ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: 10.24310/BAETICA.2021.vi41.12865

Doña Mencía, tierra repartida.

Señorío, poblacionismo y enfiteusis

en la Subbética cordobesa (siglos XV-XVII)

Cristóbal Borrallo Gómez*

Universidad de Córdoba

RESUMEN

La imagen tradicional cuando hablamos del sistema de propiedad de la tierra en la Andalucía occidental durante la Edad Moderna es de una inmensa tierra de latifundio en la que el sistema de arrendamiento corto es el predominante. Sin embargo, en las últimas décadas han ido surgiendo trabajos que ponen en cuestión la hegemonía de este modelo en zonas como el sur del reino de Córdoba. En este artículo, conoceremos el caso de Doña Mencía (Córdoba), un pueblo inserto en la Subbética cordobesa en el que, a lo largo de los siglos, se ha mantenido un extraordinario reparto de la tierra gracias al deseo de la casa señorial de los duques de Sessa y Baena, de distribuir bajo el régimen de enfiteusis, la práctica totalidad del territorio menciano.

PALABRAS CLAVES: Enfiteusis, duque de Sessa, Poblacionismo, Propiedad, Doña Mencía

Enviado: 11/06/2021 Aceptado: 04/12/2021

* cristobal.bogo@gmail.com DOÑA MENCÍA DISTRIBUTED LAND.

LORDSHIP, POPULATIONISM AND EMPHYTEUSIS

IN THE CORDOBA SUBBÉTICA (XV-XVII CENTURIES)

Cristóbal Borrallo Gómez*

Universidad de Córdoba

ABSTRACT

The traditional image when we speak of the land ownership system in Western Andalusia during the Modern Age is that of an immense land of large estate in which the short-term rental system predominates. However, in recent decades, studies have emerged that question the hegemony of this model in areas such as the south of the kingdom of Córdoba. In this article, we will learn about the case of Doña Mencía (Córdoba), a village inserted in the Cordovan Subbética in which, over the centuries, an extraordinary distribution of the land has been maintained thanks to the desire of the manor house of the Dukes of Sessa and Baena, to distribute under the emphyteusis regime practically all of the menciano territory.

KEY WORDS: Emphyteusis, Duke of Sessa, Populationism, Property, Doña Mencía

Enviado: 11/06/2021 Aceptado: 04/12/2021

1. Introducción

Aunque en la actualidad la propiedad de la tierra en Doña Mencía se caracteriza por su amplia distribución entre el vecindario, esta realidad está más relacionada con la compra de propiedades llevada a cabo por los vecinos a partir de la década de 1970 –gracias al capital aportado por la emigración– que a una pervivencia de un modelo imperante durante todo el Antiguo Régimen en la localidad.

Lo cierto es que el régimen de propiedad de Doña Mencía, desde finales del siglo xvi hasta la irrupción del sistema liberal a comienzos del siglo xix –cuando, debido al empuje de la joven burguesía rural y a las medidas desamortizadoras, se produce una concentración de la propiedad en pocas manos–, mantuvo un modelo de distribución de la tierra caracterizado por su extraordinario reparto, lo que supone sin duda un rasgo particular en la historia de la villa.

Muchos son los estudios que certifican el predominio del sistema de arrendamientos cortos imperante en las tierras de señorío de la Andalucía occidental ‒entendiendo por tal, los antiguos reinos de Córdoba, Sevilla y la parte oeste de Jaén ‒durante la Edad Moderna. Dicho modelo se basaría en la existencia de grandes extensiones de tierra en manos de importantes señores absentistas que delegarían su explotación directa en un grupo de grandes labradores o arrendatarios ‒enriquecidos previamente por coyunturas favorables‒ mediante contratos de breve duración, que permitían a los dueños mantener actualizado el precio de la tierra teniendo en cuenta la fluctuación del mercado. Estos arrendatarios administraban dichas posesiones asegurando el beneficio de los terratenientes mediante la explotación por medio de jornaleros o el subarriendo de parcelas a pequeños labradores1.

Aun así, no es menos cierto que, en las últimas décadas, se ha ido conociendo la existencia de otro modelo de explotación llevado a cabo en la parte sur del antiguo reino de Córdoba, más característico del levante peninsular y de Andalucía oriental. Nos referimos a un sistema de ciclo largo en el que el dueño de la tierra cede el dominio útil de la misma a otra persona ‒llamada enfiteuta‒ de manera perpetua a cambio de una renta anual y al cumplimiento de una serie de condiciones establecidas contractualmente por ambos.

Este modelo llamado enfitéutico se constató, por primera vez en la región, en Fernán Núñez gracias al trabajo del geógrafo e historiador fernannuñense José Naranjo Ramírez2, que localizó esta práctica en un reparto realizado en el antiguo cortijo cerealista de Valdeconejos llevada a cabo por el conde de Fernán Núñez, don Francisco Gutiérrez de los Ríos, a principios del siglo xvii. Aunque en un primer momento se presentó como un caso aislado, los posteriores estudios de Ángel Ruiz Gálvez en el marquesado de Priego3 nos hacen pensar que la utilización del modelo enfitéutico en las tierras de señorío andaluzas fue más corriente de lo que imaginábamos.

El presente trabajo pretende profundizar en esta línea aportando el caso menciano ‒algo ya intuido por José Manuel Valle Porras en su trabajo sobre las propiedades de los duques de Sessa4–, que, por el tamaño de dicho reparto, veremos como constituye un ejemplo valioso para considerar que el modelo enfitéutico era una práctica normal en la administración señorial andaluza de la Edad Moderna.

Para ello, hemos recurrido al cruce de documentación emanada, sobre todo, de la contaduría señorial y concejil ‒informes de propiedades, protocolos de imposición de censos, arrendamientos, actas concejiles, etc.‒ con la fuente principal para el estudio histórico de la propiedad en la Edad Moderna, el Catastro de Ensenada de 1751. Localizando, de este modo, todos los repartos a censo perpetuo o enfiteusis que se hicieron en Doña Mencía durante el Seiscientos con el objetivo de intentar responder a una serie de interrogantes sobre la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen y, más concretamente, sobre si la utilización de este modelo ha condicionado su distribución hasta la actualidad.

Gracias a este trabajo de búsqueda documental, hemos arrojado luz sobre la evolución de la estructura de la propiedad en Doña Mencía y su vinculación con la casa de Sessa, indagando en su patrimonio durante determinadas etapas, con el fin de encontrar pistas que nos puedan hablar de la causa por la que se decidió aplicar este modelo en Doña Mencía, viendo hasta qué punto estos repartos de tierras formaron parte de una política más o menos pensada por los señores para engrandecer la villa, aumentando la población y, con él, la propia hacienda señorial.

2. El duque de Sessa y Doña Mencía

La relación entre el ducado de Sessa y la villa de Doña Mencía comienza con la asunción por parte de esta casa de los estados señoriales de Baena gracias al casamiento entre don Luis Fernández de Córdoba, IV conde de Cabra, y doña Elvira Fernández de Córdoba, hija del Gran Capitán y II duquesa de Sessa, en 1518.

Don Luis era descendiente de don Diego Fernández de Córdoba, mariscal de Castilla, I señor de Baena, que fundó dicha villa a principios del siglo xv sobre una heredad ‒y posiblemente, una atalaya calatrava del xiv‒ preexistente que, según la tradición, recibía el nombre de la esposa del noble castellano Álvaro Pérez de Castro, uno de los reconquistadores de la zona que había recibido dichas tierras del rey Fernando III5.

El principal objetivo de esta fundación era el reforzamiento de la línea defensiva castellana ante la inestabilidad vivida en ese momento, en el que la frontera con el reino nazarí de Granada vivía un periodo de recrudecimiento de la lucha6 ‒algo que motivaría, a mediados de la centuria anterior la construcción de la Torre de la Plata7‒, protegiendo de esta manera el paso natural que conocemos como Puerto de Zuheros.

Aunque tenemos un profundo desconocimiento de la articulación de este territorio antes de la creación del pueblo, las pocas referencias nos hablan de la existencia de una población que estaría asentada en la zona desde antes de la conquista castellana ‒llevada a cabo de forma pactada entre 1240 y 1241‒8. La fuente más cercana a este momento la encontramos en una carta de donación9 dada por Alfonso X en 1266 en la que, debido a la necesidad de repoblar la zona tras la sublevación de los mudéjares dos años antes y las posteriores campañas de los zenetes contra Lucena y Cabra, va a hacer una serie de repartimientos de heredades en los alrededores de la futura villa de Doña Mencía.

Una población a la que se le daría el término marcado por la jurisdicción eclesiástica que, en 1421, sería delimitada de la siguiente manera:

desde las Caleras del camino de Doña Mencía que va a la villa de Baena, el arroyo de Ariza ayuso a dar en Guadalmoral, y Guadalmoral arriba a el arroyo del Fresno arriba fasta dar en la Peña de Sillas; e por la ladera de la sierra fasta llegar al término de Zuheros; e dende por la ladera de la Sierra del Balachar fasta tomar en las dichas caleras y en el dicho arroyo de Ariza.

Desgraciadamente, la escasez de noticias que nos hablen de la administración de la villa en estas primeras décadas nos impide conocer en más profundidad la evolución de esta nueva población. Pero gracias al privilegio de fundación dado por Juan II al mariscal, por el cual se daba por «siempre jamas para beynte besinos que bayan alli a morar para defendimiento de la dicha fortaleza e que sean francos e libres de todas monedas e alcavalas e otros pedidos e trebutos qualesquier que en qualquier manera yo mandare echar en mis regnos»10, podemos observar el interés poblacionista que, desde el primer momento, tuvieron los señores de Doña Mencía –y que trataremos más a fondo en el siguiente apartado‒.

En este sentido, no se olvidaría don Diego de la asistencia religiosa a sus nuevos pobladores solicitando, en 1422, la asistencia de religiosos al Convento dominico de San Pablo de Córdoba para que acudieran a Doña Mencía ante la negativa del clero secular de Baena de cumplir esa función. Un hecho que inauguraría, según José Manuel Miura, una cercana relación entre la casa de Sessa y la Orden de Predicadores11.

Dicha parroquia ‒ya convertida en convento-parroquial desde los años 60 o 70 del siglo xv‒ fue, según afirma Francisco Fernández de Béthencourt, el lugar elegido para enterrar al único hijo del primer matrimonio del III conde de Cabra, don Diego Fernández de Córdoba y doña Beatriz Enríquez de Velasco, de nombre Diego, muerto a los 17 años en 148712. Asimismo, también será depositada en 1511 de forma temporal la segunda esposa de dicho conde doña Francisca de Zúñiga hasta que, a la muerte de su marido, su cadáver fue trasladado a la capilla mayor de la iglesia de Santa María de Baena13.

Pero volviendo al tema que nos ocupa, el primer documento en el que vemos una conexión directa entre el duque de Sessa y sus vasallos mencianos ‒dejando a un lado la parte religiosa‒ nos lleva a 1610 cuando, debido a la dramática tesitura por la que pasaban las finanzas de la casa señorial, los capitulares mencianos ‒seguramente, de forma poco altruista‒ se van a prestar a poner al propio concejo como aval para que el duque pueda tomar nuevos censos a un tipo de interés más bajo que los que ya cargaban los antiguos sobre las propiedades ducales ‒en este caso, a 20.000 el millar, lo que significa el 5 % de interés‒14. El objetivo de dicha operación no era otro que el de sanear la endeudada economía familiar adquiriendo otros censos con unas condiciones más favorables y, suponemos que, ante la falta de avalistas que quisieran arriesgarse de nuevo a hacer de fiadores para el duque de Sessa, este tuvo que acudir a sus súbditos, a los que les sería difícil contrariar la orden de su señor15.

Aun así, el panorama de la economía ducal era tal que, el día de Nochebuena de 1605, el historiador Luis Cabrera de Córdoba señalaba que el V duque de Sessa ‒don Antonio Fernández de Córdoba y Folch de Cardona‒ se encontraba malo de fiebres tercianas desde hacía 15 días y con «grande melancolía, por el descontento que tiene de la poca merced que se le hace, estando muy empeñado y sin forma de pagar lo que debe, si Su Majestad no se acuerda de hacerle merced»16. Enfermedad de la que morirá dos semanas más tarde durante la Epifanía, dejando a su hijo una deuda de 80.000 ducados que este se negó a asumir aun recibiendo del mismo Felipe III 20.000 para pagarlas ‒además de una renta a la duquesa de 8.000 y una encomienda al nuevo duque de Sessa de 2.000 ducados‒.

Pero si este era el dramático panorama de la casa ducal a la muerte de su quinto titular, lo cierto es que no desentonaba mucho con la situación que vivían, en ese momento, las otras grandes casas de la monarquía Hispánica.

Aunque, antes de cargar todas las tintas contra el derroche aristocrático debido a su desaforado tren de vida, debemos tener en cuenta que, como apuntaba Antonio Domínguez Ortiz, los nobles «eran prisioneros de un estado de opinión que les señalaba conductas que, desde el punto de vista práctico, eran nefastas»17. Sería una ingenuidad analizar el proceder económico de la nobleza en el Antiguo Régimen desde postulados plenamente contemporáneos y burgueses.

En la mentalidad de la época, el noble debía llevar un estilo de vida conforme a su posición en el que la apariencia jugaba un papel fundamental. La sociedad de la Edad Moderna se fundamenta en el carácter desigual entre privilegiados y no privilegiados ‒cuando dicha distinción comenzó a mutar en una sociedad de clases, esta se derrumbó‒. Desigualdad que debía demostrarse públicamente por medio de la ostentación y el disfrute de lujos al alcance de unos pocos. El vasallo debía saber en todo momento quién era el que ocupaba el lugar privilegiado y quién había nacido para servir a los poderosos.

Toda esta pompa se tradujo en un aumento galopante del gasto en el seno de las haciendas señoriales, encaminado a la reproducción social de una élite que ejercía su poder mostrándolo públicamente. Y en el que, por otra parte, favor real, estrategias familiares y clientelismo eran elementos de un engranaje único lubricado a base de dinero.

Para hacer frente a tal desembolso, la principal fuente de ingresos de las casas señoriales de la Edad Moderna era el dominio y tenencia de la tierra ‒base fundamental de la economía aristocrática y, más especialmente, la posesión de unas rentas fijas que no solo aseguraran la entrada de capital a la hacienda de la casa, sino que permitieran disponer de financiación complementaria mediante la imposición de censos sobre las mismas18.

La situación económica de la monarquía hispánica, con su inflación latente y en aumento desde principios del siglo xvi, sirvió de catalizador del gasto nobiliario hasta el punto de que este superase a los ingresos y la nobleza comenzara a recurrir, de forma cada vez más continuada al recurso del acensuamiento sobre sus dominios.

Una casa como la de Sessa, que se había sustentado sobre todo con el botín de guerra del reino de Granada primero19 y de los territorios italianos después, vio como sus rentas eran cada vez menos rentables y no podían hacer frente al excesivo gasto que conllevaba una casa de la Grandeza de España.

Este endeudamiento se dejaría sentir en Doña Mencía puesto que, cada vez con más frecuencia, esta villa se convertiría en aval para los diferentes gastos de la casa señorial. Empezando por el mismo casamiento del IV conde de Cabra, don Luis Fernández de Córdoba y la hija del Gran Capitán, doña Elvira Fernández de Córdoba, II duquesa de Sessa en 1518, en el que, según las capitulaciones matrimoniales, las fortalezas, jurisdicción y rentas de Iznajar y Doña Mencía serían hipotecadas como seguro para el pago de los 10.000 ducados de arras con las que los Condes de Cabra se obligaban a sanear la hacienda de la casa del famoso militar montillano20. El recurso de pedir ayuda financiera –en este caso, a la casa de Cabra– para aliviar aligerar la deuda es una práctica relativamente habitual en el mundo nobiliario21.

Evidentemente, la situación en este momento de la hacienda señorial no era la misma que en la segunda mitad de dicha centuria. El enlace con la hija del Gran Capitán había aportado a la casa de los Estados de Cabra y Baena, las rentas y jurisdicción de los ricos territorios italianos de Sessa, Santángelo, Terranova, Andría y Montalto conseguidas por el famoso noble y militar montillano tras sus campañas napolitanas. Pero, cuando las campañas militares comenzaron a dejar de ser de conquista y tornaron a defensivas, el patrimonio dejó de crecer, mientras que los débitos no paraban de aumentar.

Una de las motivaciones que guiaban el gasto de la alta nobleza era, sin duda, los servicios prestados a la Corona en sus numerosas empresas militares22. Unas ayudas que solían acarrear gravosos dispendios por la obligación de cada noble de sufragar su propio ejército a cambio de un salario que no siempre llegaba a tiempo y tampoco daba para cubrir las pérdidas. Pero, si costosa era la inversión destinada a contentar a la Corona, el negocio era aún más rentable al recibir valiosas mercedes que añadían, al simple beneficio económico, la rentabilidad social que dichas concesiones llevaban aparejadas23.

Así, en el año 1556, el recién coronado Felipe II concede licencia al III duque de Sessa, don Gonzalo Fernández de Córdoba, para que pueda imponer un censo de hasta 2000 ducados sobre las rentas del condado de Cabra y los lugares y villas de Baena ‒donde se incluía Doña Mencía‒ como medio para sufragar los gastos del viaje de este a Flandes con el príncipe de Éboli para prestar ayuda a dicho monarca que se encontraba en la Picardía preparando el terreno para lo que después sería la batalla de San Quintín. Servicio que sería recompensado con el gobierno del Milanesado dos años más tarde, encargándose de defender los intereses hispánicos contra el acoso francés en la zona.

Sin embargo, este esfuerzo va a conllevar un aumento exponencial del gasto para la casa de Sessa que tuvo que empeñar de nuevo sus dominios italianos y andaluces ‒pidiendo a Felipe II licencia para vender sus villas de Rute, Órgiva y sus cortijos en la vega granadina‒ para hacer frente a las deudas de dicho gobierno. Una crisis que provocaría la pérdida de los Estados italianos de Terranova en 1560, vendidos al financiero Tomás de Marinis, un rico miembro del patriciado genovés, al que también acudirá un año después para la venta de un juro Real de 10.000 ducados anuales situado en el Estado de Milán a cambio del desembolso de 100.000 ducados destinados a pagar a los diferentes acreedores andaluces, librando así a su tío don Gabriel Fernández de Córdoba y a su mujer, como fiadores, del acoso de los primeros.

Tabla 1. Acreedores de la casa de Sessa en 15612425262728293031323334

Acreedor/es

Vecindad

Deuda

Nota

Alonso y Pedro de Espinosa (hermanos)

Sevilla

20.000 ducados

Banqueros sevillanos. Conversos25

Monasterio de monjas de Madre de Dios

Baena

1.300.000 mrs.

Convento sobre el que la Casa de Sessa ejerce el patronazgo26

Mujer de Andrés de Aranda

Baena

562.500 mrs.

Melchor de Córdoba

Cabra

2000 ducados

Mercader27

Diego Fernández de Córdoba

Cabra

401.040 mrs.

Conocido como «Cambalache», mercader. Familia de origen converso. Regidor en Cabra28

Antonio Navarrete

D.ª Mencía

544.500 mrs

Criado señorial. Alcaide de D.ª Mencía29

Antón Pérez

Granada

1000 ducados

Procurador de la Chancillería30

Alonso López Obregón

Granada

1000 ducados

Veinticuatro de Granada. Juez de Baldíos31

Don Fernando de Salas

Granada

1000 ducados

Oidor en la Chancillería32

Licenciado Aragón

Granada

450.000 mrs.

Licenciado Tomás de Aragón, abogado y relator en la Chancillería. Origen converso33

Licenciado Aragón

Granada

562.000 mrs.

Licenciado Tomás de Aragón, abogado y relator en la Chancillería. Origen converso

Licenciado Aragón

Granada

300.000 mrs.

Licenciado Tomás de Aragón, abogado y relator en la Chancillería. Origen converso

Pedro de Arjona

Granada

6.000 ducados

Natural de Alcalá la Real, veinticuatro de Granada34

Licenciado Botello

Granada

200 ducados

Francisco de Botello Maldonado. Oidor de la Chancillería35

Diego de Soria

Granada

500 ducados

Financiero de

origen converso36

Doctor Beltrán

Granada

500 ducados

Consejo de Indias37

Juan de Aguilar

Granada

300.000 mrs.

María Toledo

Granada

224.400 mrs.

Martín Díaz de Montoro

Granada

663.200 mrs.

Familia conversa. Señor de Torremilano38

Gonzalo de la Torre

Trujillo

2.000 ducados

Alonso de Ávila

Granada

1000 ducados

Mercader de Granada

Don Cristóbal de León

Granada

100 ducados

Veinticuatro de Granada. Hermano de fray

Luis de León39

Don Cristóbal de León

Granada

800.000 mrs.

Veinticuatro de Granada. Hermano de fray Luis de León

Don Juan de Córdoba

Rute

620.000 mrs.

Tío paterno del Duque. Hijo del tercer conde de Cabra, Diego Fernández de Córdoba. Dean, abad y señor de Rute

Alonso de Armenta

Córdoba

368.000 mrs.

Familia perteneciente al patriciado urbano cordobés40

Francisco de Vargas y Mejía (embajador)

Granada

44.320 mrs.

Importante diplomático de Felipe II41

35363738394041

La defunción de don Gonzalo en 1578 provocaría una avalancha de pleitos contra sus bienes y jurisdicciones en 1580, afrontadas por su heredera doña Francisca Fernández de Córdoba y de la Cerda, marquesa consorte de Gibraleón, hermana del fallecido y por el futuro V duque de Sessa, don Antonio Folch de Cardona, IV duque de Soma, sobrino de ambos ‒hijo de su hermana doña Beatriz Fernández de Córdoba−, que defendieron sus derechos ante don Luis Fernández de Córdoba, señor de la Zubia y Albendín, primo hermano de doña Francisca en el intento de arrebatarle la posesión de dichos Estados al considerarse el varón primogénito de la rama42.

Litigio que finalizaría con la renuncia de don Luis a los derechos del mayorazgo a cambio de la Taha de Órgiva, Busquístar, así como una renta de 6.000 ducados al año sobre varios cortijos y casas en el reino granadino ‒lo que constituía parte de la herencia recibida de la abuela de la duquesa y mujer del Gran Capitán, doña María Manrique de Figueroa y Mendoza, duquesa de Terranova–43, generando de esta manera una enorme carga anual a la ya maltrecha economía familiar.

Paralelamente, la viuda de don Gonzalo, doña María Sarmiento de Mendoza, pleiteó ese mismo año por la dote y arras que llevó a su matrimonio con el fallecido duque ‒la cual ascendía a 70.000 ducados y 2.000 más de bienes parafernales‒. Una obligación a la que su cuñada la nueva duquesa se negaba a atender, consciente quizás de la complicadísima situación por la que estaba pasando la hacienda familiar44.

Un proceso que se sumaba al importante nivel de endeudamiento al que había llegado la casa de Sessa a la altura de la década de los 80 del siglo xvi y que suscitaría el oportuno concurso de acreedores cuando estos últimos comenzaron a demandar el cobro de las deudas contraídas en vida de don Gonzalo45. Gracias al cual podemos comprobar cómo, los concejos de Baena, Cabra, Rute, Iznajar y Doña Mencía, eran habituales fiadores de su señor en censos ‒de hasta 6.000 ducados‒ contraídos entre 1570 y 1580, y que a la muerte del duque habían sido acosados por los acreedores de su señor.

La situación económica de la casa parece no ir a mejor bajo el gobierno de la IV duquesa de Sessa doña Francisca ‒que, por otra parte, ya tenía otros acreedores cuando accedió al ducado–46. Las deudas y los litigios familiares mermarían, cada vez más, la hacienda familiar hasta el punto de quedarse solo con las propiedades cordobesas de la Casa.

Aun así ‒y a pesar de la fama de derrochadora de doña Francisca−, la familia de Sessa se vería aliviada económicamente de los servicios a la Corona en forma de embajadas hasta la llegada, en 1590, de don Antonio Fernández de Córdoba y Folch de Cardona, V duque de Sessa y IV de Soma, sobrino de los anteriores, enviado de Felipe II en la Santa Sede ‒para sustituir al padre del Conde-Duque de Olivares en dicha tarea–, un cargo que volvería a traer enormes gastos a la casa ducal.

El nuevo duque se había criado junto a la familia real y estaba habituado a la vida cortesana ‒y por tanto alejado del dominio directo de sus Estados andaluces, lo que provocaba una enorme ineficacia en la administración de los mismos–, y en esta actividad se mantuvo durante toda su existencia. La hacienda de la casa de Sessa se desangraría a raíz de los gastos aparejados a su oficio en Roma hasta el punto de acabar rechazando un aumento de 34.000 ducados ofrecidos por Felipe III por continuar en su puesto de embajador por tal de volver a Castilla donde había sido nombrado mayordomo mayor de la reina Margarita de Austria47.

A tal punto llegaría la deuda de la hacienda ducal que, en la década de 1590, las rentas de los Estados de la duquesa en Cabra, Baena, Doña Mencía, Rute, Castro del Río e Iznajar, serían arrendadas por mandato de la Chancillería de Granada para pagar a los acreedores de la titular del ducado. Dicho arrendamiento fue gestionado por el genovés Alejandro Chavarino, que se valdría de las diferentes oligarquías locales para administrar la concesión48.

Don Antonio Fernández de Córdoba moriría en Valladolid el 6 de enero de 160649, dejando una casa muy empeñada –Bethencourt cifra en 300.000 ducados de renta anual lo perdido bajo el gobierno de los tres últimos duques de Sessa–50 y al borde de un nuevo concurso de acreedores.

Precisamente, gracias al inventario que por Estatuto exigía anualmente la Orden de Calatrava a todos sus miembros, podemos realizar un acer-

camiento aproximado del estado de la hacienda ducal a inicios del siglo xvii51. La cual queda plasmada en la siguiente tabla:

Tabla 2. Rentas de la Casa Ducal en 160252

Como podemos ver, los Estados de Baena y Cabra se habían convertido en el sostén principal de la hacienda de Sessa. Aunque el valor de todos sus bienes al año no llegaba a los 5.000 ducados53, a todas luces, un importe poco acorde a una de las primeras casas de la Monarquía Hispana que hacían imposible mantener la opulencia y derroche tradicionales de la alta nobleza54.

Este panorama nos hace pensar que la casa, a partir de mediados del siglo xvi, se vería obligada a llevar a cabo toda una serie de medidas encaminadas a aumentar los ingresos por la vía de las rentas tanto señoriales ‒favoreciendo el aumento de población en sus estados‒ como los procedentes del dominio de la tierra.

2.1. El poblacionismo

Como ya hemos mencionado más arriba, al hablar del nacimiento de la villa de Doña Mencía y la llegada de los primeros 20 vecinos, existe una clara relación entre población y riqueza en las tierras de señorío55. Acabamos de ver cómo, a la altura de 1602, la mayor renta que la casa de Sessa poseía provenía de sus Estados andaluces ‒o, más bien, cordobeses–, y más específicamente, de las tributaciones cobradas por los señores a sus vasallos.

Los señores fueron muy conscientes de la importancia que tenía la prosperidad y el crecimiento de sus villas con respecto a sus haciendas56. Más si cabe teniendo en cuenta que, en la gran mayoría de ellos, disfrutaban no solo de las rentas pertenecientes al propio derecho señorial como poseedores de la jurisdicción del sitio ‒veintenas, fielatos, penas de cámara, etc.–, sino también de las provenientes de los arrendamientos de oficios públicos, y sobre todo, de origen real ‒destacando las alcabalas–, que habían sido enajenadas tras la adquisición del señorío57.

De este modo, el interés de los condes de Cabra por la prosperidad y el aumento demográfico de Doña Mencía se haría patente desde su mismo nacimiento, como ya hemos comentado, mediante la exención fiscal hecha a los nuevos pobladores cristianos en 1420 ‒a los que, posiblemente, se les iría añadiendo la población mudéjar de los asentamientos colindantes a lo largo del siglo xv, que sí pagarían impuestos–58 que dieron origen a la villa.

También deberíamos tener en cuenta ‒aunque con muchas reservas‒ lo recogido por el historiador decimonónico Luis María Ramírez de las Casas-Deza en su famosa Corografía histórico-estadística de la provincia y obispado de Córdoba, donde afirma que «el mariscal donó a los primeros vecinos 1.500 fanegas de tierra erial y montuosa para que la cultivasen sin perjuicio de la mancomunidad de Baena»59. Aunque, lógicamente, el mariscal don Diego tuvo que dar a los repobladores cierto terreno para que se estableciesen en la villa, la cantidad citada por este historiador tiene que estar inflada, y más, teniendo en cuenta que el Catastro de Ensenada cifra el total de la superficie del territorio en 1447 fanegas.

Aunque disponemos de poca documentación relativa al número de población que habitó Doña Mencía entre los siglos xv y xvi, los escasos datos aportados por historiadores posteriores ‒Francisco Valverde y Perales60 y, sobre todo, por el egabrense José Calvo Poyato61‒ señalan a la localidad cordobesa como un caso diferenciado al de otras poblaciones del entorno.

Tabla 3. Población de Doña Mencía62

AÑO

Habitantes (aprox.)

Vecinos

1415

80

20

1476

600

150

1530

816

204

1571

800

200

1618

800

200

1691

1.648

412

Sin duda, la evolución demográfica experimentada por Doña Mencía a lo largo de los siglos xv y xvi ‒multiplicando por 10 el número de habitantes‒ va a estar muy relacionada con la política de atracción desarrollada por los duques de Sessa para acercar a la población hacia sus dominios ‒además de por otros factores como el fin de la inestabilidad que le otorgaba el carácter fronterizo con el reino de Granada‒.

Aunque no contemos en la actualidad con un estudio pormenorizado de los movimientos migratorios en el contexto cordobés, sí que disponemos de una fuente que nos puede dar una idea parcial de la procedencia de esta nueva población que llegaba a Doña Mencía: los Libros de desposorios de la parroquia. En este registro matrimonial podemos rastrear el origen geográfico tanto de los contrayentes como de sus progenitores y, por tanto, sacar una muestra más o menos representativa63, que nos de pistas sobre este asunto.

Un vistazo superficial a dichas partidas nos permite observar que, junto a la presencia mayoritaria de nuevos vecinos procedentes de los pueblos circundantes ‒Baena, Cabra y Luque, sobre todo–, podemos encontrar a bastantes personas procedentes de puntos algo más alejados como Castro del Río, La Rambla. Del mismo modo, destaca la presencia de varios napolitanos ‒claramente vinculados al servicio de la casa de Sessa–64, así como de castellanos ‒principalmente de pueblos sorianos, segovianos y leoneses‒ que, por algún motivo que se nos escapa, llegan a la localidad en la primera década del siglo xvii65.

Mención aparte debemos hacer del importante aporte de población portuguesa que pasará a Doña Mencía en la primera mitad del Seiscientos. Un grupo muy numeroso en las poblaciones de la zona y especialmente perseguido por su ascendencia judeoconversa de la mayoría de sus componentes, a la vez que muy protegido por las distintas casas señoriales andaluzas por su riqueza y dedicación comercial66.

Por último, tenemos que destacar la llegada a la zona sur de Córdoba, a partir de 1568, de otro considerable grupo de personas como son los moriscos granadinos expulsados de sus tierras tras la sublevación alpujarreña, y que se asentarían durante 40 años en estos señoríos hasta su expulsión definitiva de 1610.

Los señores del sur de Córdoba aprovecharon la tremenda merma poblacional que sufrieron en sus territorios granadinos, para engrandecer sus sitios cordobeses. De hecho, el ducado de Sessa se va a convertir en el mayor acogedor de moriscos en sus Estados después de la capital ‒algo que se explica por la participación del III duque, don Gonzalo Fernández de Córdoba en la campaña de Granada contra los sublevados al lado de don Juan de Austria−, asentando en sus villas en 1571 a 522 personas67.

Aunque no queda reflejada la presencia de esta comunidad en el censo de moriscos de 1571, es evidente que existiría una migración ‒desde Baena‒ de algunos de ellos, como sí que encontramos en 1581, con la existencia de una familia de cinco ‒2 varones y 3 mujeres‒ afincada en la villa68.

En este contexto de expansión demográfica propiciada por las diferentes medidas poblacionistas de las que hemos hablado, podemos incluir la distribución, a partir del siglo xvi, de tierras de propiedad señorial entre los vecinos de Doña Mencía a censo perpetuo o enfiteusis con el doble objetivo de, por un lado, lograr una inyección de capital que diera un poco de oxígeno a la endeudada hacienda familiar y, por otro, fomentar el crecimiento de la población menciana dando a los campesinos una porción de terreno que, si bien no era suficiente para evitar que estos tuviesen que vender su fuerza de trabajo como jornaleros, sí que les permitía tener una renta extraordinaria para poder aliviar su situación.

Con dicha cesión enfitéutica, el señor se liberaba de la preocupación de organizar la explotación directa de sus propiedades, la búsqueda de jornaleros que la labrasen y cuidasen e incluso de la elaboración del producto final, dejando toda la responsabilidad sobre los campesinos a cambio de una renta anual que, con el tiempo, se iba desvalorizando en favor del trabajador de la tierra.

Por otro lado, este modelo de explotación generaba un excesivo apego a la tierra por parte de sus arrendadores, los cuales, con el paso del tiempo, acababan olvidando que la titularidad real de dichas tierras seguía siendo del señor. Algo que, por otra parte, era un aliciente para animar a los labradores a realizar inversiones y mejoras en dichas propiedades amparados por el carácter perpetuo de la propiedad69.

Esta política poblacionista debe ser comparada con los modelos aplicados en las demás poblaciones cercanas. En este caso, los pueblos colindantes pertenecientes a la misma casa ducal de Sessa –Baena y Cabra, principalmente– destacan por el predominio de una estructura de propiedad de la tierra basada en el arrendamiento a corto plazo de grandes parcelas de tierra –tipo cortijo– que suponen el 70 % del total de las rentas del Estado de Sessa70. En cuanto a otras poblaciones cercanas, también conocemos el caso de los señoríos pertenecientes al condado de Luque –Luque y Zuheros, en este caso–, en los que la mayor parte de la renta proviene también de los arrendamientos de propiedades agrícolas71.

2.2. El reparto de la tierra

Como hemos comentado en el apartado anterior, las medidas poblacionistas llevadas a cabo por los señores de Doña Mencía, se reflejarían en la notable expansión demográfica vivida por la villa en los primeros 200 años de existencia.

Por otra parte, los señores eran muy conscientes que el modelo de explotación agrícola basado en el latifundio, y en el arrendamiento de grandes cortijos o terrenos cerealistas, no solo no servía de atracción a la nueva población, sino que, por el contrario, la expulsaba ‒ya que no tenía ninguna sujeción que le impidiese buscar mejores condiciones de vida en otra parte‒.

La llegada de estos nuevos pobladores va a aumentar la presión sobre los recursos económicos acrecentando la demanda de tierra y provocando, por tanto, la necesidad de reorganizar la hacienda del ducado para satisfacer a los vecinos mencianos72.

Como ya hemos comentado, Ramírez de las Casas-Deza apunta en su famosa Corografía73 la donación por parte del señor de 1500 fanegas de tierra a los primeros pobladores de la villa, y aunque esta cifra sea, a todas luces exagerada, si es cierto que, a la altura de 1752, la mayor parte de la superficie cultivada de Doña Mencía era labrada en régimen de enfiteusis por los mencianos, tal y como se señala en el libro de Respuestas Generales del Catastro de Ensenada74.

Este reparto, por tanto, debió de comenzar en el mismo momento de fundación de la villa ‒y los destinatarios del mismo fueron, tanto los 20 vecinos que marca el privilegio de 1420, como los pobladores mudéjares que habitaban en los asentamientos cercanos al castillo–, para continuar a lo largo de los siglos posteriores.

En un primer momento, la roturación de estas nuevas tierras se haría sobre las del ruedo de la villa –tierras de secano de primera calidad que quedarían en manos de los primeros mencianos y que, pasado cierto tiempo y debido al bajo aprovechamiento, acabarían siendo adquiridas por labradores más pudientes75‒, desarrollándose el proceso de manera centrífuga hasta lindar con los términos de Baena y Cabra.

De hecho, el reparto también va a afectar, como veremos a continuación, a una serie de suertes ubicadas en el término de Baena pero que van a ser labradas por mencianos. Entre estas tierras encontramos la Haza de la Media Legua o Rodrigo Arias, el Alhivejo, el Arroyo del Fresno, Prado Melgar, Pozo Moreno, y los cortijos de Jilena alta y baja.

De este modo, podemos suponer –de hecho, tenemos bastante documentación que apunta en ese sentido– que entre los siglos XV y XVII se repartieron las zonas sur del término –con pagos como la Hortichuela, la Torre de la Plata o Tejoneras, la Junta, el Llano Medina, la Paniega, los Polvillares, el Tocón o Allozo, el Henazar, etc.–, para repartirse a partir del Seiscientos el sector oeste y norte como muestra la tabla siguiente:

Tabla 4. Repartos localizados en el siglo xvii767778

Año

Sitio

Escribano

Titular

1608

Haza de los Quejigares76

Juan Márquez de Frías (Baena)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1608

Majanares77

Juan Márquez de Frías (Baena)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1608

Haza de la Encina78

Juan Márquez de Frías (Baena)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1608

Haza de las Heredades79

Juan Márquez de Frías (Baena)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1614

Calatraveño80

Miguel de Aguilar (D.ª Mencía)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1617

Haza de Malafama81

Miguel de Aguilar (D.ª Mencía)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1626

Prado Redondo82

Francisco de Hermosilla (Baena)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1638

Quejigares o El Cañuelo83

Andrés Márquez (D.ª Mencía)

D. Luis Fernández de Córdoba (VI duque de Sessa)

1654

Arroyo del Fresno (Baena)84

Antonio de Aguilar (D.ª Mencía)

D. Antonio Fernández de Córdoba (VII duque de Sessa)

1654

Haza de la Peñuela85

Antonio de Aguilar (D.ª Mencía)

D. Antonio Fernández de Córdoba (VII duque de Sessa)

1654

Haza de la Muela86

Antonio de Aguilar (D.ª Mencía)

D. Antonio Fernández de Córdoba (VII duque de Sessa)

1662

Prado Melgar (Baena)87

Francisco Hurtado Roldán (D.ª Mencía)

D. Francisco Fernández de Córdoba (VIII duque de Sessa)

1662

Haza de la Paniega88

Francisco Hurtado Roldán (D.ª Mencía)

D. Francisco Fernández de Córdoba (VIII duque de Sessa)

79808182838485868788

Año

Sitio

Escribano

Titular

1662

Villar del Allozo89

Francisco Hurtado Roldán (D.ª Mencía)

D. Francisco Fernández de Córdoba (VIII duque de Sessa)

1677

Arroyo de Ariza90

Pedro Ruiz de Alguacil (D.ª Mencía)

D. Francisco Fernández de Córdoba (VIII duque de Sessa)

8990

En cuanto al tamaño de las suertes repartidas, lo más habitual era que el sacador o censatario obtuviera 1 o 2 fanegas que, con el tiempo y con el permiso del duque –pues se incumplía una de las condiciones marcadas en las escrituras de venta– se acababan dividiendo entre los herederos del sacador primero o entre compradores posteriores.

De forma paralela a este esquema de distribución de la tierra, existe también una evolución del tipo de cultivo al que se dedica el terreno. Si bien, como acabamos de comentar, los primeros repartos se hicieron de tierra calma dedicada al cultivo cerealístico ‒trigo y cebada principalmente–, a partir de finales del siglo xvi y principios del xvii, las cesiones a censo enfitéutico se van a dar con la condición de plantar viñas en dichas suertes.

En este sentido, la mayoría de los documentos relativos a la administración o cesión de estas propiedades del duque, van a hacer ‒de manera directa o indirecta‒ referencia a la plantación de viñedo en las suertes repartidas. Así, en los censos perpetuos realizados en 1626 ante Francisco de Hermosilla –escribano de Baena– para el reparto del haza de Prado Redondo, se pone como primera condición la obligación de «plantarla de viña dentro de cuatro años primeros siguientes que corren».

El planteamiento de expandir el viñedo mediante la cesión enfitéutica debió tener relativo éxito puesto que, los reconocimientos de censo hechos de forma periódica –y gracias a los cuales podemos conocer las fechas de reparto de años cuyos protocolos notariales se han perdido– en las siguientes décadas, nos hablan de tierras convertidas en majuelo o viña nueva. Aun así, a la luz de los datos que nos aporta el Catastro de Ensenada, también observamos que la persistencia del cultivo de secano en las suertes repartidas durante el siglo xvii es aún considerable.

La única respuesta que podemos aportar ante esta problemática es que, quizás, los repartos de suertes a censo enfitéutico no se hicieron sobre el total de los diferentes parajes sino de forma parcial, aunque para confirmar esta idea se debería hacer un estudio pormenorizado de todo lo repartido.

Tres serán los factores principales que expliquen este interés por aumentar el cultivo vitícola en la zona y la expansión del viñedo en este momento.

El primero, la mayor rentabilidad sacada a la vid en comparación con el cereal en parcelas pequeñas ‒como las que estamos analizando–, y la imposibilidad de dedicarlas al regadío por falta de agua. Este sistema de explotación cerealística de cultivo al tercio no era útil en suertes de reducido tamaño ‒entre 2 y 4 fanegas–, que a la larga acabarían siendo vendidas a labradores más ricos, por lo que la idea poblacionista de ligar al campesino a la tierra fracasaría91.

Y relacionado con esto, encontramos el segundo factor, la mayor resistencia de los cultivos leñosos a la irregularidad climatológica característica de la zona. El hecho de que la vid y el olivo soportaban mejor que el cereal los periodos de sequías o de lluvias torrenciales, era ya conocido desde hacía siglos, aunque la falta del trigo podía generar una crisis ‒y de hecho las generaba‒ de unas dimensiones mayores que la de uva o aceituna.

Por último, debemos tener en cuenta la existencia de un sistema proteccionista con respecto al consumo de vino que se remontaba a la época de la reconquista92. En este sentido, la mayoría de las poblaciones cercanas de producción vitivinícola van a desarrollar en sus ordenanzas una serie de limitaciones a la entrada de vino foráneo para fomentar que ‒como encontramos en el caso de Cabra en 159393‒ las viñas «se labren y los vecinos se animen a ello y a poner y a plantar otras de nuevo». El objetivo de estas ordenanzas no va a ser otro que el de impulsar el autoabastecimiento, y con él, el cultivo vitícola en el municipio, mediante la prohibición de la entrada al mercado local de vino foráneo ‒aunque el local fuese de menor calidad‒ mientras hubiese vino de la cosecha local94.

Para el caso de Doña Mencía ‒que se va a regir en todo momento por las ordenanzas de Baena‒, el cierre del comercio de vino con los pueblos vecinos va a generar, poco a poco, un excedente que será destinado a lo largo de los siglos xvii y xviii al abastecimiento de otras comarcas como la zona suroeste del reino de Jaén ‒Martos, Alcaudete, Arjona, etc.–, o al alto Guadalquivir cordobés ‒Bujalance, Cañete de las Torres, Montoro, etc.‒. Creando así, una red de intercambio que, si bien no adquiere la importancia de otros núcleos cercanos como Montilla o Lucena, sí que va a ser clave en la historia de la localidad hasta los años 80 del siglo xx.

En dicha actividad comercial, encontraríamos el origen del enriquecimiento de algunas familias, generando un capital que sería invertido en la compra de más propiedades ‒habitualmente las linderas–, provocando una acumulación de la tierra en cada vez menos manos. Paralelamente, los beneficios del comercio vinícola ‒en el que tenemos que añadir el vinagre y el aguardiente‒ también se van a traducir en la adquisición de animales para la labranza y transporte ‒destacando la preeminencia del ganado mular al bovino‒ generando así un grupo de labradores acomodados que van a abarcar cada vez más sectores de la economía local y que va a ser el germen de la futura burguesía rural del municipio a partir de mediados del siglo xviii.

Esta expansión del viñedo ‒o mejor dicho, los repartos con vistas a plantar viñas‒ se va a frenar a partir de la década de los 70 del siglo xvii, momento que la mayoría de historiadores que han tratado la economía de la época ha marcado como el periodo de máxima agudeza de la llamada «crisis del Seiscientos» ‒que tendría su cenit en 1680–, buscando las causas de dicha depresión en una serie de malas cosechas causadas por adversas condiciones meteorológicas, que trajeron consigo la carestía y los contagios, sumiendo a Andalucía en una recesión de la que no se recuperará hasta los inicios del siglo siguiente95.

Las constantes alusiones a las malas cosechas y a la esterilidad provocadas por componentes meteorológicos que encontramos en las actas capitulares de Doña Mencía de este periodo, y en la mayoría de los documentos coetáneos, dentro y fuera de la localidad, nos lleva a dar por válidas estas tesis96.

El interrogante que nos queda es si esta recesión fue la causante del fin de los repartos de tierra o, por el contrario, debemos pensar que ya no era rentable para el Duque continuar estas cesiones enfitéuticas.

En cuanto al mecanismo utilizado a la hora de hacer los diferentes repartos, podemos observar que en la mayoría de los casos existe un convenio previo entre el contador mayor del Duque y los diferentes vecinos interesados en acceder a dichas tierras. Esto nos está hablando, no solo del lucrativo negocio que podrían tener dichos tesoreros ducales, sino también de la inmensa influencia que otorgaba a estas figuras el hecho de poder distribuir las diferentes suertes y negociar una renta a la perpetuidad con los vecinos del pueblo.

De esta manera, podríamos explicar la existencia de tierras vendidas a censo perpetuo en manos de una sola persona. Como por ejemplo, el caso de las tierras del Puntal97 y del cortijo del Arreijanal en el término de Cabra, vendidas a la familia Roldán Galiano en forma de enfiteusis, o el caso don Alonso Luis de Porras y Castillo, alcaide de Rute y tesorero mayor del duque de Sessa que va a aprovechar la necesidad de dinero de la casa ante el mandato de Felipe IV para ayudar en la lucha contra los rebeldes de «los reinos de Aragón, Valencia y Portugal» para, con facultad real, redimir un censo perpetuo que ya tenía sobre 45 fanegas en los pagos de «la Media Legua y Rodrigo Arias» pagando la cantidad de 16.500 reales98.

Por último, también debemos señalar algunas excepciones a este método de reparto, pues encontramos casos como la venta hecha a censo perpetuo en 1677 a Juan Pérez Moreno, Andrés López Bonilla y Pedro Bonilla, vecinos de Doña Mencía de 56 fanegas de tierra «como en mayores ponedores» en la subasta que se hizo de dichas suertes. Las cuales, aunque se debían «de dar en la misma conformidad que va, hecha suertes, a personas y vecinos de esta dicha villa para plantar de viñas», lo cierto es que, analizando el libro de Bienes de seglares del Catastro de Ensenada, podemos constatar que este reparto no se llegó a completar y las tierras quedaron mayoritariamente en manos de sus principales sacadores99.

3. Conclusión

Del estudio realizado podemos constatar la enorme importancia que el modelo enfitéutico tuvo en la distribución de la propiedad en zonas donde hasta hace bien poco se lo daba por inexistente. Siendo, sin ninguna duda, el territorio de Doña Mencía el que posee más superficie de tierra bajo este sistema de todo el reino de Córdoba.

Estos repartos, forman parte de una serie de estrategias desarrolladas por las diferentes casas nobiliarias de la época que buscaban, por una parte, asegurar la rentabilidad a largo plazo de parte de sus propiedades mediante el pago de una renta a la perpetuidad por parte de pequeños propietarios, y por otra, la obtención de liquidez en momentos de apuro económico de la hacienda ducal.

En este sentido, también debemos de tener en cuenta, el carácter poblacionista que esta forma de explotación tenía. Logrando, en cierto sentido, fijar a la población de Doña Mencía a la tierra gracias a la obtención de un beneficio por parte de los pequeños censatarios que les permite vivir dignamente y pagar la renta acordada. Estos últimos, vieron sin duda los diferentes repartos como una oportunidad de progreso que, en algunas ocasiones, se convertiría en la base desde la cual medrar y ascender socialmente.

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4. J. M. Valle Porras (2003), 55-66.

5. Aunque las pocas referencias que tenemos parecen descartar el origen de dicho topónimo. C. Borrallo Gómez (2021), 18-19.

6. Así quedará reflejado en los testimonios aportados por varios testigos vecinos de Baena en 1421 ante don Juan Ramírez, tesorero y canónigo de la Catedral de Córdoba, que sirvieron para otorgar el derecho de patronato sobre la iglesia recién construida de Doña Mencía a favor de los condes de Cabra y señores de Baena, donde se afirma que «en el dicho término llamando Dª Mencía que viera ciertos hombres muertos christianos, y que se desia que los mataron moros, que havian llevado muchos ganados del dicho término, [...] e que era yermo y despoblado el dicho término, e que era vereda por donde los dichos moros solían venir a faser los dichos males», en referencia a las continuas razzias que, desde la Nava de Cabra realizaban los nazaríes.

7. A. Sánchez Romero (2017), 66. A. Rodríguez Aguilera (2008), 14.

8. J. M. Escobar Camacho (2017), 115.

9. Archivo Histórico Nacional (AHN), Orden de Calatrava (CALATRAVA), R-115. Carta de Alfonso X haciendo donación de heredades en la villa de Baena a Gonzalo Ibáñez. Sevilla, 20 de marzo de 1266.

10. Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), Archivo de los Duques de Baena (BAENA), C.42, D.10. Carta de confirmación otorgada por Juan II a Diego Fernández de Córdoba, 19 de agosto de 1419.

11. J. M. Miura Andrades (1988), 267-372.

12. Aunque este nombra lo erróneamente como «Monasterio de la Consolación de monjas de Santo Domingo en Doña Mencía». F. Fernández de Béthencourt (1907), 72.

13. Fundando, además, una memoria de misas por el ánima de dicha señora en la que los dominicos recibieron a cambio una venta situada en el camino de Cabra a Baena, y el único mesón del municipio localizado en la calle Llana. AHNOB, BAENA, C.59, D.2. fol.4.

14. Archivo Histórico Provincial de Córdoba (AHPCO), 7908P, fol.104.

15. Para entender esto, debemos tener en cuenta que los tipos de interés de los censos no dejaron de descender desde la segunda mitad del siglo xvi gracias a las diversas disposiciones reales buscando su propio interés mediante estas rebajas para pagar menos por juros. J. M. Valencia Rodríguez (2010), 651.

16. L. Cabrera De Córdoba (1857), 267

17. A. Domínguez Ortiz (1985), 99.

18. J. M. Valencia Rodríguez (2010), 604-605.

19. No olvidemos que el origen de muchas de estas grandes casas andaluzas no es otro que el de fronteros haciendo la guerra al reino nazarí de Granada a lo largo de casi tres siglos. E. Soria Mesa (2007), 78.

20. AHNOB, BAENA, C.128, D.11-14. Capitulaciones para el casamiento de Luis Fernández de Córdoba y Elvira Fernández de Córdoba. Baena, 15 de marzo de 1518.

21. A. M. Ruiz Gálvez (2021), 311.

22. J. M. Valencia Rodríguez (2010), 606.

23. B. Yun Casabilla (2002), 41-57.

24. AHNOB, Archivo de los condes de Luque (LUQUE), C.320, D.65. Venta de un juro de heredad a Tomás de Marinis. Toledo, 22 de marzo de 1561.

25. J. Gil (2000), 27.

2626. F. M. Carmona Carmona (2019).

2727. P. A. Porras Arboledas (2018), 345.

2828. A. M. Ruíz Gálvez. (2019a), 247.

2929. O. Baena López (2017), 46.

3030. P. Vilela Gallego (2013), 54.

3131. Se conserva el documento de imposición de censo. AHNOB, LUQUE, C.144, D.1.

3232. F. Ruiz De Vergara y Álava (1766), 346.

3333. E. Soria Mesa (2005), 136.

3434. J. A. García Luján (2018), 319.

3535. F. Ruiz De Vergara y Álava (1766), 352-353.

3636. E. Soria Mesa (2016), 432-434.

3737. F. López De Gómara (1999). 311.

3838. E. Soria Mesa (2009), 11.

3939. J. González De Tejada (2008), 7.

4040. M. Cañas Pelayo (2016), 217- 218.

4141. J. Martínez Millán, C. J. De Carlos Morales (1998), 94-95.

42. AHNOB, LUQUE, C.765, D.5 Documentación presentada por el duque de Sessa, en el pleito que mantenía con el marqués de Valenzuela, sobre la sucesión del estado de Baena. El Escorial, 29 de diciembre de 1584.

43. L. Salazar y Castro (1696), 625

44. Un pleito curiosamente ocultado tanto por el abad de Rute como por Bethencourt en sus obras sobre la casa de Cabra. AHNOB, BAENA, C.46, D.4-5.

45. Entre los acreedores se encontraban sus sobrinos el duque de Soma y su hermano, a quienes adeudaban la friolera de 150.000 ducados. AHNOB, LUQUE, C.117, D.64

46. Según se expone en un memorial hecho en 1588 sobre el pleito contra los bienes de su difunto hermano. AHNOB, BAENA, C.46, D.6-9, ff. 1-6.

47. F. Fernández de Béthencourt (1907), 112.

48. R. M. Girón Pascual (2018), 242.

49. Según afirma el Abad de Rute «fue tocado de la melancolía y esta le aceleró la muerte, agravándosele al ver a sus Estados en tanto empeño aunque sin culpa suya, porque antes el estado de Sessa, que tuvo vendido el duque don Gonzalo, su tío, y recibido parte del dinero, él lo recompró siendo duque de Soma, pagando el dinero que había llevado su tío». F. Fernández de Béthencourt (1907), 215.

50. Ibidem, 113.

51. Andalucía: Estados de Baena y Cabra; Cataluña: Baronías de Bellpuig y Calonge, y Condado de Palamós; Nápoles: Estado de Sessa y Somma; Encomienda: Casas de Sevilla y Niebla de la Orden de Calatrava; Deudas en Roma, España, Nápoles y Cataluña. AHNOB, BAENA, C.277, D.10-14. Inventario de los bienes que el duque de Sessa, poseía en España y Nápoles.

52. Elaboración propia a partir de AHNOB, BAENA, C.277, D.10-14.

53. A lo que tenemos que sumar las mercedes concedidas por la Corona en sueldos, ayudas de costa, etc...

54. Aunque dicha situación no era la excepción como afirma Domínguez Ortiz cuando señala que «las primeras casas del reino, con toda su impresionante apariencia, carcomidas por las deudas y cargas forzosas, no podían mantener a sus poseedores con el fasto y opulencia tradicionales». A. Domínguez Ortiz (1985), 107.

55. Sin duda, una obra de referencia en este tema ‒puesto que los trabajos posteriores a este que han tratado la cuestión se dedican a citarla‒ es E. Soria Mesa (1997), 98-100.

56. Algo ya apuntado por R. Molina Recio (2011), 14

57. J. M. Valle Porras (2003), 56.

58. Una población, cuya existencia queda demostrada por los diferentes hallazgos arqueológicos de este periodo. A. Sánchez Romero (2017), 70-73. También apuntado por J. L. García Del Pino (2004), 41-80.

59. L. M. Ramírez De Las Casas Deza, A. López Ontiveros (1986), 264. Seguramente, la principal fuente para Ramírez de las Casas Deza, fuesen las actas capitulares, pues esta misma referencia la encontramos en un memorial de 1820 a propósito de un pleito territorial en relación con la comunidad de pastos.

60. F. Valverde y Perales (1903), 90.

61. J. Calvo Poyato (1986), 166-167

62. Ibidem.

63. Puesto que, para obtener un patrón más preciso sería conveniente vaciar documentalmente varios libros parroquiales y realizar un análisis pormenorizado de cada matrimonio.

64. Como será el caso del matrimonio formado por Miguel Ángelo ‒que casará en 1610, en segundas nupcias con Isabel de Alcalá‒ y Margarita Romana, de nación napolitana, que se instalaron en Doña Mencía a principios del siglo xvii, temiendo el primero gran presencia en la documentación archivística hasta la década de 1640.

65. Entre 1600 y 1610, hay varios casamientos de personas provenientes de pueblos leoneses (Ciudad Rodrigo y Torrestio), segovianos (Royo) y sorianos (Campanario)

66. Para profundizar en el problema de los portugueses judeoconversos, véase M. Cañas Pelayo (2016) y F. I. Quevedo Sánchez (2016).

67. R. Molina Recio (2007), 804-806.

68. Se trata de una cifra muy inferior a la registrada en las otras villas del Estado de Sessa, que puede estar motivada por la necesidad poblacional de otros señoríos. J. Aranda Doncel (1987), 36.

69. M. L. Rodrigo Esteban (2001), 15-48.

70. J. M. Valle Porras (2003), 61.

71. R. Molina Recio (2011), 23.

72. Como ya constató, para el caso del marquesado de Priego, A. M.ª Ruiz Gálvez (2019), 220-222.

73. J. M. Ramírez De Las Casas Deza, A. López Ontiveros (1986), 264.

74. Cuando afirma que «como todas, o las más tierras están gravadas con censos perpetuos en favor del Duque...». Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía (AHMDM), Catastro de Ensenada (CE), Respuestas Generales (RG). fol. 6v.

75. Algo que podemos observar cuando analizamos la propiedad de las hazas del ruedo en el Catastro de Ensenada. AHMDM, C.E., Bienes de Seglares, fol. 21.

7676. AHPCO, 217P, s. f. Cuaderno de rentas del Duque.

7777. Ibidem.

7878. Ibidem.

7979. Ibidem.

8080. Ibidem.

8181. Ibidem.

8282. AHPCO, 189P, s.f. Carpeta de ventas a censo perpetuo del duque de Sessa.

8383. AHPCO, 217P, s. f. Cuaderno de rentas del Duque.

8484. AHPCO, 7936P, fol. 555. Escritura de imposición de censo perpetuo.

8585. Ibidem.

8686. Ibidem.

8787. AHPCO, 7939P, fol. 439. Escritura de imposición de censo perpetuo.

8888. Ibidem.

8989. Ibidem.

9090. AHPCO, 8008P, fol. 90. Escritura imposición de censo perpetuo.

91. E. Llopis Aguelán, M. González-Mariscal (2010), 13-42. J. Naranjo Ramírez (1994b), 197-214.

92. J. M. López Villalba (2014), 239-270.

93. AHNOB, BAENA, C.15, D.3, fol. 270.

94. En el caso de Baena, la protección del vino local se remonta a 1541, mediante una ordenanza que prohíbe la entrada a la localidad, sin licencia, de vino o uva que no fuese cosechada en el mismo término o en la propiedad de un vecino. Lo que no sabemos a ciencia cierta es si esta ordenanza se cumplía también para el caso de Doña Mencía que estaba bajo su jurisdicción. F. Valverde y Perales (1998), 656.

95. En este sentido, A. Domínguez Ortiz (1969), 195-217. alarga el momento de mayor depresión hasta 1687, detectando una sucesión de factores naturales en un decenio que repercutiría muy negativamente en la economía castellana.

96. Las Actas Capitulares de Doña Mencía, guardan continuas alusiones a las necesidades padecidas por los vecinos a causa de los temporales y las sequías, sobre todo, para pedir que el concejo les preste trigo con el que sembrar, o bien, para aludir a la compasión del rey cuando hay dificultad de pagar los impuestos.

97. AHPCO, CE, Bienes de Seglares, libro 1, fol. 43v.

98. AHPCO, 217P, T. 1641-1642, f. 11. Protocolo de rentas del Duque de Sesa y Baena, otorgadas en Baena y Dª Mencía.

99. AHPCO, 8008P, fol. 90. Escritura de venta a censo perpetuo.