image

image

image

EDICIÓN ESPECIAL. II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Criminología. ARTÍCULO 5/2020_EJIC (N.º 201)

image

Percepción de legitimidad en la policía y en la justicia española entre inmigrantes residentes en Málaga


image


ELENA CASADO PATRICIO

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA


image

Title: “Perceptions of the legitimacy of the Spanish police and justice among immi- grants settled in Málaga”

Abstract: Specialized literature has shown that institutional legitimacy has positive implications for compliance and coopera- tion. The relevance of this research stands in the increase of the immigrant population in Spain and the lack of studies within this population. This article is a first approach to the study of immigrants’ perceptions of Spanish police and justice, specifically, the legitimacy given to these institutions by the settled immigrants in Malaga (Spain). Applying quantitative methods, it is ana- lyzed whether the perception of legitimacy varies according to sociodemographic char- acteristics and experiences as victim or per- petrator. The results show that immigrants’ perceptions of institutional legitimacy vary depending on the institution. Precisely, le- gitimacy decreases after having suffered or committed a crime, and this perception var- ies depending on the age of the respondent. According to these results and to the pro- cedural justice theory, settled immigrants in Malaga should comply and cooperate with Spanish police and justice.

Key words: Institution, compliance, immi- gration, survey.

Resumen: El aumento de población inmigrante en la sociedad española y la relación, que la literatura académica ha mostrado, entre legitimidad institucional y cumplimiento normativo hace relevante la investigación que aquí se presenta. Este artículo explora la percepción de legitimidad en la policía y en la justicia española entre inmigrantes asentados en Málaga (España). En concreto, se comprueba si la percepción de legiti- midad varía según características sociodemográficas y el haber sido víc- tima o victimario. Los resultados muestran, a través de una metodología cuantitativa, que la legitimidad otorgada por las personas inmigrantes varía en función de la institución analizada. Además, la legitimidad per- cibida disminuye tras haber sufrido un delito o haberlo cometido y, esta percepción varía en función de la edad del encuestado. A la luz de los resultados se podría determinar que las personas inmigrantes asentadas en Málaga deberían mostrar conformidad con las instituciones analiza- das, dado legitimidad otorgada a las mismas.

Palabras clave: Institución, conformidad, inmigración, encuesta.

Recepción del original: 4 abril 2020

Fecha de aceptación: 7 junio 2020

Cómo citar este artículo: CASADO PATRICIO, Elena, “Percepción de legitimidad en la policía y en la justicia española entre inmigrantes residentes en Málaga”, en Boletín Criminológico, artículo 5/2020_EJIC (nº 201).

Contacto con la autora: elenacasado@uma.es

Sobre la autora: Elena Casado Patricio es becaria FPU de la Universidad de Málaga. Graduada en Criminología y Máster en Derecho Penal y Política Criminal; y Sociología Aplicada. Actualmente, desarrolla su tesis doctoral sobre menores extranjeros no acompañados. Entre sus áreas de interés se encuentran también la política criminal, la reinserción de delincuentes, el tratamiento de menores infracto-res, la justicia proce- dimental y la percepción de las víctimas extranjeras sobre el sistema judicial español. Este trabajo se inserta en un proyecto de investiga-ción del Observatorio Criminológico del Sistema Penal ante la Inmigración (OCSPI) del que la autora es miembro.

Financiación: Este artículo es un resultado del proyecto de excelencia Delincuencia de inmigrantes asentados en España, financiado por la Junta de Andalucía (SEJ 1489) por 4 años (2014-2017).


image


EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

Campus de Teatinos, 29071- Málaga

DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: ARACELI AGUILAR CONDE

www.boletincriminologico.uma.es // boletincrimi@uma.es

TEL: (+34) 95 213 23 25 // FAX: (+34) 95 213 22 42

DEP. LEGAL: MA-857/1996

ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

Pág. 2 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


image

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es la legitimidad institucional? 3. Antecedentes empíricos en el estudio de la legitimidad institucional. 4. Pregunta de investigación e hipótesis. 5. Metodología de investigación. 5.1. Muestra. 5.2. Medidas. 5.3.

Procedimiento. 5.4. Ética. 5.5. Limitaciones. 6. Resultados. 6.1. Percepción de legitimidad. 6.2. Percepción de legitimidad como víctima o victimario. 6.3. Percepción de legitimidad y variables sociodemográficas. 7. Discusión. 8. Conclusión. 9. Bibliografía.


image


  1. Introducción


    La doctrina criminológica, durante un largo periodo de tiempo, centró sus investi- gaciones en uno de sus principales objetos de estudio: en el delito y los factores que lo ocasionan. De esta manera, se intentaba conocer el motivo por el que las perso- nas infringen la ley (Vázquez Morales & Fernández Molina, 2013). Sin embargo, en las últimas décadas ha surgido una nueva corriente que intenta dar respuesta a por qué las personas cumplen las normas y cooperan con la justicia, a través de una de las teorías de la conformidad más desarrollada empíricamente: la legitimidad de las instituciones de poder (Baz Cores & Fernández-Molina, 2018). Cuando una institución posee lo que Tyler (2017) denominó legitimidad popular se obtiene una mejora en el cumplimiento de la ley y normas institucionales; y esto facilita, en consecuencia, la cooperación con las misma. Es decir, percibir a una institución como legítima refuerza la motivación para cumplir con las leyes y decisiones que derivan de estas y potencia la cooperación para alcanzar los objetivos para lo que fueron creadas (Jackson, 2018).


    De esta manera, especial importancia requiere la percepción de legitimidad ins- titucional de las personas inmigrantes, debido a que las instituciones de poder del país de acogida son nuevas para las personas que deciden emigrar. Y, por tanto, la legitimidad otorgada se verá condicionada por la calidad de trato y de procedimiento que estas reciban por parte de las instituciones (Tyler, 2001). Además, la población inmigrante ha aumentado de manera progresiva en España desde finales de los años 90, convirtiéndose en un país atractivo para inmigrantes del norte de África, del este de Europa, de América… De esta manera, en España a julio del 2019, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), residían 6.750.206 personas extranjeras, lo que equivale al 14% de la población total. Concretamente, Málaga, ciudad donde se

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 3


    desarrolla la investigación, cuenta con el 5% de la población inmigrante residente en España (datos INE). Este porcentaje puede deberse a su localización geográfica al sur de la península, junto al Mar Mediterráneo y la zona occidental del Mar de Alborán (García-España et al., 2020).


    Como consecuencia del crecimiento de la población inmigrante en España, y concre- tamente en Málaga, parece conveniente conocer la percepción de legitimidad que estas personas tienen en los sistemas policial y judicial. Esta importancia radica en la relación positiva que la literatura ha puesto en evidencia entre la percepción de legitimidad con el cumplimiento normativo y la cooperación con las instituciones (Tyler, 2017). Por tanto, resulta necesario que las investigaciones exploren la legitimidad otorgada a las instituciones de poder por parte de la población inmigrante, debido a la falta de estudios en España.


    El artículo que aquí se presenta consta de una estructura dividida en siete apartados. En los dos primeros se aborda el concepto de legitimidad institucional y los antece- dentes empíricos en este tema. A continuación, se establecen las preguntas de investi- gación y la metodología empleada. En el quinto epígrafe se desarrollan los principales resultados de la investigación. Y, por último, se establece la discusión de los mismos y la conclusión de la investigación.


  2. ¿Qué es la legitimidad institucional?


    La legitimidad de una institución es una cualidad o requisito indispensable para su funcionamiento debido a que deriva en conformidad y cooperación (Weber, 1958). La legitimidad puede aplicarse tanto a las normas en general y a sus sistemas, como a las autoridades e instituciones que las representan. Una norma o decisión judicial se percibe como legítima cuando las personas se sienten obligadas a cumplirlas con inde- pendencia de cuáles sean sus intereses personales, es decir, sin hacer una valoración de costes y beneficios (Oceja et al, 2001).


    De acuerdo con Tyler (2017), cuando una institución posee legitimidad popular se obtiene una mejora en el cumplimiento de la ley y normas institucionales y es más

    Pág. 4 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


    probable que los ciudadanos cooperen con la institución. Es decir, otorgar legitimidad a una institución refuerza la motivación de los individuos para cumplir con las leyes y decisiones que derivan de las autoridades (Jackson, 2018). Por tanto, las instituciones necesitan estar legitimadas por la ciudadanía para llevar a cabo sus actuaciones y cumplir con sus objetivos, así como para mantenerse a lo largo del tiempo (Requena, 2016).


    Además, la legitimidad es una cualidad indispensable de los Estados democráticos, debido a que los ciudadanos delegan en las instituciones el ejercicio de sus derechos y libertades a cambio de seguridad y protección (Tankebe, 2013). Los ciudadanos confían en que las autoridades judiciales cumplan con las obligaciones que les son encomenda- das, de manera que la vulneración de las normas y/o de la función social por parte de las instituciones supondría una pérdida de la legitimidad otorgada a estas (Jackson et al., 2012). La legitimidad aparece cuando los ciudadanos valoran las instituciones, los resultados de estas y de sus órganos de poder, especialmente en función de si cumplen sus expectativas y si las consideran eficientes, eficaces, transparentes y justas (Jiménez, 2013). Además, autores como Reisig et al. (2007), Tyler (1990), y Sunshine y Tyler (2003; 2017) entienden la legitimidad como la confianza que los ciudadanos depositan en una institución.


    Por su parte, Bradford y Jackson (2010) diferencian entre dos tipos de confianza. La primera es la confianza específica o personal (trust) fruto de las experiencias personales y directas del ciudadano con la autoridad o miembro de la institución judicial. Es decir, tras el contacto personal con la institución las personas realizan su propia evaluación. Este tipo de confianza es fácilmente moldeable y cambiante, se forma de manera rápida, aunque puede verse modificada a corto plazo. El segundo tipo es la confianza genera- lizada (confidence). Esta no deriva de una evaluación tras un contacto directo, sino de opiniones generales sobre la eficacia, la imparcialidad y los valores compartidos con la autoridad. Este último tipo de confianza es mucho más estable, aunque puede verse modificada a largo plazo (Vázquez & Fernández-Molina, 2013).


    Por otro lado, las personas otorgan legitimidad a una institución y confían en ella cuando consideran que estas basan sus decisiones y procedimientos en valores como la efectividad, la equidad de resultados o la calidad del procedimiento (Jackson & Bradford, 2019). Según Tyler (2001) los ciudadanos consideran legítima una institución

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 5


    en base a dos teorías principales: 1) la teoría de la justicia distributiva y 2) la teoría de la justicia procedimental o calidad del procedimiento.


    La teoría de la justicia distributiva aboga por la igualdad y la equidad de oportuni- dades a través de los resultados (Bernuz, 2014). Dicho enfoque teórico parte de la idea de que las personas cooperan y cumplen con las instituciones de poder y sus normas cuando consideran que existe igualdad ante la ley, sin que tenga cabida ninguna for- ma de discriminación y sin que se produzca un desigual reparto de los recursos o el menoscabo de la tutela judicial (Vázquez & Fernández-Molina, 2013). La equidad de resultado también hace referencia a la distribución ecuánime de los recursos, como por ejemplo los policiales. Y, esto lleva consigo la distribución imparcial de las herra- mientas institucionales sin que se produzcan, por consiguiente, excesos policiales o institucionales contra algunos grupos que forman parte de la sociedad (Tankebe, 2013). La justicia distributiva o la equidad de resultados es con frecuencia operacionalizada mediante preguntas que van encaminadas a conocer si los resultados institucionales son equitativos o, por el contrario, están sesgados (Tankebe, 2013).


    Por otro lado, la teoría de la justicia procedimental hace referencia al reforzamien- to o fortalecimiento de la legitimidad de las autoridades e instituciones si las personas consideran o perciben sus procedimientos como justos (Baz Cores & Fernández- Molina, 2018). Es decir, la justicia procedimental aborda la cooperación de los ciu- dadanos con la justicia cuando las autoridades emplean procedimientos justos y correctos (Fernández & Vázquez, 2013). La importancia de esta teoría se debe a que es considerada el predictor más fuerte de legitimidad institucional y concretamente policial (Jackson, 2018).


    La teoría de la justicia procedimental está compuesta de cuatro elementos: respeto, neutralidad, confiabilidad y participación (Tyler 2000; 2004; Tyler & Blader, 2003). El componente de respeto es entendido como la valoración que las personas hacen cuando sus derechos son respetados, cuando se les trata con dignidad como personas y como miembros de la sociedad (Tyler, 2000). Por ello, tratar con dignidad y respeto a las personas implicadas en un procedimiento, así como que estas se sientan parte del mismo, son piezas claves para la equidad y justicia de los procedimientos institucionales (Baz Cores & Fernández-Molina, 2018).

    Pág. 6 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


    Por otro lado, el componente de neutralidad se refiere a la creencia, por parte de la sociedad, de que las instituciones no deben permitir que sus valores y prejuicios per- sonales afecten a sus decisiones, considerando, de esta manera, que estas deben tomar decisiones objetivas para que los procedimientos sean justos. Es decir, las personas evalúan a una autoridad o institución como legítimas cuando sus actuaciones se basan en la honestidad, la imparcialidad y la objetividad (Murphy, 2009) y su procedimiento de decisión no está sesgado o guiado por ningún interés (Tyler & Huo, 2002). Con frecuencia este elemento es operacionalizado mediante preguntas acerca de la igualdad de trato que las víctimas de delito o los infractores reciben por parte de las instituciones de poder, como la policía o los jueces (ESE, 2010; León, 2014; Tankebe, 2013; Vázquez & Fernández-Molina, 2013).


    Por su parte, el componente de confiabilidad es entendido como el sentimiento de la ciudadanía de ser escuchada por las instituciones, de manera que se tenga en cuenta sus argumentos (Tyler, 2000). Las instituciones demuestran motivos de confiabilidad cuando tratan con preocupación a los ciudadanos y con el objetivo de cuidar el bien- estar de la sociedad (Mastrofski et al., 2016).


    El último elemento que forma la legitimidad es la posibilidad de participar o tener voz en los procedimientos (Sherman, 2001; Vázquez & Fernández-Molina, 2013). Este elemento demuestra que los ciudadanos se sienten más justamente tratados o con mayor calidad cuando se les permite participar de manera activa en la resolución de sus problemas o conflictos (Tyler, 2000). La oportunidad de hablar en el procedimiento está vinculada a la legitimidad, en tanto en cuanto, las personas consideran un proce- dimiento más justo si tienen voz en el mismo, incluso a sabiendas que esa intervención es posterior a que la decisión sea tomada o, aunque esa intervención no tenga ninguna o poca influencia en las decisiones finales de las instituciones (Tyler & Blader, 2003).


    Por tanto, se considera necesario estudiar la legitimidad a través de los componen- tes que integran la teoría de la justicia procedimental y de la justicia distributiva para predecir, de esta manera, la predisposición que tienen las personas a cooperar y cum- plir con las decisiones institucionales. La importancia de estos estudios radica en que normalmente se tiene la creencia de que el sistema penal se debe apoyar en el miedo al castigo de los ciudadanos (Bernuz, 2014). Sin embargo, es necesario que una parte

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 7


    importante de las normas o decisiones institucionales en el ámbito legal se cumplan espontáneamente. Esto se debe a que es imposible la persecución de todos los delitos. Y, además, las estrategias de control social formal que tienden a la disuasión general, mediante la amenaza del castigo, son puestas en evidencia y criticadas en su función de conseguir la conformidad con las instituciones y sus normas (Tankebe, 2013). Entre otros motivos, porque no existen suficientes recursos públicos para conseguir que esa amenaza sea superior a las oportunidades de infracción de las normas institucionales (Requena, 2016; Vázquez y Fernández, 2013). Por esta razón, se justifica la importancia de la legitimidad como precedente de la conformidad y la necesidad de investigar en este tema de estudio.


  3. Antecedentes empíricos en el estudio de la legitimidad institucional


    Los estudios en el marco de la teoría de la justicia procedimental y percepción de legi- timidad muestran, por un lado, que las personas inmigrantes no perciben a las institu- ciones como una fuente de apoyo y control social (Estévez et al., 2013; García-España et al., 2016). Las instituciones son consideradas por estos como un medio de ataque debido a la desigualdad de trato manifiesto que suelen recibir (García-España et al., 2016). De hecho, algunos estudios realizados demuestran que las actitudes negativas hacia el sistema legal están relacionadas con una menor participación en los juicios como testigos, menor compromiso como jurados y menor probabilidad de denunciar delitos, particularmente entre las minorías étnicas (Estévez et al., 2013).


    Sin embargo, hay otras aportaciones científicas en esta materia que demuestran que las percepciones de legitimidad de las personas inmigrantes en las instituciones de poder, como la policía, suelen ser de media más positivas que la de las personas autóctonas. Esto podría estar explicado por el cambio de marcos institucionales que las personas inmigrantes experimentan cuando cambian de país (Bradford & Jackson, 2018). Röder y Mühlau (2012) consideraron en su investigación que aquellas perso- nas que habían emigrado a un país de alta corrupción hacia otro de baja corrupción mostraban una percepción de legitimidad más positiva en la policía. Por otro lado, un estudio sobre la legitimidad de los inmigrantes en la policía muestra que las personas que llegaron a su país de destino siendo adultos confieren más legitimidad que los que

    Pág. 8 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


    llegaron siendo niños (Bradford & Jackson, 2018). Además, un estudio realizado por Murphy (2015) concluyó que las instituciones tenían mayor desafío para lograr que la población joven cooperase o se mostrara conforme a las normas, con independencia de la procedencia del colectivo. Asimismo, esto se ve agravado debido a que los jóvenes tienen más probabilidades de entrar en contacto con las instituciones como víctimas o infractores (Murphy, 2015).


    Las investigaciones sobre legitimidad han sido realizadas principalmente en Estados Unidos y Gran Bretaña (véase, p.ej., Requena, 2016). Pero, también son cada vez más comunes en otros países como España (véase, p.ej., Baz Cores & Fernández-Molina, 2018), China (véase, p.ej., Jackson & Bradford, 2019; Sun et al., 2018) o Nigeria (veáse p.ej., Akinlabi, 2017). El interés por conocer la legitimidad otorgada por las personas inmigrantes a las instituciones, también, es cada vez mayor (véase, p.ej., Barrick, 2014; Bradford & Jackson, 2018; Estévez et al, 2013; Pryce et al., 2017; Tyler, 2011). Aunque si bien es cierto que en España apenas se ha trabajado la percepción de legitimidad de las personas inmigrantes.


    En este contexto, un estudio realizado en Estados Unidos con inmigrantes ghaneses demostró que las percepciones de justicia procedimental juegan un papel importante en la configuración del cumplimiento y la obligación institucional de obedecer (Pryce et al., 2017). Otros estudios realizados en Reino Unido (Bradford et al., 2017; Hough et al., 2013) muestran que las percepciones de legitimidad de las personas inmigrantes sobre las instituciones, como la policía, suelen ser positivas.


    Asimismo, es necesario destacar la Encuesta Social Europea (ESE), que en su quinta edición incluyó un módulo temático sobre justicia para conocer la opinión de los ciuda- danos sobre la policía y la justicia: su imparcialidad, impacto en la sociedad y su relación con los ciudadanos. Esta encuesta fue trabajada por Hough et al. (2013) y entre los resultados obtenidos el primer dato destacable es que los españoles tienen una buena valoración del trabajo policial, ya que un 70% los ciudadanos consideran que la policía hace muy bien o bien su trabajo. Este porcentaje es superior a la media europea. Sin embargo, con respecto a las preguntas de si existe un trato diferente en función de la situación económica de la persona que ha cometido un delito, los españoles consideran que la justicia sí trataba peor a los pobres a diferencia de la policía, que consideraban

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 9


    que realizaba un trato más igualitario. En cuanto al trato de estas instituciones hacia las minorías étnicas, los españoles consideraban que la policía trataba peor a las personas inmigrantes sospechadas de haber cometido un delito y que la justicia tenía un trato igualitario con independencia de la nacionalidad o etnia (Hough et al., 2013).


    Sin embargo, la temática descrita ha sido explorada con menos frecuencia en España y apenas existen referencias a la percepción de legitimidad de las personas inmigrantes. El Observatorio de la Delincuencia en Andalucía (en adelante ODA) (2009) realizó en- cuestas a víctimas en España y entre los temas que abordó hay que destacar el capítulo correspondiente a la actitud hacia la policía, especialmente la percepción de legitimidad que la ciudadanía española mostró hacia esta institución. El 80% de los encuestados manifestaron que otorgaban legitimidad a la institución y sólo el 2,6% manifestó que no percibía a la institución como legítima (García-España et al., 2009). Por otro lado, en materia de legitimidad institucional en adolescentes destaca la investigación de Baz Cores y Fernández-Molina (2018) que trabaja la legitimidad policial de una muestra re- presentativa de menores españoles teniendo en cuenta, no sólo los elementos que Tyler (2000) consideraba como parte de la justicia procedimental, sino también elementos que forman parte de la socialización de los adolescentes. En materia de legitimidad judicial de los menores también destacan las encuestas de opinión realizadas por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) en 2003 y 2006. El informe del CGPJ (2003) mostraba que el 13% de los menores acusados y el 5% de los menores víctimas no se consideran protegidos por parte del juez. Sin embargo, los encuestados conside- raba en un 46% estar muy o bastante de acuerdo con que los jueces actuaban de manera imparcial, que estaban preparados (66%), que eran competentes en la materia asignada (64%) y que actúan con honestidad y honradez (62%). La importancia de conocer la opinión que tienen los menores del sistema judicial radica en la influencia que tiene esta en la legitimidad que otorgan a estas instituciones. De esta manera, los menores que otorgaban legitimidad y tenían una opinión favorable de las instituciones acatarían las decisiones de estos y en un futuro seguirán cumpliendo con la normativa (Bernuz, 2014).


    Otro estudio realizado en España sobre legitimidad judicial fue el realizado por Pérez et al. (2018), en el cual se pretendía determinar cómo los menores sancionados percibían el procedimiento penal. Los resultados mostraron que los menores consi- deraban el proceso penal y a los operadores jurídicos como justos. Sin embargo, a la

    Pág. 10 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


    institución policial referían una percepción más negativa. Por su parte, los letrados eran percibidos como profesionales que actuaban con calidad en los procedimientos y de acuerdo a la legalidad. Los profesionales de fiscalía fueron considerados trabajadores que trataban con educación y respeto a los menores, al contrario que los jueces de menores, a los que la muestra consideró difícil explicar sus argumentos. Por último, los técnicos y educadores encargados de la ejecución de la medida sancionadora fueron los profesionales mejor valorados, porque la mayoría de la muestra consideraba que estos actuaban cumpliendo los elementos de justicia procedimental.


    En resumen, este apartado muestra cómo cada vez proliferan más los estudios sobre este tema de investigación. Las investigaciones respecto a las personas inmigrantes o pertenecientes a minorías muestran que estas suelen tener percepciones positivas de legitimidad. Y esto se incrementa cuando proceden de países con alta corrupción institucional (Röder & Mühlau, 2012), también, cuando comienzan su proceso migra- torio siendo adultos (Bradford & Jackson, 2018). Sin embargo, en España no se han realizado estudios que traten de conocer la percepción de legitimidad de las personas inmigrantes en las instituciones. Y, aquí reside la principal novedad de la investigación que se plantea, puesto que pretende ser una exploración en la percepción de legitimidad institucional con una muestra de personas inmigrantes.


  4. Pregunta de investigación e hipótesis


    Los estudios de Baz Cores y Fernández-Molina (2018), CGPJ (2003), ODA (2009) y Pérez et al. (2018) en España tienen el problema de que las muestras analizadas no son específicas de la población inmigrante, ni de la población adulta. Con el objetivo de suplir esta carencia de información, esta investigación responde a la siguiente pregunta de investigación: ¿cuál es el nivel de legitimidad que las personas inmigrantes asentadas en Málaga otorgan a la policía y a la justicia española? Para abordar la pregunta de in- vestigación principal, formulamos las siguientes tres sub-preguntas que se acompañan de sus correspondientes hipótesis:

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 11


    PI1: ¿Consideran las personas inmigrantes asentadas en Málaga que la policía y la justicia tratan de forma diferente a los ciudadanos por razón de su pertenencia a minorías étnicas o estatus socioeconómico?

    H1: Las personas inmigrantes asentadas en Málaga perciben que la policía y la justicia realizan un trato diferenciado a los ciudadanos por razón de etnia y estatus socioeconómico.

    PI2: ¿Existen diferencias en la percepción de legitimidad policial y judicial entre aquellas personas inmigrantes que han sido víctimas o victimarios, y aquellos que no los han sido?

    H2: Las personas inmigrantes que han sido víctima o victimario perciben a la policía y a la justicia española como menos legítima que aquellos que no lo han sido.

    PI3: ¿Cómo varía la percepción de legitimidad en función de la edad, la procedencia, la situación administrativa y el nivel educativo?

    H3: Las personas inmigrantes menores de 30 años perciben a la policía y a los juzgados como menos legítimos que aquellas mayores de 30 años.


  5. Metodología de investigación

    1. Muestra


      La población objeto de estudio fueron las personas inmigrantes asentadas en Málaga capital. Concretamente, se perseguía obtener una muestra compuesta por personas con las siguientes características: extranjeros extracomunitarios, mayores de 18 años, de ambos sexos y que llevaran más de tres años residiendo en Málaga capital, indepen- dientemente de la situación administrativa de estancia o residencia en el país (ver la distribución de la muestra en la Tabla 1).


      Tabla 1. Distribución de la muestra (N = 173)


      Variable

      n

      %

      Sexo




      Hombre

      91

      52,6


      Mujer

      82

      47,4

      Edad




      18–30 años

      78

      45,1


      31–42 años

      49

      28,3


      43–45 años

      37

      21,4


      >55 años

      9

      5,2

      Pág. 12 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


      Variable

      n

      %

      Procedencia




      Magreb

      44

      25,4


      Centro o Sur de África

      10

      5,8


      Latinoamérica

      99

      57,2


      Asia

      5

      2,8

      Situación Laboral




      Trabajador por cuenta propia

      24

      13,9


      Trabajador asalariado

      49

      29,8


      Trabajador en la economía sumergida

      23

      13,3


      Parado

      42

      24,2


      Estudiante

      30

      17,3

      Nivel educativo




      Sin estudios

      19

      11


      Educación primaria

      26

      15


      Educación secundaria

      7

      43,9


      Formación profesional

      23

      13,3


      Titulación universitaria

      29

      16,8

      Situación administrativa




      Sin permiso de residencia

      9

      5,2


      Con permiso de residencia

      108

      62,4


      Nacionalidad adquirida

      50

      28,9

      Tiempo residiendo en España




      3–6 años

      41

      23,7


      7–10 años

      34

      19,6


      >= 11 años

      95

      54,9

      Victimización




      No

      80

      53


      71

      47

      Delincuencia




      No

      57

      37,7


      94

      62,3


    2. Medidas


      La técnica de investigación utilizada fue la encuesta estructurada, dentro de la misma se recogió un bloque denominado legitimidad y confianza, de la cual se han extraído los datos resultantes para responder a las preguntas de esta investigación. La elaboración de este bloque de preguntas se basó en el cuestionario de la Encuesta Social Europea, y

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 13


      con mayor exactitud corresponde al elemento que Tyler (2000) denominó neutralidad y que forma parte de la teoría de justicia procedimental.


      En las preguntas de legitimidad del cuestionario se les preguntaba a los encuestados su grado de acuerdo, basándose en su propia experiencia o en lo que había oído, en las siguientes afirmaciones:


      1. En España, la policía trata peor a los pobres que a los ricos en caso de denuncia de delito;

      2. En España, la justicia trata peor a los pobres que a los ricos en caso de denuncia de delito;

      3. La policía española trata peor a algunas razas o grupos étnicos en caso de denuncia de delitos; y

      4. La justicia española trata peor a algunas razas o grupos étnicos en caso de denuncia de delito.


        Las respuestas correspondían a una escala tipo Likert del 1 al 5, entre nada de acuer- do y totalmente de acuerdo.


        En otro bloque de la encuesta, se les preguntaba a los encuestados si habían sido víctima de algún delito violento, no violento o si habían sufrido comportamientos racis- tas. Las respuestas posibles fueron: sí, una vez; sí, más de una vez o nunca. Finalmente, estas fueron dicotomizadas en “sí” y “no”.


        Con respeto al autoinforme, se les preguntaba si en España, habían cometido algu- na de las acciones siguientes: (1) dañar o destruir mobiliario urbano, (2) conducir sin carnet o seguro, (3) conducir un coche bajo los efectos del alcohol o las drogas, (4) hurtos en tiendas, (5) comprar o vender objetos robados, (6) ayudar a conseguir droga a alguien, (7) consumir abusivamente alcohol o drogas, (8) coger dinero de conocidos,

        (9) falsificar documentos, (10) agredir física o (11) verbalmente a alguien. Las opciones de respuesta fueron nunca, una vez en el último año, dos o más veces en el último año, una vez hace más de un año, dos o más veces hace más de un año. Dicha variable fue dicotomizada para esta investigación en “sí” o “no”.


        Además, en el cuestionario se pregunta por otras variables como la edad, proceden- cia, sexo, situación administrativa, situación económica y laboral. Las variables de edad y procedencia fueron recodificadas en grupos, para mejorar el tratamiento estadístico

        Pág. 14 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


        de los datos. Los encuestados tenían en todas las preguntas, de todos los bloques de la encuentra, la opción de respuesta: no sabe/no contesta.


        El análisis de los datos comenzó obteniendo las características sociodemográficas de la muestra mediante un análisis descriptivo y a través del mismo método se obtu- vo la primera pregunta de investigación. Para dar respuesta a la segunda pregunta de investigación, se realizó un análisis bivariante a través de tabla de contingencia. Por último, para responder a la tercera pregunta de investigación, dada la anormalidad de las variables por el test de Kolmogorov-Smirnov con una significación de >0, se realizaron contrastes de hipótesis con la prueba U de Mann-Whitney. Para ello se se- leccionaron dos opciones de respuesta por variables: en el caso de la situación laboral las opciones fueron en paro o empleado; para la situación administrativa se seleccionó estar en situación irregular o tener permiso de residencia. Por otro lado, en la variable procedencia se seleccionó las personas procedentes de Latinoamérica y las personas magrebíes; y por último en el nivel educativo, se compararon aquellos que no tenían ningún nivel educativo y los que contaban con estudios universitarios.


    3. Procedimiento


      La selección de esta muestra se realizó mediante el muestreo intencional, no alea- torio, ni representativo, por bola de nieve. Este tipo de muestreo es recomendado para estudios de poblaciones minoritarias, excluidas o invisibilizadas, como es el caso de las personas inmigrantes que configuraron la muestra del estudio (Hueso & Cascant, 2012). Finalmente, para la aplicación de los cuestionarios se procedió a contactar con algunas personas inmigrantes, que a su vez y aplicando la técnica de bola de nieve, sirvieron como punto de arranque para entrar en contacto con más población inmigrante que cumplía con el perfil mencionado. Asimismo, se contactó con asociaciones como Málaga Acoge, Cruz Roja, Asociación Marroquí, CODENAF (Cooperación y Desarrollo con el Norte de África) entre otras, que facilitaron el contacto con más personas que cumplían las características señaladas en la muestra, las mismas que también contribuyeron como puntos de arranque. De esta manera se consiguió una muestra de 173 personas inmigrantes que cumplían con las carac- terísticas previamente establecidas.

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 15


      De la muestra total, 13 cuestionarios fueron realizados de manera online, para supe- rar las dificultades encontradas con el muestreo de bola de nieve. Los 160 cuestionarios restantes fueron administrados por un encuestador. Sin embargo, los cuestionarios au- toadministrados fueron realizados por el programa Qualtrics. Se accedió a las personas encuestadas mediante la red social Facebook, a través de grupos virtuales de personas extranjeras que residían en Málaga. En primer lugar, se contactó con la persona me- diante un mensaje personal en el que se explicaba el objetivo de la investigación y los requisitos de la muestra para poder participar. A continuación, se les enviaba un enlace personal con el cuestionario.


    4. Ética


      Al inicio de cada cuestionario se realizaba un consentimiento informado explícito de manera verbal en el cual se comunicaba que la entrevista era totalmente anónima y confidencial, y, por tanto, no era necesario aportar su nombre y que todo lo que dijera sería tratado únicamente con fines científicos. Además, se les daba la opción de aban- donar la entrevista en el momento que lo desearan. Los encuestados podían solicitar la explicación de alguna pregunta en caso de no entenderla.


      No se optó por el método de consentimiento informado escrito por si alguna de las personas encuestadas tenía dificultades para escribir o leer y, en segundo lugar, para asegurar el anonimato y confidencialidad de la encuesta, de manera que no hubiera forma de identificar a la persona que respondía el cuestionario. En los cuestionarios online el consentimiento informado sí aparecía escrito y en él se explicaba el propósito de la investigación y el anonimato de la misma.


    5. Limitaciones


      Durante la aplicación de la metodología descrita se identificaron cuatro limitaciones. La mayor limitación se debe al tamaño muestral que repercute en que los resultados no sean generalizables, puesto que la muestra no es representativa de la población general inmigrante. La segunda limitación estuvo relacionada con la condición de la muestra ya

      Pág. 16 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


      que era necesario que los encuestados llevaran al menos tres años residiendo en Málaga capital. La dificultad se encontró en que muchas de las personas inmigrantes con las que conseguimos contactar no cumplían con este requisito, al llevar poco tiempo viviendo en España o en la ciudad objeto de estudio. La tercera limitación estuvo relacionada con el carácter voluntario del cuestionario pues, pese a ser totalmente anónimo y contar con la opción no sabe/no contesta como posible respuesta, algunas personas rechazaron participar en el proyecto. Por ello, se tuvo que reconfigurar el tamaño de la muestra (173 encuestados), a pesar de que en el inicio del proyecto se pretendió cubrir una muestra más amplia. Por último, la cuarta limitación estuvo relacionada con el idioma nativo de los inmigrantes. Al respecto, se apreciaron dificultades para esta- blecer el contacto con aquellos inmigrantes que no conocían el castellano, a efectos de que comprendieran algunas preguntas complejas del cuestionario. Sin embargo, dicha limitación pudo superarse en la mayoría de los casos gracias a que los entrevistadores poseían un buen manejo de otros idiomas distintos al castellano.


  6. Resultados

    1. Percepción de legitimidad


Centrándonos en la percepción de legitimidad que las personas inmigrantes encuesta- das tenían en la policía y la justicia española, encontramos diferencias al tener en cuenta el trato de las instituciones hacia los ciudadanos en caso de delito en función de que estos pertenezcan a una minoría étnica o en función de la situación económica de los mismos, como se detalla en la Tabla 2.


Tabla 2. Percepción de legitimidad de las personas inmigrantes encuestadas (N = 173)



Nivel de acuerdo

Policía

Justicia

Minorías

Pobres

Minorías

Pobres

n

%

n

%

n

%

n

%

Nada de acuerdo

40

23,1

51

29,5

42

24,3

39

22,5

Poco de acuerdo

21

12,1

26

15

26

15

20

11,6

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

32

18,5

28

16,2

42

24,3

28

16,2

Bastante de acuerdo

42

24,3

29

16,8

33

19,1

48

27,7

Totalmente de acuerdo

28

16,2

9

5,2

17

9,8

27

15,6

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 17


En primer lugar, observamos cómo la percepción de legitimidad de los encuestados en la justicia española varía en función del trato hacia las minorías étnicas o hacia las personas con bajos recursos económicos. Las personas inmigrantes encuestadas en su mayoría (39,3%) se encontraban poco o nada de acuerdo con que la justicia trata peor a las minorías étnicas en caso de delito. Sin embargo, el porcentaje más alto corres- pondía a las que estaban bastante o totalmente de acuerdo (43,3%) con que la justicia trata peor a los pobres que a los ricos en caso de delitos. Es decir, su percepción de legitimidad era menor cuando se refería al trato de la justicia con las personas pobres, sin embargo, era mayor en caso del trato con minorías étnicas.


Por otro lado, si observamos el nivel de legitimidad del sistema policial ocurre lo contrario que en el caso anterior. Las personas inmigrantes estaban poco o nada de acuerdo (44,5%) con que la policía trataba peor a los pobres que a los ricos en caso de delito. Sin embargo, estaban totalmente o bastante de acuerdo (40,5%) con que la policía trataba peor a las minorías étnicas en caso de delitos. Es decir, las personas inmigrantes mostraban una media (M=2,05; DE=0,89) de percepción de legitimidad más baja hacia la policía al considerar que estos trataban peor a las minorías en caso de delitos. Sin embargo, mostraban una media de percepción de legitimidad más alta en la justicia si se les pregunta por el trato de estos hacia las minorías étnicas.


6.2 Percepción de legitimidad como víctima o victimario


Para dar respuesta a la segunda pregunta de investigación se procedió a realizar un aná- lisis bivariante, de manera que se comprobó cómo variaba la percepción de legitimidad en la policía y en la justicia española, en función de haber cometido conductas ilícitas o haberlas sufrida.


La población encuestada que había sido víctima de algún delito respondía, según los mayores porcentajes, en estar bastante o totalmente de acuerdo con el trato diferenciado que ambas instituciones analizadas tenían respecto a las minorías étnicas y a las personas pobres. En concordancia con lo anterior, aquellos encuestados que no habían sido víctima de delitos respondían en mayor porcentaje estar poco o nada de acuerdo con que la policía y la justicia española tuvieran un trato diferente con los colectivos por los que se pregunta.

Pág. 18 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


Tabla 3. Influencia de la experiencia de victimización o victimario de las personas inmigrantes en su percepción legitimidad en la policía



Victimi

zación



Delincuencia

No



No


n % n % n % n %


Minorías


Pobres

Nada de acuerdo Poco de acuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo Bastante de acuerdo Totalmente de acuerdo

Nada de acuerdo Poco de acuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo

Bastante de acuerdo Totalmente de acuerdo

19

15

20

19

7

25

16

15

13

11

51,4

75

62,5

47,5

31,8

56,8

61,5

57,7

46,4

40,7

18

5

12

21

15

19

10

11

15

16

48,6

25

37,5

52,5

68,2

43,2

38,5

42,3

53,6

59,3

16

10

17

13

1

21

10

10

8

8

43,2

50

53,1

32,5

4,5

47,7

38,5

38,5

28,6

28,6

21

10

15

27

21

23

16

16

20

19

56,8

50

46,9

67,5

95,5

52,3

61,5

61,5

71,4

70,4


Tabla 4. Influencia de la experiencia de victimización o victimario de las personas inmigrantes en su percepción legitimidad en justicia española




Victimización




Delincuencia

No





No


n % n % n % n %


Minorías


Pobres

Nada de acuerdo Poco de acuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo Bastante de acuerdo Totalmente de acuerdo

Nada de acuerdo Poco de acuerdo

Ni de acuerdo ni en desacuerdo Bastante de acuerdo

Totalmente de acuerdo

23

17

25

10

5

22

14

15

20

9

57,5

65,4

61,0

34,5

33,3

62,9

70

55,6

44,4

37,5

17

9

16

19

10

13

6

12

25

15

42,5

34,6

39

65,5

66,7

37,1

30

44,4

56,6

62,5

20

11

17

8

1

17

10

11

15

4

50

42,3

41,5

27,6

6,7

48,6

50

40,7

33,3

16,7

20

15

24

1

14

18

10

16

30

20

50

57,7

58,5

72,4

93,3

51,4

50

59,3

66,7

83,3


El análisis mostró que la población encuestada que había cometido alguna con- ducta delictiva1 estaba, en un porcentaje mayor, bastante o totalmente de acuerdo

image


1. En relación con la percepción de legitimidad de los victimarios lo primero que es necesario señalar es que en el cuestionario se preguntaba por la comisión de actos delictivos de poca gravedad. Incluso, se incluyó el consumo de drogas, que no es una conducta tipificada en el Código Penal español. Por tanto, no son delitos graves sino conductas que se cometen con mayor frecuencia pero que provocan un acercamiento de los encuestados con los sistemas objeto de estudio.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 19


con que la policía y la justicia trataban peor a las minorías o personas pobres en caso de delitos. Además, eran porcentajes más altos que en el caso de las personas victimizadas, con valores que superaban el 70%. En el caso contrario, las personas encuestadas que no habían cometido delitos respondían en un porcentaje muy bajo estar bastante o totalmente de acuerdo con que las instituciones analizadas realizaran un trato diferencial. Por tanto, aquellas personas inmigrantes que habían cometido alguna conducta antisocial mostraban una percepción de legitimidad en las institu- ciones analizadas más baja.


6.3. Percepción de legitimidad y variables sociodemográficas


Para responder a la tercera pregunta de investigación se comprobó que la muestra no seguía una distribución normal, D(df) = estadístico, p > 0,05, por lo que se realizó la prueba no paramétrica U de Mann-Whitney. A través de este test se pretendía contras- tar la hipótesis de que la media de percepción de legitimidad de las personas inmigrantes menores de 30 años era igual que la de los mayores de esa edad. Los resultados muestran que no existen diferencias de edad en la percepción que la justicia trata peor a los inmi- grantes por razón de pobreza (U=3086, p=0,535), ni por razón de pertenencia a una minoría (U=2705, p=0,075). En el caso de la policía, tampoco existen diferencias en la edad en la percepción con respecto al trato a las personas pobres (U=3231, p=0,722). Sin embargo, sí se observan diferencias en la percepción de que la policía trata peor a las minorías en caso de delito (U=2682, p=0,25).


A continuación, se repitió el mismo proceso para conocer si la percepción de legi- timidad variaba en función de otras variables sociales, concretamente, de la situación laboral, la situación administrativa, la procedencia y el nivel educativo. Para ello se realizaron varios contrastes de hipótesis y en todos los casos se obtuvo que la media de percepción de legitimidad no variaba en función de las variables seleccionadas. Es decir, los valores p obtenidos fueron superiores al coeficiente de significación de 0,05 y, por tanto, con independencia de estar en paro o contar con un empleo, tener permiso de residencia o residir de manera irregular, proceder del Magreb o de Latinoamérica y contar con estudios universitarios o no tener ninguna formación, obtuvimos la misma media de percepción de legitimidad.

Pág. 20 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


Tabla 5. Contraste de hipótesis U de Mann-Whitney para la pregunta“La policía/Justicia trata peor a los pobres/las minorías étnicas en caso de delito”según variables sociodemográficas



Policía

Justicia

Pobres

Minorías

Pobres

Minorías

Edad

3231,0

2682,0***

3086,0

2705,0

Situación laboral

1609,0

1485,5

1427,0

1530,0

Situación administrativa

453,0

400,5

330,5

380,5

Procedencia

1728,0

1955,0

2017,0

1761,0

Nivel educativo

225,0

238,5

241,5

199,0

***Contraste estadísticamente significativo al nivel p < 0,001.


7. Discusión


La presente investigación constituye una primera aproximación exploratoria al análisis de la percepción de legitimidad institucional de las personas inmigrantes asentadas en Málaga. En ella se pretendía conocer si los encuestados percibían por parte de la policía y la justicia un trato diferente hacia las personas por razón de etnia y estatus socioeconómico. A la luz de los resultados y respondiendo a la primera pregunta de investigación, la percepción de legitimidad de las autoridades que las personas inmi- grantes asentadas en Málaga tienen es positiva, pero esta varía en función de la insti- tución analizada y del colectivo por el cual se pregunta. Esto podría relacionarse con la procedencia de las personas inmigrantes encuestadas, en su mayoría del Magreb o Latinoamérica2, y las investigaciones de Röder y Mühlau (2012) y Bradford y Jackson (2018). Los primeros autores exponían que la percepción positiva de legitimidad en el país de destino derivaba de la alta corrupción institucional en el país de origen. Asimismo, los segundos consideraban que la percepción de legitimidad positiva se podía deber al cambio de marcos institucionales.


image

Además, se pudo relacionar la percepción de legitimidad de las personas inmigran- tes con los de las personas autóctonas gracias a los resultados de la Encuesta Social Europea, que usaba las mismas preguntas que esta investigación y cuyos análisis fue expuesto por Hough et al. (2013). En dicho estudio se observó que la percepción en ambas instituciones analizadas variaba en función de la muestra, pero salvaguardando

2. Ambos territorios con unos Índices de Percepción de Corrupción en 2017 mayores que los de España según

Transparency International https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/tabla_sintetica_ipc-2017.pdf

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 21


las diferencias debido al tamaño muestral. De esta manera, los españoles mostraban una alta percepción positiva de legitimidad en la policía y una cierta percepción nega- tiva de legitimidad hacia la justicia. Es decir, en relación con la institución policial se podía concluir que los españoles tienen una mejor percepción en esta institución que las personas inmigrantes de nuestra muestra, considerando que la policía no realiza un trato diferenciado en función del nivel económico o la pertenencia a una minoría étnica.


Con respecto a la percepción de legitimidad policial, la población española considera que la policía trata con neutralidad a las minorías étnicas (Hough et al., 2013), mientras que la población migrante percibe mayor desigualdad, tal como se corrobora en este estudio. No obstante, la percepción coincide respecto al trato desigualitario por parte de la justicia hacia las personas con bajo recursos económicos; incluso las personas nacidas en España mostraban porcentaje más negativo de percepción de legitimidad (Hough et al. 2013).


Además, respondiendo a la segunda pregunta de investigación -la cual planteaba si esa percepción de legitimidad variaba en función de ser víctima o victimario- los re- sultados sugieren que las personas inmigrantes que habían sido víctimas o victimarios tenían una percepción de legitimidad menor de las instituciones. Tiene sentido pensar que aquellos inmigrantes encuestados que habían cometido algún acto delictivo o lo habían sufrido tenían una percepción de legitimidad más baja hacia estas instituciones tras el posible contacto directo con estas. Y este contacto podría llevarlos a considerar que estas no actúan con neutralidad en caso de delitos con las personas pertenecien- tes a minorías. Esto es lo que Bradford y Jackson (2010), señalaron como confianza específica (trust), resultante del contacto directo con la institución. De esta manera, podemos pensar que pese a que la percepción sea negativa tras el contacto con las ins- tituciones esta es más fácilmente modificable y podría verse mejorada con un trato más neutral por parte de las instituciones, sin que entren en juego sus intereses personales o creencias (Murphy, 2009).


Por otro lado, en relación a la tercera pregunta de investigación, la cual pretendía conocer si la percepción de legitimidad variaba en función a distintas variables socio- demográficas, los resultados sugieren que las personas inmigrantes que tienen menor percepción de legitimidad policial, en su trato con las minorías, son la población más

Pág. 22 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


joven de la muestra. Esto podría relacionarse con el estudio realizado por Murphy (2015) en el cual se pone de relieve que lograr la legitimidad y conformidad del sector más joven de la población, el mismo que probablemente más contacto tiene, no es una tarea fácil.


Por último, dadas las investigaciones previas que muestran una relación positiva entre una buena percepción de legitimidad y cumplimiento normativo (véase p.ej., Fernández & Vázquez, 2013; Jackson, 2019 y Tyler, 2017), se puede considerar que las personas inmigrantes asentadas en Málaga podrían tener una alta conformidad ins- titucional dada su percepción de estas.


  1. Conclusión


    Tras este análisis cuantitativo exploratorio se puede concluir que las personas inmi- grantes asentadas en Málaga tienen una buena percepción de legitimidad institucional. No obstante, esa percepción de legitimidad es más negativa en aquellas personas in- migrantes encuestadas que han sido víctimas o victimarios, y, la media de percepción de legitimidad varía en función de la edad de los participantes. Asimismo, es necesario mencionar que la principal novedad de esta investigación y lo que la hace especialmente relevante es su enfoque en la legitimidad institucional otorgada por personas inmigran- tes, ya que en España se carece de investigaciones que se centren en la percepción de esta población. Aunque si bien es cierto, es necesario remarcar que una de las limita- ciones de esta investigación es su tamaño muestral. Por tanto, esta percepción no es extrapolable a todas las personas inmigrantes asentadas en Málaga. Sin embargo, pese a las limitaciones derivadas del tamaño muestral, los resultados concuerdan o tienen relación con otras investigaciones realizadas en este tema con muestra de personas inmigrantes.


    Además, y ya que existen diversos estudios que relacionan percepción y cumpli- miento normativo (p.ej., Bradford & Jackson, 2018; Tyler, 2006; 2017; Tyler & Huo, 2002; Vallejo Romero, 2012) sería necesario continuar investigando la percepción de legitimidad institucional de las personas inmigrantes en tanto en cuanto se trata de una población que cada vez se encuentra más representada en España (Natera Rivas, 2012),

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 23


    así como seguir conociendo las diferencias en la legitimidad institucional otorgada entre personas autóctonas e inmigrantes. Esto permitirá mejorar estas percepciones de legi- timidad, sobre todo tras el contacto directo con agentes de la ley y establecer prácticas o protocolos encaminados a aumentar la percepción de legitimidad institucional, con el objetivo de alcanzar un mayor cumplimiento y conformidad con las instituciones de poder, así como con sus normas y decisiones.


  2. Bibliografía


Akinlabi, O. M. (2017). Young people, procedural justice and police legitimacy in Nigeria. Policing and society, 27(4), 419-438.

Alonso, D. R., y Brussino S. A. (2012). Legitimidad y percepciones generales de justicia de las autoridades legales de Córdoba (Argentina): Un abordaje desde las valoraciones de justicia procedimental. Interdisciplinaria, 29(2), 271-286.

Barrick, K. (2014). Latino confidence in the police: The role of immigration enforcement, assimilation, and immigration status. Journal of Ethnicity in Criminal Justice, 12(4), 289-307.

Baz Cores, O., y Fernández-Molina, E. (2018). Process-based model in adolescence. Analyzing police legitimacy and juvenile delinquency within a legal socialization framework. european Journal on criminal policy and research, 24(3), 237-252.

Baz Cores, O., y Fernández-Molina, E. (2020). An empirical approach to the study of legal socialization in adolescence. European Journal of Criminology, 1477370819896212.

Bernuz Beneitez, M. J. (2014). La legitimidad de la justicia de menores: entre justicia procedimental y justicia social. InDret, (1).

Bradford, B., y Jackson, J. (2010). Trust and confidence in the police: A conceptual review. Available at SSRN 1684508.

Bradford, B., y Jackson, J. (2018). Police legitimacy among immigrants in Europe: Institutional frames and group position. European Journal of Criminology, 15(5), 567-588.

Consejo General del Poder Judicial (2003, 2006). Análisis de los juzgados de menores: encuesta a usuarios, Madrid, CGPJ.

Encuesta Social Europea (2010): https://www.upf.edu/ess/_pdf/5a-ola/Datos/ ResultadosQuintaEdicion_FINAL.pdf [Online] acceso 20 de febrero de 2018.

Estévez, E., Rachitskiy, M., y Rodríguez, C. (2013). Is perception of the mainstream legal system homogeneous across ethnic groups? The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 5(2), 155-161.

Pág. 24 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


Fernández Molina, E. (2008). Entre la educación y el castigo: un análisis de la justicia de menores en España. Tirant lo Blanch.

Fernández-Molina, E. y Grijalva, A. E. (2012). Diseño y validación de dos escalas para medir el miedo al delito y la confianza en la policía. Revista Española de Investigación Criminológica: REIC, (10), 2-26.

García Añón, J., Llorente Ferreres, A., Bradford, B., García Sáez, J. A., y Gascón Cuenca A. (2013). Identificación policial por perfil étnico en España. Informe sobre experiencias y actitudes en relación con las actuaciones policiales. Tirant lo Blanch.

García-España, E., Aguilar-Jurado, J. A., y Contreras-Román, M. (2020). Settled immigrants in the city of Malaga: local host context and crime. International E-journal of Criminal Sciences, (15).

García-España, E., Arenas García, L. y Miller, J. (2016). Identificaciones policiales y discriminación racial en España. Tirant lo Blanch.

García-España, E., Pérez Jiménez, F., Benítez Jiménez, M. J. y Cerezo Domínguez, A (2009). Encuestas a víctimas en España, Observatorio de la Delincuencia en Andalucía. Fundación cajasol.

Hough, M., Jackson, J., y Bradford, B. (2013). ¿De qué depende la legitimidad de la policía? Resultados de una investigación europea. InDret, (4).

Hueso González, A. y Cascant M, (2012). Metodologías y técnicas de investigación.

Cuadernos docentes en proceso de desarrollo. Nº 1.

Jackson, J. (2018). Norms, normativity, and the legitimacy of justice institutions: International perspectives. Annual Review of Law and Social Science, 14, 145-165.

Jackson, J., y Bradford, B. (2019). Blurring the distinction between empirical and normative legitimacy? A methodological commentary on ‘police legitimacy and citizen cooperation in China’. Asian Journal of Criminology, 14(4), 265-289.

Jackson, J., Bradford, B., Hough M., Myhill, A., Quinton, P., y Tyler, T.R. (2012).

Why people comply with the Law? Legitimacy and the Influence of Legal Institutions. British Journal of Criminology, 52, 1051-1071.

Jiménez Díaz, J. F. (2013). Crisis económica, confianza institucional y liderazgos políticos en España. Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, (15).

León, F. J. (2014). Mecanismos generadores de la confianza en la institución policial.

InDret (2).

Mariñez, C. (2010). La confianza institucional y el proyecto bolivariano en el contexto venezolano. Revista Mad. Revista del Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad, (22).

Mastrofski, S. D., Zamir, T., Moyal, S., y Willis, J. J. (2016). Predicting procedural justice in police–citizen encounters. Criminal justice and behavior, 43(1), 119-139.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL. Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201) image Pág. 25


Murphy, K. (2009). Public satisfaction with police: The importance of procedural justice and police performance in police-citizen encounters. The Australian and New Zealand Journal of Criminology, 42(2), 159-178.

Murphy, K. (2015). Does procedural justice matter to youth? Comparing adults’ and youths’ willingness to collaborate with police. Policing and society, 25(1), 53-76.

Ocaña, C. (2015). La inmigración extranjera en el mapa social de la ciudad de Málaga. BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, (27).

Oceja, L. V., Fernández-Dols, J. M., González, A., Jiménez, I., y Berenguer, J. (2001). ¿Por qué cumplimos las normas? Un análisis psicosocial.

Pérez, F., Becerra, J. & Aguilar, A. (2018). Cómo perciben los menores infractores la justicia que se les aplica: un acercamiento desde la justicia procedimental. Revista Española de Investigación Criminológica, 16, 1-26.

Pryce, D. K., Johnson, D., y Maguire, E. R. (2017). Procedural justice, obligation to obey, and cooperation with police in a sample of Ghanaian immigrants. Criminal justice and behavior, 44(5), 733-755.

Reher, D., Requena, M., y Sanz, A. (2011). ¿España en la encrucijada?

Consideraciones sobre el cambio de ciclo migratorio. Revista internacional de sociología, 69(1), 9-44.

Reising, M. D., Bratton, J., y Gertz, M. G. (2007). The construct validity and refinement of process-based policing measures. Criminal justice and behavior, 34(8), 1005-1028.

Requena, I. (2016). La legitimidad policial y la colaboración ciudadana con la policía. Revista para el análisis del derecho, 1-42.

Röder, A., y Mühlau, P. (2011). Discrimination, exclusion and immigrants’confidence in public institutions in Europe. European Societies, 13(4), 535-557.

Röder, A., y Mühlau, P. (2012). What determines the trust of immigrants in criminal justice institutions in Europe? European Journal of Criminology, 9(4), 370-387.

Rosanvallon, P. (2009). La legitimidad democrática. Imparcialidad, reflexividad, proximidad. Manantial.

Sherman, L.W. (2001). Trust and confidence in criminal justice. National Institute of Justice Journal, 248, 22-31.

Sun, I. Y., Li, L., Wu, Y., y Hu, R. (2018). Police legitimacy and citizen cooperation in China: testing an alternative model. Asian Journal of Criminology, 13(4), 275-291.

Sunshine, J. y Tyler, T. R. (2003). The role of procedural justice and legitimacy in shaping public support for policing. Law & Society Review, 37(3), 513-548.

Tankebe, J. (2013). Viewing things differently: The dimensions of public perceptions of police legitimacy. Criminology, 51(1), 103-135.

Tyler, T (1990). Why people obey the law. Princeton University Press.

Pág. 26 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO EDICIÓN ESPECIAL . Artículo 5/2020_EJIC (n.º 201)


Tyler, T (2001). Public trust and confidence in legal authorities: What do majority and minority group members want from the law and legal institutions? Behavioral Sciences & the Law, 19(2), 215-235.

Tyler, T (2006). Why people obey the law. Princeton University Press.

Tyler, T. (2000). Social justice: Outcome and procedure. International journal of psychology, 35(2), 117-125.

Tyler, T. (2004). Enhancing police legitimacy. The annals of the American academy of political and social science, 593(1), 84-99.

Tyler, T. (2017). Can the police enhance their popular legitimacy through their conduct: using empirical research to inform law. University of Illinois. Law Reiew, 1971.

Tyler, T. y Blader, S. L. (2003). The group engagement model: Procedural justice, social identity, and cooperative behavior. Personality and social psychology review, 7(4), 349-361.

Tyler, T. y Huo, J. (2002), Trust in the law: Encouraging public cooperation with the police and courts, Russell-Sage Foundation.

Vallejos Romero, A. (2012). La relevancia de la confianza institucional y la comunicación en la percepción y construcción social de riesgos. Perfiles latinoamericanos, 20(39), 151-176.

Vázquez Morales, D y Fernández-Molina, E (2013). Confianza en los tribunales penales: una vía normativa a la cooperación ciudadana con la justicia más allá de la amenaza y la coerción. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.

Weber, M. (1958). Los tres tipos puros de dominación legítima. Revista de Ciencias Sociales, (3), 301-316.