La Ley Rider dos años después: enseñanzas de una experiencia particular

Autores/as

  • Miguel Rodríguez-Piñero Royo Universidad de Sevilla España

DOI:

https://doi.org/10.24310/rejlss7202317604

Palabras clave:

plataformas digitales, riders, nuevas formas de empleo, diálogo social, acción sindical

Resumen

España ha sido pionera en la regulación del trabajo de plataforma, y por muchas razones su experiencia es interesante desde un punto de vista académico y de políticas públicas. Y no sólo por disponer de una ley monográfica derivada del diálogo social, sino también por poner de manifiesto la relevancia de la acción colectiva de los trabajadores en el siglo XXI, ya que ha sido el colectivo de riders el que ha conseguido cambiar su situación y forzar una nueva regulación. Sin embargo, la aprobación de la Ley Rider no ha tenido el impacto esperado en los contratos de estos trabajadores ni en sus condiciones económicas y laborales. Las plataformas se han resistido a la aplicación de sus consecuencias de diversas maneras, defendiendo un modelo de negocio basado en la contratación de trabajo autónomo. Incluso tras la laboralización la situación del mercado no ha permitido una mejora en la situación de este colectivo. En este trabajo se identifican las causas que han producido este fenómeno, no contemplado cuando se elaboró la nueva regulación.

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Biografía del autor/a

Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Universidad de Sevilla

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Publicado

2023-09-20

Cómo citar

Rodríguez-Piñero Royo, M. (2023). La Ley Rider dos años después: enseñanzas de una experiencia particular. Revista De Estudios Jurídico Laborales Y De Seguridad Social (REJLSS), (7), 13–35. https://doi.org/10.24310/rejlss7202317604

Número

Sección

Estudios doctrinales