Sobre el impacto de la huelga en las contratas o del por qué la regulación española del derecho de huelga no responde a las necesidades de las relaciones laborales del siglo XXI
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.14055Palabras clave:
Derecho de huelga, conflicto colectivo, contratas y subcontratas de obras y servicios, esquirolaje, jurisprudenciaResumen
La premisa básica según la cual pensar que las empresas conservan intactas sus facultades empresariales y que, por tanto, pueden reaccionar frente a la huelga como mejor consideren dentro de la libertad de empresa que les garantiza el art. 38 CE, tiene como límite constitucional la integridad del derecho fundamental de huelga que exige que las empresas afectadas, principales o no, soporten la inactividad que encuentra causa en el paro (ex art. 28.2 CE). En consecuencia, el respeto de este derecho fundamental se puede exigir frente a cualquier vulneración y ello no solo frente al empresario sino frente a cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario (ex art. 177.4 LJS)-, admitiendo, de este modo, posibles lesiones procedentes de una “especial vinculación” interempresarial sea laboral como mercantil, como se tendrá ocasión de analizar en las sentencias que se comentan en la presente aportación.
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