ARTÍCULO 5/2020 (N.º 193)
(UNIVERSIDAD DE LOS ANDES)
Title: “New penitenciary regime? Privation of liberty and imprisonment effects in Venezuela”
Abstract: The aim is to describe, expose, discuss and analyze the main aspects that charactierize the so-called “new peniten- ciary regime” that is being implemented in Venezuela, as part of plan organized by the ministry with such competence. Having ob- tained access to a penitentiary center and a police jail in the country, using qualitative methodology, through observation of daily routine and dynamics, as well as interviews with prisoners, the collection of important information on such aspects. Analyzing the same, in light of theoretical and empirical approaches to the effects of incarceration, it was found that this new prison regime dis- tinguishes and in which it is not, generating new forms of informal organization in pri- vate freedom, such as corruption, extortion and the informal economy, as well as moti- vating the emergence of leadership among inmates. At the same time, this regime deepened the suppressive character of the self of imprisoned individuals, opening the way to more forms of institutional violence and increasing the negative effects of im- prisonment. It is concluded that this regime is generating a new man as it is wielded from the public entity that implements it, but it is a new man who will be seriously affect- ed by the biopsychosocial consequences that deprivation of liberty generates under the parameters of this new prison regime.
Key words: Penitenciary regime, subcul- ture, privation of liberty, prison, Venezuela.
Resumen: En el presente trabajo se busca describir, exponer, discutir y analizar los principales aspectos que caracterizan el llamado “nuevo régimen penitenciario” que se implementa en Venezuela, como parte de un plan organizado por el ministerio con dicha competencia. Habiendo logrado el acceso a un centro penitenciario y a un retén policial del país, empleando una metodología cualitativa, por medio de la observación de la rutina y dinámica diaria, así como de las entrevistas a privados de libertad, se logró la recogida de importante información sobre ta- les aspectos. Analizando la misma, a la luz de los enfoques teóricos y empíricos sobre los efectos del encarcelamiento, se constató que este nuevo régimen penitenciario distingue entre instituciones en las que se implementa y en las que no, generando nuevas formas de organización informal en los privados de libertad, tales como corrupción, extorsión y economía informal, así como motivando el surgimiento de liderazgos entre los reclusos. Al mismo tiempo, este régimen profundizó el carácter supresor del Yo de los individuos encarcelados, abriendo paso a formas más extremas de violencia institucional e incrementando los efectos ne- gativos del encarcelamiento. Se concluye que este régimen está gene- rando un hombre nuevo, como se esgrime desde el ente público que lo implementa, pero es un hombre nuevo que estará seriamente afectado por las consecuencias biopsicosociales que le genera la privación de libertad bajo los parámetros de este nuevo régimen penitenciario.
Palabras clave: Régimen penitenciario, subcultura, privación de liber- tad, cárceles, Venezuela.
Recepción del original: 16 abril 2020
Fecha de aceptación: 21 julio 2020
Sobre el autor: Criminólogo y abogado. Magíster en Ciencias Políticas (Universidad de Los Andes - ULA, Mérida, Venezuela). Doctor en Ciencias Sociales (Universidad Central de Venezuela). Profesor Asociado, Escuela de Criminología (ULA, Mérida). Investigador activo en las áreas de violen- cia, victimización, miedo al delito, prisionización y subcultura carcelaria.
Contacto el autor: frecrepe@ula.ve
Cómo citar este artículo: CRESPO, Freddy A., “¿Nuevo régimen pe- nitenciario? Privación de libertad y efectos del encarcelamiento en Venezuela”, en Boletín Criminológico, artículo 5/2020 (nº 193).
EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.
Campus de Teatinos, 29071- Málaga
DIRECTORA: DEBORAH GARCÍA MAGNA COORDINADORA: ARACELI AGUILAR CONDE
www.boletincriminologico.uma.es // boletincrimi@uma.es
TEL: (+34) 95 213 23 25 // FAX: (+34) 95 213 22 42
DEP. LEGAL: MA-857/1996
ISSN VERSIÓN IMPRESA: 1137-2427 // ISSN VERSIÓN ELECTRÓNICA: 2254-2043
Pág. 2 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Resultados. 6.1. Lo observado. 6.2. Más allá de lo observado. Las entrevistas.
Discusión. 8. Conclusión. 7. Referencias bibliográficas.
Desde el 2011 existe en Venezuela el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (en adelante, MPPSP), creado según decreto número 8.266 el 26 de julio de ese mismo año y formalizado su creación en la Gaceta Oficial 39.721. De acuerdo al sitio web oficial de este organismo, su misión es:
Brindar un Sistema Penitenciario capaz de asegurar la transformación social de las personas incursas en él, dirigido fundamentalmente a garantizar los medios que le permitan adquirir conciencia de clase, así como su conversión en sujetos capaces de participar en la construcción de la sociedad socialista, mediante un conjunto de políticas dirigidas y coordinadas por este Ministerio, en consonancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
Mientras que su visión es la siguiente:
Ser la Institución pública que logre la coordinación entre los órganos del poder público corres- ponsables del sistema penitenciario, de manera que se garanticen los derechos constitucionales de ser juzgado en libertad a través de la aplicación de políticas eficientes, humanistas, socialistas y científicas.
Por otro lado, como su objetivo estratégico propone: “Transformar socialmente al privado y privada de libertad sin importar la situación jurídica en la que se encuentre”1 (negritas añadidas al texto).
Es importante hacer algunos comentarios sobre este objetivo estratégico, pues pareciera indicar que el MPPSP tiene una consideración natural del delito, al sostener que busca “transformar socialmente” al privado de libertad indistintamente de su condición legal – entiéndase tal condición, primero, si éste ha recibido sentencia definitivamente firme que le condene a una pena privativa de libertad o, segundo, si se encuentra en espera de dicha sentencia –. De esta manera, justificado en un principio de “no discriminación”, este organismo público equipara al individuo que ha sido sentenciado por un delito y formalmente calificado como delincuente, y a los que no, en una misma situación social frente al principio y objetivo del organismo como tal. Siendo así, difícilmente puede hablarse, en sentido estricto, de “transformar socialmente” a un indivi- duo que está privado de libertad de manera preventiva si el mismo no ha recibido la sentencia por el delito que se le imputa. Entonces, si el individuo es inocente, ¿qué significa para él tal “transformación social”, que en principio no necesitaba?
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 3
En 2013 esta misma institución pública propuso la redacción del Código Orgánico Penitenciario (en adelante, COP), el cual terminó promulgándose en el año 2015, según Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.207 del 28 de diciembre. En este lapso, el MPPSP ha enarbolado como su objetivo y premisa gerencial, la implemen- tación de un nuevo régimen penitenciario y la construcción del “hombre nuevo”. Sin embargo, la implementación de estos planes no ha estado exenta de múltiples controversias sobre conflictos violentos en instituciones carcelarias que fueron desalojadas y sumadas a este “nuevo régimen”, así como alianzas con las personas privadas de libertad que han asumido un liderazgo frente a los demás reclusos –los llamados en el país: líderes negativos o pranes–. Igualmente, desde el MPPSP la información oficial que se maneja es la ausencia de datos sobre los procesos, pla- nes, regímenes, organizaciones, resultados y otros aspectos importantes de la vida carcelaria en el país, sosteniendo que desaparecieron situaciones como la violencia y la organización informal interna propia de los reclusos que existían antes del 2011 en Venezuela (Crespo, 2015).
Ahora bien, entre lo poco que se conoce, se pueden nombrar las siguientes caracte- rísticas del nuevo régimen penitenciario: la disciplina extrema como medida por exce- lencia, el aislamiento casi total de los privados de libertad y la supresión casi absoluta de la conexión entre los prisioneros y las personas en libertad (familiares, amigos, entre otros). Se sostiene que estas medidas favorecen al privado de libertad y reducen los efectos negativos del encarcelamiento. No obstante, como ya se ha comentado, la información suministrada y la posibilidad de revisión de tales medidas y sus efectos, por parte de investigadores objetivos e independientes, es nula.
Al respecto, Crespo (2017, p.93, negritas añadidas al texto) afirmó lo siguiente:
no podría hablarse de la reducción de los efectos del encarcelamiento, como la prisionización en Venezuela, sino más bien de la creación de nuevas formas de prisionización y otros efectos, que irían en paralelo y se distinguirían en aquellas instituciones donde se ha establecido el nuevo régimen penitenciario y en las que funciona el viejo modelo con domino absoluto, organización informal y poder de mando de los reclusos, pues sea cual sea el tipo de régimen penitenciario, siempre se produce un efecto particular en el privado de libertad.
Pág. 4 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Por lo tanto, vale la pena preguntarse: ¿Cómo es realmente este régimen peniten- ciario que se enarbola como uno de los mejores del mundo, según las declaraciones oficiales? ¿Realmente cumple con las condiciones legales nacionales y tratados interna- cionales? ¿Se han modificado los efectos del encarcelamiento que sufren los privados de libertad en las prisiones venezolanas que implementan este régimen y cuáles serían dichos efectos si los mismos no han desaparecido?
Tratando de responder estas y otras interrogantes, se propone el presente estudio a la luz de la información recabada empleando métodos de investigación complementa- rios en una institución penitenciaria y un centro de reclusión policial de Venezuela. Se persigue como objetivo describir y comparar los posibles efectos del encarcelamiento que se viven en las prisiones de Venezuela que implementan el nuevo régimen peni- tenciario que ejecuta el MPPSP, con los centros de reclusión policiales que albergan en la actualidad un número importante de reclusos. Así, se sostiene como hipótesis, que si bien la implementación de dicho régimen significó la reducción de conflictos violentos en las instituciones carcelarias, formal y objetivamente hablando, el mismo ha implicado la aparición y profundización de nuevas formas de violencia en estas instituciones, así como efectos individuales en los privados de libertad que tienden a generar una expansión del carácter privativo y restrictivo, y de los efectos negativos del encarcelamiento, tales como la mortificación del Yo, la prisionización y la violencia.
La prisionización puede que sea uno de los efectos del encarcelamiento más conoci- do, documentado y cuantitativamente más contrastado en la literatura sociológica, psicológica y, por supuesto, criminológica (Crespo, 2017). Más de cinco décadas han pasado desde que Donald Clemmer (1958) publicara The prison community y sentara las bases empíricas que denotaban la existencia de patrones de organización, interacción y socialización informal entre los grupos de prisioneros, bajo esquemas estructurales, normativos y morales propios.
En la sociología de Clemmer (1975) y en los estudios posteriores, la prisionización se considera como un proceso de socialización que experimenta todo individuo que
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 5
ingresa a prisión, conllevando su adaptación a los patrones culturales y normativos, formales e informales, propios de la prisión y de los prisioneros. Bajo esta concep- ción, Clemmer (1975) no distinguió entre prisionización e institucionalización2, “pues la primera implica la adquisición de los hábitos, costumbres y cultura general de la penitenciaria, estando en este último aspecto la institucionalización” (Crespo, 2017, p.80). Los estudios posteriores a Clemmer (1975) percibieron tal distinción y opera- cionalizaron a la prisionización como la asimilación en mayor o menor medida de los hábitos, costumbres y normas informales de la vida en prisión (Fortune, 2003; Haney, 2003; Paterline y Petersen, 1999; Thomas, 1977; Thomas y Foster, 1973; Sykes, 1959;
Wheeler, 1961).
Entonces, la prisionización es el nombre que recibe el proceso según el cual todo individuo que ingresa a la prisión experimenta la asimilación y adaptación a los patrones normativos generales e informales que orientan la conducta de los individuos dentro de este tipo de institución (Paterline y Orr, 2016). Es, por lo tanto, el fenómeno que demostró que el encarcelamiento tenía efectos psicosociales en los individuos (Romero, 2019). Pero, al mismo tiempo, el hecho de estar prisionizado genera efectos propios en los individuos, tales como (Haney, 2012): primero, la dependencia a la estructura institucional y su dinámica social, formal e informal; segundo, la hipervigilancia, des- confianza y sospecha hacia otras personas; y tercero, el retiro social, la reducción de la autoestima y el etiquetamiento negativo propio.
Por su parte, refiriéndose al caso estrictamente venezolano, Crespo (2015) añadió dos efectos más a esta lista: la asimilación obligatoria del código normativo propio de la prisión y de los prisioneros, lo cual implica una reducción o cambio radical en los patrones e ideario conductual del individuo; y la reafirmación del Yo en aquellos indi- viduos cuya identificación social e individual es pro delictiva. Son los conocidos como sujetos de vida violenta (Zubillaga, 2008).
De acuerdo a Crespo (2017, p.81) “la institucionalización es un proceso de habituación en donde, como consecuen- cia de la adaptación a la institución, persisten las prácticas adquiridas en esta, en el repertorio de conducta del individuo a pesar que la interacción con la institución haya disminuido o desaparecido, sin que la misma implique una disminu- ción en las opciones de conducta del individuo. Mientras tanto, la prisionización es un proceso de adaptación en el que el repertorio de conductas del individuo se suprime, dejando como opciones válidas aquellas que le son de utilidad para el éxito de dicha adaptación”.
Pág. 6 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
El segundo efecto del encarcelamiento que experimenta un individuo es la deno- minada Mortificación del Yo, referida por Goffman (1971) y previamente por Sykes (1959), y Sykes y Messinger (1960). Por tal, se puede entender como
los perjuicios psíquicos y físicos que sufre el individuo como consecuencia del encarcela- miento, los cuales son causados por un conjunto de rituales y procedimientos, formales e informales, a los que es sometido el individuo a su llegada y durante su estadía en prisión, cuyo principal efecto es un cambio progresivo en su conducta para su adaptación a los reque- rimientos institucionales.
(Crespo, 2015, p.124)
Este efecto es consecuencia de la condición misma de la prisión y de la naturaleza propia de la pena privativa de libertad, pues conlleva la reducción de las opciones culturales, sociales y morales que el individuo tiene como su cultura personal, de los cuales derivan indicadores y construcciones sociales, con base a los cuales construye su identidad y, por lo tanto, su Yo. Estos indicadores se reducen como parte del en- carcelamiento, pues las opciones culturales, sociales y morales también disminuyen y se modifican de manera notable, por lo cual, el individuo pierde considerablemente el margen de referencia con el que sustentaba su Yo. Así pues, esta pérdida es uno de los factores más importantes en la mortificación y modificación del Yo en el sujeto privado de libertad, quien, con base en las pocas opciones referenciales para tal construcción, debe encontrar un margen tolerable para la reconstrucción del mismo sobre el equilibrio de lo que era antes del encarcelamiento, lo que es durante el mismo y, las perspectivas de lo que será una vez que finalice el cumplimiento de su pena.
Entonces,
la afirmación básica es que los internos que entran a la prisión son expuestos a una serie de degradaciones asociadas con el arresto, juicio y encarcelamiento. Cuando este ingresa a prisión, el individuo es expuesto a un conjunto de experiencias que tienden a reafirmar su status como miembro rechazado de la sociedad. Entonces, pierde sus posesiones, posibilidad de decidir sobre sí mismo, algunos derechos, y, en algunos casos, pierde su identidad como individuo.
(Thomas, 1975, p. 485)
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 7
Sykes (1959) inicialmente denominó a este efecto como dolor del encarcelamiento, señalando que el mismo surgía por la pérdida de la libertad, la autonomía, la posibilidad de sostener relaciones sexuales normales, la pérdida de servicios básicos, autonomía y seguridad. Por su parte, Goffman (1971) aludió al mismo como Mortificación del Yo, y aunque sin operacionalizarlo propiamente, estableció un conjunto de indicadores disper- sos que denotaban tal proceso. De esta manera, los muros, mallas y rejas que limitaban la movilidad del individuo y separaban su espacio actual con el de las demás personas en libertad, era uno de los primeros factores mortificantes de acuerdo a Goffman (1971). Continuaban las exposiciones contaminadoras que se desprendían de los rituales y pro- cesos institucionales, tales como la revisión del cuerpo desnudo, los baños colectivos, las reseñas, la agrupación con personas desconocidas, la numeración del individuo, entre otros aspectos (Crespo, 2015).
La prisionización y Mortificación del Yo pueden considerarse como los dos efectos generales más importantes que experimenta todo individuo que es encarcelado. Bien sea que la prisión sea de máxima o mínima seguridad, o que la pena privativa de libertad tengas menos restricciones a la autonomía y libertad de movimientos del individuo, tales efectos se experimentan ajustados al tipo de prisión, pena y según las condiciones sociales, individuales, carrera delictiva y experiencia del sujeto (Crespo, 2017; Haney, 2012; Romero, 2019). Por supuesto, tal mención de los efectos del encarcelamiento no es restrictiva, mucho menos enciclopédica, sino que más bien busca establecer una sistematización general de los mismos en los que son generales, como los mencionados; y los específicos, que derivan de los primeros.
Sobre estos, Haney (2012) expresó que el encarcelamiento es en sí mismo una expe- riencia traumática, que tiende a generar diversos efectos psicosociales en los individuos. Tratando de sistematizar la literatura al respecto, puede sostenerse que,
Los efectos más comunes que pueden resultar de la adaptación a la vida en prisión, incluyen cambios en la personalidad, trastornos de ansiedad, en el estado de ánimo, dependencia de los mecanismos e interacción estructural de la institución, control excesivo de las emociones, retiro social y aislamiento, hipervigilancia, desconfianza y sospecha de las relaciones sociales, falta de autoestima, asimilación del código informal de los reclusos, disminución del autoconcepto, estrés postraumático, entre otros.
(Lynn, 2018, p.53)
Pág. 8 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Por otro lado, los estudios demuestran que los individuos que durante el encarcela- miento y en los primeros meses de libertad no tuvieron un tratamiento adecuado, tienen mayor probabilidad de inadaptación social y de reincidencia que aquellos que sí tuvieron mecanismos de soporte mientras estuvieron privados de libertad y en los primeros meses de liberación (Lynn, 2018). Meijers, Harte, Jonker y Meynen (2015) afirmaron que el encarcelamiento se asoció con la reducción, en el individuo, de su capacidad de construir metas a largo plazo y estructuras conductuales que permitan obtener las mismas. De esta manera, la capacidad de controlar impulsos, pensar y establecer metas a largo plazo, establecer valoraciones sobre las consecuencias de las acciones, entre otros aspectos, se constató bastante afectada y reducida en individuos, violentos o no, después de su libera- ción, en comparación con sujetos que no estuvieron encarcelados (Meijers y otros, 2015).
En resumen, la descripción de los efectos del encarcelamiento podría llenar tomos enci- clopédicos. Sin embargo, más allá del detalle y la profundidad de los mismos, es innegable que el encarcelamiento tiene efectos muy particulares y, por qué no, perjudiciales en los individuos. De ahí, entonces, que exista toda una línea de investigación que toma sustento en el estudio de Martinson (1970) Nothing works, extendiendo la tesis de Foucault (1999) sobre el fin de la cárcel en la sociedad moderna, pues a la luz de las evidencias, basados en tasas de reincidencia y los efectos psicosociales negativos en los individuos post encarce- lamiento, la prisión no cumple el fin rehabilitador (Cullen y Gendreau, 2000).
Sin embargo, resumiendo la posición de Crespo (2015), por lo general suele haber una confusión entre prisión y pena privativa de libertad como sanción. La primera es el recinto en el que se cumple la segunda, siendo la combinación de ambas lo que genera los efectos negativos del encarcelamiento. Es absurdo pensar que la pena en sí misma (privación de libertad) tiene un fin rehabilitador, resocializador y, por ello, de tratamiento del individuo, pues su función sui generis es el castigo y la retribución social, en cuanto a legitimación del poder estatal.
Por lo tanto, no es la prisión ni la pena privativa de libertad la que genera los efectos del encarcelamiento que se mencionaron, es la derivación sistemática de éstas en conjunto con la incapacidad de los estados modernos, haciendo énfasis especial en Sur América, de generar programas político criminales que piensen en la sanción y/o en su cumplimiento bajo formatos que vayan más allá de la segregación social del delincuente, tomando como
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 9
principio que dicha segregación y la privación de libertad es la antítesis de la finalidad rehabilitadora, de tratamiento y resocialización que se enarbola como fin de la pena. Por supuesto, esto es parte de una discusión mucho más extensa (Crespo, 2015).
Clemmer (1975) afirmó que la prisión era un mundo diferente al de la calle (Bronson, 2006). Y lo era, porque en ésta se construyen códigos y sistemas normativos particu- lares que son, precisamente, la base que sostiene el proceso de la prisionización y la mayoría de los demás efectos vinculados al encarcelamiento. Este sistema normativo es lo que se conoce como subcultura carcelaria.
Ahora bien, tradicionalmente, al hablar de subcultura carcelaria o de las prisiones, de manera inmediata suele asociarse esa idea con la cultura, normativa, hábitos y costumbres que son particulares a los internos o reclusos que habitan en una prisión determinada. Sin embargo, la subcultura carcelaria va más allá de estos simples hábitos y valores propios de los internos, también se constituye por los valores que tienden a surgir como pautas conductuales en los diferentes grupos que subsisten e interactúan en este tipo de institución, tales como el personal administrativo y los oficiales de seguridad, entre otros.
(Crespo, 2015, p.162)
De esta manera, en la prisión como institución pueden desarrollarse diversas estructuras sociales que responden a las agrupaciones de los individuos según patrones de identidad con respecto a la misma institución. Entonces, por lo general, los sistemas sociales o sub- culturas más comunes que podrían observarse en estas instituciones serían: la organiza- cional; la de los vigilantes o custodios; y la de los reclusos (Crespo, 2015; Freeman, 1999).
Sobre esta última, aludiendo al caso venezolano, Crespo (2007) realizó una sistema- tización descriptiva de los aspectos fundamentales que la caracterizaban. Así, dividió el sistema social o subcultura de los reclusos en el país en tres ejes:
Primero, una estructura de poder, caracterizada por un sistema de roles y funcio- nes predefinidos para cada sujeto, conformando así una organización rígida y sólida
Pág. 10 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
de poder, dividido en tres grupos diferenciados, aunque no únicos. Por una parte, se identifica un grupo de poder político, con funciones y posiciones claramente definidas, liderados por un recluso denominado Pran, el cual ejercía un dominio que podía llegar a ser absoluto dentro de la institución. Este grupo es seguido por la población en ge- neral, quienes se relacionan en una interacción de poder y dominio variable entre los reclusos, con base a factores como el dinero, las conexiones institucionales, la carrera delictiva, y la actitud agresiva, intimidatoria y/o violenta, entre otros. Por último, se encuentran los excluidos sociales dentro de este sistema social o estructura de poder, según su inadaptación a las normas y códigos internos. (Crespo, 2015).
Segundo, un sistema normativo informal, en el cual se establecían los roles, acciones, símbolos y significados que definían la orientación conductual de cada individuo dentro de la prisión, su conducta con respecto a los demás, incluyendo actores formales como vigilantes y trabajadores administrativos, y su rol frente a la institución y la estructura de poder informal que dominaba los espacios.
La normativa entre los internos tiende a establecer dos aspectos básicos: una simbología y definición de conductas, las cuales regulan situaciones generales, que en principio benefician a todos los internos, y situaciones particulares, en todo caso, normas que tienden a garantizar la seguridad de cada interno específicamente.
(Crespo, 2015, 193)
En cuanto a su simbología, estas normas marcan el respeto a determinadas situa- ciones o imágenes objeto de veneración para los internos o, en todo caso, represen- tan punto de sustentación de su sobrevivencia y rutina diaria dentro de la prisión, es decir, definen lo que debe respetarse o no. La normativa, en este sentido, establece lo prohibido y lo permitido en la prisión, desarrollándose un verdadero código consue- tudinario entre los internos, en el que se prescriben aquellas conductas que pueden o no ejecutarse como parte de la actividad ordinaria del día.
Algunas de estas normas son de estricto cumplimiento, hasta el punto de llegar a obviar los internos sus responsabilidades formales e institucionales ordinarias o cotidianas, cuando con el ejercicio de ellas violarían una de estas normas informales.
(Crespo, 2015, p.193)
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 11
Por último, el tercer eje, la violencia como forma expresiva de esta normativa y de la estructura de poder, representó un aspecto importante en la subcultura del interno venezolano, pues representaba una forma de acción y sanción en sí misma, ejecutada como una manera de sobrevivencia y legitimación sobre el espacio, la seguridad, las normas y el estatus individual y grupal (Crespo, 2007). La interacción entre los grupos sociales y entre los individuos que hacen vida en la prisión, se basa en la intimidación y la ejecución de la violencia como acción propiamente dicha, de manera que el estatus social se sostiene en base a la efectividad en la ejecución de la intimidación y la violencia (Crespo y Bolaños, 2009).
Años después de este trabajo, Antillano (2015) verificó la existencia de un patrón similar en sus estudios, aludiendo a la presencia de estructuras de poder, sistemas nor- mativos y al empleo sistemático de la violencia como una forma de autolegitimación individual y grupal en prisiones del país. Sin embargo, actualmente es difícil verificar su existencia en las prisiones del país, pues con la implementación del nuevo régimen penitenciario, inicialmente, las instituciones de este tipo se dividieron en las que lo implementaban y las que no, pero a la fecha se desconoce cuáles y cuántas prisiones lo ejecutan. Lo que sí se conoce es que la privación de libertad se está desarrollando de dos maneras: en las instituciones o prisiones ordinarias y en los retenes o casillas policiales de los diferentes estados y municipios en las que no existe régimen definido para el confinamiento de los reclusos.
El sistema y régimen penitenciario en Venezuela están definidos en el COP (República Bolivariana de Venezuela, 2015). En el artículo 19 de este instrumento jurídico se es- tablece lo que se entiende por sistema penitenciario, pero no hay alusión a lo largo del articulado que lo integra al régimen penitenciario en el país, aunque sí se encuentran los principios y garantías que orientan dicho régimen, las condiciones de ingreso y egreso del privado de libertad, sus deberes y derechos, los planes y programas para su atención, el trabajo y el estudio en la institución, la clasificación, las definiciones concernientes al personal laboral, la seguridad, el uso de la fuerza, la redención de la pena, y la asistencia post penitenciaria, entre otros aspectos.
Pág. 12 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Ahora, si bien se establece en el artículo 23 del COP una distinción entre estable- cimientos penitenciarios cerrados y abiertos, no se encuentra en el mismo, más allá de los principios, una definición clara del régimen penitenciario que orientaría la dinámica cotidiana de los establecimientos carcelarios, principalmente en lo concerniente a la administración de la vida de los individuos privados de libertad durante el cumplimiento de su pena. No existe información oficial al respecto, ni estudios objetivos sobre el impacto del régimen que se implementa desde el MPPSP.
La información que se encuentra se deriva de informes de ONG sobre situa- ciones de violaciones de los Derechos Humanos a los privados de libertad. Por ejemplo, en su informe del 2015, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP, 2015, p.7 y 8), describe algunos aspectos del régimen penitenciario que implementa el MPPSP:
Todos los internos son obligados a uniformarse. En el caso de los hombres se les obliga a ra- parse la cabeza. Además, solamente se les da un uniforme, por lo que hombres y mujeres deben lavar diariamente su camisa y su pantalón.
Los internos son obligados a realizar prácticas de formación militar, conocidas como orden cerrado y a gritar consignas políticas varias veces al día. En ocasiones, las internas han pre- sentado problemas de salud (dolores de espalda y de cabeza) por ser levantadas a las dos de la madrugada y ser obligadas a permanecer paradas por más de doce horas en el patio y realizar dicho entrenamiento militar.
A pesar de que la legislación venezolana contempla que los privados de libertad tienen derecho a recibir visita de sus familiares dos veces a la semana, el nuevo régimen penitenciario establece una sola visita al mes. Aunado a ello, cabe destacar que se prohibió la visita de hombres (inclu- yendo padres de los reclusos) y niños a los centros penitenciarios. Por otro lado, solamente tienen acceso aquellas mujeres que guarden relación directa con los internos (madres o esposas) y que estén uniformadas (con pantalón azul y camisa blanca).
Los internos que se oponen a realizar orden cerrado son aislados en celdas de castigo durante varios días, incomunicados, sin recibir comida ni asistencia médica. Otra modalidad de castigo es el traslado arbitrario a centros de reclusión más distantes como el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, tal como ocurrió con un grupo de cincuenta internos que fueron llevados hasta allá y además se les prohibió la visita durante seis meses.
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 13
Al mismo tiempo, la organización Una Ventana a la Libertad (2019) señaló que en 2018 existían más de dieciséis mil personas privadas de libertad en retenes policiales, los cuales tenían una capacidad instalada de apenas cinco mil cupos, reflejando un hacinamiento de más del 340%. De acuerdo a esta ONG, en Venezuela existe un sistema carcelario paralelo, pues los retenes policiales son diseñados como centros de encarcelamiento preventivo, para un máximo de retención de 72 horas, no con- tando con la infraestructura adecuada para albergar personas por lapsos prolongados. Además, según esta organización, en estos retenes policiales se ha observado el traslado del sistema social o subcultura del interno que era típico en las prisiones y cárceles nacionales, además de aspectos como la corrupción, la economía informal y la violencia, entre otros aspectos que implican abiertas violaciones a los derechos humanos y demás garantías y derechos de los privados de libertad (Una Ventana a la Libertad, 2019).
En resumen, puede decirse sobre el sistema y régimen penitenciario en Venezuela lo siguiente: en primer lugar, que existen dos sistemas carcelarios que actúan en paralelo. Por un lado, las cárceles o prisiones nacionales, en las que se aplica el régimen peniten- ciario cerrado que es insignia del MPPSP; y por otro, los retenes policiales en los que no existe un régimen predefinido y se recluyen personas sin consideración de los espacios y servicios inadecuados. En segundo lugar, no existe información que permita orientar la decisión de privar de la libertad a una persona en una cárcel con el formato de régimen del MPPSP o en retenes policiales. En teoría, en los primeros deberían ir las personas que tengan condena y a los segundos, los procesados; sin embargo, como se verá más adelante, esto no es así. En tercer lugar, el régimen penitenciario que aplica el MPPSP se caracteriza por ser cerrado y con un manejo extremo de la disciplina, del que se alega una supresión absoluta de la conflictividad y violencia entre los privados de libertad.
Respecto al tipo de metodología y naturaleza epistemológica, el presente estudio cons- tituye una investigación empírica, de campo, y de cohorte cualitativo; en la que, a través de la observación y las entrevistas en profundidad, se levantó la información que sustenta sus resultados.
Pág. 14 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
En cuanto a las instituciones en estudio, se tuvo acceso a dos centros de reclusión en el país. Uno, un centro penitenciario y el otro, un centro de detención preventiva o retén policial. Se ha tomado en cuenta la naturaleza del conflicto y persecución po- lítica que actualmente existe en Venezuela, así como el carácter de los representantes del MPPSP, y la confidencialidad en el manejo de la información, entre otros aspectos; los detalles de identificación de ambas instituciones serán omitidos con la finalidad de proteger la integridad personal del autor y de los informantes que permitieron el ingreso a estos centros.
El ingreso se logró como parte de un plan educativo y de formación en artes ma- nuales, lo que permitió la visita tres veces por semana, durante seis semanas, al centro penitenciario. Por su parte, al retén policial se accedió como parte de una comisión especial de Derechos Humanos, realizando tres visitas en el mismo período. Estas visitas se realizaron entre octubre y diciembre del 2019.
Para efectos del presente estudio, se aludirá a las instituciones carcelarias, prisiones o centros penitenciarios, como centros penitenciarios; y a los centros de detención preventiva, como retenes policiales.
Por lo que respecta a las fuentes de información, como parte del acceso, se logró entrevistar al personal administrativo, de custodia y privados de libertad. Sin embar- go, las dos primeras fuentes de información fueron muy herméticos al momento de transmitir información, aludiendo el temor de despido o represalias por parte de la administración de la institución. No obstante, la información aportada por todas las fuentes y los métodos de procesamiento de la misma, permitió construir los esque- mas del régimen penitenciario y los efectos asociados al mismo. Los entrevistados serán distinguidos de la siguiente manera: los pertenecientes al centro penitenciario como CP.Ex, numerando en orden a los mismos; mientras que los del retén policial, como RP.Ex, igualmente numerados según su orden de entrevista.
En relación con el método de recolección de información, se usó la entrevista no estructurada, empleando como puntos esquemáticos para la misma, los siguientes: 1) Descripción del régimen de vida y la interacción cotidiana y del sistema y estructura social formal e informal de la prisión; 2) Contactos con personas fuera de la prisión;
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 15
3) Opinión sobre los programas educativos y formativos que se implementan en la institución; 4) Trato con el personal administrativo y de custodia; 5) Perspectivas de vida durante y después de su paso por la institución; 6) Otros aspectos. Se entrevistó a diez hombres y seis mujeres en el centro penitenciario, y cinco hombres en el retén policial. Todos los entrevistados dieron su consentimiento para el levantamiento de la información, pero como se comentó previamente, sus identidades y aspectos generales de identificación serán suprimidos por su protección.
Por su parte, la observación se empleó como técnica accesoria a la entrevista, con el objetivo de verificar y profundizar en los siguientes puntos: 1) Interacción social entre los privados de libertad, y entre estos y el personal de la institución; 2) Aspectos organizacionales de la atención al privado de libertad; 3) Dinámica coti- diana de la prisión; 4) Información estadística sobre la población. La observación se acompañó de un diario de campo en el que se registraban todos los aspectos reco- pilados en cada visita, procesando los mismos y atendiendo a la estructura descrita previamente.
Toda esta información fue registrada y transcrita lo más fielmente posible a la fuente original, siendo sometida a análisis de contenido tomando como base la estructura de codificación expuesta sobre los ejes que orientaron las entrevistas y la observación. A continuación, se exponen de manera somera dichos resultados y la interpretación teó- rica de los mismos, referenciando textualmente algunos fragmentos de las entrevistas para ejemplificar lo que se describe, explica, analiza y discute.
Lo observado
Contexto institucional
A nivel organizacional y de la administración pública formal, el centro penitenciario al que se accedió contaba con la estructura burocrática típica (dirección, subdirección, coordinación de régimen, administración, entre otros), teniendo una dependencia directa
Pág. 16 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
de las líneas gerenciales que se dictaban desde el MPPSP. Contaban con asignación de recursos para su funcionamiento y un presupuesto con diferentes partidas para cubrir los servicios básicos necesarios para la satisfacción de las necesidades generales de la población reclusa y el personal que trabaja en el mismo.
Mientras tanto, el retén policial no tenía una estructura propia, sino que organizacio- nalmente dependía de la estructura administrativa interna de la policía de la región. Esto quiere decir que en el mismo no existía director, subdirector o personal de atención para los internos, entre otros. En principio, los servicios jurídicos que se debían pres- tar a los internos, eran proporcionados por los trabajadores del centro penitenciario, quienes debían trasladarse hasta el retén para ello. Además, el retén policial no contaba con presupuesto propio, por lo que la atención de necesidades básicas como la comida de los internos e higiene de los espacios, escapaba de su competencia presupuestaria.
En el momento de recogida de la información, el centro penitenciario contaba con una población de unos 1.300 privados de libertad, de los cuales alrededor de 200 eran mujeres. Del total de hombres, poco más de la mitad eran procesados, mientras que en las mujeres esta proporción era de aproximadamente el 35%. Los procesados de ambos sexos tenían más de un año de encarcelamiento, siendo el robo, la estafa y el hurto los delitos más comunes para los hombres, y el tráfico de drogas, para las mujeres. Esta información se observó en una pizarra que se tenía en la zona de administración de la institución, la cual, en teoría, se actualizaba de manera constante.
En el retén policial se albergaban poco más de 350 personas, de los cuales 35 eran mujeres. Un 60% de los privados de libertad eran procesados, teniendo similitud los delitos por los que estaban encarcelados. El centro penitenciario, en teoría, tenía una capacidad instalada de 370 personas, mientras que el retén policial era de 80. En el primero, había una separación clara entre zonas de reclusión para hombres y mujeres, de hecho, este último se denominaba anexo femenino. Igualmente, existía en éste una clasificación entre diferentes pabellones y zonas de máxima seguridad.
Por su parte, en el retén policial a nivel estructural no había una división entre zo- nas para hombres y mujeres, ni tampoco división de pabellones, celdas, entre otros. Hombres y mujeres eran albergados en los mismos espacios, existiendo una división
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 17
informalmente organizada por los mismos reclusos, sin la adecuada división arquitectó- nica. Esto implicaba que hombres y mujeres utilizaban los mismos baños y los mismos espacios comunes, abriendo espacio para los conflictos y abusos de unos sobre otros, principalmente de hombres sobre mujeres3.
En el centro penitenciario las visitas se realizaban cada tres semanas, permitiendo únicamente el ingreso de familiares autorizados, los cuales eran sometidos a requisas detalladas en su anatomía, tanto en el ingreso como en el egreso de la institución. Para el momento de las visitas, los privados de libertad tenían prohibido realizar llamadas tele- fónicas al exterior, así como la posesión de insumos básicos o de primera necesidad que no fueran los proporcionados por la institución. La comida era distribuida por la misma institución y preparada por un grupo de reclusos de confianza. Por su parte, en el retén policial las visitas se realizaban una vez a la semana, igualmente, pudiendo ingresar solo uno o dos familiares autorizados. La comida y los insumos básicos eran proporcionados por los familiares, así como una cuota quincenal de dinero en efectivo para mantener la limpieza de las instalaciones4. Los internos tenían contacto telefónico con personas en el exterior, pudiendo, además, poseer bienes e insumos, entre otras cosas.
Dinámica e interacción cotidiana
Se observó que en el centro penitenciario la rutina diaria estaba rígidamente definida por un programa general que implicaba el conteo de los internos en las mañanas, su distribución según actividades de formación y trabajo artesanal, formaciones en gru- po para recibir discursos políticos y otras rutinas que, si bien estaban formalmente definidas, dependían de la voluntad del Jefe de Régimen5 para implementarlas6. Por lo general, los internos se organizaban en actividades de diferentes tipos, teniendo, en
En las entrevistas se tuvo referencia de que los abusos sexuales en contra de las mujeres eran constantes. De hecho, mientras se levantaba la información, se conoció que dos mujeres salieron embarazadas durante su estancia en el retén policial.
Esta cuota era administrada por un interno de confianza de la administración, la cual, si bien no solicitaba la misma a nivel formal, la requería para la compra de materiales e insumos de limpieza.
El Jefe de Régimen es el rol administrativo que corresponde al jefe de los custodios o vigilantes, quien tiene la po- testad, junto al director de la institución, de modificar la rutina diaria.
Estas actividades implicaban mantenerse de pie durante horas, hacer diferentes rondas de ejercicios, gritar consignas políticas por horas, entre otros.
Pág. 18 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
teoría, muy poco tiempo de ocio. Al contrario, en el retén policial no existía ningún tipo de rutina preestablecida, ni tampoco programas de formación y trabajo para los reclusos, quienes tenían completa autonomía sobre sus movimientos dentro de los limitados espacios del retén.
En cuanto a la interacción social entre internos, en el centro penitenciario se obser- vó cierto equilibrio y armonía en las mismas. A primera vista, la interacción cotidiana entre internos también respondía al mismo orden y disciplina rígida, teniendo todos claro lo que debían hacer en el día. La interacción entre personal y reclusos se evidenció que era hermética y distante, limitándose a los aspectos particulares que cada grupo tenía definido como parte de su rutina. En el retén policial, la dinámica entre reclusos se observó más caracterizada por la hostilidad en las relaciones sociales, con conatos de agresión y violencia interpersonal como parte de la protección del espacio y el es- tablecimiento del respeto propio sobre los demás.
Con respecto al personal de custodia o administrativo, tal interacción no existe, pues el personal de custodia en el retén eran funcionarios policiales que se limitaban a la apertura de puertas para el ingreso o egreso a las zonas de reclusión y el control de desórdenes generalizados. Como se comentó, el personal de atención jurídica, social o psicológica para los internos, no estaba muy presente en el retén policial.
En el centro penitenciario no se observó una estructura informal en la organiza- ción social de los internos, semejante a la que prevalecía en este tipo de instituciones previo a la aplicación del nuevo régimen penitenciario aplicado por el MPPSP. No se percibieron estructuras informales de poder, normas explícitas y su ejecución, como tampoco roles asumidos por los internos, tales como en otrora eran los Pranes, Perros, Parquero, entre otros. Por su parte, en el retén policial sí se constató la estructura so- cial informal o subcultura del interno, tal como se describió en las secciones previas y en otros estudios (Antillano, 2015; Crespo, 2015). En el retén se observó la presencia de un líder (Pran) que lideraba un grupo que ostentaba el poder y medianamente tra- bajaba en la organización de la rutina diaria, así como otro tipo de roles, incluyendo normas explicitas de estricto cumplimiento y la violencia como una forma expresiva de vinculación social entre los reclusos y como una manera efectiva de sancionar el incumplimiento de las normas.
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 19
Más allá de lo observado. Las entrevistas
Dinámica, interacción y estructura social
De acuerdo a la información recopilada en las entrevistas, la dinámica, interacción y estructura social en el centro penitenciario, puede sintetizarse de la siguiente manera. En primer lugar, si bien no existía una estructura de poder como en las prisiones que no se encontraban en la modalidad del nuevo régimen o los retenes policiales, los inter- nos interactuaban entre sí y con las demás personas, bajo parámetros organizacionales informales tan rígidos como la estructura social del “pranato”. Este tipo de liderazgos, se puede denominar como dominio externo.
Según los entrevistados7, la diferencia era que el rol del Pran ya no era asumido por un interno, sino por algún Guardia Nacional encargado de la seguridad externa de la prisión, enlazado con un grupo de vigilantes o custodios. En segundo lugar, derivado de este grupo de dominio, entre los reclusos surgió una especie de economía informal, en la que se prestaban servicios y se ofertaban bienes, generándose todo un sistema de préstamo y débito de dinero en el que, por lo general, los reclusos siempre estaban en deuda con los individuos que ejercían el control del grupo8.
En tercer lugar, entre los mismos internos surgían subagrupaciones y liderazgos espontáneos9 (dominio interno) que se enlazaban con el dominio externo para sostener el orden interno, aunque también establecían sus propias normas informales. Por lo común, estas normas buscaban siempre mantener un margen de orden interno, regular la conducta y sostener la economía e interacción informal que se daba entre
CP.E4: “Mandan son los GN, ehh… este, el encargado de la comandancia ahí. Ese le pone las normas a todos, hace el enlace, pone precios”.
CP.E8: “Bueno, ellos vienen y le fían a uno, sabe. Bueno, luego, uste sabe, uno viene y pide que si una cosa extra ahí, una harina… Esteeee, bueno, eso no… Que si chimo, un cigarro, o a los que le gusta su vaina. Ajá… Entonces ellos le prestan y cada cierto tiempo se debe pagar, pero cuando viene y paga ya tiene de nuevo la misma deuda o hasta más y ansí lo tienen a uno todo el tiempo debiendo… Y bueno, si no paga: pa’ la máxima, a lleva palo, parado al sol, pero de que paga, paga”.
CP.E2: “Hay unos por acá que tienen más experiencia que otros. ¿Cómo le explico? Pues son más malandros, saben pelear y eso, tienen muertos encima… Esos pues, llegan, y, pues, se aprovechan de la situación, montan a los otros. Sé por conocidos que en otros lugares se organizan y cobran cuotas a parte de la que cobran los de afuera, hasta han intentado tomar el penal… Acá, pues, se limitan a pasar información y a que los demás les tengan miedo”.
Pág. 20 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
los reclusos10, a pesar de la rigidez en el control interno. En particular, el grupo que se ha denominado de dominio interno colaboraba con el grupo de dominio externo, pasando información sobre el comportamiento de los demás internos e incumpli- miento de normas, entre otros aspectos.
En cuarto lugar, existían grupos de reclusos excluidos de todo el aparato social, ya fuera por no ajustarse a las normas informales y formales, o por incumplir con aspectos particulares del régimen disciplinario. En quinto lugar, la participación en los progra- mas educativos y de formación que hacían parte de la rutina cotidiana de la institución, no podría considerarse como voluntaria, pues la ausencia o la no participación en las mismas implicaban serios castigos para el interno, pudiendo incluso ser totalmente excluido de la dinámica y grupo social en general.
En sexto lugar, se daba un sistema rígido de sanciones a conductas y violaciones no predefinidas, siendo sanciones que se aplicaban según la voluntad y estado de ánimo de los verdugos, en todo caso, integrantes de los grupos de dominio11. En séptimo lugar, salvo por los grupos de dominio, entre los reclusos y el personal de custodia o vigilancia se mantenía una relación homogénea, cada uno cumpliendo con sus roles y tratando de sostener un acuerdo de convivencia y mutuo respeto. De hecho, se conoció a través de las entrevistas que existían relaciones amorosas (hetero y homosexuales) entre custodios e internos o internas, dependiendo del caso. Curiosamente, esta misma estructura social general se replicaba en el anexo femenino de la institución.
Por otro lado, los conflictos interpersonales eran bastante frecuentes entre los in- ternos, llegando a registrarse peleas que generaban heridos y hasta muertes, los cuales no siempre salían a la luz pública. De acuerdo a los entrevistados12, existe una especie
CP.E5: “¿Las normas? Eso tiene que ver para nuestra propia protección, que haya orden acá dentro, que nadie se pase con el otro. Si debes pagas, la palabra por delante, para evitar problemas”.
CP.E8: “Nos castigan feo. No puede uno hacerse el loco: que si no voy pa’ esto o aquello o, no, que yo no quiero asistir a la formación. Qué va. Eso es coñazo parejo. Cuando no son los de acá mismo vienen los de afuera o el de régimen y zaaasss! Pa’ la máxima a llevar coñazo, o formación en el sol, todo el día, sin comer ni tomar agua. A veces cuando están de buenas, que es casi nunca, es un rato de formación o unos planazos. Cuando están de malas que es casi siempre, bueno, que dios nos agarre confesados. Eso es plana, coñazo con una tabla, correa con un rejo”.
CP.E1: “Aquí sí ha salido algún cortado por peleas de aquí mismo, pero nosotros lo cocemos y hasta ahí, porque si se sabe más allá, vienen y nos requisan y pues los mismos que nos venden se llevan las cosas que nos venden y luego nos las vuelven a vender más caras. Los muertos se lloran en silencio. La familia sabrá que se murió al tiempo, cuando las sacan y en el hospital se los dan”.
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 21
de pacto de silencio entre los reclusos, sus familiares y la institución (MPPSP), el cual, de ser violado podría generar efectos muy negativos en el privado de libertad. Normalmente, los conflictos son consecuencia de incumplimientos de acuerdos inter- personales y de los acuerdos sociales informales generales explícitos, principalmente impuestos por el grupo de dominio externo.
Aunque también se tuvo información de conflictos constantes entre grupos de internos y el personal de custodia o vigilancia, causados por diferencias en la adminis- tración de los alimentos para los internos13, pues el personal de custodia seleccionaba los mejores alimentos para ellos y los peores para los reclusos. También se tuvo noticias de intentos de motines para tomar la institución, pero gracias a la interacción y flujo de información del grupo de dominio interno al externo, los mismos eran controlados y sus planificadores confinados a las instalaciones de máxima seguridad de la institución.
En el retén policial las entrevistas confirmaron lo observado. No existía una ru- tina organizacional formal. Tal ausencia abrió espacio al surgimiento de estructuras informales y ejecución del poder de unos internos sobre otros14. La rutina informal era impuesta y administrada por un Pran que lideraba un grupo de control político, integrado por varios internos con roles y funciones definidas15. Esta estructura es la misma que se describió en estudios previos (Crespo, 2015).
No obstante, los cambios de liderazgo o de Pran eran bastante frecuentes, como consecuencia de los traslados de quienes ostentaban dichas funciones y de su des- plazamiento, a través de la violencia, por otro grupo de poder. Este tipo de dinámica y organización, no solo generaba espacio para el comercio informal entre internos, el cobro de “causas” o vacunas, la extorsión y corrupción interna y externa, sino también daba lugar a conflictos constantes y conatos de violencia, entre otros
Relataron los entrevistados que en ocasiones el centro penitenciario recibe suministros alimenticios como carne, pollo y cerdo, pero los GN y los custodios hacen filtro sobre los mismos, hurtando piezas o negando que las mismas sean usadas para la alimentación de los privados de libertad, destinándolas solo para su alimentación.
RP.E1: “Acá no entra nadie más que nosotros mismos o algún condenado al infierno. Y no porque nosotros no queremos. No existimos para nadie. Vienen y nos tiran las vainas y ya. Nosotros tenemos que organizar las cosas, la rutina, la comida, la limpieza, los baños…”.
Además del Pran, existía un Segundo al Mando, quien fungía como el enlace entre el Pran y los demás internos y con los funcionarios de custodia. Se observó la presencia de guardaespaldas o Perros, Luceros (vigilantes) y Parquero.
Pág. 22 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
aspectos16. Al igual que en el centro penitenciario, los internos que albergan el retén policial parecían tener un pacto de silencio con el MPPSP para callar y ocultar los hechos violentos y sus resultados.
Las normas informales en el retén policial eran las que en general fueron descritas por Crespo (2007, 2009 y 2015) como el código del preso. Sin embargo, esto no excluía que surgieran nuevas normas según los diferentes pranes que asumían el liderazgo. De acuerdo a los entrevistados, algunos pranes buscaban su propio bien, mientras que otros trabajaban por el bien común de los privados de libertad. En general, existían normas de rutina organizacional: aquellas destinadas a mantener la limpieza y un mínimo de comodidad entre los internos17. Sin embargo, como se podrá imaginar el posible lector de este trabajo, era difícil sostener un margen mínimo de comodidad en espacios tan reducidos que albergaban tantas personas. Según relataban los entrevistados, había retenes policiales en los que se vivía en peor situación.
Ahora bien, ¿de qué dependía ser privado de libertad en un centro penitenciario o en el retén policial? Los entrevistados de ambas instituciones aportaron información al respecto. Primero, en los centros penitenciarios se albergaban a individuos consi- derados como de mínima seguridad o de buen comportamiento. Esto aumentaba la percepción de peligrosidad de los retenes policiales. Segundo, esta percepción ha gene- rado un sistema de corrupción y complicidad de diferentes integrantes institucionales del sistema penitenciario, según el cual, se vendían las plazas o puestos en los centros penitenciarios18. Dependiendo del centro penitenciario, el precio aumentaba. Tercero,
Se conoció, que desde los retenes policiales, aunque no se tuvo referencia si al que se logró el ingreso, se promovían extorsiones, secuestros y estafas, en particular las vinculadas con las ventas de carros o línea blanca que se otorga como programas del gobierno; así como la venta y compra de dólares a través de la suplantación de perfiles digitales de redes sociales, principalmente en Facebook. Igualmente, al ser un espacio tan reducido para albergar tantas personas, la lucha física interpersonal por el espacio es constante. Al igual que en el centro penitenciario, la norma era el silencio con respecto a los resultados de los conflictos violentos.
RP.E3: “Nos organizamos para vivir bien, si es que se puede decir. Hay gente que se ofrece a limpiar y ellos tienen sus horarios y la limpieza se respeta. Si ensucias y no limpias, llevas tus coñazos porque la vaina es así, no es una cochinera”.
Resumiendo lo descrito en varias entrevistas, al respecto, la venta de plazas en los centros penitenciarios se negocia cuando se va a dictar la medida privativa de libertad de manera preventiva o la sentencia como tal. En cualquier caso, tal negociación se hace para que el juez dicte a dónde va a cumplirse la medida o la pena. Si la persona no llega a la cuota exigida para ir a un centro penitenciario con el nuevo régimen, pues podrá pagar para que se le asigne a un retén policial en el que no haya muchos internos o que, al menos, quede cerca de sus familiares. Si no tiene dinero, todo depende de la suerte sobre el retén policial que se asigne. En caso de que la persona “no le caiga bien al juez”, el destino será un retén policial violento, hacinado y/o lejos de su zona de residencia y la de sus familiares.
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 23
también la asignación de un retén policial para la reclusión tenía valor dependiendo del retén y su ubicación. Cuarto, el lugar de reclusión, así pues, pasaba en ocasiones a ser una pena accesoria a la privación de libertad en sí misma.
Para empezar, podría decirse que sí existe un nuevo régimen penitenciario que se im- plementa en las prisiones en Venezuela. En el presente estudio se confirmó lo que se ha dicho y rumoreado sobre este régimen en el país: implementación de una rígida organización y estructuración de la rutina a través de la ejecución de una estricta dis- ciplina. Se esgrime, desde un plano institucional, que dicho régimen redujo totalmente la violencia carcelaria y el surgimiento de la organización informal típica de los reclu- sos. Sin embargo, esto es una verdad a medias o, como toda verdad a medias, no es cierto. Tal como se afirmó en estudios previos (Crespo, 2017), la implementación de un nuevo régimen penitenciario no acaba con las estructuras sociales informales que surgen en las prisiones, sino que crea nuevas. La evidencia mostró que el régimen que se implementa en el país en los centros penitenciarios ha generado nuevas formas de organización informal, abriendo paso a nuevos usos, funciones y roles dentro del mis- mo, y construyendo además redes de comercio y relaciones sociales entre los actores.
Por otro lado, podría decirse que también existe un nuevo régimen penitenciario que se implementa en el país desde lo abstracto por el MPPSP y demás instituciones que integran este sistema, el cual consiste en la división de la ejecución de la privación de libertad en centros penitenciarios y retenes policiales. Tal distinción, también generó espacios y oportunidades para la corrupción y la violencia, incrementando, gracias a la naturaleza de los mismos, los efectos negativos del encarcelamiento en los privados de libertad.
Con relación a estos efectos, el cambio de régimen que en principio muestra una visión sesgada sobre la construcción de “un hombre nuevo” y la reducción de los efectos del encarcelamiento, deja ver que dicho régimen, en primer lugar, promueve y profundiza el carácter totalizante y supresor del Yo de la prisión en sí misma (Goffman, 1979; Haney, 2012). Es inocente pensar que la organización de la rutina bajo estrictos
Pág. 24 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
parámetros burocráticos so pena de castigos extremos, y el adoctrinamiento político, beneficia la construcción social de un hombre o lo que se conocería como resocializa- ción. En otras palabras, se somete al individuo a procesos extra de privación, más allá de su propia libertad, suprimiéndole autonomía de movimientos, de decisión sobre su propios intereses y proyección intelectual. Este tipo de régimen es el que Lemire (1990) expuso como un ejemplo extremo de democracia en prisión, la cual nunca es exitosa para la reintegración efectiva de los privados de libertad.
En segundo lugar, la violencia carcelaria como efecto del encarcelamiento es un importante factor a considerar como consecuencia de este nuevo régimen. Si bien a nivel formal no hay cifras o noticias sobre muertes o heridos surgidos de conflictos en los centros penitenciarios o retenes policiales, no es porque los mismos no ocurran. Es consecuencia del hermetismo o censura institucional sobre los mismos. Por otro lado, el nuevo régimen ha significado el aumento de un tipo de violencia carcelaria que es difícil de percibir y cuantificar: la estructural o institucional19 (Crespo, 2015). Esta conlleva no solo la violación abierta de los preceptos constitucionales que establecen y definen el sistema y régimen penitenciario en el país, sino también de los preceptos generales de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones para el albergue y el tratamiento de los privados de libertad. También, es el peor tipo de violencia que se puede ejecutar, pues es parte de la actuación ordinaria de una institución pública, ade- más, percibida como una acción que no tiene perjuicios contra los privados de libertad, lo cual incrementa sus consecuencias negativas.
Entonces, en tercer lugar, para resumir, se podría decir que, el nuevo régimen peni- tenciario que se implementa en Venezuela discrimina el encarcelamiento entre prisio- nes, o cárceles propiamente, y retenes policiales; que se implementa sin planificación y organización según los efectos o beneficios reales a los privados de libertad; que ha creado una estructura y un sistema de corrupción que implica la venta de cupos y la compra de la seguridad y espacios para los privados de libertad; generando que un im- portante número de privados de libertad estén al margen de los servicios penitenciarios, como la atención jurídica, psicológica o social, entre otros.
19. Este tipo de violencia “es la que se ejecuta, con o sin intención, desde la institución y que perjudica los derechos y la integridad física, psíquica, moral o económica de todos los individuos que hacen vida cotidiana en la prisión, pudiendo ser estos reclusos, empleados (administrativos y vigilantes civiles o militares) o visitas” (Crespo, 2015, p.224).
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 25
Este es el nuevo régimen penitenciario que se implementa en Venezuela y no el que se vende, expone y difunde con finalidades políticas y además basado en aspectos completamente sesgados y sin estudios pormenorizados adecuados; que está profundizando el carácter privativo y supresor de la libertad de las prisiones, el cual efectivamente está generando un hombre nuevo, pero no será un hombre con los parámetros sociales adecuados para una reinserción eficiente, sino más bien un hombre con efectos biopsicosociales importantes que podrían afectarle su capacidad de relacionarse socialmente.
Hace tres décadas, tratando de buscar una vía alternativa a la discusión sobre la fi- nalidad y los beneficios de la privación de libertad, Lemire (1990) escribió que si se tiene y dispone de una persona privada de libertad durante un período importante de su vida, nada pierde el estado tratando de hacer de ésta una mejor persona. Y es una premisa importante para justificar la creación de programas de intervención que pudieran hacer, primero, que la vida durante el encarcelamiento sea tolerable y lo más parecida posible a la vida en libertad –al menos en el sentido de la autonomía sobre el propio Yo– y, segundo, que al salir el individuo en libertad, el tiempo de encarcelamiento le hubiera servido para adquirir nociones, actitudes o cualidades que le permitieran ganarse la vida y satisfacer sus necesidades sin tener que recurrir a la actividad delictiva (Lemire, 1990).
Este sería el principio básico de la finalidad del encarcelamiento. ¿Qué podría con- cluirse entonces a la luz de lo expuesto y qué ocurre en Venezuela con la implementa- ción de un nuevo régimen penitenciario? Habría que concluir diciendo y exponiendo a la luz pública que el nuevo régimen penitenciario en el país no es el que se ve con reclusos formados, rapados, vestidos de amarillo o azul, gritando consignas políticas, tocando instrumentos musicales o haciendo artesanías; es el que ha dividido el encar- celamiento en dos ejes: cárceles y retenes policiales; generando un sistema económico macro derivado de la venta de plazas y seguridad, además, de un sistema de información y cooperación entre reclusos y vigilantes para mantener el control y evitar la difusión de información.
Pág. 26 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Lejos está lo que se vende como un éxito de este régimen. La violencia persiste, aumentando la peor forma expresiva de la misma: aquella que surge de la propia ins- titución y, peor aún, como forma de su estructura gerencial ordinaria, la cual, a todas luces, es violatoria de la constitución nacional y de los Derechos Humanos. Por lo tanto, se puede afirmar que sí existe un nuevo régimen penitenciario en Venezuela, pero el mismo lejos de mejorar la situación que se había expuesto por investigadores en estudios previos, lo que ha hecho es empeorar tales situaciones y las condiciones sociales en las que se cumple la privación de libertad en el país.
Antillano, A. (2015). Cuando los presos mandan: Control informal dentro de la cárcel venezolana. Espacio Abierto, Vol.24, N°4, pp. 16-39.
Clemmer, D. (1958). The prison community. New York: Rinehart and Winston.
Clemmer, D. (1975). Prisionization. En Savitz, J. y Wolfgang, F. (Comp.). The sociology of punishment and correction, pp. 479 – 483. New York: Wiley edition.
Crespo, F. (2007). Construcción y validación de la escala para medir prisionización.
Caso Venezuela: Mérida, 2006. Capítulo Criminológico, Vol. 35, Nº3, Julio – septiembre, pp. 375 – 407.
Crespo, F. (2015). Privación de libertad y sociología del medio carcelario en Venezuela. Mérida, Venezuela: Consejo de Publicaciones Universidad de Los Andes.
Crespo, F. (2017). Efectos del encarcelamiento: Una revisión de las medidas de prisionización en Venezuela. Revista Criminalidad, 59 (1): 77 – 94.
Crespo, F. y Bolaños, M. (2009). Código del preso: acerca de los efectos de la subcultura del prisionero. Capítulo Criminológico, Vol. 37, Nº2; pp.53 – 75.
Cullen, F. y Gendreau, P. (2000). Assesing correctional rehabilitation: Policy, practice and prospects. En: Police, process and decisions of Criminal Justice System.
Fortune, S. (2003). Inmate and prison gang leadership. A dissertation presented to the Faculty of the Department of Educational Leadership and Policy Analysis East Tennessee State University;
Foucault, M. (1999). Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. Madrid: Siglo XXI editores.
Freeman, R. (1999). Correctional organization and management. Public policy challenges, behavior, and structure. Boston: Butterwort Heinemann
BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193) Pág. 27
Goffman, I. (1971). Internados. Ensayo sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires: Amorrortu editores.
Haney, C. (2003). The psychological impact of incarceration. Implications for postprison adjustment. En Travis, J. and Waul, M. (Ed.) Prisoners once removed. The impact of uncarceration and reentry on children, family and communities.
Washington: The Urban Institute Press.
Haney, C. (2012). Prison effects of in the age of mass incarceration. The Prison Journal XX(X), pp. 1 – 24.
Lemire, G. (1990). Anatomie de la prison contemporaine. París: Amorrortu editores.
Lynn, W. (2018). A Phenomenological Examination of Prisonization and the Psychological Effects of Incarceration. USA: Walden University.
Meijers, J., Harte, J. M., Jonker, F. A., & Meynen, G. (2015). Prison brain?
Executive dysfunction in prisoners. Frontiers in psychology, 6.
OVP (2015). Informe sobre la situación de los privados de libertad en Venezuela.
Caracas: OVP.
Paterline, B. y Orr, D. (2016). Adaptation to prison and the inmate self-concept.
Journal of Psychology and Behavioral Sciencie, Vol. 4, N°2, pp.70-79.
Paterline, B. y Peterson, D. (1999). Structural and social psychological determinants of prisionization. Journal of Criminal Justice, Vol. 27, Nº5, pp.427-441. USA.
República Bolivariana de Venezuela (2015). Código orgánico penitenciario. Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.207 del 28 de diciembre del 2015.
Romero, A. (2019). Prisionización: Estructura y dinámica del fenómeno en cárceles estatales del sistema penal chileno. Urvio, N°24, pp.42-58.
Sykes, G. y Messinger, S. (1960). The inmates social system. En: Theoretical studies in social organization of the prison (pp.5-20). United States of America: Social Science Research Council.
Sykes, G. (1959). The society of captives. A study of a maximum security prison. New York: Atheneum.
Thomas, C. (1975). Theoretical perspectives on alienation in the prison society: An empirical test. The Pacific Sociological Review, Vol. 18, No. 4. (Oct., 1975), pp.
483-499.
Thomas, C. (1977). Theoretical Perspectives on Prisonization: A Comparison of the Importation and Deprivation Models. The Journal of Criminal Law and Criminology, Vol. 68, No. 1. pp. 135-145.
Thomas, C.; Foster, S. (1972). Prisonization in the Inmate Contraculture. Social Problems, Vol. 20, No. 2. (Autumn, 1972), pp. 229-239.
Una Ventana a la Libertad (2019). Monitoreo a los centros de detención preventiva.
Informe 2018. Caracas: Una Ventana a la Libertad.
Pág. 28 BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2020 (n.º 193)
Wheeler, S. (1961). Socialization in correctional communities. American sociological review. Vol. 26, pp.697-712.
Zubillaga, V. (2008). La culebra. Una mirada etnográfica a la trama de antagonismo masculino entre jóvenes de vida violenta en Caracas. Akademos, Vol. 10, N°1, pp. 179 – 207.