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ARTÍCULO 6/2020 (N.º 194)

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Grados y rasgos de la demanda de castigo penal. Actitudes punitivas en la población andaluza


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FEDERICO POZO CUEVAS1 LUIS NAVARRO ARDOY1 MANUEL CARO CABRERA2

ALEJANDRO LÓPEZ MENCHÓN1

1UNIV. PABLO DE OLAVIDE

2UNIVERSIDAD DE SEVILLA


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Title: “Degrees and traits of the demand for criminal penalties. Punitive attitudes among the andalusian population”

Abstract: Focused on punitiveness, this article presents an analysis of data from the 9th Citizen Panel for Social Research in Andalusia, Spain (PACIS), implemented by the Advanced Social Research Institute (IESA) in 2019. It first addresses a descrip- tive analysis of punitive attitudes operation- alized as referring to (1) judicial sentences,

(2) criminal public policy, (3) conditions of imprisonment and (4) goals of criminal pen- alties. Then the article analyzes the way gender, age, religious beliefs, educational level and political self-placement affect pu- nitiveness. It is concluded than the levels of punitiveness in Andalusia vary with both the punitive referent and certain sociodemo- graphic characteristics.

Key words: Punitiveness, punitive attitudes, criminal policy, sociodemographic factors.

Resumen: En este artículo se presenta un análisis de los datos de pu- nitivismo de la 9ª Ola del Panel Ciudadano para la Investigación Social en Andalucía (PACIS), realizada por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados en 2019. Primero, se hace un análisis descriptivo de las acti- tudes punitivistas operacionalizadas como opiniones acerca de (1) sen- tencias judiciales, (2) política criminal, (3) condiciones de cumplimiento de las condenas y (4) finalidad principal de las penas. Y segundo, se analiza la manera en que género, edad, creencias religiosas, nivel de estudios y autoubicación ideológica modulan dicho punitivismo. El tra- bajo concluye que los niveles de punitivismo en Andalucía varían según objeto de referencia y ciertas características sociodemográficas de la ciudadanía.

Palabras clave: Punitivismo; actitudes punitivas; política criminal; facto-

res sociodemográficos.

Recepción del original: 16 abril 2020

Fecha de aceptación: 21 julio 2020

Contacto con los autores: fpozcue@upo.es

Cómo citar este artículo: POZO CUEVAS, Federico; NAVARRO ARDOY, Luis; CARO CABRERA, Manuel; LÓPEZ MENCHÓN, Alejandro, “Grados y rasgos de la demanda de castigo penal. Actitudes punitivas en la po- blación andaluza”, en Boletín Criminológico, artículo 6/2020 (nº 194).


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EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.

Campus de Teatinos, 29071- Málaga

DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: ARACELI AGUILAR CONDE

www.boletincriminologico.uma.es // boletincrimi@uma.es

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DEP. LEGAL: MA-857/1996

ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043

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Sobre los autores:


Federico Pozo Cuevas. Licenciado en Sociología y Master en Evaluación de Programas y Políticas Públicas por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor por la Universidad Pablo de Olavide, donde es profesor asociado en el Departamento de Sociología. Ha sido docente e investigador del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (Sección de Cádiz). Además de las actitudes ciudadanas hacia el castigo penal, son temas de su interés en la actualidad la metodología de la investigación criminológica y la calidad de vida penitenciaria.


Luis Navarro Ardoy es profesor ayudante doctor en el Departamento de Sociología de la Universidad Pablo de Olavide. Imparte docencia sobre Metodología y a las Habilidades Básicas en Sociología. Es el presidente del Comité de Investigación Práctica Sociológica en la Federación Española de Sociología. Pertenece al Grupo de Investigación DEMOSPAIN (SEJ 598). Es coautor del libro Introducción al análisis de datos cuantitativos en Criminología (Tecnos, 2013). Impulsa una nueva línea de divulgación de la investigación sociológica.


Manuel Caro Cabrera es Máster y doctor en sociología por la Universidad de Miami. Ha sido profesor en Barry University y la Universidad Pablo de Olavide, y actualmente es profesor con- tratado doctor en la Universidad de Sevilla. La mayoría de su trabajo ha estado relacionado con el estudio de la violencia, en sus múltiples acepciones y variantes, ya sea cultural, económica o policial. En los últimos años se ha interesado por la medida y operacionalización de fenómenos de relevancia criminológica.


Alejandro López Menchón es profesor en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla impartien- do formación sobre Métodos y Técnicas de Investigación Social, Investigación Social Aplicada o Técnicas de Producción y Análisis de Datos. En los últimos años sus líneas de investigación han tratado sobre las estrategias y técnicas de medición y análisis en el campo de la sociología criminal y de las instituciones de justicia penal. Coautor del libro Introducción al análisis de datos cuantitativos en Criminología (Tecnos, 2013).

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Sumario: 1. Introducción. 2. La operacionalización y medición del punitivismo.

3. Punitivismo y rasgos sociodemográficos. 4. Medidas de punitivismo y variables sociodemográficas en la 9ª Ola del PACIS. 5. Opiniones y preferencias de la población andaluza hacia el castigo penal. 5.1. Práctica sentenciadora. 5.2. Política criminal.

5.3. Condiciones de cumplimiento de las condenas. 5.4. Finalidad de las penas.

5.5. Haciendo de jueces. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía


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  1. Introducción


    Hoy en nuestras sociedades es frecuente recibir información y debatir sobre las penas que deben imponerse a quienes cometen delitos. Estudios recientes indican que la delincuencia y la forma en que una sociedad aborda su control a través del castigo son cuestiones que suelen generar un profundo interés entre la ciudadanía (VARONA, 2011). Los medios de comunicación no han sido ajenos a este interés por el delito al situarlo de forma recurrente en el centro de su agenda e influir con ello en el debate público acerca de cómo situarse frente a dichos casos, cuánta confianza merecen las instituciones de control del delito y cómo conseguir que dichos delitos no se repitan. En nuestro país, los debates en torno a determinadas formas de delincuencia y la res- puesta penal a las mismas vienen adquiriendo un alcance y una recurrencia importantes. Cuestiones como la aplicación de la prisión permanente revisable o la modificación del Código Penal son suscitadas prácticamente a golpe de suceso (PERES-NETO, 2007). En dichos debates resulta frecuente que se esgrima como justificación de ciertas propuestas de endurecimiento de la política criminal la existencia de altos niveles de respaldo ciudadano a penas más duras. A esta demanda ciudadana de más castigo penal o a la preferencia por las formas más severas del mismo se suele denominar punitivismo.


    Haciéndose eco del enorme interés que en las ciencias sociales en general y en la Criminología en particular ha suscitado este fenómeno, este trabajo trata dos cuestio- nes concretas. Por un lado, indaga en qué grado y en qué términos precisos demanda la ciudadanía andaluza mayor severidad penal y, por otro, explora si estas actitudes punitivas difieren significativamente en función de características sociodemográficas básicas como el género, la edad, el nivel de estudios terminados, las creencias religio- sas y la autoubicación ideológica. Y lo hace mediante el análisis de la 9ª Ola del Panel Ciudadano para la Investigación Social en Andalucía (PACIS). El PACIS (www.pacis.es)

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    es una encuesta del Instituto de Estudios Sociales Avanzados (www.iesa.csic.es) a un conjunto de hogares seleccionados al azar para ser representativos de la población andaluza, alguno/a de cuyos miembros mayores de 18 años contesta periódicamente cuestionarios sobre determinados temas de interés general para Andalucía. El trabajo de campo de la novena oleada de esta encuesta se llevó a cabo entre finales de septiem- bre y principios de noviembre de 2019, estando centrada como se ha mencionado en las opiniones y las preferencias de la ciudadanía hacia el castigo de las personas que delinquen. En esta edición participaron en el panel un total de 839 personas, de las que 528 contestaron a las preguntas a través de internet y 311 fueron entrevistadas telefónicamente. Para garantizar su representatividad, los datos han sido ponderados por género, edad, nivel educativo y tamaño de población.


    En este artículo, en primer lugar, se trata la operacionalización y medición del puni- tivismo. Seguidamente se revisa brevemente la relación establecida en la literatura entre punitivismo y determinados rasgos sociodemográficos teóricamente relevantes y estadís- ticamente significativos. A continuación, se presentan las medidas utilizadas en la 9ª Ola del PACIS dedicando atención particular a las de punitivismo por haber sido diseñadas específicamente para este estudio. El apartado siguiente presenta los resultados obtenidos del análisis descriptivo de las citadas medidas y del estudio de su relación bivariada con dichas variables sociodemográficas. Por último, se sintetizan y discuten los resultados obtenidos a la luz de las evidencias destacadas por la literatura sobre punitivismo.


  2. La operacionalización y medición del punitivismo


    El de punitivismo no es un concepto cuya definición y medición hayan suscitado consenso hasta la fecha. La multiplicidad de formas de operacionalizar y medir este concepto que se pueden encontrar en la literatura ha generado una apreciable ambi- güedad teórica y cierta imposibilidad de integrar o comparar los muchos resultados de investigación disponibles. En este contexto es aún difícil discernir si los niveles de punitivismo reflejan adecuadamente lo que piensa la ciudadanía o son, por el contrario, producto de la forma de medirlo. En cualquier caso, se coincide en situar como bases del concepto la demanda de más castigo penal o la preferencia por las formas más se- veras del mismo (AIZPURÚA, 2015a; JACKSON y KUHA, 2015).

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    El punitivismo ha sido operacionalizado alrededor de opiniones o preferencias acer- ca de cuatro objetos de referencia concretos: sentencias judiciales, endurecimiento de la política criminal, condiciones de cumplimiento de las condenas y finalidad principal de las penas (AIZPURÚA, 2015b; AGUILAR, 2018). El primero de esos referentes es la práctica sentenciadora, esto es, las condenas que dictan los tribunales. Se han consi- derado así indicadores de punitivismo, la valoración negativa de los juzgados o de las penas que estos imponen en función de la consideración de que resultan benevolentes o deberían ser más severas. Asimismo, se ha considerado expresión de punitivismo la preferencia por penas privativas de libertad frente a otro tipo de condenas contempla- das por el ordenamiento penal vigente, tales como las multas o los trabajos en beneficio de la comunidad.


    El segundo objeto de referencia es la política criminal en materia de sanciones y, específicamente, la posibilidad o necesidad de su endurecimiento. Así, se ha identifi- cado como punitivismo el apoyo al establecimiento, o la no derogación, de medidas penales concretas, como, por ejemplo, la aceptación o demanda de la cadena perpetua o de la rebaja de la edad penal. El tercer objeto hace referencia a las condiciones de cumplimiento de las condenas, considerándose punitivismo el deseo de que estas sean más duras o no se suavicen o desaparezcan con el paso del tiempo. De esta forma, y más allá del cumplimiento efectivo de la pena, indicaría punitivismo el respaldo a que se prive a la población carcelaria de derechos tales como los de residencia o de sufragio pasivo. También lo expresaría el rechazo a los beneficios penitenciarios o al acceso por parte de los condenados a determinados servicios o recursos, tales como programas de desintoxicación de drogas o programas formativos. El cuarto objeto que ha servido para operacionalizar el punitivismo es la finalidad del castigo penal y, en concreto, la consideración de que las condenas deben servir para castigar, inhabilitar o disuadir antes que para rehabilitar o reinsertar socialmente a quienes cometen delitos.


    En suma, la medición del punitivismo ha consistido en buena medida en recabar la aceptación o la preferencia del público hacia cuatro objetos: las penas que se imponen, las condiciones en que se cumplen, las que deberían o no establecerse y la finalidad que persiguen (AIZPURÚA, 2015b; AGUILAR, 2018).

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  3. Punitivismo y rasgos sociodemográficos


    Muchos y variados han sido los trabajos que han relacionado las actitudes punitivas con variables sociodemográficas. La literatura ha señalado el género, la edad o el nivel educativo de las personas como predictores débiles del punitivismo. En estos trabajos, mujeres y hombres no suelen presentar niveles apreciablemente diferentes de puniti- vismo cuando se usan indicadores múltiples de las diversas dimensiones del concepto. Solo cuando se usan medidas únicas en relación con objetos de referencia concretos se han encontrado tales diferencias. Mientras que los hombres parecen más inclinados a estar de acuerdo con la pena de muerte (JONES, 2003) o con restringir programas de tratamiento en prisión (APPLEGATE y otros 1997; APPLEGATE y otros, 2002; HAGHIGHI y LOPEZ, 1998), las mujeres parecen pensar más a menudo que las sentencias (SPROTT 1999) y los juzgados (COOK, 1994) no son suficientemente duros con quienes delinquen. Por ello, se concluye que las demandas de castigo no son distintas en grado, aunque lo puedan ser en la forma que adoptan (APPLEGATE y otros, 2002; Aizpurúa, 2015b).


    Los resultados alcanzados en relación con la variable edad son aún menos con- cluyentes que los relativos al género, puesto que hay quienes han encontrado que las personas mayores presentan rasgos más rigoristas que las jóvenes (KUTATELADZE y CROSSMAN 2009), quienes encuentran justo lo contrario (ANDERSON y otros, 2015; APPLEGATE y DAVIS, 2006; BUTTER y otros, 2013) y quienes han observado que las personas de mediana edad presentan actitudes más punitivas que las jóvenes y mayores (ROSSI y BERK, 1997; SCHWARTZ y otros, 1993). El único rasgo sobre cuya influencia, aunque escasa, existe consenso es el nivel educativo (ROBERTS e INDERMAUR, 2007; HOUGH y otros, 2013). En relación con este, se coincide en señalar que un mayor nivel educativo se relaciona con un menor nivel de rigorismo, resultando las personas con menores niveles de instrucción más inclinadas a la respuesta punitivista (GARLAND y otros, 2012; HOUGH y otros, 2013; PICKETT y otros, 2013; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2013).


    Otras variables sociodemográficas, como la ideología política, han presentado una relación algo más intensa, pero también de nivel moderado, con el punitivismo. Aunque los estudios no coinciden en lo relativo a la intensidad de la asociación,

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    existe coincidencia en señalar que ideología conservadora y punitivismo se rela- cionan de manera significativa, con independencia de la dimensión del punitivismo que se explore o de la medida de ideología política que se utilice, identificación con partidos políticos o escalas de autoubicación ideológica (KING y WHEELOCK, 2007). Las personas de derechas demandan las penas más severas de entre las que puedan aplicarse, rechazan más la rehabilitación de los delincuentes y respaldan más el endurecimiento de la política criminal o de las condiciones de cumplimiento de las condenas (APPLEGATE y otros, 2000; KING y WHEELOCK, 2007; VARONA, 2013; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2014).


    Las creencias religiosas de la persona también contribuyen moderadamente a la explicación de sus actitudes hacia el castigo, aunque lo hacen de manera compleja. Algunos trabajos han señalado que la manera en que las personas perciben y se rela- cionan con su divinidad se asocia con actitudes más o menos severas frente al delito. Así, quienes consideran a dios como una entidad más castigadora suelen ser más pu- nitivistas que quienes basan su percepción y relación con la divinidad en el perdón, presentando estas últimas personas un apoyo más pronunciado hacia la rehabilitación (APPELGATE y otros, 2000; APPELGATE y otros, 2009; AIZPURÚA, 2015b). En

    cualquier caso, se coincide en apuntar que la demanda de castigo no depende tanto del credo religioso con el que la persona se identifique o del grado con el que lo practique, como del papel que las creencias jueguen en los significados que se atribuyan a las conductas de los demás (TARANCÓN, 2015).


  4. Medidas de punitivismo y variables sociodemográficas en la 9ª Ola de PACIS


    Muchos trabajos se han basado en el uso y análisis de un único indicador de puni- tivismo y, por tanto, en la medición de una sola de sus dimensiones, lo que impide representar adecuadamente una realidad tan compleja. Para captar esta multidimen- sionalidad, se ha recomendado el empleo simultáneo de varios indicadores mediante escalas (STALANS, 2002; KING y MARUNA, 2009; JACKSON y KUHA, 2015;

    AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2016). Además, a la hora de medir y analizar las ac- titudes punitivas, la literatura señala que el punitivismo no se manifiesta tanto como presencia o ausencia, sino en mayor o menor grado (UNNEVER y CULLEN, 2010).

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    Por ello, se recomienda que las medidas de punitivismo no recaben un posicionamiento categórico sino su expresión gradual. Siguiendo estas recomendaciones generales, la investigación que aquí se presenta ha contado con el apoyo del IESA para, a través del PACIS, medir el punitivismo en la población andaluza teniendo en cuenta los diferentes objetos de referencia en los que puede mostrarse dicha actitud (sentencias judiciales, endurecimiento de la política criminal, condiciones de cumplimiento de las condenas y finalidad principal de las penas) y el carácter gradual o modulado (no categórico) con el que se muestran las actitudes punitivas.


    Los 16 ítems incluidos en el cuestionario como indicadores de punitivismo proce- den de la adaptación de preguntas de encuestas o barómetros de opinión generalistas (Barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas, Eurobarómetros, Encuesta Social Europea), de encuestas de victimización o de inseguridad ciudadana (Crime Survey for England and Wales, International Crime Victimisation Survey) o de es- tudios que dedicaron atención especial al punitivismo como el III Barómetro de la Actividad Judicial en España (AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2016). También incluye nuevos ítems diseñados por el equipo investigador. La utilización de 16 indicadores en un mismo cuestionario para medir el punitivismo de la ciudadanía convierte a esta investigación en pionera en este campo de estudio.


    Como refleja la Tabla 1, trece de los ítems operacionalizan el punitivismo definién- dolo como opinión o predisposición hacia cuatro objetos de referencia y utilizan para ello una escala de 0 (“menor grado de acuerdo” con el ítem) a 5 (“mayor grado de acuerdo”). Los citados objetos son sentencias judiciales (ítems S1, S2 y S3), política criminal (ítems P1, P2, P3 y P4), condiciones de cumplimiento de las con- denas (ítems C1, C2, C3 y C4) y finalidad principal de las penas (ítems F1 y F2).


    Junto con estas trece preguntas, se incluyen otras tres que miden el punitivismo mediante una adaptación de la llamada técnica del caso escenario. Dicha técnica pretende situar a los ciudadanos en una cierta posición de juez, identificando como punitivista la elección, ante un caso y unas circunstancias concretas, de la modalidad de pena más dura entre distintas opciones (STALANS, 2002; MARTÍ, 2013; VARONA, 2015). En este trabajo, los ítems E1, E2 y E3 (ver tabla 1) plantean tres casos en los que de- tallan delitos y algunos rasgos concurrentes para que sea la persona encuestada la que

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    manifieste su preferencia por la pena adecuada, señalándola en una escala de 0 (“pena alternativa”) a 5 (“pena de prisión”).

    Tabla 1. Ítems sobre punitivismo en la 9ª Ola del PACIS, según objetos de referencia y casos escenario


    Objetos de referencia

    Preguntas


    Sentencias


    S1

    Las condenas para quienes cometen delitos deberían ser más duras que las que se imponen actualmente


    Sentencias


    S2

    La justicia trata de forma demasiado blanda a los delincuentes juveniles (entre 14 y 17 años)


    Sentencias


    S3

    La pena por defraudar a Hacienda en una cantidad superior a 120.000 euros, que es de 1 a 5 años de cárcel, debería ser mayor

    Política criminal

    P1

    Hay delitos por los que los delincuentes merecen pasar toda la vida en la cárcel


    Política criminal


    P2

    Las penas para delitos sexuales como el acoso deberían equipararse a las de violación

    Política criminal

    P3

    Se debería ser más duro y menos comprensivo con la mayoría de los delincuentes

    Política criminal

    P4

    Para que haya menos delincuencia habría que mandar más gente a la cárcel


    Condiciones


    C1

    Los presos por delitos contra la propiedad (robo) que tienen problemas con las drogas deben poder participar en programas de desintoxicación y rehabilitación mientras están en la cárcel


    Condiciones


    C2

    Las personas condenadas por cometer delitos violentos deberían permanecer localizadas mediante tobilleras electrónicas durante un tiempo después de salir de la cárcel


    Condiciones


    C3

    Los presos deben cumplir íntegramente sus condenas en prisión, aunque les quede poco tiempo de condena o hayan tenido buen comportamiento


    Condiciones


    C4

    Después de un cierto tiempo en la cárcel, los presos deben poder salir con permisos penitenciarios para ir preparando su vida en libertad


    Finalidad


    F1

    Los delincuentes no volverían a cometer delitos si aumentaran los años que deben pasar en prisión


    Finalidad


    F2

    El objetivo de que las personas condenadas por cometer abusos o agresiones sexuales a menores de 16 años vayan a prisión es que puedan rehabilitarse y volver a insertarse en la sociedad


    Caso escenario


    E1

    Un grupo de personas son halladas culpables de un delito relacionado con el tráfico de drogas. Si lo que se quiere es luchar contra el narcotráfico, ¿qué tipo de condena sería las más adecuada: pena de prisión o una pena alternativa (multas, embargos o expropiaciones)?


    Caso escenario


    E2

    Unos adolescentes acosan y acaban hiriendo de gravedad a un compañero de clase. Si lo que se quiere es evitar que vuelvan a hacerlo, ¿qué tipo de condena sería la más adecuada: internamiento en un centro o una pena alternativa (libertad vigilada o trabajo en beneficio de la comunidad)?


    Caso escenario


    E3

    Una persona adulta es hallada culpable de robar en una casa por segunda vez llevándose algunas joyas y un teléfono móvil de última generación ¿Qué tipo de condena sería la más adecuada: pena de prisión o un apena alternativa (pago de multa o trabajo en beneficio de la comunidad)?


    Para entender las opiniones hacia el castigo de la población encuestada, se han te- nido en cuenta los cinco rasgos personales de carácter sociodemográfico más citados por la literatura: género, edad, nivel de estudios, autoubicación ideológica y creencias religiosas. La variable edad se ha estructurado en cuatro intervalos: de 18 a 29 años (el 16,4% de la muestra), de 30 a 44 años (el 28,0%), de 45 a 59 años (el 27,9%) y 60 o

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    más (el 27,7%). La variable nivel de estudios se ha estructurado en cuatro intervalos: sin estudios o estudios de primaria (el 24,1% de la muestra), secundaria obligatoria (el 31,3%) —que incluye FP 1 o de grado medio—, secundaria no obligatoria (el 26,8%) —que incluye la formación profesional de nivel superior y los estudios de conservatorio—y estudios universitarios (el 17,9%). La variable creencias religiosas utilizada se ha transformado en una variable dicotómica que opone a quienes se consideran creyentes independientemente de su religión (el 69,7% de la muestra) con quienes se definen como ateos/as, agnósticos/as o indiferentes (el 29,6%). Por último, las puntuaciones (0-10) de la variable autoubicación ideológica han sido di- vididas en cinco categorías: 0-1 para extrema izquierda (el 6,1% de la muestra), 2-4 para izquierda (el 22,9%), 5 para centro (el 34,4%), 6-8 para derecha (el 22,4 %) y

    9-10 para extrema derecha (el 5,8%).


  5. Opiniones y preferencias de la población andaluza hacia el castigo penal


    A partir de la aplicación de las medidas recogidas en la tabla 1, el presente trabajo tiene dos objetivos. El primero es ofrecer una primera aproximación a las opiniones y preferencias de los andaluces en torno a los cuatro referentes del punitivismo. Para hacerlo, se describirán y compararán los porcentajes de respuesta y puntuaciones medias de los 16 ítems de punitivismo, representados en gráficos de barras de doble eje con los porcentajes de población en el eje inferior y las puntuaciones medias de cada ítem en el eje superior. En estos gráficos, los enunciados de los tres ítems for- mulados como apoyo a medidas menos punitivas se representan en colores invertidos con respecto al resto.


    El segundo objetivo de este trabajo es testar las relaciones que la literatura ha esta- blecido entre el punitivismo y determinados rasgos sociodemográficos de las personas como la ideología política medida como autoubicación ideológica, el sentimiento reli- gioso medido como autodefinición en materia religiosa (KING y WHEELOCK, 2007; APPLEGATE y otros, 2009), el género, la edad o el nivel educativo (VARONA, 2013; AIZPURÚA, 2015b). Para mostrar estas relaciones se usarán tablas de doble entrada en las que se dispondrán las puntuaciones medias de los ítems de punitivismo para el conjunto de la población y para cada una de las categorías de las variables sociodemo-

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    gráficas en los distintos ítems de punitivismo, distinguiendo por colores cuando la asociación es estadísticamente significativa. Las pruebas de asociación de ANOVA de un factor se han efectuado teniendo en cuenta los valores de los estadísticos de Welch, si se cumple el supuesto de homogeneidad de varianzas, o F, en caso de que dicho su- puesto no se cumpla. Se han excluido de todos los cálculos los casos correspondientes a “No sabe” o “No contesta”, que en ninguno de los ítems de punitivismo superó el 1,4% de las personas encuestadas.


    1. Práctica sentenciadora


      En relación con las condenas que dictan los tribunales, los estudios sobre actitudes punitivas estiman como expresión de punitivismo la consideración de que las penas impuestas resultan blandas o tendrían que ser más duras. En la Ola 9ª del PACIS se ha medido el grado de acuerdo o desacuerdo con tres afirmaciones relativas a la práctica sentenciadora, utilizando una escala de 0 a 5, siendo 0 “totalmente en desacuerdo” y 5 “totalmente de acuerdo” (gráfico 1).


      Un 59,7% de las personas entrevistadas se muestra totalmente de acuerdo con la afirmación “Las condenas para quienes cometen delitos deberían ser más duras que las que se imponen actualmente” (ítem S1) y un 53,9% muestra asimismo máximo acuerdo con el ítem “La justicia trata de forma demasiado blanda a los delincuentes juveniles (entre 14 y 17 años)” (ítem S2). Teniendo en cuenta que se ha usado una escala numérica para medir el grado de acuerdo y que 5 es la puntuación más alta (máximo acuerdo), cabe recurrir a las puntuaciones medias alcanzadas como evi- dencia de lo extendida que se muestra la consideración de que las condenas hacia los delincuentes (con una puntuación media de 4,10) y el trato judicial hacia los delin- cuentes juveniles (con una media es 4,01) son demasiado benevolentes (gráfico 1). Ante la especificación del tipo delictivo y la pena prevista, la que presenta el ítem S3, “La pena por defraudar a Hacienda en una cantidad superior a 120.000 euros, que es de 1 a 5 años de cárcel, debería ser mayor”, la opción mayoritaria sigue siendo la más punitivista, si bien obtiene una puntuación algo menor que las anteriores, pues un 45,2% se muestra totalmente de acuerdo, siendo 3,72 la puntuación media en la mencionada escala de 0 a 5.

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      Gráfico 1. Distribución y puntuación media del acuerdo con ítems sobre práctica sentenciadora


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      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: El porcentaje de NS/NC para el ítem S1 fue 0,6%, 0,5% para el S2 y 1,4% para el S3.


      Según las pruebas de ANOVA (tabla 2), hombres y mujeres no muestran diferen- cias estadísticamente significativas en sus opiniones hacia la práctica sentenciadora en ninguno de los tres ítems. Sí las hay entre grupos de edad, aunque solo para el segundo ítem, “La justicia trata de forma demasiado blanda a los delincuentes juveniles (entre 14 y 17 años)” (p= 0,020). Puede observarse en la tabla 2 que las personas de 30 a 44 años (4,17) y de 45 a 59 años (4,11) son quienes mayores medias de acuerdo presentan frente a las personas más jóvenes y a las más mayores. Esto parece apoyar la tesis de ROSSI y BERK (1997) de la existencia de una relación curvilínea entre edad y punitivismo.


      Con respecto al nivel de estudios, las diferencias son significativas en dos de los tres ítems sobre práctica sentenciadora: ítems S1 (p=0,048) y S3 (p=0,016). En ambos casos, coincidiendo con la literatura (GARLAND y otros, 2012; HOUGH y otros, 2013; PICKETT y otros, 2013; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2013), se aprecia que quienes tienen mayor nivel educativo parecen menos rigoristas pues se muestran menos conformes con los ítems “Las condenas para quienes cometen delitos deberían ser más duras que las que se imponen actualmente” y “La pena por defraudar a Hacienda en una cantidad superior a 120.000 euros, que es de 1 a 5 años de cárcel, debería ser mayor”.


      También son estadísticamente significativas y congruentes con la literatura las difer- encias en actitudes punitivas que presentan las personas según sus inclinaciones religio- sas (GRASMICK y otros, 1992) y políticas (KING y WHEELOCK, 2007). Frente a

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 13


      las personas que se consideran no creyentes (agnósticas, ateas o indiferentes), quienes se consideran creyentes presentan promedios de niveles de acuerdo más altos, tanto con la necesidad de endurecer las condenas (4,24 frente a 3,78), como con que el trato a los delincuentes juveniles es demasiado blando (4,14 frente a 3,70). En relación con la autoubicación ideológica, en estos dos mismos ítems los resultados muestran niveles más altos de punitivismo entre las personas que se definen más a la derecha en la escala ideológica: en comparación con el resto de personas encuestadas, sus puntuaciones son significativamente más altas tanto respecto a la necesidad de endurecer las condenas para quienes cometen delitos (4,42) como a que la justicia trata de forma demasiado blanda a los delincuentes juveniles (4,56).

      Tabla 2. Opiniones sobre la práctica sentenciadora, según variables sociodemográficas (puntuaciones medias y significatividad estadística)



      Género

      Grupo

      de edad

      Creencias

      religiosas

      Hombre

      Mujer

      Total

      18-29

      30-44

      45-59

      60 y +

      Total

      No

      Total

      S1

      4,05

      4,14

      4,10

      4,09

      4,26

      4,08

      3,96

      4,10

      4,24

      3,78

      4,10

      S2

      3,97

      4,05

      4,01

      3,95

      4,17

      4,11

      3,78

      4,01

      4,14

      3,70

      4,01

      S3

      3,77

      3,66

      3,72

      3,48

      3,83

      3,61

      3,85

      3,72

      3,74

      3,66

      3,71



      Autoubicación ideológica

      Nivel de estudios

      Ext. Izqda.


      Izqda.


      Centro


      Dcha.

      Ext. Dcha.


      Total

      Sin o Prim.


      Sec. Obl.


      Sec. Post.


      Univ.


      Total

      S1

      4,19

      3,58

      4,26

      4,15

      4,42

      4,07

      4,19

      4,20

      4,07

      3,83

      4,10

      S2

      3,71

      3,42

      4,22

      4,17

      4,56

      3,99

      4,07

      4,09

      4,02

      3,77

      4,01

      S3

      3,65

      3,66

      3,77

      3,63

      3,95

      3,71

      3,79

      3,92

      3,55

      3,52

      3,72

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: Las diferencias significativas se muestran en casillas azul claro cuando p<0,05 y en azul oscuro cuando p<0,01.


    2. Política criminal


      Respecto a la política criminal, se suele identificar como punitivismo el respaldo a medidas penales concretas que suponen en la práctica su endurecimiento. Entre estas se encontrarían, por ejemplo, la cadena perpetua, la imposición de sentencias mínimas obligatorias, el aumento de la pena para los reincidentes, la rebaja de la edad penal o la transferencia de los menores a la justicia de adultos (AIZPURÚA, 2015b; AGUILAR, 2018). El cuestionario diseñado para esta investigación incluyó cuatro ítems contenien- do enunciados favorables a una política criminal más severa o rigorista.

      Pág. 14 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


      Los resultados muestran una opinión nítidamente punitivista ante la afirmación “Hay delitos por los que los delincuentes merecen pasar toda la vida en la cárcel” (ítem P1), con una puntuación media de 4,50 sobre 5 y un 78% de las personas entrevista- das mostrando el máximo acuerdo con dicha afirmación. En el caso del ítem P2, “Las penas para delitos sexuales como el acoso deberían equipararse a las de violación”, cabe hablar de una respuesta mayoritariamente rigorista, pues el 56,3% de las respuestas obtenidas muestran el máximo acuerdo, alcanzando la media un 4,05 sobre 5 puntos. Como recoge el gráfico 2, algo más matizado se muestra el respaldo a la afirmación, “Se debería ser más duro y menos comprensivo con la mayoría de los delincuentes” (ítem P3), con una media de 3,83 entre el total de personas encuestadas y un 44,2% mostrando el máximo acuerdo con dicho ítem. El ítem para el que las opiniones se presentan más divididas es el P4, “Para que haya menos delincuencia habría que mandar más gente a la cárcel”, para el que la media de acuerdo alcanza 3,11 puntos en la escala de 0 a 5.

      Gráfico 2. Distribución y puntuación media del acuerdo con ítems sobre endurecimiento de la política criminal


      image


      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: El porcentaje de NS/NC para el ítem P1 fue 0,8%, 0,6% para el P2, 0,7% para el P3 y 0,7% para el P4.


      En relación con la política criminal, las opiniones de las personas encuestadas pare- cen mostrar un mayor número de diferencias significativas (tabla 3) que en el caso de la práctica sentenciadora, especialmente en función de sus creencias religiosas, su nivel de estudios y su autoubicación ideológica. Como se observa en la tabla 3, para el caso de la edad, las diferencias solo son estadísticamente significativas (p=0,031) cuando se pregunta “Se debería ser más duro y menos comprensivo con la mayoría de los delincuentes” (ítem P3). En este caso, tal y como sugiere parte de la literatura (DAVILA y otros, 2011), las personas de más edad efectivamente muestran de media un mayor nivel de acuerdo con

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 15


      esta afirmación (3,96). En cuanto a las diferencias de género, los resultados reflejan dif- erencias estadísticamente significativas en tres de estos cuatro ítems. Como predecirían autores como Sprott (1999), las mujeres muestran una actitud más punitiva que los hom- bres cuando juzgan la severidad de las sentencias judiciales. Las mayores diferencias entre hombres y mujeres se encuentran en el ítem P2, “Las penas para delitos sexuales como el acoso deberían equipararse a las de violación”: entre las mujeres, el grado de acuerdo medio con este ítem alcanza el 4,32 (en la escala de 0 a 5), frente a la media de 3,77 de los varones.


      Las opiniones muestran diferencias significativas en función de nivel de estudios, creencias religiosas y autoubicación ideológica en los cuatro ítems sobre endurecimiento de la política criminal. En todos los casos, y en el mismo sentido que sugiere la literatura, parecen mantener actitudes más punitivas las personas encuestadas que se definen cre- yentes, las que tienen menor nivel educativo y las que se autodefinen más a la derecha en la escala ideológica. Las diferencias encontradas en función de estas variables para el ítem P1, el referido a que hay delitos que merecen penas de prisión para toda la vida, merece especial consideración. Así, este ítem no se muestra uniforme en todas las cate- gorías sociodemográficas estudiadas, a pesar de tener el mayor grado de acuerdo entre la población encuestada (4,5 de media). Existen diferencias estadísticamente significativas según la creencia religiosa, autoubicación ideológica y nivel de estudios de las personas.

      Tabla 3. Opiniones sobre la política criminal, según variables sociodemográficas (puntuaciones medias y significatividad estadística)



      Género

      Grupo de edad

      Creencias religiosas

      Hombre

      Mujer

      Total

      18-29

      30-44

      45-59

      60 y +

      Total

      No

      Total

      P1

      4,45

      4,56

      4,50

      4,43

      4,59

      4,58

      4,39

      4,50

      4,67

      4,10

      4,50

      P2

      3,77

      4,32

      4,05

      3,93

      4,10

      4,09

      4,04

      4,05

      4,18

      3,76

      4,06

      P3

      3,67

      3,98

      3,83

      3,54

      3,87

      3,81

      3,96

      3,83

      4,08

      3,21

      3,82

      P4

      2,94

      3,28

      3,11

      3,07

      3,31

      3,03

      3,03

      3,11

      3,39

      2,45

      3,11



      Autoubicación ideológica

      Nivel de estudios

      Ext. Izqda. Izqda. Centro Dcha. Ext. Total

      Dcha.

      Sin o Sec. Sec. Univ. Total Prim. Obl. Post.

      P1

      4,08

      4,00

      4,72

      4,67

      4,70

      4,48

      4,59

      4,68

      4,35

      4,31

      4,50

      P2

      4,53

      3,62

      4,12

      4,02

      4,27

      4,01

      4,44

      4,28

      3,76

      3,58

      4,05

      P3

      3,91

      3,02

      4,00

      3,98

      4,44

      3,77

      4,31

      4,04

      3,58

      3,16

      3,83

      P4

      2,55

      2,27

      3,30

      3,33

      3,89

      3,04

      3,56

      3,32

      2,86

      2,54

      3,11

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: Las diferencias significativas se muestran en casillas azul claro cuando p<0,05 y en azul oscuro cuando p<0,01.

      Pág. 16 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


    3. Condiciones de cumplimiento de las condenas


      En relación con las condiciones de cumplimiento de las condenas, se ha considerado punitivista la preferencia por que estas resulten más severas o no puedan aliviarse. Así, además del cumplimiento efectivo de las penas, indicarían punitivismo posturas como el rechazo a los beneficios penitenciarios o el respaldo a la restricción de dere- chos de residencia, movilidad o elegibilidad política de las personas condenadas. En el cuestionario se emplearon afirmaciones alusivas al cumplimiento de las condenas solicitando opiniones a través de la ya citada escala de 0 (“totalmente en desacuerdo”) a 5 (“totalmente de acuerdo”).


      Así, el ítem C3, “Los presos deben cumplir íntegramente sus condenas en prisión, aun- que les quede poco tiempo de condena o hayan tenido buen comportamiento”, suscita el máximo acuerdo en un porcentaje significativo de las personas entrevistadas (53,4%), siendo la puntuación media de 3,99. Más ilustrativo de la opinión punitivista en lo que a condiciones de cumplimiento de las condenas se refiere, resulta el rechazo a los per- misos penitenciarios como instrumentos de reinserción social. El ítem C4, “Después de un cierto tiempo en la cárcel, los presos deben poder salir con permisos penitenciarios para ir preparando su vida en libertad”, arroja una puntuación media de 2,55, lo que muestra que una alta proporción de la ciudadanía se muestra netamente en desacuerdo. Concretamente, un 41,8% se sitúa entre el 0 y el 2 en la escala 0 a 5.


      Los resultados con respecto a los otros dos ítems resultan ambivalentes y permiten matizar el rigorismo que muestran los dos indicadores que acaban de citarse. Un 68,5% de las personas entrevistadas se muestra totalmente de acuerdo con que “Los presos por delitos contra la propiedad (robo) que tienen problemas con las drogas deben poder participar en programas de desintoxicación y rehabilitación mientras están en la cárcel” (ítem C1), siendo la puntuación media de acuerdo con el ítem 4,42. Esta aceptación del acceso a recursos sociosanitarios por parte de personas condenadas por delitos menos graves se contrapone con el mayor rigor que se reclama para condenados por delitos violentos. Para estos se respalda que se endurezca temporalmente su vuelta a la sociedad tras su paso por prisión. Así, la afirmación “Las personas condenadas por cometer delitos violentos deberían permanecer localizadas mediante tobilleras electrónicas durante un tiempo después de salir de la cárcel” (ítem C2) cuenta con el máximo acuerdo del 66,5% de las personas

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 17


      encuestadas, siendo la puntuación media de 4,35 puntos. Este apoyo simultáneo a una medida punitivista (endurecer temporalmente la vuelta a la sociedad de los ex-reclusos por delitos violentos) y a una rehabilitadora (la posibilidad de desintoxicarse mientras se está en prisión a presos por delitos contra la propiedad) podría explicarse porque ambos ítems se refieren a distintos tipos de delitos. En estudios anteriores, se ha encontrado que los delitos menores y no violentos, como los que refiere el ítem C1, concitan meno- res niveles de punitivismo que los delitos más graves y violentos (BAZ, AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2015), precisamente aquellos a los que se refiere el ítem C2.

      Gráfico 3. Distribución y puntuación media del acuerdo con ítems sobre las condiciones de cumplimiento de las condenas


      image

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: El porcentaje de NS/NC para el ítem C1 fue 0,2%, 0,3% para el C2 y, 0,4% para el C3 y 0,5% para el C4.


      Sobre diferencias de actitudes punitivistas según los rasgos sociodemográficos de las personas, son varias las cuestiones de interés (tabla 4). La primera de ellas es que las respuestas al ítem C1, “Los presos por delitos contra la propiedad (robo) que tienen problemas con las drogas deben poder participar en programas de desintoxicación y reha- bilitación mientras están en la cárcel”, no presenta diferencias significativas en función de ninguna de las cinco variables sociodemográficas analizadas. Esto reflejaría un ac- uerdo generalizado con este ítem entre la población andaluza que no concordaría con la literatura, que suele relacionar creencias religiosas (APPLEGATE y otros, 2000), ideología política (Ibid.) o incluso género con punitivismo entendido como rechazo a medidas de tratamiento o rehabilitación penitenciaria. El caso del género llama es- pecialmente la atención, puesto que la literatura refleja que los hombres tienden a ser más punitivistas que las mujeres en lo que se refiere a los programas de tratamiento

      Pág. 18 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


      en prisión (APPLEGATE y otros, 1997; APPLEGATE y otros, 2002; HAGHIGHI y LOPEZ, 1998), precisamente el tipo de cuestión a la que se refiere el ítem C1.


      Un segundo tema de interés es que las personas sólo muestran niveles de acuerdo significativamente diferentes según sus creencias religiosas, género y nivel de estudios en el caso del ítem C3, “Los presos deben cumplir íntegramente sus condenas en prisión, aunque les quede poco tiempo de condena o hayan tenido buen comportamiento”. Así, el máximo acuerdo se da entre las personas que se consideran creyentes (4,21) frente a las que no (3,45), entre las mujeres (4,17) frente a los hombres (3,79), y entre quienes tienen menos nivel de estudios. La autoubicación ideológica de la persona introduce diferencias significativas en tres de los cuatro ítems sobre las condiciones de cumpli- miento de condenas (tabla 4), aunque no se comporte exactamente como predeciría la literatura (AIZPURÚA, 2015; APPLEGATE y otros, 2015), pues no se aprecia una clara relación lineal entre las variables.

      Tabla 4. Opiniones sobre el cumplimiento de condenas, según variables sociodemográficas (puntuaciones medias y significatividad estadística)



      Género

      Grupo de edad

      Creencias religiosas

      Hombre

      Mujer

      Total

      18-29

      30-44

      45-59

      60 y +

      Total

      No

      Total

      C1

      4,42

      4,42

      4,42

      4,42

      4,40

      4,46

      4,40

      4,42

      4,47

      4,33

      4,43

      C2

      4,35

      4,36

      4,35

      4,26

      4,44

      4,37

      4,30

      4,35

      4,40

      4,27

      4,36

      C3

      3,79

      4,17

      3,99

      3,82

      4,03

      4,14

      3,89

      3,99

      4,21

      3,45

      3,99

      C4

      2,52

      2,58

      2,55

      2,55

      2,34

      2,69

      2,63

      2,55

      2,49

      2,70

      2,55



      Autoubicación ideológica

      Nivel de estudios

      Ext. Izqda.

      Izqda.

      Centro

      Dcha.

      Ext. Dcha.

      Total

      Sin o Prim.

      Sec. Obl.

      Sec. Post.

      Univ.

      Total

      C1

      4,25

      4,46

      4,45

      4,28

      4,53

      4,40

      4,41

      4,35

      4,46

      4,47

      4,42

      C2

      4,40

      4,04

      4,55

      4,36

      3,89

      4,33

      4,27

      4,45

      4,38

      4,25

      4,35

      C3

      4,04

      3,28

      4,22

      4,10

      4,28

      3,94

      4,17

      4,28

      3,81

      3,50

      3,99

      C4

      3,12

      2,72

      2,57

      2,48

      1,87

      2,58

      2,48

      2,53

      2,47

      2,79

      2,55


      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: Las diferencias significativas se muestran en casillas azul claro cuando p<0,05 y en azul oscuro cuando p<0,01.


    4. Finalidad de las penas


      El cuarto objeto de referencia en el que se operacionaliza el punitivismo es la finalidad de las penas impuestas por los tribunales de justicia y, concretamente, la opinión de

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 19


      que el objetivo de condenar a alguien sea el castigo, la inhabilitación o la disuasión, en lugar de la reconducción o resocialización de las personas delincuentes.


      El cuestionario diseñado para esta investigación abordó este objeto mediante la inclusión de dos ítems. El ítem F1, “Los delincuentes no volverían a cometer delitos si aumentaran los años que deben pasar en prisión”, que intenta evaluar el grado de apoyo que tiene la disuasión como objetivo penal, concita el máximo acuerdo del 37,6% de los entrevistados y una puntuación media de 3,37 puntos en la escala de 0 a 5. Mucho menos acuerdo concita el ítem F2, que pregunta sobre si la rehabilitación debe ser el objetivo de las penas para quienes cometan delitos sexuales contra menores, pues un 50,3% de las personas entrevistadas rechaza esta idea, puntuando entre 0 y 2 su grado de acuerdo y la media entre el total de personas encuestadas es de 2,31.

      Gráfico 4. Distribución y puntuación media del acuerdo con ítems sobre la finalidad de las penas


      image

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: El porcentaje de NS/NC para el ítem F1 fue 0,3% y para el S3 1%.


      En las opiniones sobre la finalidad de las penas también se encuentran diferencias con significación estadística según los rasgos sociodemográficos de las personas (tabla 5). De manera compatible con algunos trabajos, las respuestas al ítem F1, “Los delincuentes no volverían a cometer delitos si aumentaran los años que deben pasar en prisión”, presentan diferencias significativas en función del género (HAGHIGHI y LOPEZ, 1998), creencias religiosas (APPELGATE y otros, 2000; APPELGATE y otros, 2009; AIZPURÍA, 2015b), autoubicación ideológica (APPELGATE y otros, 2000) y nivel de estudios (ROBERTS e INDERMAUR, 2007; HOUGH y otros, 2013). Las mujeres (3,56 de media), las personas creyentes (3,67 de media), las per- sonas que se definen más a la derecha ideológicamente (4,33 de media) y quienes

      Pág. 20 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


      carecen de estudios o los tienen de nivel primario (3,81 de media), tienden a ser más punitivistas.


      Para el ítem F2, “El objetivo de que las personas condenadas por cometer abusos o agresiones sexuales a menores de 16 años vayan a prisión es que puedan rehabilitarse y volver a insertarse en la sociedad”, las opiniones sólo presentan diferencias significati- vas según creencias religiosas, grupo de edad y nivel de estudios. Las personas que se consideran creyentes parecen mostrarse menos punitivistas que las que no lo son, al compartir en mayor medida (2,40 frente a 2,11) que la rehabilitación sea la finalidad de las penas para delitos sexuales cometidos sobre menores de edad, lo cual parece contradecir la literatura (AIZPURÚA, 2015b). Atendiendo a la edad, y como también señalan otros trabajos, las personas jóvenes muestran actitudes más punitivistas que las mayores (ANDERSON y otros, 2015; APPLEGATE y DAVIS, 2006; BUTTER

      y otros, 2013), pues quienes tienen más de sesenta años presentan un mayor grado de acuerdo medio con este ítem no punitivista (2,94) que el resto de los grupos de edad.

      Tabla 5. Opiniones sobre la finalidad de las penas, según variables sociodemográficas (puntuaciones medias y significatividad estadística)



      Género

      Grupo

      de edad

      Creencias religiosas

      Hombre

      Mujer

      Total

      18-29

      30-44

      45-59

      60 y +

      Total

      No

      Total

      F1

      F2

      3,18

      3,56

      3,37

      3,06

      3,46

      3,35

      3,49

      3,37

      3,67

      2,65

      3,37

      2,36

      2,26

      2,31

      2,08

      2,01

      2,13

      2,94

      2,31

      2,40

      2,11

      2,32



      Autoubicación ideológica

      Nivel de

      estudios

      Ext. Izqda.

      Izqda.

      Centro

      Dcha.

      Ext. Dcha.

      Total

      Sin o Prim.

      Sec. Obl.

      Sec. Post.

      Univ.

      Total

      F1

      F2

      3,20

      2,42

      3,60

      3,55

      4,33

      3,31

      3,81

      3,59

      3,17

      2,72

      3,37

      2,52

      2,20

      2,18

      2,46

      2,68

      2,31

      2,88

      2,04

      2,13

      2,30

      2,31


      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: Las diferencias significativas se muestran en casillas azul claro cuando p<0,05 y en azul oscuro cuando p<0,01.


    5. Haciendo de jueces


      Como ya se apuntó, para medir las preferencias punitivistas también se han desarro- llado medidas de las actitudes ciudadanas basadas en el aporte de información o expli- citación de los rasgos y circunstancias concurrentes en el objeto de valoración. Entre

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 21


      estas medidas se encuentran la llamada técnica del caso escenario. Esta consiste en la formulación de supuestos dotados de información detallada acerca del hecho delictivo y del infractor (STALANS, 2002; MARTÍ, 2013). El instrumento sitúa idealmente al ciudadano en el lugar del juez pidiéndole que elija la pena que considera más adecuada para un determinado caso. Centrándose en los casos más presentes en la mente del pú- blico por su gravedad o singularidad y, por ello también, su cobertura mediática. Junto con eso, el caso escenario sitúa a la persona entrevistada ante una responsabilidad, la de sugerir una pena, lo que favorece que la respuesta comporte una mayor reflexión previa. Se pretende que quien responda desempeñe el papel de juez y, así, tenga que asumir, aunque sea de forma simulada, las circunstancias y posibles consecuencias sobre lo que juzga (VARONA, 2015).


      En la presente investigación se ha efectuado una adaptación de este instrumento para recabar la opinión sobre qué tipo de condena sería más adecuada ante algunos delitos y circunstancias concretas. Así, se ha empleado una escala de 0 a 5, donde 0 significa máximo acuerdo con que se impongan penas alternativas a la cárcel y 5 significa máxi- mo acuerdo con que se impongan penas de cárcel. Los casos acerca de los cuales se ha recabado un pronunciamiento en estos términos han sido tres:


      Ítem E1. Un grupo de personas son halladas culpables de un delito relacionado con el tráfico de drogas. Si lo que se quiere es luchar contra el narcotráfico, ¿qué tipo de condena sería la más adecuada: pena de prisión o una pena alternativa (multas, embargos o expropiaciones)?

      Ítem E2. Unos adolescentes acosan y acaban hiriendo de gravedad a un compañero de clase. Si lo que se quiere es evitar que vuelvan a hacerlo, ¿qué tipo de condena sería la más adecuada: internamiento en un centro o una pena alternativa (libertad vigilada o trabajo en beneficio de la comunidad)?

      Ítem E3. Una persona adulta es hallada culpable de robar en una casa por segunda vez llevándose algunas joyas y un teléfono móvil de última generación. ¿Qué tipo de condena sería la más adecua- da: pena de prisión o un apena alternativa (pago de multa o trabajo en beneficio de la comunidad)?


      Como refleja el gráfico 5, de las tres medidas, el mayor grado de acuerdo con que se imponga la pena de cárcel se da en el supuesto de un delito relacionado con el tráfico de drogas (ítem E1). Un 59,9% de las personas entrevistadas se posiciona en el valor 5 que significa máximo acuerdo con dicha medida. Este porcentaje alcanza el 72,3% si se incluye a quienes señalan el valor 4 en la escala de 0 (máximo acuerdo con

      Pág. 22 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


      que se impongan penas alternativas a la cárcel) a 5 (máximo acuerdo con que se im- pongan penas de cárcel). La puntuación media es del 3,94 entre el total de población encuestada. Ante el supuesto de una persona adulta que es hallada culpable de robar en una casa por segunda vez (ítem E3), el porcentaje de quienes consideran el máximo acuerdo con la pena de prisión es menor y se sitúa en el 42,3% y la puntuación media es de 3,42 puntos. Por último, un 46,2% de las personas entrevistadas puntúa con el máximo acuerdo que se imponga el internamiento en un centro en el supuesto de que unos adolescentes acosen y acaben hiriendo de gravedad a un compañero de clase (ítem E2). Como se observa en el gráfico 5, la media en este caso escenario es de 3,53 entre el total de población encuestada.

      Gráfico 5. Distribución y puntuación media del acuerdo con ítems de caso escenario


      image

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: El porcentaje de NS/NC para el ítem E1 fue 0,6%, 0,8% para el E2 y 0,4% para el E3.


      Para ninguno de los tres casos escenario mencionados, las personas muestran opin- iones significativamente diferentes en función de su género. Sí lo hacen en función de grupo de edad y nivel de estudios en los ítems E2 y E3. Si nos fijamos en los resultados que recoge la tabla 6, y coincidiendo con lo observado por Anderson y colaboradores (2015), a medida que aumenta la edad, disminuye el grado de acuerdo con que se im- pongan penas de cárcel en el supuesto de un delito de robo cometido por una persona adulta reincidente (ítem E3). Por el contrario, cuando el delito está relacionado con el acoso escolar serio, la relación entre la opinión y la edad no se ajusta a ninguno de los patrones que indica la literatura. La relación entre las respuestas al ítem 2 y el grupo de edad no es ni lineal positiva (DAVILA y otros, 2011), ni lineal negativa (ANDERSON y otros, 2015), ni curvilínea (ROSSI y BERK, 1999). Los resultados obtenidos en función del nivel de estudios sí parecen estar en sintonía con los de otros

      BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 23


      trabajos (GARLAND y otros, 2012; HOUGH y otros, 2013; PICKETT y otros, 2013; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2013), pues las personas con mayor nivel de estudios son significativamente más favorables a las penas alternativas a la prisión.


      Las creencias religiosas y la autoubicación ideológica de las personas encuestadas sí arrojan diferencias estadísticamente significativas en los tres casos escenario. Lo hacen con una tendencia similar a la observada en el resto del trabajo. Por un lado, las personas que se consideran creyentes son significativamente más favorables a que se imponga la pena de cárcel, de manera especial ante el supuesto de un delito relacionado con el tráfico de drogas (4,08). Por otro lado, las personas que se definen ideológicamente de derechas son las más favorables a las penas de cárcel, sobre todo ante el supuesto de acoso a un compañero de clase por parte de unos adolescentes (4,62).

      Tabla 6. Elección de sentencias en los casos escenario, según variables sociodemográficas (puntuaciones medias y significatividad estadística)



      Género

      Grupo de edad

      Creencias religiosas

      Hombre

      Mujer

      Total

      18-29

      30-44

      45-59

      60 y +

      Total

      No

      Total

      E1

      3,95

      3,94

      3,94

      3,98

      3,94

      3,87

      4,01

      3,94

      4,08

      3,60

      3,94

      E2

      3,48

      3,57

      3,53

      3,69

      3,75

      3,25

      3,48

      3,53

      3,68

      3,14

      3,52

      E3

      3,53

      3,32

      3,42

      3,61

      3,58

      3,47

      3,11

      3,42

      3,58

      3,04

      3,42



      Autoubicación ideológica

      Nivel de estudios

      Ext. Izqda.

      Izqda.

      Centro

      Dcha.

      Ext. Dcha.

      Total

      Sin o Prim.

      Sec. Obl.

      Sec. Post.

      Univ.

      Total

      E1

      4,09

      3,44

      4,05

      4,10

      3,78

      3,89

      4,00

      4,09

      3,83

      3,78

      3,94

      E2

      3,52

      2,87

      3,69

      3,60

      4,62

      3,51

      3,87

      3,74

      3,29

      3,06

      3,53

      E3

      3,49

      3,11

      3,33

      3,41

      4,46

      3,38

      3,50

      3,67

      3,30

      3,06

      3,42

      Fuente: Elaboración propia, a partir de la 9ª Ola PACIS, 2019.

      Nota: Las diferencias significativas se muestran en casillas azul claro cuando p<0,05 y en azul oscuro cuando p<0,01.


  6. Conclusiones


    El de las actitudes punitivas es un tema que suscita cada vez mayor interés sociológico y criminológico por la repercusión creciente que los posicionamientos de la ciudadanía estarían teniendo en la política criminal y, en particular, en las reformas que la vienen endureciendo en las últimas décadas. En este trabajo estas actitudes se han estudiado por primera vez entre la población andaluza mediante la incorporación de un am-

    Pág. 24 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


    plio conjunto de medidas en el cuestionario de la 9ª Ola del Panel Ciudadano para la Investigación Social en Andalucía (PACIS).


    Teniendo presente la experiencia acumulada en este campo de investigación, se ha partido de entender punitivismo como demanda ciudadana de más castigo penal o preferencia por las formas más severas del mismo. A la vez, se han asumido las reco- mendaciones de la literatura para su medición empleando de forma simultánea varios indicadores mediante escalas. Se han podido tener en cuenta así hasta cuatro objetos de referencia diferentes: sentencias judiciales, endurecimiento de la política criminal, condiciones de cumplimiento de las condenas y finalidad principal de las penas. Y se ha atendido al carácter gradual o modulado (no categórico) con el que se muestran las actitudes punitivas (STALANS, 2002; KING y MARUNA, 2009; JACKSON y KUHA, 2015; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2016). De esta forma, trece ítems han medido la opinión o predisposición hacia los cuatro objetos citados utilizando una escala de 0 (“menor grado de acuerdo” con el ítem) a 5 (“mayor grado de acuerdo”). Junto con los anteriores, tres ítems han detallado diferentes delitos y circunstancias y solicitado, mediante la técnica de caso escenario, que se decida la pena adecuada en cada caso, en una escala de 0 (“pena alternativa”) a 5 (“pena de prisión”). Con todo ello, y en primera instancia, este trabajo ha respondido a la cuestión de en qué términos y en relación con qué se demanda más castigo.


    De entrada, la ciudadanía andaluza considera demasiado benevolentes las sentencias judiciales, tanto si se trata de delitos cometidos por adultos (S1: 4,1 en una escala de 0 a 5), como por jóvenes (S2: 4,0). Las opiniones sobre la política criminal están en consonancia con lo anterior en la medida en que se respalda con nitidez que, frente a determinados delitos, se merece la pena de la prisión permanente (P1: 4,5). En cual- quier caso, cabe señalar que, cuando se dirige la atención hacia la delincuencia o los delincuentes en general y no hacia los delitos más graves o impactantes, las opiniones muestran un menor consenso en torno a la dureza (frente a la comprensión) hacia los delincuentes (P3: 3,8) y, particularmente, sobre la cárcel como primer recurso fren- te a la criminalidad (P4: 3,1). Pero es en relación con las condiciones en que deben cumplirse las condenas donde más evidente resulta que no cabe hablar de una opinión pública netamente punitivista si no es con bastantes matices. Es cierto que se respalda ampliamente el cumplimiento íntegro de las penas de prisión (C3: 3,99) o, dicho de

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 25


    otra forma, que se rechaza una medida de carácter resocializador como es la reducción de los tiempos de internamiento. Pero también debe señalarse que la opinión acerca de otra medida resocializadora de referencia, los permisos penitenciarios, se muestra claramente dividida y no pueda hablarse por tanto de que el rechazo a los mismos sea ni mucho menos mayoritario (C4: 2,55). Uno de los factores que la literatura señala como claves para entender esta ambivalencia con la que se presenta el punitivismo en la opinión pública es el tipo de delito y concretamente el hecho de que este sea leve frente a que sea grave y, en particular, violento (BAZ y otros, 2015; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2016). Es desde esta clave como cabe entender aquí lo paradójico que puede resultar que se respalde ampliamente la posibilidad de que los presos por delitos patrimoniales con problemas de drogas puedan rehabilitarse mientras están en prisión (C1: 4,42) a la vez que se defienda, también de forma muy mayoritaria, que se siga vigilando electrónicamente a quienes ya salieron de prisión por haber cometido en su día delitos violentos (C2. 4,35). Sea como fuere, la opinión acerca de cuál debe ser el objetivo de las penas, si la disuasión o la rehabilitación, vuelve a situarnos ante lo ex- tendido de los posicionamientos punitivistas. Aunque no quepa hablar en ningún caso de consenso, una parte importante de la opinión pública cree en la finalidad disuasoria y retributiva de las penas de prisión para la delincuencia en general (F1: 3,37) y rechaza que las condenas por abusos sexuales contra menores deban tener como objetivo la rehabilitación (F2: 2,31). Por último, en cualquiera que sea el supuesto, la población andaluza muestra una clara preferencia por la pena de prisión o internamiento frente a penas alternativas, mostrándose especialmente partidaria de la cárcel como medio de lucha contra el narcotráfico (E1: 3,94).


    El segundo objetivo de este trabajo ha sido comprobar si las opiniones y preferencias hacia el castigo varían significativamente en función de los rasgos sociodemográficos a los que la literatura ha venido atribuyendo relación con el punitivismo. Son el género, la edad, el nivel educativo, las creencias religiosas y la ideología. En general, atendien- do a su capacidad explicativa, la literatura señala que las variables sociodemográficas constituyen predictores del punitivismo de carácter, en todo caso, débil o moderado.


    Las conclusiones sobre la influencia del género en las actitudes hacia el castigo apuntan que es muy poca aunque, eso sí, varían mucho de unos estudios a otros. En consonan- cia con otras investigaciones (APPLEGATE y otros, 2002; AIZPURÚA, 2015b), en

    Pág. 26 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


    Andalucía mujeres y hombres no presentan opiniones distintas en cuanto al grado con el que expresan demandas de castigo. Debe en cualquier caso señalarse que las opiniones de unos y otras sí muestran diferencias significativas en relación con la política criminal hacia los delitos sexuales y en particular en su grado de respaldo a la equiparación entre las penas previstas por violación y las estipuladas para categorías delictivas consideradas hasta ahora menos graves como el acoso. El acuerdo con dicha equiparación resulta ele- vado para el conjunto de la ciudadanía (P2: 4,05), pero resulta significativamente mayor entre las mujeres que entre los hombres (4,32 y 3,77, respectivamente). Sin duda, entre los caminos que se abren a la investigación sobre el punitivismo y, por tanto, entre las cuestiones para las que este trabajo resulta limitado, se encuentra calibrar adecuadamente si cabe hablar de asentamiento de un clima de opinión favorable al endurecimiento del tratamiento penal de los delitos sexuales. Si cabe señalar que este posicionamiento es más patente entre el conjunto de las mujeres que entre el conjunto de los hombres. Y si puede afirmarse que sería fruto de su agendamiento por parte del movimiento feminista y se está viendo favorecido por fenómenos de ámbito internacional como el “Me too”, controversias domésticas como las provocadas por diversas sentencias judiciales hacia delitos sexuales cometidos en grupo (las llamadas “manadas”) e iniciativas legislativas como el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, apro- bado por el Consejo de Ministros el 3 de marzo de 2020.


    Como ocurre con el género, la literatura muestra resultados muy diversos cuando se trata de relacionar punitivismo y edad. Los resultados aquí alcanzados tampoco resultan concluyentes por coincidir, y sólo en un número reducido de medidas, con estudios que apuntan en distintas direcciones: a un mayor rigorismo de los jóvenes frente a los mayores (ANDERSON y otros, 2015; APPLEGATE y DAVIS, 2006; BUTTER y

    otros, 2013), de los mayores frente a los jóvenes (DAVILA y otros, 2011), e incluso de ambos grupos frente a las personas de edades intermedias (ROSSI y BERK, 1997).


    Entre las variables sociodemográficas en función de las cuales sí ha podido hablarse aquí de diferencias significativas en el grado de acuerdo con enunciados punitivistas que muestra la ciudadanía están el nivel educativo y, particularmente, las creencias religio- sas y la ideología. Como han mostrado otros trabajos (ROBERTS e INDERMAUR, 2007; HOUGH y otros, 2013; GARLAND y otros, 2012; PICKETT y otros, 2013; AIZPURÚA y FERNÁNDEZ, 2013), las personas con un mayor nivel educativo

    BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194) image Pág. 27


    muestran menores niveles de rigorismo, siendo quienes cuentan con menos instruc- ción los que sustentan opiniones más punitivistas. De la misma forma, buena parte de las medidas de punitivismo aquí empleadas arrojan resultados diferentes en función de la autoubicación ideológica y la autodefinición en materia religiosa. Aunque un número reducido de medidas no han obtenido resultados del todo confluyentes con los de la literatura, esta confluencia sí se ha dado en buena parte de los ítems. De esta manera, y coincidiendo con los hallazgos de algunos trabajos de referencia (KING y WHEELOCK, 2007; GRASMICK y otros, 1992; APPLEGATE y otros, 2009), pue-

    de concluirse que tanto el acuerdo con afirmaciones de carácter punitivista como el rechazo a planteamientos más rehabilitadores, es mayor entre personas que se ubican ideológicamente a la derecha y entre las que se definen como creyentes.


    Finalmente, debe llamarse la atención sobre el alto grado de acuerdo obtenido por el ítem “Hay delitos por los que los delincuentes merecen pasar toda la vida en la cárcel” (P1) y lo que esto expresa sobre la aceptación de la pena de prisión permanente revisa- ble. Esta figura ha sido objeto, tanto antes como después de su inclusión en 2015 en el Código Penal, aún hoy lo es, de un fuerte debate jurídico y político sobre la pertinencia de su inclusión, la oportunidad de su extensión o la necesidad de su derogación. Lo que los resultados de esta investigación ponen de manifiesto es que la opinión pública asume la pertinencia de la prisión permanente (o cadena perpetua) en términos sim- bólicos o de merecimiento para ciertos casos o delitos que la medida aquí empleada no especificó en su enunciado.


    Se abre así el camino hacia una investigación más específica acerca de los niveles de respaldo al aumento de la duración de las penas privativas de libertad. Entre las cues- tiones que ayudarían a explicar este respaldo estarían dos. Por un lado, el hecho de que la prisión permanente revisable sea hoy en día una pena ya aplicada frente a delitos que, por su gravedad o singularidad, han adquirido mucha notoriedad mediática y de que, por ello, tanto los casos como la pena puedan considerarse instalados en el imaginario al que el público ha recurrido al contestar una encuesta como la que da soporte a este trabajo (Aizpurúa, 2015b). Por sólo citar algunos de los casos juzgados y sentenciados recurriendo a dicha pena recientemente en nuestro país, estarían los asesinatos del niño Gabriel Cruz o la joven Diana Queer y el parricidio de Pioz. Por otro lado, el hecho de que, como señala la literatura, el funcionamiento del aparato de justica penal y, en

    Pág. 28 image BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 6/2020 (n.º 194)


    particular las reformas legislativas y su reflejo en el trabajo de los tribunales, influyen en las actitudes punitivas de la población (CULLEN y otros, 2000). El que los cambios en la política criminal refuercen el marco interpretativo de lo securitario y lo retributivo, repercute en la percepción (y las expectativas) que la población tenga sobre sus resul- tados o efectos y, con ello, sobre sus actitudes punitivas. Así, algunos trabajos sugieren que los posicionamientos de la ciudadanía hacia el castigo se acaban alineando con los cambios que registra el ordenamiento penal (JENNINGS y otros, 2015).


    Cabe plantearse por tanto si el aumento de la punitividad (punitiveness) de la política criminal en nuestras sociedades (HAMILTON, 2014), unido a la tematización que los medios hacen del castigo ante determinados sucesos delictivos (VARONA, 2011), son claves tanto para entender el aumento del punitivismo de la ciudadanía como para temer con ello la erosión de la legitimidad de y la confianza en la función rehabilitadora de las leyes penales.


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