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ARTÍCULO 5/2021 (N.º 211)

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Aspectos criminológicos de los abusos

sexuales en el ámbito deportivo: especial referencia a la ejecución del prevalimiento


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DANIEL MONTESDEOCA RODRÍGUEZ (UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)


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Title: Criminological aspects of sexual abuse in the field of sport: special reference to the execution of a position of advantage and its consequences on the victims

Abstract: The crimes of sexual abuse of mi- nors, as part of criminality of a sexual nature, have been increasing in recent years. This circumstance may be due to the change in the social perception of sexual abuse, thus enabling an increase in complaints. Among the sexual abuses of minors, those that are committed in the field of sport, and in which the perpetrators are coaches or teachers of the victim, stand out for their special char- acteristics. This sports environment, healthy and surrounded by benefits in the progres- sive evolutionary development of the minor, is sometimes used in the opposite direction by sexual offenders to achieve their purpos- es. The so defined influence of the teacher or coach with respect to his student, is used to execute the illicit purpose, taking advan- tage of this asymmetry of power to carry out his actions. The circumstances that sur- round the victims after suffering these trau- matic events are evident and are framed in secondary victimization, consequences that are combated thanks to the incorporation in our criminal legal system of specific legisla- tion on crime victims

Key words: Sexual abuse of children, sex- ual victimization in sport, exploitation by the sexual perpetrator, secondary victimization.

Resumen: Los delitos de abusos sexuales a menores, como parte de la criminalidad de naturaleza sexual, han ido incrementándose en los últimos años. Esta circunstancia puede deberse al cambio de la percep- ción social que se tenía sobre los abusos sexuales, posibilitando con ello un aumento de denuncias. Entre los abusos sexuales a menores, destacan por sus especiales características, aquellos que son cometi- dos en el ámbito deportivo, y en los que los autores son entrenadores o maestros del alumnado deportista. Este ambiente deportivo, sano y rodeado de bondades en el progresivo desarrollo evolutivo del menor, es utilizado en ocasiones en sentido inverso por los victimarios sexuales para alcanzar sus propósitos. La ascendencia tan definida del maestro o entrenador respecto de su alumno, es utilizada como ejecución del fin ilícito, prevaliéndose de esta asimetría de poder para el acometimiento de sus actos. Las circunstancias que rodean a las víctimas tras sufrir esos hechos traumáticos, son evidentes y se encuentran enmarcadas en la victimización secundaria, consecuencias que son combatidas gracias a la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico penal de legislación específica en materia de víctimas de delitos.

Palabras clave: abusos sexuales a menores, victimización sexual en el deporte, prevalimiento del victimario, victimización secundaria.

Recepción del original: 23 de octubre 2020

Fecha de aceptación: 20 de septiembre 2021

Cómo citar este artículo: MONTESDEOCA RODRÍGUEZ, Daniel “Aspectos criminológicos de los abusos sexuales en el ámbito deportivo: especial referencia a la ejecución del prevalimiento”, en Boletín Criminológico, artículo 5/2021 (nº 211)

Contacto con el autor: daniel.montesdeoca@ulpgc.es

Sobre el autor:

Daniel Montesdeoca Rodríguez (Contratado Doctor acreditado) es Doctor en Derecho en materia de Derecho Penal y Justicia Restaurativa. Máster en Resolución de Conflictos y Mediación. Titulado Superior en Ciencias Criminológicas. Actualmente desarrolla su actividad profesional como Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal en el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.



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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

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DEP. LEGAL: MA-857/1996

ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

Pág. 2 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2021 (n.º 211)


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Sumario: 1. Introducción. 2. Tratamiento jurídico penal de los abusos sexuales en el Código Penal. 3. Características generales relativas al victimario sexual y tasa de prevalencia de los delitos sexuales a menores. 4. El prevalimiento como elemento típico del abuso sexual. 5. El impacto de la victimización. 6. A modo de conclusión.

7. Bibliografía


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  1. Introducción


    Cuando se produce una situación en la que confluyen acontecimientos y circunstan- cias que ocasionan un resultado revestido de una importante gravedad, decimos que estamos ante una “tormenta perfecta”.


    Así es como se escenifica imaginariamente la relación criminógena existente entre las características comunes que comparten los victimarios sexuales, la preparación del paso al acto y los estímulos para su ejecución criminal dentro del ámbito de- portivo.


    Los delitos de naturaleza sexual por su trascendencia, son objeto de continuos análisis y sucesivas reformas. La particularidad de la comisión delictiva, la asimetría de poder presente en la mayor parte de las situaciones y las graves consecuencias que para la víctima tiene generalmente este tipo de victimizaciones envueltas en el silencio, hacen de estos actos diana de un severo reproche penal, más si cabe cuando la víctima es menor de edad.


    No es ajeno a cualquier profesional de la dogmática, de la práctica penal y de la criminología, que aquellas situaciones generadas en ambientes caracterizados por la intimidad de los protagonistas, produce en determinados victimarios sexuales la espoleta que provoca la irrupción de factores que determinarán la victimización sexual.


    Entre esos ambientes, se encuentran aquellos enmarcados en el ámbito del deporte, en donde el entrenador o el maestro suele mantener una relación de dominio sobre el alumnado deportista.

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  2. Tratamiento jurídico penal de los abusos sexuales en el Código Penal


    Los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años se encuentran regulados en los artículos 183 y 183 ter del Código Penal español. Fundamentalmente, la dife- rencia significativa que nos sirve de frontera entre ambos, es que los abusos sexuales se entienden como la realización de actos de naturaleza sexual con menores de dieciséis años, mientras que en las agresiones sexuales se añade, para que concurran sus elemen- tos, el requisito del empleo de la fuerza o intimidación. Estos preceptos se encuentran en el Capítulo II bis “De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años”.


    La incorporación de este capítulo en el Código Penal se realizó conforme a la refor- ma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.


    Anteriormente, en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual de 25 de octubre de 2007, hecho en Lanzarote (BOE de 12 de noviembre de 2010; ratificación por España el 22 de julio de 2010), se establecía en su artículo 3:


    “Definiciones. A los fines del presente Convenio:

    1. Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años;

    2. la expresión «explotación y abuso sexual de los niños» comprenderá los comportamientos a que hacen referencia los artículos 18 a 23 del presente Convenio;

    3. por «víctima» se entenderá todo niño que sea objeto de explotación o abuso sexual”.


      La voluntad del legislador con esta reforma (Orts et al., 2019), se dirigía a fortalecer el nivel de protección de las víctimas menores de 13 años, pasando de la mera cualifica- ción del delito de abuso sexual contenido en el artículo 181.1 del Código Penal, hasta llegar a convertirse en un delito autónomo con sus especiales cualificaciones.


      Pero, sin duda, la reforma de calado que afectó a este capítulo tuvo lugar tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que elevó la edad del con- sentimiento en los actos de carácter sexual a los 16 años.

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      Es necesario, por tanto, la determinación de la edad de la víctima, esto es, que no haya cumplido los dieciséis años, para que se entienda que el delito de abuso sexual se ha cometido si se ha tenido una relación sexual.


      Es la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la que ha producido la última de las reformas en este ámbito, con la redacción del tipo agravado de agresión sexual, y de los tipos básicos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis y de aquellos referidos a la prostitu- ción y explotación sexual y corrupción de menores, al objeto de “adecuar su redacción a la realidad actual y a las previsiones de la presente ley”, según reza textualmente la norma.


      La libertad sexual, como bien jurídico protegido en nuestro Código Penal, se ver- tebra en dos grandes aspectos. El primero, entendido como dinámico y positivo, co- nectado al libre ejercicio de la propia libertad sexual, y el segundo, de carácter estático y negativo, que se encuentra conformado por el derecho a no verse involucrado, tanto de forma activa como pasiva, en aquellas conductas de naturaleza sexual, y de manera especial, por el derecho a rechazar las agresiones sexuales a terceros (Sentencia del Tribunal Supremo, 476/06, 2-5).


      Este bien jurídico protegido se vulnera cuando la víctima, por su desarrollo físico y mental, no esté en condiciones de decidir sobre su actividad sexual, porque el ámbito de su protección se despliega al normal desarrollo y formación de la vida sexual.


      Como afirma la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 “esto se manifiesta en el derecho de los menores o incapaces a estar libres de cualquier daño de orden sexual, en la preocupación o interés porque éstos tengan un desarrollo de la personalidad libre, sin injerencias extrañas a sus intereses, un desarrollo psicológico y moral sin traumatismos y un bienestar psíquico, en definitiva el derecho del menor a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada a su personalidad”.


      En los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Gavilán, 2018), el desvalor de la acción típica es la vulneración de la libre decisión de la víctima, conformándose el derecho de toda persona a tomar su propia elección de participación en situaciones de naturaleza sexual.

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  3. Características generales relativas al victimario sexual y tasa de prevalencia de los delitos sexuales a menores


    Los agresores sexuales de niños y niñas son mayoritariamente de género masculino, con porcentajes que oscilan entre el 80 y 92% según las investigaciones (Cantón et al., 1997).


    Una de las principales falsas creencias en torno a la imagen y al perfil del agresor, se refiere a que se trata de una persona desconocida y ajena a la víctima. Sin embargo, la ex- periencia práctica nos demuestra que en los delitos de naturaleza sexual, generalmente aquellos sufridos por menores de edad, el autor de los hechos es una persona cercana, conocida, con algún vinculo familiar o dentro de la red de amigos de la familia. En este sentido, en el estudio Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019), de la FUNDACIÓN ANAR, se concluye que el perfil del agresor “es un hombre, de la familia o del círculo de la familia, mayor de edad, que actúa en solitario y que abusa en la casa del menor de edad”.


    Estos hechos generalmente no son aislados, sino que de forma frecuente se man- tienen en el tiempo y con probabilidad de realizar la conducta de abusos sobre varias víctimas, ejerciendo sobre ellas la necesaria coacción psicológica que le permita con- tinuar con su ánimo lúbrico o libidinoso. Al hilo de la cuestión, Soria et al. (1994, 93) plantean respecto a la coacción psicológica en el abuso sexual a menores, tres esferas. En la primera de ellas (“la autoridad”), el victimario suele ser un adulto de confianza del menor, por lo que se establece una autoridad implícita, entendiendo la situación como normal y aceptable para la víctima y generando un sentimiento de autoculpabilidad si no reacciona como se espera. En la siguiente esfera, “el secreto”, el ofensor pide a la víctima menor que no lo cuente, comprendiendo que romper esa regla traería consecuencias negativas para ella o su familia. Por último, se entraría en “la indefensión”, ya que, tras aceptar la situación, fruto del miedo y del paso del tiempo transcurrido, la víctima se ve incapaz de actuar y de poder cambiar la situación, aunque pudiera.


    Por otro lado, la frecuencia de comisión de estos delitos es considerable. Conforme a los datos ofrecidos por la FUNDACIÓN ANAR en el estudio ya citado, la tasa de crecimiento de los casos de abuso fue de un 300,4%, lo que indica que se han multi- plicado por 4, pasando de 273 casos en 2008 a 1.093 casos en 2020. Además, mientras

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    que el incremento anual del número de casos fue de un 14,3% de media, en los últimos 5 años se ha disparado al 20,5%, aumentando especialmente los abusos a través de las tecnologías, tales como el grooming (36,7% de crecimiento anual) y el sexting (25%).


    No obstante, muchos de estos delitos no llegan a conocerse, bien porque no son denunciados, bien por la imposibilidad de concretar la carga probatoria que determine la existencia de los abusos sexuales (Calabuig et al., 2005), englobando así la cifra os- cura, muy presente en las victimizaciones de génesis sexual.


    Este aumento de las tasas de criminalidad sexual, especialmente a menores de edad, puede deberse más que a un aumento real, al cambio de la percepción social que se tenía sobre los abusos sexuales en general, posibilitando así un incremento de las denuncias y con ello, los casos conocidos a través de las estadísticas oficiales.


    Conforme al último Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España del Ministerio del Interior, la evolución del histórico de las victimizaciones ofrece en primer lugar, un incremento en los años 2018 y 2019, con un aumento del 16% y 12% respecto al año precedente, respectivamente, y en segundo lugar, una gran proporción de menores como víctimas de delitos sexuales. Estas cifras confirman el crecimiento de estos ilícitos penales en el tiempo, como así se observa en los datos ofrecidos por las estadísticas de los últimos años (gráfico 1).

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    Gráfico 1. Tasa de victimizaciones sexuales por grupos de edad


    Elaboración propia. Fuente: Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España del Ministerio del Interior (2019)

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  4. El prevalimiento como elemento típico del abuso sexual


    La adecuación de la situación de prevalimiento encuentra acomodo en el entorno de- portivo, fundamentalmente a través de la ascendencia. Esto se debe a la fuerte relación que se establece entre el deportista y su entrenador, originada por la inquietud del menor en alcanzar mayores cotas de eficacia en sus metas deportivas, depositando entonces en él su confianza que, en ocasiones, puede llegar a ser incondicional (Martín et al., 2014).


    Esta situación coloca al entrenador en una lógica situación de poder, que en la ma- yoría de los casos es canalizada de forma positiva y se devuelve al menor en forma de enseñanza, logrando con ello potenciar su formación y colaborando en su proceso de socialización. De ahí, su conexión con la importancia que tiene el deporte para la salud de los menores (Ramírez et al., 2004) que según Aznar et al., (2006, 24), se estructura en tres grandes categorías:


    “1. Los beneficios que afectan a los ámbitos físico, psíquico y social en el desarrollo de la in- fancia.

    1. Aquellos derivados de la práctica deportiva en la infancia y adolescencia y que se transfieren a la edad adulta.

    2. El aprendizaje de la conducta del hábito saludable de la conducta sana a través de la práctica del deporte, que es mantenida en la adultez.”


    En definitiva, el deporte incide en el modus vivendi de los miembros de la sociedad, potenciando la capacidad de asunción de valores sociales y personales (Gutiérrez, 1995), como consecuencia del comportamiento aprendido como deportista (Massengale, 1979).


    Pero al margen de estas bondades del ambiente deportivo, también es cierto que, en sentido contrario, una minoría formada por depredadores sexuales, aguarda sigilo- samente al acecho. El conocimiento de esta situación de poder hacia su alumnado de- portista puede convertirse en un factor criminógeno, que es preciso combatir con el fin de lograr cotas altas de prevención. El Senado español, en su sesión número 41 del año 2013, aprobó una moción por la que se instaba al Gobierno a la adopción de medidas

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    concretas encaminadas a evitar el abuso sexual, especialmente infantil y juvenil en el deporte, con el objeto de sensibilizar a los agentes del mundo deportivo del problema y de las diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar; implementar estrate- gias de prevención del abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones deportivas españolas e impulsar la elaboración y aplicación de códigos éticos y de conducta para los entrenadores y demás personal del ámbito deportivo, tanto si trabajan con adultos como con menores.


    Lo cierto es que las victimizaciones sexuales pueden ocurrir en todos los deportes y en distintos niveles, entendiendo por ello que la idea de que el riesgo de sufrir un delito de naturaleza sexual sea más alto en algunos deportes, obedece según Fasting et al. (2004) a prejuicios y estereotipos alejados de la realidad.


    Tampoco puede afirmarse que la criminalidad sexual solo tiene lugar en determi- nados países; al contrario, varios estudios concluyen que estos delitos en el deporte tienen tasas de prevalencia en todo el mundo (Parent et al., 2016).


    La promoción del deporte libre de abusos sexuales ha sido ampliamente respaldada tanto en marco europeo, conforme al artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como internacional, mediante el artículo 10.1 de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, poniendo el acento así en un problema en el que hay que doblegar esfuerzos para conseguir su máxima prevención.


    Es precisamente en los entornos deportivos, en donde la ascendencia del entrenador del equipo o el maestro de artes marciales más claramente se manifiesta. Esta situación, tan común y generalizada en lo deportivo, procura guiar al menor deportista por el sendero de la responsabilidad, la salud física y mental, y la asunción de valores que se cultivan con el desarrollo de la práctica deportiva, por las relaciones interpersonales y, por supuesto, por la sana relación con su enseñante.


    Sin embargo, y como hemos señalado, cuando esta enseñanza se desvía y es utiliza- da con el propósito de lograr el resultado del abuso sexual al menor, se produce en la víctima deportista una situación que no alcanza a entender y que en muchas ocasiones es percibida por esta como “normal”.

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    Cualquier iniciativa, por tanto, que desobedezca las ilícitas proposiciones del victi- mario, puede ser autovalorada por el menor víctima como una traición a su admirado entrenador o maestro y, por tanto, entiende que si no se pliega a sus deseos, le reper- cutirá en su carrera deportiva.


    Por tanto, el consentimiento del menor, nacerá condicionado por una situación de inferioridad que es experimentada por la víctima como real, provocando así una res- tricción de su libertad y reduciendo las posibilidades de decisión, momento que será aprovechado por el victimario para prevalerse de su superioridad, como así establece el Tribunal Supremo en sentencia 35/09, 5-1, a la vez que procurará exaltar y alabar la conducta consentidora del menor y las supuestas bondades que traerá causa en su progresivo desarrollo deportivo.


    En estos supuestos, existe por parte de la víctima, un consentimiento en la acción sexual, pero con la especial particularidad de la libertad limitada como consecuencia de la situación de superioridad que mantiene y maneja el autor, apreciándose entonces un consentimiento viciado, debido a la situación de inferioridad que padece, y que puede venir determinada por diversas causas, como la diferencia de edad, la relación de paren- tesco, la inmadurez mental de la víctima, pero también por el estatus del sujeto activo, en donde se incluye a una autoridad, profesor, o más concretamente, en los ambientes deportivos, al entrenador o maestro que tiene a su cargo a los menores.


    Concurre por un lado una nota positiva en la existencia de una situación manifiesta de superioridad que limita la libertad de la víctima (Orts et al., 2019), y por otro una nota negativa, que la aleja significativamente de la intimidación, en el sentido de que no tiene que haber una conducta violenta o coactiva que anule el consentimiento.


    El Tribunal Supremo en sentencia 1312/05, entre otras, establece respecto al preva- limiento los siguientes requisitos:


    “1º) Situación de superioridad, que ha de ser manifiesta.

    2º) Que esa situación, influya, coartándola en la libertad de la víctima.

    3º) Que el agente del hecho, consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibi- dores de la libertad de decisión de su víctima, se prevalga de la misma situación para conseguir el consentimiento, así viciado, a la relación sexual.”

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    En este sentido, se ha encontrado la relación entre el abuso sexual a menores con las necesidades inusuales de dominación y poder ejercidas por el autor (Vázquez, 1995).


    Con frecuencia, los victimarios sexuales a menores en el ámbito deportivo, asumen por completo su rol, y recurren por su ascendencia sobre las víctimas deportistas, a múltiples formas de ejercicio de asimetría de poder con la finalidad de alcanzar su ob- jetivo ilícito. Este poder no tiene necesariamente que caracterizarse por la fuerza física, sino también, por conductas más sutiles o sofisticadas enmarcadas en una determinada relación, social, deportiva, familiar, etc.


    Todo esto favorece la existencia de la vulnerabilidad del menor frente al agresor adulto, provocando en la víctima una situación de confusión, indefensión y vergüenza, que termina finalmente por doblegar su voluntad (Bryant, 2000).


    Es claro que el abuso sexual es una de las formas de maltrato infantil que mayor impacto produce en la víctima (Navarro et al., 2021), con independencia de que en ocasiones las consecuencias derivadas de la victimización sean físicas y acompañadas de sufrimiento emocional, y en otros casos, estas aparezcan en la forma emocional y social (López, 1995).


  5. El impacto de la victimización


    Tomando como base lo anterior, y debido a la particularidad del ambiente íntimo y carácter clandestino de estas conductas delictivas en el ámbito deportivo y soporta- do en el tiempo como consecuencia del prevalimiento, estos hechos sufridos pueden ser mantenidos en el más absoluto de los secretos por parte de la víctima, vivien- do como puede con ello, y sin revelarlo a terceros, llegando a ocultarlo de por vida (Montesdeoca, 2021).


    Precisamente, en la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección in- tegral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece como una de las principales novedades la extensión del plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores de edad, que se contará a partir de que la víctima haya cumplido los

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    treinta y cinco años de edad, ya que según reza en la citada norma: “con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se ha probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección”.


    Pero, por otro lado, también el menor puede tomar la decisión de revelarlo. Cuando esto sucede, el descubrimiento del abuso generalmente se produce en un tiempo inde- terminado, y con posterioridad al comienzo de las victimizaciones, pudiendo alargarse durante años hasta que la víctima toma la decisión de contar su hecho traumático, siendo frecuente que la persona elegida se encuentre entre los compañeros de equipo o de entrenamiento, y de ahí llegue la información directamente a la familia.


    Cuando estamos ante este supuesto, generalmente este proceso se manifiesta según Sorensen et al. (1991, 3), en varias fases: “negación”; “revelación”, generalmente co- menzando por un tibio reconocimiento para después admitir el abuso; “retractación”, en la que el menor puede retractarse de su testimonio como consecuencia de presiones externas; y “reafirmación”, en la que, pasado un tiempo, con mayor distancia y a salvo de contaminaciones, vuelve a afirmar lo sucedido.


    Los varones víctimas de abuso sexual, presentan mayor complejidad para desarrollar actitudes conducentes a reconocer las victimizaciones, debido fundamentalmente a la falsa idea de que únicamente las niñas son objeto de delitos de naturaleza sexual y, por otro lado, la aparición de vergüenza, temor y dudas surgidas respecto a la identidad sexual cuando el victimario es también varón (Echeburúa et al., 2007).


    Además, se cronifica el mantenimiento en el tiempo del silencio, la complejidad para verbalizar lo sucedido, la dificultad de la elección de la persona a quien confe- sarle los hechos sufridos, y el propio desarrollo evolutivo psicológico que le dificulta comprender si lo que le está ocurriendo está bien o no (Soria et al., 1994). Se parte por consiguiente de la premisa de que el menor que es aún dependiente de su familia e inmaduro desde el punto de vista evolutivo, nunca debería encontrarse implicado en prácticas o actividades de carácter sexual que ni comprende, ni se encuentra con la capacidad necesaria para prestar su consentimiento a su participación (Cantón et al., 1997).

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    El proceso de la revelación del abuso sexual por parte del menor genera una situa- ción de alivio para la víctima, pero también, provoca una situación de incertidumbre y confusión en cómo actuar de la manera más eficiente.


    Según Lafontaine (1990), son muchas las víctimas adultas que sufrieron abusos sexuales cuando eran menores, y que afirman que, tras el descubrimiento de los he- chos, no se les ofreció información acerca de lo que iba a suceder con posterioridad a este importante paso, sintiendo así que le vulneraban sus derechos. Reclamaban, en definitiva, poder ser aconsejados en el antes y después de la revelación de los hechos traumáticos, sin que tuvieran posibilidad de integrarse en procesos que pudieran ga- rantizarle la narración de los hechos bajo estricta confidencialidad, y preparándolos para las múltiples y variadas consecuencias de su revelación.


    Estas consecuencias, se despliegan fundamentalmente en la actuación del sistema penal, con la preliminar intervención policial y la probable detención del supuesto autor, las distintas valoraciones médico forenses y fundamentalmente la exploración (declaración) del menor, el recuerdo y repetición de la verbalización de los hechos traumáticos y el propio desarrollo del procedimiento penal.


    Es probable que el menor haya tenido que contar su experiencia traumática en varias ocasiones, en diferentes sitios y a distintos profesionales, suponiendo sentir- se continuamente interrogado, sin que se atienda a sus necesidades y percibiendo falta de confianza en sus palabras, incrementando así el riesgo de victimización secundaria.


    Afortunadamente, con la incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico del Estatuto jurídico de la víctima, a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, especialmente aplicado al ámbito del menor víctima, se establecen determinadas medidas de protec- ción conducentes a lograr la efectividad frente a posibles represalias o conductas inti- midantes, el daño psíquico o agresiones a la dignidad en el curso de los interrogatorios o exploraciones a menores, estableciendo medidas de protección física, como también la utilización de salas especiales para evitar cualquier contacto de las víctimas con los infractores, todo ello, bajo el prisma general de disminuir los efectos de la victimización secundaria (Montesdeoca, 2021).

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    Sobre esta última cuestión, se intenta obtener la declaración de la víctima sin ex- cesivos retrasos tras la formulación de la denuncia, procurando reducir el número de declaraciones y exploraciones al mínimo de lo necesario, y garantizando la posibilidad de acompañamiento a la víctima por parte de una persona a su elección, y no única- mente de su representación procesal y dirección legal, salvo resolución motivada en contrario. Estas medidas, así como la posibilidad de acceso a determinados recursos específicos, vienen precedidos de la evaluación individual de la víctima, para poder concretar las necesarias medidas de protección, y su actualización según el transcurso del proceso. En el Título III de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en concreto en su artículo 19, se abordan cuestiones relativas a la protección, reconocimiento y medidas de protección concretas para cierta tipología de víctimas. De igual forma, en el artículo 35 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual de 25 de octubre de 2007, hecho en Lanzarote (BOE de 12 de noviembre de 2010; ratificación por España el 22 de julio de 2010), se establecen medidas encaminadas a reducir el impacto de las declaraciones o exploraciones de menores en los procedimientos judiciales.


    Una de las principales dificultades a las que se enfrenta la víctima menor de abuso sexual, es que el adulto receptor de la información le dé credibilidad, y tendrá gran importancia en el éxito de este paso decisivo el modo en que el menor es tratado por el adulto (Cantón et al., 1997).


    La experiencia práctica también nos dice que, de forma mayoritaria, los testimonios de abusos sexuales no están impregnados de fábula, por lo que deviene necesario que al menos se inicie tras ello la oportuna investigación, y que el menor sienta el apoyo y el ánimo tanto de su familia como de aquellos que tienen encomendada profesionalmente la tarea de tramitar o gestionar su difícil proceso.


  6. A modo de conclusión


    Los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, se encuentran regulados en el Código Penal en el Capítulo II bis del Título VIII “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

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    El desvalor de la acción típica se conecta con la vulneración de la libre determinación y decisión de la víctima y, por tanto, el bien jurídico protegido de la libertad sexual se vulnera aunque la víctima, por su desarrollo físico y mental, no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual.


    En el mismo tenor, esta decisión puede venir viciada por diferentes circunstancias que en las victimizaciones sexuales en el ámbito deportivo se manifiestan frecuen- temente. Esto es debido a la utilización por parte del entrenador o maestro de una situación asimétrica respecto a sus alumnos o pupilos, que lo posiciona en un nivel superior de poder. Esta evidente ascendencia, es utilizada por el victimario sexual, que comparte el rol de entrenador o maestro para su propósito lúbrico y libidinoso, utili- zando los instrumentos coactivos a su alcance para conseguir doblegar la voluntad de la víctima. Este resultado, enmarcado en la conducta de prevalimiento por el abusador sexual, logra el consentimiento del menor víctima, aunque nacerá viciado debido a su manifiesta inferioridad.


    Este poder sobre la víctima no tiene que concretarse en la utilización de fuerza física, sino que será desplegado por el autor a través de conductas más sutiles y sofisticadas, en el marco de las relaciones tan especiales que definen a la del maestro y alumno en el deporte.


    La particularidad de estos delitos por lo general en el ámbito deportivo, es que se cometen en un ambiente íntimo y con carácter clandestino, sostenido en el tiempo como consecuencia del prevalimiento ejecutado por el victimario.


    Conforme a ello, deviene necesario la creación e incorporación de programas es- pecíficos de prevención cuya meta sea la identificación y detección de los factores de riesgo de victimizaciones sexuales en el ámbito deportivo.


    La información que reciban los deportistas desde edades muy tempranas sobre esta problemática puede ayudar a la autoevaluación de los riesgos, siendo conveniente acom- pañar estos programas formativos al plan de trabajo deportivo. Actualmente el proyec- to Europeo Sport Respects your Rights (“El deporte respeta tus derechos”) financiado por el programa DAPHNEIII 2011/2012 de la Unión Europea, trabaja en esta línea.

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    El silencio de los hechos sufridos por las víctimas, puede llegar hasta el límite de ocultarlo de por vida, pero cuando deciden revelarlo, a la vez que les provoca una situa- ción de alivio, pueden también sentir incertidumbre y confusión acerca de la manera más eficiente de actuar a partir de ese momento. La creación de la figura del “protector deportivo de menores” puede facilitar la comunicación con los deportistas ayudando a las posibles víctimas a contar desde el inicio aquellos hechos que están ocurriendo.


    La victimización secundaria será probamente el principal obstáculo al que se en- frentarán, ya que las consecuencias derivadas de la actuación de la Justicia Penal están siempre presentes en este tipo de delitos, manifestadas por la exigencia de las decla- raciones o exploraciones, el tipo de trato recibido por el personal y profesionales de la administración de justicia y por el propio desarrollo del procedimiento. Sería por tanto de interés que esta figura del “protector deportivo de menores” contara con los mecanismos de actuación necesarios para comunicar de forma eficaz a los grupos especializados en menores, pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del es- tado, aquellas revelaciones conectadas a las victimizaciones sexuales, recogiendo así la esencia del proyecto europeo i-protect para la protección de los menores en el ámbito deportivo.


    Afortunadamente, con el Estatuto jurídico de la víctima y con la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se ofrecen respuestas amplias de orden jurídico y social que conducen, en lo posible, a la reparación del daño y a la disminución de los efectos traumáticos en lo moral que su condición de víctima menor de edad puede generar. La forma en que el menor sea tratado en sus exploraciones en el entorno judicial puede equilibrar los factores de riesgo de la victimización secundaria (Pereda et al., 2021).


    La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ado- lescencia frente a la violencia, puede ser una herramienta útil para lograr la disminución de los efectos de la victimización secundaria desde un perspectiva integral e interdisci- plinar. La necesaria creación en los principales partidos judiciales de juzgados especia- lizados en violencia sexual a menores, coadyuva al alcance de este objetivo.

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