El Derecho del trabajo ha sido siempre, desde su origen, por la propia naturaleza de la realidad que trata de ordenar, una rama del ordenamiento sumamente dinámica, diríase hiperactiva.
Hoy, los creadores de las distintas fuentes normativas, los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, la academia iuslaboralista, son un conglomerado de agentes constantes —cada cual en su ámbito— de creación, depuración y reflexión acerca de las relaciones laborales individuales y colectivas. A medida que la persona trabajadora se ubica en el centro, el Trabajo como realidad (conceptualizaciones, tipologías, contenidos) es tan poliédrica que casi se hace difícil contar las aristas; y la Sistemática del Derecho del Trabajo se vuelve plural y diversa hasta conformarse como una pluralidad de sistemáticas jurídicas. En este sentido, la docencia del Derecho del Trabajo se contagia de diversas vicisitudes. Uno. Porque los contenidos se expanden más allá de las categorías clásicas (sujetos, derechos, obligaciones y vías jurídicas de reclamación de la efectividad de ambas). Dos. Porque los procesos sociales (culturas empresariales, demandas ciudadanas en torno a la igualdad, por señalar dos ejemplos) y tecnológicos (digitalización, amenazas de las nuevas tecnologías) llevan un ritmo tan acelerado que se provoca la necesidad de que las categorías jurídicas hayan de ser objeto de procesos constantes de subsunción de hechos variados y mutables por la doctrina judicial. Tres. Porque el jurista en formación, el estudiantado precisa de nuevas formas de ser enseñado. En consecuencia, para acometer la complitud epistemológica, los manuales jurídicos y los códigos legislativos empiezan a requerir varias ediciones anuales y actualizaciones permanentes. Algo que hoy la digitalización del sector editorial permite, por otro lado. Pero esa labor de compilación no puede resultar incompatible con las nuevas formas de aprender y acceder al conocimiento por las personas aprendices del Derecho Laboral. Aprender ahora se contextualiza en lo inmediato y rápido, a través de fuentes no académicas (redes sociales) con el peligro que subyace para el rigor jurídico y la visión omnicomprensiva del Derecho. Afortunadamente, buena parte de la doctrina iuslaboralista ha reconducido su actividad docente y de divulgación científica a los nuevos formatos.
En este contexto el profesor Trujillo Pons realiza su aportación propia. Y se ha propuesto compendiar en esta obra su labor de aterrizaje de la realidad jurídico-laboral en redes sociales. Lo hace en un formato clásico, que concienzudamente reordena los posts que ha compartido en la red social profesional LinkedIn.
Así, El Derecho del Trabajo explicado a través de publicaciones en LinkedIn, se presenta como una compilación ordenada, sistematizada, completa y sugerente de entradas, referidas a cuestiones jurídicas nuevas o no tan nuevas pero renovadas en su abordaje jurídico por los tribunales; para construir una particular —se podría denominar— dogmática aterrizada del Derecho del Trabajo.
Con una metodología particular, el autor ya había vertido contribuciones breves en las que se valía de casos prácticos, síntesis de normativa, sentencias de órganos jurisdiccionales de distintos ámbitos, o comentarios de noticias, para ejemplificar, que sirven como excusa, marco y contexto de explicaciones de la teoría jurídica.
Después de una introducción acerca de lo que ha sido y es el Derecho del Trabajo (parte I, páginas 17 a 30), en la parte II presenta catorce voces, en torno a las cuales presenta sucintamente contenidos sencillos referidos a aspectos jurídicos críticos y novedosos. Más concretamente, presenta las voces: Relación laboral ordinaria, las Relaciones laborales especiales, Fuentes de la relación laboral y principios jurídicos, Derechos y deberes de las dos partes de la relación laboral, Contenido del contrato de trabajo, Salarios, Tiempo de trabajo y descansos, Suspensión del contrato, Extinción del contrato, Sindical, Huelga, Cierre patronal, Seguridad y salud laboral, y Acoso laboral o mobbing.
Dentro de cada voz clásica, el autor ha agrupado sus posts de LinkedIn, dedicados a aspectos de relevancia jurídica. Sea por su novedad, por su complejidad normativa y/o por su impacto jurídico-social.
De esta forma, dentro de la voz Relación laboral ordinaria se pueden encontrar entradas explicativas de la figura del becario, del falso autónomo, de los riders, o de los youtubers. En el marco de la etiqueta Las relaciones laborales especiales se han dispuesto referencias dedicadas a los empleados del hogar, el alto directivo, el trabajo de penados en centros penitenciarios, los deportistas, artistas, o representantes de comercio. En torno a las Fuentes de la relación laboral y principios jurídicos se han aglutinado aportaciones referidas a los principios pro operario, a la condición más beneficiosa, a los usos y costumbres, y al convenio colectivo. Dentro de este concepto, se tratan tanto ejemplos convencionales cuanto contenidos particularmente llamativos (plus de altura del convenio de hostelería, premio por actos heroicos, por ejemplo)
Dentro de la voz relativa a Derechos y deberes de las dos partes de la relación laboral el autor ha compilado entradas referidas al derecho a la igualdad de género en el trabajo, a la prohibición de discriminación por motivo racial, por discapacidad, por edad, o por características personales como una altura mínima. Junto a ellas, hay entradas dedicadas al derecho a la ocupación efectiva, a la reducción de jornada, a promoción, a la libertad de expresión, a la protección de invenciones y patentes, o al derecho a intimidad como límite al poder de dirección empresarial (en el marco del uso de detectives o de registros de taquillas como ejemplos). En este sentido son relevantes las aportaciones diversas sobre desconexión digital, y eventuales riesgos psicosociales; con particular atención al trabajo a distancia. Junto a los derechos, se hallan entradas que acotan los deberes de las personas trabajadora (buena fe contractual, rendimiento mínimo y diligencia, prohibición de competencia desleal. Por lo que se refiere al Contenido del contrato de trabajo, en la obra se encontrarán voces referidas al precontrato, al preaviso, a las cláusulas abusivas, o al periodo de prueba. En materia de Salarios se han seleccionado entradas explicativas de la figura del finiquito, de los complementos salariales (como el de antigüedad), de la retribución —denominada— en B, del salario emocional, de las propinas, de los anticipos, y del registro salarial y la transparencia salarial. Dentro de la categoría Tiempo de trabajo y descansos, el profesor Trujillo ha seleccionado posts sobre cuestiones habitualmente generadoras de vicisitudes jurídicas, tales como la evolución de la jornada en España, la reducción de la jornada máxima, las vacaciones, los horarios flexibles, la -conocida como- pausa bocadillo, la distribución irregular de la jornada, el registro de jornada, los tiempos de presencia, el tiempo de trabajo efectivo, los pluses de disponibilidad, el trabajo a turnos, y las horas extraordinarias. Es más sucinta la voz Suspensión del contrato y en ella se ofrecen entradas aclaratorias acerca de las sanciones (de suspensión de empleo y sueldo) y de las excedencias. A partir de la página 267 se organizan entradas referidas a las distintas causas de Extinción del contrato. Por último, si bien con menor peso, hay contenidos propios del Derecho Colectivo, en torno a las voces Sindical, Huelga, y Cierre patronal. Cierra el conjunto de voces jurídicas, la de Seguridad y salud laboral. Y, con protagonismo propio se desgaja la categoría última de Acoso laboral o mobbing. La obra finaliza con una sucinta bibliografía de las redes y las TIC’s en la docencia.
En síntesis, con un tono de divulgación, pero sin perder el rigor jurídico, se puede concluir que la nueva obra del Profesor Trujillo Pons resulta accesible a personas legas en Derecho Laboral, y coadyuva para aprehender contenidos jurídicos al estudiantado de grados jurídicos e, incluso, de estudios pre- universitarios. Lejos de pretender ser una compilación enciclopedista en torno a todas las categorías y conceptos jurídicos, la obra parece reproducir la misión pedagógica que el autor ha comenzado en la red social profesional. Aprovechando la actualidad de ciertas cuestiones, pero también retomando otras que siguen pendientes de resolución y que mantienen vigente la vicisitud interpretativa y aplicativa, el profesor Francisco Trujillo con más de 33.00 seguidores en la Red social se ha convertido en LinkedIn Top Voice y desde esa posición ha generado materiales breves, aparentemente anecdóticos, pero que pueden servir para complementar, a priori o a posteriori, sesiones magistrales clásicas, en el aula física o virtual. En esa línea, tal como sucede en las entradas en LinkedIn, los contenidos jurídicos se acompañan de elementos visuales muy modernos, humanizadores, que vienen a simbolizar el contexto problemático y aproximan a ese público potencial más joven al foco epistemológico. Evidentemente disruptiva, la obra se suma modestamente al conjunto de las grandes obras manualísticas de la insigne comunidad académica iuslaboralista, para incentivar —como un primer peldaño del aprendizaje y la docencia— el interés en la profundización en el estudio del Derecho del Trabajo español.