Prohibición de concurrencia y vigencia ultraactiva del convenio colectivo
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi5.14698Palabras clave:
Convenio colectivo, prohibición de concurrencia, vigencia, ultraactividadResumen
La reforma de la negociación colectiva, introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito de la prohibición de concurrencia y de ultraactividad de los convenios colectivos, determina un renovado interés por una cuestión interpretativa clásica, la vigencia de esta prohibición durante la fase de ultraactividad de un convenio colectivo. Por ello, se analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tema, no sólo el criterio general del que se hace eco la STS de 5 de octubre de 2021, sino también la doctrina de la impermeabilización de la unidad negocial, durante la ultraactividad del convenio colectivo, a los efectos de proponer una doctrina jurisprudencial, de conformidad con los caracteres del nuevo modelo legal de ordenación de la negociación colectiva, tras el RDL 32/2021. La complejidad y transcendencia del tema aconsejan una doctrina judicial con matices en su interpretación de los artículos 84.1 LET y 86.3 LET.
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