Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
REJLSS/EDITORIAL

LA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE DEL ARTÍCULO 24 DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA SEGÚN LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

ADDITIONAL COMPENSATION IN THE EVENT OF UNFAIR DISMISSAL IN ARTICLE 24 OF THE EUROPEAN SOCIAL CHARTER AS INTERPRETED BY THE SUPREME COURT
Francisco Vila Tierno
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga
Of Counsel Martínez Echevarría Abogados
fvila@uma.es   ORCID ID 0000-0001-5718-4160

Recepción de trabajo: 28-07-2025 - Aceptación: 12-02-2025 - Publicado: 31-07-2025
Páginas: 7-11


Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho
Immanuel Kant

A modo de resumen…

La reciente decisión de la Sala IV del Tribunal Supremo español, que niega la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha generado una intensa controversia doctrinal. Esta líneas pretenden analizar críticamente dicha sentencia a la luz del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSER), la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), y la jurisprudencia constitucional española.

Se ha dicho, en este sentido, que la sentencia del Tribunal Supremo (de la que en este momento solo se conoce el resumen de prensa del CGPJ) representa un retroceso en la protección de los derechos laborales, una interpretación errónea del principio de convencionalidad y una desconsideración del sistema multinivel de garantías en materia de derechos humanos laborales y, frente a ello, una apuesta por la seguridad jurídica que representan las indemnizaciones tasadas. Trataremos, brevemente, de manera numerada, los elementos que entendemos clave para entender el fallo.

Entendíamos que para una editorial no había tema de mayor actualidad que justificaba abordar de nuevo esta materia1.

El contexto de la controversia

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de julio de 2025, ha reabierto el debate sobre la adecuación del sistema indemnizatorio español frente al despido sin causa. En ella se afirma que la indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 ET no puede ser incrementada judicialmente, incluso cuando se acrediten daños adicionales, sin que ello suponga vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni del artículo 24 de la CSER.

Esta decisión, anticipada por el CGPJ en nota de prensa, ha sido objeto de severas críticas por parte una significativa parte de la doctrina especializada (Molina Navarrete y Sanguineti Raymond)2, quienes han denunciado la regresividad de la interpretación y su desconexión con el Derecho internacional social vigente.

El artículo 24 de la CSER: ¿Norma programática o derecho exigible?

El núcleo del debate reside en la interpretación del artículo 24 de la CSER, que reconoce el derecho a una “indemnización adecuada” en caso de despido sin causa. El Tribunal Supremo considera que dicha expresión es jurídicamente inconcreta, y por tanto no directamente aplicable, calificándola como norma programática.

Sin embargo, esta lectura contradice:

Es cierto, no obstante, que a partir de aquí, sin embargo, introduce dudas sobre la aplicabilidad del conjunto del contenido de la CSE, pero no descarta su eficacia, sino que lo hace depender de la cuestión a dilucidar y del contenido concreto: “Puesto que el contenido de la CSE es muy heterogéneo, no es seguro que todo él posea la misma aplicabilidad directa en el ámbito de una relación de Derecho Privado como es el contrato de trabajo. Más bien creemos, incluso tras la vigencia de la versión revisada, solo a la vista de cada una de las prescripciones que alberga cabe una decisión sobre ese particular. En tal sentido, la solución que ahora adoptamos no prejuzga lo que proceda en otras materias […]” Concluye, sobre el particular, en cualquier caso,, de un modo categórico: “Las reservas sobre aplicabilidad directa de la CSE antes de ratificar su versión revisada […] deben ser superadas por todos los argumentos expuestos. Como cualquier otra norma, la CSE forma parte del ordenamiento jurídico, y ha de interpretarse en concordancia con las restantes, no de forma aislada […]”

No estamos, en este sentido, ante una norma meramente programática, sino ante la decisión de un órgano que es el único intérprete de la CSE y que de acuerdo con la ratificación por España es directamente invocable.

En este sentido, para el TS las decisiones del CEDS no son vinculantes ni ejecutivas, por lo que no obligan a los tribunales internos. Esta afirmación que no podemos compartir en estos términos implica desposeer del carácter institucional que corresponde al órgano de garantía de la CSEr.

Recordemos que, al respecto, el artículo 9.1 del Protocolo de Reclamaciones Colectivas establece que el Comité de ministros debe adoptar una recomendación cuando el CEDS declara un incumplimiento y, a estos efectos, el informe explicativo del Protocolo aclara que el Comité de ministros no puede revocar la evaluación jurídica del CEDS.

Si como hemos adelantado, el TC ha afirmado que los dictámenes de órganos internacionales deben ser tenidos en cuenta como interpretación auténtica del tratado (STC 81/1989, STC 61/2024), aunque éstos no tengan fuerza ejecutiva directa, sí tienen efectos jurídicos relevantes, especialmente en la interpretación judicial.

Pero es más, como afirmamos en su momento3, desde la ratificación del CSE por España, este texto pasa a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no cabe su desconocimiento, ni de su contenido, ni del órgano que hemos reconocido como intérprete de la norma.

El argumento de la seguridad jurídica no debe prevalecer frente al del cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, no siendo suficiente argumento el desconocimiento por parte de otros Estados.

¿Y ahora qué? El camino hacia el Tribunal Constitucional y el TEDH

La sentencia del TS no es la última palabra. Como se ha señalado, existen vías de impugnación ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), especialmente por vulneración de los artículos 6 y 8 del CEDH y del artículo 24 CE.

Entendemos que dicho precepto no es papel mojado. Es una norma vigente, aplicable y exigible, que impone al Estado español la obligación de garantizar una reparación adecuada frente al despido sin causa. ¿Negarlo es negar el Derecho?

No creemos que el tema se haya acabado aquí, más aún cuando las organizaciones sindicales ya anuncian que llegarán al Tribunal Constitucional.

El tema no ha hecho más que empezar…

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Molina Navarrete, C., “¿La Carta Social Europea revisada es la «cenicienta» para el Tribunal Supremo y su órgano de garantía papel mojado? Una jurisprudencia «a la francesa» escrita con renglones torcidos de Derecho”, Laboral Social, https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/LABORALSOCIAL_MOLINA_NAVARRETE.pdf.

Molina Navarrete, C., “La Sala IV del Tribunal Supremo decide conservar lo que la ley internacional exige corregir: ¿es constitucional reducir el art. 24 CSER a programa político y al CEDS a la nada”, Briefs AEDTSS, número 80, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Sanguineti Raymond, W., “Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí: diez consideraciones de urgencia sobre la STS relativa a la indemnización por despido”, Briefs AEDTSS, número 82, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Vila Tierno, F., “A vueltas con la indemnización adicional en caso de despido…” Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 6, 2023, págs. 9-12. https://doi.org/10.24310/rejlss.vi6.16283
https://revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/16283/16616

Vila Tierno, F., “Una necesaria revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo en las guardias localizadas conforme al contenido de la Carta Social Europea y su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales”, Lex Social: Revista De Derechos Sociales, vol. 13, núm. 1, 2023, págs. 1-16. https://doi.org/10.46661/lexsocial.7889


1 Expresamente tratamos este tema en un número anterior de la revista: Vila Tierno, F., “A vueltas con la indemnización adicional en caso de despido” Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 6, 2023, págs. 9-12, https://doi.org/10.24310/rejlss.vi6.16283 https://revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/16283/16616

2 Sanguineti Raymond, W., “Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí: diez consideraciones de urgencia sobre la STS relativa a la indemnización por despido”, Briefs AEDTSS, número 82, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025; Molina Navarrete, C., “La Sala IV del Tribunal Supremo decide conservar lo que la ley internacional exige corregir: ¿es constitucional reducir el art. 24 CSER a programa político y al CEDS a la nada”, Briefs AEDTSS, número 80, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025 y el mismo autor en “¿La Carta Social Europea revisada es la «cenicienta» para el Tribunal Supremo y su órgano de garantía papel mojado? Una jurisprudencia «a la francesa» escrita con renglones torcidos de Derecho”, Laboral Social, https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/LABORALSOCIAL_MOLINA_NAVARRETE.pdf

3 Vila Tierno, F., “Una necesaria revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo en las guardias localizadas conforme al contenido de la Carta Social Europea y su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales”, Lex Social: Revista De Derechos Sociales, vol. 13, núm. 1, 2023, págs. 1-16. https://doi.org/10.46661/lexsocial.7889

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julio 2025 - núm 11 (extraordinario)  ISSN-e 2660-437X