Las actividades y los servicios caracterizados como esenciales por la normativa de emergencia sanitaria:
¿Son servicios esenciales a los fines de limitar el derecho de huelga?
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10415Palabras clave:
Emergencia sanitaria, servicios esenciales, derecho de huelga, límitesResumen
El contexto de pandemia y la declaración de emergencia sanitaria, en Argentina, trajeron aparejada una sucesión normativa de decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo nacional, resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros reglamentos administrativos, con incidencia directa en las relaciones individuales de trabajo y con proyecciones en el plano colectivo. Esta situación excepcional, en sentido social y normativo, es abordada en el presente estudio de manera focalizada en el ejercicio de la huelga en el mencionado contexto, considerando especialmente que la normativa de excepción ha declarado a algunas actividades y servicios como “esenciales en la emergencia” que exceden el marco de la enumeración de servicios esenciales establecida en la ley a los fines de limitar el derecho en cuestión. El autor intenta responder a la pregunta sobre la hipotética asimilación o distinción entre ambas calificaciones de “esencialidad”.
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