El ayuntamiento de Alcoy en el siglo XVIII: la renuncia como práctica generalizada
DOI:
https://doi.org/10.24310/BAETICA.2007.v0i29.237Resumen
Con la abolición de los fueros en 1707, y la sustitución del modelo municipal vigente hasta ese momento en tierras valencianas por el de regidores al estilo castellano, la villa de Alcoy pasó a tener ocho regidores, nombrados por el rey, que debían ejercer sus cargos con una duración vitalicia. En el presente trabajo nos proponemos abordar las dificultades que en determinados momentos del siglo XVIII se tuvieron para completar la dotación inicialmente asignada al ayuntamiento alcoyano, así como descubrir el porqué de ese rechazo a incorporarse en el consistorio por parte de los individuos seleccionados para dichos cargos.
Descargas
Métricas
Citas
GARCÍA MONERRIS, E (1986), “Las vías de acceso al poder local en la Valencia del siglo XVIII. Continuidad y cambio de un proceso de ennoblecimiento”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante 6-7.
GIMÉNEZ LÓPEZ, E (2006), Los servidores del rey en la Valencia del siglo XVIII, Valencia.
IRLES VICENTE, M. C (1993), “Manufacturas y poder político en el siglo de las Luces. La incorporación de los fabricantes alcoyanos al gobierno del municipio”, en Actas del II Congreso de Jóvenes Historiadores y Geógrafos, Valencia.
IRLES VICENTE, M. C (1995), El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII. Estudio institucional, Alicante.
IRLES VICENTE, M. C (1996), Al servicio de los Borbones. Los regidores valencianos en el siglo XVIII, Valencia.
ROMEO MATEO, M. C (1986), Realengo y municipio. Alcoi en el siglo XVIII, Alicante.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de hacer disponible gratuitamente la investigación al público. Todos los contenidos publicados en Baetica. Estudios de Historia moderna y contemporánea, están sujetos a la licencia Creative Commons Reconocimento-NoComercia-Compartirigual 4.0 cuyo texto completo puede consultar en <http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0>
Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:
- Se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra).
- No se usen para fines comerciales.
- Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Los derechos de autor son de dos clases: morales y patrimoniales. Los derechos morales son prerrogativas perpetuas, irrenunciables, intransferibles, inalienables, inembargables e imprescriptibles. De acuerdo con la legislación de derechos de autor, BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea reconoce y respeta el derecho moral de los autores/as, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será cedido a la Universidad de Málaga para su difusión en acceso abierto. Los derechos patrimoniales, se refieren a los beneficios que se obtienen por el uso o divulgación de las obras. BAETICA. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea se publica en open access y queda autorizada en exclusiva para realizar u autorizar por cualquier medio el uso, distribución, divulgación, reproducción, adaptación, traducción o transformación de la obra.
Es responsabilidad de los autores/as obtener los permisos necesarios de las imágenes que están sujetas a derechos de autor.
Los autores/as cuyas contribuciones sean aceptadas para su publicación en esta revista conservarán el derecho no exclusivo de utilizar sus contribuciones con fines académicos, de investigación y educativos, incluyendo el auto-archivo o depósito en repositorios de acceso abierto de cualquier tipo.
La edición electrónica de esta revista esta editada por la Editorial de la Universidad de Málaga (UMA Editorial), siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.