NÚÑEZ BELTRÁN, Miguel Ángel (coord.) (2021), Synodicon Baeticum IV. Constituciones sinodales de la Abadía de Alcalá la Real y de las diócesis de Jaén y Málaga, Universidad, Sevilla. 422 págs. + 2.224 págs. (CD). ISBN: 978-84-472-3017-4
El estudio y publicación del extenso, rico y peculiar corpus eclesiástico de las constituciones sinodales supone un laborioso y prolongado trabajo de investigación y documentación que nos ofrece una perspectiva historiográfica novedosa para el análisis e interpretación de las relaciones entre cultura y religión a lo largo de la historia.
En ese empeño se encuentra, por un lado, Synodicon Hispanum, obra magna que contiene la edición crítica de los sínodos de España y Portugal celebrados entre el Concilio IV de Letrán (1215) y el Concilio de Trento (1563). Su primer volumen fue publicado hace ya cuarenta años, el último publicado es el volumen 14 (todos en la Biblioteca de Autores Cristianos), y sus autores esperan concluir sus 16 volúmenes próximamente. Synodicon Hispanum parte de la iniciativa del profesor García y García que contó, desde el inicio, con la experta colaboración del Dr. D. Francisco Cantelar, quien, desde el volumen VIII, asumiera la continuación de la obra. Fallecidos ya ambos, la tarea de finalizar la obra ha sido asumida por Jaime Justo Fernández y un elenco de colaboradores, que han editado y comentado 73 sínodos celebrados en la península ibérica en el siglo XIII, 226 en el siglo XIV, 191 en el siglo XV y 122 en el XVI. Los sínodos andaluces aparecen compendiados en el volumen IX, dedicado a Alcalá la Real, Guadix y Jaén, y en el volumen XI, referido a los sínodos de Cádiz, Canarias, Cartagena, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.
Por su parte, Synodicon Baeticum, se propone la edición de todos los sínodos conciliares y sinodales de Andalucía, ampliando su marco histórico desde la era visigoda a la actualidad en cinco tomos, correspondientes al arzobispado de Sevilla desde el 590 a la actualidad (tomos I-II), diócesis de Cádiz, Ceuta y Córdoba (tomo III), Abadía de Alcalá la Real (que tenía una peculiar situación eclesiástica, pese a poseer jurisdicción sobre territorios giennenses y cordobeses, conservaba su autonomía eclesiástica de los dos obispados, y sus abades actuaron como auténticos obispos), Jaén y Málaga (tomo IV, que aquí reseñamos), y Granada y Almería (tomo V). Se trata también de un ambicioso proyecto colectivo iniciado y dirigido por el profesor Sánchez Herrero, luego continuado y coordinado por el profesor Núñez Beltrán, al que se suman numerosos investigadores de diferentes materias: Fernández Vega, Dueñas Olmo, Gutiérrez Núñez, Martínez Rojas, Michi Chaves, Peláez del Rosal, Reder Gadow, Ruiz Domínguez.
Los sínodos diocesanos elaboran un conjunto de documentos de naturaleza muy diversa, desde resoluciones disciplinares o recomendaciones doctrinales a textos legislativos y jurídicos sobre el ejercicio del poder religioso sobre el territorio de una diócesis. La peculiar imbricación del poder de la Iglesia sobre la cultura y la vida cotidiana transformó a estos textos en un reflejo complejo, a la vez estandarizado y particularista, de las costumbres, creencias y problemas de la sociedad de cada momento. Como documentación histórica ofrecen una variada fuente de información para múltiples disciplinas, más allá del derecho eclesiástico, como antropología, historia, artes plásticas, teatro, música, literatura o filosofía. Las constituciones sinodales sintetizaban las normas eclesiásticas confirmadas tras la reunión del clero adscrito a una determinada diócesis, convocada por un obispo, que reglamentaba la actividad de la Iglesia desde aspectos doctrinales y jurídicos hasta costumbres y rutinas de los curas y templos, desde los pilares de la fe hasta el ornato de altares, vestimenta apropiada o consumo de ceras y velas.
En general, podemos distinguir cinco grandes etapas en las constituciones sinodales que corresponden a la propia evolución de la historia de la Iglesia peninsular: etapa medieval, etapa renacentista o reformista hasta el Concilio de Trento, la etapa tridentina con sus afanes contrarreformistas, un período de letargo desde finales del siglo XVII hasta que la celebración del Concilio Vaticano I en 1870 recupera cierto impulso de modernidad, y por último, la etapa iniciada hasta la actualidad a partir del Concilio Vaticano II.
La actividad reformista de la Iglesia española con anterioridad al Concilio de Trento (1545-1563) queda recogida en cinco de estos sínodos: uno de la abadía de Alcalá la Real convocado en 1542 por el abad Juan de Ávila; tres de la diócesis de Jaén celebrados por los obispos Íñigo Manrique de Lara en 1478, Luis Osorio en 1492 y Alonso Suárez de la Fuente del Sauce en 1511; y uno de la diócesis de Málaga celebrado por Diego Ramírez de Villaescusa en 1513.
El concilio de Trento supondrá un punto de inflexión en la historia de la Iglesia católica al propiciar un espíritu reformador y unificador de las hasta entonces heterodoxas doctrinas y costumbres variopintas de cada diócesis, además al proceso renovador se unirá un afán reglamentista de los sucesivos sínodos para aplicar las directrices jurídicas superiores. Siguiendo los preceptos de Trento, la mayoría de los sínodos diocesanos comienzan con un compendio de las creencias básicas de la doctrina a modo de catecismo: artículos de fe, mandamientos, sacramentos, oraciones, obras de misericordia, pecados capitales y virtudes. Así, vemos como el sínodo de Málaga de 1671, convocado por Fr. Alonso de Santo Tomás, comprende cinco capítulos: una introducción de solemnidades y protocolo de asistentes; personas eclesiásticas, dignidades y oficios (desde la Santa Trinidad hasta curas, sacristanes y mayordomos); bautismo y demás sacramentos; temas relacionados con el culto divino (desde iglesias, conventos, vestidos, enseres, cofradías, entierros, diezmos); y por último, un capítulo referido a los juicios civiles y eclesiásticos, que incluye apartados sobre delitos, pecados y penas.
Como contenido jurídico de legislación local las constituciones sinodales abarcan un abanico de temáticas que tratan de regular tanto el ámbito de las creencias sobre lo sobrenatural y la doctrina de la salvación, como los aspectos más mundanos de la vida cotidiana clerical y secular. Así, es fácil encontrar en sus índices regulaciones sobre los asuntos aparentemente más nimios (zapatos o limpieza de enseres) hasta las cuestiones más transcendentales de la fe, dado que entienden que la verdadera vida cristiana afecta a todo creyente en los pensamientos, palabras y obras de la totalidad de su vida (desde antes del parto, regulando asuntos como el aborto o los nonatos, hasta después de su muerte, legislando sobre oraciones de los difuntos y últimas voluntades). Por ello, además de cuestiones de derecho penal, administrativo, procesal o mercantil, sus campos abarcan cualquier asunto de la realidad social de la iglesia: supersticiones, costumbres, mentalidades, poderes públicos, conflictos entre clero regular y secular, fiestas y procesiones, música y danza, economía y diezmos, libros sagrados y prohibidos, arquitectura e imaginería, fiestas de toros y romerías, exorcismos e higiene, cofradías o campanas.
Uno de los apartados más interesantes son los referidos a la política disciplinaria de cuerpos y almas, es decir, la vigilancia y castigo de las conductas desviadas: clasificación de pecados, excomunión, herejías, blasfemias, sacrilegios, sortilegios, concubinatos, mancebías, etc. También abundan las temáticas de religiosidad popular: ermitas, romerías, devoción de imágenes, cofradías, duelos, reliquias, santoral. Por supuesto, los temas referidos a las órdenes religiosas constituyen el núcleo central de los asuntos tratados en los sínodos: cargos y funciones diversas, protocolos, obligaciones o labores administrativas y pastorales, formación y privilegios, cuidado y ornato de iglesias, liturgia y rituales, evangelización y presentación social, patrimonio y rentas.
A título ilustrativo, para el lector desconocedor de este tipo de documentación, reseñaremos, aunque sea parcial y someramente, algunas de las disposiciones que podemos consultar en esta peculiar obra referidas a Jaén y Málaga. Así, en las reglas de exorcismos para religiosas en clausura se indica: «el exorcista entrará en el confesionario y sin que entienda la energúmena lo que hace, leerá los exorcismos y si reconociere en sus movimientos que hay verdadera enfermedad, pasará a la grada o reja, donde irá la obsesa o posesa, con asistencia de dos religiosas ancianas y virtuosas, se actuará con recato y honestidad, sin poner la mano en su cuerpo, por evitar su movimiento porque el demonio nos solicitará y engañará tomando como instrumento la piedad del ministro» (Málaga, 1671: lib. 2, tít. 8). O sobre esclavos y padres de familia: «con sentimiento de horror conocemos que algunos súbditos que tienen esclavas moras preñadas, pactan y conciertan con ellas dar libertad a la criatura desde el vientre de su madre en un intento de criarlas cuando nacieren en la falsa secta de Mahoma, sin que el dueño pueda ya bautizar al transportar a Berbería donde vivirá y morirá en la infidelidad e impone la imposibilidad moral de que aquella criatura goce de la vida eterna» (Málaga, 1671: lib. 1, tít. 27). Hay que tener en cuenta que en los siglos XVI y XVII el principal problema al que se enfrentaban las diócesis malagueña y granadina, no era estrictamente litúrgico sino la actividad de los moriscos que se oponían a cumplir la doctrina cristiana en la Axarquía; ello explica el control y castigo que el obispo Blanco Salcedo (Sínodo de 1572) ejerciera sobre ellos.
Las constituciones sinodales también combatieron las alteraciones de orden público, generadas o no, en los actos o templos religiosos, tales como las rencillas vecinales, fiestas y romerías, rebeliones populares, cencerradas, desórdenes y rondas nocturnas. Así, por ejemplo, en el sínodo de Jaén de 1624 se dispone: «sean castigados los seglares que en las procesiones tuvieren pendencias y alborotos, y si alguno se atreviere a injuriar de obra o de palabra a clérigo que estuviere revestido para decir misa, sea castigado con rigor, y más grave pena, lo mismo sea si el clérigo revestido agraviare a otro», o contra clérigos que participaban en la organización de motines y tumultos populares, «los eclesiásticos no hagan bandos, ni conspiraciones, o monipodios». O sobre las costumbres y honestidad debida a los curas se advierte que estos: «no hagan máscaras, ni vayan a teatros de comedias ni a fiestas de toros, ni regocijos públicos profanos, ni dancen, ni canten».
Mucho antes, el sínodo de Jaén de 1511 prohíbe velaciones y vigilias y manda que se cierren las puertas de las iglesias y ermitas porque: «es costumbre en algunos lugares de nuestra diócesis que en las vigilias de los santos, así varones como mujeres, clérigos e legos, por devoción van de noche a las iglesias y ermitas donde son vocaciones de los tales santos y otros van a tener novenas se cometen maleficios y excesos, expecialmente fornicaciones y adulterios, además se hacen muchos comeres e beberes superfluos y demasiados, y dicen muchos cantares sucios y feos, otrosí danzas y bailes deshonestas» (fol. XLIV). En el mismo sínodo se regulan los abusos que se cometen en ciertas festividades, como San Juan, San Esteban, los Santos Inocentes o en las misas primeras o nuevas de los curas, porque: «acostumbran a vestir hábitos contrarios a su profesión, trayendo vestiduras de mujeres y figuras de demonios y de otros diversos hábitos, poniéndose otras caras sobre las que nuestro Señor les dio y diciendo muchas burlas, escarnios». O el celo sobre músicas y desórdenes en entierros que prohíben que en las exequias se hicieran «guayas ni endechas ni otras representaciones de plantos, que parezcan ritos extraños de nuestra santa fe, y por cuanto, visitando por nuestro obispado, hemos visto que estando el cuerpo del difunto en la iglesia, sus deudos y la mujer y parientes lloran dando boces y gritos, diciendo algunas cosas que no son honestas para semejantes autos, de lo qual se sigue mucho estorbo y turbación en los oficios eclesiásticos» (fols. XLI-XLV).
El arraigo y extensión de las cofradías y hermandades en Andalucía a partir del siglo XVI no pasó tampoco inadvertido para los sínodos. Pese a que formaran parte de una religiosidad contrarreformista auspiciada por Trento y el reinado de Felipe II, constituían también la expresión privilegiada de la sociedad laica y de la religiosidad popular frente a la ortodoxia de la Iglesia jerarquizada. No es de extrañar que gremios, barrios y minorías sociales encontraran espacios de asociacionismo, participación y representación social en un mundo estamental. La preocupación de los sínodos no fue tanto cuestionar su naturaleza o funcionamiento interno, dado que fueron alentadas y promovidas por doquier, como controlarlas por medio de visitas periódicas, revisión de sus reglas, gastos y haciendas. Si bien en 1671 en Málaga, al menos, se recomienda de forma expresa: «que no se admitan por hermanos ni cofrades hombres facinerosos y de mala vida, que inquieten y escandalicen las dichas cofradías», y se ordena que cesen las procesiones y vigilias nocturnas («todas las iglesias de este nuestro obispado se cierren la noche del jueves santo a las nueve y no se abran hasta otro dia salido el sol»), las colaciones y meriendas de chocolate en los templos, las limitaciones a los disciplinantes, retirar imágenes deformes o vigilar la honestidad de los vestidos de vírgenes. Por supuesto que el control de estas prácticas era mucho más relajado en poblados y ermitas alejadas. La insistente vigilancia tomaba en el caso de las Cruces de Mayo en Málaga un ejemplo paradigmático del celo inquisitorial a las formas populares de religiosidad: «en algunos altares con pretexto de devoción, acuden mucha gente de día y de noche a hacer bailes y decir cantares profanos, cometiéndose muchas indecencias y ofensas de Dios en los concursos de hombres y mujeres, que no por devoción, sino por gozar de aquellas fiestas nada loables acuden a las dichas casas, ordenamos y mandamos que tales altares en ningún tiempo se hagan ni se permitan hacer en casas particulares, ni en los portales ni en otros sitios ni calles ni por el campo» (Málaga, 1671: lib. 3, tít. 13). Además, concretamente, Alonso de Santo Tomás ordenaba que ninguna institución religiosa organizara «representaciones de comedias ni fiestas de toros, ni para ello pidan limosnas, ni hagan demandas en nombre de tales Iglesias o Cofradías, pena de excomunión mayor Latae Setentiae» (Málaga, 1671: lib. 1, tít. 18).
Los sínodos también regulaban el control de las obras y reformas arquitectónicas de los templos, evitando el fraude y engaños en su ejecución o calidad de sus materiales. Así, dispone el obispo de Málaga que cuando hubiere que edificar alguna iglesia se consulten los maestros más expertos y se haga en forma de cruz, y también se hace alusión en ellas a otros elementos arquitectónicos como capillas, altares, ventanas, tabernáculos, sacristías, coros, pavimentos o cementerios, acerca de los cuales acerca se disponía que su espacio «no pueda ser hollado de animales ni hacerse otros paseos y concursos profanos» (Málaga, 1671: lib. 3, tít. 1).
En cuanto a los delitos y penas a los que más se incidía por su arraigo eran: las injurias de palabra en el recinto de la Iglesia, jurar en nombre de Dios o su cuerpo en vano, en los clérigos el juego o tenencia de tableros, las representaciones deshonestas en las iglesias, la inmoralidad de profanaciones, maldiciones, astrología y sortilegios, los amancebamientos, los robos y venta de objetos sagrados y diezmos.
Por otro lado, se aleccionaba a clérigos y mayordomos de cofradías sobre no manipular las imágenes sagradas, ni en su atavío ni con fines encaminados a fomentar supersticiones, dado el peligro que suponía vestir y aderezar unas imágenes, que se recubrían de joyas, pelucas y vestidos, donados por mujeres nobles en la mayoría, que violaban las normas de decoro y honestidad de la mentalidad contrarreformista. La medida se extendía al adorno de las calles con temas mitológicos o escenas paganas. Hay que tener en cuenta que a partir del Concilio de Trento en Semana Santa, festividades locales y en el Corpus Christi el espacio urbano sufría una enorme transformación para convertirse en un gran escenario barroco del poder de la Iglesia y de las oligarquías locales.
Precisamente, en torno al Concilio de Trento giran cinco sínodos celebrados inmediatamente después de dicho concilio o incluso un siglo después, pero con la misma finalidad: adaptar la normativa diocesana a los principios tridentinos. Son los sínodos de Alcalá la Real de 1623, del abad Pedro de Moya; los de los obispos jienenses Francisco Sarmientos de 1583 y Baltasar Moscoso y Sandoval de 1624; y de los obispos de Málaga, Francisco Blanco Salcedo de 1572 y Alonso de Santo Tomás de 1671. De la Edad Contemporánea se analizan tres sínodos: dos de Jaén, de los obispos Antolín Monescillo y Viso de 1872 y Rafael García y García de Castro de 1953; y uno de Málaga, convocado por Juan Muñoz Herrera en 1909.
En una sociedad cristianizada la normativa eclesiástica se torna en normativa social. He aquí la importancia de los sínodos de época moderna y, en algunos casos, incluso contemporánea, desde el punto de vista jurídico. Sirva como ejemplo la importancia de la reglamentación sobre el matrimonio con el fin de otorgarle validez jurídica, dado que la legislación matrimonial canónica hasta entrado el siglo XIX era la única legislación válida en España. Se regula la disciplina matrimonial: amonestaciones, celebración, impedimentos, nulidad, matrimonios clandestinos, etc. Así mismo, resultan relevantes las cuestiones vinculadas a la administración de justicia y los tribunales eclesiásticos de las diócesis (jueces, oidores, fiscales, escribanos, alcaides de la cárcel, alguaciles, etc.), así como la administración económica eclesial reflejada ampliamente en el tema de los diezmos.
No cabe duda, por tanto, que este volumen profundiza sobre aspectos que permiten conocer mejor no solo la historia de Andalucía, sino también la religiosidad y mentalidad de cada época. Como en los volúmenes anteriores, se edita en un doble formato. En sistema digital, un CD en el que se incluye el texto íntegro de las constituciones de los concilios y sínodos. En el sistema tradicional, en papel, estudios introductorios histórico-temáticos que favorecen la comprensión de las celebraciones de los sínodos. Se concluye con un índice temático muy práctico para la investigación de estos documentos eclesiales.
Ignacio R. Mena Cabezas