ISSN: 0212-5099

E-ISSN: 2695-7809

DOI: 10.24310/BAETICA.2021.vi41.10311

LA JUSTICIA MILITAR CONTRA UN ALCALDE

DE LA REPÚBLICA.

El PROCESO DE FRANCISCO CRUZ SÁNCHEZ, ALCALDE DE RONDA

Pablo Benítez Gómez*

Universidad de Málaga

RESUMEN

Desde el inicio del conflicto bélico, el nuevo estado franquista procuró una institucionalización de la represión, constituyendo esta un mecanismo esencial del control sociopolítico cuyo objetivo último era acabar con el adversario y el régimen democrático precedente. En el presente artículo desgranamos el proceso militar contra Francisco Cruz Sánchez, alcalde comunista que fue de la ciudad de Ronda, durante la última etapa de la II República. El estudio del procedimiento nos permite una aproximación al funcionamiento de la justicia militar franquista y su discurso represivo, así como acceder a una lectura analítica de los hechos para rescatar del ostracismo al último alcalde republicano de la Ciudad Soñada de Ronda.

PALABRAS CLAVE: república, Guerra Civil, consejo de guerra, justicia militar, represión, Ronda

Enviado: 07/10/2020 Aceptado: 04/10/2021

*pablobenitezgomez30@hotmail.es

MILITARY JUSTICE AGAINST A MAYOR

OF THE REPUBLIC.

THE PROCESS OF FRANCISCO CRUZ SÁNCHEZ, MAYOR OF RONDA

Pablo Benítez Gómez*

Universidad de Málaga

ABSTRAT

Since the beginning of the war, the new Francoist state that was born from the weapons, attempted an institutionalization of repression, making it an essential socio-political control mechanism whose goal was ending the adversary and the preceding democratic regime. In this article we destem proceedings against Francisco Cruz Sánchez, Communist mayor who was from the city of Ronda, during the last stage of the second Republic. The study of the procedure allows an approach to the operation of Franco’s military justice and his repressive discourse, as well as access to an analytical reading of the facts to rescue the ostracism the last Republican Mayor of dreamed town of Ronda.

KEYWORDS: republic, Civil War, courts-martial, justice military, repression, Ronda

1. INTRODUCCIÓN. ESTADO DE LA CUESTIÓN

La Guerra de España y la represión franquista vienen siendo objeto de numerosas investigaciones y estudios amparados, bien como recoge la profesora Encarnación Barranquero, «al hilo de los aniversarios y de la presencia de asociaciones que vienen a reivindicar la recuperación de aspectos de la historia reciente»1, bien como dijera Chaves Palacios por un impulso llegado con la democracia «La nueva situación política estimuló a los investigadores a realizar estudios que en tiempos pretéritos difícilmente podían abordar con garantías, lo que unido a la posibilidad de consultar archivos hasta entonces inaccesibles, permitió abordar trabajos con nuevos planteamientos y contenidos»2. Las perspectivas revisionistas, la atención a la microhistoria, la historia local y regional han generado una amplísima publicística sobre la Guerra Civil3. No obstante, la historia sobre el golpe y la guerra que le siguió conforma un hito historiográfico en el conjunto de la historia de España, tal es así que «la guerra civil es, sin duda, el asunto de la historia de España sobre el que más se ha investigado, escrito y discutido»4.

Sin duda, el estudio sosegado de las fuentes, la apertura de archivos militares y judiciales, vienen dotando de una nueva dimensión a la comprensión del fenómeno represivo. Desde luego la documentación custodiada en el Archivo del Juzgado Togado Militar 24 de Málaga5 centra los estudios en estos últimos tiempos6.

El presente trabajo pretende el estudio del proceso seguido a Francisco Cruz Sánchez, uno de los hombres que tuvo mayor responsabilidad en la vida política en la ciudad de Ronda durante la Segunda República y reelaborar el discurso que sobre él construyeron los jueces militares, con la generalizada intención de demonizar a los hombres de la República7 .

2. FRANCISCO CRUZ, ALCALDE DE RONDA

Francisco había nacido el 20 de febrero de 1905 en la pequeña localidad salmantina de Cantalapiedra. Había llegado a Ronda aproximadamente en 1920. Poco después llegó su padre Juan José Cruz y su segunda esposa. Tejedor de oficio como su padre, la familia se asentó definitivamente en Ronda8.

Ingresó en el Partido Comunista a fines de 1935 representando al mismo en las elecciones de 16 febrero de 1936 que darían el triunfo al Frente Popular. La organización local del PC era muy minoritaria, tal y como ocurría en la mayor parte de los pueblos de la provincia, donde el espacio de la izquierda política lo hegemonizaba el PSOE y, en concreto en la serranía, las organizaciones anarquistas9. No ocurría lo mismo en la capital, donde en las elecciones de 1933, el triunfo de una coalición de partidos antifascistas, consiguió obtener un escaño comunista en la persona de Cayetano Bolívar10. En Ronda el partido, incluso, no quedó constituido legalmente hasta después de que Francisco fuese nombrado alcalde11. Sería el 28 de junio de 1936 contando tan solo con 23 militantes entre ellos su propio padre Juan José Cruz que sería elegido secretario político.

La corporación municipal rondeña surgida de las elecciones del Frente Popular se verá caracterizada por una inestabilidad política bastante acusada que llevó al relevo de esta hasta en tres ocasiones antes de que Cruz Sánchez se hiciera con la alcaldía. El 14 de mayo se produjo la dimisión de Antonio Serra Massaguer, segundo de los alcaldes, la elección de nuevo alcalde se pospuso para el día siguiente, pues se estaba a la espera de la designación de nuevos concejales por parte del Gobernador Civil12. Efectivamente el 14 de mayo la primera autoridad provincial designó dos concejales interinos que venían a configurar las fuerzas netamente frentepopulistas, pues entraban en la Corporación el socialista Miguel Escalante y el comunista Francisco Cruz. Al día siguiente 15 de mayo se procedió a la elección de nuevo alcalde, recayendo el cargo en Juan Vera Palop, será el tercero en intentar dotar a la corporación rondeña de cierta estabilidad. Vera Palop tras su elección se congratulaba por haber sido el primer alcalde elegido por los representantes de los obreros, sin embargo, la elección resultó efímera y su dimisión se produjo a la semana siguiente. Tras la dimisión de Juan Vera Palop, Francisco Cruz Sánchez fue elegido alcalde de la ciudad el 25 de mayo. Adscrito como ha quedado dicho al PC se mantuvo al frente del ayuntamiento rondeño hasta su huida el 16 de septiembre, horas antes de que la ciudad fuese tomada por las tropas golpistas.

Cuadro 1. Alcaldes frentepopulistas de la ciudad de Ronda

ALCALDE

PARTIDO

PERÍODO

SALVADOR BADILLO JAÉN

IR

20/02/1936--20/03/1936

ANTONIO SERRA MASAGUER

IR

20/03/1936--14/05/1936

JUAN VERA PALOP

AR

15/05/1936--22/05/1936

FRANCISCO CRUZ SÁNCHEZ

PC

22/05/1936--16/09/1936

Fuente: Elaboración propia. AMR, Actas Capitulares, 1936

A Cruz Sánchez, se le presentaba una situación complicada. La ciudad se desenvolvía en un clima de efervescencia social. La huelga general del 1.º de mayo supuso un punto de inflexión en la vida local, cuando las organizaciones obreras midieron su capacidad de reacción. Ronda no sería una excepción, y se movía en iguales circunstancias que el resto de Andalucía donde la primavera se presentó con innumerables huelgas campesinas13, la dureza de su naturaleza ha sido advertida por Malefakis14, una síntesis entre la acción directa sindical y una modalidad de «la acción política más sofisticada en los repertorios de protesta»15. A ello hay que sumar los numerosos actos de violencia política16 que se viene desarrollando desde febrero y en los que el propio Francisco Cruz se verá directamente implicado. Uno de ellos sucedió el cinco de junio cuando el alcalde de la ciudad de Ronda, a instancias del director de la prisión, giraba visita a la misma con el fin de acometer unas obras, cuando atravesaban el patio interior, de una de las celdas profirieron algunas voces al grito de «muera el gobierno» y «arriba España» llegando a la agresión al arrojar una botella que impactó contra los barrotes y alcanzó al inspector de la guardia municipal que acompañaba al alcalde en su visita. Tras el incidente y el natural alboroto, los presos no cesaron en su actitud, sino que airadamente comenzaron a cantar el himno de la JONS17.

Como se ha indicado, hechos de esta naturaleza se venían repitiendo desde el triunfo del Frente Popular. La actividad conspirativa era conocida y se desarrollaba en el Casino, el principal centro de sociabilidad de la burguesía rondeña. De forma paralela en la Casa del Pueblo se sucedían las asambleas, y los choques entre falangistas y destacados izquierdistas de la ciudad de Ronda ‒como venía ocurriendo en todos los pueblos de la provincia‒ se producían a diario18, alcanzando su cenit la noche del 12 de abril. En señalada fecha se festejaba en la ciudad la proclamación de la II República. El día se había desarrollado con tranquilidad, a pesar de que desde febrero ‒como se ha dicho‒ las dos facciones antagónicas se enfrentaban a diario en la ciudad. Sin embargo, terminada la jornada, sobre las nueve de la noche, un grupo de falangistas discurrían por la calle Méndez Núñez de la ciudad vieja de Ronda formando algarada vociferando consignas como: «muera Azaña», «abajo la República», «vivas a José Antonio» y «Cristo Rey». Los hechos fueron denunciados ante la alcaldía que, de inmediato y en previsión de un posible altercado entre facciones contrarias, informó a la policía municipal. Cuando el grupo pasaba ya por la calle del Rosario, al encontrarse con grupos de tendencias contrarias se produjo un gran escándalo y diversos altercados. El clima de crispación determinó la intervención de la Guardia Municipal que organizó un amplio dispositivo y cuando el grupo de falangistas pasaba ya por la céntrica calle Espinel fueron apresados e identificados ocho falangistas, que llevaron detenidos a la Inspección de Policía, donde instruyeron el oportuno atestado, pasando a las veinticuatro y treinta a la prisión a disposición del Gobernador Civil.

Cuadro 2. Falangistas detenidos 12 de abril de 1936

Nombre

Edad

Antonio Albarracín Linares

23

Diego Albarracín Linares

24

Cristóbal Ballestero Zarza

20

José Hormigo Ramos

32

Tomás Martín Trigueros

23

José Morales Jiménez

24

Francisco Rua Anillo

30

Juan Antonio Sierra Ruiz

28

Fuente: AHPM, Gobierno Civil, Sucesos, caja 12.644

A media mañana un grupo de afiliados a organizaciones socialistas y comunistas visitaron en la cárcel a Pedro Sánchez Becerra, significado socialista de Arriate19, cuando atravesaban el patio central de la prisión pudieron oír claramente que desde donde estaban detenidos los presos «fascistas» salían nuevamente gritos de «muera Azaña», «abajo la República» y «vivas a José Antonio». Inmediatamente se interpuso la pertinente denuncia ante el juzgado de instrucción, quienes afirmaron además de lo expuesto, que vieron pasar a un individuo que introducía una cesta con botellas de vino de «marca».

El mismo día trece de abril, el Gobernador Civil, haciendo uso de las facultades que le confería el párrafo 6.º del artículo 3.º de la Ley de Orden Publico de 1933, resolvió imponer una multa de 300 ptas. a cada uno que debían hacer efectivas en 48 horas. La sanción les fue notificada a los detenidos la mañana del 17 de abril. Para el 2 de mayo, ninguno de los ocho detenidos había hecho efectivo el pago de la multa, ni habían hecho uso del recurso de alzada que recogía el artículo 8.º de la citada Ley de Orden Publico, por lo que el Gobernador Civil ordenó al Juzgado de Instrucción de Ronda, que procediera a la exacción de las multas por la vía de apremio, significándole que los presos ‒a excepción de Antonio Albarracín Linares que se encontraba en el hospital de Ronda‒ se encontraban en la Cárcel Provincial.

Cruz no sólo tuvo que enfrentarse durante su mandato a los problemas de orden público derivados de los enfrentamientos entre falangistas y militantes socialistas o comunistas, como a la mayoría de los alcaldes de la provincia la aplicación de la ley republicana en materia religiosa le acarreó el enfrentamiento con los sectores católicos. Ello se hizo evidente cuando decretó, al amparo del artículo 3.º de la vigente ley de confesiones, la retirada de los signos ostensivos de cualquier culto que existiesen en la vía pública de la ciudad20.

Un asunto relacionado con el paisaje urbano de la ciudad enconó aún más su relación con los grupos conservadores a raíz de la normativa que afectaba a la tipología de las casas rondeñas. Cruz dictó un bando de alcaldía, fechado en veintisiete de mayo, donde se ordenaba quitar los cierros de los pisos bajos que obstaculizaran la libre circulación21.

El hecho, que podría haber pasado totalmente desapercibido, puesto que el bando no hacía más que recordar a los ciudadanos el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, alcanza relevancia por ser Ronda, ya en épocas de la II República una ciudad con ciertas miras hacia al turismo22. La arquitectura civil era especialmente profusa en adornos y decorados, con un sincretismo en los estilos que iban desde el neomudéjar al modernista. Especial relevancia alcanzaba los salientes, guardapolvos y rejas de forja con una exquisita ejecución. Las autoridades republicanas rondeñas consiguieron incluir la ciudad de Ronda, en el circuito del Patronato Nacional de Turismo, la institución llegó a realizar e imprimir un folleto turístico donde recogía la historia fundacional de la ciudad, ilustrada con fotografías de varios edificios históricos. El asunto de los cierres que el tipismo constructivo serrano tenía no fue en exclusiva del consistorio rondeño, otros ayuntamientos serranos actuaron en el mismo sentido, caso del municipio de Benaocaz23.

Sin embargo, el hecho fue usado por los detractores de Cruz Sánchez, que iniciaron una campaña de descredito24 para escarnio de su gestión al frente de la alcaldía. Numerosos fueron quienes suscribieron las protestas elevadas al gobernador, aludiendo a la:

Destrucción de los motivos ornamentales, que constituyen una atracción y el encanto de propios y extraños por su belleza estética, típica y puramente andaluza, su antigüedad efectiva y su fama turística reconocida mundialmente. Se hallan entre estos motivos arquitectónicos, rejas antiguas, rincones bellísimos, hornacinas barrocas primorosas e infinidad de cosas largas de enumerar…25.

La intención de Francisco Cruz con la publicación del citado bando no era otra que aliviar a la angustiosa situación de la clase obrera rondeña. El preámbulo de este dejaba suficientemente claro el objeto del bando.

No ocultándose a esta Alcaldía la gravedad del momento presente, lo que encarna un serio obstáculo para el desarrollo y cumplimiento de la labor que tiene encomendada, por suponer un serio peligro para la paz pública el pavoroso problema del paro obrero existente y resultando tras el detenido estudio del mismo que, dicho problema no solo tiene como causa originaria fuerza mayor, sino también la posición cerril e intransigente en que se colocan algunos propietarios deseosos del fracaso de las autoridades del Régimen, para desprestigio de la República de la que son encarnizados adversarios, cosa que esta Alcaldía no está dispuesta en modo alguno a tolerar ni consentir, en evitación de ello y contando para tal fin con la colaboración del vecindario, por esta alcaldía se dictan las normas siguientes…26.

Albañiles, peones, arrieros, carpinteros, caleros y blanqueadores se beneficiarían de las medidas recogidas en el Bando, puesto que el mismo recogía nueve puntos, si bien solo el punto octavo levantó las suspicacias de sus adversarios. Entre otras cosas el bando recogía medidas de sentido común como que las puertas de las viviendas que abrieran al exterior se cambiasen de inmediato para abrir hacia el interior de la vivienda o que los inmuebles que carecieran de acometida de saneamiento debían de ejecutarlo de inmediato.

La tarde del 18 de julio, el papel de Cruz será decisivo para hacer fracasar la sublevación en la ciudad. Las numerosas detenciones que el alcalde llevó a cabo aquella tarde-noche cercenaron los apoyos civiles que los militares esperaban, haciendo fracasar con ello, la declaración del bando de guerra que el teniente coronel de la plaza, Tomás Oliver27 intentó.

Aquella noche, Tomas Oliver, el capitán, Álvaro Villalba28 y unos cuantos guardias a sus órdenes, se personaron en el Ayuntamiento para la declaración del bando de guerra. En el consistorio encontraron una tenaz resistencia de la corporación que acompañada del delegado gubernativo se opusieron a ello, tras algunos disparos, del que resultaron un muerto y varios heridos, el alcalde se hizo dueño de la situación y a los militares no les quedó más que asumir su derrota, la sublevación en la ciudad había fracasado.

Durante la guerra y hasta la entrada de las tropas de Varela en la ciudad, Francisco Cruz se mantuvo al frente de la alcaldía. Como representante legal del gobierno de la República, en un primer momento auspició la constitución del Comité de Defensa29, máximo órgano de gestión local durante el verano del treinta y seis. Después, una vez que la sublevación militar fracasó en Ronda y las organizaciones obreras se hicieron cargo de la ciudad, su posición como alcalde quedó relegada o subordinada a los verdaderos gestores surgidos tras la sublevación, los representantes de los dos grandes sindicatos UGT y CNT, que además en Ronda contaron con el incondicional apoyo de los carabineros.

Esa posición de subordinación no le sirvió para atenuar las responsabilidades por las que, como todos los cargos políticos de la República, fueron procesados y la gran mayoría condenados a muerte o a privación de libertad.

Francisco Cruz huyó de Ronda el día 16 de septiembre, cuando las fuerzas nacionalistas se encontraban a las puertas de la ciudad. Como muchos otros compañeros de corporación y miembros de los distintos comités, se trasladó a Málaga donde ingresó en las milicias populares que se venían formando en la capital. Sin duda por su ascendencia política, fue designado capitán político del 6.º batallón Largo Caballero, con el que estuvo en distintos frentes malagueños; Gobantes, El Burgo y guarneciendo Valle de Abdalajís30.

Tras la ocupación de Málaga, el día 8 de febrero de 1937, huyó con dirección a Almería31 donde llevará una intensa campaña política en pro del Partido Comunista, llegó a ostentar el cargo de redactor político del Diario de Almería. Este periódico había pasado por diversas adscripciones, a fines de 1937 sus talleres fueron incautados por las autoridades32, con el auspicio del nuevo gobernador de filiación comunista33, y pronto la cabecera reapareció convertida en el Órgano Provincial del Partido Comunista34.

Abandonó Almería a principios de 1939 y se refugió en Guadix, donde le sorprendió el final de la guerra y desde donde emprendió el regreso a Ronda. La vigilancia a la que estaba sometida la ciudad le hizo dudar de entrar, seguro de que allí sería de inmediato detenido. Quizá esperando protección de los familiares que allí tenía y aun a riesgo de ser detenido entró de incógnito en la ciudad, Francisco abordó a su suegra en la primera fuente de la calle San José. La presencia de Cruz no había pasado desapercibida para nadie, es más que probable que la mujer asustada pusiera en conocimiento de la Guardia Civil la presencia de su yerno en el pueblo antes de que algún vecino la delatase.

Francisco se retiró a la sierra y se refugió en el pequeño pueblo de El Burgo, al que llegó el 18 de junio de 1939. Allí, cuando se encontraba en el café denominado de Veneno, fue sorprendido por la guardia civil que al encontrarlo en actitud sospechosa procedió a su identificación y registro. Francisco venía fuertemente armado, pero no hizo uso de ningún arma contra sus captores35. Inmediatamente fue detenido y quedó preso en el arresto municipal. Al día siguiente fue trasladado a Ronda, donde quedó detenido a disposición del comandante de puesto de la guardia civil de Ronda. Allí se ampliaron las diligencias que constan en el proceso estudiado.

3. EL ALCALDE DE RONDA ANTE LA JUSTICIA MILITAR

La división provincial del país realizada en el siglo XIX cercenó profundamente la comarca natural de la Serranía de Ronda. La singular situación geográfica, a medio camino entre las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla, configuró esta zona en un complicado estatus comarcal por encima de límites y divisiones administrativas que arbitrariamente se establecieron. En el terreno militar dependía del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, una jurisdicción no solo militar sino también civil con total independencia tanto de Cádiz como de Málaga.

En la provincia la implantación de la justicia militar quedará institucionalizada al auspicio del decreto 191 de 26 de enero de 1937, cuya base jurídica se asentaba en el código de justicia militar de 27 de septiembre de 189036. La Auditoria de Guerra Delegada de Málaga comenzó de inmediato a instruir los procedimientos sumarísimos de urgencia que establecidos por decreto en noviembre de 1936 permitía juicios rápidos al suprimir la fase de plenario.

En Ronda actuaron tres auditorias de guerra adscritas a jurisdicciones militares distintas; por un lado, la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, dependiente de los servicios jurídicos del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar y, por otro lado, las Auditorías de Guerra Delegadas de Cádiz y Málaga, dependientes respectivamente de los gobiernos militares de sus cabeceras provinciales.

La Auditoria de Guerra Delegada de Málaga actuará con rapidez en las comarcas de Ronda y Antequera, ambas en manos de los golpistas desde el verano del treinta y seis. A fines de febrero se encuentran ya los jueces instruyendo procedimientos en Ronda, y a primeros de marzo se desplazará el tribunal a la ciudad para la celebración de los consejos de guerra. Durante los meses de marzo, abril y mayo comparecerán ante el Consejo de Guerra en la ciudad 567 personas sobre las cuales el tribunal dictará durísimas sentencias, 314 penas de muerte, sólo 68 fueron absueltos y el resto condenado a distintas privaciones de libertad37.

La Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras actuará en Ronda en 1939 finalizada ya la guerra. En dicha ciudad realizó 25 consejos de guerra con un total de encartados de 263, incluyendo en estos 13 vecinos cuyas causas fueron sobreseídas, estas últimas bien porque así lo estimó el tribunal, bien porque ya habían sido juzgadas por otros consejos de guerra.

Como venimos indicando, todas las causas fueron incoadas en 1939, una vez finalizada la guerra. A medida que la gente se fue reintegrando a sus lugares de origen o bien porque en los campos de internamiento y centros de clasificación de detenidos se habían recibido informes negativos sobre ellos. Con lo cual se abrían diligencias, se realizaba una información y el individuo era trasladado a su lugar de residencia donde se le instruía el procedimiento. En líneas generales se trata de consejos masivos donde la media ronda los diez encartados. Un total de 250 personas comparecieron ante el consejo de guerra en poco menos de dos meses. El primero se celebró el 11 de agosto y el último el 24 de septiembre de 1939. Para cuando hubo acabado, un 30 % de los procesados habían sido condenados a muerte y más del 46 % habían pasado a distintas cárceles al haberlos sentenciados a distintos tipos de reclusión, yendo estas desde los 30 años hasta los 6. Sólo algo más del 10 % de los encartados fue absuelto. ddddd

Cruz fue procesado en dos procedimientos militares distintos, primero por la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras38 y luego por la Auditoria de Guerra Delegada de Málaga, si bien el segundo fue sobreseído definitivamente por haber sido juzgado con anterioridad y existir sentencia firme39.

La causa instruida por la Auditoria de Guerra de Algeciras fue un procedimiento sumarísimo de urgencia40, el procedimiento militar por excelencia utilizado por la justicia militar franquista. El procedimiento consta de dos partes claras y bien definidas: el sumario y el plenario. En la primera se procede a la incoación que en este caso se efectúa ante la existencia del atestado de la guardia civil que lo detuvo, el cual fue elevado a la autoridad militar que designó al juez instructor. Es la fase concreta de instrucción, secreta y donde se toman declaraciones, se piden los distintos informes, la indagatoria del inculpado, el auto del procesamiento y el resumen que se leerá en la vista. El plenario que ha sido reducido a su máxima expresión tiene dos momentos clave, la vista en audiencia pública y la votación del consejo41 que es secreta, dictando la sentencia que sólo será firme una vez aprobada por la autoridad militar.

3.1. El proceso

El acusado y las acusaciones

En sus sucesivas declaraciones, Cruz detallará minuciosamente lo ocurrido en Ronda desde el mismo momento que se tuvo noticia del golpe militar cuando, la noche del 18 de julio, Tomas Oliver intentó la declaración del Estado de Guerra. Francisco Cruz reconoció su filiación política y masónica, su inclinación laica y las responsabilidades que por razón de su cargo de alcalde le correspondían. En función de estas responsabilidades y como todos los alcaldes de los pueblos donde la sublevación había fracasado ordenó siguiendo las directrices del gobernador civil, tanto los registros como la requisa de armas y las detenciones de los derechistas que podían tener simpatías o habían apoyado a los rebeldes. Sin embargo, realizó una declaración exculpatoria, en lo que se refiere a los atentados contra las vidas de las personas: «Todos cuantos detenidos hubo en este arresto municipal, estaban a la disposición del comité, el que, a su antojo, ponía en libertad, enviaba a la cárcel o los ejecutaba, sin que en ello tuviese la menor intervención el declarante…»42.

Las declaraciones de Francisco Cruz destacan por la precisión en los detalles de los hechos que relata, pues en general concuerda con la información contenida en otras fuentes43. Sin embargo, en contadas ocasiones, en lo que parece una estrategia para salvar la vida, el recuerdo de los hechos se difumina cuando se refiere a posibles responsabilidades en la represión sufrida por sus enemigos políticos. Es el caso del cura de Cuevas del Becerro.

La pequeña localidad de Cuevas del Becerro, distante de Ronda unos kilómetros, contaba con una sola parroquia servida por Antonio Cantos Montero, un joven sacerdote que apenas llevaba un año ordenado. El 17 de julio se encontraba en su localidad natal, Ubrique de donde regresó de inmediato. En Cuevas, al igual que en Ronda y la práctica totalidad de la España leal, los sindicatos se habían hecho con el control. La UGT y su sociedad La Convencedora era el sindicato preponderante, la presencia del sacerdote en la localidad puso al comité en una situación difícil. La iglesia del pueblo no fue asaltada ni quemada, pero sí incautada y desmantelada, por lo que el sacerdote se refugió en casa de unos conocidos, luego en una fonda, pero unos días después, fue detenido e ingresado en los calabozos del arresto municipal. Tras el desarrollo de los acontecimientos que se venían viviendo en la vecina ciudad de Ronda, el entonces alcalde de Cuevas del Becerro, que se movía en similares circunstancias que el de Ronda, mediatizado y casi anulado por la actuación del comité, planteó la posibilidad de sacar al sacerdote de la localidad y pasarlo a Olvera que era plaza fuerte de los rebeldes desde finales de julio.

En efecto, los testigos que declararon en el procedimiento seguido al entonces alcalde de Cuevas, Diego Fuente, ratificaron las gestiones realizadas por el alcalde, encaminadas a pasar al sacerdote a Olvera44. Sin embargo, el cura no aceptó el ofrecimiento, debido en gran medida al miedo de que le asesinaran tal y como había sucedido a un vecino de la localidad que pretendió escapar de Cuevas45.

Cruz Sánchez, afirmó en su declaración que estuvo en Cuevas del Becerro, pero sin que pudiera precisar la fecha y que cuando se disponían a regresar a Ronda le fue entregado por el alcalde de aquel pueblo y un miembro del comité, un detenido que luego resultó ser el cura de aquel pueblo.

El traslado de los detenidos de su lugar de origen o residencia a las cárceles del partido o a la provincial de Málaga fue, en muchas ocasiones un mecanismo de protección empleado por los alcaldes que intentaban así sustraer a los presos de derechas de la aplicación de la «justicia revolucionaria»46. En la retaguardia republicana la represión fue ejercida por comités que a sí mismos se arrogaban el ejercicio del orden público cuando no por grupos de incontrolados. La entrega del detenido al alcalde de Ronda parece que tenía una finalidad protectora, sin embargo, Cruz no pudo salvaguardar la vida del sacerdote y finalmente fue sacado del arresto municipal rondeño y asesinado a las afueras de la ciudad. Por lo que cuando murió estaba bajo la responsabilidad de Cruz. Este hecho fue determinante en su condena pues lo implicaba directamente en el ejercicio de la represión. De hecho, aunque a él ya no habría de afectarle pues Cruz fue fusilado en 1940, fue acusado por el que fue presidente del comité de Cuevas del Becerro de ser responsable de la muerte del sacerdote47.

Los testigos

En el procedimiento declararon como testigos un total de 26 personas de las cuales, 6 era funcionarios del Ayuntamiento destituidos por Cruz Sánchez el 31 de julio48; y 17 eran viudas, hijas o hermanas de personas asesinadas durante la etapa republicana de la guerra. De los tres restantes, solo el cabo Antonio Porras49, había sido testigo presencial de los acontecimientos del 18 de julio, cuando fue herido en el marco de los enfrentamientos producidos en el ayuntamiento cuando se declaró el Estado de Guerra. Los otros dos se personaron espontáneamente a declarar contra Cruz, uno de ellos era un individuo de baja extracción social que había servido en el parque móvil del comité rondeño en 1936, buscaba con ello ‒cuanto menos‒ expiar su culpa y congraciarse con el nuevo régimen, el otro había estado detenido durante el periodo de los comités y fue trasladado a la cárcel provincial, por lo que no pudo aportar más datos que los de su detención50, sin embargo su declaración responde al intento de búsqueda de beneficios por parte del naciente estado franquista, que pasó a considerarle excautivo del marxismo.

Los testimonios de los citados testigos –salvo el del cabo Porras– se centraron el asunto de las detenciones y asesinatos acaecidos en la ciudad. Todos consideraban culpable de ello a Francisco Cruz. Sin embargo, la mayoría, reconocían que él no había sido el ejecutor directo, no obstante, por razón de su cargo y la «gran influencia y el ascendiente que tenía sobre las masas pudo evitar la comisión de hechos delictivos51, sobre todo hasta tanto se constituyó el Comité, pues una vez constituido, éste ejercía más autoridad que el Cruz Sánchez»52, pese a ello no lo evitó. Incluso testificaron en su contra quienes en mayor o menor medida habían recibido ciertos favores.

Más excepcional resulta que fuese exculpado en parte de un informe de la Guardia Civil en el que se afirmaba que no se había podido comprobar que él tomara parte directa en los crímenes.

Practicó gran número de detenciones de personas de orden que más tarde fueron asesinadas sin que a pesar de la autoridad que ejercía sobre los que los cometían, en cambio evitó el que fuesen asesinados unos padres salesianos, no comprobándose tomar él parte directa en dichos crímenes…53.

Según se desprende del procedimiento, la aprensión de Francisco se debía a una delación, su propia suegra había informado a Falange de la llegada de Cruz54. Estamos ante un fenómeno muy complejo que aconteció en la retaguardia franquista y que se prolongó durante la posguerra e incluso el franquismo. La utilización de la denuncia por parte de los sublevados como un elemento esencial de sumisión. El miedo, a que se venía sometiendo a la población a través de la eliminación fisca y el escarnio colectivo de los familiares, infundió un terror en la población que los llevaba a denunciar a sus convecinos sin duda, en muchos casos, como una forma pragmática de demostrar su adhesión al nuevo estado y salvaguardar la integridad física. Ello se vio potenciado por las continuas llamadas de las autoridades a denunciar, numerosos bandos e instrucciones aparecían a diario en la prensa instigando a la población contra los vencidos, se estableció lo que Rodríguez Barreira ha venido a dominar la obligatoriedad de denunciar55.

Tanto sus adversarios políticos como los familiares de las víctimas de la represión republicana procuraron construir una imagen abyecta que configuró en los suministradores de informes la representación de un «rojo perverso»56 que quedaría fielmente reflejada en el auto del juez.

La sentencia

El procedimiento fue instruido por el juez número cinco de los establecidos en Ronda, a cuyo frente se encontraba el alférez de infantería Cristóbal Rodríguez Romero. Apenas un mes se prolongó la instrucción del procedimiento que consta de 65 folios entre informes, declaraciones y acta de la vista.

En el auto final, el juez instructor comenzó presentando al reo como un convencido masón, con lo que eso suponía ante un tribunal militar golpista, para continuar revelando a Cruz Sánchez, que hasta 1936 no había tenido participación política en la ciudad, como un afanado propagandista del ideario comunista, no sólo en la ciudad, sino en los campos y pueblos limítrofes. El auto insistía en la utilización de cualquier medio propagandístico, en un intento de vincularlo a la difusión del ideario comunista.

El juez subrayaba la ilegalidad de su nombramiento, ignorando conscientemente que había sido nombrado por el gobernador civil, auspiciado en la complicada ley electoral vigente en el momento de su nombramiento además de la ley municipal de 1877 o la Ley de Orden Público de 193357. Igualmente parecía ignorar el instructor que Francisco Cruz había sido designado concejal del ayuntamiento en mayo58, a pesar de que como prueba documental obraba en el procedimiento el oficio del gobernador civil fechado en catorce de dicho mes. Y segundo, como ha quedado dicho, afirma que el nombramiento de alcalde fue ilegal pues el mismo respondía «a la sola y caprichosa voluntad del gobernador civil de Málaga quien a su vez había sustituido ilegalmente al designado legalmente». Más que desconocimiento, el auto del juez demuestra la clara intención de dejar fuera de la ley cualquier actuación política o administrativa de la etapa republicana. Por ello el juez ni siquiera recurrió a las más elementales pruebas que, como las actas municipales, ilustraban el funcionamiento institucional del Ayuntamiento.

Cruz Sánchez se hizo con la alcaldía de Ronda, no como argumenta el instructor por capricho del gobernador, sino por elección de entre todos los concejales que componían la corporación, como marcaba la vigente ley municipal y porque su predecesor había dimitido y no fue destituido como se argumentaba.

En su auto de procesamiento, el instructor mostró a Francisco como un alentador de las masas populares, decía de él que era:

Un eficaz tóxico, originando un envenenamiento de las mismas [las masas] inculcándoles el exterminio hondamente arraigado en él, y la conveniencia necesidad de actuar poniendo en juego toda clase de medios violentos para obtener el triunfo del sistema político de DICTADURA DEL PROLETARIADO…el Alzamiento podría frustrar la expresada ilusión y deseo y para evitar esto, surgía la imperiosa necesidad de actuar rápidamente utilizando toda clase de medios cualquiera que fuere…para ejercer una autentica tiranía…59.

En definitiva se le acusaba de un delito de Rebelión Militar tipificado en los artículos 237 y 238 del vigente código de justicia militar. Estamos pues ante lo que el propio Serrano Suñer definió como ‒justicia al revés60‒ o justicia invertida como la ha denominado Ocaña Escobar61, se refieren pues a un sinsentido incomprensible como sostuvo Mariano Barbero que recogía que «se dio de esta forma la amarga paradoja de que quienes precisamente no se levantaron en armas contra la República, permanecieron fieles a ella, fueron condenados por adhesión a la rebelión»62, es decir que fueron los rebeldes, quienes comenzaron a juzgar, por delitos de rebelión, a los leales al régimen constitucional, nacido de las urnas. Desde luego buena muestra del sentir de los rebeldes puede observarse en la sentencia del procedimiento que analizamos en este artículo y que presenta una singular visión de lo ocurrido el 16 de febrero de 1936, claro está como decimos desde la óptica de los sublevados.

PRIMER CONSIDERANDO: Que en España existía el quince de Febrero de mil novecientos treinta y seis un Gobierno constituido Constitucionalmente con sus órganos representativos provinciales y locales y el día dieciséis de febrero del mismo mes una agrupación política llamada Frente Popular, asalta violentamente e infringiendo las normas de la constitución entonces vigente se hace cargo del poder sin esperar a conocer el resultado verdadero de las Elecciones aquel día perpetradas y violentamente sustituye a las personas que ejercían los cargos gubernamentales por otras pertenecientes a dicha agrupación política dándose los innumerables casos relatados en la prensa de gobernadores y alcaldes arrojados por la fuerza de sus despachos oficiales de los que se adueñaron los Frente-Populistas…63.

La vista tuvo lugar el 25 de septiembre de 1939, momento en que apareció el abogado defensor, Cruz designó el que había de turno. La labor asistencial del defensor no se detecta en el proceso hasta llegado este punto, aunque su presencia era un mero simulacro, pues estos rara vez se atrevían a contravenir el auto de procesamiento y señalar que los hechos difícilmente se podían probar. En todo caso el defensor de Cruz solicitó para su defendido la absolución y, en caso de condena, la reclusión perpetua. El fiscal solicitó para él la pena de muerte a garrote vil. Esta forma de ejecución estaba relegada en España para los presos comunes, la petición del fiscal supuso un deseo de infamar y denigrar aún más al reo. Once procesados más comparecieron ante el consejo de guerra, que estuvo presidido por el comandante de Infantería Juan Gallo Núñez. En el mismo día el tribunal dictó sentencia: tres penas de muerte, una reclusión perpetua y ocho absoluciones. Fue el balance de un proceso que se había dilatado en el tiempo, en el caso de algunos de los procesados, más de cuatro meses.

De inmediato, el mismo 25 de septiembre se decretó la libertad de los absueltos, sin ni siquiera esperar al refrendo del Auditor que no llegaría hasta el 18 de octubre. Respondía la premura en decretar la libertad al intento de aligerar la cárcel del partido judicial, que desde junio se mostraba insuficiente, por lo que la autoridad de militar hubo de solicitar de la Real Maestranza de Caballería de Ronda el uso de la Plaza de Toros para el empleo de campo de concentración64. Ante la aglomeración de presos a espera de juicio, el auditor de guerra había telegrafiado con fecha 14 de septiembre disponiendo «se decretase la libertad de los individuos absueltos y sobreseídos por el Consejo de Guerra Permanente seguidamente de dictarse dichos acuerdos y tan pronto como estos recaigan»65.

Francisco, como ha quedado dicho, acusado de un delito de rebelión militar, fue sentenciado a muerte con la condición expresa de que la misma fuese ejecutada, como había solicitado el fiscal, a garrote. El 21 de noviembre el presidente del consejo de guerra decretó que el Juzgado de Ejecutoria de Ronda dispusiese lo necesario para la ejecución de la sentencia a esperas de la resolución del Generalísimo.

Los condenados fueron trasladados a la Prisión Provincial de Málaga mientras aguardaban la resolución definitiva de su expediente. El 26 de febrero se recibió en la Auditoría el ENTERADO de Franco, que no era otra cosa más que la confirmación para el cumplimiento de la sentencia. De inmediato se cursaron las ordenes pertinentes, y en la señalada fecha de 12 de abril, aniversario de las elecciones que trajeron a España la II República, se les notificó a los reos la parte dispositiva de la sentencia, que se negaron a firmar. De seguida pasaron a la capilla de la prisión a espera de la ejecución.

Francisco debía ser ajusticiado a garrote, sin embargo y a pesar de que, en la Cárcel Provincial de Málaga se habían producido numerosas ejecuciones a garrote66, Francisco Cruz Sánchez fue fusilado mediante descarga de arma de fuego en el cementerio de San Rafael en la madrugada del día 13 de abril de 1940, junto a los dos compañeros sentenciados en su Consejo de Guerra, Manuel Fuentes Niebla y Juan Ávila Cabrera. Un piquete de ejecución compuesto por fuerzas de Carabineros segó la vida de Francisco Cruz Sánchez, cuando apenas contaba con 35 años.

4. CONCLUSIONES

A pesar de que el procedimiento seguido a Cruz Sánchez se focalizó en su actuación con relación a la «justicia revolucionaria» ejercida en la ciudad durante los dos meses que Ronda, vivió bajo el control de los comités, no se pudo probar mas que su participación en las detenciones ‒que él reconoció‒, sin llegar a dilucidar su participación directa en ni uno solo de los asesinatos que segaron la vida de las personas conservadoras. Las diligencias del juez, más que al esclarecimiento de los hechos, estaban encaminadas a obtener información que le permitiera establecer la «responsabilidad militar» del procesado.

Ello nos lleva a concluir que a Francisco Cruz se le condena por su gestión política al frente del ayuntamiento rondeño. La naturaleza política de sus funciones como máximo representante de la legalidad republicana en una ciudad mediatizada por un clima de «terror revolucionario»67 caerán sobre él como una losa que le llevará a la muerte. Queda suficientemente claro que los jueces militares asimilaban que esas funciones eran conducentes a un estado de rebelión, considerando que el estado subversivo era el republicano en vez del militar, los cuales fueron en realidad quienes se alzaron contra el régimen legalmente constituido.

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1. E. Barranquero Texera (2007), 85-94.

2. J. Chaves Palacios (2000), 409-430.

3. Enumerar cada uno de los trabajos de la extensa bibliografía a disposición del investigador rebasa los límites de este trabajo, por ello nos remitimos al trabajo de Juan Andrés Blanco y los de Hugo García. J. A. Blanco Rodríguez (2006), 373-406; (2007); H. García Fernández (2006), 285-305.

4. J. A. Blanco Rodríguez (2007), 5.

5. El Archivo del Juzgado Togado Militar n.º 24 de Málaga (AJTMMA) fue trasladado a Sevilla en 2015. La documentación pasó a engrosar los fondos del Archivo Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla (ATMTSS), aun con leves modificaciones se ha mantenido su estructura y numeración.

6. Entre los trabajos que han utilizado los procedimientos militares del Juzgado Togado Militar n.º 24 con sede en Málaga, destaca por ser la primera la de J. A. Ramos Hitos (2004). A partir de esta fecha numerosas obras científicas han utilizado como fuentes primarias la documentación de este Juzgado. E. Barranquero Texeira y M. Eiroa San Francisco (2011). L. Prieto Borrego (2007); (2013).

7. Para el conocimiento de la imagen y discurso franquista sobre el enemigo véase F. Sevillano Calero (2007); F. Cobos Romero (2014); L. Prieto Borrego (2016), 171-195.

8. La biografía de Francisco Cruz se ha elaborado en base a las declaraciones del procesado ante el juez instructor. ATMTSS, Leg. 1337, Nº 33030. Causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras. Para la fecha de nacimiento se ha consultado el Registro Civil de su localidad natal Cantalapiedra. Su partida de nacimiento obra en la Sección Primera, tomo: 2.º, p. 103. Para el asunto de su llegada a Ronda se ha consultado el Padrón de Habitantes de la Ciudad de Ronda elaborado para el año 1935 donde consta los años que llevaba residiendo en la ciudad. Archivo Municipal de Ronda (AMR), caja 466.

9. Es indudable el peso que la CNT de la Serranía de Ronda tiene en el contexto provincial. Sin embargo, su hegemonía será compartida con UGT. CNT será la fuerza dominante en Benaoján, Montejaque, Ronda la Vieja y en menor medida Ronda y pequeños pueblos del Genal como Benarrabá, Igualeja o Pujerra. UGT hará lo propio en Arriate, Cortes de la Frontera, Gaucín, Ronda y algunos pueblos de menor entidad como Jimera de Libar. A nivel de partidos será Izquierda Republica la fuerza con mayor consolidación, quedando el PC relegada a una formación minoritaria.

10. Para una visión general de la historia y evolución del Partido Comunista en la España de la II República véase R. Cruz Martínez (1987); H. García Fernández (2011), 111-157. Para el caso en la provincia de Málaga ver las numerosas obras que la profesora Encarnación Barranquero ha dedicado al asunto. E. Barranquero Texeira (2003), 98-117. Sobre la figura de Cayetano Bolívar, véase E. Barranquero Texeira (2006), 427-436; L. Álvarez Rey, (2009), 452-464; E. J. Rosal Fernández (2004); A. Nadal Sánchez (2002).

11. A excepción de Casares, donde el Radio del Partido Comunista se creó en 1931, fue más general el hecho de que el PC se creara a partir de febrero de 1936, como ocurrió en la comarca de Marbella. L. Prieto Borrego (2013).

12. F. Ruiz Cañestro (2003), 27-43.

13. Para el seguimiento y estudio de las huelgas campesinas del treinta y seis véase J. A. Macarro Vera, (2000); F. Cobos Romero (2003); D. Caro Candela (2006), 11-31. Para el caso de la provincia de Málaga véase J. Velasco Gómez (2008); M. Morales Muñoz (2003).

14. E. Malefakis (1972).

15. F. Sánchez Pérez (2011), 77-101.

16. El marco conceptual del término ha sido analizado en obras de referencia. Una puesta al día sobre el tema y un estado de la cuestión en E. González Calleja (2013). Los discursos de la violencia y los repertorios en cada una de las fuerzas políticas de la Segunda República en F. del Rey Reguillo (dir.) (2011).

17. Archivo Histórico Provincial Málaga (AHPM), Gobierno Civil, Sucesos, caja 12.644, Exp. Ronda Oficio de fecha 5 de junio de 1936 de alcalde de Ronda a Gobernador Civil.

18. La secuencia de los choques violentos en la provincia puede seguirse en la prensa de la época. El Popular, La Unión Mercantil o El Cronista. También en J. Velasco Gómez (2008).

19. Cabe destacar que en este punto el capitán de la guardia civil quiso suavizar el informe al desvincular la visita de cuestiones políticas, al omitir voluntariamente el origen político de Pedro Sánchez, es más, manifiesta incluso que se trataba de una visita a un preso común. Sin embargo, Pedro Sánchez Becerra, era un importante dirigente del PSOE de Arriate desde antiguo, e incluso ostentó una concejalía en 1931. Tal es así que, a Pedro Sánchez Becerra se le seguirá procedimiento sumarísimo y será condenado por consejo de guerra a pena de muerte, siendo ejecutado en Málaga en 1940.

20. Oficio de Alcaldía a Jefe de Policía Municipal de 30 de mayo de 1936. Número de salida 1430.

21. Punto 9 del Bando de la Alcaldía de 27 de mayo de 1936.

22. Desde la proclamación de la República, la corporación se preocupó por alcanzar del Gobierno ciertas concesiones en materia de turismo. AMR, AA. CC., sesión del 13 de mayo de 1931.

23. Por acuerdo municipal del 28 de marzo se aprobó cobrar cinco pesetas por cada cierre saliente a la acera. A los propietarios se les facilitó la posibilidad de eliminarlos. F. Romero Romero (2012), 253-268.

24. M. Velasco Haro (2014), 400.

25. AHPM, Gobierno Civil, caja 12.644. Misiva elevada al gobernador civil suscrita por numerosas personas de la localidad.

26

. AHPM, Gobierno Civil, caja 12.644, Sucesos. Bando de la alcaldía de Ronda 27 de mayo de 1936.

27. El teniente coronel Tomas Oliver Martínez, era a fecha 18 de julio de 1936 el comandante militar de la plaza, estando al mando de la Caja de Recluta n.º 17 con sede en Ronda. Había nacido en Burgos el 21 de diciembre de 1877. Era lo que se conoce por un militar de carrera, hijo del cuerpo, había ingresado voluntario en el ejército con apenas diecisiete años y en 1896 se matriculó en la academia de infantería. Curtido en las guerras de África, se encontraba ligado a Ronda desde 1926 en que pasó a servir en el Batallón de Montaña Alba Tormes de guarnición en la ciudad. Tras su fracasado intento de declarar el Bando de Guerra en la ciudad la noche del 18 de julio de 1936, fue detenido siendo asesinado días más tarde. Cabe decir que Tomás durante su estancia en Marruecos había estado a las ordenes de José Villalba Riquelme, este hecho parece que pudo influir decisivamente en el sentimiento de lealtad que nació en el hijo de este último, Álvaro Villalba para con Tomás. Esa lealtad le costó la muerte.

28. El capitán Álvaro Villalba Rubio había nacido en Toledo el 18 de mayo de 1897, hijo del general de brigada José Villalba Riquelme siguió los pasos de su padre y hermanos e ingresó con catorce años en la Academia de Infantería. Desde el 18 de septiembre de 1919 se encuentra en Ronda sirviendo en el batallón de montaña que guarnece la

ciudad. La noche del 18 de julio de 1936, acompañaba el teniente coronel en su intento de declarar el Bando de Guerra en la ciudad, cayendo herido en la refriega. Pocos días después fue sacado del hospital para ser asesinado. Villalba se había granjeado ciertas enemistades entre dirigentes y destacados sindicalistas y obreros, cuando fue designado para actuar como juez instructor especial de Ronda y pueblos limítrofes tras la declaración del estado de guerra 8 de octubre de 1934. Fruto de sus pesquisas destacados militantes del PSOE fueron juzgados por consejo de guerra y mandados a presidio, si bien estos fueron indultados tras el triunfo del Frente Popular.

29. Los comités no son otra cosa más que los nuevos órganos de gestión municipal surgidos tras el fracaso de la sublevación una vez sufrido el colapso del Estado Republicano. En principio surgieron los Comités de Defensa, siguiendo un modelo integrador de todas las tendencias presentes en la coalición del Frente Popular a la que se sumó la CNT que no formaba parte anteriormente. Mas tarde, aparecerán nuevos comités, de Defensa, Abasto, Guerra, …. Serán los encargados de la gestión del poder y poner en marcha un proyecto que encuentra su raíz en años de experiencia y bagaje político curtido en sindicatos. La organización de una nueva sociedad y por ende del nuevo Estado, a base de una nueva organización estructurada en Comités, fue expuesta en una monografía dedicada al asunto de referencia por Diego Abad de Santillán ya en 1936, vid D. Abad De Santillán (1936). Académicamente diversos autores se han acercado al estudio de los comités. En líneas generales Aróstegui afirma que estos crearán las condiciones para el cambio revolucionario. J. Arostegui (1996), 64. Bernecker vio en ellos la última manifestación del juntismo decimonónico. W. Bernecker (1990), 289-318. Algunos aspectos sobre la gestión política y económica de los mismos en H. Graham (2006). En la provincia el profesor Nadal, recogía que los comités eran los órganos paradigmáticos de la revolución A. Nadal Sánchez (1984). Recientemente la profesora Prieto Borrego se ha acercado a la naturaleza política de los mismos al realizar un estudio comarcal sobre los comités. L. Prieto Borrego (2016), 171-195.

30. Sobre la formación de las milicias populares y los distintos batallones que se crearon en la capital, véase J. A. Ramos Hitos (2003), 405-413. A. Nadal Sánchez (1984).

31. La carretera Málaga-Almería fue la vía de escape para la población malagueña ante el avance de las tropas rebeldes. El drama humano que se desarrolló durante lo que se viene denominado Huida o desbandá, conforma uno de los episodios más trágicos y crueles de la guerra civil. La bibliografía sobre el asunto es bastante prolífera, entre las más recientes destacan: A. Fernández Martin y M. A. Brenes Sánchez (2016). J. Majada Neila (2004). Sobre las características de este desplazamiento puede verse también L. Prieto Borrego y E. Barranquero Texeira (2007).

32. A. Ramírez Navarro (2016), 214-215.

33. Vicente Talens Inglá fue designado gobernador civil de Almería en julio de 1937, sustituía al socialista Cayetano Martínez. Telens tuvo una vida efímera al frente del Gobierno Civil almeriense siendo sustituido en abril de 1938. Sobre la vida de Vicente Talens véase A. Ramírez Navarro (2012).

34. C. Langa-Muñoz (2011), 131-164.

35. Cuando lo detuvieron, en el registro se le localizaron cuatro bombas de mano, estilo piña; una pistola Star, calibre nueve milímetros con dos cartucheras, una con ocho capsulas y la otra con una y una navaja de bolsillo con cachas de hueso negra. ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030, causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, fol. 7.

36. Sobre la justicia militar en Andalucía y la represión ejercida por esta puede véase P. Gil Vico (2010), 251-368.

37. Datos tomados de la tesis en elaboración del autor de este artículo República, retaguardia y justicia militar en la Serranía de Ronda, 1930-1940, bajo la dirección de la profesora Lucia Prieto Borrego.

38. El procedimiento seguido por el consejo de guerra de Algeciras fue la causa n.º 50 del juzgado instructor n.º 5, quedando registrada con el n.º 1176 de los Servicios Jurídicos del Campo de Gibraltar y el n.º 60565 de la Auditoria de Guerra de Sevilla. Se encuentra en el ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030.

39. El procedimiento seguido por el consejo de guerra de Málaga fue la causa 6252 juzgado permanente n.º 62 de la plaza de Ronda al frente del cual se encontraba el teniente provisional de Infantería Francisco Gómez Muñoz del Pozo. El procedimiento se prolongó tanto en el tiempo que se sucedieron hasta cinco jueces instructores distintos con sus tantos secretarios, así mismo pasó por distintos juzgados. El proceso culminó siendo sobreseído definitivamente en enero de 1944, por lo que, si tenemos en cuenta que se inició en diciembre de 1939, el proceso estuvo abierto casi cinco años. AJTMMA, caja 142. Advertimos que la documentación del AJTMMA fue transferida a Sevilla vid nota n.º 5.

40. Sobre el procedimiento sumarísimo de urgencia, su procedimentación, desarrollo y fases de este véase E. González Padilla (2002), 155-166.

41. El consejo de guerra en el que se vio la causa de Cruz Sánchez se celebró el 25 de septiembre de 1939. El consejo estuvo compuesto por el comandante Juan Núñez Gallo que actuó de presidente, como vocales el capitán José Molina del Paso y los tenientes Pedro Garay González y Jesús Oliver Fernández y como ponente el capitán de complemento del cuerpo jurídico militar Rafael González de Lara y Martínez.

42. ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030, causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, fol. 9 volt. Ampliación de la declaración del inculpado.

43. Tanto las memorias del registrador de la propiedad, C. García-Mauriño Longoria (1995) como las declaraciones vertidas por otros implicados y testigos en sus correspondientes procedimientos sumarísimos de urgencia hacen coincidir los hechos con el relato que realiza Cruz. Por citar los más relevantes: ATMTSS, leg. 815, n.º 23.275, causa 579/1940 contra Francisco Mejides Gurrera; AJTMMA caja 24, causa 327/1942 contra Elías Rodríguez Iglesias.

44. ATTMMA, caja 315, causa 57/1941 de juzgado n.º 7.

45. Se trataba de Gonzalo Villarejo Duarte que había intentado llegar a Olvera pasando por Alcalá del Valle. En esta localidad fue descubierto al aproximarse a un puesto de guardia donde murió en la refriega cuando intentaba cruzar las líneas enemigas. F. Romero Romero (2009), 112 y 122. Compartimos la tesis de Fernando Romero, en cuanto a que los hechos debieron suceder el 21 de agosto como consta en los procedimientos seguidos por los consejos de guerra de Cádiz, y no el 28 de agosto como se deduce de las informaciones del Gobierno Civil de Málaga. De haber sido el 28 no tendrían sentido los temores del sacerdote puesto que el cura fue sacado de la cárcel de Cuevas del Becerro el 26 de agosto. La inscripción de la defunción de Gonzalo se efectuó a raíz de la incoación de la causa general, ya que cuando el instructor solicitó de los distintos registros civiles la oportuna certificación resultó que no se había inscrito la defunción, procediéndose a inscribir la misma en Cuevas del Becerro en vez de Alcalá del Valle que hubiese sido lo idóneo. A pesar de constar en el acta que el fallecimiento tuvo lugar el 22 de agosto de 1936, la certificación en extracto remitida al instructor no concuerda con el acta al consignar como fecha de la defunción la fecha de inscripción, o sea el 22 de mayo de 1942. Hay que suponer un error involuntario del secretario del juzgado de Cuevas del Becerro. Para la certificación de la causa general [en línea] [consultado 14/02/2017] disponible en http://pares.mcu.es Archivo Histórico Nacional, FC-CAUSA_GENERAL, 1059, Exp.5 - 70 - Imagen Núm.: 70. Para el acta original véase Archivo del Registro Civil de Cuevas de Becerro, Sección Tercera, tomo 20, inscripción 84.

46. L. Prieto Borrego y E. Barranquero Texeira (2014), 103-128.

47. Traspasar los cargos imputados por parte de los procesados a quienes sabían que ya no podían negarlos fue un recurso ‒las más de las veces inútil‒ utilizado por los acusados en su descargo. Por citar algún ejemplo, Manuel Pardo Cárdenas, miembro del Tribunal Popular de Málaga, acusó en 1940 de cuanto aconteció en Málaga a Francisco Millán fusilado tres años antes. Es un recurso muy usual entre los masones con el fin de no desvelar a sus compañeros. En el trascurso de nuestra investigación observamos que muchos de ellos señalan como masones a compañeros ya fallecidos. Por citar algunos ejemplos Juan Carrasco Guzmán en 1937 y Manuel Melgar del Valle en 1939 señalan a José Sánchez Ruano fusilado en noviembre de 1936.

48. El 30 de julio de 1936, Cruz acometió una «depuración» del personal al servicio del consistorio rondeño, cesando de sus funciones a buena parte de la plantilla. En palabras de Cruz el cese respondía a «la absoluta necesidad de limpiar el Estado de elementos facciosos». AMR, AA. CC. 30 de julio de 1936.

49. Antonio Porras Martín, estaba destinado con el empleo de cabo en la Caja de Reclutas de Ronda.

50. Este testigo se trata de Isidoro Montero Lozano. Había sido detenido en Ronda y trasladado a la Cárcel Provincial de Málaga a mediados de agosto. Más tarde pasó al buque prisión Marqués de Chávarri y con posterioridad compareció ante el Tribunal Popular de Málaga que lo absolvió. Escondido sobrevivió a una ciudad sumida en hambre y «violencia revolucionaria» hasta que fue tomada por las tropas el 7 de febrero de 1937, en que regresó a Ronda.

51. ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030, causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, fol. 26. Informe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Ronda de fecha 12 de septiembre de 1939.

52. Ibidem, fol. 27. Informe de la Guardia Civil de Ronda de fecha 5 de septiembre de 1939.

53. Idem.

54. El informe de Falange obra en el procedimiento seguido a Francisco Cruz, en él se recoge que una noche se acercó a la ciudad y en una fuente de la calle San José se entrevistó con su suegra. La Señora lo puso de inmediato en conocimiento de la Delegación Comarcal de la Falange, que activó un dispositivo de búsqueda sin resultado en la ciudad, pero es de suponer que se cursaron los oportunos avisos que dieron como resultado su captura en la cercana localidad de El Burgo.

55. O. J. Rodríguez Barreira (2008).

56. Sobre el discurso franquista y la representación del adversario, véase F. Sevillano Calero (2007).

57. Por un lado, el art. 189 de la Ley municipal de 1877 aun en vigor en el treinta y seis, confería a los gobernadores civiles plenas facultades para suspender a los alcaldes y tenientes, así mismo dichas facultades les eran inherentes por el art. 55 de la Ley de Orden Publico de 1933

58. El instructor afirmaba que había sido nombrado concejal en marzo en vez de en mayo, como consta en las pruebas documentales sumadas al proceso.

59. ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030, causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, fol. 61. Auto de procesamiento.

60. R. Serrano Suñer (1977). Ha de tenerse en cuenta la fecha de publicación de estas memorias, para comprender las declaraciones que Serrano Suñer vertió en ellas. El acuñar este término de «justicia al revés» y recoger con total precisión el sin sentido del procedimiento, debe responder a un intento, ya fallecido Franco, y ante el desmoronamiento a que se asiste de las instituciones franquistas, por desvincularse, en cierta medida, de las veleidades del franquismo.

61. C. Morón, J. M. García, L. Ocaña (2013).

62. M. Barbero santos (1977), 68.

63. ATMTSS, leg. 1337, n.º 33030, causa 1176/1939 de la Auditoria de Guerra Delegada de Algeciras, fol. 177 vol.

64. Archivo de la Real Maestranza de Caballería de Ronda (ARMCR), Fondo Propio, leg. 20, exp. 54.

65. Ibidem, fol. 179

66. El profesor Antonio Nadal en su estudio sobre la Guerra Civil en Málaga pudo identificar, de entre las ejecuciones efectuadas, quienes lo habían sido a garrote. Así pudo concretar que las ejecuciones de los días 18 y 19 de octubre de 1937, el 12 de febrero de 1938, 17 de marzo de 1938, 8 de agosto de 1938 y el 4 de noviembre de 1938 lo fueron a garrote. A. Nadal Sánchez (1984). Más tarde la profesora Encarnación Barranquero en su estudio basado en el Registro Civil, pudo hacer una correlación entre lo publicado por Nadal y lo recogido en el Registro Civil Malagueño, hasta tal punto que detectó como en las causas de las muertes se especificaba «asfixia por comprensión». E. Barranquero Texeira (1994).

67. Optamos por el término «terror revolucionario» en contraposición al de «terror rojo» o «violencia republicana» que utilizó sistemáticamente la propaganda franquista. Puramente el término tuvo su origen en el clima de terror al que sometieron los jacobinos a sus enemigos políticos en la Francia revolucionaria y como tal fue acuñado por Jan Brink en su obra Robespierre y el terror rojo publicada en 1899. En España, la historiografía nacionalista se apresuró a tomarlo prestado para referirse al tórrido verano del treinta y seis, en el que represión y anticlericalismo se unieron en una simbiosis coyuntural. Presentaron una retaguardia estereotipada, donde la intención de singularizar el «terror» y la generalización de determinadas prácticas represivas, fruto del envilecimiento y de la rabia perfilaron una visión intencionadamente distorsionada que viene siendo matizada. Sin embargo, sorprendentemente el relato de la revolución rondeña que focalizó el argumentario de la literatura clerical y nacionalista de la posguerra en un coste sobrevalorado de vidas humanas ha sido recogido en la obra de algunos hispanistas. Tanto M. Seidma (2003) como P. Preston (2012) en sus conocidas obras han aceptado estas de forma acrítica.