La presunción “tiempo de trabajo” a efectos de la calificación de accidente de trabajo
El infarto de miocardio sufrido por la persona teletrabajadora
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss7202316594Palabras clave:
Teletrabajo, accidente de trabajo, tiempo de trabajo, lugar de trabajo, seguridad social, contingencia, infarto.Resumen
La STSJ de Madrid 89/2023 de 3 de febrero examina un supuesto controvertido, la calificación como accidente de trabajo del infarto de miocardio sufrido por una persona teletrabajadora en su domicilio. La controversia gira en torno al examen de las notas de laboralidad que integran el concepto “accidente de trabajo” y, concretamente, respecto a la presunción “tiempo de trabajo”. La persona trabajadora disponía de un horario flexible de trabajo que permitía iniciar la jornada laboral entre las 08:00 y las 10:00 y su jornada de trabajo se registraba con el encendido del ordenador. No obstante, el día de los hechos no se produjo dicho registro. Por tales motivos, la sala lo de social del TSJ de Madrid estima que no puede calificarse como accidente de trabajo la contingencia que causó el fallecimiento de la persona trabajadora porque no consta que se hubiera iniciado la jornada laboral tras revisar los datos del registro horario.
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