Jubilación anticipada de mujeres con pensión inferior a la mínima

Comentario a la STJUE de 21 de enero de 2021 (C-843/2019)

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12450

Palabras clave:

Jubilación anticipada, financiación futura, discriminación indirecta, objetivos de política social

Resumen

El TJUE vuelve a abordar la recurrente cuestión del sistema de prestaciones públicas de España y su respeto a los principios de la UE. En el presente supuesto, se analiza la colisión entre una normativa que genera una discriminación indirecta y su justificación por objetivos de política social. El TJUE, en una resolución muy discutible, concluye que la legislación española puede ser respetuosa con el principio de igualdad.

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Biografía del autor/a

  • Carmen Sánchez Trigueros, Universidad de Murcia

    Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Referencias

Rubio Sánchez, F., “Discriminación indirecta”, en AA.VV. (Sánchez Trigueros, C. Dir.), Un decenio de jurisprudencia laboral sobre la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres, Editorial BOE, Madrid, 2018.

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Publicado

2021-04-28

Dimensions

PlumX

Número

Sección

Estudios jurisprudenciales

Cómo citar

Jubilación anticipada de mujeres con pensión inferior a la mínima: Comentario a la STJUE de 21 de enero de 2021 (C-843/2019). (2021). Revista De Estudios Jurídico Laborales Y De Seguridad Social (REJLSS), 2, 199-209. https://doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12450