ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: 10.24310/BAETICA.2021.vi41.12905

LOS INFANTES DE GRANADA Y SUS

DESCENDIENTES (1492-1605).

LA REIVINDICACIÓN DE UNA HERENCIA

José Enrique López de Coca Castañer*

Universidad de Málaga

RESUMEN

Los príncipes Sa’d y Nasr eran hijos del emir Muley Hacén y su segunda esposa, Soraya. Fueron bautizados como D. Fernando y D. Juan de Granada. Su madre sería D.ª Isabel de Granada. Casi todas sus propiedades fueron confiscadas antes de 1492. Los Infantes y su madre trataron de recuperar el patrimonio familiar, pero sin éxito. Mientras el primogénito del Infante D. Juan volvía a intentarlo, sus hermanos renunciaron a sus derechos a cambio de que la Corona les diera pensiones en metálico. Las reclamaciones hechas por la siguiente generación fueron respondidas de manera similar. Los documentos generados por estos conflictos nos ayudan a conocer la historia del linaje Granada.

PALABRAS CLAVE: herencia, reclamaciones, renuncias, juros, Granada

Enviado: 24/06/2021 Aceptado: 14/10/2021

*jelopezd@uma.es

THE INFANTES OF GRANADA AND THEIR DESCENDANTS (1492-1605).

THE CLAIM OF AN INHERITANCE

José Enrique López de Coca Castañer*

Universidad de Málaga

ABSTRACT

Princes Sa’d and Nasr were sons of the amir Muley Hacen and his second wife, Soraya. They were baptized as D. Fernando and D. Juan of Granada. Their mother as D.ª Isabel of Granada. All their properties had almost been confiscated before 1492. The Infantes and their mother tried to recover the family´s heritage without any succes. The eldest son of Infante D. Juan claimed again the legacy, meanwhile his brothers gave up their rights in exchange for Crown’s pensions. Claims by the following generation were answered in a way alike. Documents resulted from these conflicts help us to know better the history of Granada lineage.

KEY WORDS: inheritance, claims, renunciations, pensions, Granada

Enviado: 24/06/2021 Aceptado: 14/10/2021

1. INTRODUCCIÓN

Hará cuatro décadas publiqué un artículo extenso sobre Soraya, la segunda esposa de Muley Hacen, de origen cristiano, los hijos que tuvo del emir, y el papel que desempeñaron en la última guerra civil granadina. En él mostré particular interés por el patrimonio de la familia real nazarí y el modo en que Soraya tuvo acceso al mismo1. Carmen Trillo San José publicó posteriormente una espléndida serie de documentos arábigo-romanceados relacionados con este asunto2. Por su parte, Valeriano Sánchez Ramos daba un salto en el tiempo al estudiar la aventura protagonizada por un biznieto de Muley Hacén coincidiendo con la revuelta de los moriscos de las Alpujarras3. Poco después volví sobre mis pasos para explicar cómo Soraya fue conocida como D.ª Isabel de Solís a partir del siglo XVII4.

Los trabajos publicados posteriormente contienen muchas novedades pese a que algunos de sus autores no estaban al tanto de lo que hacían los demás. Me ha sido muy útil el esbozo de la historia del linaje Granada hecho por Manuel Fernández Chaves, sobre todo cuando se ocupa de los Granada Mendoza ya en el último tercio del quinientos5. María José Pérez Osorio nos ha dado a conocer el divorcio entre el Infante D. Fernando de Granada y su esposa ‒que las crónicas silencian‒, gracias a la documentación a que dio lugar el litigio entre ambos6. Miguel Romaní Fernández y Gonzalo Fernández Suárez han analizado la sentencia ejecutoria de la Chancillería de Valladolid de un pleito sobre la herencia del Infante D. Juan de Granada, que enfrentó a los hijos habidos por este en su primer matrimonio con la madrastra7. Mientras que Alberto Martín Quirantes aporta datos importantes sobre Soraya en la Alhambra, el nacimiento de sus hijos, la suerte corrida por alguna de sus propiedades y su nieta D.ª Isabel de Granada8.

En el presente artículo me propongo trazar la historia del linaje Granada en el siglo XVI mediante una puesta al día de lo que se sabe y lo que se ignora del mismo. El aprovechamiento de fuentes hasta ahora inéditas irá acompañado de la revisión de los trabajos citados, corrigiendo errores si los hubiere y cuestionando interpretaciones que estimo dudosas. Las sucesivas reivindicaciones de los bienes perdidos en 1492 son el hilo conductor de la narración.

2. LOS INFANTES Y SU MADRE

En la capitulación otorgada por los Reyes Católicos a Muhammad al Zagal en diciembre de 1489, se garantizaba a su cuñada Soraya, y a sus hijos, la posesión de los bienes que tenían en la ciudad de Granada y su término. En marzo de 1490 los Reyes, ante la sospecha de que el primogénito de Soraya, Sa’d, pudiera ser aclamado emir en la capital por los enemigos de Boabdil, mandaron que fuera llevado con su hermano a Sevilla, donde estaba la corte. La firma de la capitulación de noviembre de 1491 les perjudicó, a ellos y a su madre, porque el rey Chico y sus colaboradores no estarían obligados a devolver las propiedades que hubiesen tomado a sus «contrarios»9.

Los príncipes Sa’d y Nasr recibieron el bautismo el 30 de abril de 1492 en Santa Fe, de la mano de fray García Quijada, obispo de Guadix. Apadrinados por el rey Fernando y su hijo Juan, respectivamente, en lo sucesivo se les conocerá como los Infantes D. Fernando y D Juan de Granada10. Ambos hermanos fueron educados en la corte. El viajero austríaco Jerónimo Münzer, que tuvo la oportunidad de conocerlos a su paso por Madrid, en enero de 1495, los recordaba como unos jóvenes gallardos «qui optime sunt in fide nostra eruditi»11. En las grandes ocasiones ocupaban lugares destacados dentro del ceremonial cortesano. Con motivo de la visita de Manuel I de Portugal y su esposa en 1498, un cronista portugués destaca que se juntaron en Toledo dos reyes y dos reinas, D.ª Margarita de Austria, viuda del príncipe de Asturias, dos infantas hijas de los Reyes Católicos «e dous Infantes filhos del Rey de Granada». El 2 de junio el monarca lusitano entraba en Zaragoza precedido por el arzobispo de la ciudad, D. Jorge de Portugal, y «os Infantes de Granada»12.

Los Infantes recibieron a partir de 1494 medio millón anual de maravedís para su mantenimiento y ayuda de costa. A la suma correspondiente a 1499 se añadirán cien mil maravedíes por una merced que les fue otorgada el 7 de mayo del año siguiente13. Entre 1501 y 1503 se libró por separado 250.000 maravedíes a cada hermano, volviendo a la libranza única en 150414. A esto que habría que sumar otras cantidades para su vestuario15. Y regalos en metálico como los 60.000 maravedís que les concedieron en julio de 1496 para adquirir armas y caballos con los que servir al rey16.

En 1500 Soraya se había reconciliado ya con su antigua fe: en una nómina remitida al tesorero real Gonzalo de Baeza el 7 de agosto de 1500, consta que habían de darse cuatro varas y media de paño negro contray «a doña Ysabel, reyna que fue de Granada»17. Vivía entonces en Sevilla, en la plazuela de las Armas, cerca de la casa del duque de Medina Sidonia, y disfrutaba de una pensión de 100.000 maravedís anuales a percibir en cualquier partido fiscal del reino18. El último libramiento conocido lleva fecha de 23 de abril de 1506 pues la madre de los Infantes de Granada falleció al año siguiente19.

3. LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

No debió ser grato para los Infantes y su madre depender de los pagos de la Hacienda Real de Castilla, que no siempre llegaban a su debido tiempo o dejaban de efectuarse. De ahí que al morir Isabel la Católica trataran de recuperar sus antiguas posesiones en la audiencia de los descargos de la difunta soberana y, en el caso de las que habían perdido después de 1492, mediante el recurso a la vía judicial.

3.1 La «Informaçion» de 1506

En febrero de 1506 Fernando el Católico encargó al contino Gómez de Córdoba que fuera a Granada, Almería, Baza, Guadix y Vera a informarse sobre una demanda que los Infantes de Granada habían presentado en la audiencia de los descargos, de ciertos vasallos y rentas que, según dijeron, les pertenecían20. El 16 de marzo de 1506 el susodicho y Juan Pérez de Zamudio, vecino de Almería, comparecían ante el bachiller Lope de Montenegro, alcalde mayor de Granada, y el escribano Gómez de Baena, y presentaban una cédula real, un cuestionario y una carta de poder. En la cédula, expedida a 19 de diciembre de 1505, se pedía a las autoridades granadinas que colaboraran en la investigación; a tal efecto, traían un escritorio de interrogatorio con las preguntas que habían de responder los testigos21. La probanza se había de hacer ante los citados Gómez de Córdoba y Pérez de Zamudio, el segundo de los cuales tenía una carta de poder de los Infantes22. El día 28 este presentaba un poder de D.ª Isabel de Granada, fechado en Sevilla a 23 de marzo de 1506, en el que esta mostraba su conformidad con las gestiones que hicieran sus hijos23.

La identificación y registro del primer grupo de testigos se hizo entre el 29 de marzo y el 6 de mayo de 1506. A su término hizo acto de presencia Gonzalo de Neses, vecino de Carrión y criado del Infante D. Fernando, con cartas de procuración de los Infantes, en virtud de las cuales nombraba como sustituto a Juan de Guevara, vecino de Sevilla y mayordomo de D.ª Isabel de Granada, para que actuara en su nombre. Gonzalo de Neses señaló que los testigos presentados y los que faltaban por registrar, los presentaba ad perpetuam rei memoriam para guarda del derecho de sus partes. Lope de Montenegro le advirtió que él no era juez en la causa ni podía intervenir en ella más allá de lo que ordenaba el rey Fernando, «ques reçevir la provança»24. Del 11 de mayo al 13 de junio compareció el segundo grupo de testigos, presentados también debían ad perpetuam rei memoriam. En julio comenzó la probanza, en cuyo transcurso se interrogó a los testigos por separado25.

D.ª Isabel y sus hijos reclamaban la devolución de trece propiedades que les había donado Muley Hacén, tres en la ciudad de Granada y el resto en la Vega, el Quempe y al norte de la capital. Los Infantes también reclamaban las rentas de las tahas de Órgiba y Jubeyel, en las Alpujarras, que les había cedido su tío Muhammad al Zagal. La mayoría de las propiedades sitas en Granada y su término había pasado a manos de Boabdil y los suyos como «bienes de contrarios» y, tras la marcha del emir al exilio, los Reyes Católicos se sirvieron de ellas para otorgar mercedes. Añádase a esto que en la probanza no se presentaron documentos que apoyasen las declaraciones de los testigos y se entenderá que los demandantes tuvieran poco que ganar con la «Informaçion»26.

Sin embargo, esos documentos existían. El 20 de agosto Gonzalo de Neses presentó ante el bachiller Montenegro cuatro textos en lengua árabe para que los tradujeran27. El primero era una declaración de testigos sobre la pertenencia de la huerta del príncipe Hamete a Soraya, que la había recibido de su esposo. El segundo contenía un informe sobre la parte de Muley Hacén en la herencia de su tía Omalfata, tras la partición hecha con su hermano al Zagal en 1483; y el traspaso que hizo de ella ‒el cortijo de Arenales y la finca Dar Aldefla‒ a los hijos habidos con Soraya. El tercero contiene una valoración de los bienes raíces que pasaron al tesoro real al morir la hija del alcaide Ibn Hudayl, hecha el 21 de junio de 1479; de su salida a subasta al día siguiente y cómo el mayordomo de Soraya se quedó con ellos al pujar más alto. El último documento recoge las declaraciones de testigos sobre las tierras que dejó el difunto alguacil Mahomad Bentoyla en la alquería de Godco, apreciadas y valoradas el 18 de diciembre de 1476. Dos semanas más tarde el emir daba posesión a Soraya «como madre de su hijo», de la parte que le correspondía en esta herencia28. No hay constancia de que estos documentos fueran enviados con la probanza a la audiencia de los descargos29.

3.2. Recuperación de la Almona del Jabón

D.ª Isabel y los Infantes se enfrentaron a la ciudad de Granada por la posesión de la alhóndiga de la harina, el pescado y el jabón, en el arrabal de Nayd. Había pertenecido a Soraya veinticinco años, diez o doce antes de la conquista castellana y los otros doce después; salvo «quando ovo entre los moros vandos en esta ciudad» y Boabdil se adueñó de las instalaciones. Tras su marcha al exilio Soraya recuperó la propiedad y la conservó hasta que le fue arrebatada por el concejo30.

El 3 de febrero de 1507 el procurador de D.ª Isabel reclamaba su devolución ante la Audiencia sin que la ciudad opusiera resistencia. El alto tribunal dictaminaba el 19 de marzo la conclusión del proceso para sentenciar. Pero el pleito se interrumpió al morir D.ª Isabel de Granada, reanudándose el 9 de agosto con la demanda puesta ahora por sus hijos31. En febrero de 1512 la Audiencia ordenaba al concejo que devolviera las casas y lo que hubiesen rentado desde que las tomó, pagando las costas. Granada pedirá que los Infantes paguen los arreglos hechos por el municipio, valorados en 100.000 maravedís. El 27 de febrero la Audiencia admitió a trámite de prueba a las partes sobre este punto. El 19 de marzo fallaba a favor de los Infantes, rebajando la indemnización. El pleito volvió a interrumpirse casi un año porque, al no haber presidente en la Audiencia, los oidores no querían verlo. El 2 de septiembre de 1513 se confirmaba la sentencia anterior en grado de revista, pagando el Infante D. Juan las mejoras32.

3.3. Otras propiedades y algunas confusiones

D.ª Isabel de Granada y sus hijos poseían más bienes en la capital granadina y su término según da a entender la carta de poder otorgada a su mayordomo Fernando de Mendoza en Sevilla, el 16 de julio de 1505, para que cobrase los tributos y rentas que le debían. Pero se sabe muy poco de ellos: unas tiendas y tintorería en el Zacatín y sus alrededores33. A estos habría que añadir el patrimonio que un hijo del Infante D. Juan vendió a los monjes cartujos en 1551, según se verá más adelante.

Caso aparte son los bienes inmuebles cuya posesión se les ha atribuido. Me confundí al afirmar que el Infante D. Fernando de Granada había recibido unas casas cerca de la Madraza, que luego perdió. El beneficiario de esa merced fue un Infante homónimo, también conocido como D. Fernando de Fez, de estirpe benimerín y casado con una hermana de Boabdil34. En cuanto al heredamiento de El Nublo, cuya propiedad se atribuía a los Infantes, el documento de la venta hecha por Muley Hacén a mediados de Rayab del año 869 (marzo de 1465) muestra que los compradores fueron los príncipes «Abu Audali Mahomad» y «Abu Jajid», o sea, Abu’Abdallah Muhammad b. Ali (Boabdil) y su hermano Abu l-Ha^y^ya^y Yusuf35.

4. EL INFANTE DON FERNANDO DE GRANADA

En 1506 Felipe I se indignó porque su suegro no cesaba de proveer los corregimientos y otros oficios, dándole los de Toledo al Infante de Granada. Cuando venga a España quitará las tenencias y cargos a quienes las tenían. Al Infante D. Fernando de Granada, que era Asistente de Sevilla, «lo mudaron por gobernador de Galicia»36. Vuelto Fernando el Católico a Castilla, el 30 de noviembre de 1507 ordenaba a los contadores mayores que librasen a D. Fernando, «governador que fue del regno de Galiçia», el salario debido desde que dejó de percibirlo hasta que abandonó el cargo37. Entre los nobles seleccionados en 1509 para capitanear la gente de armas en una posible cruzada contra el Turco, estaba el Infante D. Fernando de Granada «que por su persona era muy valeroso»38.

Se conoce mal su situación económica al contraer matrimonio con D.ª Mencía de Sandoval y de la Vega hacia 1500. Ese mismo año la reina ordenó a los contadores mayores de cuentas que los 300.000 maravedíes que D.ª Mencía pagaba anualmente por las alcabalas de sus lugares de Tordehumos, Guardo, Castrillo y Castejón, se libraran en lo sucesivo al matrimonio, cada año39. En 1507 el Infante D. Fernando protestaba porque en el cobro de las rentas de los lugares que hubo con su mujer, los contadores innovaron sobre lo que se hacía en vida de D.ª Isabel40. También se quejará al rey porque, habiendo mandado este librarle 250.000 maravedís de su asignación de 1506, no se cumplió la orden al irse el monarca de España41.

Se sabe más de su vida privada. D.ª Mencía de la Vega tenía 44 años cuando se casó con D. Fernando, convirtiéndose este en el cuarto y último marido de una mujer conocida por su arrogancia. Lorenzo Galíndez de Carvajal escribe que el padre de D.ª Mencía, D. Diego de Sandoval, fue ahogado por mal o bien en el Pardo de Madrid; «e así la hija fue muy mala mujer»42. Casó con D. Pedro de Mendoza, hijo del I duque de Infantado; con D. Bernardino de Quiñones, «el cual tuvo grandes desafíos con D. Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, diciendo que había tenido que hacer con la dicha D.ª Mencía; ansi dicen que fue la verdad»; y con D. Juan de Hurtado de Mendoza, tercer hijo del cardenal D. Pedro González de Mendoza. De su matrimonio con D. Fernando de Granada escribe el cronista: «se dice que el dicho Infante murió de enojos, que de ella resçibió»43.

La documentación de archivo muestra que los esposos se hacían la vida imposible. El 17 de julio de 1511 D.ª Mencía de la Vega presentó ante un tribunal eclesiástico su demanda de divorcio por adulterio y violencia. Así comenzaba el pleito contra D. Fernando de Granada, que pasaría luego al Consejo Real, y en cuyo desarrollo contrasta la determinación de D.ª Mencía con los intentos conciliadores del Infante ‒apoyados por el rey‒, que no quería perder el patrimonio de su mujer. Según la sentencia dictada por el Consejo el 13 de diciembre, la señora había de volver con su marido. Y este daría avales de que no le volvería a pegar y la trataría de acuerdo con su rango. Al ser apelada esta sentencia, el 7 de febrero de 1512 el Consejo Real emplazó a las partes para que presentaran testigos que confirmasen sus acusaciones.

La probanza de D.ª Mencía se centró en el carácter violento del Infante y su vida adúltera. Mientras unos testigos destacaban la «braveza e furor», crueldad, e ira de D. Fernando en el trato con su esposa, otros consideraban que era una persona acelerada, un hombre «reçio de condiçion». Como prueba de su propensión al adulterio se mencionó a cuatro amantes: tres pertenecientes a la domesticidad de la casa, e Inés Corneja, a la que el Infante frecuentaba en su casa de Valladolid. La mayoría de las preguntas del interrogatorio presentado por D. Fernando concernían al trato humillante que le dispensaba su esposa en presencia de extraños. También, a los frecuentes insultos que de ella recibía al ser una mujer de lengua muy suelta. En una ocasión le llamó «perro moro» y le dijo que volviera a Granada «porquel no tenía ally nada, que la dexase bevyr»44.

El Infante D. Fernando de Granada murió el 19 de marzo de 1512. En su testamento, otorgado tres días antes, nombraba heredero universal a su hermano, el Infante D. Juan. Tres años después falleció D.ª Mencía y fue enterrada en la iglesia de Santiago de Tordehumos, junto a su primer marido. En su testamento leemos que este «por amor mío se quiso ally enterrar teniendo por çíerto que yo ally con él me mandaría sepultar»45. Es probable que D. Pedro de Mendoza fuera el primer y único amor de esta dama. En cuanto a su matrimonio con el Infante D. Fernando, mucho más joven que ella, habría que preguntarse qué razones animaron a los Reyes Católicos a promover, o favorecer, semejante enlace.

Se ha venido aceptando que D. Fernando de Granada no tuvo descendencia. Pero en una nómina de la reina Isabel, de 15 de junio de 1502, aparecen D.ª Elvira y D.ª Isabel, nietas de la reina madre de los Infantes D. Fernando y D. Juan, como beneficiarias de «çierta seda e olanda e otras cosas» de vestir46. Se sabe que eran hijas de D. Fernando porque, tres meses antes de su muerte, Isabel la Católica recibió «por dama a doña Ysabel de Granada, hija del ynfante don Hernando de Granada», con 28.000 maravedíes de quitación47. El 12 de septiembre de 1505 los albaceas de la difunta reina de Castilla reservaban 300.000 m. a D.ª Elvira de Granada, hija del Infante susodicho, para ayuda a su casamiento48.

5. EL INFANTE DON JUAN DE GRANADA

El Infante D. Juan de Granada se desposó en 1509 con D.ª Beatriz de Sandoval, dama de la reina Germana de Foix. Como «ayuda a vuestro casamiento», Fernando el Católico prometió librarle cada año 300.000 maravedís de la siguiente manera: en las rentas del reino 100.000 maravedís librados de tres en tres años, con cédula para que así se hiciera cuanto la merced y voluntad del monarca fuere; otros 100.000 anuales en la mesa maestral de Santiago, además de los que el Infante recibía con el hábito; y 100.000 maravedís más librados en su tesorero. Le concederá además una veinticuatría en la ciudad de Córdoba o la de Sevilla, donde D. Juan hiciera su asiento. Y como era razonable que fuese beneficiado de la Orden, le dará la primera o segunda encomienda que quedase vacante49.

El Infante D. Juan acabó asentándose en Valladolid por razones familiares. Pero el hecho de que se le animara indirectamente a hacerlo en Córdoba o Sevilla, unido a que su hermano fue Asistente de esta por un breve período de tiempo, hace pensar que la Corona no pretendió alejar a los Infantes de Andalucía como yo creía. Aunque llegó a ponerlos bajo

vigilancia en marzo de 1500, coincidiendo con el alzamiento de los mudéjares de la Alpujarra50.

5.1. Servicios a la Corona

En la segunda mitad del mes de agosto de 1520 la villa de Valladolid se dio a sí misma un gobierno popular, una comunidad como las de Toledo y Segovia. Presidida por el Infante D. Juan de Granada, estaba dominada por algunos nobles, preocupados por mantener el orden. El 25 de agosto todos juraron fidelidad a la Comunidad, pero con reservas, pues este organismo solicitó la investidura oficial al cardenal Adriano. La Junta vallisoletana destituyó el 6 de octubre al más revoltoso de sus procuradores en la Junta de Tordesillas, lo que provocaría una reacción contra el grupo moderado que dirigía la ciudad. El 13 de octubre se pidió la dimisión del capitán general D. Juan de Granada. La noche del día 14 algunos exaltados apedrearon su casa. Aceptado aún por la mayoría de los vecinos, el Infante no dimitirá hasta el mes de noviembre51.

Acabado el conflicto, D. Juan de Granada abogó por Francisco de Santamaría, que había servido «con la junta que los rebeldes hizieron»: todo lo que se acordaba en ella lo decía al Infante, que lo pasaba fuera de la ciudad52. También pidió que se compensara con oficios al licenciado Salinas y al bachiller Pulgar, vecinos de la ciudad que fueron maltratados por el populacho durante la revuelta53. En lo que a él concierne, el 7 de junio de 1521 rogaba al corregidor de Valladolid que apremiara a los arrendadores para que le pagasen unas rentas que le debían de 1520 y 1521. Como estos probaron «que los que se dezían de la Junta» les habían tomado el dinero, a los gobernadores les pareció que se sobreseyera de momento. El 3 de julio D. Juan de Granada suplicaba a estos una sobrecédula de otra anterior, para cobrar el dinero54. No está de más señalar que el comportamiento del Infante es mencionado en el memorial que Francisco Núñez Muley presentó ante el presidente de la Chancillería de Granada en 1567, cuando recuerda la fidelidad de la población morisca durante la revuelta de las Comunidades55.

En la primavera de 1530 Carlos V notificaba a la emperatriz Isabel su decisión de nombrar gobernador del reino de Galicia al Infante D. Juan de Granada, por las cualidades que en él concurrían. Y justificaba su iniciativa al interesado por la voluntad «que tengo de hazeros merçed»56. El Infante D. Juan fue nombrado gobernador mayor de Galicia el 29 de julio. En lo sucesivo podrá juzgar, determinar y sentenciar, junto con los alcaldes mayores del dicho reino, los pleitos, causas civiles y criminales de cualquier calidad que fueren en primera instancia, en grado de apelación, ya pendientes o que surgieren. También podrá juntar gente de caballo y peones para impartir justicia si hiciera falta57. La toma de posesión tuvo lugar el 7 de junio de 1531 en Orense, donde recibió el juramento de los oidores y alcaldes mayores de Galicia. Al cabo de una semana sería reconocido como gobernador por el concejo de Santiago, reunido en su consistorio58.

No tardaría en quejarse de «que Galizia ha estado y está tan cara», que se ha visto en mucha necesidad59. Es posible que no viviera allí de continuo, si bien periódicamente había de probar lo contrario. Un ejemplo: el 17 de noviembre de 1534 el escribano de la audiencia Pero Vázquez daba fe «quel muy illustre señor ynfante don Juan de Granada, governador deste dicho reyno», había residido en su oficio desde el 1 de enero pasado60.

5.2. Juros y más juros

Siendo célibe el Infante D. Juan de Granada gozaba de 400.000 maravedíes de por vida situados en ciertas rentas del partido de la ciudad de Toledo. Al no poder cobrarlos enteramente en 1506 y 1507 porque una parte no cabía en las rentas donde estaban situados, en 1508 Fernando el Católico ordenó a los contadores que se los libraran en otros partidos61.

A poco de morir el Infante D. Fernando de Granada, la Corona agradecía los servicios de su hermano D. Juan otorgándole 300.000 maravedís anuales, librados en las rentas de las alcabalas de Tordehumos. Guardo, Castrillo de Villavega y sus términos a partir del 1 de enero62. Algún problema debió plantearse con esta merced, pues, según la real cédula dada en Madrid el 20 de noviembre de 1513, el Infante pasó a cobrar 300.000 maravedís al año en las rentas de alcabalas del partido de Valladolid, en enmienda y satisfacción de la merced anterior. Se ordenará a los contadores que quiten de sus libros los 300.000 maravedís de la primera merced, pongan estos y, trayendo el Infante la carta de libramiento que recibió por cinco años a partir de 1512, en las alcabalas de los lugares citados, «para abaxar dellas» los trescientos mil maravedís que ha de haber los años 1514-1516, se los libren desde el 1 de enero de 1514. El Infante tendrá cartas de libramiento y provisiones para cobrar esa cantidad hasta 1518. Transcurrido el plazo, que se le libre en adelante de cinco en cinco años sólo por virtud de este albalá. Por esta carta se revocaba y anulaba la merced de 300.000 maravedís en las alcabalas de Tordehumos y demás lugares, así como la libranza que se le hizo para el bienio 1514-1516. Y quedará en vigor en cuanto a los 300.000 que hubo de haber en 1512 y 151363.

En 1518 el Infante D. Juan de Granada recordaba al rey que su abuelo le había hecho merced de 100.000 maravedís para que le fuesen librados de tres en tres años a partir del 1 de enero de 1509, cada año, y que se los habían librado hasta fines de 1517. Como su único sustento son las mercedes, pide que en adelante le libren esa cantidad anualmente. «Aviendo consideraçion a lo que meresçe su persona», D. Carlos ordenará que le libren el dinero desde el primero de enero de 1518 en adelante en cada un año, de tres en tres años64.

Se ha visto que D.ª Juana hizo merced al Infante de Granada de 300.000 m. al año por un albalá firmado por su padre en Madrid, el 20 de noviembre de 1513. A principios de 1518 le habían sido librados los 300.000 maravedís por cinco años, que están a punto de cumplirse. El Infante D. Juan pedirá que se la mantengan porque sólo tiene para su sustento las mercedes que le hicieron. Recordando otra vez quien era y sus servicios, el monarca aceptó (Tordesillas, 18 de enero de 1518) que el Infante siguiera gozando de la merced según se contiene en el albalá. Los contadores mayores recibieron orden de librarle ese dinero desde el día que se acabase la libranza que tenía en cada un año, y de darle cartas para que le pagaran sólo por virtud de este albalá. En el caso de que falleciera antes de cumplirse «el tienpo de que le fuere dada la librança», sus herederos gozarán de ella prorrata hasta el día en que murió65.

El Infante D. Juan tenía por merced librados en la tesorería real 300.000 maravedís anuales, que se le pagaron hasta fines de 1524. Pedirá entonces que en lo sucesivo se le libre esa suma de las rentas del reino, gracia que obtendrá según consta en una cédula real de 20 de septiembre de 1525. Se le darán cada año cartas de libramiento por virtud de dicha cédula, que los contadores mayores pondrán en sus libros para que conste que ya no ha de pagársele por la tesorería66. En 1526 D. Juan de Granada se quejó porque no le habían pagado la suma correspondiente al año 152567. El 26 de octubre de 1526 se ordenaba a los susodichos que librasen al Infante 300.000 maravedís en aquellas rentas donde le fueran ciertos y bien pagados. Los contadores respondieron que en el año en curso no había donde librar esos dineros y en el próximo no podía hacerse si el rey no lo mandaba68. D. Carlos ordenará el 28 de junio de 1527 que, a cuenta de los cuatro millones puestos en la nómina del apuntamiento para librar las mercedes de este año, libren al Infante el dinero en cualesquier rentas de 152869.

Una cédula real a los contadores mayores, expedida en Barcelona el 10 de julio de 1529, revela que D. Juan de Granada tenía cada año 700.000 maravedís: 300.000 librados de cinco en cinco años, 300.000 librados cada un año y otros 100.000 de tres en tres años. Como gastaba mucho cada año en sacar las libranzas de esas cantidades, había pedido que le permitieran cobrarlas sin necesidad de sacar otras. D. Carlos ordenará que le libren los dineros «por solo un libramiento para en toda su vida», en los partidos fiscales próximos a su residencia. A partir del primero de enero de 1530 se pagarán cada año 700.000 maravedís al Infante mientras viva70.

5.3. Vuelta a la «Informaçion» de 1506

En 1523 el Infante D. Juan de Granada informó a Carlos I que había traído cierto pleito ante los jueces de los descargos de su abuela, y que «el proçeso» estaba guardado en el monasterio de San Francisco de la ciudad de Burgos. Por una cédula real expedida en Valladolid, a 5 de marzo, se ordenaba al padre guardián del mismo que enviara los documentos a la corte y los entregara al secretario Francisco de los Cobos. Al dorso de la cédula consta que el 26 de marzo de 1523 fray Francisco de Yanguas pidió al escribano que se la trajo un plazo para buscar los documentos, que estaban repartidos en muchas arcas. Un año más tarde, el 21 de marzo de 1524 otro escribano leía esa cédula a fray Martín del Castillo, guardián ahora del monasterio, quien dijo que tres o cuatro días antes había buscado en el archivo sin encontrar nada sobre el Infante71.

D. Juan de Granada pidió al rey que enviara una cédula al escribano granadino Diego Tristán, ante quien había pasado la información y probanza, ordenándole que mandase una copia de la documentación para que la examinaran quienes entendían en los descargos de sus abuelos. Si el escribano hubiera fallecido, que se diese el mismo mandado al «que subçedió en sus registros». En la audiencia de los descargos celebrada en Valladolid, el 28 de septiembre de 1524, los presentes acordaron escribir al escribano depositario de las escrituras para que hiciera una copia y se la enviase, cerrada y sellada, para su examen72.

Hernando de Guevara compareció el 2 de enero de 1525 ante el licenciado Diego de Luzón, juez de residencia de la ciudad de Granada, y el escribano Pedro de Córdoba, en nombre del Infante D. Juan. Traía consigo los siguientes documentos: a) una carta de poder del Infante otorgada a su nombre en Valladolid, el 15 de septiembre de 1524, para que cobrara y gestionara todo lo que le debían en la ciudad de Granada y su tierra; b) una misiva de los jueces de los descargos, del 2 de octubre, ordenando que se entregue al Infante D. Juan de Granada una copia de las escrituras y probanza que había presentado en la audiencia de los descargos, pues «diz que son perdidas y no se hallan»73. Habiéndose pedido a Pedro de Córdoba un traslado de lo que él tenía, advirtió que faltaba una parte de la primera hoja, «y estando de la manera sobredicha no se podía dar la dicha escriptura». Pero Diego de Luzón le ordenó que copiara todo, roto o sano, sin poner escusa74.

Posteriormente el Infante sacó copias de los documentos en lengua árabe traducidos en 1506. El primer grupo de documentos fue copiado en Toledo, el 15 de julio de 1525. Eran los que más convenían a la causa del Infante y el valor de los bienes en ellos apreciados ascendía a 1.674.545 maravedís. Del segundo grupo también se sacó traslado en Toledo, el 25 de agosto. El valor de los bienes alcanzaba en este caso los 2.349.120 maravedís75. Año y pico más tarde se archivaba la documentación. Estando la corte imperial en Granada, el 13 de octubre de 1526 fray Gonzalo de la Peña reconoció que el contador Andrés Martínez de Ondarze le había dado un proceso del Infante de Granada, que pendía ante los señores que entienden en los descargos de la reina Isabel76.

El 15 de mayo de 1527, estando el rey en Valladolid, el Infante D. Juan de Granada le pidió que se examinara la información habida por mandato de la audiencia de los descargos. En ella se demostraba que los valles de Órgiva y Jubeyel pertenecían a él y a su hermano D. Fernando. Al ser menores de edad, su tío al Zagal los administraba en su nombre y cogía los frutos y rentas. Al marcharse este a Berbería, los hermanos poseyeron esos lugares, con 2.500 vasallos y una renta anual de 600.000 m. Como no tenían edad para ser enemigos de Boabdil, sus propiedades no podían considerarse bienes de «contrarios». Pese a lo cual, también les fue tomado el cortijo de Arenales, Dar Aldefla y la huerta que dicen Çede Hamete, que les pertenecía como herederos de una tía de su padre. Las casas del alcaide Abdalla, en la Alcazaba; varias heredades en el término de Santa Fe; y otras propiedades que los Reyes Católicos dieron como mercedes y se comprometieron a compensar a los Infantes «en mucha más cantidad» de la que les fue quitada. Antes de irse al exilio Boabdil dijo a la reina de Castilla que quería traspasar a los Infantes una parte de su hacienda, y esta respondió que ya se ocuparía de que no les faltase de nada. En definitiva, el Infante D. Juan pedía al monarca que descargara la conciencia de sus abuelos al ser evidente cuánto les quitaron y lo poco que él tenía77.

Ante la falta de respuesta, D. Juan de Granada esperó a mejor ocasión y creyó encontrarla mientras era gobernador de Galicia, pues en 1533 intentó que el Consejo Real atendiera sus demandas sobre estos bienes. El 27 de junio Hernando de Guevara volvía a presentarse ante el licenciado Diego de Luzón, ahora alcalde de la Chancillería, con la carta de poder que el Infante firmara en Valladolid, el 15 de septiembre de 1524. Acto seguido, le recordó que el escribano Pedro de Córdoba tenía una escritura de probanza y otros actos y poderes hechos en favor del Infante D. Juan, la cual empezó a hacerse el 16 de marzo de 1506, pasó a su poder y, posteriormente, hizo una copia de ella por orden de los testamentarios y jueces de los descargos de la reina Isabel.

En la audiencia celebrada al día siguiente, Hernando de Guevara pidió que el escribano le diese la escritura y probanza original para presentarla ante el Consejo Real. Aunque Pedro de Córdoba declaró que no estaba obligado, el alcalde Diego de Luzón le apremió a que lo hiciera, no sin antes sacar una copia de la probanza y cobrar sus derechos al apoderado del Infante. Al final del «proçeso» se hará constar que el traslado se terminó el 9 de julio. Y el acuse de recibo del original, que «tiene quarenta e siete hojas escritas», de Hernando de Guevara78. Tampoco hubo respuesta en esta ocasión.

6. LOS HIJOS DEL INFANTE D. JUAN DE GRANADA

El Infante D. Juan tuvo cuatro hijos con D.ª Beatriz de Sandoval, su primera esposa. A saber: Juan, Bernardino, Isabel y Magdalena. Y otros tantos con D.ª María de Toledo Monzón: Diego, Pedro, María y Felipa. Tratará de asegurar el futuro de los primeros reservando el tercio de mejora para D. Juan de Granada Sandoval, destinando (si fuere posible) 4.000 ducados a D.ª Isabel de Granada y el remanente, si lo hubiere, para D. Bernardino. D.ª Magdalena, casada con el portugués D. Joao de Alencastre, habría de devolver su dote si quería entrar en la partición79.

6.1. Problemas con la herencia del Infante

El reparto de la herencia de Infante D. Juan de Granada enfrentó a los hijos de su primer matrimonio con D.ª María de Toledo. D. Bernardino y D. Juan de Granada Sandoval propusieron un acuerdo el 17 de junio de 1543: el primero heredaría los bienes de su madre y D. Juan de Granada recibiría 4.000 ducados descontados de los bienes del Infante, en compensación de los frutos y rentas que este había llevado de los beneficios y préstamos que D. Juan recibía como canónigo. Y se pagaría el total de lo devengado por los susodichos beneficios y préstamos desde 1533 hasta 1541, en que los cobró el Infante. D.ª María de Toledo se mostró disconforme con el reparto de las sumas debidas a los hermanos, porque su difunto marido los había compensado al asignarles una pensión alimenticia y obsequiarles con caballos y atavíos. Reclamará como bienes gananciales 4.000 de los 8.000 ducados que su marido dio a D.ª Magdalena de dote. Y la mitad de lo que había dado a los hijos del primer matrimonio estando desposados, como mejora80.

Tres árbitros nombrados por las partes confirmaban el 9 de agosto de 1543 la separación de bienes de la primera esposa del Infante, sumas en metálico de su dote, juros y bienes aportados al matrimonio. También, que pertenecía al Infante todo lo que había recibido de su padre, 1.050.000 maravedís de una merced concedida por los Reyes Católicos al contraer primeras nupcias, más las joyas, piedras y «cosas moriscas» que recibió de su madre, tasadas en 475.000 maravedís81. Los bienes gananciales del primer matrimonio eran posesiones y rentas en Valladolid, Granada y Tordehumos82, cuya mitad pertenecía a los hijos. D. Bernardino y D. Juan de Granada Sandoval también recibían la cuota de maravedíes que reclamaban. Y D.ª María de Toledo ganaba los bienes adquiridos en matrimonio y la mitad de la dote de D.ª Magdalena.

Entre 1545 y 1547 hubo tres apelaciones de parte de D.ª María, antes de que solicitara llegar a un acuerdo al no contar con recursos para seguir litigando. Habiendo fallecido D. Juan de Granada en 1549, por una sentencia otorgada en Valladolid el 15 de abril de 1551 D. Bernardino de Granada compensará a su madrastra con 11.500 ducados a pagar en el plazo de un año, contado desde el primero de abril, más 1.200 ducados en joyas. En contrapartida, D.ª María de Toledo renunciaba a los derechos que ella y sus hijos albergaran sobre los bienes del Infante, y a cualquier pretensión que tuvieran a los bienes de los hijos de D. Bernardino83.

No pasará desapercibida a los lectores la referencia a unos beneficios y préstamos que D. Juan de Granada Sandoval recibía como canónigo en vida de su padre. Es posible que sea una lectura errónea del documento original. O que el susodicho, viudo en fecha incierta y sin tener descendencia, hubiera sido ordenado sacerdote. Pero lo segundo no cuadra con que se estuviera concertando un segundo casamiento para él en 1548, como se verá luego. También habrán reparado en que el Infante D. Juan de Granada heredó de su madre joyas, piedras preciosas y «cosas moriscas» y que le pertenecía todo lo que recibió de su padre, Muley Hacén. ¿Se refiere a las heredades mencionadas en la «Informaçion» de 1506?

6.2. D.ª Isabel de Granada Sandoval

En 1526 el Infante D. Juan pidió licencia para que los 20.000 maravedís que su esposa tenía situados vitaliciamente en unas rentas de la villa de Valladolid, pudiera traspasarlos a su hija Isabel, «dama que agora es de la serenissima reyna de Françia»84. Esta Isabel de Granada pasaría a servir como dama a la emperatriz Isabel hasta su muerte en 1539 y, posteriormente, a las princesas María y Juana de Austria hasta agosto de 1546, fecha en que falleció85.

Consta en el testamento del Infante D. Juan de Granada que al fallecer su hermano Fernando había legado a Isabel 5.000 ducados para ayuda a su casamiento. Era un dinero que le dejó a deber Fernando el Católico de la ayuda de costa correspondiente a los años 1506-1510. Isabel cederá esta «deuda en forma de legado» a D. Juan de Granada Sandoval, que la traspasó a su hermano D. Bernardino en 1549. Este reclamaría la deuda años más tarde según se verá más adelante86.

D.ª Isabel de Granada quiso que la sepultaran junto a sus padres, en la capilla mayor del monasterio de N.ª Señora de Prado87. En el testamento mandaba a su hermano D. Juan de Granada Sandoval que entregase 6 ducados cada año a la señora D.ª Isabel de Granada, prima suya, para ayuda a sus necesidades. Señala que es «hija del señor ynfante don Fernando de Granada mi tío», monja en el convento de Santa Clara de Valladolid88. Una prueba más de que D. Fernando de Granada tuvo descendencia por vía femenina.

6.3. Don Juan de Granada Sandoval y la herencia granadina

D. Juan de Granada Sandoval fue caballero de Santiago, gentilhombre de boca de la casa de Borgoña (1543-1549) y veedor general de la gente de guerra. Casó con D.ª Beatriz de Velasco Mendoza, hija del virrey de Méjico, y no tuvieron descendencia89. Como primogénito del Infante D. Juan de Granada asumió la obligación de litigar sobre los bienes de la herencia de su abuela, aprovechando quizá su cercanía al emperador, con quien estuvo en Alemania de 1543 a 1547. En este sentido, interesa el testimonio que proporciona una carta enviada por el secretario Francisco de Orozco al fiscal Francisco de Vargas desde las afueras de Ingolstadt, el 7 de septiembre de 1546. En ella le pone al corriente de las reclamaciones de D. Juan de Granada Sandoval y de la respuesta que estas merecen90.

Escribe Orozco que a la muerte del Infante D. Juan de Granada quedaron vacantes 1.100.000 maravedíes de juro que tenía y en abril de 1543 el rey, que estaba en Barcelona, dio 700.000 m. a D. Juan, 200.000 a D. Bernardino y otro tanto a D.ª Isabel, a cambio de que desistieran por escrito de sus pretensiones sobre las fincas y heredades granadinas. D. Juan de Granada dio a entender que estaría dispuesto a hacerlo si le daban los 700.000 maravedíes por su vida y de su heredero. Y así se le concedió «con que todavía hiciesen la dicha renunçia». D. Juan otorgó la escritura que acompaña a esta carta, que fue ordenada en Castilla por oficiales del rey; D. Bernardino hizo lo mismo91, pero no D.ª Isabel.

D. Juan de Granada pidió luego que la vida del heredero se resumiese en él, concediéndole por la suya un juro de 1.400.000 maravedíes de por vida. El rey se negó, y solicitando D. Juan el despacho del privilegio, lo que hubo de haber desde que recibió en Barcelona la primera merced hasta que se firmó el segundo albalá, dos años después, le fue librado para cobrarlo en 1547 y 1548. No pudo saldar deudas de lo comido del dicho juro. Al pedir remedio al monarca, este le respondió con aspereza. D. Juan se sintió molestó, pues había firmado la escritura de renuncia porque «la nesçesidad le havía forçado o que no podía hazer otra cosa». Habló con el padre confesor y este con el rey, quien se lo pasó a Orozco, para que averiguase qué quería. Al parecer, buscaba por un lado que se hiciese justicia, y por otro lo remitía en mano del rey. A la vista de esto, se decidió que, al no tener otra relación del negocio más que lo que D. Juan de Granada decía, se enviase de Castilla mandarle hacer justicia; y que el concierto pasado careciera de validez. Según esto los hijos del Infante debían dejar el juro, pero el rey permitió que gastasen de lo que tenían hasta que llegase la dicha relación.

Añade el secretario real que se había escrito a ciertas personas en España para que viesen las escrituras y capitulaciones existentes, ya fueran favorables al rey o a los hijos del Infante D. Juan, y determinaran si el negocio era tal como para permitir que fuesen oídos. Resuelto este punto, se trataría con cuidado sobre lo demás que pretenden, para que el rey sepa lo que debería hacer. Con esta carta Orozco envía a Francisco de Vargas la dicha escritura y otros memoriales, que este le devolverá lo antes posible junto con su opinión, expuesta claramente, para que el rey resuelva lo que conforme a razón y justicia esté obligado92.

Pasados unos meses apenas se había avanzado en la resolución del problema. En una carta de Carlos I a Francisco de los Cobos, dada en Nordlingen el 20 de marzo de 1547, el emperador lamentaba que no se hubiesen encontrado las escrituras que favorecen a D. Juan de Granada «çerca de lo que pretende y las que pudieran ser en defensa de nuestro derecho». Como el susodicho ha emprendido viaje a España, bien será que le pidan los documentos que tiene referentes a este negocio suyo y de sus hermanos y, si fuera menester, que el príncipe D. Felipe se lo mande por una cédula. Una vez presentados se nombrará allá a dos miembros del Consejo cuales convengan, para que examinen el asunto «conforme a lo que os tenemos escripto» y se le comunique el resultado para que él pueda resolver con brevedad. Antes de irse D. Juan de Granada dio a entender que no le quitasen el juro porque no tenía otra cosa para sustentarse, pues, de hacérsele justicia, «sería tan a la larga que en sus días no se podría responder lo que convino»93.

Parece que la respuesta recibida de España no fue satisfactoria. En una carta remitida por el emperador desde Augsburgo el 9 de abril de 1548, encargaba al secretario Vázquez de Molina que ampliase lo conocido sobre el fundamento de las demandas de D. Juan de Granada, para enderezar así el negocio94. Se ha dicho que esta carta fue la respuesta a la investigación promovida por el príncipe Felipe con su misiva al concejo de Granada, del 2 de junio de 1547, pidiendo una copia de las capitulaciones firmadas con Boabdil y al Zagal, y otra de la «ynformaçión» de 150695. Pero esa carta no existe como se verá en los documentos comentados a continuación, que son la respuesta a las quejas imperiales arriba expresas.

El 7 de julio de 1548 el licenciado Cristóbal de Morillas, alcalde del crimen en la Chancillería de Granada, entregaba al escribano Juan Bravo una cédula del príncipe Felipe expedida en Madrid el 16 de junio, en la que pedía a la ciudad de Granada que le enviara las capitulaciones que sus bisabuelos habían firmado con Boabdil y al Zagal, y una copia autorizada de la «ynformaçion» hecha por los Infantes D. Fernando y D. Juan de Granada sobre el derecho que decían tener a los valles de Orgiba y Jubiley96. El 10 de julio el licenciado Calderón, juez de residencia de Guadix, escribió a Juan Vázquez de Molina, secretario del Consejo, para decirle que no había encontrado nada pese a los autos hechos por él en la búsqueda de esas escrituras97. Cristóbal de Morillas también escribirá a Vázquez de Molina sobre el particular98. El 11 de julio el concejo granadino informó al rey que en la ciudad no estaba el texto original de la capitulación de los Reyes Católicos con el rey Chiquito. En su defecto le remitían una copia hallada entre los registros de un escribano público. Añaden los munícipes que el original estará en los registros del secretario Hernando de Zafra, ante quien pasó según consta por el traslado que le envían; registros que se llevaron a la corte por mandado del rey99.

El 15 de julio de 1548 el licenciado Cristóbal de Morillas redactó un informe de las diligencias hechas en la búsqueda de la capitulación original suscrita por los Reyes Católicos con Muley Baudili el Zagal. No había constancia de la misma en los hijos y herederos del escribano Ambrosio Xarafi, ni los que sucedieron en sus registros. Hará 30 años que un desconocido trajo ante Xarafi un privilegio original otorgado a Boabdil, para que sacase un traslado signado, y se lo volvió a llevar. Un traslado sacado de los libros de la guerra de Hernando de Zafra, se presentó en un proceso ante otro escribano granadino100. Y en la Chancillería se presentó una capitulación original hecha entre los Reyes Católicos y un alcaide del rey Baudili de Granada en 1491. Cristóbal de Morillas concluye su informe advirtiendo que este rey «Baudil» que entregó Granada no es el «Baudili» al Zagal contenido en la cédula de D. Felipe. El segundo rindió Guadix, Almería, Alpujarras, y era tío del que perdió la ciudad de Granada101.

En 1548 hubo planes para desposar a D. Juan de Granada Sandoval con D.ª Leonor Manuel. A fines del mes de septiembre el emperador advertía al príncipe Felipe que este enlace, por «lo que pretenden es de qualidad» y se debe mirar con cuidado. Y añade convendrá esperar la relación que se le ha de enviar en breve sobre la satisfacción que D. Juan pide por lo de Granada102. Pero este murió en septiembre de 1549, después de haber testado a favor de su hermano Bernardino, a quien había designado heredero universal.

6.4. D. Bernardino de Granada Sandoval

Gentilhombre de la casa de Borgoña del emperador (1543-1556) y comendador de Santiago, D. Bernardino de Granada se había establecido en Bruselas poco antes de la llegada a esta del príncipe Felipe. Permanecerá en aquella ciudad hasta que D. Felipe, ya rey, embarque para España en agosto de 1559. D. Bernardino enfermó durante el viaje e hizo testamento al llegar a Valladolid103.

La nueva cabeza del linaje Granada se deshará de los bienes raíces que la familia había logrado preservar en territorio granadino. Por el contrato suscrito el 10 de octubre de 1551 con los monjes de la Cartuja de Granada, estos pagaron a D. Pedro de Mendoza, cuñado de D. Bernardino que actuaba en su nombre, 2.850.000 maravedís por la almona del jabón, un horno, casas, un batán, varias tiendas ‒tres en el Zacatin, el resto en Puente del Carbón, Puerta de la Gallinería y el Hatabin‒; y 210 marjales de tierras en Taramonte y Churriana104. Era un patrimonio descuidado, pues la Almona del Jabón «estaua toda cayda» en el momento de la venta105. Lo había administrado el escribano Hernando de Guevara en vida del Infante D. Juan y su renuncia al mismo por D. Bernardino cabe interpretarla como una ruptura consciente con el pasado granadino de la familia.

D. Bernardino de Granada Sandoval quiso cobrar una vieja deuda de la Corona con su padre. En 1520 Carlos I había hecho merced al Infante D. Juan de 1.000 ducados de oro para que se los librasen en el servicio del reino. Nunca los cobró pese a que la merced fue concedida a cuenta del servicio prometido por los procuradores de las cortes de Santiago-La Coruña, en lo que se recaudara el primer año. Se librarán a D. Bernardino por una cédula fechada a 29 de mayo de 1554106.

En 1556 presentaba ante el Consejo Real una serie de cédulas y títulos originales para probar que a su tío, el Infante D. Fernando de Granada, le habían dejado a deber 1.386.000 maravedíes y al contino D. Juan de Granada Sandoval, su hermano, la quitación desde 1520 hasta su muerte, en 1549. Los miembros del Consejo dispusieron que, de ser cierto lo que pedía, se le librase el dinero en las rentas de 1556 o 1557107. Al licenciado Minchaca, oidor de la audiencia de la Contaduría Mayor de Cuentas, le tocó averiguar que había de verdad en lo del dinero debido al Infante D. Fernando de Granada y concluyó que debían librarse 1.386.000 maravedíes a D. Bernardino, cuando trajera a rasgar una libranza de 136.000 maravedíes hecha en Francisco del Alcázar, receptor de las tercias de Sevilla en 1505. Mientras tanto, se le descontará esa cantidad y se le librará el resto como heredero que era del dicho su tío y de todos sus hermanos108.

En cuanto a la quitación de D. Juan de Granada Sandoval, el monarca lo había recibido por contino de su casa el 26 de abril de 1520, con 60.000 maravedís al año de quitación. Pero apenas cumplirá con sus obligaciones, debido a su corta edad. El 3 de julio de 1521 el Infante D. Juan pedía a Adriano de Utrecht una cédula para que libraran a su hijo la quitación del año anterior a pesar de sus ausencias109. Al año siguiente, D. Carlos ordenó a los contadores mayores que librasen a D. Juan de Granada su quitación de 1521 sin pedirle «ynformaçion de su serviçio ni otra residençia alguna»110. En 1537 el susodicho pedía que le librasen su acostamiento de los dos años anteriores, porque desde que D. Carlos fue a Barcelona en 1535, él «ha residido en la corte y en las jornadas de Túnez y Françia»111. En 1556 no se le debía nada porque cuando «se le dexó de librar no tubo residencia»112.

7. DOS GENERACIONES CON PARECIDOS INTERESES

El erudito e historiador granadino Francisco Bermúdez de Pedraza, nacido en 1576, concluía su comentario del Infante D. Juan de Granada diciendo que dejó hijos y descendientes «que yo conocí estudiando en Valladolid»113. Los hijos eran sin duda los habidos por el Infante con D.ª María de Toledo. Los descendientes, sus nietos D. Juan y D. Fernando de Granada Mendoza, hijos de D. Bernardino de Granada Sandoval y D.ª Cecilia de Mendoza.

7.1. Los Granada Mendoza

Nacidos a fines de la década de los años treinta o principios de los cuarenta, D. Juan y D. Fernando siguieron la carrera de las armas. A fines de 1568 D. Juan de Granada Mendoza estaba en Sicilia como asistente del duque de Alburquerque, cuando solicitó permiso para visitar a su esposa D.ª Juana de Castilla, en Valladolid. La rebelión de los moriscos de la Alpujarra hizo que el duque le negara la licencia, a la espera de que todo se calmase. Pero D. Juan desapareció en julio de 1569 y no dieron con él hasta primeros de octubre, en la ciudad de Barcelona. Valeriano Sánchez Ramos ha contado con detalle e inteligencia la inquietud que provocó en las autoridades virreinales la fuga de D. Juan de Granada. Las sospechas generadas por los contactos que había tenido con renegados y otros sospechosos habituales llegaron a tal punto que se temió que D. Juan anduviera en tratos con los moriscos sublevados114. Un miedo infundado desde mi punto de vista, pues Felipe II ordenó que lo dejaran marchar no sin antes reprenderle por su deserción.

D. Juan de Granada Mendoza, herido en su honor «por el mal nonbre que le puso el duque de Alburquerque», invocó el pacto incumplido de los Reyes Católicos con sus abuelos para pedir una reparación económica. Según un memorial que envió al Consejo de la Cámara en 1571, solicitaba el abono de una parte de la herencia de D. Bernardino, que había quedado reducida tras su muerte a 200.000 m. para la vida de su madre y, luego, la suya, quedando otros 100.000 para su hermano D. Fernando. Felipe II ordenó mantener esta pensión por ser quien era e hizo caso omiso de la revisión del pleito que pedía. D. Juan de Granada continuó su carrera militar y tomó parte en la campaña de Portugal y, más tarde, en el desembarco en la isla Tercera. A principios de los años noventa D. Juan y su mujer volvieron a insistir sobre las promesas incumplidas de los Reyes Católicos. En 1593, estando presos ambos esposos en el castillo de Simancas, D. Juan se quejó porque no habían tenido respuesta sus memoriales pidiendo que se cumpliera con él lo que prometieron los bisabuelos del monarca «por la entrega del Reyno de Granada». Convendría saber si el encarcelamiento del matrimonio tuvo algo que ver con estas reclamaciones o, más bien, con deudas impagadas. Sea como fuere, D. Juan de Granada Mendoza acabó ratificando la escritura de renuncia hecha por su padre, y obtuvo un juro vitalicio de 300.000 m. el 26 de enero de 1594115.

Al morir dejó a su esposa sin hacienda y con deudas por valor de 4.000 ducados. En 1603 Felipe III ordenaba librar 600.000 maravedís a D.ª Juana de Castilla. Dos años después ésta pedía al monarca para que la ayudase como heredera de la casa. En su escrito invocaba los servicios prestados por otros miembros del linaje y cómo se había incumplido el asiento tomado con ellos. El 7 de mayo de 1605 Felipe III concedía a D.ª Juana otros 200.000 maravedís116.

7.2. Los Granada Toledo

En marzo de 1570 D. Pedro de Granada Toledo pidió ayuda al rey como hijo legítimo del Infante D. Juan, aduciendo que desde que el rey de Granada entregara su reino a los Reyes Católicos «todos los que vienen dél no an dexado de servir a Vuestra Magestad». Así lo ha hecho él en los últimos catorce años después de vender lo que tuvo de sus padres y empeñar la dote de su mujer para lo mismo117. Es posible que fuera entonces cuando Felipe II lo recibió como contino de su casa.

Los Granada Toledo protestaron al saber que su sobrino D. Juan de Granada Mendoza había pedido al rey que la obligación y asiento hecha por los Reyes Católicos con el rey de Granada, su tío abuelo, se cumpliera con él como heredero universal del Infante D. Juan. Ellos eran los herederos, por cuatro partes; no gozaban de mercedes ni habían renunciado el derecho que tenían «por çierta cantidad de juros y hofiçios», como hicieron sus hermanastros. Eran niños al morir su padre y nadie abogó por ellos. Según otra fuente, D. Diego y D.ª María de Granada Toledo pidieron una cédula real para que Diego de Ayala, secretario de finanzas, les diera los documentos originales, o copias, de las capitulaciones hechas con el rey de Granada, y las escrituras que el Infante, su padre, llevó ante los jueces de los descargos, para averiguar qué heredades pertenecieron a «las regnas abuelas y tías suyas». Estos documentos sin fecha conciernen a un pleito de D. Diego de Granada y sus hermanos con D. Juan de Granada Mendoza, cuya fecha, desarrollo y resultado se desconoce118.

D.ª María de Granada tenía cierto ascendiente sobre sus hermanos. Hacia 1574 solicitó una merced para D.ª Felipa, monja en Santo Domingo el Real de Madrid, como «ayuda de sus enfermedades y otras cosas», alegando que sus hermanos habían recibido mercedes y que, siendo monja enferma, le bastaba con poco. Se le concedió 15.000 m. de pensión por tres o cuatro años. D.ª María y D. Diego obtuvieron en marzo de 1579 la escribanía de cabildo de la ciudad de Méjico con una renta de 2.500 ducados, que repartieron con su hermano D. Pedro, que les había ayudado a conseguirla. El 28 de octubre de 1593 D. Diego y D.ª María ofrecieron al rey su renuncia a los bienes granadinos por un juro vitalicio de 400 ducados para cada uno, que les fue otorgado el 3 de noviembre. D. Diego murió poco después y D.ª María de Granada reclamó su pensión en 1595, alegando que se había ido vivir con él porque su padre no le dejó nada. Su hermana Felipa renunció a su derecho a los ahora llamados bienes del Infante, «que es el mismo que todos tienen» y, al estar necesitada, la había alimentado. El 28 de septiembre de 1595 se dieron 200 ducados de juro anual a esta119.

El 25 de marzo de 1600 D.ª María de Granada escribió a Felipe III para recordarle que había pedido 1.000 ducados de renta vitalicia por la parte de su hermana Felipa, priora de Santo Domingo el Real de Madrid. La misma cantidad dada a los otros hijos del Infante D. Juan por renunciar al derecho sobre la hacienda que se les dio por la entrega del reino de Granada. Añade que lo hizo su abuelo por concierto y capitulación, «las quales tengo yo si Vuestra Magestad fuere servido de verlas». No ha recibido la parte de Felipa, que renunció en ella cuando entró en el convento, y a la que ha alimentado a pesar de su pobreza. Como no tiene a quien recurrir después de la muerte de su hermano Diego, y lleva diez meses postrada en el lecho, manca de un brazo, pide al monarca que ordene despachar un memorial suplicatorio que había enviado al Consejo de Cámara. Haciéndolo, renunciará el derecho que tiene por su hermana Felipa «como hacionaria que soy della»120.

Ignoro si hubo respuesta a la demanda de D.ª María de Granada, que falleció en 1605. El 15 de abril de aquel año su hermano Pedro recibía licencia del rey para transmitir en herencia la renta de 1.000 ducados en virtud de sus servicios, los del Infante D. Juan y a su renuncia al derecho sobre la herencia granadina. El motivo fue que había de mantener a cuatro nietos121.

8. OBSERVACIONES FINALES

Tenidos inicialmente como rehenes, los príncipes Sa’d y Nasr pasaron a estar bajo la tutela de los Reyes Católicos después de bautizarse. Recuperaron su autonomía al contraer matrimonio con mujeres de la más rancia aristocracia castellana, si bien el triste destino del Infante D. Fernando contrasta con la existencia más larga y venturosa de su hermano Juan. Sería necesario analizar otra vez las actas de su proceso de divorcio pues llama la atención que no se mencione a las hijas que teóricamente tuvo con D.ª Mencía. A no ser que fueran hijas naturales.

El Infante D. Juan no dejó de reivindicar sus derechos a las propiedades y rentas de la familia existentes en la ciudad de Granada, su término y las Alpujarras. A decir verdad, el interés por recuperar estas casas y fincas, que fue genuino en vida de D.ª Isabel de Granada, no tardaría en ser reemplazado por la busca de juros para compensar lo que habían perdido. En este sentido, es significativo que el propio Infante valorara en dinero las propiedades cuya devolución reclamaba en 1525. Pero sus esfuerzos y los de su hijo D. Juan de Granada Sandoval fueron inútiles porque no se permitió a ninguno de ellos presentar sus demandas ante los tribunales de justicia. Aunque Carlos I se mostró al principio más receptivo a este respecto.

Se ha escrito sobre las implicaciones políticas que tuvo la demanda de los «bienes del Infante». El memorial de Francisco Núñez pone de manifiesto que en la Granada morisca se recordaba a los descendientes de Muley Hacén. Por su parte, los descendientes de los Infantes tenían conciencia de pertenecer a un linaje de reyes. Pero sin llegar al extremo de que supuestos cantos de sirena hicieran mella en el ánimo de D. Juan de Granada Mendoza, según ha llegado a sugerirse. No hay pruebas de que así fuera. El enfado posterior de D. Juan vino acompañado de nuevas reivindicaciones de las propiedades granadinas, de su parte y de la de sus tíos, los Granada Toledo, que habían estado al margen hasta ese momento. Las concesiones de juros a cambio de las correspondientes renuncias a supuestos derechos terminarían con estas reclamaciones.

El linaje Granada se hubiera extinguido en el siglo XVII de no ser por los nietos de D. Pedro de Granada Toledo, de los que apenas se sabe. Residentes en Valladolid y con derecho a sepultura en el monasterio de Santa María de Prado, sito en las afueras de la ciudad, despertaron la atención de algunos historiadores coetáneos. Al indagar estos sobre los orígenes del linaje ennoblecieron a la cautiva Soraya al convertirla en hija de un alcaide andaluz. De este modo se gestó la leyenda de D.ª Isabel de Solís según he demostrado en otro lugar.

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10. APÉNDICE DOCUMENTAL

Carta de Francisco de Orozco, secretario de Carlos V, al licenciado Francisco de Vargas, fiscal de su majestad, sobre las pretensiones de D. Juan, D. Bernardino y D.ª Isabel de Granada, hijos del Infante D. Juan de Granada, acerca de la restitución de bienes que tenían en el reino de Granada. En las afueras de Ingolstadt, 7 de septiembre de 1546.

AGS, Estado, leg. 1496, doc. n.º 14.

Muy magnifico señor. Yo dexo de escrevir a V. M. porque no se ofresçen cosas forçosas sobre que hazerlo y las de cunplimiento dan más pesadumbre de la que hombre querría, espeçialmente a quien de neçesidad ha de estar tan ocupado como V.M. lo está.

Lo que agora ay que dezir es que don Juan de Granada y don Bernardino y doña Ysabel de Granada, sus hermanos, han pretendido siempre, y el Infante de Granada en su vida, que Su Magestad como heredero y subçesor de los Reyes Católicos don Hernando y doña Ysabel, havían de ser restituydos en çiertos bienes y hazienda que diz que les pertenesçía en las Alpuxarras y, creo, en otras partes del reyno de Granada por virtud de çierta capitulaçion que passó entre los dichos señores Reyes Catholicos y el rey de Granada Muley Babdeli Zagal, lo qual quieren dezir que aun también mandaron restituyr en su testamento.

Lo que más desto tengo entendido es que el dicho Infante de Granada pidió en su vida que esto se viese en los descargos /de/ la reyna doña Ysabel y se le hiziese con breuedad cunplimiento de justiçia. Y paresçe que Su Magestad quiso informarse dello del liçençiado Aguirre y, pienso, que de otros algunos; y lo que en este caso les paresçio no lo sabría dezir más de que don Juan de Granada dize que nunca se permitió a su padre que lo pidiere por justiçia. Después que él murió vacaron por su fallesçimiento un quento y çien mill maravedíes de juro que tenía y Su Magestad, en Barcelona, quando passamos acá, dio a don Juan las DCC U. y a don Bernardino CC U. y otras tantas a doña Ysabel, con que hiziesse escriptura de renunçiaçion de lo sobredicho que les podía pertenesçer y se apartasen dello. Y paresçe que no se contentaron ni satisfizieron, diziendo ser poca la reconpensa. Y estuvo suspenso algunos días y después se tornó a tractar dello porque don Juan se agraviava, y aunque el dize que no, se bien se me acuerda, pidió o dio a entender que holgaría que las dichas seteçientas mill maravedíes se le diessen por su vida y de su heredero y assi se le concedió con que todavía hiziessen la dicha renunçiaçion.

Y otorgó la escriptura que va con ésta, que fue hordenada en Castilla por los offiçiales de Su Magestad; y lo mismo hizo el dicho don Bernardino y no doña Ysabel. Después, el dicho don Juan intentó otra manera de negoçiaçion que fue que la vida del heredero se resumiese en él conçediéndole por la suya un quento y quatroçientos mill maravedíes de juro de por vida. Y Su Magestad no lo tuvo por bien y soliçitándosse por su parte en Castilla el despacho del previlegio, paresçe que lo que huvo de aver desde que se le conçedió en Barçelona la primera merçed hasta que se firmó el segundo alvalá, que devieron passar dos años, se le libró para que se le pagase creo que en el año venidero de 547 y 48, de manera que no se pudo socorrer ni ayudar para pagar sus debdas de lo comido del dicho juro. Y acudiendo a Su Magestad sobrello porque lo mandase remediar, le respondió algo ásperamente de que se sintió mucho y paresçiéndole que estava agraviado, no enbargante que havía otorgado la dicha escriptura, so título de que la nesçesidad le havía forçado o que no podía haser otra cosa, habló al padre confessor tornandolo a poner en conçiençia; y su paternidad habló en ello de suyo a Su Magestad y lo rremitió para que yo hablase a don Juan de Granada y supiese lo que pretendía. Y dando y tomando en el negoçio por una parte quería que se le hiziese justiçia, y por otra lo remitía en mano de Su Magestad , según lo entenderá V. M. por estos papeles que le embío, que no lo quise tratar si no fuere por escripto por no alargar ni acortar en nada. Visto esto por Su Magestad se resolvió en que por no tener aquí otra relaçion deste negoçio más de lo que don Juan dezía, que se le embiasse de Castilla mandarle hazer justiçia; y quel conçierto passado fuesse de ningun valor y efecto. Y aunque conforme a esto devieran dexar desde luego el juro, permitió que gastassen de lo que al presente tenían hasta que viniese la dicha relaçion. Y assi se a escripto a España remitiéndose a las personas que a paresçido para que vean las escripturas y capitulaçiones que huviere, assi las que fueren a favor de Su Magestad como de los sobredichos. Y ante todas cosas determinen si este negoçio es de calidad que conforme a razzon y justiçia se deve dar lugar a que sean oydos como se entiende que ha havido y ay algunos que no se an permitido. Porque havidos e resolvido primeramente en este punto, se tratará en lo que toca a lo demás que pretenden mirandolos ygualmente para que Su Magestad tenga çertenidad de lo que en este casso sería obligado a hazer en razón y justiçia. Y porque su yntençion es esta, por la confiança que de V.M. tiene, me mandó que le escriviese y advirtiese deste negoçio y le enviase la dicha escriptura y otros memoriales, porque cree que V.M. deve tener notiçia deste negoçio y estar informado dél. Y assi será bien que luego entienda en verlo y sobre esta substançia embiar a Su Magestad lo más breuemente que ser pueda su paresçer que venga tanbién distinto y aclarado como lo sabrá hazer para que Su Magestad se pueda mejor resolver en lo que conforme a razón y justiçia sería obligado en los casos sobredichos. Y V.M. me lo embiará a mí sin dar parte allá ni acá desto a ninguna persona porque assi es la voluntad de Su Magestad, y bolverme a embiar la dicha escriptura y memoriales. La relaçion que aquí hago es conforme a lo que se me a avida y tengo entendido, y no se más particularidad. Ya podría ser que don Juan y sus hermanos tuviesen otros fundamentos que alegar en su justiçia, y lo que Su Magestad quiere aber son los dos puntos prinçipales que van tocados. V.M. lo mirará y cumplirá con lo que deve y me avisará del resçibo desta. Cuya muy magnífica persona y estado nuestro Señor guarde y acresçiente como dessea.

Del campo, cerca de Inglestat, VII de setiembre de 1546.

Su Magestad, loado Dios questá bueno y lo que acá a pasado entenderá V. M. de otros. Lo que he de dezir es que fue cosa nunca vista ni leyda, y Su Magestad estouo en todo como exçelente capitán y con más ánimo del que quisiéremos. Nuestro señor le guarde como es menester para que remedie las cosas de la Christiandad.

Besa las manos a V. M. Françisco de Orosco.

1. J. E. López de Coca Castañer (1989), 599-641.

2. C. Trillo San José (1992), 361-442; (1995), 867-879.

3. V. Sánchez Ramos (1997-1998), 285-315.

4. J. E. López de Coca Castañer (2000), 543-563; (2002), 225-241.

5. M. F. Fernández Chaves (2009), 23-34.

6. M.ª J. Osorio Pérez (2010), 243-271.

7. M. Romaní Martínez y G. F. Fernández Suárez (2011), 73-88.

8. A. Martín Quirantes (2011-2013), 411-463.

9. J. E. López de Coca Castañer (1989), 623-630.

10. D. de Toledo (1848), 191. El 17 de mayo se compraron dos mulas con sus guarniciones para los «Infantes que heran moros e se tornaron christianos». El 2 de junio se entregaron vestidos a dos mujeres recién bautizadas, amas de los Infantes. En junio de 1494 el sacristán mayor de la capilla de la reina recibió dos castellanos de «ofrenda de la confirmaçion del bautismo de los Infantes de Granada». A. de la Torre y E. A. de la Torre (1956), II, 22, 28 y 168.

11. L. Pfandl (1920), 123.

12. G. de Resende (1973), 305 y 311.

13. A. de la Torre y E. A. de la Torre (1956), 263, 340, 378, 412, 431, 454-455 y 509.

14. Ibidem, 538, 571,609 y 649. Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla (CC), Cédulas, lib. 9.º, fol. 146v.

15. En abril de 1496 la reina ordenaba pagar 10.000 m. a un cordonero «por la bordadura e hechura de ciertas marlotas e albornoces que hizo para los Infantes». A. de la Torre y E. A. de la Torre (1956), 313. El 20 de junio de 1500 la soberana mandaba a la viuda del que fuera camarero del príncipe D. Juan, que diese a los Infantes capuces, capellar, pieza y pedazos de paños de Ruan. AGS, CC, Cédulas, lib. 4.º, fol. 109v.

16. Dos meses más tarde el tesorero Alonso de Morales les entregó cien castellanos a cuenta, siguiendo instrucciones del monarca. R. de Andrés Díaz (2004), docs. n.º 491 y 735.

17. A. de la Torre y E. A. de la Torre (1956), 490

18. J. E. López de Coca Castañer (2000), 551-552; (2002), 231. AGS, Mercedes y Privilegios (MyP), leg. 65, s. f.

19. Infra, n.º 32. No he podido consultar la fuente en que se basa Fernández Chávez para afirmar que D.ª Isabel de Granada compró la casa donde vivía en septiembre de 1508. M. F. Fernández Chaves (2009), 24-25.

20. El día 13 se ordenó al tesorero de los descargos que pagara a Gómez de Córdoba 15.000 maravedís de su salario. AGS, Casa y Sitios Reales (CSR), leg. 6, fol. 744.

21. J. E. López de Coca Castañer (1989), 638-639.

22. Carta otorgada en Segovia, el 27 de septiembre de 1505. AGS, Patronato Real (PR), leg. 11, doc. 123, fols. 6v-8v. Pérez de Zamudio había sido «recibido» como repostero de camas de la reina Isabel el 12 de junio de 1504. A. de la Torre (1954), 129.

23. Y otorgaba su confianza a Pérez de Zamudio. AGS, PR, leg. 11, doc. 123, fols.9v.-11v.

24. La carta de poder del Infante D. Fernando fue otorgada en Valladolid, el 21 de marzo de 1506. La de su hermano en Salamanca, el 19 de enero de 1506. Ibidem, fols 15r-16v y 17r-19v.

25. Las declaraciones de testigos se extienden del fol. 24 al 83v.

26. J. E. López de Coca Castañer (1989), 623-634.

27. AGS, CSR, leg. 10, fol. 297.

28. A. Malpica Cuello y C. Trillo San José (1992), 388-389, 396 y 391. Los tres documentos árabes que Fernando de Mendoza presentó ante el alcalde mayor el 7 de septiembre, no parece que estén relacionados con la probanza Son traslados sacados de originales los días 3 y 4 de agosto de 1491, cuyo contenido es el aprecio de bienes inmuebles pertenecientes al tesoro real y su venta a los príncipes Muley Abulagis Yusuf y Muley Abuadili Mahomad, hijos del emir Abul Nacer Sa’d, entre 1458 y 1462. Se trata de Muhammad al Zagal y Yusuf, hermanos de Muley Hacén. El segundo murió en 1467.

29. Desconozco cuando se dio por terminada la «Informaçion». El 6 de septiembre el tesorero de los descargos pagaba a Gómez de Córdoba 5.000 maravedíes que faltaban para completar su salario. AGS, CSR, leg. 6, fol. 278.

30. A. Martín Quirantes (2011-2013), 449-451.

31. D.ª Isabel de Granada falleció entre el 26 de abril y el 9 de agosto de 1507.

32. Se tasan en 600 ducados; 1810 maravedís de costas. A. Martín Quirantes (2011-2013), 444-445.

33. Según documentos notariales granadinos del año 1510. A. Moreno Trujillo y J. M.ª de la Obra Sierra (1991), 501-502.

34. A. Moreno Trujillo (2005), acuerdos n.º 302, 301 y 351. M.ª J. Rubiera Mata (1996), 159-167. La confusión en J. E. López de Coca Castañer (1989), 605.

35. Véase el documento en C. Trillo San José (1994-1995), 877-879.

36. J. de Zurita (1994), 18 y 65.

37. AGS, MyP, leg. 65, s. f. Fernández Chaves dice, sin citar la fuente, que el Infante D. Juan de Granada fue capitán general y gobernador de la Audiencia de Galicia entre abril de 1505 y agosto de 1507.

38. J. de Zurita (1994), 406.

39. Albalá firmado en Sevilla el 21 de junio. AGS, MP, leg. 65, s. f. Entre los señoríos que no se arrendaron en 1503 estaban los lugares de D.ª Mencía, 300.000 m. J. M. Carretero Zamora y D. Alonso García (2003), 192.

40. AGS, CC, Cédulas lib. 14.º, fols. 156 y v.

41. Carta del rey Fernando a los contadores ordenando que se le libren ahora. Burgos, 15 de abril de 1508. AGS, CC, Cédulas, lib. 15.º, fol. 41v.

42. Fue desposeído de todo por sus excesos y encerrado en la fortaleza de El Pardo, donde murió. L. de Salazar y Castro (1697), IV, 511-512

43. L. Galíndez de Carvajal (1851), 328-329. Los textos entrecomillados están suprimidos en A. de Santa Cruz (1951) II, 255 y 256. Casados en 1479, D. Bernardino de Quiñones y D.ª Mencía de la Vega pusieron pleito de divorcio cinco años después ante el obispo de León y, luego, el de Palencia. El matrimonio fue anulado en agosto de 1485 por un cuarto grado de consanguinidad no dispensado. L. de Salazar y Castro (1697), 511-512.

44. M.ª J. Osorio Pérez (2010), 246-253. Según parece, D. Fernando de Granada había heredado el temperamento colérico de su padre.

45. M.ª J. Osorio Pérez (2010), 267-269. En el testamento (21 de agosto de 1514) dejó sus villas y tierras a D. Diego Hurtado de Mendoza, III duque de Infantado.

46. A. de la Torre y E. A. de la Torre (1956), 552-553.

47. Albalá firmado en Medina del Campo, el 25 de agosto de 1504. AGS, CC, Cédulas, lib. 9.º, fol. 145v.

48. AGS, MyP., leg. 65, s. f.

49. Carta al Infante D. Juan de Granada expedida en Valladolid, el 15 de marzo de 1509. A. Rodríguez Villa (1909), docs. 558 y 559. Entre el 15 de marzo y el 12 de abril se enviaron cédulas al tesorero real, al secretario de la Orden de Santiago y a los contadores mayores, para que se cumplieran las mercedes. Ibidem, docs. 560, 562 y 563.

50. Jerónimo de Zurita escribe que se puso guarda a la reina de Granada y a su hijo el Infante D. Fernando porque «temíase no los pervirtiesen». J. de Zurita (1991), 177.

51. J. Perez (1979), 179 y 213-217. El Infante de Granada «era muy buen cauallero y servidor del Rey». P. Mexía (1945), 165.

52. AGS, CC, Memoriales, leg. 139, fol. 160.

53. AGS, CC, Memoriales, leg. 139, fol. 341.

54. Pidió la sobrecédula a Adriano de Utrecht. AGS, CC, Memoriales, leg. 141, fol. 138.

55. K. Garrad (1954), 213-214.

56. Cartas fechadas en Trento, el 26 de abril de 1530. M. Fernández Álvarez (1973), 207-209.

57. Véase la provisión despachada por la emperatriz en Madrid, el 29 de julio de 1530, en M. Romaní Martínez y G. F. Fernández Suárez (2011), 82-85.

58. Ibidem, 86-87.

59. AGS, CC, Memoriales, leg. 203, fol. 6.

60. AGS, Escribanía Mayor de Rentas (EMR), «Incorporados», leg. 34, fol. 324. Certificados similares, del 14 de abril de 1536 y el 31 de mayo de 1538, en ibidem, leg. 32, fol. 423, y leg. 31, fol. 150.

61. Cédula expedida en Sevilla el 27 de noviembre de 1508. A. Rodríguez Villa (1909), doc. 362

62. Véase cédula fechada en Burgos el 12 de agosto de 1512. AGS, MyP, leg. 65, s. f. Los contadores le darán los documentos necesarios para que concejos y arrendadores le acudan con el dinero en los años 1512 a 1516.

63. AGS, MyP, leg. 65, s. f.

64. La merced a la que se alude es una de las recibidas por el Infante antes de casarse. Valladolid, 15 de marzo de 1509. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 32, fol. 497. Hay libranzas hasta 1532. AGS, MyP, leg. 65, s. f.

65. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 32, fol. 498. Se le renuevan indefinidamente: hay libranzas hasta 1529-1533; hubo dificultad para cobrar los 300.000 maravedís algunos años. AGS, MyP, leg. 65, s. f.

66. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 32, fol. 499. En el dorso consta que se asentó la cédula en los libros de las mercedes que tienen los contadores mayores, para que se cumpla como manda el rey. Otra copia en AGS, CC, Memoriales, leg. 180, fol. 69 (2).

67. Pidió una cédula para que los contadores mayores le libraran esa cantidad en el año en curso, o en el venidero. AGS, CC, Memoriales, leg. 180, fol. 69 (1).

68. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 31, fol. 147.

69. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 34, fol. 184.

70. Habrá de demostrar que sigue vivo «en fin de cada terçio», sin necesidad de otras cartas. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 32, fol. 500. Véase también AGS, MyP, leg. 65, s. f.

71. AGS, CSR, leg. 10, fol.198.

72. Ibidem, fol. 197.

73. AGS, PR, leg. 11, fol. 117. Del segundo documento hay otra copia en CSR, leg. 10, fol. 199. La orden de los jueces de los descargos va dirigida a todos aquellos por cuyas manos hubieran pasado escritos tocantes a los Infantes.

74. AGS, CSR, leg. 10, fol. 200. Tiene dos partes: la primera es una copia de la probanza anterior a la de 1533, que utilicé en mi investigación, pero con idéntico contenido. La segunda, reproduce los documentos árabes traducidos en 1506. Añádase una nota sin fecha sobre equivalencias entre doblas y pesantes. Ibidem, leg. 10, fols. 202-203.

75. AGS, CSR, leg. 10, fol. 297.

76. AGS, CSR, leg. 10, fol. 203 bis.

77. AGS, CSR, leg. 10, fol. 201.También, una relación hecha en 1525 sobre «las cosas que paresçen probadas y averiguadas por el proçeso». Ibidem, fol. 200.

78. AGS, PR, leg. 11, doc. 123, fols. 1r-2v y 83v-84r.

79. Se guardarán como herencia los bienes aportados por los cónyuges de los dos matrimonios y lo acrecentado con ellos. M. F. Fernández Chaves (2009), 27.

80. M. Romaní Martínez y G. F. Fernández Suárez (2011), 73-88.

81. Ibidem, 78.

82. Entre 1512 y 1514 el Infante D. Juan de Granada tuvo pleito con D.ª Mencía de la Vega para obtener la posesión de unas huertas y viñas en Tordehumos, que se consideraban propiedad exclusiva del difunto D. Fernando. M. F. Fernández Chaves (2009), 26.

83. Los datos proceden de una real ejecutoria expedida por Francisco de Gamarra, escribano de Valladolid (22 de diciembre de 1551), que había solicitado D. Bernardino de Granada para entregarla al abad y comunidad de la Cartuja de Granada, a quienes había vendido sus bienes en aquella tierra según se verá más adelante. M. Romaní Martínez y G. F. Fernández Suárez (2011), 75.

84. AGS, CC, Memoriales, leg. 180, fol. 69 (1).

85. A. Martín Quirantes (2011-2013), 457-458.

86. Ibidem, 458-459.

87. Otros dicen que Isabel de Granada fue monja en el convento de Santa Clara de Santiago de Compostela. M. Romaní Martínez y G. F. Fernández Suárez (2011), 76.

88. A. Martín Quirantes (2011-2013), 461-462.

89. V. Sánchez Ramos (1997-1998), 290. M. F. Fernández Chaves (2009), 27.

90. Entre el 26 de agosto y el 17 de septiembre de 1546 el ejército imperial estuvo a la vista de Ingolstadt. M. de Foronda Aguilar (1914), s. p.

91. Según una fuente posterior, D. Bernardino de Granada renunció en 1545 a cambio de un juro vitalicio de 200.000 maravedíes al año anuales, traspasables a un heredero. A su muerte c. 1560, la merced pasó a su viuda Cecilia de Mendoza. M. F. Fernández Chaves (2009), 27- 28.

92. AGS, Estado, leg. 1496, doc. n.º 14. Véase apéndice documental.

93. M. Fernández Álvarez (1975), 525

94. Ibidem, 616-617.

95. M. F. Fernández Chaves (2009), 28. Remite a J. E. López de Coca Castañer (1989), 608- 609. Pero en este se menciona una cédula de D. Felipe con ese propósito expedida en Madrid el 16 de junio de 1548. O sea, un año más tarde.

96. AGS, PR, leg. 11, fol.115

97. Ibidem, fols. 120 y 121

98. Ibidem, fol. 122.

99. Ibidem, fol. 118. M. Garrido Atienza (1910), doc. LXXIV. Ese mismo día el teniente de corregidor escribía al secretario Juan Vázquez de Molina sobre el asunto. AGS, PR, leg. 11, fol. 119.

100. AGS, PR, leg. 11, fol. 6.

101. Ibidem, fol. 114. M. Garrido Atienza (1910), doc. LXXV.

102. El emperador pidió que se lo volvieran a recordar, «y assy se podrá yr entreteniendo la plática». Carta al príncipe Felipe. Bruselas, 29 de septiembre de 1548. M. Fernández Álvarez (1977), 40.

103. M. F. Fernández Chaves (2009), 28-29.

104. F. M. Torres Martín (2007), 22-23. «Ay también otros títulos y escripturas acerca de esta hazienda» y el traslado autorizado de una sentencia ejecutoria dada en Valladolid, «sobre repartimiento y conçierto entre Don Bernardino de Granada y sus hermanos etcétera, que es título para esta casa». Ibidem, 111.

105. Se construyeron posteriormente ocho tiendas en el solar. Ibidem, 114.

106. Cédula del príncipe Felipe a los contadores mayores. Toledo, 21 de mayo de 1554. AGS, MyP, leg. 65, s. f.

107. Cédula a los contadores mayores. Bruselas, 9 de mayo de 1556. Ibidem.

108. Véase escrito al dorso del anterior hecho en Valladolid, el 22 de octubre de 1556. Fernández Chaves yerra al afirmar que eran pagos debidos al padre de D. Bernardino, en vez de a su tío. M. F. Fernández Chaves (2009), 29.

109. AGS, CC, Memoriales, leg. 141, fol. 138.

110. Véase cédula real, 18 de enero de 1522. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda (CJH), leg. 29, fol. 283.

111. AGS, EMR, «Incorporados», leg. 34, fol. 347.

112. Según Alonso Hernández, oficial de quitaciones. AGS, CJH, leg. 29, fol. 284.

113. F. Bermúdez de Pedraza (1638), fol. 173r.

114. Sospechas surgidas mientras se investigaba el paradero del fugitivo. Su hermano D. Fernando de Granada Mendoza, que estaba en Sicilia, también fue detenido e interrogado. V. Sánchez Ramos (1997-1998), 291-309. Le sigue M. F. Fernández Chaves (2009), 29-30.

115. M. F. Fernández Chaves (2009), 30-32.

116. Ibidem, 32-33.

117. AGS, CC, Personas, leg. 12, s. f.

118. Idem.

119. M. F. Fernández Chaves (2009), 31-32.

120. AGS, CC, Personas, leg. 12, s. f.

121. M. F. Fernández Chaves (2009), 32.