El arrendamiento de los diezmos del obispado malagueño en el siglo XVI
DOI:
https://doi.org/10.24310/BAETICA.1989.v0i12.734Resumen
A pesar de constituir un elemento de constante polémica dentro del estudio de la fiscalidad en el Antiguo Régimen, el diezmo ha seguido siendo objeto de atención por distintos investigadores, observándose un claro interés por dislucidar todo lo relacionado con esta importante fuente de ingresos de la Corona y la Iglesia.
En el presente trabajo, se analiza el sistema de cobro y del arrendamiento de dicha contribución en la diócesis de Málaga, teniendo como base documental las normas dictadas en 1515 bajo el episcopado de don Diego Ramírez de Villaescusa.
Descargas
Métricas
Citas
A.C.M., leg. 13, p. 14.
A.C.M., leg. 7, p. 22, s/f.
A.C.M., Constituciones Sinodales del obispado de Málaga, hechas y ordenadas por el ilmo. y Revmo. Sr. D. Fray Alonso de Santo Tomás, obispo de Málaga, Sevilla, 1674.
(A)rchivo (C)atedral de (M)álaga, leg. 7, p. 22.
ÁLVAREZ VÁZQUEZ, J.A. (1984): Los diezmos en Zamora (1500-1840), ed. Universidad de Salamanca, Salamanca, pp. 45-46.
ARTOLA, M. (1982): La Hacienda del Antiguo Régimen, Alianza Ed. Madrid, p. 13.
BEJARANO ROBLES, F. (1951): La industria de la seda en Málaga durante el siglo XVI, ed. C.S.I.C., Madrid.
BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R. (1975): El diezmo de moriscos en el obispado de Málaga, en Estudis, nº 4, Facultad Filosofía y Letras, Universidad de Valencia, Valencia, pp. 163-177.
BLÁZQUEZ, A. (1988): El señorío episcopal de Sigüenza: economía y sociedad (1123-1805), ed. Institución Provincial de Cultura “Marqués de Santillana”, Guadalajara, p. 211.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (1805): Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, tomo I, pp. 54-55.
BRAVO CARO, J.J.: Algarrobo: un pueblo morisco de la Axarquía, ed. Diputación Provincial, Málaga, en prensa.
GARCÍA DE LA LEÑA, C. (1981): Conversaciones Históricas Malagueñas (edición facsímil), ed. Caja de Ahorros Provincial de Málaga, Málaga, tomo III, pp. 262-274.
GARZÓN PAREJA, M. (1972): La industria sedera en España. El arte de la seda de Granada, ed. Gráficas del Sur, Granada.
GIL SANJUÁN, J. (1980): Presión material sobre los moriscos andaluces, en Baética, nº 3, Facultad Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Málaga, pp. 185-206.
GUILLÉN ROBLES, F. (1983): Historia de Málaga y su provincia, ed. Arguval, Málaga, tomo 2, pp. 533-534.
REDER GADOW, M. (1988): La fiscalidad eclesiástica en las Constituciones Sinodales malagueñas de Fray Alonso de Santo Tomás (1671), en “I Symposium Internacional: Estado y Fiscalidad en el Antiguo Régimen”, Murcia, pp. 97-116.
RIESCO, A. (1987): Restauración de la sede de Málaga y de la vida parroquial y monástica en el reino de Granada. Postura del papa Inocencio VIII y la política de los Reyes Católicos, en Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V Centenario de la Conquista, Málaga, p. 398.
SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J. (1979): Política fiscal en la conversión general mudéjar, en Baética, nº 2-I, Facultad Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Málaga, pp. 251-263.
SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J. (1982): El Real Patronato de Granada y la Real Hacienda de Castilla (1488-1511), en Actas II Coloquio de Historia Medieval Andaluza (1981), Sevilla, p. 95.
SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J. (1985): Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516), Granada, p. 99.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de hacer disponible gratuitamente la investigación al público. Todos los contenidos publicados en Baetica. Estudios de Historia moderna y contemporánea, están sujetos a la licencia Creative Commons Reconocimento-NoComercia-Compartirigual 4.0 cuyo texto completo puede consultar en <http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0>
Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:
- Se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra).
- No se usen para fines comerciales.
- Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Los derechos de autor son de dos clases: morales y patrimoniales. Los derechos morales son prerrogativas perpetuas, irrenunciables, intransferibles, inalienables, inembargables e imprescriptibles. De acuerdo con la legislación de derechos de autor, BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea reconoce y respeta el derecho moral de los autores/as, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será cedido a la Universidad de Málaga para su difusión en acceso abierto. Los derechos patrimoniales, se refieren a los beneficios que se obtienen por el uso o divulgación de las obras. BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea se publica en open access y queda autorizada en exclusiva para realizar u autorizar por cualquier medio el uso, distribución, divulgación, reproducción, adaptación, traducción o transformación de la obra.
Es responsabilidad de los autores/as obtener los permisos necesarios de las imágenes que están sujetas a derechos de autor.
Los autores/as cuyas contribuciones sean aceptadas para su publicación en esta revista conservarán el derecho no exclusivo de utilizar sus contribuciones con fines académicos, de investigación y educativos, incluyendo el auto-archivo o depósito en repositorios de acceso abierto de cualquier tipo.
La edición electrónica de esta revista esta editada por la Editorial de la Universidad de Málaga (UMA Editorial), siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.