En el marco del proceso de reformas que pretenden dotar de sostenibilidad1 económica (y social) al Sistema Público de Pensiones en nuestro país, en el seno y la senda del Pacto de Toledo y del diálogo social, se da forma a un texto que, pendiente su traslación normativa, introduce una serie de medidas que tienden a garantizar aquel objetivo. Se trata del “Acuerdo Social para la mejora de la compatibilidad de la Pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”, firmado el 31 de julio de 2024 por el Gobierno, CEOE y CEPYME y CC.OO. y UGT.
Dicho acuerdo, con el objetivo reiterado de garantizar la sostenibilidad futura de nuestro Sistema de Pensiones pasa, apuesta entre otras medidas, por introducir herramientas que contribuyan a retrasar, en la medida de lo posible, la edad de jubilación, si bien, no incrementando la edad mínima de acceso, sino haciendo interesante para las personas mayores, continuar su actividad laboral. De este modo, el efecto es doble: se limita el incremento de beneficiarios del Sistema y, por tanto, de los gastos en materia de Pensiones y, de otra, se mantiene la ratio de cotizantes (en principio, salvo que se apliquen beneficios en la cotización) por pensionistas.
En los últimos tiempos, medidas de este tipo ya han conseguido que se aumente la edad media de jubilación acercándose a la edad legal actualmente prevista. Medidas que, precisamente, han sido objeto de modificación por el citado Acuerdo (a la espera de su redacción normativa), como la jubilación demorada.
En este sentido, esta opción, esto es, la jubilación demorada, consiste en la posibilidad de retrasar el retiro de la actividad laboral, por encima de la edad mínima para acceder a la prestación de jubilación. Dicho de manera más exacta, es el establecimiento, según reconoce el art. 210.2 LGSS (a partir de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones y del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo que desarrolla aquel precepto), de un régimen de incentivos en favor de la persona trabajadora (por cuenta propia o ajena, y también clases pasivas) que, habiendo completado el mínimo de 15 años cotizados y tenga la edad ordinaria de jubilación decide posponer su acceso a una pensión, dando continuidad a su actividad laboral.
De este modo, recordemos que la persona que ha elegido esta opción, verá incrementadas las cuantías que puede percibir por su prestación mediante un complemento económico, a través de tres posibles fórmulas:
La modificación sustancial que se produce es que tanto para el porcentaje adicional, como para la cantidad a tanto alzado, se produce un incremento del 2% por cada período de demora entre seis meses y un año.
Por otra parte, se preveía en el art. 6 RD 371/2023 que, dada la incompatibilidad de este tipo de jubilación con otras modalidades como la activa, la flexible o la anticipada, en estos supuestos, operaba la suspensión en los casos de percibo del porcentaje adicional o de exclusión en el supuesto de percepción de cantidad a tanto alzado. Pero precisamente esta es otra de las novedades: se elimina esta incompatibilidad respecto de la jubilación activa, o dicho de forma positiva: ahora serán compatibles los incentivos de la jubilación demorada con la jubilación activa (para la flexible se da un plazo al Gobierno de seis meses para su revisión).
El porcentaje de compatibilidad dependerá de los años de demora y, así:
Años de demora | Porcentaje de pensión |
1 | 45% |
2 | 55% |
3 | 65% |
4 | 80% |
5 | 100% |
Porcentaje que será del 75% en el supuesto de trabajadores autónomos con personas trabajadoras por cuenta ajena a su cargo con los requisitos que expresamente se señalan en el propio acuerdo (indefinido con antigüedad mínima de 18 meses, o nuevo contrato de trabajador que no haya estado previamente vinculado en los dos años anteriores).
Los anteriores porcentajes se verán incrementados en un 5% por cada año de actividad profesional ininterrumpida.
En otra línea, no ya para posponer la edad de jubilación, pero sí con la idea de plantear cambios que mejoren el Sistema, se proponen, por ejemplo, modificaciones a la jubilación parcial, sea en general (acceso hasta 3 años antes de la edad de jubilación, reducción de jornada entre el 20 y el 33% para quienes anticipen más de dos años el acceso a la prestación, contratación indefinida del relevista que deberá mantenerse al menos dos años, dentro del contrato de relevo se incluyen fijos discontinuos, la compatibilidad entre actividad laboral y pensión permite la acumulación flexible y pactada de la jornada), o sea para la industria manufacturera (con su regulación específica y con sus modificaciones particulares).
Por último, se debe recordar que hay dos elementos que también van a influir en las jubilaciones. De un lado, de un modo muy destacado, facilitar el acceso a la jubilación activa mediante la eliminación del requisito del tiempo máximo de cotización para acceder a la misma; que para los fijos discontinuos se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para acreditar períodos de cotización necesarios para acceder a la prestación (jubilación, IP, muerte y supervivencia). De otro, se procede a la revisión de diferentes aspectos relativos a los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad (y al margen de estos cambios, modificaciones sobre la gestión de la IT y sobre los Bonus cuando se reduce la siniestrabilidad laboral).
Los cambios acometidos tienen como objetivo, como hemos señalado, garantizar la sostenibilidad del Sistema. No se trata de medidas aisladas, sino la suma del conjunto de actuaciones que se contextualizan en el marco del proceso de reformas que, esencialmente, desde el año 2020 se van sucediendo al hilo de las Recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo. En cualquier caso, estas nuevas fórmulas no han se han concretado todavía en un instrumento normativo, pero no van a distar mucho de su redacción legal.
Que las formulaciones acordadas o aprobadas en su día, no estas últimas, sino el conjunto de todas la que conforman el proceso de reformas, tendrán más o menos éxito en la garantía de nuestro sistema público de Pensiones, pero dicho éxito, sin duda, no es el funcionamiento estrictamente económico, sino la contribución que todo ello supone para el mantenimiento de nuestro Sistema de Bienestar y la consolidación de los avances de protección en el contexto de la Europa Social.
* El presente artículo, que reproduce, esencialmente la publicación en el Blog jurídico de Martínez Echevarría (https://www.martinezechevarria.com/blog/como-pueden-afectar-los-ultimos-cambios-normativos-en-la-decision-sobre-la-jubilacion/) se inserta en el marco de las actividades divulgativas de publicación en abierto previstas en el Proyecto de Investigación del Programa Estatal de I+D+i PID2022-140298NB-I00, “La sostenibilidad del sistema de pensiones en contextos de reformas e inestabilidad económica”.
1 Sobre la sostenibilidad del sistema, vid. Villar Cañada, I.M., “La garantía de la sostenibilidad integral como objetivo esencial en el sistema de pensiones. También, y más aún, en épocas de crisis”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 8, 2024, págs. 98-119.