Aplicación de la unidad de medida y actualización en las pensiones en México
Comentarios a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: contradicción de tesis 200/2020
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13151Palabras clave:
México, salario, pensión, jubilación, seguridad socialResumen
El presente trabajo analiza la resolución que con carácter de jurisprudencia emitió en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la contradicción de tesis 200/2020, la cual responde a un criterio económico-político porque cuida las finanzas, en este caso, del ISSSTE en perjuicio de los asegurados y respalda la reforma del 16 de diciembre de 2020 a las pensiones de la Ley del Seguro Social, que legalizó la UMA y, de esta forma, se apartó de la tendencia de las resoluciones y jurisprudencia adoptadas desde 2018 por diversos Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación en materia laboral y administrativa en favor de los pensionados, respecto de la aplicación del salario mínimo general en el cálculo de las pensiones de jubilación.
Descargas
Métricas
Citas
Azuara Herrera, O., et. al, Diagnóstico del sistema de pensiones mexicano y opciones para reformarlo, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington C.D., C2019.
Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, México, Porrúa, ed. Tercera, Tomo II, México,1984.
Mancera Espinosa, M.A. Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional, Gobierno de la Ciudad de México, México, 2014.
OCDE, Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones: México, OCDE/CONSAR, México, 2016.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Avanzará en este año nueva política de fijación de salarios mínimos, Boletín de prensa, No. 568, 31 de marzo de 2016. http://www.gob.mx/stps/prensa/avanzara-en-este-ano-nueva-politica-de-fijacion-de-salarios-minimos.
LEGISLACIÓN
Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, 27 de enero de 2016.
Diario Oficial de la Federación, Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 21 de julio de 2009.
Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, México, 27 de abril de 2016.
Iniciativa que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, México, 23 de febrero de 2021.
Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, México, 23 de febrero de 2021.
Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, suscrita por la diputada Anita Sánchez castro e integrantes del grupo parlamentario de Morena, México, febrero de 2021.
Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, México, 25 de marzo de 2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujeto al artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA: Segunda Sala, Comunicado de Prensa No. 42/2021, 17 de febrero de 2021.
CRITERIOS JUDICIALES
Amparo Directo 507/2018, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo Directo 1218/2018, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparos directos 567/2018; 516/2018; 255/2018; 758/2018 y 43/2019, Décimo Octavo Tribunal Colegiado de en materia administrativa del Primer Circuito.
Tesis P./J. 22/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo 1, julio de 2013, Reg. 2003953, p. 5.
Tesis l.6o.T.170 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, mayo de 2019, Reg. 2019901, p. 2825.
Tesis l.1o.A.212 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, tomo III, mayo 2019, Reg. 2019879, p. 2709.
Tesis I.18o.A. J/8 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 20 de septiembre de 2019, Reg. 2020651.
Tesis aislada, IV Región 1º. 11ª. (10a). Semanario Judicial de la Federación, Décima, Época, 11 de septiembre de 2020, Reg. 2022113.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
En la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS) apostamos claramente por una política de acceso abierto del conocimiento científico (Veáse Declaración de Berlín).
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
-
Esta revista provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de hacer disponible gratuitamente la investigación al público. Todos los contenidos publicados en la REJLSS, están sujetos a la licencia de Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
Los derechos de autor son de dos clases: morales y patrimoniales. Los derechos morales son prerrogativas perpetuas, irrenunciables, intransferibles, inalienables, inembargables e imprescriptibles. De acuerdo con la legislación española de derechos de autor, Los autores que publican en REJLSS conservan el derecho moral sobre su obra, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será cedido a la Universidad de Málaga para su difusión en acceso abierto.
Los derechos patrimoniales, se refieren a los beneficios que se obtienen por el uso o divulgación de las obras. REJLSS se publica en open access y queda autorizada en exclusiva para realizar u autorizar por cualquier medio el uso, distribución, divulgación, reproducción, adaptación, traducción o transformación de la obra.
Es responsabilidad de los autores/as obtener los permisos necesarios de las imágenes que están sujetas a derechos de autor.
Los autores-as cuyas contribuciones sean aceptadas para su publicación en esta revista conservarán el derecho no exclusivo de utilizar sus contribuciones con fines académicos, de investigación y educativos, incluyendo el auto-archivo o depósito en repositorios de acceso abierto de cualquier tipo.
La edición electrónica de esta revista esta editada por la Editorial de la Universidad de Málaga (UmaEditorial), siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.
- Los-as autores-as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los-as autores-as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada.