ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: https://doi.org/10.24310/baetica43202317060

CATALINA DE MIRANDA, UNA MUJER QUE ARRIENDA MANCEBÍAS EN LA GRANADA RURAL DEL SIGLO XVI

Maribel Díez Jiménez*

Grupo de Investigación «Estudios de las Mujeres» (HUM-603)

Centro de Estudios «Padre Suárez»

Resumen

Independientemente de la clasificación moral de la actividad, la prostitución ha generado y lo sigue haciendo, grandes ingresos económicos en las arcas de ciertos sectores sociales. El funcionamiento organizado de este negocio y trabajo, en términos generales, se ha vinculado a espacios urbanos y de control masculino. Desde aquí se amplía dicha perspectiva con la participación directa de la gestión y el capital femenino, así como el radio de acción del monopolio de las mancebías en pequeñas villas y lugares alejados de las grandes ciudades, y en un período diferenciado a inicios de la Modernidad. El caso de Catalina de Miranda actúa de amplificador ante un fenómeno, que, si bien desde el feminismo no se considera modélico, desde el histórico y sociológico debemos resituar y analizar.

Palabras clave: mancebía, mujeres, economía, gestión, reino de Granada

Enviado: 23/06/2023 Aceptado: 18/09/2023

* maribeldiezjimenez@gmail.com

ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: https://doi.org/10.24310/baetica43202317060

CATALINA DE MIRANDA, A WOMEN WHO

LEASES MANCEBÍAS IN RURAL GRANADA

OF THE 16 TH CENTURY

Maribel Díez Jiménez*

Grupo de Investigación «Estudios de las Mujeres» (HUM-603)

Centro de Estudios «Padre Suárez»

Abstract

Regardless the moral clasification of the activity, the prostitution has generated and still generates big economical income in the coffers of some social sectors. The organised functioning of its business and labour, generally speaking, has been associated to urban areas and man’s control. This vision is increased from this point with the direct participation of the femenine management and resources, as well as the scope of the monopoly of the houses of ill repute in small villages and places far from the large cities, and in a defined period of time at the beginning of the Modern times. Catalina de Miranda’s case can be considered as an amplifier of a phenomenon that although it should not be considered as a model to follow from the feminist position, we must reinstate and analyse from a historical and sociological perspective.

Key words: house of ill repute, women, economy, management, kingdom of Granada

Send: 23/06/2023 Accepted: 18/09/2023

* maribeldiezjimenez@gmail.com

1. INTRODUCCIÓN

Para comprender el presente trabajo debemos situarnos en una sociedad de inicios de la Edad Moderna, con una estructura precapitalista, en la que las familias son la unidad básica de producción1. Eso significa que, aunque la representación de la misma sea la jefatura del varón, los espacios productivos y reproductivos no están segregados, y debemos visualizar esa sociedad –al menos la del común o la pechera– con una concepción del trabajo más grupal, integral y colaborativa, siendo la familia el medio para acceder a los recursos, organizadora de la reproducción biológica y social de los individuos, donde se comparten los recursos y a veces, se disputan. Las personas integrantes de esas familias podían realizar las mismas o similares actividades y roles, aunque no se reflejara en los libros de cuentas, protocolos o padrones de alcabalas.

La economía del norte de Granada y sus localidades se sustentaban en actividades agroganaderas y artesanales, de pequeña o gran escala y todo ello mediado, según el volumen de población, por otras mercantiles y de distribución de bienes y servicios, muy plurales y diversas. Desde la transformación de materias primas con ayuda de una fuerza motriz, pasando por los equipamientos de hospedaje y elaboración de viandas para vecinas, vecinos y forasteros, hasta el servicio de los baños o la prostitución2. Los intercambios y la circulación de productos, así como de personas necesitaban de una red viaria más o menos practicable, segura y con un mínimo de servicios, y los equipamientos que cubrían las necesidades básicas de trajineros, caminantes, viajeras, viajeros y animales eran las ventas, mesones, posadas y bodegas, y en ellos encontramos lógicamente también la presencia y actividad de las mujeres, no sólo como trabajadoras, también como gestoras, administradoras o inversoras en bienes y equipamientos. La historia ha ignorado el papel de las mujeres en estos ámbitos y aunque autoras como Merry E. Wiesner-Hanks o Serrana Rial García las rescatan en el pequeño comercio urbano, la cuestión es que, en la Corona de Castilla, la sociedad de gananciales instrumentaliza el capital a partir del matrimonio de forma mancomunada y, en consecuencia, el gran comercio e importantes compañías necesitan irremediablemente del patrimonio femenino, si bien esto permanece oculto en los archivos3.

Las fuentes han supuesto uno de los principales problemas para el relato de la historia completa o en femenino. El evidente sesgo patriarcal de las fuentes provoca que, al colocar –desde siempre física y conceptualmente– al jefe de familia como administrador de la misma, la Historia ha leído que él es el único propietario y gestor de todo el patrimonio familiar. Por tanto, el problema de la titularidad, podríamos decir que es más de la historiografía que de los documentos. En el caso de los censos o padrones con fines fiscales, como tantos otros documentos y registros, que el titular sea el cabeza de familia, no significa ni implica que sea el único ni principal poseedor ni agente4. Las mujeres pues, a inicios de la Edad Moderna, tenían una capacidad de negociación y autoridad, no sólo en el sí del matrimonio, también en los espacios vecinales y de la comunidad. Señala Margarita M. Birriel Salcedo5, siguiendo a Bina Agarwal, «la propiedad produce capacidad de negociación de género a las mujeres, pero sin olvidar que en esa negociación intervienen también otros factores como la concepción del orden doméstico, la limitación a la capacidad de obrar de la mujer casada, el poder de los parientes, etc.»6.

El reducido número de huellas documentales que nos informen directamente de la presencia de las mujeres en actividades económicas nos obliga a cambiar las preguntas que les hacemos. A principios de la Modernidad, las escrituras notariales más que indicarnos trabajadoras directas7 nos facilitan fundamentalmente contratos de explotación de sus propiedades. Esta riqueza informativa nos ofrece, entre otras variables, cuándo ellas son gestoras o administradoras de sus bienes propios, de los comunales o de la familia, a través del arriendo o censo. Disponemos así de arrendadoras y arrendatarias. El arrendamiento, por lo tanto, es una de las principales formas de explotación a la que se accede por parte de los y las propietarias de bienes rústicos y establecimientos industriales o comerciales. Es oportuno aclarar el concepto para el período tratado, puesto que en el siglo XVI se usaba indistintamente los términos arrendatario y arrendador –arrendataria y arrendadora–, apareciendo en la documentación de la época «arrendador» con el doble valor de dador y tomador8. También se puede dar en algunas ocasiones, que se utilice en la misma escritura el término censo y dar a renta como sinónimos9.

En el territorio que nos ocupa, norte del Reino de Granada –Guadix y Baza– y con la conquista de las tropas castellanas a finales del siglo XV, los Reyes Católicos establecen que los bienes industriales como hornos, molinos, tiendas o baños quedaban para ellos, sin embargo, pronto los van a ceder a los concejos municipales como bienes de propios10 y a familias de la oligarquía urbana como mercedes, quiénes, a su vez, los explotan en arrendamiento, como en el ejemplo que presentamos.

Después de señalar el contexto historiográfico del artículo, se detallan los ejes del análisis: la actividad económica de la prostitución en la Modernidad, el cómo las mujeres se implicaron en la gestión de infraestructuras y actividades económicas más allá de los circuitos urbanos y, por último, cómo a través de indicios y breves notariales se puede dibujar el perfil de trayectorias vitales de mujeres comunes o nada excepcionales.

2. APUNTES SOBRE LA PROSTITUCIÓN OFICIAL A INICIOS DE LA EDAD MODERNA

Indagando en las diversas vías que utilizan las mujeres para la obtención de recursos, sin duda, la prostitución es una actividad sui generis que, «ha provisto de solución al problema de la indigencia económica. Para decirlo breve, los hombres han preferido pagar por prestación sexual que por cualquier otro tipo de trabajo femenino»11. Es una «profesión» que levanta pasiones e intereses complejos y contradictorios, incluso entre las mujeres y las feministas. Desde el respeto a las personas que ejercen este trabajo pretendemos no moralizar sino exclusivamente plasmar una realidad perfectamente regulada y monopolizada por la Corona, así como aceptada por la Iglesia, a pesar de los discursos moralizantes contrarios y contradictorios, huyendo de la paradoja que supone la utilización de un caso como el de Catalina para ejemplificar la capacidad de gestión de las mujeres.

Acerca de la prostitución, creación y organización de casas de mancebía destacan los interesantes y precoces estudios de M.ª Teresa López Beltrán12 que tratan precisamente del Reino de Granada. La autora no consideraba la prostitución como delito sino como un trabajo remunerado que los poderes de la sociedad bajomedieval se empeñaron en controlar y reglamentar, contrariamente a lo que sostuvo Cristina Segura Graiño, quien al victimizar a estas mujeres desvalorizaba su actividad13. María del Carmen García Herrero siete años antes publica «El mundo de la prostitución en las ciudades bajomedievales»14 donde ofrece, lejos de juicios y valoraciones morales, sociales e ideológicas una fotografía de esta realidad en la Península. Por otro lado, traigo a colación la extensa bibliografía elaborada por los autores Andrés Moreno Mengíbar y Francisco Vázquez García recogida en el artículo de «Formas y funciones de la prostitución hispánica en la Edad Moderna: el caso andaluz»15, que recogen lo producido en este ámbito desde los años ochenta y lo agrupan por los diferentes territorios de la Península. Un número nada despreciable de estas obras referenciadas directa o indirectamente, trata el problema de la prostitución vinculado al de la seguridad ciudadana y las crisis sociales, penalizando en unos casos o victimizando en otros, a las trabajadoras –por no hablar de los usuarios y gestores de estos negocios–.

Los Reyes Católicos asumen la creación de mancebías para el control de los diversos grupos de interés que en esos momentos luchaban entre ellos –familias, linajes, señores de la guerra…– junto a la crisis social y política que venía del siglo XIV. Instaron a los concejos a que crearan mancebías municipales que suponían una garantía del orden social a la vez que una fuente de ingresos. El concejo arrendaba la gestión del burdel al mejor postor, convirtiéndose este particular en el responsable del día a día de las mujeres que allí trabajaban y vivían, de la clientela, de cobrar los servicios, de facilitar ropa, cama o comida a las trabajadoras. Analizando algunos ingresos concejiles, la partida de las puterías era de las más cuantiosas16. Estos administradores de las mancebías, conocidos como el padre también la madre, obtenían otras rentas de los préstamos que les hacían a ellas, con altísimos intereses, quedando de esta forma atrapadas hasta cancelar la deuda. La concesión de préstamos se prohibió en reiteradas ocasiones.

Aparte de los concejos, la Corona también concedió el monopolio de mancebías a familias nobles asentadas en los territorios que las tropas castellanas iban conquistando a las musulmanas, a través de mercedes. En Salamanca, el 4 de noviembre de 1486 el rey Fernando concede a Alonso Yáñez Fajardo –su vasallo, criado, trinchante y capitán– de la familia de los Adelantados de Murcia, la merced de17:

…todas las casas y sitios en que ahora están y usan todas las mujeres públicas del partido en las ciudades de Ronda y Loja y Alhama y Marbella y en todas las otras ciudades y villas y lugares y señoríos que yo gane de los moros enemigos de nuestra santa fe católica y de todas las casas y sitios en que están las mujeres públicas del partido […] Guadix y Baza…

Este agraciado privilegio sobre el monopolio de la prostitución oficial en las provincias orientales de Andalucía permanecerá hasta 1623, como se especifica más adelante. Los Fajardo fueron organizando la constitución de mancebías según la población, y acordando en los pequeños pueblos con los mesoneros locales para que en sus establecimientos se ofrecieran habitaciones para la prostitución. Por lo tanto, delegan en particulares la gestión directa de cada casa de putería, a cambio de una renta anual. La familia Fajardo controla uno de los principales negocios de Málaga y provoca la ambición de los concejiles de la ciudad quiénes reclaman a la reina Juana licencia para abrir otra mancebía con la excusa de que los primeros son incapaces de reprimir la prostitución clandestina. Finalmente se ponen de acuerdo y Málaga goza de dos casas públicas oficiales.

En Granada ciudad, los Fajardo dieron carta blanca a los arrendadores del prostíbulo oficial, y consiguieron el descontento y abandono de muchas trabajadoras y sus consecuencias, pasando a la clandestinidad. Los representantes del gobierno municipal ponen de manifiesto al mismo emperador Carlos V la necesidad de ordenar tales abusos, dando lugar el 2 de agosto de 1539 a las Ordenanzas de la Mancebía de Granada, las cuales van a servir de pauta legal para el resto de la Corona de Castilla.

Organizativamente, apenas existen diferencias entre las mancebías señoriales y las concejiles: las mujeres que en ellas trabajaban debían hacerlo con exclusividad, no podían acceder hombres casados, sólo mozos y forasteros, dentro de la mancebía no podía establecerse taberna, debían cerrar los domingos a partir del toque a misa, el padre o un hombre de armas debía proteger a las trabajadoras y clientes y debía ofrecer la ropa de cama necesaria, así como la comida, a cambió de los maravedíes correspondientes. Una prohibición tajante era que los arrendadores prestaran dinero o ropa a las trabajadoras puesto que ello incrementaba su explotación y dependencia.

En las ordenanzas de la mancebía de Ronda, por ejemplo, se prohíbe que vivan de la prostitución las mujeres casadas que tengan sus padres en esta ciudad, sin mencionar a los maridos, con lo cual es evidente que muchas mujeres casadas debieron recurrir a la prostitución para complementar la exigua remuneración laboral. Las que ingresaban en un prostíbulo se endeudaban por el alquiler de las «boticas», comidas y préstamos en metálico, como ponen de manifiesto las numerosas cartas de obligación. En la Europa Moderna, sigue dibujando López Beltrán, se observa una tolerancia hacia las prostitutas que disfrutaban de una integración relativa en el entramado social de la ciudad, y que recibían bastante ayuda de los vecinos y la familia cuando lo necesitaban, estando sus derechos amparados a nivel social y en caso necesario, a nivel judicial18.

Las casas de mancebía son más que representativas puesto que, como dice la autora, son un fenómeno vinculado a las estrategias de supervivencia de mujeres que se hallaban solas en la ciudad, y aquí añado en pequeños y alejados lugares, ampliando el radio de acción con las consecuencias que ello puede suponer para todas y todos los actores implicados. Para ellas, la pobreza, el desarraigo y la falta de una red social en la que apoyarse eran factores que las abocaban a la prostitución. Sin embargo, esto no significaba necesariamente que se las considerara mujeres públicas, ni que las mancebías se convirtieran en su único universo. En el entorno de la prostitución estaban las «mujeres enamoradas» –dueñas de su sexualidad y de su trabajo– que ejercían una prostitución más o menos clandestina. A ellas se oponían las mujeres de la mancebía que carecían de libertad laboral y de cuyo trabajo se beneficiaban rufianes y arrendatarios de la mancebía19.

A pesar de las Ordenanzas de 1539, el desorden y abuso en torno a la prostitución llevan a una persecución de la mancebía granadina abanderada por los jesuitas, y que en 1575 Felipe II prohíbe a las mujeres públicas que tengan criadas menores de cuarenta años, escuderos, que usen hábito religioso, almohada y tapete en las iglesias. Su hijo, Felipe III en 1611 les amplia las prohibiciones al uso de coches, carrozas, literas o sillas, así como oro, perlas, seda…, hasta que en 1623 Felipe IV prohíbe directamente las mancebías y casas públicas de mujeres en todos los pueblos de la Corona. Esta prohibición legal no significó ni su ejecución ni abolición inmediata, pues se reconocía que «…hay en la sociedad males necesarios, abusos inevitables, que es más fácil templar que destruir…»20.

3. CATALINA DE MIRANDA Y SU ESPOSO, ARRENDATARIOS DE CASAS DE MANCEBÍA EN PEQUEÑAS VILLAS GRANADINAS

En cuanto a las personas arrendatarias de establecimientos para el sexo, se presenta ahora un caso que nos permite observar cómo la fórmula de arrendamiento de bienes rústicos y/o urbanos ha permitido a la población, incluidas las mujeres solas o acompañadas, acceder a rentas más o menos fijas permitiendo la sostenibilidad propia, de la familia y la inversión. Es un caso poco común que nos permite reconocer y visibilizar a las mujeres como gestoras incluso trabajadoras en sus múltiples variantes, desconocidas a veces, otras ignoradas y a menudo negadas desde la perspectiva productiva, patriarcal y capitalista.

El señor Gómez Fajardo, marqués de los Vélez, vecino de Murcia y beneficiario de la merced real de las mancebías del reino de Granada, da en arriendo en 1536 al matrimonio Francisco Gaitán y Catalina de Miranda, vecinos de Baza, las casas de mancebía de las villas de Caniles, Benamaurel, Cúllar, Zújar y Freila, todas de la jurisdicción de Baza.

En la noble çibdad de Baça a diez días del mes de setiembre, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesucripto de mil e quinientos e treinta e seys años, este dia, ante mi el escribano publico e testigos de yuso escriptos, el señor Gómez Fajardo, vezino de la çobdad de Murçia, arrendó e dio a renta a Françisco Gaytán e a Catalina de Miranda, su mujer, vecinos de la dicha çibdad de Baça, las casas de las puterías de Caniles e Benamaurel e Çujar e Cúllar e Freyla, jurisdiçion de la dicha çibdad de Baça, por tiempo de quatro años que corren desde oy, dicho dia porque le ayan de dar e pagar treinta libras de lino espadado, de dar e tomar, en cada un año, pagado en principio de cada año, so pena de selos pagar con el doblo e costas.

E les dio e otorgó [señor Gómez Fajardo] todo poder cumplido [al matrimonio] para que puedan pedir e resçibir de las mujeres públicas todos los derechos que son obligadas a pagar […]

E los dichos Françisco Gaytán e Catalina de Miranda, su mujer que presentes estaban, la dicha Catalina de Miranda en presencia e con licencia del dicho su marido della, le pidió para hazer e otorgar todo lo de yuso contenido y él se la dio e otorgó […] ambos a dos juntamente de mancomún, e a voz de uno […] dixeron que tomaban e resçibian del dicho señor Gómez Fajardo, las casas de las dichas puterias de Caniles […]

E otrosy se obligaron destar e permanesçer […] so pena de pagar los intereses e costas que sobre ello se le recreçieren […] para lo qual ansy tener e guardar e cumplir […] ambas las dichas partes, e cada una dellas por lo que les toca e pertenesçe, obligaron sus personas e todos sus bienes e renunçiaron todas e qualquier leyes, fueros e derechos que en su favor sean e ser puedan.

E otrosy, la susodicha [Catalina de Miranda] renunçió las leyes de los emperadores Justiniano e Veliano e la nueva constituçion e leyes de Toro e dieron poder a qualesquier justiçias e juezes para que por todos los remedios e rigor del derecho, los constringan e apremien […] a tener e guardar e cumplir e pagar e aber por firme […]

Lo qual los dichos Gómez Fajardo e Françisco Gaytán lo firmaron de sus nombres [junto a los testigos y escribano público Juan de Ahedo]21.

El primer aspecto en que debemos detenernos es que ambos, el matrimonio, ha de cumplir y pagar lo firmado y ello significa que tanto Francisco como Catalina han de pagar con sus bienes cualquier deuda pendiente por el alquiler. Es decir, no sólo está en juego el capital y bienes de la sociedad matrimonial de gananciales, también los bienes privativos de cada uno como la dote y arras de Catalina, puesto que las leyes romanas de los emperadores Justiniano y Veliano que favorecían a las féminas «en virtud de su fragilidad, para que, aunque se obligaran las mujeres por fiadoras, no quedaran obligadas con efecto»22 ha sido renunciada por Catalina. Esta fórmula jurídica no es excepcional, sino al contrario, forma parte de todas las escrituras notariales bajo jurisdicción castellana y donde intervienen las mujeres. Por lo tanto, Catalina de Miranda está plenamente implicada en el negocio y el documento no deja espacio a la duda, sin embargo, en este como en la mayoría de los casos, la historiografía convencional margina primero el nombre de las mujeres e ipso facto su protagonismo.

Las casas de mancebía que arrienda el matrimonio son las de las cinco villas mencionadas y el período de contratación es de cuatro años a partir del momento de la firma del contrato. El pago del alquiler va a ser anual entregando al inicio de cada año 30 libras de lino espadillado [espadado] y si no lo hacen así, tendrían que entregar el doble y con los costes incluidos. Me detengo brevemente en la forma de pago puesto que nos da una valiosa información en cuanto materias primas de la época, formas de elaboración y relación con el trabajo femenino. Este lino rastrillado o peinado, en bruto pero sin hilar, que debía pesar cerca de los 14 kilos tenía un importante valor monetario para esos tiempos23. Un elemento que nos habla del vínculo del trabajo de esta fibra con las mujeres es el rastrillo del lino, herramienta muy común en los inventarios de las dotes femeninas24. No sabemos si el matrimonio arrendatario compraba el lino espadado para el pago del alquiler o eran las mujeres de la familia o las trabajadoras de las casas de mancebía quiénes lo golpeaban con un machete de madera hasta obtener las fibras largas que pudieran ser hiladas para vender o pagar el arrendamiento. El material restante, una especie de estopa se aprovechaba como relleno de cojines, almohadas, etc.25. La calidad del lino espadillado también variaba en función de la homogeneidad en longitud, del color, la resistencia y la pureza de la fibra. Sorprende el coste del arrendamiento anual y el cobro en especie, teniendo en cuenta las rentas tan elevadas y en monetario que en las ciudades se obtenía26, si bien es cierto que al estar en una zona rural podía ser más accesible.

Es imprescindible visualizar que paralelamente a la existencia de esta modalidad laboral o negocio de la prostitución oficial, existían otras formas más o menos clandestinas, ocultas aún en el anonimato en las fuentes judiciales, por ejemplo. Mujeres contemporáneas a Catalina de Miranda y vecinas de Guadix fueron Francisca de Mesa, acusada de estar amancebada con un clérigo de Guadix y actuar de alcahueta en su casa, con hombres y mujeres «para que ofendan a nuestro señor»27, Catalina de Guevara, procesada por llevar a su casa a mujeres que ejercían de prostitutas, Isabel de Roa o tantas otras implicadas en la mercantilización de sus cuerpos. Tanto unas como otras –oficiales y no– debieron desplazarse entre las agrociudades y sus villas, con más o menos asiduidad, para eludir el control de las ordenanzas.

4. RECONSTRUCCIÓN DE TRAYECTORIAS PERSONALES Y SOCIALES EN FEMENINO CON LAS FUENTES NOTARIALES

Una escritura notarial es como una instantánea fotográfica de la que ignoramos todo excepto la imagen reflejada, sin embargo, la suma de varias escrituras, aunque no sean secuenciales, pero con las mismas personas protagonistas pueden ofrecer información suficiente como para conocer algunas de las actividades económicas a las que se dedican, a la vez que reflejan su posición social, lo que nos permite reconstruir su breve o no tan breve trayectoria vital. Estas, lógicamente, hablan de formas de vida y relaciones sociales que al carecer de fuentes directas para el conocimiento de la historia de las mujeres y de género se convierten en apreciada y lujosa materia para el conocimiento. En términos generales, restan por investigar las fuentes judiciales y parroquiales de estas décadas y lugares, las que quizás nos reserven datos para cruzar y complementar lo que aquí se aporta, ya sea de índole personal, económica o laboral.

A pesar de la nombrada limitación y gracias a la elaboración de una base de datos28, sabemos que en un período de tan sólo diez años Francisco Gaitán –deberíamos decir en algunos casos, el matrimonio Gaitán-Miranda– acudió unas diecisiete veces a la notaría bastetana de Diego de Ahedo29 por las siguientes razones:

— En 9 ocasiones Francisco Gaitán actúa como testigo de otros actos de fe.

— En 1 documento Francisco Gaitán firma en representación de otra persona que no sabe escribir.

— En 1515 Francisco contrata a Pedro de Granada, cristiano nuevo, para que lo sirva durante un año y haga todo lo que le mande salvo ir a por leña y salir fuera de la ciudad, cobrando al final 16 reales. Estas cláusulas, poco comunes siendo varón, podían proceder del gusto excesivo de Pedro por la bebida30.

— En 1517 Francisco Gaitán aparece en un testamento de forma secundaria. Se trata del testamento de Margarita Albehar quién entre otras mandas deja unas ropas «a la esposa de Francisco Gaitán» por visitarla durante su enfermedad y cuidarla en su casa31.

— En febrero de 1519, el matrimonio Francisco Gaitán y Catalina de Miranda imponen censo perpetuo de 500 mrs., y 1 par de perdices anuales, sobre unas casas. El censo lo compra Isabel de Almodóvar quién les arrienda unas casas en un barrio de Baza y las mismas casas son la hipoteca32.

— En marzo de 1519 y a través de dos escrituras, Francisco Gaytán actúa como fiador y mediador de Alonso del Río por la deuda que éste tiene con Catalina Rubia por la compra de un caballo y armas. El mismo día Francisco acuerda vender 3 tinajas de vino propiedad de Alonso, y lo que cobre se lo dará a Catalina Rubia33.

— En mayo de 1519 Francisco Gaitán aparece de nuevo en una escritura de testamento. En este caso se trata de Domingo Llorente, vecino de Quintanar de la Orden (Toledo), que estando enfermo y hallándose fuera de su municipio ordena su testamento. Entre otras mandas deja como albacea a Francisco Gaitán puesto que está convaleciente residiendo en su casa y que se paguen todas sus deudas a la empresa de transportes de Huéscar34.

— A los tres meses Francisco Gaitán contrata al maestre esgrimidor Juan de Arandia para que le enseñe las artes de la esgrima diariamente durante cuatro meses, por lo que le pagará una capa de florete y un sayo de contray y el maestre le entregará dos espadas, broqueles y guantes35.

Por otro lado, y a través de un padrón de cristianos viejos para repartir unas tierras en la Sierra de los Filabres –Baza–, averiguo que en la década de los años veinte Francisco Gaitán era alhondiguero además de mesonero36. Este dato aporta sentido y amplía la información secundaria y en principio marginal de 1519, que nos apunta su vinculación ya a este oficio. Se trata del testamento del vecino de Quintanar de la Orden cuando lo nombra su albacea. Es decir, Domingo Llorente no es vecino de Baza, sino estante de esta agrociudad y se encuentra hospedado en el mesón o en la alhóndiga de Francisco, pues en ambos establecimientos se podía comer y hospedarse. Aquí se debe destacar la presencia no nombrada de Catalina, pero implicada desde diversas vertientes en el negocio, junto al esposo, ya sea como propietarios o arrendatarios.

Si seguimos observando cronológicamente las acciones llevadas a cabo ante notarios por Catalina y su esposo, es en 1536 cuando se comprometen ambos con el arrendamiento de las casas de mancebía de las cinco villas. Se entiende que dichos negocios funcionen, probablemente, con subarrendamientos a otros vecinos o matrimonios en cada una de ellas. El hecho que Francisco Gaitán actúe en varias ocasiones en el notario de Baza como testigo o en representación de personas que no saben escribir, nos habla de una persona con cierta consideración social e influencia, al menos en determinados círculos. Recordemos que, a los tres años de este contrato, en Granada ciudad se redactan las Ordenanzas para un buen uso de las casas de mancebías, aunque ignoramos el nivel de cumplimiento de las mismas en el territorio.

Tenemos la suerte de haber localizado otro documento37 que nos informa que, al cabo de veinte años, en 1554, el negocio sigue en manos de la familia. Se trata de un nuevo contrato, pero ahora el arrendatario es Juan Gaitán, probablemente hijo del matrimonio. En este se excluye la villa de Cúllar, y a partir de aquí se van sucediendo los arrendamientos a vecinos, incluso matrimonios, pero con un período de contratación de menor duración y con variaciones en el precio del arrendamiento, ahora sí en moneda.

El contrato de arrendamiento que se ha analizado se debe percibir como la base estructural sobre la que se irán configurando nuevos contratos a mujeres, ahora orales, y lo sabemos por las referencias historiográficas arriba expuestas. Por lo pronto y de forma inmediata, las mujeres que ingresaban en un prostíbulo se endeudaban por el alquiler de las «boticas», comidas y préstamos como ya se ha señalado, aunque en teoría se fueron prohibiendo.

Algunos de los interrogantes que quedan por resolver del documento notarial son: ¿qué tipo de mancebías regentan Catalina de Miranda y su esposo, mesones con licencia para la prostitución oficial o bien una casa específica en cada villa para ello? Otra cuestión es que el matrimonio debió ser a la vez arrendatario y arrendador, pues es complicado que pudieran gestionar directamente dichos negocios, haciéndose necesario el subarrendamiento a otra familia para cada lugar. Queda por clarificar, aunque es muy posible, que los roles de Francisco y Catalina fueran los conocidos como padre y madre de los prostíbulos.

Lo interesante a destacar y volviendo al conjunto de actividades económicas que marcan los quehaceres y responsabilidades del matrimonio, independientemente de los roles que cada uno desarrollara unilateralmente o como pareja de trabajo, es que podemos asegurar –con poco miedo a errar– que lo que hoy denominamos sector terciario y de servicios, sería el epígrafe adecuado para calificar las principales actividades económicas del matrimonio. Debemos visualizarlos en el ámbito de los mesones, alhóndigas, transportes, carruajes, mercancías, aprovisionamiento y comercio de agrociudades, etc., y todos los servicios que en ellos se ofrecen. Y como se afirma arriba, aunque el nombre de Catalina de Miranda apenas aparece en tres documentos, estamos en condiciones de vincularla y protagonizarla en el resto de espacios económico-laborales-financieros –con excepción de las clases de esgrima–, gracias al sistema de gananciales en el matrimonio castellano. Las mujeres conocían y controlaban el sistema en el que vivían y, en general, «a pesar de las desigualdades en las relaciones entre los sexos ampliamente conocidas, hemos visto espacios de negociación, defensa y reivindicación claramente utilizados»38.

5. A MODO DE CONCLUSIÓN

Después de observar la sucesión de actos económicos y sociales protagonizados por Francisco Gaitán, y donde en apenas dos aparece la participación mancomunada del matrimonio, provoca nuestra reacción ante el desequilibrio con el que queda constancia notarial, conociendo el funcionamiento real en el desarrollo económico de las familias. Por ello, desde aquí se reclama –como en la tesis y artículos anteriores de la autora– la incorporación en el relato de Catalina de Miranda desde las primeras actuaciones del esposo que tienen relación con el negocio y trabajo de ambos, como cuando actúa de fiador o contrata a un sirviente. Por lo tanto, si el universo del esposo va más allá de las casas de puterías, también va el de Catalina. Ambos estaban inmersos en el círculo económico de los mesones, las alhóndigas, la arriería y carretería, el comercio y mercaderías, la prostitución…, y tantos otros derivados del aprovisionamiento y relación clientelar. Se puede hablar de «identidad marital, laboral y financiera compartida».

Catalina de Miranda estuvo implicada en el negocio de la mancebía y se entiende que también en el del mesón y la alhóndiga de Caniles, con todo lo que significa de agencia, gestión, trabajo y capital por su parte. Ella, sin pertenecer al grupo de las clases privilegiadas sino más bien a las pecheras y trabajadoras, tenía un mundo diverso, además del matrimonial y familiar, representando sólo uno de los numerosos ejemplos en los que se demuestra cómo, las fórmulas protocolarias documentales del momento y la interpretación androcéntrica de los documentos han generado una historiografía que, ha mantenido a las mujeres y a su relación con los varones en los márgenes académicos, conceptuales y del imaginario colectivo, en especial de los ámbitos económicos y de gestión.

En síntesis, las casas de mancebía y la prostitución no eran exclusividad en las grandes ciudades, sino que también debemos visualizarlas en agrociudades y medianas villas rurales, donde las mujeres del entorno de la prostitución carecen del reconocimiento de ser un grupo social autónomo para su supervivencia, en un período donde el Estado marcaba las pautas de dicha actividad económica. Se ha mencionado, que parte de la historiografía ha tratado el problema de la prostitución vinculado al de la seguridad ciudadana y las crisis sociales, si bien pasados los siglos, dichos vínculos continúan tanto o más presentes en la sociedad, debatiéndose entre, si debe ser la abolición o la legalización quien acabe con el tráfico de mujeres y la prostitución. Hace siglos esta actividad estuvo al servicio de la monarquía, poderes municipales y oligarquía. Hoy constituye uno de los negocios más lucrativos del sistema capitalista y patriarcal en manos de mafias internacionales y cuyos fondos necesitan o buscan salidas legales para blanquear su capital.

6. BIBLIOGRAFÍA

Agarwal, Bina (1999), «Negociación y relaciones de género; dentro y fuera de la unidad doméstica», Historia Agraria, 17, pp.13-58.

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1. Esta publicación es parte del proyecto Los trabajos de las mujeres en la Andalucía Moderna [referencia FEDER HUM-724-UGR20], financiado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y por FEDER, Una manera de Hacer Europa y dirigido por Margarita M. Birriel Salcedo (Universidad de Granada) e Inmaculada Arias de Saavedra Alías (Universidad de Granada).

2. Este trabajo forma parte de la tesis doctoral, M. I. Díez Jiménez, (2020), 26-45. En ella se presenta un acercamiento a la Historiografía desde la economía y trabajo de las mujeres, que es útil como marco teórico al presente trabajo. Conceptos como los de «pareja trabajadora» de Heider Wunder o «identidad marital compartida» de Natalie Zemon-Davis son pilares con los que acuñé «identidad marital, laboral y financiera compartida» como imagen más completa y cercana a la realidad de la sociedad de principios de la Edad Moderna.

3. M. Díez Jiménez (2020), 364.

4. Para profundizar más sobre la problemática de las fuentes….

5. M. M. Birriel Salcedo (2015), 334.

6. B. Agarwal (1999), 13-58.

7. A cerca del trabajo de las mujeres se llevó a cabo en septiembre de 2022 en La Alpujarra (Granada) un Congreso internacional Ganarse la vida. Género y trabajo a través de los siglos cuyas ponencias están sintetizadas en la publicación R. Ruiz Álvarez, M. A. Molina Fajardo y F. Hidalgo Fernández (2022). También el proyecto TRAMA (Trabajo de las mujeres en la Andalucía Moderna) ha investigado al respecto y cuyo resultado está en prensa.

8. Así lo recoge la DRAE y autores como E. Soria Mesa (2016), 415-444.

9. «…el marido de doña Francisca de Zúñiga, Pedro de Santiso arrienda en nombre de ella una casa con su horno (…) sin que se les cobre nada ni descontar del dicho censo». Archivo de Protocolos Notariales de Granada (en adelante APNGr.) Diego de Ahedo, Prot. 2, fols.517r.-518r.

10. C. J. Garrido García (2014), 277-296.

11. S. P. Conner (1994-1995), 221-240.

12. M.ª T. López Beltrán (1985), (2003) y (2004), 503-536.

13. Quiero señalar el importante papel que ha tenido Cristina Segura Graiño para la historiografía feminista española a pesar de apreciaciones o ciertos desacuerdos, que no dejan de ser un producto positivo para el debate historiográfico.

14. M. C. García Herreo (1996).

15. A. Moreno Mengíbar y F. Vázquez García (2007), 53-84.

16. Idem

17. M. T. López Beltrán (1985). Citado por A. Moreno Mengíbar y F. Vázquez García (2007), 73-74.

18. M.T. López Beltrán (1996), 155-181.

19. Ibidem

20. chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080013511/1080013511_74.pdf. Consulta del día 1-junio de 2023.

21. J. Torres Lozano (2014), 1509-1510.

22. A. Marchant Rivera y L. Barco Cebrián (2013), 62-78.

23. Entre los precios de trigo, cebada y panizo (en fanegas) y cáñamo, lino, aceite y vino (en libras), el más elevado durante el siglo XVI fue el del lino. J. Torres Lozano (2014), 552-555.

24. En el siglo XX y en referencia al esparto se encuentra en la ciudad de Guadix la Espartera, donde las mujeres adultas se encargaban del manejo de la machacadora, por ser una tarea de cierto riesgo laboral. M. Díez Jiménez y A. M. Rey Merino, (2014), 215.

25. https://www.um.es/lexico-comercio-medieval/index.php/v/lexico/22477/espadador

26. A. Moreno Mengíbar y F. Vázquez García (2007), 74.

27. C. Asenjo Sedano (1997), 396-465.

28. De elaboración propia a partir de los Archivos notariales, Archivo General de Simancas y Archivo diocesano de Guadix y Baza.

29. F. J. Crespo Muñoz (2007), 1857.

30. APNGr. Diego de Ahedo, Prot. 3 (Baza), fols.235r.-236r.

31. APNGr. Diego de Ahedo, Prot. 5 (Baza), fols. 233r.- 234r.

32. APNGr. Diego de Ahedo, Prot.7 (Baza), fols.145r.-148v.

33. APNGr. Diego de Ahedo, Prot. 7 (Baza), fols. 251v.-253v.

34. APNGr. Diego de Ahedo, Prot. 7 (Baza), fols.941r.-942v. Debe dos meses y 20 días de servicio por dos bueyes con sus carretas.

35. Puede ser una mera coincidencia, pero los protectores de las mujeres públicas y de establecimientos con facilidad para los desórdenes dominaban las artes para la defensa. APNGr. Diego de Ahedo, Prot. 7 (Baza), fol.312r.-v.

36. F. Tristán García (1999), 393-481.

37. J. Torres Lozano (2014), 1736-1737.

38. M. Díez Jiménez (2020), 387.