ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: https://doi.org/10.24310/baetica43202317547

LOS MENSAJEROS A CORTE DEL CONCEJO

DE LA PALMA DURANTE EL REINADO DE FELIPE II

Sergio Hernández Suárez*

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

RESUMEN

Durante los siglos de la modernidad, el mensajero a Corte fue una ocupación fundamental en las relaciones entre los municipios y la Corona, y en mayor medida cuando estas administraciones locales estaban alejadas del rey, o directamente fuera de la Península Ibérica. El presente estudio analiza la figura del mensajero a Corte como representante de los concejos municipales de realengo en Canarias, con especial énfasis en el Concejo de La Palma durante el reinado de Felipe II. Para ello, se utiliza como fuente primaria fundamental los Libros de Acuerdos del municipio palmero entre 1554 y 1599.

Palabras clave: Concejo, isla de La Palma, mensajero a Corte, Felipe II

Enviado: 8/09/2023 Aceptado: 23/01/2024

THE COURT MESSENGER OF THE COUNCIL

OF LA PALMA DURING THE REIGN OF PHILIP II

Sergio Hernández Suárez*

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

ABSTRACT

During the centuries of modernity, the Court messenger played a pivotal role in the relations between municipalities and the Crown, especially when these local administrations were geographically distant from the king or located outside the Iberian Peninsula.This study examines the role of the Court messenger as a representative of royal municipalities in the Canary Islands, with a specific emphasis on the Council of La Palma during the reign of Philip II. To achieve this, the primary source extensively utilized is the Municipal Agreement Books of La Palma municipality spanning from 1554 to 1599.

Keywords: Council, Canary Islands, La Palma, Court messenger, Philip II

Send: 8/09/2023 Accepted: 23/01/2024

* sergio.hernandez@ulpgc.es

ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: https://doi.org/10.24310/baetica43202317547

* sergio.hernandez@ulpgc.es

1. INTRODUCCIÓN

La finalización de la conquista europea de Canarias tuvo como consecuencia la implantación del concejo, institución básica de la administración local castellana que se había ido desarrollando durante los siglos del bajo Medievo en la Península castellana. En el archipiélago se estableció una unidad municipio-isla, en la que cada territorio insular contaba con un concejo propio1; esta vinculación permaneció inalterable hasta inicios del siglo XIX, cuando se produjo una modificación del sistema municipal a nivel estatal. Al igual que en los concejos peninsulares, el sistema jerárquico de estas instituciones se basó en la dualidad Justicia-regimiento, aunque existieron algunas diferencias competenciales motivadas principalmente por la lejanía de las islas con respecto a la Corte. Como ejemplo, uno de esos contrastes determinó que, en lugar del corregidor castellano2, la máxima autoridad municipal en los concejos canarios fuese el gobernador, ya que este oficio contaba con mayores competencias militares en un territorio que, al mismo tiempo, era lugar de frontera y de reciente conquista por parte de la Monarquía Hispánica.

No obstante, entre las islas se desarrollaron dos modelos diferenciados de conquista. Por un lado, a inicios del siglo XV, señores particulares de origen normado –con el respaldo de Enrique III de Castilla– financiaron y culminaron la dominación europea de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera. Precisamente, ese tipo de conquista permitió que en estos territorios se implantase un modelo concejil de señorío, en el que el propio señor constituía la máxima autoridad. Frente a ello, la dominación de Gran Canaria, La Palma y Tenerife fue financiada y auspiciada directamente por la Corona de Castilla, por lo que, a finales del siglo XV, en estas islas se implantaron concejos de realengo administrados directamente por la autoridad regia3.

Precisamente, en estos tres últimos municipios, la lejanía con respecto a la Corte supuso que, cuando debían resolver asuntos directamente ante la Corona, la institución enviaba a un representante denominado en los Libros de Acuerdos como «mensajero a Corte». Por todo ello, el oficio fue un cargo imprescindible en el desarrollo de la vida política concejil, por lo que, con recurrente asiduidad, se hizo necesario el envío de estos delegados para que defendiesen las posturas municipales ante el rey.

Se trataba de un problema –el de la distancia con respecto a la Corte– muy recurrente y con el que debían lidiar de manera frecuente los territorios de ultramar, tanto de la Monarquía Hispánica como de la Corona portuguesa. En este caso, autores como Manuel Rivero Rodríguez, Guillaume Gaudin o Roberta Stumpf han trabajado sobre estos gobiernos y su capacidad para salvar esa lejanía con respecto al centro ulterior del poder4.

Con todo ello, la figura del mensajero a Corte se hizo vital en la cotidianeidad de estas administraciones periféricas con respecto a la Corona. Su importancia al acudir ante los Consejos del rey era fundamental para la vida política y económica de los concejos, de manera que, con gran frecuencia, las sesiones acogían intensos debates sobre quién debía ser el representante que se trasladase a Madrid, con el fin de que se defendiesen las posturas municipales y de que el enviado no solo cubriese sus intereses personales ante las más altas esferas políticas5.

Los estudios referentes a los delegados de los municipios ante la Corona generalmente han ido enmarcados en trabajos de mayor envergadura con respecto al análisis político y económico de los concejos. Para el caso de Canarias, su análisis también se concentra dentro de estudios más amplios de estas instituciones locales. Especialmente relevante es el estudio de Fernández Rodríguez, que analiza el oficio en el Concejo de Tenerife entre 1497 y 16296. Además, Aznar Vallejo recoge, en sus análisis de los documentos dirigidos a Canarias en el Registro General del Sello, algunas disposiciones en base a estos representantes en la Corte7, al igual que Núñez Pestano y su equipo de investigadores8. Para el caso de Gran Canaria, la escasa conservación de fuentes concejiles originales determina que las únicas noticias al respecto se localicen en el Libro Rojo de Gran Canaria de Cullén del Castillo9. Con respecto al Concejo de La Palma, en la introducción del Libro de Acuerdos 1554-1556 –único publicado hasta la actualidad– se realiza un análisis del oficio durante ese bienio. Sin embargo, el municipio palmero no cuenta con un estudio específico en un intervalo temporal de mayor amplitud, por lo que, en el presente trabajo, realizamos un análisis de los mensajeros a Corte de esta institución durante el reinado de Felipe II.

Para el desarrollo de la presente investigación, se ha utilizado como fuente primaria fundamental el fondo de Libro de Acuerdos del Concejo de La Palma correspondiente al intervalo 1554-1599, de las cuales los tomos 1559-1567, 1567-1570, 1570-1585, 1571-1586, 1584-1587, 1587-1590, 1590-1596 y 1596-1599 se encuentran inéditos. Además, en la cuestión derivada del pleito por la creación del Juzgado de Indias en Canarias, se ha trabajado con documentación proveniente de la Sección Indiferente del Archivo General de Indias.

2. FUNCIONES DEL MENSAJERO A CORTE

La función del mensajero a Corte era representar al municipio ante los Consejos del rey para tratar los diversos negocios que la institución insular tuviese pendientes. La ley II del Título X del Libro VII de la Novísima Recopilación de Leyes de España –promulgada en la Pragmática de 9 de junio de 1500– señala las calidades que debían tener estos representantes:

Mandamos que cuando alguna ciudad o villa o lugar hobiere de enviar algún mensagero o Procurador a Nos o al Nuestro Consejo, que traiga por escrito o petición lo que ha de hacer o procurar, firmado del Escribano del Concejo; y asiente en el Libro del Concejo el día en que el tal Procurador o mensagero partiere; y que el dicho mensagero o Procurador, el día que llegare a Nuestra corte, presente en el nuestro Consejo, ante uno de los nuestros Escribanos de Cámara que en él residen, el tal memorial, y saque fe del día que lo presentare, y del día que fuere despachado, porque por aquella fe se le paguen su salario, y que si ansi no lo llevare, que no se le paguen salario alguno10.

Por tanto, el cometido del mensajero a Corte era hacer llegar las misivas e informaciones ante el rey o el Consejo Real en nombre del municipio, aunque también debía defender las posturas municipales11, de manera que muchas de las peticiones se saldasen de manera satisfactoria para los intereses insulares. Como ejemplo, en el año 1555, el vecino Jorge Pinto, representante del consistorio palmero ante la Corona, enviaba una misiva a la Justicia y regimiento señalando que «se obliga de estar negociando en la Corte de S.M. hasta cinquenta dias contynos y de hazer en ello todas las delygencias que qualquiera onbre haría en semejante negocio»12. De esta manera, en ciertas ocasiones, los representantes se establecían en la Corte durante bastantes meses, con el fin de culminar satisfactoriamente todas sus demandas ante el Consejo Real.

Los escasos recursos monetarios de los que disponían los concejos canarios generaban que el envío de un mensajero supusiera un gran desem-bolso económico. Por ello, los debates en torno a la necesidad de enviar un representante ante la Corona fueron arduos, aunque, como se observa en la documentación analizada, existió una gran asiduidad en el envío de estos delegados.

3. ANTECEDENTES: PRIMEROS MENSAJEROS A CORTE DESDE CANARIAS Y FORMA DE ELECCIÓN

Las primeras noticias acerca del envío de mensajeros a Corte por parte de los municipios canarios surgen a través de los Libros de Acuerdos del Concejo de Tenerife; así, el primer poder otorgado para un procurador se produjo el 15 de abril de 1505, cuando se nombraba al bachiller Juan Guerra como representante del consistorio tinerfeño ante la Corona13.

En el caso de Gran Canaria, el personero del Concejo Fernando Espino acudió a Valladolid en noviembre de 1517 para tratar ciertas posturas municipales14. Posteriormente, a tenor de la información aportada por Gambín García, Espino continuaba representando al concejo en la Corte 4 años después15. Además, mediante real provisión de 23 de marzo de 1534, el Concejo enviaba a Juan de la Rosa, que ocupaba el mismo oficio concejil, para salvaguardar los intereses del municipio. Durante su estadía, consiguió que el emperador Carlos I ordenase que al llegar a las casas del ayuntamiento «le tomeys cuenta de lo que oviere fecho e maravedíes que oviere gastado en los dichos negocios»16.

En el caso de las primeras noticias de mensajeros a Corte desde La Palma, el escribano público y del Concejo Juan Ruiz de Berlanga permaneció representando al municipio entre junio de 1521 y enero de 1522, a tenor de las informaciones emanadas del Registro General del Sello17.

A pesar de la importancia de sus competencias, no se trató de un oficio permanente, ya que, a excepción de algunos momentos en los que el municipio tuvo solicitadores permanentes instalados en la Corte, la designación de los mensajeros fue circunstancial. En cuanto a esos solicitadores, Tristán Calvete fue representante del concejo palmero al menos desde el año 1558, habida cuenta de la solicitud de 24 doblas por dos años de salario «como solicitador en corte, los cuales se cumplieron en fin de año de 1559»18. De hecho, como veremos posteriormente, su acción fue decisiva a favor del consistorio de La Palma en asuntos como la elección de la sede del primer Juzgado de Indias de Canarias19.

No obstante, lo más frecuente fue que, cada vez que se requería el envío de los asuntos municipales a Madrid, el regimiento designase a un delegado. Generalmente, su elección se producía mediante sufragio dentro de sesión capitular, siendo necesaria una mayoría simple de los votos por parte de los regidores20. A la hora de realizar la votación, esta podía desarrollarse en diferentes sesiones, debido a la ausencia de algunos de los integrantes en el momento en el que comenzaba el sufragio. Empero, la mayor parte de las veces, la votación se produjo con la mayoría de los miembros del cabildo presentes, como sucedió en la sesión del 17 de febrero de 1568, cuando se eligió por mayoría a Bernardino de Riberol, alférez general y regidor de la isla21, a pesar de que algunos de los regidores diesen su voto a otros candidatos, como Luis Álvarez o Nicolás Ortes22:

E luego el señor teniente dixo que atento que la mayor parte del cabildo a votado en que vaya a hazer la jornada el señor Bernaldino de Riberol se conformaba y conformo con lo que an votado la mayor parte y avia y ovo por nombrado por mensajero de la ciudad al dicho señor Bernardino de Riberol, y le mando lo acete y se apreste para hazer la jornada so pena de quatro mil doblas para la camara de su magestad23.

No obstante, alguna elección de mensajero a Corte fue impugnada por el resto de los miembros del consistorio. En 1597, el regidor Gabriel Gómez de Palacios fue designado por la mayoría de los integrantes del regimiento para resolver la situación derivada de las limitaciones que la Casa de Contratación pretendía imponer a Canarias en el comercio con América. La justificación de su elección se basaba en «las calidades e buenas partes para semexantes negocios por ser abogado deste cabildo e de la Real Chansellería de Granada por aver sido teniente de governador en todas tres yslas por su magestad y en la de Canaria su juez de registros»24. Sin embargo, algunos regidores rechazaron su nombramiento25, alegando que Palacios aún tenía abierto el juicio de residencia de su período como juez de registros de Indias en Gran Canaria, situación por la que, según la legislación establecida, no podía representar al municipio al estar su expediente de residencia abierto en Madrid26.

Una vez designado el mensajero, este debía realizar la aceptación en sesión capitular. Existían muchas razones por las que algún individuo podía estar interesado en acudir a la Corte, incluso sin percibir salario por ello; una de esas posibilidades podía recaer en la obtención de algún oficio concejil, y, como demuestra Fernández Rodríguez para el caso tinerfeño, cuando el seleccionado ya poseía un cargo municipal, su interés podía explicarse en la obtención de un beneficio económico o la consecución de una juraduría o una regiduría para alguno de sus familiares27.

Sin embargo, las fuentes analizadas en La Palma nos aportan una mayor frecuencia del caso contrario, que se producía cuando el regidor elegido alegaba diversas cuestiones para rechazar el cometido de la representación ante la Corona. Uno de los ejemplos surge ante la elección en mayo de 1572 del regidor Nicolás Ortes como mensajero a Corte; en respuesta, Ortes desistió de realizar la jornada «por justas causas», sin que el escribano recogiese mayores justificaciones en el acta capitular, aunque, en contrapartida, ofrecía asumir personalmente el flete del barco que conduciría a su sustituto hacia la Península28. Tras las explicaciones pertinentes, el núcleo del Concejo accedió a la elección de un nuevo mensajero, siendo designado el alguacil mayor Sebastián de Vallejo, que, en su ausencia en la isla, delegó sus funciones en su yerno Juan de Ávila29.

4. OFICIOS DE LOS MENSAJEROS ENVIADOS EN REPRESENTACIÓN DEL CABILDO DE LA PALMA

Durante la segunda mitad del siglo XVI, desde el Concejo de La Palma se aprecia un trasiego continuo de mensajeros hacia la Corte. De hecho, incluso durante este período, hubo años en los que el municipio financió el viaje de dos representantes a Madrid. Como ejemplo, esta situación se observa entre 1565 y 1566; en primer lugar, en agosto de 1565, el regimiento designó a Luis Alarcón30, que permaneció como enviado hasta enero de 156631; posteriormente, en mayo del mismo año, también fue designado el regidor Guillén Lugo de Casaos, que percibió un salario de doce reales por cada jornada que se encontrase fuera de la isla32. Precisamente, el propio Lugo de Casaos había sido elegido para el mismo cometido seis años antes, lo que se demuestra en la solicitud que hizo en sesión de 26 de mayo de 1559 al concejo palmero de 46.674 maravedíes «del gasto que hizo en la jornada que represento a la ciudad en la Corte»33.

En principio, no se trataría de una situación diferente a lo sucedido en las otras islas realengas, ya que, por ejemplo, en 1538, el Concejo de Tenerife nombró a Juan de Ochoa como mensajero ante la Corona34 –quien acudió al menos una vez más como procurador cuatro años después35–, a pesar de que Juan de Saucedo se encontraba como representante del municipio a comienzos del mismo año36.

Hasta el establecimiento definitivo de la Corte en Madrid en 1561, los mensajeros debían acudir al lugar en el que se encontrase el monarca y su séquito. Así, durante el reinado de Carlos I, los mensajeros se trasladaron desde Canarias a ciudades como Valladolid o Burgos37, e incluso a lugares fuera del territorio peninsular, como fue el caso de Jorge Pinto, que, en sesión capitular de 14 de julio de 1555, «se obligó de yr a su costa a la Corte de S.M. donde su persona real está en Flandes»38.

Generalmente, las jornadas sucesivas se repartieron entre diferentes oficiales del municipio, aunque, en ciertas ocasiones, se designó sucesivamente al mismo regidor. Como ejemplo, en La Palma durante el bienio 1554-1556, Domingo García acudió varias veces consecutivamente a la Corte en representación del Concejo39.

En otras ocasiones, llegaron a coexistir dos enviados de la corporación ante el Consejo Real, con el fin de aplicar un mayor énfasis a los asuntos y cuestiones a tratar. Así sucedió al menos el 19 de octubre de 1554, cuando los regidores otorgaron poder a su homólogo Domingo García, mientras que Francisco Loreto también se encontraba en la Corte defendiendo al concejo palmero; incluso, en el mismo momento, también se había concedido facultad a Jacome Boti, mercader florentino que había recalado en algunas ocasiones en la isla y que residía en Sevilla40.

4.1. Regidores

En general, el envío de regidores como mensajeros ante la Corona fue un procedimiento muy frecuente en la mayoría de los concejos de la Monarquía Hispánica, tanto en la Península41 como en el propio archipiélago42. En el caso de La Palma, en los asuntos de especial relevancia, el concejo también prefirió designar a los miembros del propio consistorio, ya que, en opinión aportada por el regidor Luis Álvarez en 1585, en las ocasiones en las que se confiaba en una persona ajena a la estructura municipal, los negocios no solían prosperar:

E luego el señor Luis Alvares dixo que los negocios que esta ysla tiene que negociar en corte de su magestad son muchos y muy ynportantes y por la mucha experiencia que tiene de las bezes que el cabildo desta ysla a enbiado por mensajero a personas de fuera del cabildo se an perdido los negocios y no se an negociado tan bien como las bezes que an ydo regidores por mensajeros43.

Como decimos, la preferencia por el envío de regidores no era novedosa ni exclusiva del caso palmero, ya que, desde 1521, el Concejo de Gran Canaria señalaba su predilección por el envío de integrantes del regimiento, aduciendo que generalmente las posturas municipales eran mejor defendidas, en contraposición a cuando iban miembros ajenos a la corporación insular44.

De hecho, existió una continua pretensión de muchas personas ajenas al gobierno municipal de acudir a la Corte en calidad de representante, ya que, aparte de que las ganancias derivadas del salario eran lucrativas, de manera frecuente, la presencia en Madrid era aprovechada para obtener mercedes de ciertos oficios concejiles. Sin embargo, para el caso palmero, al menos durante la segunda mitad del siglo XVI, la mayoría de los representantes fueron los propios regidores, lo que se evidencia en el envío del regidor Domingo García en varias ocasiones durante las décadas de 1540 y 155045. A partir de 1554, García fue nuevamente designado como representante, incluso en momentos en los que ocupó la Justicia mayor46. De hecho, en abril de 1555, García declaraba haber presentado ante la Corona peticiones en relación a catorce capítulos, siendo la mayoría de ellos encauzados a la mejora de los recursos defensivos de la isla, tras el ataque sufrido en 1553 a manos del corsario francés François Le Clerc; en respuesta, García señalaba que el rey había respondido a la solicitud de piezas de artillería, ordenando «que el capitán que va para las Indias vaya por esta isla e visite las fortalezas y haga de ello información y lo enbie a su Majestad para que provea»47. Incluso, algunos de sus viajes fueron aprovechados para resolver otras cuestiones, como por ejemplo el cobro de algunas deudas del cabildo, como la contraída por Hernán Pérez de la Fuente, vecino de Sevilla, que debía al municipio 30.854 maravedíes48.

Pocos meses después, ante la amenaza de la repetición del ataque francés acaecido dos años antes, el Concejo enviaba a Jorge Pinto –que no poseía ningún oficio concejil– para acudir ante el rey a señalar la necesidad de que La Palma contase con un mayor número de piezas de artillería49.

A inicios de 1562, se produjo la elección de un nuevo regidor como representante ante la Corona. En este caso, el elegido fue Luis Horozco de Santa Cruz, que en sesión de 17 de enero contó con el apoyo del regimiento para acudir a solventar todos los asuntos municipales50. En concreto, a Horozco se le encomendó la tarea de arrendar la renta del almojarifazgo de los productos que entrasen y saliesen de La Palma; además, también se le señalaba que otorgase las pagas del almojarifazgo al rey, y que adquiriese artillería en Castilla51; para esto último, se le otorgaron 393 doblas provenientes de los fondos concejiles52.

En las décadas posteriores, el Concejo de La Palma continuó designando mayoritariamente a regidores como mensajeros a Corte. En enero de 1586, el oficial elegido fue Juan de Alarcón, que quedaba encargado de «llevar todas las provisiones del concejo», además de informar de los sucesos acaecidos en el ataque de Francis Drake a la isla en noviembre de 158553. Sin embargo, tres meses después, los regidores aducían que Alarcón aún no había partido hacia la Península, existiendo gran urgencia en hacer llegar a la Corona la necesidad de obtener pólvora y piezas de artillería, ya que la defensa contra el corsario inglés había diezmado las existencias de material defensivo del Concejo. A pesar de ello, en el auge del conflicto con la corona británica, los regidores también reconocían que existía riesgo de que el navío en el que se trasladase Alarcón pudiese ser apresado por enemigos, y que estos pudiesen leer la información, lo que dejaría al territorio insular en una situación muy vulnerable. Por ello, se le señalaba expresamente que, en caso de ser capturado, hiciese todo lo posible para que los captores no tuviesen acceso a la información destinada a trasladar a la Corte54.

En la década de 1590 también observamos algunos regidores designados para representar al Concejo. Como ejemplo, en 1591 el regimiento elegía a Lope de Vallejo, que contaba con un oficio de regidor por acrecentamiento desde hacía dos años55. Al parecer, Vallejo acudió en varias ocasiones como mensajero, como se vislumbra en la sesión de 9 de febrero de 1598, en la que el regidor Juan de Valle señala que se debe «escrevir y avisar a Lope de Vallejo, regidor en corte de su magestad cerca de la cargasón de las Yndias y lo más que se trató en el dicho cabildo»56.

4.2. Personeros

Por tanto, a tenor de las fuentes consultadas durante el período del emperador Carlos I, la mayoría de los representantes a Corte de los municipios canarios fueron generalmente regidores, aunque también fue frecuente el envío de personeros. De hecho, una función que tradicionalmente se asignó a este oficio –aparte de la portavocía de los vecinos en los concejos cerrados– fue la de representar al municipio ante el rey57. Al menos para el Cabildo de Tenerife, la designación de personeros como representantes en la Corte se produjo desde las primeras décadas del siglo XVI, a tenor de la reclamación realizada por Francisco de Albornoz –personero del cabildo tinerfeño– en 1513, para que se le abonase su salario de los cinco meses que había estado defendiendo los asuntos de la corporación ante el rey58. Como ya hemos dicho anteriormente, situación parecida se refleja con Fernando Espino, personero del Concejo de Gran Canaria, que acude a Valladolid en noviembre de 1517 para tratar ciertas posturas municipales59. Durante la segunda mitad del siglo XVI, también acudieron algunos personeros de las islas de realengo como representantes de la Corona. Uno de estos ejemplos aparece en una solicitación realizada en 1586 en representación del municipio grancanario por parte del doctor Pedro Morquecho que, según la provisión real promulgada a tal efecto, era síndico personero, aunque también poseía una regiduría en la isla60. Sin embargo, para el caso de La Palma, la isla no contó con personeros que acudiesen como representantes ante el rey, aunque es cierto que, desde 1523, fue un oficio que desapareció del sistema concejil insular61.

4.3. Otros oficios vinculados al Concejo

Además de los regidores y personeros, durante este período también fueron designados otros oficiales como representantes municipales ante la Corona. En primer lugar, en contadas ocasiones, el Concejo nombró a algunos gobernadores y tenientes, aunque se trató de situaciones muy específicas. La primera de ellas se produjo en 1565, cuando el teniente Luis Alarcón fue designado como representante concejil62 en un momento de tensión máxima entre la institución insular y el juez de Indias Francisco de Vera. El segundo ejemplo aparece en la designación del gobernador Juan de Leiva, que en 1579 acudía en representación de Tenerife y La Palma ante Felipe II con el objetivo de defender las posturas municipales de ambos territorios63.

En cuanto a otros oficios, en 1575 se documenta la estancia del mayordomo del pósito, Cristóbal de Espinosa, como mensajero a Corte64. Del mismo modo, en algunas ocasiones acudieron los alguaciles mayores como representantes del Concejo, a pesar de las continuas disputas entre los Vallejo –familia que poseía el oficio de manera patrimonializada desde la primera mitad del siglo XVI65– y los sucesivos tenientes de gobernador de La Palma. Como ejemplo, en 1593 la Justicia y el regimiento designaron como mensajero al alguacil mayor Sebastián de Vallejo, otorgándole 120 ducados de 11 reales para el viaje provenientes de la renta de la brea66. Posteriormente, ya de regreso, en marzo de 1594 Vallejo presentaba en el Concejo los principales asuntos tratados en la Corte; entre ellos, destacaba especialmente la obligación del municipio palmero de aportar fondos para el presidio de la Capitanía General de Canarias, aunque la propia Corona reconocía que se disponía a eliminar esa institución regional, por lo que las deudas concejiles al respecto quedaban exentas67.

Durante el período analizado, el concejo palmero también eligió a algún escribano público. En octubre de 1560, el regimiento concedió poder a Bartolomé Morel como solicitador en Corte. En este caso, el municipio intentó aprovechar su traslado para adquirir trigo en el sur de la Península68, aunque, en mayo de 1561, el Concejo le conminaba a que una parte del dinero destinado a los cereales se le otorgase al mercader Jacome Boti para la compra de artillería69. A su vuelta, producida un año después, Morel aducía que no había podido comprar trigo «debido a la falta de agua que existió en la zona sur desde el mes de enero» de 156170; a su vez, se refería al pleito que mantenía el Concejo con Juan Monteverde, capitán general de La Palma, que no había accedido a aportar los pagos a los que se había comprometido para la culminación de la fortaleza de Santa Catalina, condicionante que se le había impuesto para que pudiese acceder a dicho oficio71. Según la información que Morel había recabado de Tristán Calvete, estante en la Corte, la documentación se encontraba en Valladolid, por lo que era necesario «pagar la cabalgadura a alguien que fuese a buscar el proceso», aunque reconocía que en el Consejo Real había un auto en el que se hacía remisión de la causa al Consejo de la Guerra, y, por tanto, esta había quedado suspendida72.

En la misma sesión, el teniente de gobernador designaba a los regidores Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos para tomar los gastos de Bartolomé Morel en su traslado a Castilla; tras la finalización de las cuentas, se le establecían diez meses de salario, que ascendían a 122.411 maravedíes, y a ello se le debía añadir otros 73.883 maravedíes por costos de la misma jornada73.

4.4. Vecinos sin oficio dentro del Concejo

La asiduidad con la que se realizaban los traslados supuso que, en ocasiones, la Justicia y el regimiento tuviesen que apoyarse en la elección de algunos vecinos pecheros de La Palma. Como ejemplo, en el momento que el regidor Luis Horozco de Santa Cruz se encontraba en la Corte, Juan de Villapadierna –que posteriormente fue escribano del Juzgado de Indias74– también fue enviado para resolver algunas posturas de la ciudad ante los Consejos del rey sin que Horozco hubiese retornado. Posteriormente, ambos arribaron a la isla con cuatro días de diferencia, en mayo de 156375. En este caso, las órdenes otorgadas a Villapadierna eran muy precisas:

Para que pueda ante la dicha magestad real y los señores sus contadores mayores presentar e presente los testimonios e obligaciones que esta ysla a dado en razón de las rentas del almoxarifazgo […] así del seys por ciento como del dos y medio de la renta principal y de la puja del quarto que son parte del dicho concejo se a hecho sobre el precio en que las tenía arrendadas Simón de Valdés, vezino de la ysla de Tenerife por tiempo de seys años como parece por los testimonios y pedir e sacar e ganar las provisiones o recudimientos que se mandaren dar y pagar los derecho que se debieren y hazer intimar e notificar las dichas provisiones e recudimientos a quien y como deban ser notificados76.

Además, un mes después también se le otorgaba poder al solicitador Tristán Calvete para que presentase en Corte los mismos asuntos, referidos principalmente a la «puja del quarto del almoxarifazgo»77.

Otro ejemplo relativo al envío de vecinos sin oficio en la estructura concejil fue la elección, mediante poder de 18 de junio de 1575, del mercader Baltasar Rodríguez para acudir ante el Consejo Real78; además, en situaciones puntuales, también fueron designados vecinos de otras islas, como sucedió con la elección del grancanario Alonso Pacheco como mensajero del consistorio palmero en 155979.

5. PAGO A LOS MENSAJEROS

Durante todo el período moderno, el envío de representantes concejiles ante la Corona supuso un gran coste económico que muchos municipios tuvieron que afrontar de manera prácticamente ordinaria80. A pesar de ello, en algunas ocasiones, la corporación intentó financiar una parte del viaje con fondos reunidos entre los vecinos, aunque con escaso éxito, como se comprueba en la sesión del 14 de noviembre de 1597:

Este cabildo muy necesitado de suerte que puede ayudar muy poco a socorrer el salario que se deva dar a la tal persona y aviendo acordado que los vezinos contribuyesen fue tan poca la cantidad que prometieron que no ay para el prensipio del viaje81.

En el debate de elección del mensajero, el Concejo generalmente concretaba un salario por la jornada que el representante se disponía a comenzar. De manera recurrente, los emolumentos quedaban marcados por cada día de viaje desde la partida hasta el regreso, siendo bastante variables durante todo el período. Uno de los ejemplos se refleja en la elección en 1555 de Luis de Lugo, vecino y procurador de la isla, al que se le asignó un salario de siete reales diarios, aunque se especificaba que, si concretaba la consecución positiva de sus objetivos –centrados en la obtención de artillería y de la saca del comercio con América– se le pagarían cincuenta doblas, aparte del estipendio referido82. Para ello, en el poder concedido a Lugo, quedaba fijado que el mercader florentino Jacome Boti debía entregarle ochenta ducados del concejo palmero que estaban en su poder83. Con respecto a otros ejemplos, en primer lugar, en agosto de 1560 se le concedían a Miguel Lomelin diez reales por cada día de los treinta que se debía ocupar de hacer la jornada ante el rey84. En segundo lugar, en la elección del regidor Luis Horozco de Santa Cruz en enero de 1562 se le establecían «desde que partiere desta ysla hasta que vuelva a ella un ducado pagado de propios»85.

Por tanto, a merced de los poderes otorgados durante este período, consideramos que los salarios de los enviados por La Palma a la Corte eran más modestos que lo que sucedía con los representantes de Gran Canaria y Tenerife. Como ejemplo, en 1573, Luis Alarcón se encontraba como mensajero en Madrid, aunque sin fondos suficientes para continuar defendiendo las posturas municipales. En respuesta, el regidor Luis Álvarez estimaba oportuno aumentar su salario, de modo que «se le señalasen dos ducados de salario cada día como ganan los regidores de las yslas de Tenerife y Canaria»86. Sin embargo, Luis Alarcón desistió ante tal ofrecimiento, ya que, en el momento de la recepción de la información, este se encontraba en Sevilla; por ello, en las siguientes sesiones, el Concejo abogó por la elección de un nuevo enviado ante la Corona.

6. EL PLEITO DE LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE INDIAS

Como ya hemos adelantado, durante algunos años, la isla contó con un solicitador en la Corte, especialmente en aquellos momentos en los que las tres islas de realengo pujaron por algunos privilegios. Durante la segunda mitad del siglo XVI, uno de los mayores pleitos en los que debió litigar el Concejo de La Palma fue el de las disputas frente a Gran Canaria y Tenerife por la sede del Juzgado de Indias para todo el archipiélago. Mediante esta nueva institución –delegada de la Casa de Contratación en Canarias–, todos los navíos salientes desde Canarias hacia América debían pasar previamente por la oficina indiana para hacer declaración de los pasajeros y la mercaduría que iba a embarcarse con destino a las Indias87.

Las disputas comenzaron en 1559, ante la noticia de que la Corona pretendía crear una oficina subordinada a la Casa de la Contratación en el archipiélago. El conocimiento del proyecto supuso que las tres islas de realengo designasen mensajeros a Corte para hacerse con la sede de la nueva oficina de registros. El motivo radicaba en que las respectivas oligarquías concejiles consideraban que el establecimiento de la oficina indiana en sus islas podía beneficiarles, y, de este modo, podían tener una mayor influencia sobre las decisiones del juez de Indias. Para defender los derechos de La Palma, el Concejo tenía como mensajero a Tristán Calvete, a quien se le informaba en sesión de 9 de abril de 1560 que:

En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque son ynformados que de la ysla de Gran Canaria an enviado o quieren enviar mensajero a corte de su magestad a pedir que en la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion de Yndias para que a ella vayan a registrar y despachar los navíos que de esta ysla se cargaren para Yndias, lo qual si es ansí sería en gran daño y detrimento de esta república y del trato y comercio della el qual cesaria o vendrá con a menos, por tanto que mandaban y mandan que se escriba sobre ello a Tristán Calvete, procurador de la ciudad en corte y se le envíe por especial para que en nombre de la ciudad […] se le envie relación del daño e inconvenientes que se le siguen a esta ysla y a las demás de que en la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion88.

Finalmente, mediante real cédula de 17 de enero de 1564, la Corona creaba el Juzgado de Registros de Indias en Canarias con sede en La Palma, siendo su primer juez Francisco de Vera por un tiempo de tres años89. La noticia arribó al consistorio palmero por medio de la información que aportó el regidor Guillén Lugo de Casaos en sesión de 12 de febrero de 156490. En consecuencia, esta situación provocó sucesivas quejas de Gran Canaria y Tenerife, aunque, a pesar de ello, la oficina indiana se mantuvo en La Palma hasta 1566; ese año se producía la creación de dos juzgados más; uno en Tenerife, mediante real cédula de 19 de octubre91, y otro en Gran Canaria, por disposición regia de 23 de noviembre del mismo año92. Además, el propio Francisco de Vera no cumplió siquiera su primer mandato temporal, ya que fue sucedido el 31 de diciembre de 1566 por Gaspar Daza Maldonado93.

De esta manera, a pesar de la enorme lucha que mantuvo la oligarquía concejil palmera por la concesión del Juzgado de Indias en su capital, lo cierto es que desde su mismo establecimiento existieron notorios problemas de competencias entre el teniente de gobernador –que en el año 1564 era el Luis Alarcón– y el primer Juez de Indias, el mencionado Francisco de Vera. Este conflicto se elevó incluso hasta al rey en varias ocasiones, como por ejemplo en 1564, cuando se solicitó, en sesión del municipio palmero del 13 de octubre, que se escribiese a Juan de Villapadierna, solicitador en Corte, para que informase al Consejo Real sobre las irregularidades desarrolladas en el cargo por parte del juez de Indias94. Tan sólo quince días después, mediante escritura pública de Domingo Pérez, la Justicia y regimiento de La Palma otorgaron un poder a Diego de Arguijo, regidor tinerfeño, en el que se exponía la extralimitación de las funciones de Francisco de Vera, ya que se había inmiscuido en «cosas que no tocan ni pertenesçen a su juresdiçion como sobre otras qualesquier que sean en daño y perjuicio de la juresdiçion hordinaria desta dicha ysla»95.

Durante todo el período en que Francisco de Vera ocupó el despacho indiano, los conflictos de competencias no cesaron, ya que, en teoría, al ser un enviado directo del rey, este poseía exclusivas competencias de registro de navíos, e incluso se posicionaba por encima del concejo insular; esta situación se intensificó en julio de 1565, cuando Vera envió a prisión al regidor Guillén Lugo de Casaos, que había sido designado como mensajero a Corte para tratar, entre otras cuestiones, las disputas competenciales con el propio Francisco de Vera. Sin embargo, tras el aprisionamiento de Lugo de Casaos, y debido a que «la dilación en esta ysla y republica recibirá muy gran perjuicio»96, el Concejo decidió nombrar a un nuevo mensajero, siendo en este caso el teniente Alarcón97. En definitiva, aunque desconocemos si la decisión se produjo por las referidas quejas del municipio palmero, lo cierto es que el juez Francisco de Vera no llegó a cumplir siquiera los tres primeros años marcados por mandato real, ya que, como hemos mencionado, en diciembre de 1566 fue reemplazado por Gaspar Daza Maldonado98.

7. CONCLUSIONES

El gobierno en la distancia y la lejanía con respecto a la Corte generó que los cabildos canarios, al igual que otros concejos castellanos alejados de la Península Ibérica, recurriesen de forma ordinaria al envío de mensajeros ante el rey para salvaguardar y resolver sus posturas municipales, máxime cuando estas administraciones no poseían representantes en las sucesivas Cortes celebradas por la Corona.

A tenor de la documentación analizada, se observa que la mayor parte de los representantes del Concejo de La Palma fueron regidores, ya que, como señaló Luis de Alarcón en 1586, ellos eran los que mejor defendían las posturas municipales ante la Corona. Este modelo guarda similitudes con los ejemplos de Gran Canaria y Tenerife, aunque, en estos dos concejos, el envío y presencia de personeros en representación concejil es más elevada que en La Palma. En definitiva, debido a la asiduidad con la que son elegidos estos mensajeros, parece evidente que la inmensa mayoría de los regidores debieron hacer jornada en algún momento durante la posesión de su oficio. Así, la frecuencia con la que se enviaban representantes motivó que el Concejo de La Palma tuviese que apoyarse en otros oficiales, e incluso en otros vecinos de la isla que contaban con el apoyo de los integrantes del Cabildo.

A pesar de esto último, lo cierto es que dentro del Concejo siempre se prefirió que acudieran miembros de la propia institución, pues se consideraba que defendían de una manera más eficiente los intereses del cabildo en asuntos que, debido a su imperiosa necesidad de presentarlos frente al Consejo Real, eran de suma importancia para el desarrollo capitular.

Especial relevancia tuvo la defensa de la postura del ayuntamiento palmero ante el pleito motivado por la creación del primer Juzgado de Indias en Canarias. A pesar de que el Concejo tuvo a Tristán Calvete como solicitador permanente en la Corte, el continuo envío de mensajeros fue crucial para asegurar el establecimiento de la oficina indiana, lo que supuso un gran desembolso económico para las arcas municipales. Sin embargo, tras la obtención de tal privilegio, las continuas disputas con Francisco de Vera derivaron en un continuo tránsito de representantes ante la Corona, con el objetivo de resolver las disputas competenciales con el delegado de la Casa de Contratación en Canarias.

En definitiva, el representante municipal ante el rey fue un oficio fundamental en la vida política de los concejos canarios durante el período moderno, máxime en un territorio alejado de la Península castellana, ya que, aunque tales viajes suponían un gran gasto monetario para los ayuntamientos que lo financiaban, la defensa de las posturas y derechos municipales en la Corte constituía una acción imprescindible y necesaria en las relaciones entre la Corona y las élites concejiles.

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1. Véase V. suárez grimón (1992).

2. Véase B. gonzález alonso (1970).

3. S. hernández suárez (2023b), 503.

4. Véase M. Rivero Rodríguez y G. Gaudin (2020); G. Gaudin y R. Stumpf (2022); G. Gaudin y P. Machuca (2022); R. Stumpf (2023); J.F. Jiménez Alcázar (2010); O. López Gómez (2015).

5. Coincidimos con Polo Martín al señalar que el oficio de mensajero a Corte era muy codiciado por la oportunidad que generaba de poder obtener beneficios económicos y políticos ante el rey. R. Polo Martín (1999), 452.

6. Véase L. Fernández Rodríguez (2013).

7. Véase E. Aznar vallejo (1981) y E. Aznar Vallejo, A. Viña Brito, N. Palenzuela Domínguez y J.M. Bello León (1991).

8. Véase J.R. Núñez Pestano, A. Viña Brito, C.L. Hernández González, E. Alfaro Hardisson, M.L. Fernández Rodríguez, A. Larraz Mora y M.R. Hernández Hernández (1999).

9. Véase P. Cullén del Castillo (1995).

10. Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo III, Libro VII, Título X, Ley II. Edición Facsímil, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1993, p. 327.

11. R. Polo Martín (1999), 452.

12. M. Marrero Rodríguez, E. Solano y G. Díaz Padilla (2005), 182.

13. E. Serra Ráfols (1996), 86-87.

14. E. Aznar Vallejo, (1981), 243.

15. M. Gambín García (2005), 117.

16. P. Cullén del Castillo (1995), 386.

17. E. Aznar Vallejo (1981), 92.

18. Archivo Municipal de Santa Cruz de La Palma [en adelante, AMSCLP], Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 6 de marzo de 1560.

19. Véase S. Hernández Suárez (2023).

20. L. Fernández Rodríguez (2013), 76.

21. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1567-1570, sesión del día 11 de marzo de 1568.

22. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1567-1570, sesión del día 17 de febrero de 1568.

23. Idem.

24. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 17 de noviembre de 1597.

25. Los regidores que impugnaron la votación fueron Roberto Hernández de Aguiar, Gaspar de Barrios Lomelin, Juan Ortes de Velasco y Diego de Guisla. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 17 de noviembre de 1597.

26. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 17 de noviembre de 1597.

27. L. Fernández Rodríguez (2013), 77-78.

28. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1570-1585, sesión del día 13 de junio de 1572.

29. Idem.

30. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 6 de agosto de 1565.

31. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 28 de enero de 1566.

32. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 13 de mayo de 1566.

33. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 26 de mayo de 1559. En respuesta a su solicitud, el mayordomo del Concejo, Alonso Díaz Ávila señalaba que el ayuntamiento no poseía fondos para saldar esa deuda, por lo que la Justicia ordenaba que se tomara prestado provisionalmente del dinero del almojarifazgo.

34. M. Marrero rodríguez, M. Padrón y B. Rivero Suárez (1998), 64; sesión del Concejo de Tenerife celebrada el 26 de noviembre de 1538.

35. Ibidem, 18.

36. Ibidem, 17.

37. E. Aznar vallejo, A. Viña Brito, N. Palenzuela Domínguez y J.M. Bello León (1991), 74-75.

38. M. Marrero Rodríguez, E. Solano y G. Díaz Padilla (2005), 182.

39. M. Marrero Rodríguez, E. Solano y G. Díaz Padilla (2005), 24.

40. Ibidem, 75.

41. R. Polo Martín (1999), 168.

42. En 1598, el Libro de Acuerdos del Concejo de La Palma recoge el nombramiento por parte del Concejo de Gran Canaria de Bartolomé Riverol de Castilla, alférez mayor y regidor de la isla. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 11 de marzo de 1598.

43. MSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1584-1587, sesión del día 4 de febrero de 1585.

44. M. Gambín García (2005), 117.

45. J.R. Núñez Pestano, A. Viña Brito, C.L. Hernández González, E. Alfaro Hardisson, M.L. Fernández Rodríguez, A. Larraz Mora y M.R. Hernández Hernández (1999), 159.

46. M. Marrero Rodríguez, E. Solano y G. Díaz Padilla (2005), 25.

47. Idem.

48. Ibidem, 141.

49. Ibidem, 26.

50. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 17 de enero de 1562.

51. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1571-1586, sesión del día 6 de febrero de 1562.

52. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1571-1586, sesión del día 17 de febrero de 1562.

53. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1571-1586, sesión del día 17 de enero de 1586.

54. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1571-1586, sesión del día 18 de abril de 1586.

55. J.R. Núñez Pestano, A. Viña Brito, C.L. Hernández González, E. Alfaro Hardisson, M.L. Fernández Rodríguez, A. Larraz Mora, M. R. Hernández Hernández (1999), 125.

56. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 9 de febrero de 1598.

57. E. Aznar Vallejo, (2009), 102.

58. E. Aznar Vallejo, (1981), 199.

59. Ibidem, 243.

60. «Sepades que el doctor Pedro Morquecho, regidor, síndico dessa dicha isla, nos hizo relación […]». P. Cullén del Castillo (1995), 591.

61. S. Hernández Suárez (2022), 47.

62. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 6 de agosto de 1565.

63. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1571-1586, sesión del día 4 de septiembre de 1579.

64. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1584-1587, sesión del día 27 de junio de 1575.

65. Véase J. Pérez García (1979).

66. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1590-1596, sesión del día 20 de agosto de 1593.

67. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1590-1596, sesión del día 21 de marzo de 1594.

68. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 8 de octubre de 1560.

69. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 2 de mayo de 1561.

70. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 21 de octubre de 1561.

71. A. Rumeu de Armas (1946), 12-14.

72. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 21 de octubre de 1561.

73. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 2 de diciembre de 1561.

74. Archivo General de Indias, Indiferente, 425, L.24, f. 238v.-239r.

75. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesiones de los días 17 y 21 de mayo de 1563.

76. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 26 de septiembre de 1562.

77. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, escritura de poder del día 24 de octubre de 1562.

78. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1584-1587, sesión del día 18 de junio de 1575.

79. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 13 de marzo de 1559.

80. R. Polo Martín (1999), 454.

81. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1596-1599, sesión del día 14 de noviembre de 1597.

82. M. Marrero Rodríguez, E. Solano y G. Díaz Padilla (2005), 252-253.

83. Ibidem, 254.

84. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567. La fecha del acta encuentra destrozada debido al mal estado del legajo, pero deducimos que se trata del 26 de agosto de 1560, pues la sesión anterior es el 23 de agosto y el acta posterior data del día 30 de agosto de 1560.

85. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 17 de enero de 1562.

86. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1570-1585, sesión del día 10 de marzo de 1573.

87. Véase S. Hernández Suárez (2023a).

88. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 9 de abril de 1560.

89. Archivo General de Indias, Indiferente, 425, L. 24, f. 173r.

90. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del 12 de febrero de 1564.

91. J. Peraza de Ayala Vallabriga, (2009), 63.

92. F. Morales Padrón (1970), 20-22.

93. J. Peraza de Ayala Vallabriga (2009), 64.

94. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 13 de octubre de 1564.

95. L.A. Hernández Martín (2005), 250.

96. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1559-1567, sesión del día 6 de agosto de 1565.

97. Idem.

98. AMSCLP, Libro de Acuerdos del Concejo 1567-1570, real provisión de 19 de octubre de 1566. El folio en el que aparece esta acta se encuentra en grave deterioro, aunque se trata de una fecha inmediatamente anterior a la posterior sesión municipal, fechada en 4 de abril de 1567.