ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: 10.24310/BAETICA.2022.vi42.15149

PASIÓN Y MUERTE EN RONDA:

EL ASESINATO DEL CORREGIDOR

MIGUEL DE SALAMANCA Y QUIÑONES (1708)

M.ª Luisa Álvarez y Cañas*

Universidad de Alicante

resumen

La violencia contra el desempeño del poder político estuvo presente en la Edad Moderna y su resultado fue el asesinato de varios representantes de la autoridad real. El atentado perpetrado en 1708 contra el corregidor de Ronda, Miguel de Salamanca Quiñones, se manifestó como un delito público de graves repercusiones sociales, aunque en unas circunstancias de aparente normalidad en el transcurso cotidiano de la vida en una importante ciudad andaluza. A pesar del largo proceso que condenó al culpable, el criminal de origen noble no cumplió la pena, pues encontró facilidades para su huida y desaparición.

Palabras clave: Ronda, siglo XVIII, corregidor, asesinato, nobleza

Enviado: 19/07/2022 Aceptado: 27/07/2022

*marisalvaca@hotmail.com

ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: 10.24310/BAETICA.2022.vi42.15149

PASSION AND DEATH IN RONDA:

THE MURDER OF CORREGIDOR

MIGUEL DE SALAMANCA Y QUIÑONES (1708)

M.ª Luisa Álvarez y Cañas*

Universidad de Alicante

ABSTRACT

Violence against the performance of political power was present in the Early Modern Age and its result was the murder of several representatives of royal authority. The attack perpetrated in 1708 against the mayor of Ronda Miguel de Salamanca Quiñones, manifested itself as a public crime with serious social repercussions, although in circumstances of apparent normality in the daily course of life in an important Andalusian city. Despite the long process that condemned the culprit, the criminal of noble origin did not serve his sentence, since he found facilities for his escape and disappearance.

Keywords: Ronda, 18th century, corregidor, assassination, nobility

Send: 19/07/2022 Accepted: 27/07/2022

*marisalvaca@hotmail.com

Durante el Antiguo Régimen en España los crímenes perpetrados contra la autoridad del Estado causaban graves conmociones sociales, por su significado de delito contra Dios, la monarquía, sus representantes, y por la lógica urgencia de reprimirlos. La historia política en muchas ocasiones estuvo estrechamente vinculada a la violencia, pues fueron visibles los casos en que las autoridades encargadas de contenerla, con el propósito de establecer el orden y control social, sufrieron las consecuencias de la misma. Estos sucesos crecieron en número entre finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, en épocas de crisis que solían generar un alto grado de transgresiones1.

No obstante, el magnicidio o la muerte violenta del máximo cargo de la Administración territorial, como representante del poder real, fue un fenómeno aislado a lo largo de la Edad Moderna. Este atentado fue más frecuente en los inicios de la implantación y práctica profesional de la figura del corregidor, por la dificultad de vencer la resistencia de las elites locales, acostumbradas a detentar el poder en múltiples ámbitos conquistados a la monarquía. A través del corregidor se procuró imponer la jurisdicción real para, entre otros objetivos, acabar con los desórdenes en todos los ámbitos municipales. Las competencias policiales de este agente real se aplicaron en gran variedad de desmanes concejiles y fraudes de particulares muchas veces vinculados a la nobleza local2.

Es posible referir algunos de los casos documentados sobre los crímenes contra este representante político, que fueron de conocimiento público y tramitados por parte de los tribunales de justicia. A finales del siglo XV se produjeron los asesinatos de Juan de las Casas, corregidor que fue de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar y Merindad de Trasmiera, en 1479, del que se acusó a Francisco Pérez de Mier, junto a otros vecinos, que encontraron refugio en lugares de señorío3; del corregidor de Alcalá la Real, el licenciado Bartolomé de Santa Cruz, ocurrido en 14924, días después de recibir las cuchilladas de varios particulares en un acto premeditado contra la autoridad real, y que estuvo dirigido por representantes de las élites políticas alcalaínas5; y de Gonzalo Fernández del Castillo, corregidor de Badajoz, acuchillado por un hijo del comendador de Calatrava, García Sánchez, y por Fernando de la Rocha, ambos de dicha ciudad en 14936.

En el siglo XVI fueron asesinados: el corregidor de Gibraltar, capitán Diego de Oseguera, en 1543 y en su propio domicilio mediante heridas de arma blanca infringidas por Juan de Sanabria, quien se había aliado con el antiguo alcalde mayor de la ciudad, Bartolomé Barrionuevo, declarado enemigo del corregidor7; el licenciado Amusco de Arauz, corregidor de Requena y Utiel, que perdió la vida en diciembre de 1543 en el camino de Valencia, a manos de unos sirvientes del duque de Calabria8; y el licenciado Ávila, corregidor que fue de Palencia en 1585, tras recibir heridas con espadas y otras armas9.

En la siguiente centuria, el corregidor de Vélez Málaga Juan Peña Salazar fue asesinado en 1650, cuando se encontraba en comisión de servicios por orden del Consejo de Castilla para la averiguación de los delitos perpetrados por el alcalde mayor, Tomás Vázquez, en el limítrofe corregimiento de Cuatro Villas de la Hoya de Málaga10; y Antonio de las Infantas y Córdoba, caballero de la Orden de Santiago, y corregidor de Jaén que perdió la vida en 1662, tras una emboscada acaudillada por

varios vecinos de Pegalajar, que habían causado graves disturbios en protesta por la presión fiscal11.

Ya en el siglo XVIII causaron grave escándalo el asesinato del brigadier Jacinto Alonso Velarde, corregidor de Sanlúcar de Barrameda, fallecido tras el disparo efectuado por el agustino fray Alonso Díaz Ramírez en 1714, que huyó a Lisboa12; o el asalto, robo y muerte de Jerónimo de Blancas, corregidor interino de Granada, ocurrida en el monte del Cubo, camino de Zamora, en 172613.

No obstante, el atentado perpetrado en 1708 contra el corregidor Miguel de Salamanca Quiñones situó la acción en un periodo convulso, la Guerra de Sucesión. Se manifestó como un delito público de severas repercusiones sociales, aunque en unas circunstancias de aparente normalidad, en el transcurso cotidiano de la vida en una importante ciudad andaluza.

1. EL LUGAR DE LOS HECHOS

El corregimiento de Ronda-Marbella se erigió en 1485, época de la conquista cristiana, por los Reyes Católicos ante la necesidad de controlar los nuevos territorios y dotar a sus pobladores de un gobierno representativo de la monarquía14. Su circunscripción administrativa llegó a extenderse hasta Gibraltar, pues desde 1503 hasta al menos 1513 el gobierno del Peñón estuvo unido a Ronda y Marbella15. La vinculación también obedecía a razones de defensa costera y de auxilio a la cercana Ceuta16. En principio, la designación del corregidor se constituyó para un año de mandato, aunque pronto se admitió la posibilidad de prorrogar ese periodo. Su titular debía

residir alternativamente durante seis meses en cada una de las ciudades cabeza de la circunscripción, es decir, en Ronda y en Marbella17.

Sin embargo, a mediados del siglo XVII el corregidor estableció su sede en Ronda y para Marbella se designó un alcalde mayor. Entre ambas ciudades reunían un total de 39 núcleos de población, en proporción equilibrada entre las tierras de realengo y de señorío18, que se situaban a lo largo de las comarcas de la Serranía de Ronda y del Guadalhorce, excepto las poblaciones de Alcalá del Valle, Benaocaz, Setenil, Ubrique y Villaluenga del Rosario que actualmente se encuentran en la provincia de Cádiz19.

La vinculación de Ronda y Marbella cesó en el año 1776, en el contexto de las reformas ilustradas aplicadas en la administración territorial, pues formaron dos gobiernos independientes: Ronda con categoría de capa y espada, y Marbella con rango de Letras. A lo largo del siglo XVIII Ronda experimentó un crecimiento poblacional espectacular y al mismo tiempo prosperó económicamente, mientras que Marbella retrocedió tanto en su vecindario como en su riqueza jurisdiccional, pues en 1760 la villa de Estepona se eximió de su potestad. La situación territorial del corregimiento durante la Guerra de Sucesión, tras la pérdida de Gibraltar en 1704, determinó su interés estratégico, pues se convirtió en zona de acuartelamiento de tropas y puestos de mando del Ejército, establecidos como frontera interior y apoyo defensivo para el litoral de la bahía de Algeciras, el Campo de Gibraltar y el puerto de Marbella20. Por lo tanto, la búsqueda del gobernador idóneo era un asunto de notable importancia.

2. LA VÍCTIMA DEL MAGNICIDIO: MIGUEL DE SALAMANCA QUIÑONES

En marzo de 1704 fue designado para el gobierno del corregimiento de Ronda y Marbella Miguel de Salamanca Quiñones y Pimentel, en sustitución de José Antonio Niño de Guzmán y Silva, caballero de la Orden de Santiago y marqués de Tejares, que desempeñó el cargo desde 1700 hasta 170421. La terna presentada entonces por la Cámara de Castilla proponía en primer lugar a Alonso Carrillo Salcedo, por cuatro votos de los consejeros, en segundo lugar, a Miguel de Salamanca, a quien acompañaba la recomendación previa del rey y quien además sumó todos los votos22, y en tercer lugar, a Francisco Antonio del Castillo de la Concha, también con pleno de apoyos23.

El caballero elegido envió un memorial en solicitud de la plaza de Ronda; no obstante, en 1701 se presentó su nombre por la Cámara para cubrir el cargo de corregidor de Carrión, y también como candidato al corregimiento de Mancha Real. En 1703 fueron cuatro las oportunidades de colocación: en la vara de San Clemente, en la de Medina del Campo, en La Coruña y Betanzos, y como corregidor de Alcalá la Real24.

En sus aspiraciones para lograr la plaza rondeña, había hecho valer su amplia experiencia militar con la intención de salir de la corte, ya que entonces el rey debía partir a las campañas de la guerra y él no podía acompañarle a pesar de su deseo, pues reconocía su merma de facultades físicas para continuar en el Ejército25. Respecto a su trayectoria profesional, según la relación de servicios fechada tres años antes, sirvió al rey Carlos II en la Armada por espacio de ocho años, con plaza de soldado entretenido y capitán de Infantería española, vivo y reformado.

En Orán se mantuvo como capitán desde mayo de 1685 hasta marzo de 1690, cuando fue comprendido en la reforma del Ejército. Para este periodo contaba con las recomendaciones del general de Artillería de la Armada, conde de Fernán Núñez, el sargento general de batalla Lorenzo Ripalda, y otros jefes destacados, que certificaban el valor y aplicación de sus desempeños: especialmente embarcado para escoltar la flota real hasta Cádiz, las funciones de la Armada en Italia, y en el año de 1683, enrolado en el galeón San Diego de Alcalá, «con puntualidad y acierto». De regreso a España, a causa de los temporales y el esfuerzo que le ocupó en las continuas faenas de la travesía, le sobrevino una grave enfermedad.

Cuando en el año de 1687 pasó con su compañía al socorro de Orán, se empleó en todos los trabajos y fajinas que se hicieron para su defensa, así durante el sitio de 47 días frente a las armas de Argel, como también en el bloqueo. Y en su consideración, experiencia, buena disposición y disciplina de su compañía, le destinaron al castillo de Rosalcázar, sabiendo que sería el objetivo del enemigo, como así lo fue. El general de batalla e ingeniero Lorenzo de Ripalda expresó su satisfacción por el cumplimiento del deber. El conde de Guaro, capitán general de las plazas de Orán, también representaba el valor y celo mostrados por el interesado. El conde de Aguilar, capitán general de la Armada Real del Océano, ponderaba la puntualidad y la decencia de su ejercicio. El almirante general Mateo del Aya destacaba que durante el sitio Orán había obrado con entera aprobación, aunque perjudicado físicamente por habérsele quebrado una pierna.

En la solicitud de Miguel de Salamanca también pesaban sus circunstancias personales, como la falta de recursos económicos para mantener a su descendencia con la dignidad acorde a los sobresalientes orígenes de sus apellidos. Y es que su familia estuvo desde antiguo muy ligada profesionalmente al servicio de la monarquía. Por línea paterna era hijo único de Juan de Salamanca, que sirvió al rey dieciocho años en las plazas de juez de Vicaría del reino de Nápoles, y como oidor del Consejo de Hacienda. También se destacaron los méritos de su abuelo paterno Miguel de Salamanca y Salamanca26, de su tío abuelo Juan de Salamanca y Salamanca27 y de su bisabuelo, Juan Tomás de Salamanca, que sirvió a su majestad más de cuarenta y seis años, y murió como regente en el Supremo Consejo de Italia, donde se le encomendaron asuntos de gran entidad para la Corona.

Por línea materna, era hijo de Ana María de Quiñones, descendiente directa de Diego de Quiñones, que fue capitán de la Guarda Alemana, cuando el conde de Benavente fue gobernador de aquel Tercio de Infantería Española, y castellano de las fortalezas del Obo y Bahía, y del Consejo Colateral en el reino de Nápoles. También hizo valer los servicios de su tío Bernardino de Quiñones Felices, hermano de su madre, duque de Santo Mango28, y teniente general de las galeras de Nápoles29.

Nuestro corregidor, Miguel de Salamanca y Quiñones Pimentel, nació en Nápoles el 21 de septiembre de 1662, y contrajo matrimonio con Teresa Paraíso Manujo Fernández de Córdoba en la ciudad de Cádiz, el 21 de julio de 1687, que era hija de Nicolás Paraíso y Leonor Manujo30.

En recompensa a la brillante herencia familiar, Miguel de Salamanca, como nieto de don Miguel de Salamanca y Salamanca, por cédula real de 28 de enero de 1692, disfrutó el ingreso de 64.622 maravedíes de renta anual durante su vida, por cuenta de 300 ducados que el rey le mandó. Dicho beneficio económico tuvo su origen en otros 2.000 ducados de renta sobre la merced que se hizo a su abuelo en consideración a sus muchos y buenos servicios, en esta ocasión, por dos vidas, regulando por una la suya y la de doña Aldonza de Córdoba y Guzmán su mujer, y por otra la que se nombrase después del fallecimiento de ambos. Esta concesión recayó en don Miguel de Salamanca Quiñones, como heredero nombrado por su abuelo y tras haber fallecido su abuela Aldonza, situados en el caudal de 2.000 escudos de dones de las alcabalas y derechos de la ciudad de Jaén y su partido. No obstante, en los años 1703 y 1704 solo se le pagaron conforme a las órdenes de su majestad 43.465 maravedíes, rebajados 21.157 maravedíes por el prorrateo exigido para la manutención de las tropas de España.

Tras estudiar los memoriales elevados por Miguel de Salamanca en búsqueda de una salida profesional, obtuvo finalmente el favor real en febrero de 1704, tal y como se comunicaba al gobernador del Consejo de Castilla para que se le propusiera en el primer corregimiento que quedase vacante. Una vez recibido el nombramiento, Miguel de Salamanca se excusó por no haber podido tramitar los despachos correspondientes a causa de la ausencia del rey de la corte, así como por las festividades de la Semana Santa, por lo cual solicitó un mes de prórroga para conseguir dicho requisito y el viaje de su familia a su destino, petición que le fue concedida. Poco antes había gestionado el pago de la media anata correspondiente a su empleo, que ascendió a 46.800 maravedíes de 175.000 maravedíes estipulados como salario anual, añadido un tercio de aprovechamientos31.

Aunque en aquellas fechas el tiempo de ejercicio fijado se establecía en solo un año32, era frecuente que se alargara, sobre todo cuando las circunstancias de eficaz rendimiento así lo requerían, y para establecer un acertado control político en tiempos de guerra, como se pudo verificar en muchos otros casos. Así ocurrió al año siguiente, pues la gestión desarrollada por Miguel de Salamanca en el corregimiento de Ronda y Marbella tuvo un resultado muy positivo, y en consecuencia se le concedió una prórroga para un segundo periodo de ejercicio de tres años33.

Fue notorio en su valía profesional el mérito de procurar la prisión del clérigo franciscano de origen valenciano Francisco Sánchez, principal responsable de una conspiración promovida en 1705 en favor del archiduque Carlos, para el levantamiento de la ciudad de Granada y la entrada del ejército inglés. Aunque la trama fue protagonizada por un número reducido de personas, y sólo alcanzó a un centenar de partidarios entre la población, las detenciones en Granada, Ronda y Baza se resolvieron con diligencia por imposición de la Chancillería34. Este fraile y varios secuaces se refugiaron en el convento de San Francisco de Ronda, perseguidos por los delitos de lesa majestad y traición. Mediante real provisión de 5 de junio de 1705, el corregidor consiguió llevarlos presos a la cárcel de la corte y villa de Madrid35.

2.1. Muerte violenta de un representante del poder real

Un suceso desencadenado la tarde del 4 de abril de 1708, mientras transcurría la procesión del Miércoles Santo por el centro de Ronda, tuvo trascendentales consecuencias en la ciudad. Junto a la puerta del convento de la Santísima Trinidad de Calzados36, próxima al zaguán del domicilio de Juan Manuel Ortega, regidor perpetuo del ayuntamiento, asistían las principales personalidades políticas, en representación de la potestad real, a la espera de la salida de la comitiva religiosa. Presidía el acto el corregidor Miguel de Salamanca Quiñones, y su alcalde mayor, teniente de corregidor, el licenciado Juan García Obregón, junto a los que se hallaban Cristóbal del Real y Mendoza, y José de la Torre, escribanos del número.

Además de disfrutar de la solemnidad y significado del cortejo de fe, el principal propósito de la autoridad era comprobar que la celebración religiosa se ajustara a las normas de corrección en el atuendo de los nazarenos, y a la exigida devoción de los concurrentes. Las condiciones prescritas por el obispo de Málaga, reforzadas con un edicto publicado por orden del propio corregidor, advertían de la obligación de mostrar la cara descubierta, para evitar la diversión inapropiada, así como los escándalos y excesos que se ocasionaban por el mal uso de la identidad oculta que facilitaba el antifaz del capirote, con la única excepción de que los nazarenos tapados debían transitar «de penitencia»: descalzos, con una soga al cuello y mucha modestia en su indumentaria. La prohibición de participar bajo el anonimato se remontaba al reinado de Carlos II, por la Real Cédula emitida el 4 de julio de 1672, en la que las justicias debían impedir la cara cubierta. Fray Alonso Santo Tomás, obispo de Málaga, colaboró para que se extendiese dicha resolución al incluir la norma en las Constituciones Sinodales de 1671, e implantar su obediencia en las poblaciones pertenecientes a su obispado37.

Sin embargo, dicha tarde del 4 de abril apareció un hombre vestido con túnica negra de nazareno, con el rostro cubierto por un capirote, calzado de pie y pierna y con un cetro de palo teñido de color encarnado en la mano, al que Miguel de Salamanca llamó la atención para corregir su falta, y reprochar la desobediencia a sus órdenes y las del obispo. Al comprobar que el infractor hacía caso omiso a las voces repetidas de «¡hermano!», tal y como fue avisado para que acudiera a su reclamo, el corregidor le alcanzó en su avance, instante en el que se produjo un violento forcejeo, en el que la máxima autoridad recibió varios golpes con el cetro en la cabeza.

En ese momento el alcalde mayor se abalanzó hacia el nazareno, para auxiliar al corregidor, alertando al grito de «¡favor al rey!». Entonces consiguió arrancarle el capirote y descubrir su rostro, echándole la mano al cuello para intentar prenderle, momento en el que se reveló la identidad del agresor, un conocido miembro de la nobleza andaluza, Juan Florencio Lasso de la Vega, vecino de la ciudad de Ronda. Inmediatamente, para desasirse de quien le sujetaba, Lasso de la Vega le asestó varias puñaladas con un cuchillo, arma que otros testigos reconocieron como un rejón. Como consecuencia, le provocó un severo corte en la mejilla izquierda, aunque gracias a la intervención de Cristóbal del Real, regidor del ayuntamiento, y de un religioso que se encontraba a su lado, se logró impedir que lo rematara en ese instante, pero intentó apuñalar también al regidor, quien al esquivarle cayó al suelo. Sin embargo, al acudir de nuevo el corregidor para ayudar a García Obregón, recibió una herida en el pecho con el resultado de muerte (a la edad de 46 años) en pocos minutos, pues sólo le dio tiempo a pedir confesión. Según el propio alcalde mayor los hechos del atentado se sucedieron muy rápidos, pues calculaba que todo ocurrió durante el tiempo de «rezar dos credos».

Juan Florencio Lasso de la Vega se refugió de inmediato en el convento aledaño perseguido por García Obregón quien, sin embargo, no pudo darle alcance cuando vio que se internó en el claustro alto. El alcalde mayor fue interceptado por varios religiosos al verlo mal herido y desangrándose, con el propósito de auxiliarle, y como no sabían nada del suceso que acababa de ocurrir, fue imposible que se buscara al asesino de forma inmediata.

La carrera en la Administración territorial de realengo del licenciado Juan García Obregón prácticamente arrancó con sus servicios en el corregimiento de Ronda y Marbella, donde sufrió las graves consecuencias del atentado contra Miguel de Salamanca y Quiñones, y sin duda ganó crédito por su arrojo y protagonismo, tanto en el discurrir de los hechos como en la instrucción cursada del pleito en los días posteriores. Después de esta gestión fue reclamado por otros corregidores de circunscripciones de capa y espada y político-militares en Andalucía, en destinos de la importancia de la alcaldía mayor de Alcalá la Real, y la alcaldía mayor Málaga. Al parecer permaneció durante bastantes años en esta última ciudad, una vez acabado su ejercicio profesional de teniente de corregidor, donde se encontraba ligado a intereses personales, tal y como se tenía noticia en el Consejo de Guerra, que valoraba su profesionalidad en los asuntos de competencia militar en los que había colaborado. En 1724 fue propuesto en tercer lugar para el corregimiento de Letras de Huete38, y en 1727 en el mismo puesto para el corregimiento de Santo Domingo de la Calzada. La Cámara de Castilla informaba sobre sus habilidades de forma positiva, aunque también le tildaba de ser un hombre de marcado genio y conducta brusca39.

3. El autor del magnicidio: Juan Florencio Lasso de la vega y córdoba

Era bisnieto por parte de padre de Luis Lasso de la Vega, natural de la ciudad de Málaga, caballero de la Orden de Calatrava, primer vizconde de Puertollano, título que le fue concedido por decreto de Felipe IV de 18 de marzo de 163340. De un linaje consagrado al servicio de la monarquía española desde tiempos remotos, su bisabuelo fue gobernador de Martos, y corregidor de Granada, de cuya vara tomó posesión el 9 de julio de 1626, y finalizó su ejercicio el 7 de septiembre de 1630. Se encontraba muy bien relacionado en la corte, y durante algunos años estuvo destinado en los Países Bajos gracias a sus empleos de gentilhombre de cámara del archiduque Alberto de Austria, y mayordomo mayor del infante cardenal. Su esposa era María de Recurt y Liques, natural de Bruselas, con quien contrajo matrimonio en Brujas en 1608. Sobre ella se atestiguaba su calidad de nobleza e ilustre familia, pues además era dama de la infanta Isabel Clara Eugenia41. El linaje de los Liques era uno de los más antiguos de los Estados de Flandes, con los títulos de barón, conde y marqués, emparentado con las mayores casas y ennoblecido con fundaciones de monasterios, templos y hospitales42.

Al abuelo le sucedió en la posesión de todos los bienes del mayorazgo su hijo Gabriel, I conde de Puertollano43, asentado en la ciudad de Málaga, caballero de la Orden de Santiago, mayordomo de la reina. También fue corregidor de la ciudad de Granada en 1664, desempeño que ejerció durante casi un año; gobernador de Sanlúcar de Barrameda; gobernador y capitán general de las Canarias de 1666 a 1670; y ministro del Supremo Consejo de Guerra durante el reinado de Carlos II44. Contrajo matrimonio con Francisca de Argote y Guzmán Fernández de Córdoba, hermana del I marqués de Cabrillana del Monte, Diego de Argote, caballero de la Orden de Calatrava. Sus hijos fueron: Francisco Lasso de la Vega, de la Orden de Predicadores, obispo de Ceuta y de Plasencia; Diego Lasso de la Vega, caballero de Santiago y maestre de campo; Ana María Lasso de la Vega, que fue mujer de Miguel de Ursúa y Arizmendi, II conde de Gerena y vizconde de Ursúa, caballero de la Orden de Alcántara; María Lasso de la Vega, monja en el convento de Nuestra Señora de la Paz (Málaga); y Luis Lasso de la Vega, II conde de Puertollano desde 1697. Gabriel, tío de Juan Florencio, falleció en Málaga también el año 1697.

Su padre, Diego Jacinto Lasso de la Vega, era natural de Málaga, y había sido investido con el hábito de la Orden de Calatrava en el año 1652. Contrajo matrimonio con una dama de la ciudad de Ronda, María Antonia Fernández de Villalón, señora de la Simada, hija de Martín Fernández de Villalón y de Florentina de Mesa, señores de la Simada, también progenitores de los condes de Zueweghem, ya marqueses de la Simada. Diego falleció el 11 de mayo de 1671 y sus descendientes fueron: Carlos de Moscoso, Juan Florencio, casado con Francisca de Figueroa y Vargas, y Martín, que contrajo nupcias con la hermana de su cuñada, Antonia de Figueroa y Vargas. Estos últimos fueron padres de Diego Lasso de la Vega y Figueroa, marqués de la Simada.

Sus abuelos maternos, Martín Gil Fernández de Villalón, y doña Florentina Gil Fernández de Villalón, naturales de la ciudad de Ronda, se encontraban emparentados en segundo, tercero y cuarto grado, por lo que contrajeron matrimonio mediante bula papal. Esta línea familiar había consolidado una estirpe de prestigio, riqueza y poder, en diferentes ámbitos sociales y con marcada influencia política desde tiempos remotos45. En consecuencia, Juan Florencio Lasso de la Vega fue honrado en 1670 con la merced de caballero de la Orden de Calatrava46.

4. DILIGENCIAS INSTRUIDAS POR EL ALCALDE MAYOR JUAN GARCÍA OBREGÓN

Perpetrado el asesinato, el alcalde mayor dispuso cercar el convento, y que se movilizaran más de una veintena de los caballeros presentes como guardas en las puertas del mismo, para reconocer a los que salieran y con la orden expresa de detener a Juan Lasso de la Vega. A la vez publicó un pregón para que el resto de los vecinos se retiraran a sus casas, despejar las calles, y evitar la huida del asesino en la confusión del gentío asistente. También envió una requisitoria al juez eclesiástico para obtener su concesión de ayuda en el registro del convento47.

El siguiente paso fue el reconocimiento del cadáver, que había sido trasladado al interior del convento y depositado en la celda de fray Francisco Lorite, por parte del cirujano Juan Francisco Caro, quién además procedió a la cura del alcalde mayor. Respecto al cuerpo del corregidor, el cirujano pormenorizó las heridas de arma blanca y las contusiones que había recibido, en especial, la que provocó su muerte, localizada entre la segunda y tercera costillas izquierdas, con trayectoria hasta el esternón y que tocó el corazón, causa segura de una muerte inmediata. Asimismo, presentaba un traumatismo en el hueso coronal, recibido por los golpes del cetro. También diagnosticó que la lesión en la mandíbula del alcalde mayor era de gravedad, con pérdida de abundante sangre, y su localización en la cabeza ponía en peligro su vida48.

A continuación, entre varios vecinos principales y algunos religiosos del convento se aprestaron al registro del edificio sin obtener ningún resultado. Y preguntados los hombres que habían cercado el convento, tampoco dieron noticia de la salida del criminal.

El alcalde mayor fue informado de que Juan Lasso de la Vega entonces no tenía residencia fija, y solía comer y dormir en la casa de Francisco Rodríguez del Puerto, en la calle de la Cruz Verde, situada en el barrio del Mercadillo. En consecuencia, ordenó que se acudiera a dicho lugar, con la esperanza de hallarlo; que se apostaran guardias a caballo en todas las salidas de la ciudad para impedir que escapase; y se enviasen requisitorias a todas las ciudades y villas de la comarca para conseguir la detención del asesino49.

De manera que a las siete y media de la noche salieron varios hombres a caballo y convenientemente armados hacia los caminos circundantes. Mientras, García Obregón junto al aguacil mayor Alonso de la Calle se allegaron a la casa donde se tenía entendido que permanecía como invitado Juan Florencio Lasso de la Vega. A su llegada encontraron las puertas abiertas y a dos mujeres: Antonia Sarmiento, soltera, y Catalina Ximénez, mujer de Esteban Lozano, ambas hijas de Francisco Rodríguez del Puerto, dueño de dicho domicilio, quien no se hallaba allí en esos momentos. Preguntadas por el paradero de sus padres, Antonia Sarmiento respondió que habían salido, aunque desconocía a donde se había dirigido su padre, y respecto a la madre, aseguró que a visitar a una parienta llamada Francisca Sarmiento, en la calle de la Portichuela. No obstante, el alcalde mayor

solicitó una luz, y toda la casa fue registrada en presencia de las hijas del dueño, pero no hallaron a nadie50.

Más tarde se dirigieron a la casa del alcalde mayor Juan García Obregón, donde se tomaron varias declaraciones a los primeros sospechosos, es decir, a la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento, y a varios testigos. Primero a la mencionada hija soltera, Antonia, de 26 años, quien reconoció saber muy bien quién era Juan Florencio Lasso de la Vega, por su relación como compadre de Francisco Rodríguez del Puerto y de Ana Sarmiento. Aseguró que no vivía con ellos, aunque sí solía acudir a comer, como lo hizo ese mismo día, vestido de nazareno, con capirote cubriendo su rostro, calzado con zapatos y con un cetro, almuerzo en el que junto a sus padres compartieron unos espárragos fritos. Después de su salida, con la indumentaria referida, no volvió a verle, pues ella no se ausentó esa tarde. Añadió que en dicha casa Lasso de la Vega no guardaba bienes, ni portaba arma alguna. Catalina Ximénez, la hija casada y de 30 años, confirmó que conocía a Lasso de la Vega, y que su hermana Antonia le había comentado que ella había ido junto a su madre a la procesión51.

La madre de ambas, Ana Sarmiento, de 40 años, declaró que Juan Lasso de la Vega era su compadre por dos veces, que no habitaba ni dormía en su casa, y que a las 8 de la mañana del día del suceso llegó vestido de nazareno, con sandalias en los pies, y sin medias, ni cetro. Aseguraba que no había comido con ellos, pues se marchó temprano y ataviado del mismo modo. La declarante afirmó que había asistido a la procesión con una niña hija de una vecina, y estando junto a la Iglesia de Santa Cecilia, en la misma calle Real donde ocurrió el suceso, la niña le comentó señalando hacia delante: «¡Allí va tío Juan!», pero que ella no le alcanzó a ver. Sin embargo, no pudieron saber nada más pues, tras escuchar un gran ruido, ella pensó que se habría escapado algún toro, regresó a su casa, y por la noche salió a visitar su vecina doña Ana Guillén52. El alcalde mayor hizo llamar a la niña referida, de sólo 6 años, quien llegó en brazos de su madre. Esta confirmó que había ido a la procesión con «madre Sarmiento», pero negó que hubiera visto a Juan Florencio Lasso de la Vega53.

El cabeza de familia, Francisco Rodríguez del Puerto, declaró que junto a su mujer y su hija Antonia sí habían compartido la mesa con su compadre Juan Lasso de la Vega, y que a la una de la tarde se marchó sin túnica, sólo vestido como de ordinario lo hacía, y que no lo volvió a ver más. El declarante afirmó que esa tarde estuvo en las peñas de las cofradías aguardando a que saliese la procesión de la Santísima Trinidad de Calzados, y oyó voces en la calle comentando que se había suspendido el acto religioso porque «don Juan Lasso había matado al señor corregidor». También descartó que su compadre viviera o tuviera bienes en su domicilio54.

Posteriormente, de nuevo trasladados a dicha casa, se ordenó a Francisco Rodríguez del Puerto que abriese dos arcas para reconocer los bienes que en ellas había. Se encontraron dos pares de zapatos (unos blancos picados y otros negros nuevos), una tarjeta de cetro con los símbolos de los Trinitarios Descalzos, que reconoció como propiedad de Lasso de la Vega, quien era miembro de algunas hermandades, pero que el declarante no había visto hasta ese momento. También se halló una túnica con su capirote de lienzo nuevo, con algunas manchas, aunque no se distinguían si eran de sangre por el color negro de la tela y por ser entonces de noche. Salvo la túnica, que reconoció como propia, el resto de bienes pertenecían a Juan Lasso de la Vega. Todos fueron embargados y depositados en manos de un vecino de toda confianza55.

Ante las contradicciones de las declaraciones de la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento, y la culpa que en consecuencia contra ellos resultaba, el alcalde mayor ordenó el confinamiento del matrimonio y su hija Antonia en la cárcel pública, así como el embargo del conjunto de sus bienes56.

Después el alcalde mayor se dirigió a la calle Portichuela, lugar del domicilio de Francisca Sarmiento, de 40 años, donde fue preguntada por sus parientes. Atestiguó que la tarde de los hechos ella había salido a presenciar la procesión, y oyó un alboroto en el que se gritaba la muerte del corregidor y el grave ataque al alcalde mayor por parte de Juan Lasso de la Vega, por lo que regresó a su casa sin haber visto a nadie de la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento57.

A las 8 de la noche del mismo día 4 de abril, el alcalde García Obregón comprobó que no había noticia de la posible salida de Juan Florencio Lasso de la Vega del Convento de los Trinitarios, de manera desde ese mismo momento ordenó la entrega de nuevas requisitorias para su búsqueda en poblaciones cercanas58. Llegados a ese momento, el alcalde mayor no tuvo más remedio que retirarse a descansar, pues no se hallaba en las mejores condiciones físicas después del atentado sufrido. Sin embargo, en la madrugada del día 5 prosiguieron las declaraciones de diversos testigos presentes en la procesión, y de los residentes en casas vecinas al convento, todos los cuales reconocieron a Juan Florencio Lasso de la Vega como el asesino, y describieron de igual forma la vestimenta prohibida que llevaba.

Una de las cuestiones de mayor interés que preguntaba el alcalde mayor se refería al grado de colaboración de los presentes, para confirmar que no se dejó al corregidor desasistido de auxilio, extremo al que todos respondieron con la seguridad de haber prestado su ayuda, si bien reconocieron el escaso margen de reacción en un suceso tan repentino. El regidor Juan Manuel de Ortega atestiguó que no podía referir qué personas se hallaban más cercanas, pues él se encontraba dentro de su casa y detrás de una reja retranqueada en la pared de la misma que le impidió una mejor visión de los hechos. El escribano Cristóbal del Real Mendoza tampoco percibió quienes lo presenciaron con mayor proximidad, al caer al suelo durante el lance.

El escribano público y mayor de Rentas José de la Torre confesó que no pudo sacar su espada cuando quiso ayudar al alcalde mayor, pues en ese momento avanzó el corregidor por en medio del lance, momento en el que recibió la herida mortal y en el que le dijo: «¡Ay, que me ha muerto este pícaro!». No obstante, sujetó al corregidor para que no se desplomara de golpe al suelo, al tiempo que acudieron otras muchas personas, cuya identidad no pudo recordar por lo aturdido que se encontraba. Después del traslado del corregidor a una celda del convento, y estando el declarante al cuidado de amortajar el cadáver, un religioso llamado fray José Naranjo le comentó que había visto a Juan Florencio Lasso de la Vega media hora antes de la procesión, y al advertirle por lo inadecuado de su atuendo, expuesto a que el corregidor o el alcalde mayor le reconviniesen, mostrándole un cuchillo le dijo: «¡Voto a muerte de Dios, si alguno llegara a reconocerme, que le había de sacar los hígados con este cuchillo!». Y que como dicho fraile conocía el natural malintencionado del noble no quiso prolongar la conversación.

El teniente de alguacil mayor Diego de Lara se encontraba durante el suceso en el otro extremo de la calle Real por orden del corregidor, para controlar la quietud pública y evitar escándalos, y al oír las voces de pendencia echó a correr hasta encontrar al corregidor, que acertó a decirle: «¡donde están estos pícaros de estos ministros!». Entonces Lara pidió a voces un confesor, presentándose de inmediato el presbítero Juan del Corral, sacristán mayor de la parroquia de Santa Cecilia, quien le dio la extremaunción. Según el teniente de alguacil esto ocurrió tan rápido como en el discurso de un Ave María, tras lo cual expiró. Respecto a los presentes, sólo reconoció a Cristóbal del Real y a José de la Torre, entre una gran concurrencia de clérigos, frailes y mujeres59.

Otros vecinos repitieron parecidas versiones del suceso, con pequeños matices, como dos mujeres que oyeron decir a Juan Florencio Lasso de la Vega, en el momento de entrar huyendo en el convento con el cuchillo en la mano: «¡a mí, perros!»60.

De nuevo, entre las 2 y las 3 de la madrugada, fue inspeccionado el cerco del convento y todas sus puertas sin ningún resultado, y con la aventurada percepción de que no había podido salir nadie. Tres horas después se volvió a realizar la misma labor de reconocimiento sin ninguna novedad. No obstante, con la asistencia del alguacil mayor, regidores y caballeros de la ciudad, se requirió al superior del convento para que les franqueara las celdas, oficinas, desvanes, recintos públicos y secretos del edificio, al mismo tiempo que se convocó a todos los religiosos en la búsqueda.

A pesar de la inveterada costumbre de todo tipo de delincuentes de acogerse a sagrado para evadir sus responsabilidades penales frente a la jurisdicción real, y de la pervivencia en casi todas las Iglesias de individuos refugiados, los delitos excluidos del derecho de asilo fueron creciendo a lo largo del siglo XVIII, por la gravedad de sus consecuencias que anulaba la pretendida inmunidad61. En el caso de Juan Florencio Lasso de la Vega el crimen cometido, cuya calificación era de lesa majestad, lo excluía de ese derecho de protección62.

En la mañana del 5 de abril se dispusieron las exequias del corregidor, que fue amortajado con el hábito de la Orden de la Santísima Trinidad de Calzados, en un féretro nuevo forrado en sayal y guarnecido con cinta de seda morada. Se trasladó a la iglesia de Nuestra Señora Santa María la Mayor, por ser de Patronato Real, con el correspondiente ceremonial. Asistieron todas las comunidades de beneficiados, el alcalde mayor, los caballeros capitulares y toda la nobleza de la ciudad. Fue conducido con la compañía de doce pobres que portaban hachones encendidos, con varias pausas en su recorrido para los correspondientes responsos, hasta que finalmente fue enterrado en la capilla mayor63.

En la misma mañana se ordenó la prisión de Francisco Rodríguez Puerto, Ana Sarmiento, y la hija de ambos, Antonia Sarmiento, en la cárcel pública. Prosiguieron las investigaciones en averiguación del paradero del asesino para recabar de los vecinos todos aquellos datos que contribuyeran a detenerlo. Así, se tomó testimonio de Francisco Martín Narváez, vecino de Ronda que se hallaba refugiado en el convento de la Santísima Trinidad por diferentes deudas, a quien se preguntó si había visto a Juan Florencio Lasso de la Vega. El declarante aseguró que no se encontró con él, pero que oyó decir a algunos religiosos que el criminal había salido por la puerta falsa que se abría a la trasera del convento de religiosas de la Madre de Dios.

En coincidencia, Juan Martín Machado, que trabajaba en la cocina de Trinitarios, también escuchó que Lasso de la Vega volvió a salir por una puerta oculta del edificio64. También Francisco Quiñones relató un suceso que evidenciaba la animadversión de Juan Florencio Lasso de la Vega contra el corregidor Miguel de Salamanca y Quiñones. Este testigo declaró que estando en la plazuela de los Trinitarios Calzados, el día 4 de abril a las 7 de la mañana para salir en la procesión, vio entrar en la iglesia de dicho convento a un nazareno a cuyo encuentro salió el corregidor, y dándole palos con un bastón le preguntó si no había oído el bando, que se destapara la cara o se quitara las sandalias, después de lo cual le descubrió el rostro el propio corregidor. El infractor era un hombre de edad avanzada, y hallándose Juan Florencio de la Vega muy cerca, en conversación con otros vecinos, calificó el comportamiento del corregidor de desvergüenza frente a un hombre mayor, y que si le hubiera agredido a él: «por vida de Jesús Nazareno que lo había de dejar en el sitio, pero puede ser que me pueda reconocer a mí, que yo me vestiré»65.

A lo largo del día 6 de abril continuaron las pesquisas por la ciudad, el mantenimiento de la guardia de todas las salidas y los caminos de Ronda, y se preparó un bando con la prohibición de prestar ayuda a Juan Lasso de la Vega, bajo castigo de 1.000 ducados si fuera noble, y 200 azotes si fuera plebeyo, más dos años de pena de galeras66.

El día 8 de abril en la casa del alcalde mayor se inspeccionaron la túnica y capirote requisados a Rodríguez del Puerto, encontrando en ellos manchas de sangre que parecían recientes. También se comprobó la publicación del bando para prohibir auxilio a Lasso de la Vega, y la obligación de entregarlo a quien lo hallara67.

La muerte del corregidor, puesta en conocimiento del Consejo de Castilla por parte del alcalde mayor y del ayuntamiento de Ronda, fue calificada de «ejecución alevosa», al tiempo que se notificó el inicio de las diligencias para el encarcelamiento de su autor. Por otro lado, el cabildo de religiosos beneficiados de la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Ronda trató de interceder por la familia de Miguel de Salamanca y Quiñones, pues comunicó las circunstancias de pobreza y desamparo de su viuda, Teresa Paraíso Manujo. La adversa situación, según los religiosos, era consecuencia de la honradez mostrada por el corregidor en su ejercicio político, a pesar de tener cinco hijas, ahora huérfanas a cargo de la viuda, y un único varón, sirviendo en el Ejército como capitán de caballos, destinado entonces en Valencia68.

Además, se ordenó el secuestro de todos los bienes de Juan Florencio Lasso de la Vega, al igual que de los detenidos Rodríguez del Puerto y su mujer. En la búsqueda de propiedades pertenecientes al asesino en principio sólo se consiguió el embargo de un monte de fruto de bellotas cuyo producto servía de sustento a un centenar de cerdos69.

Sobre la incautación de los bienes de Francisco Rodríguez del Puerto y su mujer, Ana Sarmiento, se realizó con la presencia del alcalde García Obregón, del alguacil Diego de Lara y del escribano Cristóbal del Real, y con la colaboración de Catalina Ximénez, hija de los encarcelados. Esta facilitó la llave de la casa, que constaba de una entrada, dos cuartos bajos, una cocina y un corral. Entre los enseres que se inventariaron, muebles, útiles domésticos, ropas personales y del hogar, así como herramientas para el trabajo en el campo, ocupación del padre, también se encontraron algunas pertenencias de Lasso de la Vega: una chupa de hombre de raso liso anteado y bordada con seda de hilo y oro70; una cinta de raso; unos zapatos negros nuevos; dos colchones nuevos listados, dos sábanas y una colcha. No obstante, Catalina Ximénez declaraba que no sabía de la existencia de otros bienes de su padre ni de Lasso de la Vega71.

El 11 de abril se publicó un auto por orden de García Obregón, para que se llamase por edictos y pregones a Lasso de la Vega, y en el plazo de 9 días se presentara en la ciudad para responder por su delito: «haber dado muerte a un ministro principal del rey»; y que los bienes ya embargados salieran a la venta mediante remate al mejor postor72. Dado el mínimo valor de lo hallado, prosiguieron las averiguaciones entre el vecindario. Como resultado tuvo lugar otro registro, esta vez en la morada de Diego Ximénez Rojano, inmediata a las casas que fueron el domicilio del noble. Al parecer, a petición de Juan Florencio Lasso de la Vega, guardaba unos «trastos» del mismo: muebles, objetos de adorno, cuadros, cochones, útiles de cocina, y dos arcas grandes con su correspondiente cerradura, de las que no tenía la llave. De manera que con la asistencia de un cerrajero se pudieron abrir. La primera de las arcas contenía sobre todo objetos personales, prendas de vestir de hombre y de mujer, reliquias, joyas de poco valor, tres libros73, y el título de la Merced del Hábito de Calatrava, junto a la dispensa para su profesión que se componía de 4 hojas. En la segunda también se guardaba ropa, una imagen de la Inmaculada Concepción, y telas de diversa clase. Además, Diego Ximénez había custodiado una cama con tres colchones, sábanas, y almohadas, parte de las cuales se había llevado Lasso de la Vega, dejando sólo uno de los colchones porque era viejo. Todos los bienes fueron embargados bajo el depósito del declarante74.

Además, se emitió un auto para que el escribano Diego Romero de Aguilar diera testimonio sobre ciertas rentas que se otorgaron a Lasso de la Vega en concepto de su manutención («alimentos») de por vida. Según constaba en una escritura otorgada por el marqués de la Simada, Diego Lasso de la Vega, se adjudicaron a su tío Juan Florencio ciertos bienes y rentas, que también fueron embargados75. El origen de esta retribución se remontaba al año 1692, cuando el difunto D. Martín Carlos Lasso de la Vega, marqués de la Simada, se obligó a sostener a su hermano Juan Florencio, como sucesor a su vez de los mayorazgos fundados por el regidor Martín Gil y Alonso Pérez Villalón76, sus ascendientes. Estos consistían en cuatro caíces de trigo y dos caíces de cebada en grano, cada año, procedentes de la cosecha de un cortijo llamado de la Parada de Zahara. Además, le correspondía cada año un cerdo de 70 libras de peso, que se le entregaría desde la Navidad de 1706 en adelante. Se añadía el fruto de dos olivares en el partido del Rosalejo, término de Ronda, desde el mismo año hasta el fin de sus días. Así mismo, la mitad de los censos que corriesen tanto vinculados como libres que se pagaban a dichos mayorazgos en las Puertas de la Simada77. La confiscación de bienes que pertenecieran a un mayorazgo cuyo propietario fuera un noble solo era posible en casos delitos de herejía, homosexualidad o de lesa majestad, condición que cumplía Juan Florencio Lasso de la Vega en el último supuesto78.

5. PESQUISA A CARGO DEL OIDOR JUAN DE MAEDA Y DEL HOYO

La pesquisa sobre el asesinato del corregidor de Ronda y Marbella, así como sobre las heridas infligidas a su alcalde mayor, fue encargada a Juan de Maeda y del Hoyo, por mandato del Consejo de Castilla.

Nacido en 1648, era natural de Santoña (Cantabria), y un destacado miembro de las elites de su región, con el título de señor del mayorazgo solariego de la Casa de Maeda de Puerto Santoña. Además, descendía de una familia de negociantes muy bien relacionados con el comercio europeo, con parientes situados en las altas esferas de la Administración e Iglesia de la época. Contrajo matrimonio dos veces, primero con Teresa Cachupín, y en segundo lugar con Luisa de Camino y del Hoyo, con dispensa papal pues eran primos hermanos79. En lo profesional comenzó como abogado de los Reales Consejos, fue alcalde mayor del Puerto de Santoña, capitán de Milicias, alcaide y castellano de los castillos de San Martín y San Carlos, oidor de la Real Audiencia de La Coruña80, oidor de la Chancillería de Granada, donde desempeñó su cometido desde 1707 a 1719, y concluyó su trayectoria como miembro del Consejo Real de Su Majestad81.

La misión que se le encargó en Ronda fue la de prender y embargar los bienes de los que tuvieran cualquier responsabilidad en el asesinato del corregidor, cuyos hechos probados debían seguirse en el Consejo, y no ante otro juez ni tribunal de justicia. El tiempo acordado para la investigación fue de 30 días, junto al término de las posteriores apelaciones al Consejo. El salario convenido para el oidor fue de 8 ducados por jornada, para un receptor de la Chancillería de Granada o escribano 800 maravedíes, y para un alguacil 500 maravedíes, ambos elegidos por Maeda y Hoyos. Dicha remuneración se estipuló «a costa de los culpados», es decir, cobrada del producto de los bienes incautados a los mismos. Al mismo tiempo se le confirió la jurisdicción ordinaria, que ejercería hasta que el Consejo lo mandara, como el órgano superior a quien debería dar cuenta de todo lo que se ejecutase en Ronda82.

La real provisión con las anteriores disposiciones despachadas por el rey y el Supremo Consejo de Castilla, fue expedida al presidente de la Chancillería de Granada, Juan Miguélez de Mendaña Osorio83, quien trasladó lo dispuesto al oidor, que a su vez nombró al receptor y ministros que le asistirían en la pesquisa: Francisco Manuel de Vilches, alguacil de vara, y Manuel de Veinza84. Todos ellos partieron para Ronda y tuvieron su llegada el día 28 de abril. De manera que el 29 de abril se dio posesión a Juan de Maeda y del Hoyo de la jurisdicción ordinaria del corregimiento, en interinidad mientras se desarrollaban las diligencias del proceso. En la misma reunión del ayuntamiento de la ciudad de Ronda, también se confirmó por alcalde mayor de nuevo a García Obregón, en reconocimiento a su buena gestión, con la expresión del agradecimiento del cuerpo capitular85.

Poco tiempo después, el juez pesquisidor también nombró para la alcaldía mayor de Marbella, perteneciente al corregimiento de Ronda, al licenciado Juan Beltrán Crespo, abogado de los Reales Consejos, que hasta entonces también ejercía dicha vara, pues según se había informado era persona de inteligencia y mérito86.

Iniciado el mes de mayo, el oidor Maeda y del Hoyo, junto a sus ministros y el alcalde mayor, atendió a todas las actividades precisas en la investigación del asesinato, como el reconocimiento del lugar donde mataron al corregidor, y exámenes de las diligencias practicadas hasta entonces por García Obregón. Estas revelaron, en primer lugar, las señas precisas que identificaban al magnicida: su edad entorno a los 50 años; su constitución corporal recia y de mediano tamaño; su rostro de piel blanca, barbilampiño, de ojos azules; su pelo rubio y entrecano. Además, describieron dos defectos que facilitarían su reconocimiento: la falta de un diente, y la pierna derecha arqueada, por habérsela roto durante su estancia años atrás en Ceuta87.

En segundo lugar, los testimonios proporcionaron al pesquisidor el argumento para decretar la prisión del escribano de Rentas Reales José de la Torre, del teniente de alguacil mayor Diego de Lara, del ministro ordinario Francisco Recacha, del regidor Juan Manuel de Ortega y Padilla, así como de Francisco González y Pedro Ruiz, porteros88. Según el auto ordenado, se estimó que no dieron el auxilio preciso tanto al corregidor como al alcalde mayor, por lo que dispuso se tomaran de nuevo sus confesiones, así como las de la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento.

Desde principios de mayo se contrastaron las declaraciones con las vigentes de los inculpados en la causa criminal, en las que intervino el promotor fiscal José de Fontes, vecino de la ciudad de Granada, nombrado por el oidor Maeda del Hoyo y el abogado encargado de la defensa Francisco Pedro Tordesillas89.

Los detenidos más próximos al principal culpable fueron los miembros de la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento, pues la sospecha de encubrimiento y su posible colaboración se fundamentaba en primer lugar, en la frecuencia de la relación reconocida como de compadrazgo. La estrechez del trato con el acusado planteaba el problema de fijar cuál era la auténtica residencia del mismo. Según el testimonio de Simón Delgado, vecino de Francisco Rodríguez del Puerto, y custodio de los bienes que le fueron embargados a este, declaró que Lasso de la Vega vivía en dicha casa, en la calle de la Cruz Verde desde hacía al menos dos meses, pues allí lo había visto dormir. Por otro lado, Diego Ximénez Rojano, cuya vivienda se situaba inmediata a las casas que fueron el domicilio habitual del noble aseguró que hacía tres meses se mudó de la misma, y que en esos momentos constituía el domicilio del marqués de la Simada, Diego Lasso de la Vega, su sobrino, aunque desconocía el lugar donde aquel se fue a vivir90. Interrogado al respecto Francisco Rodríguez del Puerto, desveló que Juan Florencio acudía a comer y dormir en su casa por ser su compadre, y porque carecía de medios para mantener un domicilio y familia. Del mismo modo, también solía hacerlo en la de otros vecinos, allí donde le agasajaban, pues se trasladaba de «una parte a otra sin tener casa fija»91.

En segundo lugar, las múltiples contradicciones en que incurrieron durante el primer interrogatorio indujeron a pensar que ocultaban pormenores fundamentales en la investigación, lo que motivó un careo en la cárcel entre los Rodríguez del Puerto-Sarmiento92. El objetivo era despejar esas divergencias para llegar a la verdad y ajustar responsabilidades. Las primeras respuestas de Ana Sarmiento fueron las que quedaron en mayor evidencia cuando negó que el acusado hubiera comido en su casa el día del suceso. En su descargo alegó que ese mediodía permaneció en el patio, así que ignoró la entrada de Juan Florencio en otras habitaciones. Cuando su marido y su hija Antonia afirmaron que compartieron la comida con el agresor, Ana Sarmiento disculpó su mentira con la excusa de que se hallaba turbada y no lo recordaba. Toda la familia estuvo de acuerdo en que la túnica de nazareno encontrada en un arca de su casa pertenecía al dueño de la misma, y fue cortada y cosida por su mujer hacía tres años, aunque solo fue usada las dos Semanas Santas anteriores, de manera que las manchas de sangre halladas en la misma no eran recientes, y seguramente provenían de las salpicaduras de los penitentes de azotes con los que había coincidido en 1706 y 1707. También se aclaró que Juan Florencio Lasso de la Vega se cambió las sandalias que llevaba por la mañana por los zapatos y medias que llevaba al mediodía, antes de dirigirse a la procesión.

Respecto al arma con la que el noble apuñaló al corregidor y al alcalde mayor, los Rodríguez del Puerto-Sarmiento reconocieron que su invitado solía llevar un cuchillo en la faltriquera (llamado guadijeño o rejón)93, con el que picaba tabaco para su pipa, y cuyas dimensiones eran tres dedos de ancho, una cuarta de largo y hoja de dos filos94.

El promotor fiscal Fontes consideró que dichos acusados debían ser condenados con el mayor rigor, porque tuvo que ser en su casa donde Juan Florencio Lasso de la Vega se cambió las sandalias por zapatos y medias, y con ello debió dar a entender el sentido de su provocación al transgredir las normas; por su salida de ese domicilio con el arma de la agresión, hecho premeditado con el objeto de agredir al corregidor, intención que también debían conocer sus anfitriones; las contradicciones que desvelaban su complicidad en el delito; y la sospecha de que el asesino regresaría a dicha casa para cambiarse de ropa y huir95.

Para tramitar su defensa otorgaron respectivos poderes al procurador Francisco Pedro de Tordesillas96, e hicieron una declaración de pobreza de solemnidad, para lo cual aportaron la información a su favor de varios testigos97. Al parecer, se mantenían en la cárcel asistidos para su manutención por la caridad, pues el cabeza de familia sólo contaba con su trabajo en el campo sin poseer más bienes. Ante estas circunstancias de miseria, el juez pesquisidor determinó que no se les exigieran derechos de carcelería.

Tordesillas solicitó su libertad y el alzamiento del embargo de sus escasos bienes, y argumentó la inocencia de sus defendidos, ya que no encontraba ninguna culpa en los autos e investigación sumaria del pleito. Hizo especial énfasis en que ningún testigo vio salir a Juan Florencio Lasso de la Vega del Convento de Trinitarios, ni que se dirigiera al domicilio de esta familia, ni que continuara vestido de nazareno o vestido con cualquier otra ropa. Además, consideraba probado que la túnica encontrada no era la que usó el asesino, pues se descubrió en varios interrogatorios posteriores, que este la tuvo puesta durante toda la noche del Miércoles Santo, y todo el día del Jueves Santo.

En este sentido, fray Francisco Lorite, ministro del Convento de la ciudad de Ronda, otorgó licencia a los frailes José Naranjo, maestro de novicios, Onofre del Corral y Juan Castro, presbíteros, y a cualquier otro religioso, para que actuaran como testigos ante el juez pesquisidor Maeda del Hoyo, en este caso, en favor de la defensa de los Rodríguez del Puerto-Sarmiento98. Los clérigos coincidieron en relatar que la tarde del asesinato, cuando Lasso de la Vega se refugió en el convento, fue a esconderse en la celda de fray Juan García, con la túnica y el cetro que portaba de nazareno. Allí estuvo oculto toda la noche, donde también se desprendió de la túnica para dormir, y al día siguiente se la volvió a poner. Cuando se decidió a abandonar el convento, entregó una túnica, una soga y las sandalias que llevaba (escondidas en el pecho) al padre José Naranjo. Todos ellos también declararon que la familia Rodríguez del Puerto-Sarmiento eran buenos cristianos, y que de saber las intenciones de su compadre jamás hubieran consentido que llevara a cabo su plan de asesinar al corregidor99.

Por otro lado, el procurador aseguraba que no tenía sentido que Juan Florencio abandonara el refugio «de sagrado» que le amparaba en el convento para acudir a la casa de sus defendidos y exponerse a que lo prendieran. Las contradicciones de la madre y la hija en sus testimonios para el procurador se justificaban en que eran «mujeres de seso tan flaco y débil», que el temor y la turbación de ver al alcalde mayor en el registro de su casa les confundió. Para finalizar, también las describía como gentes rústicas, pero buenos cristianos y temerosos de Dios, por lo que si hubieran sabido las intenciones de Lasso de la Vega habrían procurado impedirlas100.

El fallo del promotor fiscal requería la condena del matrimonio a 4 años de destierro de la ciudad de Ronda, su término y jurisdicciones de señorío y realengo, y a 20 ducados cada uno en gastos de justicia y costas, mientras que absolvía a su hija Antonia Sarmiento de toda culpa101. Por el contrario, la apelación del procurador se centró en solicitar la liberación de la cárcel de Francisco Rodríguez del Puerto y su mujer, en deferencia a su pobreza y a no tener sentencia de pena corporal, petición que fue admitida en principio bajo fianza de 40 ducados y continuidad en el embargo de bienes102.

La prisión bajo fianza decretada sobre el escribano de Rentas José de la Torre se fundamentaba en la omisión de socorro al alcalde mayor para prender al nazareno, y se hizo efectiva el 5 de mayo103. Tras reclamar su liberación alegando que se encontraba enfermo y que desconocía la causa de su calidad de reo, se le tomó nueva confesión en la que aseguraba que no pudo desenvainar la espada, aunque sí se preocupó de detener la caída brusca del corregidor al suelo en el momento de ser herido. No secundó la persecución de Juan Florencio Laso de la Vega porque se entretuvo en solicitar la confesión y los santos óleos para el corregidor moribundo.

En contraposición, el promotor fiscal afirmaba que su disculpa anunciaba el delito o la negligencia de no sacar la espada, acción lógica por su posición tan cercana a la agresión, y sin poner el remedio debido «como ministro, como vecino, como cristiano». Y en consecuencia debía ser castigado con las penas más rigurosas, como lo exigía un delito tan execrable. Mediante poder del inculpado al procurador Tordesillas, este se aprestó a su defensa reclamando la libertad por sus esfuerzos en asistir al corregidor en los últimos minutos de su vida, y en la celeridad de los acontecimientos que impidieron remediar el atentado104. Además, su representado siempre se caracterizó por asistir a las autoridades en ocasiones de máximo peligro, como el acontecido cuando colaboró años antes en captura de los cuatro traidores de infidencia al rey que se refugiaron en el Convento de San Francisco. Los testigos convocados para su defensa, ponderaron el favor prestado por de la Torre al corregidor hasta que murió, sus sentimientos de aflicción, por la estrecha amistad que les unía, y su convencimiento de que hubiera dado la vida por él, y añadieron su impedimento en sacar la espada por estar manco del brazo derecho105.

Trasladadas estas alegaciones al promotor fiscal se decretó la libertad de José de la Torre, con la condición de que se mantuviese en la ciudad y sus arrabales, bajo pena de 200 ducados si se ausentaba106.

La defensa del procurador sobre Francisco Recacha se basó en la certeza de que había cumplido con su deber al ejecutar las órdenes del corregidor para inspeccionar el correcto concurso de nazarenos y otros fieles, tanto dentro como fuera de la Iglesia. Aunque reconoció que se entretuvo y permaneció en el templo para escuchar el sermón, el procurador sostenía que dicha elección no era delito, sino el interés de un católico en atender la guía espiritual del predicador. No obstante, justificaba su argumento en un discurso peyorativo, al destacar las nulas cualidades intelectuales y el descuidado aspecto físico de su defendido: de escasa estatura, nula disposición para las tareas, y un desaliño que lo hacían inservible para las responsabilidades de su oficio.

En este sentido, aseguraba que la mayoría de esos «ministros» solo se utilizaban de nombre y número, sin provecho alguno para apoyar a la autoridad. Francisco Recacha ni siquiera era hábil para emplearse trabajando en el campo, y sólo vivía de hacer recados o tareas que no requirieran esfuerzo. Cuando se percató del alboroto causado por los graves acontecimientos ya era tarde para poner remedio a la muerte del corregidor, y tampoco era diestro para colaborar en la persecución tras el agresor, pues no era «capaz de prender a un pigmeo». Además, también alegaba su pobreza y la necesidad de su mujer e hijos, convencido de que no encontraría quien le auxiliase con la fianza. Al igual que el resto de los detenidos, se libró de la cárcel con la condición de que permaneciera en la ciudad y sus arrabales. El fallo correspondiente también se fijó en 2 años de suspensión de empleo, y por su insolvencia las penas pecuniarias fueron mancomunadas con el regidor Juan Manuel de Ortega, el escribano José de la Torre y el teniente alguacil Diego de Lara107.

A continuación, el promotor fiscal atendió a la acusación sobre Pedro Ruiz, portero de la ciudad, condenado por contravenir la orden dada por el corregidor de que se situara en las puertas del Convento de Trinitarios, al apostarse junto a la iglesia de Santa Cecilia, al otro extremo de la calle Real por donde transcurría el cortejo, así como por su ausencia en apoyo del alcalde mayor para el acorralamiento del asesino108. En esta ocasión, el procurador Fontes alegó que su defendido era sólo un anciano cuyo cometido se limitaba a asistir en las funciones de la ciudad y de Semana Santa a los caballeros corregidores, para mayor solemnidad de los actos, pero sin las cualidades precisas para encargarse de ningún apresamiento, pues su exceso de peso corporal le impedía cualquier persecución. A su desgracia se añadía la estrechez de medios para afrontar cualquier multa, sin tener a nadie que le afianzase.

El fallo del juez Maeda y del Hoyo se limitó a la condena de 2 años de suspensión de oficio, y las costas también se mancomunaron entre los restantes inculpados. Después de la apelación del promotor fiscal se le concedió la libertad limitada a la ciudad y sus arrabales109.

Por otro lado, Maeda y del Hoyo procedió a recabar una relación jurada sobre los censos que se le abonaban al marqués de la Simada, Diego Lasso de la Vega, para retener la parte correspondiente que se tenía adjudicada a su tío Juan Florencio Lasso de la Vega en concepto de «alimentos»110. En ella se enumeraron los censos correspondientes a 19 personas que ascendían a un total de 657 reales, los cuales cobraba Juan Florencio, junto con el usufructo de un apeado de monte en dezmería de Faraján, villa de la Serranía de Ronda. Respecto a los caíces de trigo y cebada del cortijo de la Parada de Zahara (donde además estaban los referidos censos), Diego Lasso de la Vega argumentaba que aunque por auto se mandó que se retuvieran y no se pagaran a persona alguna, entendía que no se debía proceder contra él, pues dichos censatarios no le reconocían por señor directo de la propiedad de esas tierras, y se debía reclamar a Juan Pérez Barrios, arrendador de dicho cortijo111. Sin embargo, el mencionado arrendador declaró que pagaba cada año 36 fanegas de pan terciado, y la renta anterior del mismo cortijo, de los años 1706 y 1707, la había abonado al marqués de la Simada, como constaba por sendas cartas de pago, y que no había sufragado a Juan Florencio cantidad alguna, aunque se le embargó la renta en adelante para que no la pagase ni al marqués ni a su tío112.

En vista del resultado de las cuentas pertenecientes a los Lasso de la Vega, con el embargo del monte de bellota propiedad de Juan Florencio, los censos percibidos por su sobrino Diego del cortijo de la Parada de Zahara, del pedazo de monte de Faraján, y los dos olivares del partido del Rozalejo, más un monte conocido como demerida de Chuco también de D. Juan Florencio, se ordenó que el marqués de la Simada aprontara 500 ducados de vellón como garantía de pago de las costas y salarios que se causaran en la pesquisa, y que retuviera y cobrara en sí los censos de granos y frutos de dichos montes, para suministrarlos cada vez que se le pidiera113.

Mientras tanto, el promotor fiscal Fontes comunicó a Maeda del Hoyo los numerosos trámites que había realizado en búsqueda de abogado en la ciudad de Ronda, que asumiese las acusaciones sobre los reos, cuyo resultado fue negativo, bajo excusas de otras ocupaciones o enfermedad. Ante esta circunstancia, solicitaba al juez pesquisidor que apremiase a cualquiera de ellos. Por fin, se consiguió, tras la notificación al abogado Alonso de Amaya, so pena de 200 ducados, quien aceptó asumir el procedimiento de las acusaciones114.

Por otro lado, el promotor fiscal dio cuenta de la herencia legada por Florentina Gil y Villalón, viuda de Martín Gil Villalón, vecina de la ciudad de Ronda, a Juan Florencio Lasso de la Vega, su nieto. Se trataba de la propiedad de un monte libre de vínculo y de mayorazgo, con árboles de bellota y de castañas, en el lugar de Fajarán, con la condición de no venderlo hasta que contrajera matrimonio legítimo y tuviera descendencia. Y un censo sobre el mismo de 20 ducados de réditos al año, pagados por Juan Salvago de Mendoza, vecino de Málaga115. Preguntado al respecto José Salvago, vecino de Ronda, administrador de los bienes de su tío Juan, declaró que había abonado 12 ducados de vellón de un año de réditos sobre un censo de 400 ducados en el año 1707. En consecuencia, por orden del juez pesquisidor se le embargó dicha cantidad para que no se hiciera el pago correspondiente116, de lo cual se dio cuenta al alcalde mayor de Málaga, quien lo comunicó a Salvago117.

Una vez clarificada la situación económica del asesino para que asumiera los costes del proceso, era también indispensable conocer los motivos que tuvo para cometer el asesinato de la máxima autoridad regnícola de Ronda.

Según una declaración del escribano José de la Torre, el corregidor había descubierto que, por la Pascua de Navidad de 1707. Juan Florencio Lasso de la Vega pesaba carne y vendía tabaco de contrabando en su casa, y le había advertido que cesase en dichas actividades. El propio alcalde mayor corroboraba esta noticia, pues era público que el noble cometía algunos fraudes a las Rentas Reales, y opinaba que no debió tener ninguna queja cuando fue reprendido por el corregidor, y menos cometer semejante agresión, pues este procuró actuar «sin hacerle extorsión ninguna, por términos hábiles… y cortesanamente». No obstante, también recordaba que el propio sobrino, Diego Lasso de la Vega, marqués de la Simada, había ingresado en la cárcel pública ejecutada por Miguel de Salamanca, en virtud de orden real y del Consejo, por ciertas dependencias de dicho marqués, condena por la que Juan Florencio demostró sentimientos de alegría118.

Otros testigos interrogados dijeron desconocer el posible móvil del asesinato. Lo cierto es que Juan Florencio era una persona de trato difícil, con fama de desagradable y colérico, por lo que algunos vecinos evitaban tener relación con él. Pero más grave aún eran sus antecedentes delictivos que se remontaban a dos décadas atrás, según el pleito seguido en la Sala del Crimen de la Chancillería de Granada, en el que se le acusó de dos asesinatos: el del esclavo Gregorio Tomás, propiedad de D. Antonio Pasillas; y el de un hombre llamado Juan de Orozco, en el domicilio de doña Juana Serrano, cometido con intención de robar a su dueña. Sendas muertes fueron también perpetradas en Ronda, y a pesar de haber sido encarcelado en la misma ciudad, consiguió fugarse.

Ambas causas se retuvieron en la corte, junto a las correspondientes sumarias, y aunque se ordenó su detención y fue reclamado mediante edictos y pregones, no consiguieron encontrarlo. No obstante, se pronunció la sentencia el 23 de marzo de 1686, en ausencia y rebeldía del acusado, a condena de pena de muerte en cualquier villa o ciudad en la que se apresara, a ser conducido por las calles principales hasta la plaza nueva, donde en un cadalso se le cortaría la cabeza. Además, se contemplaba la pérdida de la mitad de sus bienes, aplicados a las penas de Cámara. Al año siguiente se ordenó que se resolviera la cobranza de ese patrimonio, y en 1689 se despachó una real provisión secreta para que el corregidor de Ronda, entonces Alonso Pacheco, ejecutase la prisión del condenado119.

Llegado el momento de rendir cuentas de los gastos sobre la pesquisa, se procedió a la tasación de costas y salarios causados por Juan de Maeda y del Hoyo y sus ministros, desde el día 25 de abril, que salieron de la ciudad de Granada, hasta el 31 del mes de mayo, con tres días más para el regreso. El salario del juez pesquisidor, a razón de 8 ducados por día, de un total de 40 días, ascendió a 3.520 reales; el del receptor, por 30 reales diarios, a 1.200 reales; los ministros Francisco de Vilches y Manuel de Veinza, a 15 reales diarios, 1.200 por ambos; a José de Fontes, promotor fiscal, le correspondieron 250 reales; a Bernardo Solís, secretario, 300 reales. A estas remuneraciones se sumaron 30 reales del porte de enviar los autos de pesquisa al Real Consejo y certificación de ella, y 50 reales de papel sellado y común.

Como resultado, la tasación de las costas importó 6.550 reales, que se repartió para su abono entre los detenidos principales de la siguiente forma: a Juan Florencio Lasso de la Vega, reo principal, se le cargaron 4.610 reales; a Francisco Rodríguez del Puerto y a su esposa Ana Sarmiento, 20 ducados cada uno, que alcanzaron a un total de 440 reales; a José de la Torre, escribano público, 400 reales; a Diego de Lara, teniente alguacil mayor, 300 reales; al regidor Juan Manuel de Ortega y Padilla, a Francisco Recacha, ministro ordinario, a los porteros Pedro Ruiz y Francisco González, 200 reales cada uno120. A continuación se ordenó que se les notificase para que procedieran al depósito de dichas cantidades121. Y, así mismo, para que Diego Lasso de la Vega, marqués de la Simada entregara los 5.050 reales por cuenta de los alimentos que tenía señalados su tío Juan Florencio, se presentaron en su domicilio el receptor y uno de los ministros, a quienes un criado comunicó que el marqués había salido a caballo al amanecer del día 29 de mayo. Pese a todo, en los días siguientes siguieron acudiendo a la casa del marqués de la Simada sin encontrarlo122.

Además se dispuso que por pregones se vendiese el monte de frutos de bellotas y castañas del lugar del Fajarán junto con su censo de 400 ducados123. De la misma forma acudieron al domicilio del regidor Juan Manuel de Ortega, al que tampoco hallaron, pero sí a su fiador Diego Durán, quien fue hecho preso a la espera de que se responsabilizaran de la deuda124. No obstante, al día siguiente apareció el regidor, que entregó 400 reales por sí y por uno de los ministros mancomunados; Diego de Lara, teniente de alguacil mayor depositó 500 reales, de su parte y por otro de los ministros, y José de la Torre, escribano, 600 reales, también por sí y el ministro restante, por lo que todas las cantidades sumaron 1.500 reales de vellón125.

El juez pesquisidor tuvo noticia de que Antonio de los Ríos, regidor perpetuo de la ciudad de Ronda, estaba gozando la renta de granos que producían dos cortijos de un mayorazgo del marqués de la Simada. De manera que ordenó que declarase en qué forma los percibía; y al mismo tiempo, que Alfonso Tabares expusiera qué pagaba de arrendamiento de la casa en que vivía, propiedad del mismo marqués126. Este último confirmó que abonaba 100 ducados al año, aunque hacia poco tiempo que se había mudado a ella, y cuando llegó a la misma se encontraba muy deteriorada, por lo que tuvo que gastar varias cantidades en su reparación, y en una obra que aún proseguía127.

En cuanto a Antonio de los Ríos, aseguró que Martín Carlos Lasso de la Vega, marqués que fue de la Simada, y hermano de Juan Florencio, para el efecto de que se le despachase el mencionado título de nobleza y para el pago de la media anata, quiso tomar la cantidad a censo sobre su mayorazgo, y fue Juan de los Ríos, presbítero y hermano del declarante quien entregó dicha cantidad. A la muerte del marqués pasó a Diego Lasso de la Vega, el siguiente titular, quien convino con Juan de los Ríos la renta de dos cortijos del pago de Galapagar, término de Ronda, que alcanzaban cada año a 280 fanegas de pan terciado, por el tiempo de 8 años. Al morir el presbítero quedó como heredero el declarante, Antonio de los Ríos, que tuvo que pagar el quinto que tocaba. El resto de renta se consumió en misas, y al siguiente año fue destinado para los pobres de la ciudad, por lo que no percibió renta alguna de los productos de los cortijos128.

Por fin, el 4 de junio se encontró al marqués de la Simada en su domicilio, y en consecuencia a su desaparición en esos días se le comunicó por provisión del juez pesquisidor Juan de Maeda y del Hoyo un auto de prisión, al que respondió que estaba dispuesto a guardar cárcel129.

El mismo día el juez pesquisidor daba cuenta de que el monte del lugar del Fajarán no se había adjudicado a ningún postor, y que Diego Lasso de la Vega, marqués de la Simada, entonces ya en la cárcel, no había depositado las cantidades que le correspondía por su tío Juan Florencio. Así que mandó que se notificara a Antonio de los Ríos que depositara 400 ducados por cuenta de la renta de los cortijos del Galapagar, propiedad del marqués de la Simada, y a Alfonso Tabares 200 ducados por cuenta del arrendamiento de la casa en la que vivía, también perteneciente al mismo noble, para costas y salarios. Del mismo modo, que se le notificara a Diego Lasso de la Vega que le prorrogara a Antonio de los Ríos la cesión de la renta de los cortijos, para que este pudiera pagar los 400 ducados, y también a Tabares sobre la vivienda arrendada130.

Ambos extremos fueron admitidos y cumplidos por el marqués de la Simada, pero al no depositar las cantidades debidas Antonio de los Ríos ni Alfonso Tabares, se ordenó que fueran prendidos en las casas del Cabildo, que se mantuviesen allí como cárcel, pena de 1.000 ducados cada uno si la quebrantaran, con la custodia de dos guardias a su costa131. Mientras tanto apareció un comprador del terreno del monte de Fajarán, el licenciado Pedro de Espinosa y Sarria, presbítero de Ronda, que ofreció 12.000 reales132. Tras esa postura se dispuso que se liberara tanto a Antonio de los Ríos como al marqués de la Simada133. Una vez valorado el monte por expertos, se estimó su precio en 15.000 reales de vellón, pero no existiendo otros interesados en la puja se remató su venta a nombre del presbítero Espinosa y Sarria134. También se siguió parecido procedimiento con los colchones, valorados en 55 reales de vellón135.

Transcurridos diez días más, fue necesaria una segunda tasación de costas y salarios derivados de la pesquisa. A los primeros 6.550 reales debidos, se sumaron desde el 1 de junio hasta el día 20 del mismo mes: 880 reales para el juez Maeda y de Hoyos; 300 reales para el receptor; 300 reales para los ministros; y 20 reales al pregonero público, que sumaron un total de 8.050 reales136.

6. INCULPADOS Y SENTENCIAS DEL PROCESO

Terminada la pesquisa, Juan de Maeda y del Hoyo comunicó al presidente del Consejo, Francisco Ronquillo Briceño, que el hecho era tan probado que merecía la sentencia a muerte de Juan Florencio Lasso de la Vega, considerado como el reo principal, quien debía ser llevado por las calles públicas hasta el cadalso, donde se le cortaría la cabeza. En el régimen jurídico del Antiguo Régimen los nobles no podían ser ejecutados con la pena de la horca, pues era una forma ajusticiar considerada vil y deshonrosa137.

Al matrimonio Rodríguez del Puerto-Sarmiento, compadres del primero, les condenaron a destierro por tiempo de cuatro años de la ciudad, término, y lugares de la jurisdicción real y de señorío de Ronda, y en 20 ducados de multa cada uno.

La pena de suspensión de oficio y multas correspondió al escribano de Rentas Reales José de la Torre, al regidor Juan Manuel de Ortega y Padilla y al teniente de alguacil mayor Diego de Lara, así como a los alguaciles Francisco Recacha, Pedro Ruiz y Francisco González, todos ellos por no haber asistido como era debido al corregidor ni al alcalde mayor138.

Además, el juez pesquisidor trasladó al Consejo que, el alcalde mayor de Marbella le comunicó que Juan Florencio Lasso de la Vega había tomado el hábito de San Francisco en el convento de la orden en Écija. No obstante, Maeda y del Hoyo consideraba que le era muy difícil creer que le llamara «Dios por ese camino», por el genio y carácter del citado noble, aun teniendo en cuenta su conciencia del delito139.

El gobernador del Consejo dispuso que para lograr la prisión de Lasso de la Vega se ofreciera una sustanciosa recompensa a quien lo entregara140, de manera que se prometió el pago de 1.000 ducados a quien lo detuviera, y 500 ducados a quien diese la pista de donde se escondía, a entregar una vez fuera apresado141.

En orden a la recuperación de la autoridad y estabilidad política del municipio, la ausencia de corregidor tuvo que ser subsanada. El nuevo titular nombrado en 1708 para suceder a Miguel de Salamanca fue el marqués de Casa Pavón, Miguel Pavón Fuentes y González Rojas, señor de Casa Bermeja y Moral, un coronel de infantería con dilatada experiencia sobre el mando de tropas en el Ejército y considerado como el hombre idóneo para frenar los posibles disturbios142. Era jerezano de nacimiento, con orígenes familiares en Morón de la Frontera donde ejerció el cargo de alguacil mayor del Santo Oficio143. Intentó desempeñar el oficio de regidor perpetuo tras la compra del título de veinticuatro de dicha localidad, aunque fue en vano debido al rechazo de su cabildo municipal. También era caballero de la Orden de Santiago y miembro de la Real Maestranza de Granada, y gracias a sus servicios a la causa borbónica, demostrados con la financiación a su costa de un regimiento de 500 hombres en el año 1704, fue recompensado con un título de nobleza concedido por Felipe V144. Aprovechó una coyuntura tan favorable como la Guerra de Sucesión para, a cambio de su lealtad al monarca, mejorar su posición social. De manera que al nuevo corregidor le adornaban prendas muy acordes al ambiente elitista de la ciudad de Ronda, y en coincidencia al cursus honorum de la mayoría que ocuparon dicha vara en el primer cuarto del siglo XVIII.

7. DESENLACE Y CONSECUENCIAS DE LA PESQUISA

Respecto a los damnificados directos por el atentado, se emitió un auto para notificar a la viuda del corregidor su derecho a querellarse. Esta opción fue en principio rechazada por Teresa Paraíso; no obstante, demandaba al juez que se aplicara en hacer justicia145. Más tarde el Consejo ordenó un socorro inmediato de 100 doblones de ayuda de costa, por una vez, señalándole a ella y a cada una de sus cinco hijas 5 reales al día de limosna, a cargo de la nómina de los consejeros. Y con el objeto de paliar el desamparo de la familia, y asegurar su futuro, se concedió una merced destinada a la hija mayor de una plaza de oidor en la Cancillería de Valladolid o de Granada para quien se casase con ella, previa aprobación de la Cámara146. El agraciado fue Juan Miguel Marín y Benavides, nombrado oidor de la Chancillería de Granada en 1709 tras contraer matrimonio con Ana María de Salamanca Paraíso. En su trayectoria profesional alcanzó el puesto de fiscal del Consejo de Órdenes Militares, y también fue honrado con el hábito de caballero de la Orden de Calatrava en 1731147.

Pero a su vez, en la línea de dicha concesión, su hija Josefa Marín Salamanca heredó la misma merced dotal tras su matrimonio con Melchor del Ollo Bazán, cuando este ocupó la plaza de alcalde del crimen de la Chancillería de Granada. La consecución de dichos privilegios en dos generaciones de descendientes de Miguel de Salamanca y Quiñones fue extraordinaria, e induce a sospechar un especial interés en indemnizar el desgraciado suceso que quedó sin resolver por la justicia148.

El hijo varón del corregidor asesinado, Juan Crisóstomo de Salamanca y Córdoba, continuó con el mismo ejercicio profesional paterno, demostrado primero en el ámbito militar, pues en tiempos de guerra sirvió en el Regimiento Segundo de Caballería de Granada, desde el año 1706, encontrándose en acciones como el sitio y toma de Cartagena, la batalla de Almansa, el sitio y bloqueo del castillo de Játiva, los sitios de Denia y Alcoy, el reencuentro de Alguaira y Peñalba, y las batallas de Zaragoza y Villaviciosa. En 1708 expulsó a 200 migueletes que sitiaban Segorbe, y en 1709, como capitán de una compañía de su regimiento, pasó desde Lérida al castillo de Inza, donde cayó prisionero durante más de tres meses, y perdió a dos criados y sus bienes149.

Terminada la Guerra de Sucesión y sus servicios en el Ejército, apareció su nombre en las propuestas para cubrir distintos puestos en la Administración territorial, como el corregimiento de Almería en 1722, el de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar, Trujillo, y Guadix-Baza en 1723, y el de Tarifa y el de Teruel en 1724, para conseguir finalmente el nombramiento de corregidor de Mancha Real, donde desempeñó su mando desde 1725 hasta 1729150. Contrajo matrimonio en dicho destino el 9 de agosto de 1727 con Juana Josefa Gallegos151, y fue elegido para el mismo cargo en 1734, aunque no lo aceptó. En 1739 fue nombrado corregidor de Logroño, y después de ejercer la vara de Medina del Campo, en 1750 regresó a Logroño, cuya gestión mantuvo hasta su fallecimiento en 1753152.

En abril de 1711 el fiscal del Consejo de Castilla manifestaba que el oidor Maeda y del Hoyo se había sobrepasado en el cobro de sus servicios como juez pesquisidor, en el pago de sus ministros (satisfecho de los bienes de Lasso de la Vega), y en el número de los nombrados para dicha comisión, en perjuicio de la Cámara. De manera que ordenaba que el presidente de la Chancillería de Granada dispusiera que el referido oidor restituyera los 26.000 maravedíes cobrados y tasados de más en su salario por él y sus ministros, así como los 16.000 maravedíes percibidos por el escribano receptor con el mismo exceso, con destino a la corte, entregados al depositario de penas de Cámara del Consejo153. Dicha real provisión fue despachada por D. Juan Miguélez de Mendana Osorio a los aludidos, advirtiendo de que en caso de insolvencia de alguno de ellos se hiciera cargo de la devolución Maeda y del Hoyo154.

El oidor defendió su modo de proceder ante el Consejo con varios argumentos. Según se había informado, el receptor había cobrado en otras pesquisas anteriores el mismo salario, y su trabajo fue despachado en 50 días, aunque en principio el plazo asignado fue de un mes, con suma diligencia. Sin la ayuda del personal que eligió no se hubiera descubierto el testamento de doña Florentina Gil y Villalón, abuela del principal reo, en el que se descubrió el legado de un monte, principal propiedad de la que se pudo cobrar. Pero si estas razones no conformaran a los miembros del Consejo, Maeda del Hoyo se ofrecía a pagarlo de su bolsillo, pues a todos sustentó a su costa.

Por otro lado, siempre que se emplearon oidores en pesquisas llevaban dos ministros, aunque él mismo no lo hizo cuando con anterioridad acudió en dicha comisión a Úbeda y Baeza, que sólo empleó un alguacil. Sin embargo, en Ronda si era necesario por la gravedad de los hechos, con el resultado de un corregidor muerto, un alcalde mayor herido de gravedad, y unos alguaciles detenidos y procesados. La calidad del asesino, muy conocido y emparentado con la nobleza, su carácter disparatado, su mal vivir, y su procedimiento avasallador con los vecinos, suponían un pésimo ejemplo y un claro perjuicio a la real jurisdicción. Los días de más que se mantuvo en el corregimiento con el ejercicio de la autoridad delegada de justicia ordinaria, los costeó de su bolsillo. Además, de todo lo expresado dio cuenta al presidente de la Chancillería155.

Finalmente, a petición del propio fiscal de Consejo se suspendió la real provisión que penalizaba lo que se había considerado un exceso, pero con la advertencia al oidor Maeda que no se repitiera ese procedimiento en otra ocasión futura156.

En cuanto a los acusados, interpuesta su apelación se les comunicó su emplazamiento al Consejo en abril de 1711157. El pleito continuó pendiente hasta noviembre de 1716. En carta de orden del Consejo se hicieron públicas las sentencias, mediante su lectura a los inculpados. En caso de no encontrarlos, se notificaría en la puerta de las casas de cada uno de ellos, comunicándolo a sus mujeres, hijos, criados y vecinos más cercanos, que no pudieran pretender ignorancia, por un periodo máximo de 15 días para el envío de un procurador con poderes para cualquier alegación158.

Sin embargo, prosiguieron las diligencias, en las que, por real provisión comunicada en julio de 1719, el escribano de la ciudad de Ronda, Andrés Muñoz, se acercó a los domicilios de los condenados con la sentencia definitiva. El resultado de esta gestión fue muy variado y decepcionante. Respecto a los alguaciles, a Francisco Recacha, no se le encontró en casa, y su mujer dio cuenta de que se hallaba pidiendo limosna por haberse convertido en ermitaño de la Santa Veracruz, aunque al tercer día de su búsqueda apareció; Pedro Ruiz y Francisco González habían muerto, el primero hacía un año, y segundo tres años, el mismo tiempo que el regidor perpetuo D. Juan Manuel de Ortega, también desaparecido. Si pudo encontrar al teniente de alguacil mayor D. Diego de Lara y al escribano de Rentas Reales D. José de la Torre.

La búsqueda de Francisco Rodríguez del Puerto, Ana Sarmiento, su mujer, y Antonia Sarmiento, su hija, fue infructuosa, pues una vecina de los mismos comunicó que hacía más de año y medio que no vivían allí, ya que el primero había fallecido, y las dos mujeres se habían trasladado a vivir a Málaga159.

Al resultar muertos los principales reos, y solo sobrevivir José de la Torre y Diego de Lara culpados y condenados en corta cantidad, junto con Francisco Recacha, que por no tener bienes sólo fue suspendido de oficio por dos años, se emplazó al Consejo para que concluyera lo que considerara oportuno.

Sobre el acusado principal, Juan Florencio Lasso de la Vega, el fiscal declaraba la ausencia y rebeldía del mismo, al igual que ocurriera en 1686, y ante la imposibilidad de aplicar la condena determinó que los autos se remitieran a la Real Chancillería de Granada y su Sala del Crimen, para procurar un informe sobre su paradero160.

Por fin, dieciocho años después del luctuoso suceso, el fiscal del Consejo de Castilla, Francisco Osorio, comunicaba las referencias de que el reo se hallaba en los reinos de Andalucía, y al parecer había tomado el hábito de la orden de los mínimos de San Francisco de Paula, en el convento de Nuestra Señora de la Victoria de Málaga161. En consecuencia, dispuso que se ordenara al corregidor de Málaga, el mariscal de campo Jerónimo Solís y Gante, remitiera un testimonio en comprobación de la noticia162. Recibida esta real orden el corregidor instó al escribano Antonio Tomás González para su averiguación, quien el día 6 de mayo de 1726 pudo ver en el citado convento malagueño al padre fray «Martín de Paula y Lasso», según se denominaba, religioso lego de la orden mencionada, que «en el siglo se llamaba don Juan Lasso de la Vega», que se hallaba en el ejercicio de portero, y al que pudo saludar en persona163.

El fiscal del Consejo, ante el testimonio remitido por el corregidor de Málaga sobre las nuevas circunstancias del condenado concluyó que no se podía practicar la providencia de su prisión y, en definitiva, se podría mandar que la causa se enlegajara y se suspendieran las diligencias164. En definitiva, el asesino del corregidor consiguió pasar desapercibido durante años. Juan Florencio Lasso de la Vega fue un hombre temido por su carácter, su fama criminal y su posición de superioridad, aunque su situación social en Ronda por aquellas fechas revelaba que se encontraba en franca decadencia.

Pudo eludir su castigo a la pena capital, por segunda vez en su disoluta vida, y probablemente por su apellido y los parentescos que conservaba conseguiría el favor del silencio e incluso del olvido, a pesar de los esfuerzos de las autoridades competentes en la defensa de los intereses de la justicia regia. Debió contar con la protección familiar o al menos con su influencia165, por su pertenencia a una saga representativa de la elite de su tiempo y muy bien relacionada con la corte, las altas instancias de la administración del Estado y la Iglesia. Especialmente, porque desde muy temprano se sospechó de su paradero, hecho fundamental que sin embargo no se tomó en consideración y fue velado. No obstante, su crimen también perjudicó a sus parientes cercanos, sobre todo por el encarcelamiento de su sobrino el marqués de la Simada, aunque asumir este hecho no pareció escandaloso. Por otro lado, las múltiples y torpes contradicciones de su círculo próximo, y su relación con él revelan complicidad y cierto grado de servilismo, pues la extracción social del mismo era modesta.

El crimen cometido por Juan Florencio Lasso de la Vega se podría calificar de homicidio doloso, calculado a partir de una provocación, anunciado a terceros con jactancia, y con el objetivo de venganza contra el corregidor Miguel de Salamanca, quien por sus atribuciones policiales le había amonestado con anterioridad. Su modo de vida desordenado, poco acorde a sus orígenes nobles, y las muestras de anteriores comportamientos delictivos, se conjugaron con su genio desmedido y su carácter soberbio, que le hicieron enfrentarse con la primera autoridad regnícola. Los decepcionantes resultados obtenidos, así como el larguísimo proceso de tantos años, conducen a suponer que la captura del asesino se obstaculizó y pudo huir con mucha facilidad, por la ayuda prestada desde el primer momento por sus cómplices. El fin ejemplarizante de su condena perdió su valor al escapar de un modo inmediato del cumplimiento de la misma.

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1. T. A. Mantecón Movellán (2014), 56-65.

2. El corregidor estuvo a cargo del «control que la peligrosidad de la nobleza requería». B. González Alonso (1970), 108.

3. Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), leg. 147.909, 109. Información sobre los asesinos de Juan de las Casas y secuestro de sus bienes, Trujillo, 2 de septiembre de 1479. Y leg. 148.012, 87 y 234. Contra los culpables de la muerte del corregidor de Cuatro Villas; y Entrega de Francisco Pérez de Mier acusado de la muerte de Juan de las Casas, Medina del Campo, 12 de diciembre de 1480.

4. AGS, RGS, leg. 149.207, 82. Comisión a los bachilleres Gonzalo Sánchez de Castro y Gonzalo Fernández Gallego, alcaldes de Casa y Corte, para que brevemente y sin dilación, entiendan en el proceso criminal, ya iniciado, por la muerte del corregidor de la ciudad de Alcalá la Real, Valladolid, 18 de julio de 1492.

5. J. M.ª Ruiz Povedano (2002), 397-427.

6. AGS, RGS, leg. 149.308, 207. Pesquisa del asesinato del bachiller Gonzalo Fernández del Castillo, corregidor que fue de Badajoz, Valladolid, 13 de agosto de 1493.

7. Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), Luque, C. 307, D. 53. Gibraltar, 11 de septiembre de 1543.

8. AGS, Consejo Real de Castilla (CRC), 333, 15. Proceso hecho por el licenciado de la Torre, juez de comisión, sobre la muerte del licenciado Amusco, corregidor que fue de la villa de Requena, contra el bachiller Carrascosa, el bachiller Reinaldo y Pero Gil, vecinos de Requena, 1544. J. L. Martínez Martínez (2001), 548.

9. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCV), Registro de Ejecutorias (RE), C. 1.528, 17, 14 de marzo de 1785.

10. B. García Guillén (2004), 1273-1284.

11. Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, leg. 25.803, exp.1. Sumaria información hecha por Alonso Sarmiento sobre la averiguación de los culpados en la muerte de Antonio de las Infantas y Córdoba, caballero de la orden de Santiago, corregidor que fue de la ciudad de Jaén, 1662. J. A. López Cordero (2010a), 86-89; (2010b), 65-85.

12. M.ª L. Álvarez y Cañas (2012), 314-315.

13. Fue corregidor de Zaragoza, Valladolid, Salamanca y Granada. ARCV, RE, C. 1.042, 56, 1726. E. Giménez López y M.ª C. Irles Vicente (1997), 51-95.

14. J. de M. Carriazo (1954).

15. Gibraltar se anexionó en el año 1503 hasta 1520. Se había incorporado a la Corona en 1502 desprendido del señorío jurisdiccional de Medina Sidonia. Sin embargo, como se registra en el AGS, Diversos de Castilla, 9, 36, entre 1513 y 1516 consta su existencia como corregimiento independiente. I. López de Ayala (1782), 57.

16. M.ª A. Salas Organvídez (1919), 231-258.

17. Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, leg. 13.616. Corregimiento de Ronda y Marbella, 5 de septiembre de 1729.

18. Los principales titulares de jurisdicción señorial en el siglo XVIII eran el duque de Medina-Sidonia, el conde de Benavente, el conde de Feria, y el marqués de Cádiz. En la Serranía de Ronda la concesión de señoríos se extendió en amplias zonas. P. Sierra de Cózar (1987), 15.

19. En la Serranía de Ronda la concesión de señoríos se extendió en amplias zonas. P. Sierra de Cózar (1987), 15.

20. A. Rumeu de Armas (1982), 282.

21. AGS, Gracia y Justicia (GyJ), lib. 1.560. Libro donde se registran las consultas del gobernador del Consejo y del Consejo y la Cámara, la Cámara, 29 de noviembre de 1700.

22. «me lo propongan en el primer corregimiento que vacare, y me hagan memoria de esta recomendación en la consulta». AHN, Consejos, leg. 13.625, Madrid, 18 de febrero de 1704.

23. AHN, Consejos, leg. 13.625. Propuesta para el corregimiento de Ronda y Marbella, Madrid, 3 de marzo de 1704.

24. AGS, GyJ, lib. 1.560. Libro donde se registran las consultas del gobernador del Consejo y del Consejo y la Cámara, la Cámara, 5 de junio de 1701, 22 de octubre de 1703, 20 de noviembre de 1701, 21 de febrero de 1703, 14 de mayo de 1703 y 3 de octubre de 1703.

25. AHN, Consejos, leg. 13.625. Solicitud de Miguel de Salamanca Quiñones.

26. Miguel de Salamanca y Salamanca, abuelo del interesado, señor de la Villa de Canillas, regidor y alcalde mayor de Burgos, de donde era natural, caballero del Orden de Santiago, que sirvió a la Corona más de cuarenta años, con notoria aprobación como era manifiesto en los decretos y honras que mereció del rey Felipe IV. En el terreno laboral fue consejero de Castilla, secretario de Estado y Guerra en Flandes, gobernador de la Sala de Alcaldes de Madrid. En 1663 obtuvo el nombramiento de gobernador del Consejo de Hacienda, y el año de 1666 registró el mérito del depósito en las arcas reales dinero y efectos por valor de 2.030.000 reales de plata y 1.183.000 reales de vellón, después de ajustados los asientos y provisiones de Casas Reales de aquel año. J. A. Escudero López (2011), 254.

27. Juan de Salamanca y Salamanca fue capellán mayor del reino de Nápoles, donde sirvió al rey muchos años, y a causa de las revoluciones de aquel reino perdió su hacienda, como lo aseguraba a su alteza el interesado en carta de 8 de septiembre de 1640. Fue electo obispo de Matera, dignidad que no admitió; no obstante, el rey Felipe IV, por su decreto de 12 de mayo de 1648, declaraba que no le nombró en el arzobispado de Monreal, en que estaba propuesto, por lo que le representaba su hermano Miguel de Salamanca (a quien dejó por universal heredero), que dudaba aceptase Iglesia alguna «por la quietud de su conciencia».

28. M. Torres Sevilla-Quiñones de León (1992), 157-190.

29. AHN, Consejos, leg. 13.625. Relación de los servicios del capitán don Miguel de Salamanca y Quiñones, y los de su padre y abuelos, 5 de diciembre de 1701.

30. Los apellidos de esta familia aparecen escritos de distintas formas en las fuentes y documentos consultados. La propia Teresa firma Marufo Fernández de Córdoba. De origen napolitano, el padre, reconocido como Nicolás Paradiso y Caro, fue regidor en la ciudad de Cádiz. Su madre, Leonor Ana Marrufo Fernández de Córdoba, también nació como su esposo en Nápoles. Su hermana María, casada con Juan Antonio Zejalbo y Pareja, alcalde noble de Higuera (Córdoba), se registra como Paradiso Marrufo. V. Cadenas y Vicent (1980), 41-42. O. Barea López (2015), 321.

31. AHN, Consejos, leg. 13.625. Memorial de Miguel de Salamanca Quiñones Pimentel, Madrid a 19 de enero de 1704; Certificación, Madrid, 6 de febrero de 1704; Madrid, 18 de febrero de 1704; Miguel de Salamanca y Quiñones, 16 de abril de 1704, y Carta de Pago, 12 de abril de 1704.

32. La práctica heredada de época de los Austrias a lo largo del siglo XVII se dilató a tres años. B. González Alonso (1970), 155 y ss. y 266.

33. AHN, Consejos, leg. 13.625. Al gobernador del Consejo, prórroga concedida a Miguel de Salamanca y Quiñones, Madrid, 24 de julio de 1705.

34. R. Pérez Estévez (1982), 153-157. J. David Muñoz Rodríguez (2006), 171-195.

35. AGS, Guerra Moderna (G. M.), leg. 1.875. Relación de servicios del capitán Juan Crisóstomo de Salamanca y Córdoba.

36. Se estableció en uno de los extremos de la calle Real y, al igual que los restantes de Ronda, determinó la expansión de la población y la construcción de viviendas en la ciudad. M. C. García Torralbo (1995), 69. S. Ramírez González (2009), 31-73.

37. M. Reder Gadow (1998), 135-148.

38. AGS, GyJ, leg.137. Corregimiento de Huete, 1724.

39. AGS, GyJ, leg. 139. Propuestas para el corregimiento de Santo Domingo, 1727.

40. J. M. de Molina Bautista (2005), 119 y ss.

41. María era hija de Gabriel Recurt de Liques, barón de Liques, del Consejo de Guerra, coronel de infantería valona en Flandes, y gobernador de Lovaina, y de Elena de Merode, hermana de Felipe de Liques, barón de Liques, vizconde de Zelanda, y señor de otros estados y señoríos, que murió en el año 1657. Su primo hermano, Felipe de Liques, fue caballero de la Orden de Calatrava, y gentilhombre del infante cardenal. También era prima hermana de Servasio de Liques, barón de Wisquerque, y gran bayle del País de Was, que casó con Margarita de Robles; asimismo, prima hermana de Francisca Honorina de Liques mujer que fue del maestre de campo Marín de Sarriá y Lezcano, caballero de la Orden de Calatrava, padres de Luis José de Sarriá y Lezcano, caballero de la Orden de Santiago, y abuelos paternos de José Tomás de Sarriá, caballero de Santiago.

42. AHN, Órdenes Militares, Caballeros-Calatrava, exp. 644, Córdoba Lasso de la Vega. A. Ramos (1780), 9.

43. «…a cuyo favor se expidió la Real Cédula de Privilegio de Conde de Puertollano en 7 de abril de 1652 declarando que la merced de Título hecha a su Padre fue la de Vizconde de Puertollano». A. Ramos (1780), 10.

44. J. Díaz Martín de Cabrera (1911), 28-29.

45. D. Segura del Pino (2014), 527-560.

46. «teniendo consideración a los servicios personales y heredados de don Diego Laso de la Vega y Córdoba, que está continuando en el puesto de capitán de caballos de la Guardia Ordinaria de la muralla en la costa del reino de Granada». AHN, Órdenes Militares-Calatrava (O. M. C.), exp. 644, «Juan Florencio Córdoba Laso de La Vega, Madrid a 22 de agosto de 1670».

47. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda. Testimonio del licenciado D. Juan García Obregón, Ronda, 4 de abril de 1708.

48. Ibidem. Declaración del cirujano Juan Francisco Caro, y reconocimiento del cadáver y heridas, Ronda, 4 de abril de 1708.

49. Ibidem. Auto y requisitorias, Ronda, 4 de abril de 1708.

50. Ibidem. Diligencia y reconocimiento de las casas y orden del alcalde mayor, Ronda, 4 de abril de 1708.

51. Ibidem. Declaraciones de Antonia Sarmiento y Catalina Ximénez, Ronda, 4 de abril de 1708.

52. Ibidem. Declaración de Ana Sarmiento, Ronda, 4 de abril de 1708.

53. Ibidem. Diligencia, Ronda, 4 de abril de 1708.

54. Ibidem. Declaración de Francisco Rodríguez del Puerto, y diligencias de embargo, reconocimiento y depósito, Ronda, 4 de abril de 1708.

55. Ibidem. Declaración de Francisco Rodríguez del Puerto, Ronda, 4 de abril de 1708.

56. Ibidem. Autos de prisión y embargo de bienes, Ronda, 4 de abril de 1708.

57. Ibidem. Declaración de Francisca Sarmiento, Ronda, 4 de abril de 1708.

58. A Rafael de Aguilera se le envió por la vía de El Burgo, Coín, Málaga: a Francisco Lara hacia Antequera, Arriate, Saucejo, Osuna; a Diego Guerrero por Montejaque, Benaocan, Cortes, Ximera, Ubrique, Grazalema, Villaluenga; y a Miguel de los Santos a Gaucín, Casares, Ximena, Estepona, Marbella, entre otras.

59. Ibidem. Declaraciones de Juan Manuel Ortega, regidor, Cristóbal del Real Mendoza, regidor, José de la Torre Hidalgo, escribano público y mayor de rentas, Ronda, 4 de abril de 1708. Declaración de D. Diego de Lara, 5 de abril de 1708.

60. Ibidem. Declaraciones de Clara Gómez, Mateo Díaz, Isabel Rodríguez, María Garcés, Matías de Almira, Juan Martín Saborido, Ronda, 5 de abril de 1708.

61. Del mismo modo, las restricciones afectaron a los lugares considerados en iguales condiciones que una iglesia, cuya cualidad para la impunidad de los retraídos se habían extendido a múltiples recintos religiosos. E. Vivó Undabarrena (1993), 209-231. P. A. Llorente de Pedro (2009), 424-450.

62. Considerado delito «enorme y atroz» por cuanto atentaba contra el alter ego del rey. M. I. Rodríguez Flores (1971), 111-112.

63. AHN, Consejos, leg. 31.975, Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda. Visita de todo el cerco del convento, disposición del cadáver y traslado, Ronda, 5 de abril de 1708.

64. Ibidem. Declaraciones de Francisco Martín Narváez y de Juan Martín Machado, 5 de abril de 1708.

65. Ibidem. Declaración de Francisco Quiñones, Ronda, 5 de abril de 1708.

66. Ibidem. Diligencias para mudar de guardias del alcalde mayor Juan García Obregón, Ronda, 6 de abril de 1708.

67. Ibidem. Auto para que se reconozca y exhibición de la túnica que está en depósito, del alcalde mayor Juan García Obregón, y fe de publicación de bando para la prisión de D. Juan Lasso de la Vega, Ronda, 8 de abril de 1708.

68. AHN, Consejos, leg. 31.975. La ciudad de Ronda, 8 de abril de 1708. Cabildo de beneficiados de Ronda, Ronda, 9 de abril de 1708.

69. Ibidem. Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda, embargo y depósito de bienes, Ronda, 9 de abril de 1708. Declaración de embargos, Ronda, 10 y 11 de abril de 1708.

70. Esta prenda fue regalada a Antonia Sarmiento para su aprovechamiento, y estaba medio desmontada

71. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda, embargo de bienes de Francisco Rodríguez del Puerto y su mujer, Ronda, 11 de abril de 1708.

72. Ibidem. Auto para que se llame por edictos y pregones a D. Juan Lasso de la Vega, Ronda, 11 de abril de 1708.

73. Las obras eran: Instituciones del Orden de Calatrava, Molina de Oración, y La vida del honorable Francisco de San Nicolás.

74. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda. Declaración de Diego Ximénez Rojano y embargo de bienes.

75. Ibidem. Auto de testimonio de escritura en que se señalaron a D. Juan Lasso de la Vega ciertos alimentos, 13 de abril de 1708.

76. Los apellidos Gil y Villalón figuraban entre los primeros repobladores de Ronda. D. Segura del Pino (2014), 527-528.

77. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos tocantes a la muerte del corregidor de Ronda. Notificación a Diego Romero de Aguilar, 13 de abril de 1708.

78. E. Álvarez Cora (1996), fol. 2 y 2v.

79. V. de Cadenas y Vicent y E. de Cárdenas Piera (1977), 148.

80. AHN, O. M. C., exp. 1468. Francisco Manuel de Maeda del Hoyo y Camino Maeda, 1711.

81. R. Guerrero Elecalde (2006), 47-94.

82. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, el Consejo de Castilla, Madrid, Real Provisión del 16 de abril de 1708.

83. Consejero de Inquisición en 1696, fue nombrado presidente de la Chancillería de Granada en 1705, cargo en el que cesó 1515, un año antes de su fallecimiento. P. Gan Giménez (1989), 243-244.

84. AHN, Consejos, leg. 31.975, Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, Obedecimiento y nombramiento de receptor y ministros, Ronda, 23 de abril de 1708.

85. Ibidem. Partida y llegada a la ciudad de Ronda, 28 de abril de 1708. Diligencia de haber reasumido la jurisdicción ordinaria en sí el Sr. D. Juan de Maeda y nombrado por alcalde mayor a D. Juan García Obregón, 29 de abril de 1708.

86. Ibidem. Auto para que se le despache el título de alcalde mayor al licenciado D. Juan Beltrán Crespo, alcalde mayor de Marbella, Ronda, 30 de abril de 1730.

87. Ibidem. Testimonios de Cristóbal del Real, 30 de abril de 1708; Juan Manuel de Ortega, 2 de mayo de 1708; Alonso de la Calle, 4 de mayo de 1708; y de José de la Torre, 25 de mayo de 1708.

88. Ibidem. Diligencias de reconocimiento del sitio donde mataron al corregidor, y diligencia de prisión, Ronda, 6 de mayo de 1708.

89. Ibidem. Auto de nombramiento de promotor fiscal y aceptación del mismo, Ronda, 13 de mayo de 1708.

90. Ibidem. Declaración de Simón Delgado y declaración de Diego Ximénez Rojano y embargo de bienes, 5 de abril de 1708.

91. Ibidem. Declaración de Francisco Rodríguez del Puerto, 7 de mayo de 1708, y del procurador Pedro Tordesillas en nombre de Francisco Rodríguez del Puerto, 17 de mayo de 1708.

92. Ibidem. Auto y diligencias para recibir sus declaraciones y hacer un careo, 7 de mayo de 1708; y auto para tomar confesiones a los reos que están presos, 11 de mayo de 1708.

93. Según evidencias de años atrás, Juan Florencio Lasso de la Vega era poseedor de armas blancas y de fuego, concretamente, una escopeta y una pica. M. Reder Gadow (2006), 499.

94. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, diligencias del careo entre Antonia Sarmiento y Ana Sarmiento, 7 de mayo de 1708; y declaración de Francisco Rodríguez Puerto, 7 de mayo de 1708.

95. Ibidem. Auto de acusación a Rodríguez del Puerto, su mujer e hija, 14 de mayo de 1708.

96. Ibidem. Poder a Francisco Pedro Tordesillas, 16 de mayo de 1708.

97. Ibidem. Declaraciones de Pedro Espinosa, escribano, Francisco Centeno y D. Antonio Cabrera, 16 de mayo de 1708.

98. Ibidem. Licencia de Fray Francisco Lorite y declaraciones de Fray José Naranjo, fray Onofre del Corral y Fray Juan Castro, 22 y 23 de mayo de 1708.

99. Ibidem. Interrogatorios a testigos de los inculpados. Probanza hecha a pedimento de Francisco Rodríguez del Puerto y consorte, 22 y 23 de mayo de 1708.

100. Ibidem. Francisco Pedro de Tordesillas. Alegaciones, 17 de mayo de 1708.

101. Ibidem. Fallo del promotor fiscal D. José de Fontes.

102. Ibidem. Apelación del procurador, 28 de mayo de 1708, y auto de solicitud de fianza, 29 de mayo de 1708.

103. El aval fue prestado por D. Juan Romero de Aguilar en la misma fecha de la detención, quien se obligó a su pago con sus bienes muebles e inmuebles. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, y auto para que se prenda a D. José de la Torre, escribano de Rentas, 5 de mayo de 1708.

104. Ibidem. Poder de D. José de la Torre Hidalgo a Francisco Pedro Tordesillas, 14 de mayo de 1708.

105. Ibidem. Testimonios de D. Juan del Corral, D. Alonso Montero, D. Juan Naranjo, D. Andrés Vallejo, presbíteros, y D. Simón Delgado Chavarría, 25 y 25 de mayo de 1708.

106. Ibidem. Libertad de D. José de la Torre escribano de Rentas, 17 de mayo de 1708. Auto para que se admita la apelación de cárcel, 29 de mayo de 1708.

107. Ibidem. Auto de pruebas y soltura de Francisco Recacha, 17 y 19 de mayo de 1708.

108. Ibidem. Acusación de D. José Fontes, promotor fiscal, contra Pedro Ruiz, 14 de mayo de 1708.

109. Ibidem. Condena de Pedro Ruiz, 18 y 19 de mayo de 1708.

110. Ibidem. Auto para que D. Diego Lasso de la Vega, marqués de la Simada, de relación de los censos que se le pagan, Ronda, 9 de mayo de 1708.

111. Ibidem. Relación jurada de D. Diego Lasso de la Vega, Ronda, 11 de mayo de 1708.

112. Ibidem. Declaración de Juan Pérez Barrio, arrendador del cortijo de la Parada de Zahara del marqués de la Simada, Ronda, 12 de mayo de 1708.

113. Ibidem. Auto para que el marqués de la Simada entregue 500 ducados por cuenta de los alimentos de D. Juan Lasso, Ronda, 13 de mayo de 1708.

114. Ibidem. Pedimento del promotor fiscal y auto de apremio a D. Alonso de Amaya.

115. Ibidem. Entrega de testimonio y cláusula, Ronda 15 de mayo de 1708.

116. Ibidem. Declaración de D. José Salvago, Ronda, 15 de mayo de 1708.

117. Ibidem. D. Juan de Maeda y del Hoyo al alcalde mayor de Málaga, Ronda, 16 de mayo de 1708. Presentación y cumplimiento, Málaga, 20 de mayo de 1708.

118. Ibidem. Declaración de D. José de la Torre Hidalgo, escribano, 2 de mayo de 1708. Declaración del alcalde mayor Juan García Obregón, 30 de abril de 1708.

119. Ibidem. Certificación de Francisco Pablo Ximénez, escribano del rey de la Cámara del Crimen de la Chancillería de Granada, 21 de abril de 1708.

120. Ibidem. Auto y tasación de costas, Ronda, 29 de mayo de 1708.

121. Ibidem. Liquidación de lo que toca pagar a cada uno, Ronda, 29 de mayo de 1708.

122. Ibidem. Diligencias en casa del marqués de la Simada, Ronda, 30 y 31 de mayo, y 1 de junio de 1708.

123. Ibidem. Pregón, 30 y 31 de mayo, 1 de junio de 1708.

124. Ibidem. Diligencia en casa de D. Juan Manuel Ortega y prisión de D. Diego Durán, Ronda, 1 de junio de 1708.

125. Ibidem, Entrega de depósito, Ronda, 2 de junio de 1708.

126. Ibidem. Auto para que D. Antonio de los Ríos, declare los cortijos que tiene del marqués de la Simada, y como los tiene y goza; y que D. Alfonso Tabares declare que paga y que debe de arrendamiento de la casa donde vive propia del dicho marqués, Ronda, 3 de junio de 1708.

127. Ibidem. Declaración de Alfonso de Tabares, Ronda, 3 de junio de 1708.

128. Ibidem. Declaración de D. Antonio de los Ríos, 3 de junio de 1708.

129. Ibidem. Prisión del marqués de la Simada, Ronda, 4 de junio de 1708.

130. Ibidem. Auto, Ronda, 4 de abril de 1708.

131. Ibidem. Auto, Ronda 5 de mayo de 1708; diligencia en casa de D. Antonio de los Ríos y de D. Alfonso Tabares, Ronda 6 de mayo de 1708.

132. Ibidem. Postura del monte en 12.000 reales, Ronda, 6 de junio de 1708.

133. Ibidem. Auto, Ronda, 7 de mayo de 1708.

134. Fue tasado por D. Cristóbal Ordoñez Velasco y D. Cristóbal de Madrid Ordóñez y Velasco, vecinos de Ronda. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, aprecio del monte de D. Juan Florencio Lasso de la Vega, auto y remate, Ronda, 8 de mayo de 1708.

135. Ibidem. Postura y remate de los colchones, Ronda 8 de junio de 1708.

136. Ibidem. Segunda tasación de costas, Ronda, 20 de junio de 1708.

137. F. Tomás y Valiente (1992), 319.

138. Además del delito de omisión, los primeros fueron condenados al pago de 40 ducados. A Francisco Rechaca, Francisco González y a Pedro Ruiz se les suspendió de oficio por dos años, aunque no a pena pecuniaria por carecer de bienes.

139. AHN, Consejos, leg. 31.975. D. Juan de Maeda y del Hoyo al Excmo. Sr. D. Francisco Ronquillo, Ronda, 29 de mayo de 1708.

140. La oferta de recompensas se normalizó y respondió a la gravedad del delito. I. Ramos Vázquez (2004), 255-299.

141. AHN, Consejos, leg. 31.975. D. Juan de Maedo y del Hoyo, oidor de la Real Chancillería de Granada, Ronda, 30 de mayo de 1708.

142. AHN, Consejos, leg. 13.625. Corregimiento de Ronda-Marbella, 27 de mayo de 1708. F. Andújar Castillo (2004), 63.

143. J. M. González Beltrán (1998), 101.

144. M. M. Felices de la Fuente (2012), 467 y 512. E. Soria Mesa (2007), 176.

145. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, postura y remate de los colchones. Auto, 4 de mayo de 1708.

146. AGS, GyJ, lib. 1.561. Libro donde se registran las consultas del gobernador del Consejo y del Consejo y la Cámara, el Consejo, 23 de abril de 1708. Respuesta, 21 de mayo de 1708.

147. Era natural de Almería y en 1707 había presentado sus méritos para el ingreso en el Colegio Mayor de Cuenca. AHN, O. M. C., exp. 629. B. Cuartero Huerta y A. Vargas Zúñiga (1957), 163.

148. «Sin méritos especiales, sin que la gracia procediese del ejercicio de un cargo en la proximidad del rey, y obtenida en un período de venta de cargos, la concesión de una merced dotal hereditaria de magistrado induce a considerar que en el origen de la misma debieron incidir otras razones». F. Andújar Castillo (2010), 225.

149. AGS, G. M., leg. 1.875. Relación de méritos de Juan Crisóstomo de Salamanca y Córdoba.

150. AHN, Consejos, leg. 13.618. Corregimiento de Mancha Real, 1727.

151. V. de Cadenas y Vicent y M. E. Alonso (1981), 32-33. AHN, Consejos, leg. 13.618. Corregimiento de Mancha Real, 1727.

152. AGS, GyJ, leg. 150. La Cámara, 11 de marzo de 1750.

153. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega. El fiscal del Consejo, Madrid, 20 de abril de 1711.

154. Ibidem. El presidente de la Chancillería de Granada, 30 de abril de 1711.

155. Ibidem. Juan de Maeda y del Hoyo, a D. Luis Curiel y Tejada, 12 de mayo de 1711.

156. Ibidem. El Consejo, 6 y 9 de junio de 1711.

157. Ibidem. El fiscal del Consejo D. Luis Curiel y Tejada, Madrid, 30 de abril de 1711.

158. Ibidem. Emplazamiento para el Consejo, 3 de noviembre de 1716.

159. Ibidem. Diligencias, Ronda, 27, 28, 29 y 31 de julio de 1719.

160. Ibidem. Madrid, 7 de septiembre de 1722 y 26 de marzo de 1726.

161. Avanzado el siglo aparece en la bibliografía ya registrado como «religioso de Nuestra Señora de la Victoria». A. Ramos (1781), 7.

162. AHN, Consejos, leg. 31.975. Autos generales en razón de la pesquisa contra D. Juan Lasso de la Vega, Francisco Osorio de Castilla y José Cipriani del Valle a Jerónimo Solís y Gante, 30 de abril de 1726.

163. Ibidem. Antonio Tomás González, escribano, Málaga, 6 de mayo de 1726.

164. Ibidem. El fiscal del Consejo, Madrid, 22 de mayo de 1726.

165. Más por ser un incómodo miembro que por su aprecio. Además de los parientes cercanos ya nombrados, su primo hermano fray Francisco Lasso de la Vega y Córdoba, fue predicador del rey en 1695, obispo de Ceuta en 1716, y de Plasencia en 1721. A. Barredo de Valenzuela (1996), 95.