que presenta, su aplicación en España ha sido escasa, no habiéndose desarrollado ningún autoinforme delictivo, a excepción de su participación en las últimas oleadas del International Self-Report Delinquency (conocido por las siglas ISRD; Marshall et al., 2022).


    1. El cuestionario


      El cuestionario se compuso, principalmente, de escalas Likert de frecuencia y grado de acuerdo con cinco respuestas, complementadas con preguntas semiabiertas. La pre- ponderancia de escalas Likert responde a sus numerosas ventajas, como la facilidad en

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      su implementación y el registro, la claridad de sus respuestas y la posibilidad de efec- tuar un análisis multidimensional, así como identificar y entender relaciones entre los ítems. Es más, estas han sido legítimamente utilizadas en encuestas autoadministradas. Respecto a la precisión de los datos, todas las escalas contienen 5 respuestas debido a que la literatura científica ha denotado que existe mayor confiabilidad cuando estas se sitúan entre 5 y 7, recomendándose el uso de escalas impares en estudios empíricos (Cañadas Osinski y Sánchez Bruno, 1998; García Sánchez et al., 2011; Hernández Baeza et al., 2001; Matas, 2018).


      La información susceptible de denuncia ante las autoridades se presentó como un límite, preservando el anonimato y la confidencialidad, con el fin de que las personas se expresasen con libertad. Además, se elaboró un consentimiento informado y la investigación fue valorada favorablemente por la comisión de bioética de la USAL (nº de registro 726, año 2022).


      Una vez finalizado el cuestionario, se procedió a validarlo, ya que como indicó Soriano Rodríguez (2014, p.39): “el diseño de un instrumento no es un set de preguntas que seleccionan como producto de una lluvia de ideas, sino que requiere un proceso ri- guroso que demuestren su validez empírica”. Para ello, se sometió al juicio de 10 exper- tos/as profesionales, académicos/as e investigadores/as relacionados con el tema de investigación, quienes valoraron el contenido de los ítems incluidos en la herramienta. Con este fin, se pasó un cuestionario anónimo online entre el 28 de octubre del 2021 y el 15 de noviembre del 2021.


      A continuación, se realizó un análisis de concordancia de los ítems aplicando el es- tadístico kappa de Fleiss (el nivel de significación asintótica fue del 95%), que indica el grado de acuerdo entre 3 o más evaluadores sobre una variable categórica, en este caso, dicotómica –adecuado o no adecuado–. La finalidad fue que los/as expertos/as indicasen si los ítems que representaban las variables eran adecuados para los objetivos que se pre- sentaron. Para su interpretación, ante la inexistencia de reglas generales de evaluación del grado de concordancia obtenido, se han tomado como referencia los valores expresados por Landis y Koch (1977), esto es: <0,20 concordancia pobre; 0,21-0,40 concordancia justa; 0,41-0,60 concordancia moderada; entre 0,61-0,80 concordancia buena; y 0,81-1,00 concordancia muy buena. Los resultados se presentan en la tabla nº 1.

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      Tabla nº 1. Resultados del análisis de kappa de Fleiss


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      Objetivo Acuerdo

      global

      1. valor Acuerdo entre categorías individuales

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        (%)

        1. Conocer la frecuencia de las conductas que las personas en situación de sinhogarismo realizan durante su vivencia en la calle por las cuales pueden/han sido multadas, y la periodicidad de la multa

        2. Conocer la frecuencia de los delitos cometidos por las personas en situación de sinhogarismo y de su condena

      ,227 < ,000*** 91,0


      ,524 < ,000*** 75,0


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      Fuente: elaboración propia con base en los resultados del análisis

      *Nivel de significación 0,05

      ** Nivel de significación 0,01

      ***Nivel de significación 0,001


      De acuerdo con los hallazgos obtenidos, en el primer y segundo objetivo exis- tió concordancia entre los/as expertos/as, siendo débil y moderada respectivamente. Los ítems han sido considerados adecuados de forma muy alta en todos los objetivos (incluso en el análisis individual). En la segunda parte del análisis, un 70,0% de la muestra consideró que los ítems eran útiles para los objetivos propuestos. El mismo porcentaje expresó que los ítems se entendían bien y añadieron algunas sugerencias de modificación, como la utilización de un lenguaje más formal. Igualmente, apuntaron consideraciones que ya habían sido tenidas en cuenta de forma previa (por ejemplo, la restricción a una categoría ETHOS). Una vez aplicado el análisis de concordancia, es posible apuntar que las respuestas serán válidas, así como una lectura más com- prensiva de los ítems en la población. También se destaca que este procedimiento permitió mejorar aspectos de contenido, forma y estilo. Finalmente, un 90,0% de los/ as expertos/as entendió como ineludible el desarrollo de una investigación empírica sobre los ítems expuestos en el colectivo de PSSH en Castilla y León, apuntando que debería ampliarse a todo el territorio español. Así pues, una vez se aplicaron las modificaciones, se llevó a cabo la prueba piloto del cuestionario. Después del feedback proporcionado por esta, se añadieron algunos ítems (por ejemplo, el requerimiento de la Policía a efectos de identificación), obteniendo el cuestionario final.


      Para la medición de los conceptos que son objeto de estudio en la presente investiga- ción se llevó a cabo la operacionalización de variables, poniendo el acento en la validez y en la fiabilidad. Esta consiste en transformar conceptos teóricos abstractos y difíciles de medir directamente en otros más operativos y aplicables. Las fases que se han llevado a cabo son las siguientes (1) elección de los conceptos teóricos –no observables direc-

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      tamente–; (2) identificación de las dimensiones del concepto y sus componentes; (3) selección de los indicadores y su justificación para asegurar la validez; (4) elección de variables; y, por último, (5) identificación de las categorías de cada variable (Torrente, Giménez-Salinas y Bartolomé, 2019).


      Las variables se agruparon en cinco grandes grupos: (I) bloque de identificación

      –que inicia la encuesta–: provincia, municipio, nombre del centro, tipo de centro y número de PSSH diferentes atendidas en el año 2020; (II) características sociodemo- gráficas (sexo, edad, nacionalidad, estudios y problemas de salud mental), tiempo de sinhogarismo (diferenciando el total y el que transcurrió en la calle), conductas de riesgo (consumo de alcohol y drogas, previo y posterior a la situación de sinhogarismo) y arresto o detención durante su vivencia en la calle; (III) aspectos criminógenos relativos a las infracciones administrativas y a los delitos. Por un lado, se contempla la satisfac- ción de necesidades básicas en la vía pública (dormir, orinar y defecar, lavarse en una fuente pública, rebuscar en la basura y realizar un fuego, estas dos últimas con el fin expresado) y el consumo de alcohol y drogas en la calle. Por el otro, la posesión del documento de identificación y sus acciones conexas (requerimiento por las FFCCS y haber sido llevado a comisaria con este propósito), el ejercicio de la prostitución, las faltas de respeto/desobediencia a la autoridad (multa y condena) y los delitos contra el patrimonio, diferenciando su realización para la satisfacción de necesidades básicas y otros motivos. En este grupo, se preguntó por la periodicidad con la que habían llevado a cabo las conductas objeto de infracción (administrativa o penal) y, consecutivamente, la frecuencia con la que habían sido multadas/condenadas (en función de la acción);

      (IV) COVID-19 y vivencia en la calle, contemplando un aumento de la dificultad para satisfacer sus necesidades básicas en el curso de la pandemia del COVID-19 y la multa por no llevar mascarilla o estar en la calle durante el confinamiento.


      Es importante apuntar que desde la variable de consumo de alcohol y drogas (gru- po II), todas hacen alusión a su periodo de vivencia en la calle (categoría ETHOS 1). Igualmente, es preciso tener en cuenta que la mayoría de ellas contemplan como respuesta una escala Likert, con dos tipos. La primera, de grado de acuerdo –ELGA de aquí en adelante–, cuyas categorías son: (1) muy en desacuerdo, (2) en desacuerdo, (3) indiferente, (4) de acuerdo y (5) muy de acuerdo; y la segunda, de frecuencia –ELF en las siguientes menciones–, que fue la más aplicada, contemplando cinco posibilidades:

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      (1) nunca, (2) raramente, (3) ocasionalmente, (4) frecuentemente y (5) muy frecuente- mente. En la tabla nº 2 (anexo I) se detallan los grupos de variables, el nombre, el nivel de medida y la descripción individual de cada variable con sus opciones de respuesta.


    2. Procedimiento para la aplicación del cuestionario y muestra


      Atendiendo a la heterogeneidad de las capacidades y condiciones de las PSSH (De Leeuw et al., 2018), la técnica de administración ha sido mixta, compuesta por la en- cuesta personal y la autoadministrada. Con relación a la primera, los/as profesionales y voluntarias/os de los centros pasaron el cuestionario a las PSSH y registraron las respuestas. Esta técnica aumenta la comprensión de las preguntas y la calidad de las respuestas. Respecto a la segunda, las PSSH cumplimentaron el cuestionario de forma autónoma, pero contaban con la asistencia de los/as profesionales y voluntarias/os de los centros si lo necesitaban. En este sentido, la literatura ha demostrado que los procedimientos donde el/la investigador/a no está presente ofrecen una mayor canti- dad de conductas informadas (Kleck y Roberts, 2012). Por lo tanto, se obtuvieron los beneficios de su aplicación conjunta.


      El universo de estudio está constituido por los/as usuarios/as de los centros diri- gidos al colectivo de sinhogarismo en Castilla y León. Las estadísticas del Ministerio del Interior señalaron que 1.271 plazas estaban ocupadas el 30 de abril del 2020 en los alojamientos de PSSH de Castilla y León, con 450 mujeres y 821 hombres (INE, 2021), aunque no contemplan otro tipo de servicios (comedor, ducha, etc.). Ello es relevante porque el estudio se dirigió a conocer las experiencias de las PSSH durante su vivencia en la calle, es decir, cuando se encontraban en situación de sin techo (ca- tegoría ETHOS 1).


      Ahora bien, a causa de las dificultades que presenta la localización de las PSST, así como su colaboración en este tipo de estudios, la estrategia adoptada fue acudir a los servicios destinados al colectivo, en los que se encuentran tanto PSSV como PSST (ca- tegorías ETHOS 1 y 2). En la selección, se focalizó la atención en los centros de acogida y de emergencia exclusivos de PSSH. En este sentido, Cáritas y Cruz Roja ejercen una importante labor y se encuentran en la mayoría de las provincias de Castilla y León.

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      Igualmente, se contactaron casas de acogida de violencia de género y relacionados con la drogodependencia con comunidad terapéutica, así como otras asociaciones con labores fundamentales de la red asistencial, pero no se incluyeron todos los Centros de Acción Social (CEAS), debido a que la experiencia ha mostrado que la cantidad de PSSH que acuden es muy baja. Conviene destacar que más de 30 servicios fueron contactados vía email y/o telefónica.


      Los criterios de selección, similares a los adoptados por Rais Fundación (2015) en su estudio, fueron: (1) que las PSSH hubiesen vivido y/o dormido en la calle en algún periodo de su vivencia de sinhogarismo, referente a la categoría ETHOS 1; (2) que la muestra tuviera, al menos, un 20,0% de mujeres y un 40,0% de personas no nacio- nales; y (3) que más del 80,0% de los y las encuestadas hubiesen experimentado más de 3 meses una situación de sinhogarismo. Estos requisitos fueron transmitidos a las/ os profesionales y voluntarias/os de los centros, quienes pusieron a disposición de las PSSH el cuestionario disponible online.


      El método de muestreo elegido fue no probabilístico por conveniencia debido a que las PSSH son una población de difícil acceso y, en ocasiones, reticentes a com- pletar cuestionarios, sobre todo, si se pregunta por cuestiones como su relación con la justicia (Rais Fundación, 2015). Esto implica que la posibilidad de inferencia y generalización de los resultados es limitada, aunque tampoco se conoce el número de PSSH en Castilla y León que han estado en situación de sin techo durante su periodo de sinhogarismo.


      El cuestionario fue aplicado en 14 centros entre el 25 de enero del 2022 y el 4 de marzo del 2022, periodo en el cual se obtuvieron 61 respuestas. No obstante, 13 fueron eliminadas de la base de datos porque las PSSH nunca habían vivido y/o dormido en la calle. La muestra final se compuso por 47 PSSH.


    3. Procedimiento de análisis


      La metodología de análisis de los resultados fue cuantativa. A través del paquete esta- dístico IBM® SPSS Statistics® se llevó a cabo un análisis eminentemente descriptivo,

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 13


      aunque también correlacional entre las conductas de riesgo (consumo de alcohol/ drogas) y los contactos con la justicia (arresto/detención/condena). Para ello, se elaboraron tablas de contingencia, con la aplicación del test Chi-cuadrado o la prue- ba exacta de Fisher (cuando el recuento de alguna casilla de la table era menor que 5), y se calcularon los residuos estandarizados corregidos. Estos analizan la relación entre cada par de categorías. Los valores superiores a ±1,96 evidencian relaciones estadísticamente significativas, dado que se desvían de cero con una probabilidad superior a 0,95. Así, cuanto mayor sea el valor absoluto del residuo, mayor será la relación entre cada par de categorías, teniendo en cuenta el signo en la interpretación. En cuanto al tamaño del efecto, se calculó el estadístico V de Cramer (representado a través de una “V”), y para la interpretación se establecieron los siguientes rangos: 0,1-0,3 bajo; 0,3-0,5 medio; y superior a 0,5 fuerte (Cohen, 1998; Weisburd y Britt, 2014; Weisburd, 2020).


    4. Limitaciones


      Esta investigación no está exenta de limitaciones. La muestra no representa a las PSSH no usuarias de centros asistenciales, en Soria y Ávila no se pudo obtener ninguna res- puesta y no se cumplieron de forma estricta los criterios establecidos. Las mujeres solo conformaron el 10,0%, por lo que no fue posible estudiar las diferencias entre sexos. De modo similar, los extranjeros representaron el 34,0% (cuando se había establecido el 40,0%) y algunas respuestas fueron excluidas porque los sujetos nunca habían estado viviendo y/o durmiendo en la calle. También es preciso tener en cuenta las dificultades implícitas en la investigación del colectivo de PSSH, relativas al acceso, la colaboración, etc., entre otras, como los valores perdidos, que son más elevados en algunos grupos y/o variables (véase el Grupo III, cuyos valores perdidos se situaron en torno al 15-20% de la muestra, destacándose que solo una mujer respondió a las preguntas de este gru- po) y algunas inconsistencias en las respuestas (siendo significativa la variable relativa a la prostitución). Por lo tanto, la interpretación de los resultados debe ser cautelosa y los datos no deben ser objeto de generalizaciones, si bien, a pesar de las limitaciones expuestas, esta investigación es pionera a nivel nacional por explorar empíricamente la sanción al colectivo de sinhogarismo por conductas que se relacionan con su situación de extrema pobreza durante su vivencia en la calle.

      Pág. 14 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220)


  4. Resultados

    1. Grupo I. Identificación


      Una de cada tres PSSH entrevistadas, aproximadamente, era usuaria/o de un centro ubi- cado en Valladolid o León. Salamanca y Burgos fueron las siguientes provincias con ma- yores porcentajes, situándose a la cola Zamora, Palencia y Segovia (figura nº 1). En Ávila y Soria no se obtuvo ninguna respuesta porque, en la primera, a pesar de que existe un centro, en el momento de aplicación se encontraba cerrado por un brote de COVID-19 y la segunda no dispone de ningún recurso de PSSH –municipal o privado–. La profesional de Soria que atendió la llamada indicó que esta situación no es actual, sino que permanece desde hace muchos años. Así, la respuesta que se le otorga a las pocas PSSH que pasan por la zona es una noche de hotel con desayuno, comida y cena. Según su creencia, la baja cuantía de PSSH reside en que conocen la inexistencia de recursos (tampoco de emergencia) y las condiciones climatológicas, que hacen muy difícil la pernocta (sobre todo, en invierno), aunque apuntó la posibilidad de otras razones desconocidas.

      Figura nº 1. Gráfico circular de las provincias en las que se encontraban las PSSH encuestadas


      image

      Fuente: elaboración propia con base en los datos de la investigación


      Las PSSH encuestadas en albergues de media o larga estancia fueron en torno a un 35%, en comedores sociales un 24% y en centros de colectivos específicos tan solo un 9%. La categoría “otro”, con el porcentaje restante, se compuso de unidades de emergencia social, recursos temporales de baja exigencia (CAPSH), centros de día y otros servicios (desayuno, aseo, talleres, consigna, etc.).

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 15


      Aunque no se incluye la distribución exacta en función de los centros para preservar el anonimato, el número de PSSH diferentes atendidas en el año 2020 ha sido propor- cionado por la mayoría de ellos. Las cifras oscilaron entre 40 y 1.100. Los centros de Burgos y León obtuvieron las cifras más altas, destacándose también Salamanca. La media de PSSH diferentes que asistieron es de 350, si es cierto que es imposible conocer si una misma persona fue atendida por un centro o por todos ellos.


    2. Grupo II. Características sociodemográficas, conductas de riesgo y otras


      En la tabla nº 3 se recogen los estadísticos descriptivos de las variables del grupo II, que se desarrollan a continuación.

      Tabla nº 3. Estadísticos descriptivos de las características sociodemográficas, tiempo de sinhogarismo, conductas de riesgo y arresto/detención de la muestra


      Variable

      Categorías

      n (%)

      Sexo

      Mujer

      5 (10,6)


      Hombre

      42 (89,4)

      Edad

      -

      X̅ = 48

      Nacionalidad

      Española

      31 (66,0)


      Extranjera

      16 (34,0)

      Estudios completados

      Sin estudios

      3 (6,4)


      Educación primaria

      26 (55,3)


      Educación secundaria

      11 (23,4)


      Educación superior no universitaria

      4 (8,5)


      Educación superior universitaria

      3 (6,4)

      Problema de salud mental grave

      8 (17,0)


      No

      37 (78,7)


      Prefiero no decirlo

      1 (2,1)

      Tiempo de sinhogarismo (total)

      < 3 meses

      9 (19,6)


      Entre 3 y 12 meses

      10 (21,7)


      Entre 1 y 3 años

      10 (21,7)


      Entre 3 y 5 años

      1 (2,2)


      > 5 años

      16 (34,8)

      Tiempo de sinhogarismo (calle)

      < 3 meses

      12 (25,5)


      Entre 3 y 12 meses

      11 (23,4)


      Entre 1 y 3 años

      10 (21,3)


      Entre 3 y 5 años

      4 (8,5)


      > 5 años

      10 (21,3)

      Tiempo de sinhogarismo (calle)

      < 3 meses

      7 (50,0)

      actual

      Entre 3 y 12 meses 3 (21,4)

      Entre 1 y 3 años 0 (0,0)

      Entre 3 y 5 años 1 (7,1)

      > 5 años 3 (21,4)

      image

      image

      Pág. 16 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220)



      image


      No

      26 (55,3)

      Consumo de alcoholi

      26 (55,3)


      No

      7 (14,9)

      Consumo de drogasi

      21 (44,6)


      No

      12 (25,5)

      Arresto/detencióni

      35 (55,4)


      No

      9 (19,1)

      Consumo abusivo de alcohol/ drogas previo al sinhogarismo

      Sí 21 (44,7)


      Fuente: elaboración propia con base en los datos de la investigación iSobre el total de la muestra, el resto fueron valores perdidos


      Como se puede observar, los hombres fueron mayoritarios, en torno a 9 de cada 10, la edad media de 48 años y la nacionalidad española en más del 50,0% de la muestra. La nacionalidad extranjera predominante fue la marroquí, siendo las restantes (de mayor a menor frecuencia): rumana, búlgara, portuguesa, alemana, peruana y siria. Respecto al nivel de estudios, un 50,0% había completado educación primaria (en el grupo de mujeres alcanzó un 80,0%) y un 20,0% educación secundaria. En los extremos, esto es, “sin estudios” y “educación superior universitaria”, el porcentaje fue muy bajo y todos fueron hombres. Además, la mayor parte de la muestra no tenía problemas de salud mental graves, si bien uno prefirió no decirlo y los restantes, que fueron hombres, respondieron en afirmativo.

      El periodo de sinhogarismo más frecuente fue superior a los 5 años, seguido de entre 1 y 3 años y entre 3 y 12 meses, con un porcentaje idéntico (figura nº 2). No obstante, el tiempo que habían estado viviendo y/o durmiendo en la calle es inferior, siendo la categoría predominante menos de 3 meses, aunque aproximadamente un 20% se situaron en el otro extremo. En cambio, la mayoría de estas personas ya no se encontraban en situación de sin techo y, de las 14 que permanecían en la calle, la mitad llevaba menos de 3 meses. En alusión al sexo, las mujeres presentaron un tiempo menor de sinhogarismo que los hombres, situándose entre 3 meses y 3 años de duración total y alcanzando el 60,0% en la categoría de 3 a 12 meses de vivencia en la calle.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 17


      image

      60,00%


      50,00%


      40,00%


      30,00%


      20,00%


      10,00%


      0,00%

      Menos de 3 meses

      Entre 3 y 12 Entre 1 y 3 años Entre 3 y 5 años Más de 5 años meses

      Temporalidad

      Sinhogarismo Vivencia en la calle Vivencia en la calle (actual)

      Porcentaje muestral

      Figura nº 2. Tiempo en situación de sinhogarismo y vivencia en la calle de la muestra


      Fuente: elaboración propia con base en los datos de la investigación


      En las conductas de riesgo, en torno a un 45% de la muestra presentaba problemas de consumo abusivo de alcohol o drogas antes de su situación de sinhogarismo (nin- guna mujer). De modo similar, un 35,0% consumía alcohol de forma frecuente o muy frecuente durante su vivencia en la calle, siendo el porcentaje igual en el consumo de drogas. El consumo ocasional de alcohol representó un 36,0% de la muestra, el mis- mo porcentaje de la muestra que no consumía nunca drogas. El arresto o la detención afectó a un 75,0% de los participantes. Un 17,1% fue arrestada o detenida muy frecuen- temente, un 8,6% frecuentemente, un 37,6% ocasionalmente y un 11,4% raramente.


      A propósito de lo anterior, se encontró una relación estadísticamente significativa de la frecuencia del consumo de alcohol y de drogas con el arresto o la detención durante su vivencia de calle según el Test exacto de Fisher (p = ,002; ,004 respectivamente). Las personas que consumían ocasional o frecuentemente alcohol en la calle fueron más arrestadas o detenidas, por ende, la relación fue positiva (ver tabla nº 4). El mismo patrón se halló en el consumo de drogas y el tamaño del efecto fue fuerte en ambos (V = ,652; ,577).

      Pág. 18 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220)


      Tabla nº 4. Relación entre la frecuencia de ser arrestada o detenida con el consumo periódico de alcohol y de drogas durante su vivencia de calle


      image

      Frecuencia de haber sido arrestada o detenida durante su vivencia de calle

      image


      Nunca o raramente


      N (%) [REC]

      Ocasional, frecuente o muy frecuentemente N (%) [REC]


      image

      Consumo de alcohol Nunca o raramente 6 (66,7) [3,3] 1 (5,9) [-3,3]

      Ocasional, frecuente o muy frecuentemente

      3 (33,3) [-3,3] 16 (94,1) [3,3]


      image

      Consumo de drogas Nunca o raramente 8 (80,0) [3,2] 4 (20,0) [-3,2]


      Ocasional, frecuente o muy frecuentemente

      2 (20,0) [-3,2] 16 (80,0) [3,2]


      image

      Fuente: elaboración propia con base en los datos de la investigación


    3. Grupo III. Aspectos criminógenos relativos a las infracciones administrativas y a los delitos


      En la tabla nº 5 se recogen los estadísticos descriptivos sobre los aspectos criminógenos que se desarrollan en los siguientes párrafos.

      Tabla nº 5. Estadísticos descriptivos sobre los aspectos criminógenos relativos a las infracciones administrativas y a los delitos


      image

      Conducta Realización Multa/condena



      F

      No

      F

      F

      No

      F

      (%)

      (%)

      (%)

      (%)

      Dormir en la vía pública

      38

      0

      20

      0


      (100,0)

      (0,0)

      (100,0)

      (0,0)

      Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública

      33

      4

      20

      0


      (89,2)

      (10,8)

      (100,0)

      (0,0)

      Rebuscar en la basura

      16

      14

      17

      0


      (53,3)

      (46,7)

      (100,0)

      (0,0)

      Realizar un fuego en la vía pública

      4

      17

      20

      0


      (19,0)

      (81,0)

      (100,0)

      (0,0)

      Lavarse en una fuente pública

      26

      9

      19

      0


      (74,3)

      (25,7)

      (100,0)

      (0,0)

      Consumir alcohol en la vía pública

      19

      10

      23

      0


      (65,5)

      (34,5)

      (100,0)

      (0,0)

      Consumir drogas en la vía pública

      19

      12

      20

      0


      (61,3)

      (38,7)

      (100,0)

      (0,0)

      No poseer un documento de identificación

      18

      12

      20

      0


      (60,0)

      (40,0)

      (100,0)

      (0,0)

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 19


      Requerimiento de identificarse por las FFCCS

      39

      3

      -

      -


      (92,9)

      (7,1)



      Haber sido llevado a comisaria a efectos de

      25

      0

      -

      -

      identificación

      (100,0)

      (0,0)



      Falta de respeto

      12

      12

      22

      0


      (50,0)

      (50,0)

      (100,0)

      (0,0)

      Desobediencia a la autoridad

      14

      12

      21

      0


      (53,8)

      (46,2)

      (100,0)

      (0,0)

      Prostitución

      0

      17

      -

      -


      (0,0)

      (100,0)



      Delitos contra el patrimonio para satisfacer

      16

      12

      4

      17

      necesidades básicas

      (57,1)

      (42,9)

      (19,0)

      (81,0)

      Delitos contra el patrimonio por otros motivos

      9

      14

      4

      16


      (39,1)

      (60,9)

      (20,0)

      (80,0)

      Resistencia o desobediencia a la autoridad

      7

      16

      3

      16


      (30,4)

      (69,6)

      (15,8)

      (84,2)

      Fuente: elaboración propia con base en los datos de la investigación


      La conducta de dormir en la vía pública obtuvo una frecuencia muy baja de multa: 18 sujetos afirmaron haber sido multados raramente, 1 ocasionalmente y otro frecuen- temente. El resto de encuestados/as no contestaron a la pregunta. En cambio, menos de la mitad de la muestra realizó de forma muy frecuente o frecuente las necesidades fisiológicas de orinar o defecar en la vía o espacios públicos, aunque 33 lo habían efec- tuado en, al menos, una ocasión. En la multa la categoría mayoritaria fue, de nuevo, raramente, con 19 PSSH de las 20 que respondieron.


      En cuanto a la conducta de rebuscar en la basura, la mitad nunca lo había hecho, sien- do la segunda categoría preponderante frecuentemente, con 7 sujetos. Continuando con la realización de un fuego, más del 50% respondió en negativo. De los restantes, 4 lo habían efectuado ocasionalmente y uno muy frecuentemente. Ahora bien, en alusión a lavarse o asearse en una fuente pública, las categorías mayoritarias fueron nunca, ocasionalmente y muy frecuentemente, en torno al 25,0% cada una de ellas. Sin embargo, en las tres conductas descritas la multa se produjo raramente.


      Una de cada 3 PSSH consumía alcohol y/o drogas en la vía pública muy frecuente- mente, si es cierto que la misma proporción no lo hacía nunca. No obstante, si tenemos en cuenta la submuestra de ambas variables, esto es, las PSSH que consumían alcohol

      Pág. 20 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220)


      y/o drogas durante la situación de vivencia en la calle, más del 80,0% y del 90,0%

      –respectivamente– lo hacía en la vía pública. Al igual que en las acciones anteriores, la multa ocurrió en raras ocasiones en el 70,0% de la muestra, pero de forma asidua y muy frecuente en 7 y 5 PSSH por consumir alcohol o drogas –en el orden descrito–.

      En la posesión del documento de identificación, un 60,0% no lo tenía en alguna ocasión, destacándose la categoría frecuente, y a más del 90,0% de las PSSH en- cuestadas los agentes policiales se lo habían solicitado al menos una vez (el número de valores perdidos en esta variable fue muy bajo, tan solo de 5). A pesar de que raramente fueron multados por no disponer de este, más de la mitad de las PSSH habían sido llevadas a comisaría a efectos de identificación, 9 de forma muy fre- cuente o frecuente.


      Respecto a las faltas de respeto y la desobediencia a la autoridad, 12 confesaron su perpetración, aunque eminentemente de forma ocasional en la primera y raramente en la segunda. Si es cierto que en la desobediencia 4 personas respondieron a menudo y 1 muy frecuentemente. Asimismo, 12 contestaron nunca y los 23 restantes fueron valores perdidos. En este grupo, al igual que en el resto, la multa se produjo rara- mente, aunque 5 y 6 PSSH en la conducta de faltar al respeto y en la desobediencia

      –respectivamente– contestaron frecuencias superiores. A propósito de lo descrito, 3 personas respondieron que habían sido condenadas por resistencia o desobediencia a la autoridad, aunque la periodicidad fue raramente en 2 y frecuentemente en la res- tante. Ahora bien, cabe destacar que ninguno de los sujetos entrevistados respondió en negativo (categoría “nunca”) a la multa de las acciones descritas en este párrafo y anteriores.


      Continuando con la prostitución, esta no había sido ejercida por ninguna PSSH de la muestra. Si es cierto que sólo 17 contestaron, 16 hombres y una mujer. Es posible que las 4 mujeres restantes de la muestra no quisieran responder dado que en la hoja de consentimiento informado se contempló que era su elección contestar a las preguntas, con una libertad plena de dejar en blanco las que considerasen. Además, se les comu- nicó a los/as profesionales y/o voluntarios/as de los centros que enfatizasen en dicha voluntariedad. En cuanto a la sanción, existen inconsistencias, ya que 15 respondieron que habían sido multados raramente por la conducta descrita, cuando previamente habían afirmado que nunca habían ejercido la prostitución.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 21


      La acción de robar por necesidades alimenticias, de vestimenta o higiénicas fue realizada por 16 PSSH: un 25,0% de forma ocasional, un 20,0% muy frecuente o fre- cuentemente y un 10,0% raramente. La periodicidad de ejecución de la misma conducta con una finalidad distinta a las mencionada fue de 9, siendo la categoría mayoritaria ocasionalmente. En cambio, sólo 4 PSSH habían sido condenadas por las acciones des- critas (en torno al 20,0% de la muestra), aunque la regularidad fue ligeramente superior en el robo con otras finalidades. Por último, no existieron relaciones estadísticamente significativas entre el consumo de alcohol o de drogas (y su frecuencia) y la multa/ condena por los delitos objeto de estudio (p-valor > ,05).


    4. Grupo V. COVID-19 y vivencia en la calle


      La pandemia del COVID-19 incrementó la dificultad para satisfacer las necesidades básicas (alimento, higiene, abrigo, etc.) de 12 de los sujetos, esto es, de un 35,0% de la muestra. Con relación a la multa, esta se tramitó a 4 sujetos por no llevar mascarilla, pero en ningún caso por estar o dormir en la vía pública durante el confinamiento.


  5. Discusión


    El objetivo principal de la investigación, conocer si las PSSH son sancionadas por conductas que se relacionan con su situación de extrema pobreza durante su vivencia en la calle en Castilla y León, ha sido logrado. Para ello, se han analizado las respuestas otorgadas por 47 PSSH que habían experimentado durante algún periodo la situación de sin techo y eran usuarias de centros ubicados en las provincias que conforman la C.

    A. de Castilla y León. El perfil de PSSH mayoritario fue de un hombre, de 48 años, español, con un nivel de estudios bajo y sin problemas graves de salud mental. El tiem- po de sinhogarismo predominante fue superior a los 5 años, mientras que el periodo de vivencia de calle fue inferior.


    La mitad de los/as encuestados/as presentó problemas de consumo abusivo de al- cohol o drogas previo a la situación de sinhogarismo, continuando 1 de cada 3 sujetos este patrón durante su vivencia en la calle. El consumo de ambas sustancias se relacionó

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    positivamente con la frecuencia de haber sido arrestado o detenido, que afectó a 3 de cada 4 PSSH. Esta frecuencia de consumo es superior a la media obtenida en la revisión sistemática efectuada por García Domínguez (2023b), de aproximadamente 2 de cada 10, y también a la señalada por el INE (2005, 2012 y 2022), que reveló en torno a la mitad de la muestra en las tres oleadas llevadas a cabo.


    En el estudio se encontró que las PSSH son raramente multadas por conductas que realizan para satisfacer sus necesidades básicas, aunque una parte de la muestra res- pondió que habitualmente había sido sancionada por el consumo de alcohol y drogas. Lo cierto es que apuntaron un consumo frecuente en la vía pública, pero las PSST no disponen de otro espacio para hacerlo, y tampoco las PSSV, debido a que en la mayoría de los recursos no está permitido (esta cuestión depende del reglamento interno de cada centro). Igualmente, se debe tener en cuenta que el precio del alcohol en los bares aumenta considerablemente. Por lo tanto, se podría inferir que ambas conductas están prohibidas con carácter general en el grupo de PSST y PSSV.


    Las personas entrevistadas tampoco fueron multadas por no disponer del docu- mento de identificación, salvo algunas excepciones. En cambio, se encontró una alta frecuencia de la solicitud de este documento por las FFCCS y que más de la mitad de la muestra había sido llevada a comisaría a efectos de identificación de forma asidua. En alusión a las faltas de respeto y desobediencia a la autoridad, a pesar de que las PSSH respondieron que no realizan de forma habitual estas conductas, la multa ob- tuvo porcentajes superiores en las categorías ocasionalmente, frecuentemente y muy frecuentemente.


    No obstante, los resultados presentados sobre las infracciones administrativas deben ser tomados con cautela debido a la contradicción hallada en la variable prostitución. Mientras que ninguna PSSH encuestada confesó haberla realizado, 17 PSSH apuntaron haber recibido una multa en la categoría raramente. Si bien este patrón de respuesta se observó en la prostitución de forma muy acentuada, se encontraron algunas respuestas relativas a otras conductas en las cuales la persona respondió nunca en la ejecución y raramente en la multa. Además, si este hallazgo se analiza en conjunto con las variables anteriores (relativas a la multa), cuya respuesta más común fue raramente, se observa que las PSSH eligieron de forma sistemática esta categoría, eso sí, con algunas excepciones.

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    A propósito de lo descrito, la investigación de Ortiz García (2021) encontró resul- tados similares. Este autor realizó un estudio de caso de la aplicación de la Ordenanza municipal en materia de civismo de Guadalajara en los años 2008-2016, analizando los datos proporcionados por la Policía Local de Guadalajara. Entre las conductas de análisis, incluyó la satisfacción de necesidades fisiológicas, hacer fuego, la oferta y aceptación de servicios sexuales y el consumo de alcohol, todo ello, en la vía o espacio público. Si bien no obtuvo información sobre los colectivos multados (a excepción de algunas características), apuntó que la sanción de las dos primeras conductas fue insignificante y de la tercera muy baja, siendo el consumo de alcohol la que acumuló un mayor número de denuncias en ambos sexos. También reveló que las zonas céntricas de la ciudad fueron los espacios donde se impusieron más multas.


    Respecto a las conductas delictivas, pese a que 6 de cada 10 PSSH declararon cometer delitos contra el patrimonio con el fin de satisfacer sus necesidades, solo el 20,0% fueron condenados/as por ello, según su testimonio. Igualmente, afirmaron haber recibido más condenas en los delitos contra el patrimonio con diferentes finalidades a las descritas, siendo la frecuencia de realización ligeramente inferior. Ahora bien, los delitos de resis- tencia o desobediencia fueron cometidos en una proporción baja, aproximadamente 3 de cada 10, y la condena se produjo en la mitad, esto es, alrededor del 15% de la muestra.


    El porcentaje de PSSH condenadas es similar al encontrado en la revisión sistemática efectuada por García Domínguez (2023b), en torno a 2 de cada 10, pero inferior al hallado por el INE (2005, 2012 y 2022) y a la investigación realizada el Ayuntamiento de Valencia (2015). Sí es cierto que en el presente estudio empírico sólo se contemplan algunas conductas delictivas, por lo que los resultados deben ser interpretados con cautela. Asimismo, se destaca que las tipologías delictivas coinciden con las señaladas por la revisión de sentencias ejecutada por García Domínguez (2020b), aunque es necesario subrayar que las condenas ocurren en una proporción significativamente menor a la comisión de delitos, según las respuestas de los/as encuestados/as. En sín- tesis, se ha encontrado evidencia favorable al vínculo entre sinhogarismo y cárcel, que en tantas ocasiones ha sido manifestado en el ámbito internacional y nacional (Barak y Bohm, 1989; Bechara y Fuziger, 2020; Ellsworth, 2019; Fuziger y De Bem, 2020; García Domínguez, 2023a; 2023b; Howard League, 2019; Metraux, 2008; Mock, 2015; O´Sullivan y Fernández Evangelista, 2013; Remster, 2021; Zaffalon, 2022).

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  6. Conclusión y propuestas de investigación futura


    De la presente investigación cabe inferir que, en general, las FFCCS no están san- cionando al colectivo objeto de estudio por acciones cuyo origen es su situación de extrema pobreza en Castilla y León, con algunas excepciones. Si bien la multa ocurrió raramente por conductas de satisfacción de sus necesidades básicas, en el consumo de alcohol y drogas, así como en las faltas de respeto y desobediencia a la autoridad, la frecuencia fue ligeramente superior.


    Ahora bien, esta investigación supone una aproximación empírica y eminentemente descriptiva a la temática, continuando numerosos interrogantes sin respuesta. Es por ello que se propone una investigación futura que permita conocer lo que ocurre en el resto de ciudades españolas, con un procedimiento uniforme que permita la com- paración y la aplicación de análisis estadísticos más avanzados. Con este propósito y teniendo en cuenta los obstáculos enfrentados, se presentan algunas recomendaciones.


    Comenzando con el colectivo objeto de estudio, para una adecuada contabilización de las PSSH y con el fin de evitar la doble contabilización, se recomienda asignar un número de identificación a cada sujeto entrevistado, preservando el anonimato (por ejemplo, a través de una combinación de letras y números referentes a los apellidos y a la edad).


    Respecto al derecho administrativo sancionador, se propone analizar las actas de denuncia de las FFCCS para determinar si efectivamente el colectivo de sinhogarismo está siendo multado, aunque sea de forma puntual, por conductas que se relacionan con su situación de extrema pobreza. Ello es de especial relevancia, dadas las incon- sistencias encontradas en algunas respuestas. Igualmente, sería interesante conocer si existió un incidente previo al requerimiento de identificarse (por ejemplo, la queja de un/a ciudadano/a) o si, por el contrario, fue una iniciativa de los/as agentes poli- ciales, así como incluir la variable de localización de la multa (zona centro, periferia, etc.) Además, el vínculo entre sinhogarismo y cárcel precisa de una investigación más amplia y profunda, sobre todo, atendiendo a las graves consecuencias que implica la imposición de una sentencia condenatoria a una persona que, previamente, ya ha sido excluida del sistema.

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    También se propone comparar los contactos con la justicia (en un sentido amplio) de PSST, PSSV y personas que nunca han experimentado un episodio de sinhogarismo, dado que estudios previos en la materia han apuntado que las PSSH tienen más proba- bilidades de ser arrestadas y condenadas (Mock, 2015). Sería lógico pensar que las PSST obtengan mayores frecuencias, no solo porque pasan la mayor parte del tiempo en la calle, aumentando la posibilidad de infringir la norma, sino también porque muchas conductas que realizan para satisfacer sus necesidades básicas están contempladas como infracciones administrativas, aunque los hallazgos del presente estudio apuntan que no son aplicadas. No obstante, únicamente se han explorado las principales ciudades de Castilla y León, por lo que la realidad podría ser muy diferentes en otras poblaciones con un mayor número de PSSH (como Madrid o Barcelona).


    En virtud de lo anterior, es fundamental que se eliminen todas las infracciones que sancionen las manifestaciones de extrema pobreza en la legislación o añadir una cláusula de exclusión del castigo de las PSSH. Las consecuencias de sancionar a PSSH por conductas que realizan por su situación de extrema pobreza son muy negativas, endureciendo sus condiciones de vida. Tampoco obedecen a razones político-crimi- nales, debido a que no dejarán de llevar a cabo conductas de supervivencia y muy probablemente no podrán abonar la multa. En el caso de que puedan asumirlas, es- tas perpetuarán el ciclo de pobreza. Además, estas infracciones podrían reafirmar los prejuicios de la población, al considerar incívicas conductas de supervivencia que las PSSH realizan en el espacio público, lo que contribuye al rechazo de la ciudadanía y también a su legitimación. A mayores, se está fomentando su invisibilización, dado que se restringen sus actividades rutinarias en la vía pública. Todo ello, podría obstaculizar y/o perjudicar seriamente su integración social. Como ya puso de manifiesto Puente Guerrero (2020, p.33), “las ordenanzas representan instrumentos de exclusion y discrimi- nación, particularmente de las personas sin techo”. Por lo tanto, es de vital importancia poner de manifiesto, una vez más, su reforma, así como solicitar que se desarrollen políticas dirigidas a la satisfacción de sus necesidades básicas, hacer efectivo el derecho a la vivienda e implementar medidas para que se respeten los derechos humanos de todas las personas, sin distinción de ningún tipo.

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    SORIANO RODRÍGUEZ, A. M. (2014): “Diseño y validación de instrumentos de medición”, en Diá-logos, 14.

    STUART, F. (2014): “From ’Rabble Management’ to ’Recovery Management’: Policing. Homelessness in Marginal Urban Space”, en Urban Studies, 51(9). https://doi.org/10.1177/0042098013499798

    TERRADILLOS BASOCO, J. M. (2019): “Un sistema penal para la aporofobia” en PORTILLA CONTRERAS, G. y VELÁSQUEZ, F. (dirs.): Un juez para la democracia. Libro homenaje a Perfecto Andrés Ibáñez. Dykinson.

    TERRADILLOS BASOCO, J. M. (2020): Aporofobia y plutofilia: la deriva jánica de la Política criminal contemporánea. J.M. Bosch.

    TORRENTE, D., GIMÉNEZ-SALINAS, A. y BARTOLOMÉ, R. (2019):

    “Medición de la delincuencia y la victimización” en BARBERET, R., BARTOLOMÉ GUTIERREZ, R. y FERNÁNDEZ MOLINA, E. (coords.):

    Metodología de investigación en Criminología. Tirant lo Blanch.

    WALKALATE, S. (2000): “Researching victims” en KING, E. y WINCUP, E. (eds.): Doing Research on Crime and Justice. Oxford University Press.

    WEISBURD, D. y BRITT, C. (2014): Statistics in Criminal Justice. Springer.

    WEISBURD, D., BRITT, C., WILSON, D. B. y WOODITCH, A. (2020): Basic

    Statistics in Criminology and Criminal Justice. Springer.

    ZAFFALON, L. (2018): A política da justiça. Blindar as elites, criminalizar os pobres. Hucitec.

    ZAFFALON, L. (2022): Hacia dónde va el poder punitive. Ediciones Olejnik.

    ZUIL, M. (2020): “Todas han sufrido violencia alguna vez”, en El Confidencial, 2020. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/espana/2020-02-21/ mujeres-sinhogar-pobreza-invisibles-violencia_2463839/ [Fecha de consulta: 2 de diciembre del 2020]

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 2/2023 (n.º 220) image Pág. 33


  8. Anexos

Anexo I. Variables del cuestionario

Tabla nº 2. Variables del cuestionario


Grupo

Variable

Nivel de medida

Descripción

I

Provincia

NP

Provincia en la que se encuentra el centro: (1) Ávila, (2) Burgos, (3) Palencia, (4) Salamanca, (5) Segovia, (6) Soria, (7) Valladolid, (8) Zamora y

(9) León

Tipo de alojamiento

NP

Hace alusión al tipo de recurso: (1) albergue (media o larga estancia); (2) centro de emergencia social; (3) centro específico (de drogodependencia, de exclusión social, de violencia de género, de inmigrantes, etc.); (4) comedor social; y (5) otro –texto libre–

II

Sexo

NP

Se diferencia entre (1) mujer, (2) hombre, (3) no binario y (4) otro –texto libre–

Edad

DR

Edad actual

Nacionalidad

NP

Se diferencia entre (1) nacional, (2) no nacional, y (3) doble nacionalidad (española y otra), indicando cuales para la segunda y la tercera

Estudios

O

Estudios de mayor nivel completados. Las categorías son: (1) sin estudios; (2) educación primaria; (3) educación secundaria; (4) educación superior no universitaria; y (5) educación superior universitaria

Problema de salud mental

NP

Se le preguntó si padecía algún problema de salud mental grave con tres opciones de respuesta: (1) sí, (2) no y (3) prefiero no decirlo

Tiempo de sinhogarismo

O

Hace alusión a la duración de la situación de sinhogarismo en total, es decir, sumando todos los periodos. Se contemplan cinco posibilidades de respuesta: (1) menos de 3 meses; (2) entre 3 y 12 meses; (3) entre 1 y 3

años; (4) entre 3 y 5 años; y (5) más de 5 años

Tiempo de sinhogarismo (calle)

O

La pregunta tenía un doble fin: conocer si el sujeto había estado alguna vez durmiendo y/o viviendo en la calle, y en caso afirmativo, cuál había sido la duración. Las respuestas posibles fueron seis: (1) sí, menos de 3 meses; (2) sí, entre 3 y 12 meses; (3) sí, entre 1 y 3 años; (4) sí, entre 3 y 5 años; (5) sí, más de 5 años; y (6) no

Tiempo de sinhogarismo (calle) actual

O

El contenido es similar al de la pregunta anterior. La diferencia se encuentra en que se preguntaba si actualmente se encontraba viviendo y/o durmiendo en la calle, y la duración del último periodo. Las categorías de respuestas son idénticas

Consumo abusivo de alcohol/ drogas previo al sinhogarismo

ND

Hace alusión a un problema con el consumo abusivo de alcohol o drogas de forma anterior a la situación de sinhogarismo con dos posibilidades de respuesta: (1) sí y (2) no

Consumo de alcohol/drogas1

O

Se preguntó por la frecuencia del consumo de alcohol y de drogas durante su vivencia de calle, de forma independiente, a través de la ELF

Arresto/ detención

O

Hace referencia a si alguna vez había sido arrestado/a o detenido/a por cometer algún delito durante su vivencia de calle. Para responder se aplicó la ELF. A partir de esta pregunta, todas hacen alusión al periodo de vivencia en la calle

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III

Dormir en la vía pública (realizado/ multado)

O

Se preguntó por la frecuencia de realización de la conducta de dormir en las vías (calles y aceras) o espacios públicos (estaciones de transporte, descampados o edificios abandonados), y de forma posterior, por su sanción. La respuesta fue la ELF

Necesidades fisiológicas en la vía pública (realizado/ multado)

O

Hace referencia a orinar o defecar en las vías (calles y aceras) o espacios públicos (estaciones de transporte, descampados o edificios abandonados), Primero se preguntó por la frecuencia de realización y después por la multa. Las respuestas se conformaron con la ELF

Rebuscar en la basura (realizado/ multado)

O

Hace alusión a la conducta de rebuscar en la basura para recuperar comida u objetos para combatir el frio, de realización y multa, a través de la ELF

Fuego (realizado/ multado)

O

Se refiere a encender un fuego en las vías (calles y aceras) o espacios públicos (estaciones de transporte, descampados o edificios abandonados) para cocinar comida o calentarse (por el frio). Se preguntó por la frecuencia de realización y multa con la ELF

Lavarse en una fuente pública (realizado/ multado)

O

Hace referencia a la frecuencia de lavarse o asearse del sujeto en una fuente pública y de la multa, ambas a través de la ELF

Consumir alcohol/ drogas en la

calle (realizado/ multado)

O

Se diferencia de la pregunta anterior porque pone el foco en el lugar de realización de la conducta. También se pregunta por la multa. Para ambas se aplicó la ELF

Posesión de un documento de identificación/

requerimiento de identificación por las FFCCS/

identificación en comisaria

O

Las variables hacen alusión a tres conductas diferentes (1) no disponer del documento de identificación (ya sea DNI, pasaporte u otro documento); (2) el requerimiento de identificarse ante las FFCCS; y (3) el haber sido llevado a comisaria a efectos de identificación. En la primera se preguntó por la frecuencia de su ejecución y por la multa y en las siguientes únicamente por la realización. En todas ellas se aplicó la ELF

Falta de respeto/ desobediencia

a la autoridad (realizado/ multado/condena)

O

Se refiere a la conducta de faltar el respeto a la autoridad y desobedecerla, con la consecuente multa o condena (en función de la gravedad). Se preguntó por la frecuencia de realización, de multa y de condena. Se aplicó la ELF

Prostitución (realizado/ multado)

O

La acción de ejercer la prostitución y el hecho de ser multada por ello. Las respuestas son las diferentes categorías de la ELF

Delitos contra el patrimonio para satisfacer necesidades básicas (realizado/ multado)/por otros motivos (realizado/ condena)

O

Se contemplan dos variables: cometer delitos contra el patrimonio para satisfacer necesidades básicas alimenticias, de vestimenta e higiénicas y hacerlo por otros motivos. Así pues, se incluyen hurtos y robos, haciendo alusión a la conducta de quitar a una persona algo que le pertenece con ánimo de lucro (no se estableció la diferenciación entre los delitos de hurto y robo por la dificultad que supone para el colectivo de PSSH). En cada una de ellas se preguntó por la frecuencia de realización y de multa con la ELF

IV

Dificultad para satisfacer necesidades básicas

O

En la pregunta se exponía la siguiente afirmación “he tenido más dificultades para satisfacer mis necesidades básicas (alimento, higiene, abrigo, etc.)” y los/as encuestados/as tenían que responder su grado de acuerdo, por lo que se utilizó la ELGA

Multa por no llevar mascarilla/ multa por estar o dormir en la calle durante el confinamiento

O

Se contemplaron dos conductas: (1) haber sido multado por no llevar mascarilla y (2) haber sido multado por estar o dormir en la calle durante el confinamiento, esto es, cuando nadie podía salir de casa. En cada una de ellas se preguntó por el grado de acuerdo con la ELGA

Fuente: elaboración propia

Leyenda del nivel de medida: de razón (DR), ordinal (O), nominal dicotómica (ND), nominal politómica (NP) y cadena (C)