González Madrid, Damián A. y Ortiz Heras, Manuel (eds.) (2021), Violencia franquista y gestión del pasado traumático, Sílex Universidad, Madrid, 401 págs. ISBN: 978-84-18388-95-8

El título de la obra que nos ocupa es suficientemente ilustrativo de los ejes que lo vertebran: la represión franquista en cualquiera de sus modalidades y las políticas de Memoria, ambas temáticas, tratadas por especialistas sobradamente conocidos.

En el primer bloque desde el punto de vista temático los editores del volumen, autores, también, del capítulo titulado «Violencia de guerra y posguerra en Castilla-La Mancha, 1936-1945» tratan la represión franquista a modo de balance. No podía ser de otra manera en uno de los espacios académicos de mayor tradición y producción historiográfica sobre la Guerra Civil y la dictadura franquista. Su aportación actualiza conclusiones anteriores, tanto cuantitativas como cualitativas. Desde este último punto de vista definen el grupo social sobre el que se proyectó la represión: el que en función de su politización y consecuente capacidad de resistencia desafió a las tradicionales relaciones de poder. La elección del tracto largo para la observación de la violencia permite su análisis desde dos dimensiones. Por un parte, los actores, objeto y sujeto de la represión, se reconocen a lo largo de un conflicto social dilatado que engendra y desarrolla antagonismos atávicos destinados a convertirse en sangre durante y tras la guerra. Por otra parte, la elección del periodo largo obedece a una cuestión metodológica: la observación de las plurales modalidades que revistió la violencia a lo largo de la dictadura. Uno de los focos de la investigación se proyecta en la provincia de Albacete, donde el perfil de los represaliados fue trazado por el profesor Ortiz Heras en su obra Violencia política en la II república y el primer franquismo: Albacete, 1936-1950 (1996), a partir de una categorización que hizo escuela. La cronología del proceso represivo obliga también a contemplar la conocida distinción entre la denominada violencia paralegal y la ejercida a partir de 1939 por la actuación de tribunales militares.

Los procesos sumarísimos se han convertido en una fuente de imprescindible consulta para los investigadores del franquismo. Sus posibilidades son bien conocidas, si bien no sobran estudios sobre la metodología que exige su manejo. Sobre la Justicia Militar trata también el trabajo de Alfonso M. Villalta Luna, «La justicia de Franco. Aproximaciones a la construcción de la mentira metafísica de la dictadura». Aunque la mayor parte de la historiografía comparte y acepta que el entramado de la Justicia Militar se puso en marcha a partir de marzo de 1937, esa estructura, diseñada ya en noviembre de 1936, quedó firmemente implantada en la provincia de Málaga el 10 de febrero de 1937. Los estudios realizados, ya en la mayoría de las provincias españolas, permiten compartir la tesis, sostenida por el autor de este capítulo: la actuación de la Justicia Militar tuvo como principal objetivo la ocultación de la violencia tras una fachada legal que quiso convertir la venganza en justicia. El instrumento de este proceso legitimador fue la propaganda y la prensa. El relato construido en torno a la represión de retaguardia es analizado a partir de algunos casos –el del obispo de Jaén— con mayor capacidad de justificación de un castigo que se presentaba imperativo. El autor reflexiona, pues, sobre la construcción de la objetividad en el Derecho, lo que a su vez implica tener en cuenta que el discurso de los distintos actores que intervienen en la instrucción: jueces, reos y delatores y, por tanto, el peso de la subjetividad en las sentencias.

Pau Casanellas en «La “defensa del régimen”. Cambios y continuidades en la represión franquista, más allá de la posguerra», cuestiona la existencia de una separación rotunda entre el primer franquismo y el Desarrollismo en lo referente a la represión. Fundamenta, en parte, esta aseveración en el informe de la Comisión Internacional de Juristas elaborado a principios de los sesenta, cuyas conclusiones subrayan la naturaleza represiva del Régimen. El autor, en lo que se revela un gran esfuerzo de síntesis, disecciona los elementos de la nueva jurisdicción represiva diseñada para desplazar, al menos teóricamente, a la militar. Para la actuación del Tribunal de Orden Público (TOP), creado en 1963, se apoya en una fuente de referencia: El TOP. La represión de la libertad (1963-1977, de Juan José del Águila (2001). El capítulo no contempla solo esta jurisdicción, incluida en la de la justicia ordinaria, sino que aborda el conjunto legislativo de naturaleza represiva hasta la muerte de Franco y la estructura policial. En este caso se detiene particularmente en el principal órgano de control político, la tristemente célebre Comisaría General de Investigación Social.

La vastedad de la legislación destinada a neutralizar a disidentes era insuficiente para un régimen que aspiraba a imponer un modelo de comportamiento uniforme y afín al nacionalcatolicismo. La contribución de Ricardo Campos, «Peligrosidad y defensa social en el tardofranquismo. La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social», se detiene en los sujetos especialmente peligrosos para la estabilidad moral del Régimen y objeto, por tanto, de reeducación conductual. Esos sujetos, contemplados en la Ley de Vagos y Maleantes, se fueron ampliando a medida que el cambio mental y cultural introducía nuevas culturas y nuevas mentalidades. La homosexualidad, prácticamente invisible en los diagnósticos publicados por el Patronato de Protección a la Mujer en el primer franquismo, aparece en la legislación de los años cincuenta convertida en la alteridad más amenazante para salud moral del Régimen. Su inclusión en el cuerpo legislativo como sujeto objeto de control y represión se produce, precisamente, cuando el cambio social permitía una mayor visibilidad.

Dos trabajos destacan la especificidad de la represión de posguerra sobre las mujeres, cumpliendo así la voluntad totalizadora del proyecto editorial. Mélanie Ibáñez incorpora en «La represión femenina en la inmediata posguerra: qué, quiénes, por qué, cómo», un imprescindible marco teórico que integra las categorías analíticas de represión de género y represión sexuada. Para este marco conceptual, sigue a Irene Abad y a Maud Joly. El perfil de la represión sobre las mujeres es trazado a partir de un estudio empírico de procesos militares, si bien, teniendo en cuenta la ya amplísima bibliografía publicada sobre el tema y, particularmente, la obra pionera de Pura Sánchez. María de los Llanos Pérez Gómez en «La represión de género en La Mancha: un estudio de caso», ha elegido Villa Robledo para analizar, a partir de causas militares instruidas a mujeres, los cargos impuestos a las de mayor visibilidad en el espacio público. El capítulo incorpora una valiosa aportación: la utilización de denuncias efectuadas en el Tribunal Popular como prueba de la implicación en la represión de retaguardia.

El conocimiento historiográfico de la represión franquista, el movimiento memorialista y las demandas de reparación y dignificación de las victimas confluyen en el ámbito del Derecho Internacional en el campo específico de los Derechos Humanos. En este espacio se sitúa el trabajo de José Babiano Mora, «Impunidad del franquismo y derechos humanos. Una aproximación», en el que el autor mantiene que los crímenes del franquismo permanecen impunes. La tesis se sostiene en un argumentario que integra componentes jurídicos y en las conclusiones sobre España emanados de organismos de las Naciones Unidas.

El otro eje temático es el que articula las aportaciones en torno a las políticas memorialistas. En el mismo cabría incluir, la que abre el volumen. Julio Prada, autor de «¿Vino viejo en odres nuevos? Las víctimas y los verdugos del 36», traza un itinerario historiográfico desde el que observa el tratamiento dado a los actores de la violencia política en la producción de la posguerra y en el relato que generó la Transición. Desde un punto de vista metodológico, el autor valora la importancia que en la historiografía de los años ochenta tuvo tanto la historia oral como las aportaciones de la historia local. El capítulo contiene una reflexión necesaria, y dada la acritud del debate sobre políticas de memoria, éticamente imprescindible. Julio Prada, desde el anhelo de un consenso historiográfico, propone la construcción de un relato independiente. Un relato que liberado de las presiones del tiempo presente, resuelva, también, qué actores deben ser incluidos o excluidos en la Memoria Democrática.

La contribución del actual secretario de Memoria Democrática, Fernando Martínez López, «Las políticas de la Memoria en España: del franquismo a la nueva Ley de Memoria Democrática», procura una aproximación a las políticas de Memoria desarrolladas desde la Transición hasta la aprobación de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Un proceso secuenciado en tres etapas en las que se implantan medidas económicas reparadoras; se levantan memoriales; se dignifica a las víctimas y, sobre todo, se desarrollan el movimiento cívico por la Memoria Histórica. El objetivo se cumple en la disección realizada por su autor en el articulado de La Ley de Memoria Democrática, ya aprobada. Una legislación que pretende el desarrollo integral de aspectos ya contenidos en la Ley de 2007 o completar los pendientes, como la realización de un catálogo de las incautaciones y expropiaciones a personas represaliadas.

La política de fosas, su localización, dignificación y exhumación cuenta para los editores de este volumen con más atención mediática que historiográfica. Por nuestra parte, creemos que ese déficit tiende a ser corregido. El desequilibrio apuntado no impide a los editores, también autores del trabajo titulado «Fosas y exhumaciones de víctimas del franquismo. Actuaciones en Castilla-La Mancha», la consideración de la fosa como sujeto histórico. Expone el balance de las intervenciones desarrolladas en esa comunidad autónoma basándose en los trabajos desarrollados por la Sociedad de Ciencias Aranzadi. Una entidad que custodia el mayor fondo documental sobre fosas en España. Las conclusiones sobre el espacio castellano-manchego no difieren de las detectadas a nivel general en la historiografía, en la secuencia de las exhumaciones y en la localización de los enterramientos comunes, localizados, la gran mayoría de las veces, en cementerios. Estos son el objeto de atención del capítulo de Fernando Fernández Holgado titulado «Los cementerios como lugares de Memoria. El “Memorial desmemoriado” de Madrid como anomalía», que tiene una mayor significación política que historiográfica. El autor manifiesta un compromiso con la dignificación de las víctimas del franquismo y denuncia las recientes actuaciones desarrolladas en Madrid para devolver a las víctimas el anonimato que tuvieron durante la dictadura. El autor revela un conocimiento profundo del proceso de exhumaciones desarrollado desde la Transición. Esas actuaciones dieron como resultado la construcción de monumentos y memoriales que –con la notable excepción de Málaga— enumera exhaustivamente. El trabajo de Jordi Guixé, «Políticas Públicas de Memoria a escala europea y transnacional, una reflexión desde el Observatorio Europeo de Memorias», tiene la ventaja de internacionalizar el debate por la memoria pública del pasado. Es de agradecer, en tanto que permite considerar que las tensiones –casi siempre derivadas del disenso político— no son exclusivamente herederas del cainismo doméstico. Es una aportación tan importante como innovadora al advertir del peligro de generar memorias únicas sostenidas de forma binaria. Plantea, por tanto, el objetivo de intervenir el espacio público atendiendo a la incorporación de memorias subalternas o alternativas. Se trata, en definitiva, de una propuesta pedagógica que invita a la construcción de un conocimiento histórico. La preocupación por la ausencia de ese conocimiento inspira la contribución de Fernando Hernández Sánchez, «El presente en un país extraño: lo que se enseña, lo que no se enseña y lo que debería enseñarse de la Historia del Presente». se cuestiona el imperativo de la necesaria perspectiva para enseñar acontecimientos de la historia reciente y señala que los resultados de la investigación histórica sobre la Guerra y el franquismo no se transfieren a los manuales y programas escolares. El resultado es, según los datos utilizados por el autor, la notoria ignorancia –incluso entre estudiantes universitarios— de nuestro pasado reciente. No cabe duda de la pertinencia de la denuncia de una situación que permite la asimilación del conocimiento histórico a través del oportunismo político y mediático.

La obligada brevedad sintética a la que obliga una reseña nos impide reflejar la complejidad y amplitud de contenidos del volumen en el que se integran un total de trece aportaciones. Esta pluralidad es responsable de algunas reiteraciones y recurrencias temáticas. También de interpretaciones antagónicas que podrían ser objeto de diálogo entre los autores. La aparente dispersión de la obra no es tal si se tiene en cuenta, más que su estructura, la articulación de la temática en los dos bloques mencionados: Historia y Memoria. De cualquier forma, la diversidad de los capítulos permite una visión enriquecedora y abierta, resultado de un enfoque interdisciplinar, imprescindible para el abordaje de cualquier paradigma historiográfico.

Lucía Prieto Borrego

Universidad de Málaga