RESUMEN:
Es innegable que la diversidad familiar es una realidad en constante transformación que aumenta con el transcurso de los años, adoptando nuevas identidades y necesidades sociales que deben atenderse para la implementación de un marco jurídico adecuado que responda a esta evolución de carácter social. En concreto, se pretende analizar la situación de las familias monoparentales y homoparentales en España, grupos poblacionales que tienen características particulares que los colocan en riesgo de exclusión social. Entre ellas, podemos encontrar las dificultades para acceder a empleos bien remunerados y estables, la carga excesiva de responsabilidades domésticas y de cuidado, las dificultades para la formación de una familia, mayor vulnerabilidad económica, etc. Por ende, es importante hacer una revisión de la normativa existente y, especialmente, del Proyecto de Ley de Familias 2024 que pretende reconocer las múltiples formas familiares presentes y mejorar las políticas efectivas de apoyo a las mismas, de tal manera que destaca la importancia de la financiación para las políticas de protección social.
PALABRAS CLAVE: Discriminación, protección social, familia monoparental, familia homoparental, exclusión social, diversidad.
ABSTRACT:
It is undeniable that family diversity is a reality that is in constant transformation and that is increasing over the years, adopting new identities and social needs that must be addressed for the implementation of an adequate legal framework that responds to this social evolution. Specifically, the aim is to analyze the case of single-parent and homo-parent families in Spain, population groups that have particular characteristics that place them at risk of social exclusion. Among them, we can find difficulties in accessing well-paid and stable jobs, the excessive burden of domestic and care responsibilities, difficulties in starting a family, greater economic vulnerability, etc. Therefore, it is important to review the existing regulations and, especially, the Family Law Project 2024, which aims to recognize the multiple family forms present and improve effective policies to support them, in such a way that highlights the importance of financing for social protection policies.
KEYWORDS: Discrimination, social protection, single-parent family, homoparental family, social exclusion, diversity.
La estructura familiar es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se construyen las sociedades, y su evolución refleja la mayoría de los cambios de tipo social, económico y cultural que acontencen en un determinado país. En ese sentido, en las últimas décadas, España ha sido testigo de transformaciones muy significativas en relación con los modelos familiares, destacando especialmente el aumento de las familias monoparentales y homoparentales, que presentan una serie de características particulares y desafíos que requieren una atención específica tanto en el ámbito social como en el jurídico.
Los cambios que se han producido en las configuraciones familiares están íntimamente ligados a cambios demográficos y sociales, en el sentido de que la tasa de natalidad en España ha disminuido considerablemente, mientras que la esperanza de vida ha aumentado, lo que ha producido una disminución del tamaño promedio de las familias; las separaciones y los divorcios también han sufrido un aumento considerable, lo que ha conllevado a un mayor número de hogares unipersonales; así como una mayor aceptación social y legal de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI+, con un consecuente incremento de los hogares homosexuales.
Las familias monoparentales, encabezadas en su gran mayoría por mujeres, representan un grupo creciente que enfrenta diversas limitaciones, como pueden ser el acceso al mercado de trabajo y a empleos suficientemente remunerados, la sobrecarga de las responsabilidades domésticas y de cuidado de hijos/as, así como una mayor vulnerabilidad económica. Por otro lado, las familias formadas por parejas pertenecientes al mismo sexo, también enfrentan retos únicos en la sociedad, incluyendo la discriminación, la necesidad de reconocimiento legal y social, y una especial vulnerabilidad en el ámbito económico, al igual que ocurre con las anteriores.
En concreto, es importante realizar un análisis de la situación que sufren estos colectivos para así poder diseñar políticas públicas que garanticen una real y efectiva igualdad de derechos de todas las personas y, específicamente, de las familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española de 19781 (en adelante, CE), que establece expresamente que: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”. Este precepto muestra que los poderes públicos han de comprometerse con la protección de todos los ámbitos en los que las personas y, por ende, familias puedan ser vulnerables2, que en el caso de las examinadas suelen ser la mayoría de ellas.
Este contexto de cambios y adaptación social a la realidad exige una revisión exhaustiva de las políticas de protección social vigentes para asegurar que estas familias reciban el apoyo necesario para prosperar y para vivir en igualdad de condiciones que el resto de familias “tradicionales”, conformadas por una madre, un padre y los/as hijos/as, ya que los datos estadísticos muestran que este tipo de modelos diversos sufren una especial vulnerabilidad que debe ser atendida. En ese sentido, el Proyecto de Ley de Familias del año 2024 es un intento de responder a esta urgente necesidad, buscando reconocer y apoyar de manera efectiva las diversas formas familiares presentes en la sociedad española. No obstante, se propondrán otro tipo de medidas de protección social en base al análisis realizado en el presente estudio para tratar de enfrentar las necesidades específicas reconocidas a estos colectivos concretos.
En definitiva, disponer de un sistema de protección social adecuado y eficaz es crucial para apoyar a los nuevos modelos de familia y garantizar tanto su bienestar como su estabilidad, con especial atención al interés del menor. Al proporcionar apoyo económico, facilitar el acceso al mercado de trabajo y a las opciones de maternidad/paternidad, asegurar la igualdad y la inclusión de estos colectivos en la sociedad, entre otros, formando un sistema de protección social robusto, no solo mejorará la calidad de vida de las familias monoparentales y homoparentales, sino que contribuirá a una sociedad más justa y cohesionada.
La población refleja continuamente cambios sociales, económicos y culturales profundos. En ese sentido, los modelos de familia en nuestro país no han sido menos, por lo que han experimentado transformaciones significativas, sobre todo en las últimas décadas, debido a la evolución de las normas y valores sociales, así como a factores demográficos y legislativos que han permitido una mayor diversidad en las estructuras familiares.
En concreto, entre los cambios más importantes producidos a escala mundial3 se encuentran: a) la reducción de la amplitud de la familia; b) la tendencia a la libre elección de la pareja o cónyuge; c) el aumento de los derechos reconocidos a las mujeres; d) la disminución del número de matrimonios entre parientes; e) el incremento del grado de libertad sexual; y, f) el aumento progresivo de los derechos del niño. Muchos de ellos han generado inconscientemente la creación de nuevas formas de agrupación en familia, normalizando estructuras familiares que eran poco habituales en tiempos pasados.
En ese sentido, la diversidad de los modelos familiares en España ha ido aumentando de manera considerable desde la década de los 90, lo que sugiere que el modelo tradicional de la familia heteroparental, generalmente identificada con las sociedades europeas occidentales4, formada por personas progenitoras de sexo diferente; esto es, hombre y mujer, y caracterizada por su estructura nuclear, compuesta por padre, madre e hijos, con roles claramente definidos y una fuerte influencia de valores religiosos y patriarcales (donde el hombre es el que actúa como sostén principal de la familia), se está convirtiendo en un asunto del pasado.
La diversidad y, a menudo, ambigüedad5, de esta nueva realidad social a la que nos enfrentamos por la evolución de esta tradicional concepción ha sido objeto de estudio por parte de autores/as de muy diversos ámbitos (sociología, psicología, ciencias sociales, etc.), de tal manera que pretendían conceptualizar el significado de “modelo familiar” para así poder entender las limitaciones que sufren los colectivos que están formando precisamente estos modelos nuevos.
A tal respecto, un “modelo” se entiende como el conjunto de representaciones, valores ideales y normas sociales típicas con respecto a un determinado asunto, en este caso, la familia, por lo que se refiere a la forma más deseable o a la mejor forma de atender a la familia, en base, principalmente, a las relaciones de género tradicionales6, donde parece que, para que un modelo familiar sea considerado como adecuado, siempre debe existir una figura paterna y otra materna (sin excepción), asunto que, como veremos con posterioridad, está cambiando.
En concreto, los comportamientos de pareja han ido cambiando a lo largo de los años, dado que la sociedad ha sufrido una progresiva liberalización de sus costumbres y normas sociales, con el aumento de la igualdad de género y el empoderamiento femenino, lo que ha llevado a una redefinición de los roles en el hogar, promoviendo una mayor equidad de género en la distribución de las responsabilidades domésticas y laborales7. De esta manera, ya son muchas las familias formadas por una pareja del mismo sexo (eso es; homoparentales, bien conformadas por dos mujeres o dos hombres), y las familias monoparentales, formadas por un solo padre o madre, siendo este último caso el más común tal y como reflejan los datos estadísticos, que con posterioridad se analizarán.
A pesar de que no serán objeto de análisis en el presente estudio, es relevante destacar que existen asimismo otros tipos de familia, entre los que se encuentran las familias compuestas o reconstruidas8, que son aquellas parejas con hijos de relaciones anteriores, en auge por el aumento de las separaciones y divorcios; así como se han generado nuevas formas de convivencia, como las pa- rejas de hecho9, las familias extendidas que incluyen a abuelos/as y otros parientes, así como las comunidades de cohabitación basadas en intereses comunes.
No obstante, es importante resaltar que, a pesar de que estuviesen más o menos reconocidas y extendidas, siempre han existido diferentes tipos de familia según el lugar o el período temporal en el que se desarrollasen, las necesidades y las circunstancias de las personas que la componían, entre otros aspectos. Debido precisamente a que, recientemente, se están produciendo cambios importantes tanto la naturaleza como la vida de las familias, la política familiar vigente en nuestro país también debe cambiar, por lo que los gobiernos ocupan un papel fundamental en la modernización y el refuerzo de los paquetes de políticas de familias en España, aunque si bien esta es una realidad latente prácticamente en todo el continente europeo.
Entre los cambios fundamentales que han provocado la transformación de la familia española, específicamente, podemos encontrar: a) la continua pérdida de relevancia por parte de la sociedad de los grandes sistemas familiares; b) la transformación demográfica de reproducción de las familias; c) la masiva y continua incorporación de la mujer en el mercado de trabajo; y, d) la mayor preocupación por parte del estado en otras esferas de la vida tradicionalmente correspondientes al ámbito familiar10. Todos estos factores, además de otros de tipo sociocultural y demográficos, provocando cambios en la composición y las dinámicas de las familias españolas debido a que la tasa de natalidad ha disminuido notablemente y la esperanza de vida ha aumentado, han provocado que la familia tradicional se desvanezca, por lo que es importante dar visibilidad a los modelos de familia actuales (a pesar de ser todavía una gran minoría), para que los/as niños/as puedan crecer en un ambiente igualitario y aceptado por toda la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, autores dedicados al estudio exhaustivo de las familias en los países mediterráneos inciden en la importancia actual del papel de la familia, donde los cambios producidos (con independencia de cómo estén compuestas) tienen una perspectiva más residencial que relacional11, en el sentido de que “la familia sigue siendo central, no desaparecen las relaciones familiares entre generaciones, únicamente dejan de cohabitar en la misma vivienda y se produce lo que algunos autores denominan la intimidad a distancia12”. Por ello, expresan que a pesar de su evolución evidente a lo largo del tiempo, ni el concepto ni el funcionamiento de la familia han variado tanto.
Por todo lo anterior, optamos por la utilización de un concepto de familia completamente neutro, “atendiendo a los principios de protección integral de la familia, libre desarrollo de la personalidad, mejor interés del menor y protección de las personas vulnerables13”, de tal forma que es esta la única manera en la que pueden tener cabida todos los modelos familiares sin anteponer uno sobre otro por preferencias o ideologías individuales contrarias a ellos.
A tal respecto, analizar la definición y la evolución de los modelos de familia en nuestro país nos permite apreciar cómo los cambios normativos, las prácticas culturales y las estructuras demográficas han dado lugar a una multiplicidad de formas familiares, cada una con sus propias características y desafíos, donde la diversidad y la adaptación son claves para entender la realidad contemporánea a la que nos estamos sometiendo, con el fin principal de establecer un marco de protección que no deje de lado a colectivos con una mayor vulnerabilidad. En este caso, nos centraremos esencialmente, tal y como se ha expuesto con anterioridad, en los modelos de familia monoparentales y homoparentales.
Las familias lideradas por una sola persona adulta siempre han existido14, por lo que se trata de una realidad que no es ni mucho menos algo del presente, pero que sí ha experimentado cambios diversos en cuanto a la aceptación de su concepto y en los razonamientos que fundamentan su formación.
Por lo tanto, podemos determinar que este tipo de modelo familiar no resulta ninguna novedad, ya que ha existido desde hace décadas. No obstante, si bien es cierto que, conforme se han ido produciendo cambios sociales a lo largo de los años, esto ha contribuido al surgimiento de numerosas modificaciones tanto en el propio término de “familia monoparental” como en sus características, de tal forma que han ido moldeándose las percepciones de la sociedad sobre esta estructura familiar.
En ese sentido, se ha producido una clara evolución en la justificación de la formación de las familias monoparentales, de tal forma que antiguamente esta configuración familiar se producía por nacimientos en situaciones de separación por cuestiones migratorias o de guerra, el fallecimiento del otro/a cónyuge o de procreaciones al margen del vínculo matrimonial15. No obstante, en la actualidad la casuística es bastante más diversa y compleja, siendo el principal motivo el reciente aumento del número de divorcios o separaciones de parejas, así como el hecho de que cada vez es mayor la cantidad de mujeres que deciden formar una familia en solitario voluntariamente, lo que rompe la percepción tradicional de los modelos de familia biparentales.
Por ende, es importante determinar la diferencia entre el concepto de familia monoparental por voluntad propia (denominada “familia nuclear parsoniana16”), que ni siquiera se consideraba como modelo de familia tradicionalmente, por lo que sufrían rechazo social y discriminación en todas las clases sociales17; de las formadas por cuestiones involuntarias, como podía ser la viudedad, las cuales suscitaban compasión social. Este pensamiento se ha ido diluyendo con el paso de los años, de tal manera que se consideraba un perjuicio para el bienestar de los/as menores debido a errores o decisiones egoístas de las personas adultas, si bien aquellas personas viudas (generalmente, mujeres), eran vistas como víctimas18, por lo que se consideraba que precisaban de protección pública.
La existencia de diferentes vías de acceso a la monoparentalidad provoca que este modelo de familia sea muy diverso ya que, pese a que tengan necesidades muy similares, la manera de vivirlo será diferente19 en cada una de ellas, según estén compuestas y la razón por la que lo están.
Debido precisamente al avance en el reconocimiento de derechos del niño/a en relación con su bienestar, de la mano de un profundo cambio de valores tras la Segunda Guerra Mundial en el que se favorecía la libertad de la ciudadanía, se produjeron cambios en las formas de convivencia que favorecieron la creación de modelos de familia más variados, donde primaban las familias lideradas por mujeres debido a las consecuencias derivadas de la guerra. A partir de este momento, la tasa de divorcios y separaciones de parejas20 aumentó de forma considerable no solo en España, sino en gran parte de los países occidentales, lo que produjo un incremento de situaciones de monoparentalidad de manera bastante rápida. No obstante, no es hasta el período de la transición democrática cuando se legaliza el concepto de “familia monoparental” mediante una serie de cambios de carácter social, jurídico y demográfico que propiciaron la inclusión de este modelo de familia en la sociedad.
A pesar de que, por el propio contexto histórico español, este término no pudo ser acuñado con anterioridad, conforme se fue instaurando en nuestro país un Estado democrático, esta ha sido una de las expresiones con mayor éxito en las ciencias sociales21; con independencia de la amplitud del concepto y las diversas variaciones y connotaciones presentes en el mismo, que aún siguen siendo por parte de los agentes sociales objeto de análisis y variación.
Sin más, a modo meramente ilustrativo, se ha optado por la definición de la última Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Gobierno de España, que se publica con carácter anual, que la define como: “aquellas que están integradas por una persona adulta sola —progenitora, tutora, acogedora o guardadora— con uno o más hijas o hijos a cargo. La situación de monoparentalidad puede derivarse de realidades muy diferentes, sea cual sea la razón: originariamente, por decisión individual; por defunción o desaparición del otro progenitor, por una ruptura conyugal o de pareja, etc.22”.
Para concluir con la caracterización fundamental de estas familias, conviene resaltar que, 2 de cada 1023, se encuentran encabezadas por mujeres, lo que justifica la utilización del término “familias monomarentales” en los estudios de este ámbito para enfatizar el perfil de la mujer en esta configuración familiar.
En el choque entre las diversas transformaciones y la permanencia de ciertos modelos de familia en la sociedad, las instituciones tales como el Estado, las propias familias, la religión, las instituciones educativas a diversos niveles, los medios de comunicación, entre diversos otros, mantienen el “statu quo” de la heteronormatividad, esto es, el orden sexual basado en la heterosexualidad, marginando a los que no lo son24. En ese sentido, las personas que no se ajustan a ese modelo son discriminadas y se convierten en víctimas de violencia física y psicológica, entre los que podemos mencionar la familia homoparental, objeto de este estudio.
El reconocimiento de la familia en base a la heterosexualidad en la sociedad siempre ha sido un hecho absolutamente limitante25. No obstante, con el paso de los años la tendencia ha sido hacia la flexibilización del modelo de familia tradicional, con inclusión de una diversidad familiar cada vez mayor. Por ello, otro de los modelos de familia que recientemente ha sufrido cambios, en especial, desde principios de este siglo, es el de las familias homoparentales que, conceptualmente, son las que “aluden a los roles parentales desempeñados por los adultos homosexuales26”.
Podríamos reflexionar acerca de si estas configuraciones son una novedad o si, en cambio, ahora simplemente tienen una mayor visibilidad, ocasionado por la aceptación social global de este tipo de personas y familias. Por ende, cabe diferenciar entre el hecho de su existencia (que, muy probablemente podamos retornar a décadas e incluso siglos pasados, pero simplemente se mantenían en la clandestinidad) y el de su reconocimiento y sujetos con derechos igualitarios, no solo legales sino también de carácter social.
De hecho, es importante recordar que, en nuestro país, la homosexualidad fue perseguida penalmente por diversas normas (por ejemplo, mediante la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social27 que, en su artículo segundo, recoge entre los supuestos de peligrosidad social los llevados a cabo por personas que “realicen actos de homosexualidad”. De esto hace solo unos 50 años y, no es hasta la llegada de la democracia y de la CE, cuando al fin se sentaron las bases para abolir estas y otras normas discriminatorias28 que habían tenido repercusiones negativas en la vida de gran parte de la población española durante muchos años.
Por ello, han ido surgiendo nuevas configuraciones familiares de este tipo, lo que ha ocasionado que tanto la constitución como las modalidades de estas familias sean extraordinariamente diversas, dificultando el establecimiento de unas características generales que sean adecuadas y válidas para todas ellas. Precisamente, esta diversad puede ser la característica central de las familias homoparentales, aunque esto también ocurre con las familias heteroparentales, lo que evidencia que no existen caracteres diferenciadores entre un modelo de familia y otro; ya que la mera distinción de la orientación sexual de las personas adultas no constituye un aspecto tan significativo y determi-nante29 para distinguir una familia de otra.
Debido precisamente a esa complejidad en su definición y conceptualización, las familias homoparentales han sufrido marginación durante la historia, donde ni siquiera tenían reconocido el derecho al matrimonio y, por este motivo, entre otros, no eran aceptadas socialmente.
En concreto, la configuración de este derecho en igualdad de condiciones que el resto de personas ha sido muy reciente, a través de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio30 que, si bien supuso un hito en el reconocimiento de derechos civiles para este colectivo y que, con posterioridad se reconocieron otros como el de acceso a recibir una pensión de viudedad sin necesidad de tener hijos, derecho a la intimidad o a la residencia en países de la Unión Europea (en adelante, UE)31, entre otros; la realidad es que a día de hoy, las parejas homosexuales siguen teniendo dificultades en numerosos ámbitos, como es el de formar una familia32 y, a mayor abundamiento, mantenerla.
En ese sentido, aunque si bien la aprobación de un nuevo contexto legal33 supuso una mayor aceptación social de este tipo de modelos de familia por parte de sus amistades, familias de origen y de la sociedad en general, son muchas las parejas que aún tienen falta de apoyo y problemas de carácter administrativo y judicial en el proceso de formación de una familia, lo que supone una clara situación de desigualdad34 a pesar de los reconocimientos expresos de derechos en la normativa española, lo que nos hace cuestionamos su efectividad.
Por este motivo, a pesar de que la adopción sigue siendo una de las vías de acceso más comunes a la maternidad o paternidad de estas familias, seguida de las técnicas de reproducción asistida35, actualmente, son numerosos los países que están endureciendo las exigencias para la adopción en sus legislaciones con respecto a las personas solicitantes, en concreto, de las familias monoparentales y homoparentales, por entender que no son adecuadas para la adopción36 y, por ende, para la formación de una familia. Este tipo de restricciones pueden incluir requisitos adicionales en términos de estabilidad económica, evaluaciones psicológicas más rigurosas y, en algunos casos, prohibiciones directas sobre la adopción por parte de personas solteras o parejas del mismo sexo.
Por ello, aunque España cuente con una legislación más avanzada que trata de proteger a este colectivo, a nivel mundial siguen sufriendo discriminaciones y numerosos obstáculos, tanto legales como sociales. En concreto, la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI37, que busca garantizar los derechos de las personas pertenecientes a este colectivo, así como de sus familias, es un ejemplo de que se está progresando en nuestro país para buscar la efectividad de la igualdad de derechos de este colectivo con respecto al resto.
No obstante, además de las limitaciones legales, estas familias a menudo se enfrentan a prejuicios de carácter social que pueden manifestarse en forma de estigmatización y discriminación, pudiendo influir las actitudes negativas hacia las familias no tradicionales en la decisión de las agencias de adopción y en el proceso de evaluación de las personas solicitantes. Es más, también pueden afectar la integración social de las familias una vez que el proceso adoptivo se ha completado, impactando negativamente en el bienestar de los/as niños/as adoptados/as y sus personas progenitoras.
En definitiva, es necesario llevar a cabo un análisis de los datos estadísticos detallado de estos colectivos y de sus necesidades, lo cual permitirá identificar las áreas donde las familias monoparentales y homoparentales requieren un mayor apoyo, como en el acceso a servicios de salud, educación y asistencia social, etc., de tal forma que permita la implantación de políticas más efectivas y equitativas que garanticen su bienestar y plena integración en la sociedad. Además, es crucial fomentar la sensibilización y educación en la sociedad para reducir los prejuicios y promover un entorno más inclusivo y respetuoso en la sociedad, hacia todas las formas de familia.
En las últimas décadas, el perfil de las familias en España y las percepciones sobre los roles de género y la diversidad familiar han experimentado cambios significativos, como se ha expresado con anterioridad. En general, las familias se han reducido en tamaño y la proporción de niños y niñas viviendo con ambos progenitores casados ha disminuido de manera considerable. Paralelamente, muchas más mujeres se han incorporado al mercado de trabajo y, cada vez son menos las personas que consideran que el lugar de una madre se restringe al ámbito doméstico, lo que está empezando a dejar de lado tanto los roles como los estereotipos de género tradicionalmente arraigados en la sociedad. Aunque, no obstante es cierto que, en promedio, los padres aún siguen dedicando menos tiempo que las madres al cuidado de los/as hijos/as y a las tareas del hogar, pero el tiempo que invierten en estas labores no remuneradas ha aumentado38.
En ese sentido, el modelo tradicional de familia, caracterizado por una división de roles en la que el hombre se dedicaba al trabajo y la mujer a los cuidados y trabajo doméstico no remunerado, está claramente en declive39. Al analizar la familia según la actividad laboral de los cónyuges, existe un claro predominio de parejas que comparten la responsabilidad económica, un modelo de familia muy común y reciente en España, aunque también en el resto de Europa, conocido como las “familias DINKS”, cuya traducción del acrónimo al castellano sería: “doble ingreso, ningún hijo40”.
A pesar de ello, lo más común en España sigue siendo el modelo familiar con hijos/as, pero sin dejar de lado el hecho de que la mayoría cuentan con el citado doble ingreso de mujer y hombre. Esto tiene repercusiones significativas directas en otros modelos de familia formados por colectivos más vulnerables, como son precisamente las familias monoparentales (por estar formadas por una única persona, bien sea hombre o mujer), las cuales, por lo tanto, no pueden optar a este doble ingreso ni tampoco a los derechos individuales que suelen tener las personas trabajadoras con respecto a la maternidad/paternidad. Asimismo, las familias homoparentales también se ven afectadas, ya que la formación de una familia se ve supeditada, en gran parte de los casos, al nivel económico de las personas que la componen, las cuales suelen tener más barreras para su acceso e inserción en el mercado de trabajo.
Este tipo de fenómenos, han llevado a la necesidad de adaptar las políticas de protección social en España para dar respuesta a las nuevas configuraciones familiares. En concreto, se han adoptado determinadas políticas y medidas en nuestro país para apoyar a estas nuevas estructuras familiares, pero no parecen mostrar una verdadera efectividad cuando estas siguen siendo especialmente vulnerables y suelen enfrentarse a mayores retos económicos.
Parece que a menudo, no somos conscientes del creciente número de familias monoparentales y homoparentales que existen en España; esto es, la diversidad de las familias es cada vez más común y refleja los cambios sociales y culturales de las últimas décadas, por lo que esta es una realidad de la sociedad actual y debemos considerar su importancia, para que se produzca una adaptación de las políticas sociales y una mayor visibilidad y reconocimiento de las mismas. Por ende, a continuación se muestran una serie de datos estadísticos sobre dichas familias que reflejan la necesidad de que los gobiernos de nuestro país se adapten a las necesidades sociales de estos colectivos desprotegidos.
Como ya hemos expuesto, la estructura social de las familias en España está registrando un cambio relativamente importante, observando un aumento progresivo del número de familias formadas por una sola persona adulta (bien sea mujer u hombre), así como de los matrimonios, con o sin hijos/as de las personas del mismo sexo.
En este sentido, lo que se pretende es esclarecer la situación que sufren un gran número de familias en nuestro país, para así ser consecuentes con las políticas públicas que se aprueban, en base, principalmente, a sus necesidades.
Específicamente, si nos centramos en las familias monoparentales, los resultados de la Encuesta de Población Activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), muestran una clara tendencia ascendente en cuanto a su número, registrando 182.000 familias monoparentales (un 6,2%) en el año 2000, y 320.000 (un 7%)41 en 2003, solo tres años más tarde. Según los datos más recientes, en el año 2022 habría 1.878.500 familias monoparentales en España y, de este dato, 1.538.200 son monomarentales (lo que supone un 89,13% frente al 10,87% de las hogares encabezados por hombres; esto es, solo una de cada diez familias).
Por ello precisamente podemos determinar que la feminización es uno de los rasgos más evidentes del perfil de las familias monoparentales, a pesar de que es cierto que se está produciendo un incremento considerable en el número de familias monoparentales integradas por personas del sexo masculino42.
En concreto, la Encuesta Continua de Hogares (ECH) elaborada por el INE43, es un estudio que ofrece información sobre las características generales de la demografía de la población y de los hogares en España. Este encuesta es esencial para determinar el número de familias monoparentales en el país, aunque tiene la limitación de centrarse en los hogares, es decir, en las unidades de convivencia, en lugar de en las unidades familiares.
A tal respecto, un hogar se define como las personas que viven juntas en una misma residencia, ya sea por vínculos matrimoniales, parejas de hecho, o relaciones de consanguinidad, afinidad, adopción, acogimiento familiar, etc. y, por otro lado, la unidad familiar está compuesta exclusivamente por la persona progenitora y sus hijos/as convivientes que tiene a su cargo44.
La edición más reciente de esta encuesta, correspondiente al año 202045, revela datos específicos sobre estas familias. En ese sentido, el número de hogares unipersonales se vio aumentado un 3% con respecto a 2019, con un incremento del 3,4% en el caso de las madres y del 1,6% en el de padres con hijos/as en general. Asimismo, resulta especialmente destacable el crecimiento del tipo de hogar formado por un progenitor con uno o más hijos/as menores de 25 años, que se vio incrementado en un 6,8% tanto en madres como en padres, tal y como se puede observar en la Tabla 1.
Tabla 1. Evolución de las familias monoparentales en España 2019-2020
2019 | 2020 | Variación relativa (%) | |
Madre con hijos/as | 1.530.600 | 1.582.100 | 3,4 |
Madre con hijos/as menores de 25 años | 764.000 | 815.800 | 6,8 |
Padre con hijos/as | 356.900 | 362.700 | 1,6 |
Padre con hijos/as menores de 25 años | 178.100 | 190.200 | 6,8 |
TOTAL | 1.887.500 | 1.944.800 | 3 |
Fuente: Elaboración propia basada en los datos de la Encuesta Continua de Hogares (ECH).
Asimismo, las familias monoparentales encabezadas por madres y padres no solo difieren en su número, sino también en las “causas precipitadoras de la monoparentalidad46”, que pueden dividirse en tres, principalmente: a) la ruptura del vínculo matrimonial o la separación por ausencia de conyugalidad (pareja de hecho); b) el estado de viudedad; y, c) la maternidad solitaria o extraconyugal.
En ese sentido, el estado civil de los/as integrantes es, en el caso de los hombres, estar soltero (en un 59,7% del total) y, en las mujeres, por encontrarse en una situación de viudedad (45,5% del total), tal y como se puede observar en el Gráfico 1. Este hecho puede generar una serie de consecuencias negativas para las mujeres, ya que pueden enfrentar desafíos económicos por haber dependido económicamente del esposo fallecido, o por pasar de tener un doble ingreso a uno solo (además de tener que encargarse del cuidado de sus hijos/as), lo que puede llevar a un mayor riesgo de pobreza y la necesidad de apoyo social ya que, de hecho, se concentran en los rangos de ingresos más bajos (de 500 a 1.000 euros/mes), asociados a las pensiones más bajas del sistema actual47. Además, las familias monoparentales, especialmente aquellas formadas por viudas, pueden requerir más apoyo psicológico debido al duelo y la necesidad de asumir roles dobles en la crianza de los hijos/as.
La comparación de ambos diagramas muestra diferencias evidentes en la composición del estado civil entre hombres y mujeres que encabezan familias monoparentales, lo que sugiere diferentes trayectorias y desafíos para cada uno de los géneros en el contexto de este tipo de familias, por lo que es fundamental que las políticas públicas y los sistemas de protección social consideren estas diferencias para proporcionar un apoyo adecuado y específico a cada grupo de acuerdo con sus necesidades concretas.
Gráfico 1. Familias monoparentales según el estado civil y el sexo (2020) .
Fuente. Elaboración propia basada en los datos de la Encuesta Continua de Hogares (ECH) elaborada por el INE, 2021.
Precisamente con respecto a este asunto, la importancia de atender a este tipo de familias no radica en exclusiva al evidente hecho de que es una realidad latente en constante aumento, sino también a que, según la encuesta, el 54,3% de las familias monoparentales en España son extremadamente vulnerables a la pobreza y a la exclusión social, así como a todo tipo de crisis (que acaban siendo de tipo social, como el cambio climático48). Ello se debe, sobre todo, por el nivel de ingresos, que suele ser bajo y perteneciente de una sola persona adulta, de las altas tasas de desempleo y del reciente aumento de la vivienda, que afectan directamente sobre este colectivo.
A los meros efectos de realizar una comparación con los países europeos, las estadísticas de la Comisión Europea49 declaran que un tercio de las familias monoparentales se encuentran en situación de exclusión social comparado con el resto de familias. Por ende, parece que en España los datos son peores que en la UE, lo que nos hace reflexionar sobre la necesidad de replantear las políticas públicas para evitar que este colectivo vulnerable lo sea aún más. De hecho, uno de los informes más recientes sobre este asunto elaborado por ONU Mujeres, en el que se examina “el progreso de las mujeres en el mundo”, señala que si estas familias (que están lideradas principalmente por mujeres) no tienen estructuras de apoyo ni medidas de protección social sólidas y efectivas, por ejemplo, deducciones de tipo fiscal, viviendas protegidas, servicios de cuidado infantil o prestaciones de la Seguridad Social específicas, la incidencia de la situación de exclusión social se incrementa enormemente50.
Por ende, es evidente que este colectivo sufre una serie de necesidades específicas debido a su especial vulnerabilidad. En ese sentido, las principales necesidades que manifiestan las familias son de carácter económico, laboral y emocionales o psicológicas.
En cuanto a las necesidades económicas, son evidentes por el hecho de que son el único sustento de la unidad familiar, normalmente, con ingresos muy insuficientes para dar cobertura de los gastos básicos del hogar y del cuidado de sus hijos/as (suministros básicos, alimentación, etc.)51. Por ello, la mayoría de ellas suelen depender de ayudas económicas como son las rentas mínimas, pero no todas pueden acceder a ellas y tampoco son suficientes.
Estas necesidades de carácter económico tienen una estrecha relación con las necesidades laborales, siendo la ausencia de empleo o la precariedad del mercado de trabajo una de las principales razones por las que no logran una estabilidad económica. Con respecto a este asunto, el empleo de las cabezas de familias monoparentales suelen estar caracterizadas por la inestabilidad y por su desarrollo en la economía sumergida (con un 23% del total)52.
Asimismo y, como es lógico, estas familias tienen numerosas dificultades en la conciliación de la vida personal y profesional. Generalmente, los empleos más estables tienen mayores dificultades de conciliación y, por ello, suelen optar por trabajos más precarios que les permitan cuidar a sus hijos/as, aprovechando exclusivamente el horario escolar para el desempeño de actividades laborales por la incompatibilidad de trabajos a jornada completa.
Si tomamos en consideración la situación de las familias monoparentales, sobre todo en el caso de las mujeres, que estaban mayormente conformadas por viudas, podemos determinar que este hecho puede suponer un fuerte impacto a nivel emocional, lo que puede acarrear problemas psicológicos relativos a la depresión, ansiedad, problemas de somnolencia, etc. Todo ello producido no solo por la pérdida de su pareja, sino por la sobrecarga de responsabilidades, en ocasiones inesperada, con la consecuente asunción de todos los roles del núcleo familiar, lo resulta difícil por las barreras en el empleo y en la citada conciliación de la vida personal y laboral.
Sin embargo, este no es el único tipo de familia que sufre discriminaciones y una especial vulnerabilidad en la sociedad, sino que otro de los colectivos que están demandando mayores medidas de protección social son las familas de parejas de un mismo sexo. En concreto, no fue hasta 2005 cuando España se convirtió en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mixmo sexo53, a pesar de que consideramos que para la formalización de una familia no es un aspecto necesario, pero sí que otorga una mayor libertad a estas parejas y, aunque existan numerosas familias homoparentales sin vínculo matrimonial, podemos asumir que aquellas parejas que sí lo tienen forman este tipo de familias. No obstante, son solo 16 países los que posibilitan el matrimonio entre estas parejas, garantizándoles los mismos derechos y responsabilidades que a las parejas heterosexuales54, lo que nos muestra que aún existe un amplio camino por recorrer para mejorar la situación de este colectivo, a pesar de que para muchos/as puede sonar un dato verdaderamente esperanzador.
Fue precisamente en 2005, como consecuencia de su legalización, el año en el que más registros matrimoniales de parejas hubo en nuestro país pero, es cierto que a partir de ese momento los datos se han estabilizado bastante. En concreto, según los datos de la última ECH del INE de 2020 señala que, a día de hoy, son unos 60.000 matrimonios de parejas homosexuales los registrados en España, lo que implica que, como mínimo, existen 60.000 familias formadas por personas del mismo sexo en nuestro país.
Si analizamos los datos existentes sobre este colectivo relativos a la tasa de actividad y de paro, son absolutamente sorprendentes, ya que, con respecto a la tasa de actividad55, la población LGTBI+ tiene un porcentaje más alto que la población general (un 78,10% frente a un 58,55% en el primer trimestre de 2023, según los datos de la Encuesta de Población Activa -EPA- del INE56), según se observa en el Gráfico 2, aunque es cierto que este colectivo es heterogéneo y no podemos identificar si forman o no familias homosexuales, pero nos puede servir como estimación de su situación.
Gráfico 2. Tasa de actividad e inactividad en la población LGTBI+ y la población general (1º trimestre de 2023)
Fuente: Elaboración propia basada en los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el INE, 2023.
En la misma línea, la tasa de desempleo57 de la población LGTBI+ en ese mismo trimestre era de 11,91% frente a la de la población general, que ascendía a un 13,3%, por lo que también es relativamente más baja. Estas diferencias no parecen coincidir, en principio, con las barreras en el acceso al mercado laboral asalariado declaradas por el colectivo pero esto puede deberse a un mayor porcentaje de autónomos/as entre el colectivo, así como de la aceptación por parte del mismo de empleos más precarios e inestables.
En ese sentido, si analizamos los ingresos mensuales de los hogares con personas LGTBI+, entre todos sus miembros, podemos observar como la gran mayoría se encuentra en el rango de ingresos de 1.000 a 2.000 euros mensuales según los datos mostrados en el Gráfico 3 (sin olvidar que estamos contando a ambas personas), lo que nos hace pensar que, cada persona integrante del hogar gana como máximo, unos 1.000 euros al mes, aproximadamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en el año 2023 era de 1.080 euros mensuales por Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 202358.
Gráfico 3. Ingresos mensuales del hogar (entre todos los miembros) de población LGTBI+ (2023)
Fuente: Elaboración propia basada en los datos del Informe realizado por la Federación Estatal LGTBI+ “Estado socioeconómico LGTBI+”, 2023, p. 3359
Si analizamos los ingresos medios anuales de los hogares LGTBI+, en el reciente año 2023 era de 26.076,90 euros anuales (lo que implica unos 2.173 euros/mes por hogar), mientras que la media anual de los hogares españoles del resto de la población en 2022 era de 32.216 euros (unos 2.684 euros/mes), de conformidad con los datos proporcionados por la Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 202260.
A mayor abundamiento, debido al especial interés que ha suscitado esta diferencia de rentas entre ambos colectivos, se ha analizado la situación de estos hogares en base a una serie de dinámicas diversas analizadas por la ECV de 2022 elaborada por el INE, que pueden contemplarse en el Gráfico 4. En este sentido, a pesar de que en algunos casos los datos son parecidos, en la mayoría de las situaciones la población LGTBI+ tiene más dificultades que la población en general para asumir determinados gastos.
Gráfico 4. Dinámicas en relación con la situación económica del hogar en la población LGTBI+ y la población general (2022)
Fuente: Elaboración propia basada en los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) elaborada por el INE, 2022.
En ese sentido, las mayores diferencias se encuentran en el apartado sobre los retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda, que se supone que suele ser uno de los gastos más básicos y primarios a los que debe hacer frente un hogar, lo que muestra de manera evidente las limitaciones que este colectivo tiene en aspectos básicos de la vida, como es la vivienda.
Todos estos datos son relativamente incongruentes con los observados con anterioridad relativos a las tasas de actividad, que eran mayores que las de la población en general; y las de desempleo, que eran menores. Sin embargo, los ingresos de este tipo de hogares suponen un 20% menos que los del resto de los hogares españoles, lo que nos indica que, de media, son más pobres y están más expuestos a situaciones de exclusión social.
Entre las razones que justifican este hecho se encuentran, las referidas con anterioridad al tipo de empleo al que acceden, que suele ser precario y con poca estabilidad laboral, con una alta tasa de autónomos, que puede resultar de abandonos tempranos del hogar por la falta de aceptación de sus familias, lo que perjudicaría su nivel de formación y, consecuentemente, su trayectoria laboral, aspectos que han de ser valorados para atender a esta diferencia de ingresos generalizada de la población LGTBI+.
Esto incide especialmente en la maternidad/paternidad de estos hogares, que muchos estarán compuestos por personas del mismo sexo que, por meras razones naturales, no pueden tener hijos/as y, es por ello por lo que suelen acudir a otros tipos de métodos, como son las metodologías de inseminación artificial o adopción y acogida de menores. Sin embargo, todas ellas suponen un coste muy elevado, por lo que la mayoría de estos hogares se ve incapaz de acceder a ellos, lo que supone dificultades extremas en relación a la formación de la familia.
Por ende, es evidente que estos dos colectivos, las familias monoparentales y homoparentales, presentan unas necesidades específicas y una especial vulnerabilidad en la sociedad actual. En concreto, las familias monoparentales, con una alta incidencia de mujeres como cabezas de familia, enfrentan desafíos económicos y sociales significativos, como la sobrecarga de responsabilidades de cuidado y la dificultad para acceder a empleos debidamente remunerados. Por otro lado, las familias homoparentales, aunque han ganado reconocimiento legal en numerosos países recientemente, aún se enfrentan a discriminación y barreras en el acceso a ciertos derechos y servicios, además de la necesidad de un entorno educativo y social que respete y valide su estructura familiar.
Estas realidades subrayan la importancia crucial de contar con un sistema de protección social adecuado y eficaz, que no solo reconozca la diversidad de los modelos familiares, sino que también ofrezca apoyo integral y equitativo. Si bien es cierto que en España existen medidas para ayudar a este tipo de familias, estas cuentan con una serie de debilidades evidentes debido a que gran parte de ellas se encuentran en situación de exclusión social, lo que supone un bucle del que es difícil salir61, de tal manera que presentar dificultades en un ámbito puede suponer barreras en el resto (por ejemplo, las limitaciones en el mercado laboral inciden en el ámbito económico, y así, sucesivamente).
En ese sentido, la creación de políticas inclusivas y bien diseñadas puede proporcionar a estas familias acceso a recursos económicos, educativos y de salud, promoviendo su bienestar y estabilidad. Para ello, es esencial que estas medidas de protección social incluyan iniciativas para combatir la discriminación, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar (a pesar de los intentos del Real Decreto Ley 5/2023, de transposición de la Directiva 2019/115862), y asegurar que todos los niños y niñas, independientemente de la estructura familiar en la que crezcan, tengan las mismas oportunidades de desarrollo. En definitiva, un sistema de protección social robusto y sensible a las diversidades familiares es fundamental para reducir la vulnerabilidad de las familias monoparentales y homoparentales, promoviendo así una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada.
A continuación, se procederá a realizar un breve análisis de las debilidades más significativas latentes en el sistema español de protección social para, con posterioridad, poder realizar una serie de propuestas de mejora de las mismas.
Si comparamos las ayudas de protección social disponibles para las familias monoparentales y homoparentales, a pesar de que para ambos son débiles, es evidente que el primer colectivo recibe un mayor número y variedad de apoyos en comparación con el segundo. Esta disparidad se atribuye, en gran parte, a la aceptación social relativamente reciente de las familias homoparentales y a la ralentizada adaptación de las políticas públicas para reconocer y atender sus necesidades específicas.
Con respecto a las familias monoparentales, el sistema público español de la Seguridad Social contempla una serie de prestaciones sociales en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, LGSS) que, sin estar específicamente diseñadas para este colectivo, estas pueden ser beneficiarias de las mismas debido a que se otorgan con independencia del modelo familiar; esto es, biparental o monoparental.
En concreto, una de las prestaciones se refiere a la pensión de viudedad (artículos 219-221 de la LGSS) y la prestación temporal de viudedad (artículo 222 de la LGSS), que se concede a la persona superviviente de la pareja cuando cumpla una serie de requisitos (entre los que no se encuentra ya la vinculación matrimonial, sino que se ha extendido también a las parejas de hecho)63. A pesar de que esta pensión y prestación no es específica para este modelo familiar, la razón principal por la que las familias monoparentales encabezadas por mujeres acceden a esta situación es precisamente como consecuencia del fallecimiento de la otra persona progenitora, tal y como se ha observado con anterioridad, por lo que es importante que este colectivo pueda acceder a este tipo de ayudas.
Por otro lado, se encuentra el subsidio por maternidad no contributiva de los artículos 181 y 182 de la LGSS, que se otorga a mujeres trabajadoras que, en caso de parto, no cuenten con el período de cotización exigido para la prestación contributiva, que equivale a una cuantía diaria del 100% del IPREM (esto es, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que, en general, para 2023 se ha establecido en 600 euros/mes durante 42 días naturales a contar desde el momento del parto64. No obstante, existe un período más prolongado (de 14 días más) para el caso del nacimiento de hijo/a en una familia monoparental, por lo que en este caso se observa como existe una protección ampliada para estas familias.
Mayores problemáticas suscita la prestación por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominada prestación por paternidad), regulada en los artículos 177 a 182 de la LGSS (Capítulo VI), en la que cada persona progenitora tiene derecho a disfrutar de un período de 16 semanas de descanso retribuido para hacerse cargo del menor, por lo que, en las familias biparentales, el permiso total es de 32 semanas (esto es, 16 semanas de una persona progenitora más 16 semanas de la otra persona progenitora). No obstante, al tratarse esta de una prestación individual, es reiterada ya la doctrina nacional española65 que avala la concesión de un período exclusivo de 16 semanas para estas familias, debido a que se entiende que es un derecho individual intransferible que se genera por cada persona progenitora, lo que pone en duda el superior interés del menor, que se ve afectado al sufrir necesidades idénticas con independencia de si se trata de una familia formada por dos personas progenitoras o por una.
De igual forma se ha expresado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), que a través de su Sentencia de 16 de Mayo de 2024 (C-673/2022)66, inadmite una cuestión prejudicial donde se planteaba si la legislación española se ajusta a la Directiva (EU) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo67, que no prevé la particular situación de las familias monoparentales que, frente a las biparentales, disftutan de un período de cuidados menor.
Concretamente, se cuestionaba la falta de valoración por el legislador de las necesidades específicas de las familias monoparentales en este ámbito. A mayor abundamiento, se planteaba una posible ampliación de la duración del permiso parental por razón de ausencia de un progenitor distinto de la madre biológica que dispense cuidados al menor. En ese sentido, el TJUE ha inadmitido esta cuestión, en base a lo siguiente: el permiso parental y el permiso de maternidad persiguen distintas finalidades. Así, mientras que el permiso parental se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo y puede disfrutarse hasta una edad determinada del hijo, que puede ser de hasta ocho años, el permiso de maternidad tiene como finalidad asegurar la protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional perturbe dichas relaciones.
Por ello, en base a que el citado permiso de maternidad persigue más bien la protección de la “condición biológica de la mujer” en lugar de la del menor, que para ello existe el permiso parental, no considera que ello pueda menoscabar los derechos de los/as menores nacidos en familias monoparentales. No obstante, el TJUE argumenta que, a pesar de que es un asunto no regulado en la citada Directiva, se otorga cierto margen para que en su transposición por nuestro país se pueda contemplar una posible ampliación de este permiso en los supuestos de familias monoparentales.
Sin embargo, es cierto que existe una prestación económica específica por nacimiento o adopción de un hijo/a, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o mayor al 65%, que pueden acceder todas aquellas familias que pertenezcan a estos grupos, siempre que no superen el límite de ingresos fijado reglamentariamente que, en 2023, ha sido de 12.912,00 euros anuales68. En relación con la cuantía de la prestación, es de 1.000 euros de pago único69, por lo que es muy reducida y “casi nada aporta al mantenimiento de las necesidades familiares, que se abona en supuestos muy concretos de nacimiento o adopción (...), cuando, además, se carece de rentas económicas70”.
Y, asimismo, es importante considerar que, según lo dispuesto en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Por lo tanto, este precepto sí que reconoce a las familias monoparentales el disfrute de dos semanas adicionales al permiso por nacimiento de hijo/a en los casos específicos que se contemplan en el mismo, lo que las sitúa en igualdad de derechos con respecto a las familias biparentales.
Por otro lado, hemos considerado resaltar (a los meros efectos de conocer su existencia) que las familias monoparentales disponen de otra serie de beneficios como es el “carnet de familia monoparental” que les identifica como tales ante organismos oficiales, centros educativos o empresas, relativamente similar al que tienen las familias numerosas, debido a que ambas se asemejan en relación a su vulnerabilidad. Este tipo de carnet cuenta con una serie de beneficios como descuentos en el transporte, centros educativos, tiendas de comida, ropa, etc., lo que se considera verdaderamente apropiado debido a que estos hogares solo cuentan con una única renta que, como hemos visto, es además muy escasa. No obstante, esta medida ha sido aprobada por determinadas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana, Galicia, Cataluña, Aragón, entre otras. En ese sentido, para velar por la igualdad de las familias monoparentales en todo el territorio español, sería oportuno su regulación común a nivel estatal.
Por otra parte, existen medidas de apoyo del IRPF para estas familias, como la bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores familiares en familias numerosas monoparentales (entre otras). No obstante, como bien se especifica, únicamente se podrá obtener por aquellas familias monoparentales que tengan el título de familia numerosa, por lo que solo podrán acceder viudos/as con dos hijos/as o familias monoparentales con tres hijos/as (o dos, si uno de ellos padece una discapacidad reconocida)71. Además, también se puede solicitar una ayuda de 100 euros para madres trabajadoras con menores a cargo de entre 0 y 3 años, lo que supone una reducción de 1.200 euros anuales por cada hijo/a, que incluso pueden cobrarse de forma anticipada, lo que consideramos una ayuda beneficiosa para disfrutar complementariamente a otro tipo de ayudas debido a su baja cuantía.
Como se ha mencionado en un principio, la mayoría de ayudas para familias monoparentales son meras medidas de apoyo a la maternidad. Concretamente, en el caso de la monomarentalidad, solo se menciona específicamente a este modelo en el supuesto del subsidio por maternidad no contributiva. Por ende, la única ayuda específica que encontramos para este modelo familiar es el relativo al Ingreso Mínimo Vital, denominado el complemento de monoparentalidad, de tal manera que se añade un 22% de la cantidad mensual percibida de la pensión no contributiva unipersonal, por lo que la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital72, pretende proteger especialmente a este tipo de hogares.
En ese sentido, la renta a percibir ascendería a una cuantía de 918,40 euros mensuales por cada menor a cargo para el presente año 2024, que se verá incrementada conforme aumente el número de hijos/as, tal y como se muestra en la Tabla 2.
Tabla 2. Cuantías de la renta garantizada para la unidad monoparental en 2024
Unidad de convivencia | Euros/Año | Euros/Mes |
Una persona adulta y un/a menor | 11.020,80 | 918,40 |
Una persona adulta y dos menores | 13.196,04 | 1.099,67 |
Una persona adulta y tres menores | 15.371,16 | 1.280,93 |
Una persona adulta y cuatro o más menores | 17.546,40 | 1.462,20 |
Fuente: Elaboración propia basada en los datos de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital73.
Por ello, consideramos más apropiada la aprobación de medidas específicas para las familias monoparentales que verdaderamente traten de paliar sus necesidades particulares, ya que es evidente que estas familias en comparación con las biparentales presentan demandas y desafíos distintos que no pueden ser resueltos con las mismas políticas. En ese sentido, el desarrollo y aplicación de políticas públicas inclusivas que aborden estos problemas específicos es crucial para asegurar que estos hogares tengan igualdad de acceso a beneficios de protección social, derechos parentales/marentales, y servicios públicos (salud, educación, etc.) que respeten y validen su estructura familiar.
Por otro lado, si examinamos las ayudas de protección social contempladas para las familias homoparentales, podemos decir que estas son prácticamente inexistentes, ya que las ayudas que se contemplan no son para este colectivo en concreto, sino para grupos vulnerables en general y que, les será de aplicación a estos, siempre que cumplan con los requisitos generales.
Por ello, estas parejas se encuentran totalmente desamparadas en el caso de la formación de una familia, con las dificultades que ya se han expuesto sobre la adopción o maternidad subrogada. En concreto, en relación con las prestaciones de maternidad/paternidad de las parejas homosexuales74, tenemos que distinguir entre varios supuestos: a) adopción en parejas compuestas por mujeres, en cuyo caso una tendrá derecho a una baja por maternidad y otra al permiso y licencia retribuida por nacimiento y cuidado de menor; b) adopción en parejas integradas por hombres, en las que ambos tendrán derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, donde la pareja decidirá quién disfrutará de cada permiso y, decidirán si desean compatibilizar la baja por maternidad; y, c) gestación a través de la maternidad subrogada fuera de España, teniendo ambos progenitores que adoptar al menor y acordar la solicitud de baja maternal de uno de ellos y otro, el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
A pesar de que se prevé que estas familias puedan disfrutar de prestaciones de la Seguridad Social relativas a la maternidad/paternidad, no son específicas para estos colectivos, como hemos expresado con anterioridad, sino que las generales se adaptan a estas situaciones, lo que puede conllevar a que se produzcan desigualdades incluso entre parejas pertenecientes a este colectivo.
En definitiva, es crucial establecer un sistema de protección social específico que aborde las necesidades particulares de estas familias, quienes a menudo se enfrentan a obstáculos significativos en diversos ámbitos, como el social y el económico. A tal respecto, a pesar de las dificultades evidentes que enfrentan, actualmente no cuentan con ayudas adecuadas que les permitan superar estos desafíos ya que, con respecto a las familias homoparentales, los datos revelan una realidad preocupante en el sentido de que estas no solo deben lidiar con la discriminación y el estigma social, sino también con la precariedad económica y en el empleo. Por lo tanto, es necesario implementar políticas públicas inclusivas y apoyo financiero específico para garantizar la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de estas familias, promoviendo así una sociedad más justa y equitativa para todos/as.
El Congreso de los Diputados español aprobó el pasado 8 de marzo de 2024 el nuevo Proyecto de Ley de Familias75, con tres objetivos principales, que son: a) reconocer la diversidad en las realidades familiares en España (estableciendo que existen más de 16 tipos de familias diferentes); b) mejorar el sistema de protección social de todas las familias; y, c) garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas; todo ello con el fin de establecer e implementar una serie de políticas de apoyo a las familias.
En concreto, con respecto a las familias que son objeto de análisis en esta investigación (familias monoparentales y homoparentales), se establecen una serie de medidas específicas para estos hogares. En relación con las primeras, se hace énfasis de que, los modelos familiares compuestos por una sola persona progenitora, más de un 80% de ellos están formados por madres solas con sus hijos/as, de tal manera que se pretende el establecimiento de medidas que no dejen en situación de desventaja a estas familias. Por ello, se establece que se pretenden garantizar sus derechos a través de un título acreditativo de validez estatal denominado, título de familia monoparental, sin especificar los beneficios que ello supondrá, así como equiparar los derechos de aquellas familias con dos hijos/as como “familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza” (artículo 37 del proyecto de ley).
No obstante, para lo único que se cita en el texto que servirá dicho título será en relación con el ámbito educativo (artículo 41), para el que se tendrá en cuenta y se facilitará la elección del centro del menor para facilitar la conciliación de la única persona progenitora. Asimismo, se prevé que el primer ciclo de educación infantil sea, en su totalidad, gratuito para las familias monoparentales (D.Tª. 2ª), lo que ayudará relativamente a la economía de estas familias.
Por otro lado, en cuanto a las familias homoparentales, se dedica el Capítulo V sobre las “situaciones familiares en que existan personas pertenecientes a los colectivos LGTBI”, entre las que se incluyen las familias homoparentales (artículo 45), con el fin de promover la igualdad de trato y oportunidades que el resto de modelos familiares más tradicionales. Sin embargo, consideramos que cuatro artículos son muy escasos para enfrentar las necesidades de estos hogares, en los que además simplemente se reproducen el derecho a formar una familia, la garantía de igualdad y la prevención de discriminación sin especificar medidas concretas para que todo ello se lleve a cabo.
Por ende, el reciente Proyecto de Ley de Familias, aunque bien intencionado en su reconocimiento de la diversidad y la promoción de la conciliación familiar (aspecto que, como hemos visto, es fundamental y demandado por este tipo de familias), falla absolutamente en ofrecer soluciones específicas y efectivas para las familias monoparentales y homoparentales. La introducción de un título de familia monoparental y la gratuidad del primer ciclo de educación infantil son pasos iniciales positivos, pero insuficientes para abordar la complejidad de sus necesidades diarias; del mismo modo que la escasa y vaga referencia a las familias homoparentales, limitándose a la reiteración de principios generales contemplados en otras normativas sin detalles concretos, revela una falta de profundidad en el abordaje de sus desafíos únicos.
Para que esta ley cumpla su promesa de apoyo integral, es imperativo que se desarrollen políticas más innovadoras y detalladas que no solo reconozcan, sino que también respondan proactivamente a la realidad y necesidades específicas de todas las familias, promoviendo una verdadera igualdad y bienestar.
La diversidad familiar es una realidad creciente en España desde las últimas décadas, sobre todo en relación a las familias monoparentales (especialmente, aquellas lideradas por mujeres) y las familias homoparentales. Tras el análisis de los datos sociodemográficos y económicos principales sobre estos colectivos, se evidencia en ellos una generalizada situación de necesidad social y especial vulnerabilidad, lo que resalta la importancia de incorporar en el ordenamiento jurídico un sistema de protección social que verdaderamente garantice que estos hogares puedan desarrollarse en igualdad de condiciones que el resto.
En ese sentido, a pesar de que esté en proceso de aprobación el Proyecto de Ley de Familias, este no parece que sea capaz de contemplar la heterogeneidad de estos colectivos, por lo que consideramos necesario que se realice un análisis exhaustivo de las necesidades específicas de cada uno de los colectivos más vulnerables para tratar de integrar a la mayoría de grupos posibles.
Concretamente, el ámbito del trabajo es fundamental para que estas familias puedan desarrollarse e integrarse plenamente en la sociedad, puesto que este entorno no solo proporciona el sustento económico necesario para satisfacer las necesidades básicas, sino que también puede llegar a ofrecer un medio para alcanzar la estabilidad y el bienestar general de la familia. No obstante, es crucial que estos empleos no sean precarios, como muchos lo son, caracterizados por bajos salarios, falta de seguridad laboral y ausencia de beneficios sociales, lo que coloca a estas familias en una situación de vulnerabilidad aún mayor, impidiendo su desarrollo en la sociedad y perpetuando ciclos de exclusión social.
Por ende, a pesar de que las ayudas sociales para estos colectivos están aumentando tanto en su cantidad como en su cuantía por parte de muy diversas instituciones, es cierto que existe una opinión relativamente generalizada de que estas son insuficientes para enfrentar la situación de necesidad (no solamente de carácter económico) que la mayoría de ellas sufren, tal y como se observa en los datos expuestos. Por ello, a continuación se presenta una lista de propuestas de mejora que, en ningún caso pretende ser exhaustiva, pero simplemente trata de sintetizar los ámbitos en los que se considera, tras el análisis de la situación de estas familias, mejorar la situación de necesidad y especial vulnerabilidad que estas sufren en la sociedad.
Implantar ayudas de carácter económico que sean capaces de garantizar unos ingresos mínimos suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar, en lugar de que tengan que ir complementando ayudas de forma individual, con la burocracia que ello supone, cuando gran parte de estas familias tienen un nivel de estudios medio-bajo.
Contemplar las necesidades específicas de las familias en relación con sus integrantes, que pueden ser mayor o menor sujeto de discriminación, como las mujeres solteras o las personas transexuales. En ese sentido, es importante evitar situaciones de discriminación múltiple, por ejemplo, en el mercado de trabajo, lo que puede mejorar a través de la implementación de criterios de acción positiva que permitan el acceso de estas personas al mismo, así como a determinados recursos y servicios básicos.
Equiparar los derechos entre todos los modelos de familia existentes en la actualidad en relación a los permisos laborales para el cuidado de hijos/as y las prestaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, las 32 semanas de descanso retribuido por paternidad/maternidad para familias formadas por una sola persona). Además, tratar de agilizar el tiempo de tramitación de estas ayudas y prestaciones.
Universalizar los servicios y las ayudas para los/as menores, en base al superior interés de los mismos, para que, con independencia de su núcleo familiar, tengan todos/as el mismo acceso a los servicios públicos básicos.
Implementar medidas laborales de conciliación laboral más flexibles que permitan que las familias que tengan necesidades especiales puedan compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijos/as.
Proponer la aprobación de un carnet de familias vulnerables, como pueden ser las familias monoparentales y homoparentales, que tengan descuentos en determinadas tiendas, servicios públicos, entre otros, a nivel estatal, para que no existan desigualdades entre los propios colectivos según la comunidad autónoma en la que residan.
Igualar la reducción de IRPF por tributación conjunta a la de las familias biparentales tradicionales, de tal manera que sea considerada su menor capacidad económica por los mayores gastos familiares en conciliación76.
Ayudas económicas y agilización de los trámites para casos de adopción en familias homoparentales, debido a los enormes gastos que ello supone y a las limitaciones de estas parejas para la formación de una familia, además del hecho comprobado anteriormente de los relativamente bajos ingresos medios de estas familias.
En conclusión, las propuestas de mejora planteadas para apoyar a las familias monoparentales y homoparentales en España reflejan un compromiso necesario y urgente hacia la inclusión y la equidad social. En ese sentido, estas medidas, que abarcan desde el fortalecimiento de la protección legal y la ampliación de los beneficios económicos, hasta la mejora del acceso a servicios esenciales como la vivienda, la educación y la sanidad, buscan paliar la especial vulnerabilidad que enfrentan estos núcleos familiares, por lo que implementar estas iniciativas no solo contribuirá a mejorar la calidad de vida de estas familias específicas, sino que también promoverá una sociedad más justa e inclusiva, donde todos los modelos familiares sean reconocidos y apoyados.
El progreso hacia estas metas requiere de un esfuerzo coordinado entre el gobierno, las organizaciones sociales y la comunidad en general, asegurando que nadie quede atrás y que cada familia, sin importar su composición, pueda desarrollarse plenamente en un entorno de igualdad y respeto.
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1 BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
2 De conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), en su artículo 50 se contemplan como colectivos de atención prioritaria para la política de empleo por considerarse colectivos vulnerables las personas LGTBI (en particular, trans) así como las familias monomarentales y monoparentales, entre diversos otros.
3 Giddens, A., Sociología. Madrid: Alianza, 1995, p. 193. En Pascual Lavilla, S. “La familia: desde el inicio hasta los últimos cambios en España”, Comunitania: Revista internacional de trabajo social y ciencias sociales, núm. 24, 2022, pág. 13.
4 Moll Blanes, I., “Peter & Laslett: Contexto y aportación (1915-2001)”, Historia de la familia en la Península Ibérica: balance regional y perspectivas, 2008, pág. 37.
5 Moreno Mínguez, A., Ortega Gaspar, M., & Gamero Burón, C., “A socio-structural perspective on family model preferences, gender roles and work-family attitudes in Spain”, Social Sciences, vol. 8, núm. 4, 2019, pág. 2.
6 Pfau Effinger, B., “Socio-historical paths of the male breadwinner model: An explanation of cross-national differences”, The British Journal of Sociology, núm. 55, 2004, pág. 382.
7 Meil Landwerlin, G., “La redefinición de la división del trabajo doméstico en la nueva familia urbana española”, Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 80, 1997, pág. 91.
8 A pesar de que, comúnmente, estas familias son conocidas como “reconstruidas”, podemos apreciar cierta connotación negativa en el término, debido a que da a entender que las familias anteriores no estaban adecuadamente “constituidas”, aspecto que no podemos conocer. En ese sentido, cuando nos refiramos a este tipo de familias en este estudio, utilizaremos el concepto de “compuestas” por considerar que es más neutro y adecuado.
9 Ruiz Becerril, D., “Nuevas formas familiares”, Portularia: Revista de Trabajo Social, núm. 4, 2004, pág. 221.
10 Reher, D., “El cambio familiar en España en el marco de la evolución histórica”, Arbor, vol. 178, núm. 702, 2004, págs. 189-191.
11 Flores Acuña, E., “Nuevos modelos de familia y léxico español actual”, Tonos digital: revista de estudios filológicos, núm. 32, 2017, pág. 8.
12 Badenes Plá, N., & López López, M.ª. T., “Doble dependencia: abuelos que cuidan nietos en España”, Zerbitzuan: Gizarte zerbitzuetarako aldizkaria = Revista de servicios sociales, núm. 49, 2011, pág. 108.
13 Ammerman Yebra, J., “Apuntes sobre las familias monoparentales: una paleta de colores en busca de alguna armonía jurídica”, Actualidad jurídica iberoamericana, núm. Extraordinario 17 bis, 2022, pág. 2021.
14 Cabello Roldán, A., “La protección social de las familias monoparentales en España”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 11, núm. 2, 2023, pág. 343.
15 Avilés Hernández, M., “Origen del concepto de monoparentalidad. Un ejercicio de contextualización sociohistórica”, Papers: revista de sociología, vol. 98, núm. 2, 2012, pág. 264.
16 Mayorga Muñoz, C., & Salazar Salazar, D., Tipologías familiares y ciclos vitales. Una propuesta conceptual y operativa para la intervención social, Ediciones Universidad de la Frontera, Santiago de Chile, 2019, pág. 18.
17 Cabello Roldán, A., “La protección social de las familias monoparentales...”, op cit. pág. 344.
18 Assiego Cruz, V., & De Uribe Gil, P., Monografía III. Las familias monoparentales en España: datos y problemas, FAMS, 2021, págs. 18-23. En Instituto de las Mujeres (Ed.), Las familias monoparentales en España: una retrospectiva, 2021.
19 Reyes Patiño, C., “Las familias monoparentales”, en AA.VV. (Ortega Giménez, A., & Grande Aranda, J. I., Coords.), Hacia la protección de la familia. Perspectivas del Derecho de Familia Hoy. PreguntasRespuestas y Propuestas, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, pág. 269.
20 Pascual Lavilla, S. “La familia: desde el inicio hasta los últimos cambios en España”, Comunitania: Revista internacional de trabajo social y ciencias sociales, núm. 24, 2022, pág. 21.
21 Iglesias De Ussel, J., “La situación de la familia en España y los nuevos modelos familiares”, en AA.VV. (Iglesias De Ussel, J., Coord.), Las familias monoparentales, Instituto de la Mujer, 1998, pág. 26.
22 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Gobierno de España, Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias, 2024, pág. 71. Disponible en el siguiente enlace: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/dia_internacional_familias/docs/2024_GUIA_AYUDAS_FAMILIAS_Acc.pdf .
23 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,... op cit. pág. 71.
24 Marchi-Costa, M. I., & Stefanini de Macedo, R. M., “Homoparental family, homophobic bullying and School context: the search for the new meanings”, Interamerican Journal of Psychology, vol. 54, núm. 1, 2020, pág. 2.
25 Andrade Villegas, Á. M., & Urive López, M. A., “Las familias homoparentales y el cuidado”, Prospectiva: Revista de Trabajo Social e Intervención Social, núm. 20, 2015, pág. 360.
26 Cadoret, A., Padres como los demás, homosexualidad y parentesco, Gedisa, Barcelona, 2003, pág. 63. En tal sentido, cabe resaltar que cuando nos hagamos referencia a la “homosexualidad”, la entendemos como la atracción hacia personas del mismo sexo.
27 BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1970.
28 Terrasa Mateu, J., “La legislación represiva”, en AA.VV. (Ugarte Pérez, F. J., Coord.), Una discriminación universal: la homosexualidad bajo el franquismo y la Transición, Egales, Barcelona, 2008, pág. 91.
29 Martín Camacho, J., & Gagliesi, P., “Familias Homoparentales”, Fundación Foro, 2013, pág. 9.
30 BOE núm. 157, de 2 de julio de 2005.
31 Barjola, J. M., “Cinco sentencias imprescindibles para la lucha LGTBI+”, Noticias jurídicas, 2021. Recuperado en 2 de julio de 2024, del enlace que a continuación se detalla: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14154-cinco-/.
32 Prats, M., “La odisea de las familias LGTBI: cuando el matrimonio igualitario no lo es todo”, The Huffington Post, 2020. Recuperado en 2 de julio de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.huffingtonpost.es/entry/la-odisea-de-las-familias-lgtbi-cuando-el-matrimonio-igualitario-no-lo-es-todo_es_5ef49decc5b66c312682de85.html .
33 Montes, A., González, M.ª. M.,López-Gaviño, F., & Angulo, A., “Familias homoparentales, más visibles y mejor aceptadas: efectos del matrimonio en España”, Apuntes de Psicología, vol. 34, núm. 2-3, 2016, pág. 157.
34 González, M.ª. M., Chacón, F., Gómez, A. B., Sánchez, M.ª. A., & Morcillo, E., “Dinámicas familiares, organización de la vida cotidiana y desarrollo infantil y adolescente en familias homoparentales”, Estudios e Investigaciones, 2002, pág. 522.
35 Huchet Álvarez, D., & Dueñas Rada, J. M., Análisis del apego en familias homoparentales españolas: relaciones de apego parental y estilos parentales, Trabajo Fin de Grado, Universitat Oberta de Catalunya, 2022, pág. 4.
36 García, B., “Gráficos estadísticos interactivos de adopción nacional e internacional en España (1997-2020)”, Asociación Atlas, disponible en el enlace: https://www.asatlas.org/proceso-de-adopcion/estadisticas.html.
37 BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023.
38 OECD, Evolving Family Models in Spain: A New National Framework for Improved Support and Protection for Families, OECD Publishing, Paris, 2022, https://doi.org/10.1787/c27e63ab-en , pág. 198.
39 García Román, J., “El tiempo con la familia en las parejas de doble ingreso. Un análisis a partir de la Encuesta de Empleo del Tiempo 2009-2010”, Estadística española, vol. 55, núm. 182, 2013, pág. 261.
40 Barrera Rodríguez, A. M., Aristizábal Torres, D., & Rodríguez García, O., “Los DINKS: Familias con doble ingreso y sin hijos. ¿Responsabilidad Social?”, Comité Editorial, núm. 89, 2019, pág. 90.
41 Según los datos recogidos por el INE y referidos, asimismo, en El País, de fecha 25 de octubre de 2003, pág. 27.
42 Goñi Sein, J. L., “La familia monoparental: ausencia de atención pública y su impacto sobre la situación sociolaboral de la mujer”, Temas Laborales, núm 82, 2005, pág. 14.
43 Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta Continua de Hogares (ECH). Año 2020. Disponible en el siguiente enlace: https://www.ine.es/prensa/ech_2020.pdf.
44 Assiego Cruz, V., Las familias monomarentales en España: datos, problemas y necesidades, Instituto de las Mujeres, 2020, pág. 113.
45 Si bien se encuentra en proceso de elaboración la encuesta de 2023, cuyos resultados aún no han sido publicados.
46 Barrón López, S., “Familias monoparentales: un ejercicio de clarificación conceptual y sociológica”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 40, 2002, pág. 15.
47 Sánchez Fuentes, A. J., Las familias en España: un análisis de su realidad social y económica, Periodo de referencia: 2005-2023, Volumen I: Estructura y evolución de la población en España, Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Madrid, 2023, pág. 35.
48 Álvarez Cuesta, H., “La protección social a travñes de la “reforma” de los subsidios de desempleo para una transición justa climática”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, núm. 8, 2024, pág. 45.
49 Commission Staff Working Document, Demography Report 2008: Meeting Social Needs in an Ageing Society, SEC(2008)2911.
50 ONU Mujeres, El progrrso de las mujeres en el mundo 2019-2020. Familias en un mundo cambiante, 2019, recuperado del enlace: https://www.unwomen.org/es/digital-library/progress-of-the-worlds-women.
51 Fernández-Martínez C. M., & Avilés-Hernández, M., “Análisis de necesidades en familias monoparentales con jefatura femenina usuarias de servicios sociales de atención primaria en España”, Prospectiva, núm. 30, 2020, pág. 151.
52 Malgesini Rey, G., Estudio sobre las Familias Monoparentales perceptoras de Rentas Mínimas, European Anti Poverty Network (EAPN), Madrid: España, 2018, pág. 84.
53 Castro Martín, T., & Seiz Puyuelo, M., “La transformación de las familias en España desde una perspectiva socio-demográfica”, Informe FOESSA, VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España, Documento de trabajo 1.1, 2014, pág. 26.
54 Pichardo, J. I., “We are family (or not): Social and legal recognition of same-sex relationships and lesbian and gay families in Spain”, Sexualities, vol. 14, núm. 5, 2011, pág. 552.
55 La tasa de actividad se define por el INE como “el cociente entre el total de personas activas y la población de 16 y más años”.
56 Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta de Población Activa (EPA), 1º trimestre 2023.
57 La tasa de desempleo se define por el INE como “el cociente entre el número de personas paradas y el número de personas activas”.
58 BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2023.
59 Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+), Estado socioeconómico LGTBI+, 2023, disponible: https://felgtbi.org/wp-content/uploads/2023/11/I-Informe-Estado-socioeconomico-Federacion-Estatal-LGTBI.pdf .
60 Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta de Condiciones de Vida (ECV), 2022, disponible en: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=9948&L=0 .
61 Santibánez, R., Flores, N., & Martín, A., “Familia monomarental y riesgo de exclusión social”, IQUAL: Revista de Género e Igualdad, núm. 1, 2016, pág. 141.
62 En este sentido, véase: Nieto Rojas, P., “La transposición de la Directiva 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y la vida profesional a través del RD Ley 5/2023”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, núm. 7, 2023, págs. 75-102.
63 Vila Tierno, F., “Pensión de viudedad. Divorcio y convivencia como pareja de hecho. A propósito de la STS (Sala de lo Social) de 20 de julio de 2015 (RCUD 3070/2014)”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 9, 2016, pág. 152.
64 Federación de Asociaciones de Familias Monoparentales (FAMS), Análisis sobre FAMiliaS Monoparentales: La ayudas a la maternidad no son ayudas para Familias monoparentales, Análisis núm. 12, 2023, pág. 7.
65 La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 167/2023, de 27 de febrero, basa su justificación en que su función es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”, por lo que deberán producirse modificaciones legislativas que garanticen una mayor cobertura de los derechos de las familias monoparentales para que puedan igualarse a la del resto de las familias, todo ello en base al superior interés del menor.
66 STJUE, 16 de mayo de 2024 (C-673/2022), ECLI:EU:C:2024:407, disponible en el enlace: https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDQwtjA3NrRUK0stKs
7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBQcEwKEUAAAA=WKE .
67 Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 .
68 Si se trata de personas que forman parte de una familia numerosa, el importe que actúa como límite también se verá incrementado.
69 No obstante, cabe la posibilidad de acceder a esta prestación incluso si los ingresos superan el citado límite de rentas, siempre y cuando los mismos sean inferiores al resultado de sumar dicho límite de rentas y los 1.000 euros de la prestación.
70 Gorelli Hernández, J., “La protección a las familias en la Seguridad Social”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, núm. 5, 2022, pág. 70.
71 Federación de Asociaciones de Familias Monoparentales (FAMS),... op. cit., pág. 9.
72 BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021.
73 Cuya información ampliada se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7# .
74 Azcarate, A., “Prestaciones de paternidad y maternidad de las parejas homosexuales”, Auris Advocats: Legaltech Talent, 2017.
75 BOCG núm. 11-1, de 8 de marzo de 2024, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-11-1.PDF .
76 Federación de Asociaciones de Familias Monoparentales (FAMS),... op. cit., pág. 13.