La obra, dirigida por Djamil Tony Kahale Carrillo, que nos presentan Alberto Ayala Sánchez, Concepción Morales Vállez, Djamil Tony Kahale Carrillo, Enrique Sanz Delgado, Francisco Javier Arrieta Idiakez, Isabel Mª Pérez Gázquez, María Salas Porras, Miriam Judit Gómez Romero, Pelayo Jardón Pardo de Santayana y Rafael García García con el título “Garantía y protección integral del Derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales”, ha sido editado por Ediciones Laborum S.L.
El estudio aborda con gran profundidad la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incidiendo en el Derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, con un análisis exhaustivo de la norma y su repercusión en todos los ordenamientos jurídicos por los diversos autores, en especial, en el ámbito laboral, obra novedosa y original, sui generis en este sentido.
La obra se estructura en once capítulos, y, a su vez, cuenta con un anexo, alcanzando un total de 304 páginas. En el capítulo primero, elaborado por el Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, D. Djamil Tony Kahale Carrillo, se aborda el “El objeto, la finalidad y las medidas para la aplicación efectiva de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad sexual”, distribuyéndose en una introducción, 5 apartados, unas conclusiones y referencias bibliográficas, siendo los 5 apartados en los que se distribuye los siguientes: 1.El objeto y la finalidad de la Ley; 2. Los principios rectores; 3. El ámbito de aplicación; 4. La investigación y producción de datos y 5. Las medidas para la aplicación efectiva de la Ley Orgánica.
Una de las conclusiones más importantes que destaca el profesor Kahale es que la “Ley 10/2022 pretende dar cumplimiento a las obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños frente a las violencias sexuales, integrándose, a su vez, en la política exterior española. Para este fin, sigue el mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española (CE)34; es decir, remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. Para ello, la norma extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales”.
En el segundo capítulo de esta obra, redactado por el Dr. Francisco Javier Arrieta Idiakez, se analizan “Las medidas de prevención y sensibilización” de la Ley 10/2022, que viene desglosado en una contextualización, 8 apartados, unas conclusiones y bibliografía, desglosándose los 8 apartados de la manera siguiente: 1. Campañas institucionales de prevención e información respecto a los centros laborales; 2. El personal de los medios de comunicación como destinatario de las medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación; 3. Las plantillas de las empresas del sector publicitario como destinatarias de medidas de prevención y sensibilización en materia de violencias sexuales; 4. La prevención y sensibilización en materia de violencias sexuales en el ámbito laboral; 5. La prevención y la sensibilización en la administración pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales; 6. La prevención y sensibilización en materia de violencias sexuales en el ámbito castrense; 7. El alcance de la regulación de los espacios públicos seguros en las empresas y 8. Alcance de la prevención y sensibilización en materia de violencias sexuales para los partidos políticos y las organizaciones sociales.
Con relación a “Las medidas de prevención y sensibilización” el autor llega a la conclusión principal de que la “LO 10/2022, en lo que respecta al contenido laboral de los artículos 7 a 17, ambos inclusive, y más concretamente, en lo que atañe a las propias personas trabajadoras, como destinatarias de las medidas de prevención y sensibilización, como punto de partida para para su protección, presenta importantes aspectos de mejora en lo que se refiere tanto a aspectos formales, como a aspectos técnico-jurídicos de fondo”.
El tercer capítulo, obra de la Dra. Raquel Poquet Catalá estudia la “Detección de las violencias sexuales”, que consta de una introducción, 3 epígrafes, unas conclusiones y una bibliografía, intitulándose los 3 epígrafes de la manera siguiente: “1. Protocolos frente a la violencia sexual, el cual contiene 4 subepigrafes: 1.1. Concepto y características configuradoras de los protocolos, 1.2. Protocolo de detección y respuesta en el ámbito educativo, 1.3. Protocolo de detección y respuesta en el ámbito sanitario y 1.4. Protocolo de detección y respuesta en el ámbito sociosanitario y servicios sociales; 2. Protocolo frente a situaciones de mutilación genital, trata de mujeres y matrimonio forzado, el cual viene distribuido en 3 subepígrafes: 2.1. Protocolo de actuación ante la mutilación genital femenina, 2.2. Protocolo de actuación ante la trata de mujeres con fines de explotación sexual y 2.3. Protocolo de actuación ante matrimonio forzado; 3. Denuncia y comunicación de situaciones de violencia sexual.
La conclusión más importante a la que llega la citada autora es que la LO 10/2022 supone un avance en la lucha contra la violencia sexual, previéndose en la citada ley, el desarrollo de protocolos y de formación para la detección de la violencia sexual en tres ámbitos fundamentales, como son el educativo, el sanitario y el sociosanitario.
El cuarto capítulo del libro que analizamos, resultado de la investigación efectuada por el Dr. Rafael García García, aborda “La especialización profesional a través de la formación”, que cuenta con unas consideraciones generales, 2 grandes epígrafes y unas conclusiones, los 2 grandes epígrafes se estructuran de la siguiente manera, conteniendo el epígrafe segundo diversos subepígrafes: 2. Medidas de sensibilización y formación en el ámbito laboral y 3. Especialización profesional a través de la formación: 3.1. Formación en el Ámbito Docente y educativo, 3.2. Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales, 3.3. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 3.4. Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, 3.5. Formación en el Ámbito de la abogacía, 3.6. Formación en el Ámbito forense, 3.7. Formación en el Ámbito el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia, 3.8. Formación del personal en el exterior.
El profesor García concluye que “Las medidas formativas son esenciales para la prevención y detección de la violencia sexual, la atención integral de las víctimas y su protección por los órganos jurisdiccionales, con la idea de propiciar un cambio cultural que sitúe a las víctimas en primer plano” reseñando que, en el ámbito laboral, se contemplan tres tipos de acciones formativas: 1) las acciones negociadas con la representación de los trabajadores (…); 2) las acciones sobre protección integral contra las violencias sexuales que, obligatoriamente, el empresario ofrecerá a todos los trabajadores, sea cual sea su forma de contratación, incluyendo personal voluntario y becario (…); y 3) un tercer tipo de formación será la que deriva de contemplar la violencia sexual como riesgo laboral para todos los puestos de trabajo eventualmente ocupados por trabajadoras (…).
El quinto capítulo de la obra, elaborado por la Dra. Isabel María Pérez Gázquez, estudia “La participación de la empresa en la asistencia integral a las víctimas de violencia sexual en el trabajo”, que lo componen una introducción, 4 grandes títulos, unas conclusiones y una bibliografía, desglosándose los 4 grandes títulos de la siguiente manera: 1. Carácter universalista de colectivos protegidos; 2. Las violencias sexuales y la esfera laboral, que a su vez cuenta con dos subapartados: 2.1. Concepto de violencia sexual y 2.2. Cauces para la detección y acreditación de la violencia sexual; 3. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible, distribuido en 2 subapartados que a su vez recogen un nivel inferior de contenido: 3.1. Contenido de la asistencia integral, especializada y accesible [3.1.1. Derecho a la información y asesoramiento jurídico, 3.1.2. Atención asistencial y 3.1.3. Derechos destinados a facilitar la autonomía de la víctima] y 3.2. Accesibilidad vinculada a la disponibilidad de los servicios; y 4. Obligaciones para las empresas en relación con la violencia sexual.
La autora reseñada llega a la principal conclusión de que “las medidas principales a establecer por la empresa han de estar dirigidas a la prevención y educación”.
El sexto capítulo de este libro, obra de la Dra. María Salas Porras, analiza “La autonomía económica, los Derechos laborales y el Derecho a una vivienda”, que cuenta con una introducción, 3 grandes epígrafes, unas conclusiones y unas referencias bibliográficas, los 3 grandes epígrafes, de los cuales el primero y el segundo disponen de subapartados y, asimismo, el segundo de un nivel extra de desarrollo, se denominan de la siguiente manera: 1. El acomode de los derechos laborales a la condición de víctima de violencias sexuales: 1.1. Ampliación del ámbito subjetivo, 1.2. Ampliación del ámbito objetivo [1.2.1. Reducción y reordenación del tiempo de trabajo, 1.2.2. Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, 1.2.3. Adaptación del puesto de trabajo y facilitación de apoyos para la reincorporación, 1.2.4. Ausencias y faltas de puntualidad, 1.2.5. Suspensión de la relación contractual, 1.2.6. Cese o extinción unilateral y 1.2.7. Atemperamiento del compromiso de actividad]; 2. Medidas directas e indirectas para garantizar su autonomía económica: 2.1. Nulidad del despido, 2.2. La protección por desempleo anudada a la suspensión y extinción unilateral del contrato, 2.3. Incentivos a la contratación, 2.4. El programa específico de empleo y 2.5. El programa específico de ayudas económicas; y 3. El inespecífico derecho a la vivienda de las víctimas.
En cuanto a este capítulo, la profesora Salas Porras concluye que la regulación puede ser confusa y que quizás hubiese sido preferible modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, al manifestar que “La LO 10/22, al menos en lo que respecta a la asistencia integral, la preservación de la autonomía económica y el acceso a la vivienda de las víctimas de violencias sexuales no arroja novedad alguna destacable si comparada con el régimen jurídico ya existente para las víctimas de violencia de género ordenado en la LO 1/2004.”.
El capítulo siete de esta obra, elaborado por el profesor Alberto Ayala Sánchez, analiza “La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, que cuenta con una introducción, 3 epígrafes, unas conclusiones y una bibliografía, disponiendo los epígrafes primero y tercero unos subapartados: 1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad: 1.1. Organización básica y 1.2. Principales funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 2. Marco normativo básico; y 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 3.1. Ideas previas, 3.2. Actuación policial especializada, 3.3. Investigación policial, 3.4. Protección efectiva de las víctimas en riesgo y 3.5. Colaboración policial.
El Dr. Ayala Sánchez indica que “No es fácil comentar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde la óptica laboralista, pues fundamentalmente la LO 10/2022 hace referencia a esta actuación policial en términos muy genéricos, resaltando su acción como garante de los derechos fundamentales en liza (derecho a la vida, a la integridad física y moral, derecho a la libertad y seguridad, desarrollo de la personalidad, dignidad de la persona, etc.).”.
En el octavo capítulo de esta obra, desarrollado por la Dra. Concepción Morales Vállez, se analizan “Las actuaciones fundamentales para la acreditación del delito y la protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas”, que consta, a su vez, de 2 epígrafes, con subepígrafes, y de unas conclusiones: 1. Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito: 1.1. Las unidades de valoración forense integral (UVFI) y 1.2. La práctica forense disponible, accesible y especializada y 2. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas: 2.1. Información y acompañamiento en el ámbito judicial y 2.2. Protección de datos y limitaciones a la publicidad.
La autora de referencia analiza las actuaciones relacionadas con el delito y la atención de la víctima del delito, esencial para otorgar la necesaria seguridad y protección jurídicas.
El capítulo noveno de esta obra, redactado por el Dr. Pelayo Jardón Pardo de Santayana, estudia “El alcance y la garantía del Derecho a la reparación”, que cuenta con 5 epígrafes, unas conclusiones y una bibliografía, distribuyéndose los epígrafes de la siguiente manera: 1. El derecho a la reparación en el marco de los derechos humanos; 2. La indemnización o el pretium doloris; 3. La responsabilidad de los poderes públicos como garantes de los derechos de las víctimas; 4. El derecho a la reparación en la nueva redacción de Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual; y 5. El derecho a la reparación en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El autor reseñado concluye que “Al amparo de instrumentos internacionales, como el Convenio de Estambul de 2011, se ha operado una evolución en el tratamiento jurídico de las violencias sexuales, que ha derivado en la adopción de la perspectiva de las víctimas como elemento central y prioritario”, previéndose la reparación del daño y la indemnización de daños y perjuicios a las víctimas de tales delitos.
En el capítulo décimo de este libro, obra de la profesora Miriam Judit Gómez Romero, se analiza “La residencia temporal y trabajo de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales”, que cuenta con una introducción, unas consideraciones generales, 2 grandes epígrafes, unas conclusiones y una bibliografía, distribuyéndose los dos grandes epígrafes de la siguiente manera: 2. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales y 3. Análisis de la Disposición Final Sexta de la LO10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La Dra. Gómez Romero llega a la conclusión esencial de que “las mujeres migrantes víctimas de violencia se enfrentan a mayores obstáculos para ejercer sus derechos que las mujeres españolas, obstáculos que también se hacen visibles en lo relativo al acceso al empleo, vivienda, educación de sus hijos, recursos sociales y ayudas económicas”, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a esta situación.
Finalmente, en el capítulo undécimo de este libro, redactado por el Dr. Enrique Sanz Delgado, se estudian los “Aspectos penales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual”, que cuenta con una introducción y 6 grandes epígrafes, desarrollándose una pluralidad de subepígrafes en el epígrafe tercero: 2. La reforma del código penal en su parte general; 3. La reforma del código penal, en su parte especial: 3.1. Los delitos de coacciones del art. 172 Bis. Y de acoso del art. 172 Ter. CP, 3.2. La reforma del delito contra la integridad moral del art. 173 CP, 3.3. Las reformas del delito de agresión sexual del art. 178 CP, Elementos del tipo penal y su interpretación: 3.4. Las reformas del tipo del art. 179 CP (delito de violación), 3.5. El tipo agravado de agresión sexual del art. 180 CP y sus reformas, 3.6. El delito de agresión a menores de dieciséis años del art. 181 CP, 3.7. El nuevo art. 182 CP, 3.8. Los delitos de los arts. 183 Cp (child grooming) y 183 bis CP, 3.9. El delito de acoso sexual del art. 184 CP, 3.10. La reforma del 189 bis, 3.11. La reforma de la responsabilidad de la persona jurídica del art. 189 Ter, 3.12. El nuevo artículo 192.3 CP y 3.13. La modificación del art. 197 CP; 4. La reforma en la ley de enjuiciamiento criminal; 5. La modificación de la ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; y 6. Disposiciones transitorias y final tras la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que reforma la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
El citado autor centra su estudio en el Código Penal, en su versión actualizada, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, destacando los aspectos esenciales reformados y las novedades incluidas.
En definitiva, nos encontramos ante una obra con un importante empaque normativo, de carácter multidisciplinar, que conecta claramente con la Teoría Feminista del Derecho, con la perspectiva de género y con las Teorías Constitucionalistas sobre la igualdad y no discriminación por razón de sexo en concordancia con los Derechos a la integridad física y moral, desarrollándose en este libro un Derecho Fundamental que incide en todos los ámbitos de la vida, en los sectores público y privado, así como, en el terreno de las relaciones de empresa y organismos públicos, en definitiva, se analiza un Derecho Fundamental que vincula a todos, susceptible de ser tutelado a través de un procedimiento preferente y sumario, y, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.
Se trata, en consecuencia, de una obra de referencia a tener muy en cuenta en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al preverse diversas medidas en el ámbito legal de carácter empresarial y de Seguridad Social, resultando igualmente extremadamente relevante en el marco del Derecho Penal, al establecerse específicamente los tipos penales y sus sanciones, con influencia incluso en los Derechos Civil y Administrativo, al preverse diversas medidas reparadoras y actuaciones que deben proceder de parte de los organismos públicos, y, cuya consulta, resulta imprescindible para quien decida conocer de primera mano la comprensión armonizadora del Derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, resultando igualmente relevante su estudio a los efectos de adoptar un enfoque integrado en perspectiva de género.