RESUMEN:
Cuando la negociación colectiva traspasa las fronteras de un país, y hasta de un continente, a través de los Acuerdos Marco Globales que suscriben las empresas multinacionales con las Federaciones Sindicales Internacionales, algunas de las condiciones de trabajo inicialmente limitadas en su aplicación al ámbito temporal y personal de la sede del empleador alcanzan una fuerza expansiva inesperada. Así había venido ocurriendo hasta ahora con la seguridad y salud en el trabajo, como contenido tradicional de tan singulares convenios con el propósito, fundamentalmente, de recoger el acervo internacional que toma forma de convenios, recomendaciones o guías y documentos técnicos de variado tipo. La revolución tecnológica en marcha ha tenido la virtud de proporcionar importantes renovaciones en los más veteranos, abriendo camino en los más recientes hasta permitir la suscripción de algunos de contenido monográfico dedicados a atender como conviene la aparición de nuevos riesgos y afrontar con mayor solvencia alguno de los ya existentes gracias al progreso. Mención especial han de merecer, por su propuesta acabada, cuantos extienden a nivel mundial una cuidada ordenación de los riesgos psicosociales, del teletrabajo o del derecho a la desconexión.
PALABRAS CLAVE: Acuerdo Marco Internacional, prevención de riesgos laborales, tecnología, teletrabajo, derecho de desconexión, riesgos psicosociales.
ABSTRACT:
When collective bargaining crosses the borders of a country, and even a continent, through the Global Framework Agreements signed by multinational companies with Global Union Federations, some of the working conditions initially limited in their application to the temporal and personal scope of the employer’s headquarters reach an unexpected expansive force. This has been the case up to now with occupational safety and health, as the traditional content of such unique conventions, mainly with the purpose of collecting the fundamental content conventions, recommendations or guides and technical documents of various kinds. The technological revolution underway has had the virtue of providing important renovations in the most veteran ones, breaking new ground in the most recent text, and even inspiring the subscription of some with monographic content dedicated to attending to the appearance of new risks and, also, to facing with greater solvency some of the existing ones thanks to progress. Special mention should be made of those which extend worldwide a careful organisation of psychosocial risks, teleworking, or the right to disconnection.
KEYWORDS: International Framework Agreement, occupational risk prevention, technology, telework, right to disconnect, psychosocial risks.
A finales de la primera década del siglo, dos análisis exhaustivos sobre el contenido de los que entonces respondían a la denominación de Acuerdos Marco Internacionales (AMI como traslación del acrónimo inglés IFA —International Framework Agreement—) coincidían en la constatación objetiva (y gráfica) de que, tras la referencia al suelo mínimo o común constituido por la incorporación de los derechos sociales fundamentales (en alusión a los contenidos, por lo común —pero no en exclusiva1—, en la Declaración de Principios y Derechos Laborales de la OIT o en los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 189)2, la segunda materia con mayor presencia en esta expresión de negociación colectiva sin fronteras era la relativa a la salud y seguridad en el trabajo, pues hasta un 85% de ellos contenían alguna mención o previsión de esta naturaleza.
Conforme viene ocurriendo con otros instrumentos de responsabilidad social empresarial, la vinculación a derechos fundamentales reconocidos universalmente (vida, salud, intimidad, etc.) ha llevado a convertir su presencia en un elemento de legitimidad obligado3; a diferencia de cuanto ocurre con los códigos de conducta (donde incluso las alusiones a la prevención de riesgos son superiores en porcentaje y que en ocasiones permanecen como referencia —Besix—), sin embargo, la cantidad solía, y suele, venir acompañada de una superior calidad sustantiva4. Así procede inferirlo a partir de una sencilla taxonomía de ejemplos capaces de otorgar confirmación, en tanto vienen a mostrar una serie de patrones en numerosas ocasiones incorporados al modelo-tipo elaborado por las Federaciones Sindicales Internacionales5:
El frecuente reenvío al Convenio núm. 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores (Ability, Acciona, Aeon, Aker, Asos, Besix, Brunel, Danske Bank Dragados, Elanders, Esprit, Euradius, FCC, Ferrovial, GDF Suez, H&M, IKEA, Inditex, ISS, Lafarge, Mango, Nampak, Norsk Hydro, Portugal Telecom, PSA Peugeot Citröen, Royal BAM, Sacyr, Schwan-Stabilo, Salini Impregilo, Staedler, Tchibo, Telefonica, Veidekke o Wilkhahn) y, por razón del específico ámbito funcional, el patrón dado por el Convenio núm. 167, relativo a la seguridad y salud en la construcción (Acciona, Aker, Besix, Codere, Dragados, Italcementi, ISS, FCC, Ferrovial, GDF Suez, OTE, Portugal Telecom, Royal BAM, Sacyr, Salini Impregilo, Veidekke o VolkerWessels). A veces acompañado de la remisión a otros instrumentos más específicos como, por ejemplo, la Guía de la OCDE en la materia (Aker, BNP Paribas, Elanders, Lafarge, Meliá, Nampak, Royal BAM, Saab, Salini Impregilo, Securitas, Staedler, Stora Enso, Veidekke, VolkerWessels o WAZ), la Directiva europea sobre salud y seguridad en el trabajo (EDF), la Recomendación núm. 164 de la OIT (Asos, Esprit, H&M o Tchibo), la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales (BNP Paribas, Mango, Salini Impregilo o Veidekke), el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la industria del hierro y del acero, elaborado por la OIT en 2005 (Arcelor), los diez principios contenidos en el UN Global Compact (Aeon), el Código de buenas prácticas en salud y seguridad en el trabajo forestal (Italcementi o VolkerWessels) o, con creciente presencia, las Guidelines on Occupational Safety and Health Management Systems (Aker, Elanders, GDF Suez, Italcementi, Lafarge, Nampak, Royal BAM, Salini Impregilo, Staedtler, Veidekke, Vinci o VolkerWessels)6.
Los términos bajo los cuales se solían —(y) suelen— introducir estas remisiones no resultaban —ni resultan— precisamente comprometidos7, en la medida en la cual se acomodan a la tradición de cuanto venían recogiendo los códigos de conducta, para aludir a la “adopción de medidas adecuadas”, “normas y actuaciones necesarias”, “prácticas más frecuentes”, “incorporación de buenas prácticas” o “mejores prácticas” (ABN AMRO, AngloGold, Chiquita, Gamesa, IKEA, Indosat, Itaú, Leoni, Loomis, Lukoil, Endesa, Portugal Telecom, Saab, Safran, Schwan-Stabilo, Securitas, Siemens, Telefonica, ThyssenKrupp, Umicore, Vallourec o WAZ). Tampoco cabrá encontrar ese superior afán de progreso cuando lo que obra es el reenvío a la normativa de cada Estado donde está presente la multinacional (ABN AMRO, Aker, Bosch, Daimler, EDF, Electrolux, Eurosport, Gamesa, GEA, Gehr, Groupama, MAN, Mann+Hummel, Norske Skog, Prym, Rheinmetall, PSA Peugeot Citröen, Santander, SCA —aunque con una mención a “ineludibles de la salud” aplicables en cualquier lugar—, Shoprite, Société Générale, Sodexo, TK Elevator, Total, Umicore o Volkswagen), no en vano cumplir las leyes habría de ser un presupuesto necesario, pero no un contenido propio de la responsabilidad social, incluso en aquellos países donde el desconocimiento de la norma sea palmario8.
Un grado mayor de concreción, y por tanto de posibilidades de seguimiento y control sobre pautas firmes, deriva de la previsión que atañe de manera específica a determinados factores considerados como especialmente peligrosos por ser fuente de riesgos graves y frecuentes, tales como la falta de higiene, el fuego, la ventilación, la iluminación, la ausencia de comedores apropiados según el clima o de instalaciones adecuadas para la conservación de alimentos, la carencia de agua potable o energías básicas (Besix, Danone, GDF Suez, Groupama, Inditex o Solvay); en todo caso, dejando en el aire cuestiones tan fundamentales como la evaluación, planificación y organización que servirían para aquilatar la obligación con superior tiento9.
Excepcional —(y) modélica— resultó la aparición de un AMI que, llegado el momento de concretar su “Política de Condiciones Laborales del Grupo”, decretó extender la normativa de la Unión Europea sobre prevención de riesgos laborales a todos sus centros de trabajo, con independencia del país donde están ubicados, dando pie a una exigencia uniforme y de calidad que prescinde de fronteras (Renault)10.
Índice de evolución también patente en otras dos muestras significativas vinculadas a la formación en materia preventiva y a la preocupación por riesgos de nueva aparición. En lo atinente al primero de los aspectos, destaca la contemplación de programas destinados a la creación de una cultura de prevención en el seno de la empresa y asentada sobre la premisa indeclinable de una actualización permanente de conocimientos y capacidades (ABN AMRO, Euradius, Lukoil, OTE, Portugal Telecom o Schwan-Stabilo), a lo cual coadyuva la delimitación de indicadores destinados a valorar la efectividad de las medidas y/o la delimitación de niveles distintos en función de la responsabilidad del empleado (EDF y Statoil) y, por supuesto, la creación de mecanismos especializados rationae materiae (Acciona, Arcelor, EDF, Inditex, Italcementi, Takashimaya, Umicore, Veidekke y Wilkhahn)11, a través de las cuales fluye el diálogo social y permite una regulación de la seguridad y salud laborales más detallada y aplicable no solo al conjunto de empresas y centros de la multinacional, sino también a subcontratistas y proveedores (Acciona, Dragados, EDF, Enel, FCC, Ferrovial, Ford, IKEA, Inditex, Italcementi, Meliá, OHL, Rhodia, Sacyr, Salini Impregilo, Siemens-Gamesa, Solvay, Stora Enso, Umicore o Valeo)12, alcanzándose a contemplar la colaboración activa con los integrantes de la cadena de valor en el desarrollo de los planes de formación que pudieran ser precisos (Pernod Ricard).
En lo atinente a la incorporación de nuevos riesgos, cabrá destacar la paulatina incorporación de cláusulas que muestran la preocupación por cuanto se califica en distintas ocasiones como “uso ético de los negocios”, para introducir materias en muchas ocasiones directamente relacionadas con la prestación laboral, como la protección y prevención del SIDA en los trabajadores y sus familiares (BMW, Lukoil, Renault o Salini Impregilo), con alusión expresa al “Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el SIDA” (Aker, Lafarge, Lukoil, Royal BAM, Rhodia, SCA, Salini Impregilo, Staedler, Veidekke o VolkerWessels), así como la extensión puntual a otras enfermedades de transmisión sexual y al consumo de drogas en los países más afectados (Renault). A su lado, cabe reseñar la sensibilidad que se abre paso a ciertos “riesgos emergentes”13, en particular a la evolución permanente en materia de agentes carcinógenos, mutagénicos y tóxicos (Rhodia), con particular atención a los productos químicos (Euradius); a los vinculados al acoso laboral o sexual, incluidos los perpetrados con la utilización de medios electrónicos (BNP Paribas, EADS, Faber Castell, PSA Peugeot Citröen, Safran, Sodexo14, Stora Enso, Takashimaya, Telkom); las adicciones (Danske Bank o Rheinmetall); el estrés derivado del entorno competitivo y de las nuevas tecnologías en relación con la conservación del puesto de trabajo en un momento de transformación y restructuración de las organizaciones y cambios en las cualificaciones requeridas (BNP Paribas, Danske Bank, Eurosport, Pernod Ricard, PSA Peugeot Citröen15, Rheinmetall, Safran, Umicore, Unilever, Valeo); o, en fin —(y) siempre—, la necesidad de una perspectiva de género también en materia de seguridad y salud en lo referente a la evolución de los riesgos, con especial atención a las condiciones de trabajo y, en particular, al tiempo —horarios de trabajo y límites a horas extras no justificadas— y lugar de la prestación —entornos adaptados—, así como sus modificaciones pertinentes (ABN AMRO, DS Smith, GDF Suez, Siemens, TK Elevator, o Umicore).
He aquí el pórtico a una evolución que en la última década aparece signada de manera indeleble por las innovaciones técnicas, dando pie a una preocupación que se incrusta en el esquema previo16, para enriquecerlo a través del abordaje de nuevos problemas para la salud (así, el bienestar general —DS Smith, PSA Peugeot Citröen, Rheinmetall, Statoil, Total, Valeo o Vinci— o la calidad de vida —EDF—, en gran medida provenientes de un adecuado balance entre el trabajo y el tiempo libre —Electrolux—) y la seguridad laboral y medioambiental (Lukoil o Safran) dotadas, a este propósito, de nuevos instrumentos para un abordaje satisfactorio.
De acudir a los términos bajo los cuales lo expresa uno de los más avanzados frutos de la negociación colectiva transnacional, la tecnología al servicio del interés del trabajador en un mundo en transformación convierte en “crucial la forma en que los empleados se adaptan a los nuevos entornos digitales”. Por este motivo, si bien “la inteligencia artificial representa un segmento cada vez más importante en los procesos productivos, es claro que los humanos deben tener el control. Preservar esta humanidad en un mundo que pasa por la digitalización es un reto importante”, (Renault Developing life at work).
Resume, de este modo, uno de los aspectos más salientes en la prevención de riesgos derivados de la tecnología, situado en la pérdida del control de los aspectos locativos, modales o de tiempo y, con ello, la aparición de nuevos riesgos laborales o la acentuación o modificación relevante de alguno de los ya existentes17. Su reflejo en la negociación transnacional, no solo habilita para un balance de cuanto se ha avanzado hasta el momento en ese punto, sino que, de la mano de las mejores prácticas, permite efectuar un ejercicio sistemático de imaginación y razón sobre el camino por donde se puede y debe avanzar tanto a la hora de calibrar la incidencia de los nuevos riesgos derivados de la automatización, digitalización o de la inteligencia artificial sobre las relaciones laborales, como de poder aprovechar los avances tecnológicos para erradicar o minorar la repercusión de alguno de los riesgos existentes.
El análisis prospectivo, en esta ocasión, partirá de la cuna de numerosos Acuerdos Marco Globales (AMG), no en vano en muchas ocasiones desde tal origen, y por decisión de la multinacional de extender sus compromisos, o por asunción de los interlocutores sociales a nivel mundial, han alcanzado la proyección que enriquece estos instrumentos pactados con una validez más allá del marco europeo18; seguirá con una exposición de las previsiones más acabadas, si bien asistemáticas, que servirán para ilustrar sobre el estado de una cuestión que adquiere una clara dimensión moral19; reservando para el momento final el tratamiento de aquellos aspectos cuya consideración ha merecido un tratamiento dotado de mayor completitud.
Para medir la importancia conferida por las partes en la negociación europea a la prevención de riesgos laborales en el contexto de las tecnologías que impulsan la revolución industrial en marcha, bastará con tomar en consideración que el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo firmado en 2002 dedica el apartado 8 de los 12 que recoge a contemplar las directrices generales sobre seguridad y salud en el trabajo en este ámbito funcional20, por su parte, con un carácter más amplio y más reciente, el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización, firmado en 2020, otorga un lugar específico a la prevención de riesgos dentro de su contenido, en los términos harto elocuentes que muestra la siguiente figura (Gráfico 1).
Gráfico 1. Proceso de colaboración sobre digitalización.
Fuente. ETUC/BUSSINESSEUROPE/SMEUNITED/CEEP (2020)21.
Más allá de este contexto fértil, la consulta de los cinco AME específicos en materia de prevención de riesgos laborales que proporcionan un tratamiento general de la materia (Barilla, Etex, Lafarge, Marazzi y Vinci) ofrecen unos puntos comunes —(o) que se repitan en al menos tres de ellos— sobre la importancia otorgada al progreso tecnológico. En concreto, cabría mencionar el abordaje que realizar de los siguientes asuntos:
Prescindiendo de esta aspiración sistemática, en otros AME se descubren tres riesgos que han merecido la atención de los interlocutores sociales europeos. De menor a mayor presencia, cabrá aludir a los siguientes:
De atender a igual propósito ilustrativo respecto a cuantos AMG ponen en relación los avances tecnológicos con la prevención de riesgos laborales de una manera puntual, o sin un tratamiento sistemático y específico, cabría diferenciar, por la entidad de sus previsiones, entre aquellos AMG de contenido general y cuantos otros dedican su atención en exclusiva a la prevención de riesgos laborales, pues indudablemente la diferencia en la cantidad y calidad de las menciones se percibe nítida.
Si bien carecen del relieve que presentan cuantas se enunciarán en ulteriores epígrafes, las previsiones convencionales sobre la incidencia de las innovaciones tecnológicas en la salud y en la seguridad no dejan de aumentar en los AMG ordinarios, cada vez más patentes en aquellos sectores afectados por algún desastre de trascendencia mundial25 destinados a ordenar una pluralidad de aspectos laborales y sociales, versando sobre contenidos muy diversos, fruto de los nuevos espacios que se añaden a la negociación colectiva26.
Singular es aquella previsión destinada a añadir que “también se prestará especial atención a todos los nuevos proyectos e inversiones con el fin de seleccionar, siempre que sea posible, las tecnologías y útiles que puedan ayudar a minimizar los riesgos e impacto sobre el medio ambiente y la salud humana” (Pernod Ricard, Solvay, Total o Valeo), para así abrir el discurso a una relación natural entre seguridad y salud laboral y medio ambiente a través de la idea de sostenibilidad (Petrobras)30.
Idéntica conclusión cabrá obtener cuando la seguridad va de la mano de la calidad, proyectándose sobre los clientes o terceros interesados para afianzar “una cultura que proteja la salud y seguridad de todas las personas que trabajan para Enel y tienen contacto con el Grupo, incluyendo empleados, contratistas, proveedores y clientes” (Enel). Así sucede en aquellos casos en los cuales se proclama la sensibilidad corporativa con el “desarrollo en todo el mundo de la movilidad individual”, lo cual lleva a la decisión de “equipa[r] sus vehículos con las últimas tecnologías tanto de protección como de prevención de accidentes y poner en marcha acciones educativas y formativas en seguridad vial para todos los públicos: niños, adolescentes, profesionales y mundo académico” (Renault). También cuando diseña una herramienta denominada “Sistema de Gestión de Reclamaciones”, en la medida en la cual su objetivo radica tanto en recopilar y hacer seguimiento de las quejas de los clientes sobre la calidad del producto o del servicio (poniéndolas en conocimiento de las filiales afectadas para la adopción de las medidas necesarias), como de “informa[r] inmediatamente al holding de cualquier sospecha de problema en materia de seguridad alimentaria, lo que permite dar una respuesta rápida” (Pernod Ricard).
De abandonar la perspectiva general, donde la seguridad y salud laboral es una materia más en medio de otras condiciones de trabajo en el contenido general, para centrar la atención en aquellos AMG destinados de manera monográfica a esta materia —(a) través de los cuales se cubre uno de los requisitos para ser consideradas “empresas amigables”31—, cabrá dar cuenta cuatro ejemplos destacados con matices claramente diferenciados.
Las iniciativas precedentes están llamadas a tomar forma —escrita— en la denominada “Política de seguridad” de la compañía y en todos los programas que a su calor se desarrollen con el objeto de prevenir la siniestralidad (“no solo como una meta, sino como una forma de vida”), así como en la comprobación escrupulosa de que los subcontratistas se ajustan, también, a sus directrices. Los objetivos, actividades desarrolladas, asignación de responsabilidades y la propia participación de los trabajadores se ajustará al patrón mencionado.
El primero de los aspectos alude al órgano de coordinación y gestión de la prevención a constituir en cada centro entre la dirección de la empresa (o el departamento de Recursos Humanos) y la representación de los trabajadores, denominado de manera sugerente como “Círculo de gestión de la salud”, con un responsable general (coordinador) para implantar la estrategia de la multinacional en cada ámbito local. Su objetivo y funciones nucleares quedan situadas en “crear las condiciones requeridas para desarrollar una estrategia de gestión de salud y encauzar las actividades respectivas de tal modo que estas puedan implantarse en el respectivo centro de forma eficiente, económicamente sensata y según los requerimientos específicos”. Contexto en el cual está llamado a “asumir, en particular, las siguientes tareas: identificación de los campos de actividades, determinación de los objetivos de salud, priorización de los proyectos, gestión y orientación general, control de la implementación sistemática de medidas y evaluación de los resultados alcanzados”.
El segundo ateniente a la preocupación por “evitar adicciones nocivas y sus consecuencias”, para aclarar que con ese término “no solo se refiere a las adicciones o sustancias como alcohol, estupefacientes y medicamentos, sino también a comportamientos y actividades adictivas nocivas (ludopatía o adicción al juego, compras compulsivas, trastornos alimentarios, adicción mediática, entre otras); además, a medidas de apoyo a personas en riesgo afectadas por algún tipo de adicción”.
Propone, en este sentido, una estrategia de prevención que incluye actividades de sensibilización sobre el tema ante los trabajadores, ofreciendo a los afectados lugares de apoyo dentro de la empresa y el desarrollo de líneas de cooperación con centros externos, así como la elaboración de un manual de cumplimiento empresarial en el cual procederá tener en cuenta aspectos como los siguientes:
“determinación y concreción de una guía de intervención (programa sistematizado compuesto por diferentes fases) para los directivos y para todas las personas pertinentes; designación, integración y formación de asesores en caso de adicción dentro de la empresa; formación de los cuadros directivos; y, en fin, educación y sensibilización acerca del tema de codependencia”.
“La prevención de riesgos debe tener lugar en la fase más temprana de la ejecución de un proyecto y del proceso de compra (de materiales, equipos, etc.), conjuntamente con las organizaciones sindicales o las instancias de representación del personal y empleados interesados en estos diferentes proyectos”. Las gestiones relacionadas con la seguridad y salud laborales exigen perseverancia y coherencia y están llamadas a prolongarse en el tiempo para dar frutos; sin embargo, “no deben impedir la actualización de equipamientos (calidad y fiabilidad) ni las acciones sobre comportamientos”.
Resulta imperiosa la formación en las distintas actividades relacionadas con la prevención, contando para ello, cuando fuera preciso, con la colaboración de expertos técnicos y personal médico. Específica es la preparación cualificada a acreditar para afrontar situaciones de urgencia, como problemas de salud concretos, incendios o explosiones; en concreto, ha de obrar una formación de reciclaje con cada traslado de puesto, cambio de función o de equipo de trabajo. Por su parte, en caso de peligro grave, el trabajador habrá de alertar inmediatamente a su superior a través del medio más adecuado a su alcance; si no fuera posible, deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar las consecuencias del peligro “sobre la base de sus conocimientos y medios técnicos”. Ello supone una formación singular en este ámbito y una dotación de medios apropiada para poder afrontar la situación.
En todo caso, la empresa habría de “garantizar los lugares de trabajo, maquinaria y procedimientos que no presenten riesgos, y si el riesgo no puede eliminarse, a limitar sus efectos sobre la salud y seguridad del personal”. Además de concretar las medidas de protección individual y colectiva en determinadas actividades potencialmente peligrosas, “se compromete a implementar medidas de prevención y de eliminación o manejo de los riesgos: se trata de trabajos de electricidad, suministro de energía (aire comprimido, etc.), de transportes de cargas con maquinaria (manual o mecánica), conducción de vehículos, del trabajo en un espacio confinado, maquinaria en movimiento (…)”.
Las construcciones más avanzadas, por cuanto hace a lo que aquí es objeto de atención, aparecen relacionadas con una vía específica para eliminar riesgos diversos derivados de la proyección de la actividad productiva sobre el tiempo de descanso y las facilidades que la tecnología introduce a la hora de poder prestar servicios sin necesidad de acudir al centro de trabajo.
Además de elemento imprescindible para una adecuada conciliación de la vida personal y familiar (PSA Peugeot Citröen), así como garantía fundamental en la protección de datos personales, a la invocación puntual como uno de los derechos del nuevo cuño (Solvay)41 se acompaña en ocasiones una regulación más acabada, como la ofrecida en dos de los acuerdos analizados.
El primero de ellos presenta el siguiente literal harto elocuente (Unicredit)42:
a) ‘Deja el trabajo en el trabajo’
Uso adecuado de los dispositivos corporativos:
b) ‘Crea tu zona libre de tecnología’
c) ‘Hay un equilibrio entre la vida laboral y la personal fuera de tu bandeja de entrada’
Uso responsable del correo electrónico:
Por su parte, el segundo de los ejemplos da cuenta de cómo la entidad compleja, “en un entorno internacional y operando en todos los husos horarios (…), permite a sus empleados elegir si se conectan o no fuera de su horario de trabajo habitual; no obstante, sus conexiones deben limitarse a los períodos de tiempo aplicables para el desarrollo de sus funciones profesionales”.
A fin de que no se diluya en exceso la frontera entre la vida privada y profesional, directivos y empleados asumen la responsabilidad conjunta de respetar y hacer que se respete el tiempo de trabajo y descanso y todos ellos habrán de tener la posibilidad de asistir a formaciones complementarias para detectar posibles síntomas tempranos de hiperconectividad. De igual modo, todos los trabajadores podrán comunicar “sus preocupaciones en caso de sentirse aislados, sobrecargados y/o en riesgo para su salud y/o su equilibrio psicológico”43.
Al lado de esta cautela preliminar, establece otra en su favor: “durante aquellos períodos no están obligados a responder a los correos electrónicos o a las llamadas telefónicas que reciben y deben hacer lo posible por limitar sus propios mensajes y llamadas a situaciones de emergencia, relacionadas exclusivamente con la seguridad de los empleados y/o clientes”.
Como garantía del sistema, y además de la conveniente consulta a nivel local ordenada a conseguir un acuerdo para regular el uso de los medios de comunicación, los directivos y empleados con responsabilidades “han de asegurarse de dar ejemplo: permanecerán atentos y alertas para el caso de incumplimiento de los períodos de descanso” (Renault On developing life at work; contenido en la ratificación expresa y en sus propios términos en el anexo del AMG Renault “en el que se especifican las condiciones de trabajo a distancia de los empleados y empleadas del Grupo Renault”).
Como regulación pionera de 201744, cabrá dar cuenta de aquel AMG que lanzó una prueba piloto en Argentina, Bélgica, Brasil, España y Francia a partir de la cual, y gestionada siempre sobre la negociación a nivel local entre la empresa y quienes representan a las personas trabajadoras, se busca adaptar algunas formas de teletrabajo a la realidad laboral de cada país (según mantiene aquel otro acuerdo que, además, remite a la autonomía negocial en cada lugar —Generali—), con vocación de extenderse en función de las necesidades y expectativas y corrigiendo las disfuncionalidades observadas, entre otros aspectos, en materia de prevención de riesgos laborales (PSA Peugeot Citröen).
Siguiendo su estela, en 2019 aparece la regulación más acabada hasta el momento a este respecto, bajo el objetivo fundamental de “conciliar el progreso técnico con el social” y, en el contexto aquí propuesto, “respetar los horarios legales de trabajo y garantizar una carga de trabajo razonable para todos”, a cuyo fin resultaba pertinente abrir las oportunas consultas con los representantes sindicales o electivos que pudieran concluir en acuerdos a nivel local (Renault On developing life at work).
La generalidad que acompaña a la primera versión45, sin apenas referencias a la seguridad y salud laborales, muda sustancialmente al calor de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, dando pie a un Anexo que constituye una ordenación de referencia hacia el futuro articulado sobre cinco pilares, en el seno de cada uno de los cuales destacan las medidas preventivas siguientes (Renault Anexo “en el que se especifican las condiciones de trabajo a distancia de los empleados y empleadas del Grupo Renault):
En la muestra más actual, destinada con carácter general a la transformación digital, tras el reconocimiento en el preámbulo del impacto potencial y significativo que pueden tener las brechas tecnológicas, “especialmente en la salud mental de los empleados”, se destina un apartado específico a la prevención de riesgos laborales. En él, y además de la alusión ya significada a la desconexión, así como una mención general a la necesidad de informar y consultar a los representantes especializados “cuando las nuevas tecnologías puedan impactar en el bienestar de las personas trabajadoras”, el resto de la regulación aparece dedicada al teletrabajo, del cual se resaltan sus virtudes como forma de trabajar que ayuda a promover la inclusión en el mercado de trabajo de las personas mayores y con discapacidad, de quienes tienen responsabilidades familiares y de otros grupos vulnerables; advierte, empero, que la entidad “presta atención al hecho de que el trabajo a distancia pueda llevar a la pérdida del sentido de pertenencia y al aislamiento, no en vano la superación de los límites entre el trabajo y el descanso puede intensificar el estrés relacionado con la cantidad de trabajo y con el tiempo” (Solvay)46.
Ashwin, S, et alii, “Spillover effects across transnational industrial relations agreements: the potential and limits of collective action in global supply chains”, Industrial and Labor Relations Review, vol. 73, núm. 4, 2020.
Aranea, M., “Multi-level employment relations in the multinational company: evidence from Allianz SE”, en AA.VV. (Pulignano, V., Köhler, H-D. y Stewart, P. Eds.), Employment relations in an era of change. Multi-level challenges and responses in Europe, ETUI, Brussels, 2016.
Avelar Pereira, F., Global Framework Agreements. A response to urgent global labour concerns, Tesis doctoral, Universidad de Lund, Lund, 2021. https://lucris.lub.lu.se/ws/portalfiles/portal/101682876/Fabiana_Avelar_Pereira.pdfo
Barraud De Lagerie, P. et alii, “L’accord d’enterprise mondial, instrumentail de politiques pour les groupes internationaux”, La Revue de l’IRES, núm. 101-102, 2020.
Barreau, J., Havard, C. y Ngaha Bah, A., “Global union federations and International Framework Agreements: Knowledge exchange and creation”, European Journal of Industrial Relations, vol. 26, núm 1, 2020.
Bourguignon, R., Garaudel, P. y Porcher, S., “Global Framework Agreements and trade unions as monitoring agents in transnational corporations”, Journal of Business Ethics, núm. 165, 2020.
Brînzea, V. M. y Secară, C. G., “The telework, a flexible way to work in a changing workplace”, Scientific Bulletin. Economic Sciences. University of Pistesti, Vol. 16, núm. Extra, 2017.
Burkett, B. W., “International Framework Agreements: An emerging international regulatory approach or a passing European phenomenon?”, Canadian Labour and Employment Law Journal, vol. 16, núm. 1, 2011.
Casey, C., Delaney, H. y Fiedler, A., “Recalling moral dimension. Transnational labour interests and corporate social responsibilities”, Industrial Relations, Vol. 52, núm 5, 2021.
Davis, S., “International Framework Agreements and global social dialogue: Parameters and prospects”, ILO Employment Working Paper, núm. 47, 2010.
De Koster, P., “International Framework Agreements on corporate social responsibility: Conflict of law and enforcement”, Business Law International, Vol. 20, núm. 2, 2009.
De La Villa Gil, L. E., “Acerca de la responsabilidad social corporativa. Algunas consideraciones críticas desde la perspectiva de las relaciones laborales”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 16, 2008.
Donaghey, J. Y Reinecke, J., “When industrial democracy meets corporate social responsibility. A comparison of the Bangladesh Accord and Alliance as responses to the Rana Plaza disaster”, British Journal of Industrial Relations, Vol. 56 núm. 1, 2018.
ETUC/UICE/UEAPME/CEEP, Acuerdo Marco sobre teletrabajo, 2002. https://www.google.com/ search?sca_esv=592504798&q=ETUC/UNICE/UEAPME/CEEP:+Acuerdo+Marco+sobre+teletrabajo,+2002&spell=1&sa=X&ved=2ahUKEwjeyqPpgJ6DAxXLVKQEHSkRDoIQBSgAegQICRAC&biw=1366&bih=607&dpr=1
ETUC/BUSSNESSEUROPE/SMEUNITED/CEEP, Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre Digitalización, 2020. https://www.ceoe.es/es/publicaciones/laboral/acuerdo-marco-de-los-interlocutores-sociales-europeos-sobre-digitalizacion.
Fernández Domínguez, J. J., De la condicionalidad social a los Acuerdos Marco Internacionales. Sobre la evolución de la responsabilidad social empresarial, Aranzadi/Thomson, Cizur Menor, 2012.
Frapard, M., Les accords d’entreprise transnationaux. Les firmes peuvent-elles s’autoréguler eu matière sociale?, Presses des Mines, París, 2018.
Frosecchi, G., “GDF Suez Transnational Collective Agreement on health and safety: EWC as negotiating agent and the relevance of the ETUF leading role”, CDSLE ‘Massimo D’Antona’ Working Papers, núm. 119, 2015. https://aei.pitt.edu/100489/1/20150512%2D113700_ Frosecchi_ n119%2D2015intpdf.pdf.
Gibb, E., “Global Framework Agreements: Building and protecting space for local collective bargaining through international organization”, Alternate Routes, Vol. 31, núm. 1, 2020.
Gond, J. P. et alii, “How corporate social responsibility and sustainable development functions impact the workplace: A review of the literature”, ILO Working Paper, núm. 71, 2022.
Göpfert, B. y Bertke, A. K., “Global Framework Agreements. Globale Rahmenvereinbarungen mit Gewerkschaften zu sozialen Standards”, Zeitschrift für Witschaftsrecht, Vol. 44, núm. 20, 2023.
Gschwind, L. y Vargas, O., “Telework and its effects in Europe”, en AA.VV. (Messenger, J. C. Ed.), Telework in the 21st century: An evolutionary perspective, Edward Elgar, Ginebra, 2019.
Haipeter, T. et alii, “Industrial relations at centre stage: Efficiency, equity and voice in the governance of global labour standards”, Industrielle Reziehungen, vol. 28, núm. 2, 2021.
Hammer, N., “Apendice”, en AA.VV. (Papadakis, K. Ed.), Diálogo social y acuerdos transfronterizos ¿Un marco global emergente de relaciones industriales?, OIT/Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2009.
Ionita, L., “Acuerdos Marco Transnacionales innovadores: ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva transnacional”, en AA.VV. (Cairós Barreto, D. M., Dir.), Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva, Aranzadi-Thomson/Ministerio de Ciencia e Innovación, Cizur Menor, 2021.
Kang, K. S., “Digital technology in a crisis: Role and importance of Workplace Innovation (WPI) in relation to digital company strategies”, European Journal of Workplace Innovation, Vol. 7, núm. 2, 2023.
Khan, Z., “Transnational labour governance: A critical review of proposals for linkage through the lens of the Rana Plaza collapse in Bangladesh”, Canadian Journal of Law and Society, Vol. 33, núm. 2, 2018.
Kocher, E., “La responsabilidad social de la empresa (RSE): ¿se trata de una escenificación lograda?”, en AA.VV., La responsabilidad social de las empresas en España: concepto, actores, e instrumentos, Bomarzo, Albacete, 2011.
Kramer, M., “International Framework Agreements shaped by the countries of negotiation: France and Germany compared”, Journal of Contemporary Development & Management Studies, Vol. 8, 2020.
Lai, M., “Innovazione tecnologica e tempi di lavoro tra contrattazione e legge”, Centro Studi CISL, 2020. https://www.centrostudi.cisl.it/attachments/article/563/INNOVAZIONE%20TECNOLOGICA%20E%20TEMPI%20DI%20LAVORO%20TRA%20CONTRATTAZIONE%20E%20LEGGE.pdf
Miñarro Yanini, M., “La desconexión digital en la práctica negocial: más forma que fondo en la configuración del derecho”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 440, 2019.
Mustchin, S. y Martinez-Lucio, M., “Transnational Collective Agreements and the development of new spaces for union action: The formal and informal uses of International and European Framework Agreements in the UK: Transnational Collective Agreements in the UK”, British Journal of Industrial Relations, Vol. 55, núm. 3, 2017.
Perán Quesada, S., La responsabilidad social de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, Comares, Granada, 2010.
Pirger, A. et alii, “Ergonomics in the product development process at Daimler AG: A holistic approach”, en AA.VV. (Bargende, M., Reuss, H. C. y Wiedemann, J., Eds.), 17 Internationales Stuttgarter Symposium. Automobil-und Motorentechnik, Springer, Wiesbaden, 2017.
Pringle, J. S., The role and efficacy of management in influencing the implementation of an occupational health and safety policy: A case study of DaimlerChrysler South Africa East London, Tesis, Rhodes University, Grahamstown, 2006. https://commons.ru.ac.za/vital/access/manager/Repository/vital:3355?site_name=Rhodes+University&view=null&f0=sm_subject%253A%2522Industrial+safety+--+Management+--+South+Africa%2522&sort=null
Robson, L. S. et alii, “The effectiveness of occupational health and safety management system interventions: A systematic review”, Safety Science, Vol. 45, núm. 3, 2007.
Rockson, K., “How effective are international framework agreements in subsidiary companies of multinational enterprises? A case study of the international framework agreement of Anglogold Ashanti Ghana”, Drumspeak, Vol. 6, núm. 1, 2023.
Schömann, I. et alii, Codes of conduct and international framework agreements. New forms of governance at company level, European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, Dublín, 2008.
Sekerler Richiardi, P. y Gem Arbo, M. D., “Multinational enterprises and social protection: A case study of the L’Oréal Share & Care Program”, ILO Research Department Working Paper, núm. 42, 2019. https://www.ilo.org/global/research/publications/working-papers/WCMS_682670/lang--en/index.htm
Soler Arrebola, J. A., “Contenido de los acuerdos marco internacionales: condiciones laborales básicas y prescripciones complementarias”, en AA.VV. (Escudero Rodríguez, R., Coord.), Observatorio de la negociación colectiva: empleo público, igualdad, nuevas tecnologías y globalización, CC.OO./Cinca, Madrid, 2010.
SYNDEX/ETUC/SUSTAINLABOUR, Estudio sobre cláusulas sobre seguridad y salud laboral y medio ambiente en los Acuerdos Marco Internacionales, 2010. https://www.etuc.org/sites/default/files/Global_Report_version_espagnole_finale_1.pdf
Thomson, J. A., “Seeing green through the eyes of national oil companies: A comparison of Gazprom’s and Petrobras’ environmental sustainability”, Channels, Vol. 3, núm. 1, 2018.
Zimmer, R., “From International Framework Agreements to transnational collective bargaining”, en AA.VV. (Bungenberg, M. et alii, Eds.), European Yearbook of International Economic Law, Nueva York, (Springer) 2019
Zucaro, R., “Il diritto alla disconnessione tra interesse collettivo e individuale. Possibili profile di tutela”, Labour & Law Issues, Vol. 5, núm. 2, 2019.
EMPRESA | AÑO | ACUERDO |
Ability | 2008 | Code of Conduct. 2008 |
ABN AMRO | 2015 | International Framework Agreement |
Acciona | 2014 | Acuerdo Marco Acciona la Federación Internacional de Construcción y Madera CCOO de Construcción y Servicios MCA-UGT |
Aeon | 2014 | Global Framework Agreement AEON CO., LTD. UNI GLOBAL UNION UA ZENSEN FEDERATION OF AEON GROUP WORKERS’ UNIONS |
Air | 2013 | Carta de Derechos Sociales y Ética |
Aker | 2012 | Agreement between Fellesforbundet / Tekna / Nito / lndustriALL Global Union and Aker ASA on a Global Framework Agreement for the development of good working relations in companies that are part of Aker |
Allianz | 2011 | Agreement on guidelines concerning work related stress |
AngloGold | 2002 | Global agreement between Anglogold LTD. (AngloGold) and International Federation of Chemical, Energy, Mine and General Workers’ Unions (the ICEM) on: the Promotion and Implementation of Good Human and Industrial Relations in Anglogold Operations Worldwide |
Antara | 2010 | Global Framework Agreement Labour - Management Agreement on Code of Conduct between Antara, Antara Employees’ Union, And UNI Global Union |
Arcelor | 2005 | Worldwide Agreement on the principles of Arcelor’s Corporate Social Responsibility |
ArcelorMittal | 2009 | Managing and Anticipating Change at ArcelorMittal |
ArcelorMittal | 2008 | Agreement on Minimum Requirements for Plant Level Joint H&S Committees |
ArcelorMittal | 2008 | Terms of Reference for a Joint OSH Committee in ArcelorMittal |
Asos | 2017 | Global Framework Agreement between ASOS.com Limited |
Auchan | 2017 | Accord Sur la Responsabilite Sociale et Environnemental |
Barilla | 2017 | European convention on health and safety |
BESIX | 2017 | International Framework Agreement with BESIX Group |
BMW | 2005 | Declaración común sobre derechos humanos y condiciones laborales del Grupo BMW |
BNP Paribas | 2018 | Agreement On Fundamental Rights and Global Social Framework |
Bosch | 2004 | Basic Principles of Social Responsibility at Bosch |
Brunel | 2007 | International Framework Agreement Brunel and International Metalworkers Federation |
Chiquita | 2001 | Agreement on Freedom of Association, Minimum Labour Standards and Employment in Latin American Banana Operations |
Codere | 2013 | Acuerdo mundial entre CODERE y UN/ Global Union para el respeto y la promoción del trabajo digno y los derechos laborales. |
Daimler | 2012 | Principios de responsabilidad social en Daimler |
Daimler | 2021 | Principles of Social Responsibility and Human Rights |
Danone | 2011 | IUF Agreement on health, safety, working conditions and stress |
Danske Bank | 2008 | Global Framework Agreement on Fundamental Labour rights within Danske Bank Group |
Dragados | 2014 | Acuerdo Marco entre Dragados, S.A., la Federación Internacional de Construcción y Madera, CCOO de Construcción y Servicios y MCA-UGT, Federación de Industria |
DS Smith | 2017 | DS Smith Employee Charter |
EADS | 2005 | Acuerdo Marco Internacional entre la empresa European Aeronautic Defence and Space “EADS NV”, |
EDF | 2018 | Acuerdo Marco Mundial sobre la Responsabilidad Social del Grupo EDF |
Elanders | 2009 | Global Agreement on the Respect and Promotion of International Labour Standards and Trade Union Rights |
Electrolux | 2010 | International Framework Agreement between AB Electrolux and employee representatives of IF Metall, Unionen, IMF and the KFD of the AB Electrolux Board of Directors |
Endesa | 2002 | ICEM Global Agreement with Endesa |
Enel | 2013 | Global framework Agreement on Social Dialogue Guidelines |
Eni | 2016 | Global Framework Agreement on International Industrial Relations and Corporate Social Responsibility |
Esprit | 2018 | Global Framework Agreement |
Essity | 2018 | Agreement between Essity and lndustriALL GLOBAL UNION/ UNIONEN / Essity Group EWC |
Etex | 2010 | Health, Safety and Environment on the Workplace Charter |
Euradius | 2006 | Global Agreement |
Eurosport | 2012 | Global Agreement on Fundamental Social Rights |
Faber Castell | 2008 | AGREEMENT between A.W. Faber-Castell Unternehmensverwaltung GmbH & Co, 90546 Stein and Industriegewerkschaft Metall/Bau- und Holzarbeiter Internationale, BHI |
FCC | 2012 | Acuerdo Marco entre FCC Construcción, S.A., la Federación Internacional de Construcción y Madera, FECOMA y MCA |
Ferrovial | 2012 | Acuerdo Marco entre Ferrovial, la Federación Internacional de Construcción y Madera, FECOMA y MCA |
Ford | 2012 | International Framework Agreement Ford Motor Company and Global IMF / Ford Global Information Sharing Network Agreed upon Social Rights and Social Responsibility Principles |
Freudenberg | 2000 | Cooperation, Responsibility and Social Dialogue in the Freudenberg Group |
Gamesa | 2015 | Global agreement on Corporate Social Responsibility |
GDF Suez | 2010 | Acuerdo Mundial sobre Derechos Fundamentales, Dialogo Social y Desarrollo Sostenible |
GDF Suez | 2012 | Acuerdo Europeo del Grupo GDF Suez sobre Igualdad en el Trabajo entre Hombres y Mujeres |
GDF Suez Engie | 2016 | Acuerdo Social Europeo |
GDF Suez Engie | 2017 | Engie Group’s European Agreement on Professional Equality Between Women and Men |
GEA | 2003 | Códigos de conducta de GEA AG |
Gehr | 2004 | Principles of Social Responsibility Codes of Conduct Gehr. Roehling KG |
General Electric Plastics | 2004 | Agreement on Pre-employment Screening (“Background checks”) |
Generali | 2017 | Joint European Declaration Promoting Teleworking |
Groupama | 2013 | Joint Declaration relative to Quality of Life at Work |
H&M | 2015 | Global Framework Agreement (GFA) between H&M Hennes & Mauritz GBC AB and lndustriALL Global Union and lndustrifacket Metall on Compliance and Implementation of International Labour Standardsb at the Suppliers of H&M Hennes & Mauritz GBC AB |
IKEA | 2008 | Framework Agreement between IKEA and the IFBWW |
Inditex | 2014 | Acuerdo Marco Global entre Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) e Industriall Global Union relativo al Cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo en la Cadena de Producción y Distribución de Inditex |
Inditex | 2007 | Acuerdo Marco Internacional entre Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex, S.A.) y la International TRADE Garments, Leather and Workers Federation (ITGLWF) sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la “Cadena De Producción” de Inditex. |
Inditex | 2009 | Acuerdo mundial entre INDITEX (Industria de Diseño Textil, S.A.) y UNI Global Union para el respeto y la promoción del trabajo digno y los derechos laborales. |
Inditex | 2012 | Protocolo para concretar la participación sindical para el fortalecimiento del Acuerdo Marco Internacional en la Cadena de Producción de INDITEX. |
Indosat | 2014 | Memorandum of understanding on global framework protocol between INDOSAT and UNI GLOBAL UNION |
ISS | 2008 | ISS Ð ACUERDO GLOBAL UNI |
Italcementi | 2008 | lnternational Framework Agreement to Promote and Protect Worker’s Rights |
ITAÚ | 2014 | Framework Agreement between Banco Itaú-Unibanco S.A. and Union Network International for the Americas |
Lafarge | 2013 | Agreement on Corporate Social Responsibility and International Industrial Relations Between Lafarge, IFBWW, ICEM & WFBW. |
Leoni | 2003 | Declaration of Social Rights and Industrial Relationshsips at Leoni |
Loomis | 2013 | Global Agreement between Loomis AB (publ) and UNI Global Union and Swedish Transport Worker’s Union |
Lukoil | 2018 | Agreement behveen Industriall Global Union, Russian Professional Oil, Gas And. Construction Workers’ Union, International Association of Trade Union Organizations of Open Joint Stock Company “Oil Company “Lukoil” and Open Joint Stock Company “Oil Company “Lukoil” |
MAN | 2012 | Global Framework Agreement on Human Rights and Working Conditions |
Mango | 2018 | Acuerdo Global para contribuir a la aplicación de las normas internacionales del trabajo en la cadena de suministros entre MANGO - PUNTO FA, SL y Comisiones Obreras de Industria (CCOO Industria) |
Mann+Hummel | 2011 | Joint Declaration on Fundamentals of Social Responsibility of the MANN+HUMMEL Group |
Marazzi | 2001 | Declaration of Intent - Joint Initiatives on Health and Safety |
Meliá | 2013 | Acuerdo Mundial Global Agreement IUF- UITA / Melia Hotels International, S.A. |
Michelín | 2014 | Projet D’accord Cadre Europeen de Responsabilite Sociale et de Developpement Durable entre Le Comite D’entreprise Europeen de Michelin et Michelin |
Nampak | 2006 | Global Agreement on the Respect and Promotion of lnternational Labour Standards between Nampak LTD and Union Network lnternational |
Norsk Hydro | 2016 | Acuerdo Marco Global entre Norsk Hydro ASA y MF/ICEM Fellesforbundet e IndustriEnergi para el Desarrollo de Buenas Relaciones Laborales en las Operaciones que Norsk Hydro ASA Desarrolla en todo el Mundo. |
Norske Skog | 2016 | Agreement between Fellesforbundet/Industriall Global Union and Norske Skogindustrier ASA on the Development of Good Working Relations in Norske Skogindustrier’s Worldwide Operations |
OHL | 2012 | Acuerdo Marco entre Obrascon Huarte Lain, S.A., la Federación Internacional de Construcción y Madera, FECOMA y MCA |
Orange | 2014 | Global Health and Safety Agreement |
OTE | 2001 | Acuerdo Mundial UNI-OTE |
Pernod Ricard | 2014 | European Agreement on Corporate Social Responsibility (CSR) |
Petrobras | 2006 | Terms of Understanding of Good Labor Relations |
Portugal Telecom | 2006 | Código de Conduta de Responsabilidade Social entre o Grupo Portugal Telecom, a UNI (UNION NETWORK INTERNATIONAL), SINTTAV, STPT e SINDETELCO |
Prym | 2004 | Declaración de los Derechos Sociales y de las Relaciones Industriales en el Consorcio Prym |
PSA Peugeot Citröen | 2017 | Acuerdo Marco Mundial sobre Responsabilidad Social del Grupo PSA |
Renault | 2013 | Acuerdo Marco Mundial de Responsabilidad Social, Social Corporativa y Medioambiental entre el Grupo Renault, el Comité de Grupo Renault e IndustriALL Global Union |
Renault | 2019 | Global Framework Agreement on Developing Life at Work |
Renault | 2021 | Anexo del Acuerdo Marco Mundial sobre la Evolución de la Vida Laboral de 9 de julio de 2019, en el que se Especifican las Condiciones del Trabajo a Distancia de los Empleados y Empleadas del Grupo Renault |
Rheinmetall | 2012 | Acuerdo Marco relative a un Sistema de Gestión de la Salud Laboral en el Grupo Empresarial Rheinmetall AG |
Rhodia | 2011 | Global Corporate Social Responsibility Agreement between Rhodia and ICEM |
Royal BAM | 2006 | Framework Agreement Signed between Royal BAM Group NV and Building and Woodworkers International (BWI) to Promote and Protect Worker’s Rights |
Saab | 2012 | International Framework Agreement between SAAB AB and Employee Representatives Organisations in Saab AB and IF Metall and Industri All Global |
Sacyr | 2014 | Acuerdo Marco entre Sacyr, S.A., la Federación Internacional de Construcción y Madera, CC.OO. de Construcción y Servicios, y MCA-UGT |
Safran | 2017 | Global Framework Agreement on Working Conditions, Corporate Social Responsibility and Sustainable Development |
Salini Impregilo | 2014 | International Frame Agreement between Salini-Impregilo S.p.A. and BWI, FENEAL UIL, FILCA CISL and FILLEA CGIL |
Santander | 2008 | Joint Declaration |
Santander | 2009 | Declaration on Social Rights and Labour Relations in Santander Group |
Santander | 2014 | Joint Declaration of the European Works Council (EWC) and the Central Management of Santander Group Regarding the Labour Relations Framework for the Provision of Financial Services |
SCA | 2013 | Agreement between SCA and INDUSTRIALL GLOBAL UNION / PAPPERS / SCA EWC |
Schwan-Stabilo | 2005 | International Framework Agreement between Schwanhäußer Industrie Holding GmbH & Co KG, 90562 Heroldsberg, Germany and IG Metall, Germany / International Federation of Building and Wood Workers (IFBWW). |
Securitas | 2012 | Global Agreement Between Securitas AB and UNI Global Union and Swedish Transport Workers’ Union |
Shoprite | 2010 | Global Framework Agreement between Shoprite International LTD and Shoprite Checkers (PTY) Limited (“Shoprite Checkers”) and UNI Global Union (“UNI”) |
Siemens | 2007 | Joint Statement between Group Management and Siemens Europe Committee concerning Compliance |
Siemens | 2012 | International Framework Agreement between Siemens AG, the Central Works Council of Siemens AG, the IG Metall and the IndustriAll Global Union |
Siemens-Gamesa | 2019 | Global Framework Agreement on Social Responsibility Between the Siemens Gamesa Renewable Energy, the Labour Representatives and lndustriALL Global Union |
SKF | 2003 | Code of Conduct |
Société Générale | 2015 | Global Agreement on Fundamental Rights |
Sodexo | 2011 | Compromiso Conjunto Sodexo UITA para la Prevención del Acoso Sexual Anexo al Acuerdo Marco Internacional SODEXO-UITA del 12 de diciembre de 2011 |
Solvay | 2013 | Global Corporate Social Responsibility Agreement between Solvay and lndustriALL Global Union Version of December 1 7, 2013 |
Sodexo | 2015 | “Sodexo Ð IUF” International Framework Agreement |
Solvay | 2018 | Global Agreement of March 30th, 2018 on Solvay Global Performance Sharing Plan |
Staedler | 2006 | International Framework Agreement between STAEDTLER, IG Metall Germany and Building and Woodworkers’ International (BWI). |
Statoil | 2012 | Agreement between Industri Energi/lndustriALL Global Union and Statoil: “The Exchange of Information and the Development of Good Working Practice within Statoil Worldwide Operations” |
Stora Enso | 2018 | Global Framework Agreement between Stora Enso Oyj, lndustriALL Global Union, UNI Global Union and the Building and Wood Workers’ International |
Takashimaya | 2008 | Global Framework Agreement Labour-Management Agreement on Code of Conduct Between Takashimaya Company Limitad, Takashimaya Labour Union, JSD and UNI Global Union |
Tchibo | 2016 | Global Framework Agreement on the Implementation of International Labour Standards Throughout the Tchibo non Food Supply Chain |
Telefonica | 2001 | Código de Conducta UNI-TELEFONICA |
Telefonica | 2007 | Código de Conducta UNI-TELEFONICA |
Telefonica | 2014 | UNI-Telefónica Acuerdo Global |
Telkom | 2010 | Global Framework Protocol between Telkom Indonesia and UNI Global Union |
ThyssenKrupp | 2015 | Acuerdo Marco Internacional entre ThyssenKrupp AG, el Comité de Empresa del Grupo ThyssenKrupp AG, IG Metall e IndustriALL Global Union |
TK Elevator | 2020 | Global Framework Agreement between TK Elevator GmbH TK Elevator Group Works Council IG Metall and lndustriALL Global Union |
Total | 2015 | Corporate Social Responsibility Total Global Agreement |
Umicore | 2015 | Global Framework Agreement on Sustainable Development |
Umicore | 2019 | Global Framework Agreement on Sustainable Development |
Unicredit | 2018 | Joint Declaration on “Work-Life Balance” |
Unilever | 2016 | IUF- IndustriAll-Unilever Joint Commitment to Preventing Sexual Harassment |
Valeo | 2012 | Agreement on Social Responsibility |
Vallourec | 2008 | Principles of Responsibility applicable within the Vallourec Group |
Veidekke | 2016 | Agreement between Fellesforbundet, Norsk Arbeidsmandsforbund, BWI and Veidekke ASA in Developing Decent Working Conditions in Veidekke ASAs Global Operations |
Vinci | 2017 | Framework Agreement Between QDVC Ð VINCI Ð BWI |
VolkerWessels | 2007 | Signed between Royal Volker Wessels Stevin NV (VolkerWessels) and the Building and Wood Workers International (BWI) to Promote and Protect Worker’s Rights |
Volkswagen | 2012 | Carta del Trabajo Temporal en el Grupo Volkswagen |
WAZ | 2007 | Framework Agreement between Westdeutsche Allgemeine Zeitung Mediengruppe (WAZ) and International Federation of Journalists/European Federation of Journalists (IFJ/EFJ on the Defence and the Promotion of Press Freedom, Quality Journalism and Sound Industry |
Wilkhahn | 2009 | International Framework Agreement on Social Responsibility and Promotion of Employees’ Rights |
* Esta investigación ha sido realizada en el marco del Proyecto de Investigación PID2021-122631OB-C21, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación Generación del Conocimiento: investigación orientada, titulado “La inclusión social a través de la renovación de elementos de estructura, relación y contenido en la negociación colectiva”.
1 Basten las variantes dadas por la remisión a otros instrumentos de carácter internacional que presuponen siempre aquel acervo fundamental en Fernández Domínguez, J. J., De la condicionalidad social a los Acuerdos Marco Internacionales. Sobre la evolución de la responsabilidad social empresarial, Aranzadi/Thomson, Cizur Menor, 2012, págs. 192 y 193.
2 Así lo constataban, en primer lugar, en el tiempo, Schömann, I. et alii, Codes of conduct and international framework agreements. New forms of governance at company level, European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, Dublín, 2008, pág. 23 o, más tarde y con superior detalles, Hammer, N., “Apendice”, en AA.VV. (Papadakis, K. Ed.), Diálogo social y acuerdos transfronterizos ¿Un marco global emergente de relaciones industriales?, OIT/Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2009, pág. 215.
3 Soler Arrebola, J. A., “Contenido de los acuerdos marco internacionales: condiciones laborales básicas y prescripciones complementarias”, en AA.VV. (Escudero Rodríguez, R., Coord.), Observatorio de la negociación colectiva: empleo público, igualdad, nuevas tecnologías y globalización, CC.OO./Cinca, Madrid, 2010, pág. 527.
4 Kocher, E., “La responsabilidad social de la empresa (RSE): ¿se trata de una escenificación lograda?”, en AA.VV., La responsabilidad social de las empresas en España: concepto, actores, e instrumentos, Bomarzo, Albacete, 2011, pág. 18.
5 Por este motivo también denominados “acuerdos multifirmas”, por Ashwin, S, et alii, “Spillover effects across transnational industrial relations agreements: the potential and limits of collective action in global supply chains”, Industrial and Labor Relations Review, Vol. 73, núm. 4, 2020, pág. 1041.
6 Avelar Pereira, F., Global Framework Agreements. A response to urgent global labour concerns, Tesis doctoral, Universidad de Lund, Lund, 2021 págs. 293-294, Tabla 34, en https://lucris.lub.lu.se/ws/portalfiles/portal/101682876/Fabiana_Avelar_Pereira.pdf.
7 Gibb, E., “Global Framework Agreements: Building and protecting space for local collective bargaining through international organization”, Alternate Routes, Vol. 31, núm. 1, 2020, pág. 240.
8 De La Villa Gil, L. E., “Acerca de la responsabilidad social corporativa. Algunas consideraciones críticas desde la perspectiva de las relaciones laborales”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 16, 2008, pág. 13.
9 Perán Quesada, S., La responsabilidad social de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, Comares, Granada, 2010, págs. 63 y 64.
10 Sobre este hito como modelo del cambio desde la responsabilidad social “de tono menor” y algo más próximo a la verdadera negociación colectiva, Zimmer, R., “From International Framework Agreements to transnational collective bargaining”, en AA.VV. (Bungenberg, M. et alii, Eds.), European Yearbook of International Economic Law, Springer, Nueva York, 2019, págs. 175 y 176.
11 Una amplísima muestra hasta 2009 de cláusulas en este sentido, en SYNDEX/ETUC/SUSTAINLABOUR, Estudio sobre cláusulas sobre seguridad y salud laboral y medio ambiente en los Acuerdos Marco Internacionales, 2010, págs. 59-64, en https://www.etuc.org/sites/default/files/Global_Report_version_espagnole_finale_1.pdf.
12 Göpfert, B. y Bertke, A. K., “Global Framework Agreements. Globale Rahmenvereinbarungen mit Gewerkschaften zu sozialen Standards”, Zeitschrift für Witschaftsrecht, Vol 44, núm. 20, 2023, pág. 1051.
13 Así calificados en el Acuerdo del Grupo Renault, cuando señala las acciones atinentes referentes a “los riesgos emergentes o evolutivos como el riesgo eléctrico, el riesgo en carretera o el riesgo químico también son objeto de disposiciones particulares. Prestamos especial atención a la evolución de los conocimientos en el ámbito de los campos electromagnéticos. La política de prevención del grupo Renault los tendrá en cuenta, en la medida en que sea necesario. (É) Favorece la acción del sector de salud para desplegar iniciativas de información y de prevención destinadas a los trabajadores, sobre temas tales como los riesgos cardiovasculares, el tabaco, el alcohol y otras adicciones, el sueño, el VIH/ SIDA y las ETS.”
14 Objeto de un compromiso específico constituido por un contexto y un propósito harto ilustrativo: “Preámbulo: Según la OIT, el acoso sexual constituye una forma de discriminación a la que se refiere el Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, uno de los Convenios fundamentales de esta institución. Éste afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a buscar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. Prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo es una condición indispensable para el respecto de estos compromisos, y también refleja la importancia que “Sodexo” y “la UITA” atribuyen a la salud y la seguridad en el trabajo. Declaración de intenciones: El acoso sexual en el mundo laboral es un delito y es ilegal en muchos países. El acoso sexual puede causar una profunda angustia y una alteración de la salud. El acoso sexual puede provocar la perturbación del trabajo de aquellos quienes son sus víctimas. Puede igualmente conducir a estos últimos a abandonar su empleo, si el lugar de trabajo es la fuente de dicho acoso”.
15 Según se describe en el propio acuerdo, “con el apoyo de la comunidad médica, el Grupo PSA ha desarrollado desde 2007 en numerosos países una amplia experiencia en la detección de los factores de estrés y de motivación/desmotivación, su evaluación y la conducción de acciones pluridisciplinares para luchar contra las situaciones de riesgos psicosociales. La Evaluación y el Seguimiento del Estrés Profesional (ESSP, por sus siglas en francés), como método ampliamente desplegado por el Grupo PSA, se basa en un cuestionario de respuesta voluntaria con motivo de las visitas médicas. Este método integra un conjunto de herramientas individuales, colectivas y de animación, para desplegar acciones que contribuyan a prevenir los riesgos psicosociales, por una parte, y al desarrollo del bienestar en el trabajo y de la motivación, por la otra”.
16 Baste contrastar el panorama que se obtiene de los Acuerdos firmados hasta la primera década del siglo y las normas que aquí se resultan. Para su comprobación sirva comprobar los hitos que figuran en SYNDEX/ETUC/SUSTAINLABOUR, Estudio sobre cláusulas sobre seguridad y salud laboral y medio ambiente en los Acuerdos Marco Internacionales, cit., en especial págs. 77 y ss.
17 Para una primera aproximación en la relación entre tecnología y responsabilidad social cabe recurrir al exhaustivo análisis de Gond, J. P. et alii, “How corporate social responsibility and sustainable development functions impact the workplace: A review of the literature”, ILO Working Paper, núm. 71, 2022, pág. 14.
18 En alusión a esta materia y a la dificultad natural para vencer la resistencia a salir de los espacios “más avanzados” en materia de prevención; es decir, “dar el salto” desde Europa al resto del mundo, la reflexión de Burkett, B. W., “International Framework Agreements: An emerging international regulatory approach or a passing European phenomenon?”, Canadian Labour and Employment Law Journal, Vol. 16, núm. 1, 2011, págs. 96-97.
19 En la excelente reflexión de Casey, C., Delaney, H. y Fiedler, A., “Recalling moral dimension. Transnational labour interests and corporate social responsibilities”, Industrial Relations, Vol. 52, núm. 5, 2021, pág. 394.
20 ETUC/UICE/UEAPME/CEEP, Acuerdo Marco sobre teletrabajo, 2002, en https://www.google.com/ search?sca_esv=592504798&q=ETUC/UNICE/UEAPME/CEEP:+Acuerdo+Marco+sobre+teletrabajo,+2002&spell=1&sa=X&ved=2ahUKEwjeyqPpgJ6DAxXLVKQEHSkRDoIQBSgAegQICRAC&biw=1366&bih=607&dpr=1
21 ETUC/BUSSNESSEUROPE/SMEUNITED/CEEP, Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre Digitalización, 2020, en https://www.ceoe.es/es/publicaciones/laboral/acuerdo-marco-de-los-interlocutores-sociales-europeos-sobre-digitalizacion.
22 Acerca de esta oportunidad y sus implicaciones a nivel europeo y mundial, Haipeter, T. et alii, “Industrial relations at centre stage: Efficiency, equity and voice in the governance of global labour standards”, Industrielle Reziehungen, Vol. 28, núm. 2, 2021, pág. 157.
23 Sobre el propósito del AME de BNP Paribas, a este fin, Ionita, L., “Acuerdos Marco Transnacionales innovadores: ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva transnacional”, en AA.VV. (Cairós Barreto, D. M., Dir.), Las relaciones colectivas de trabajo en el nivel europeo e internacional. Organización, acción sindical y negociación colectiva, Aranzadi-Thomson/Ministerio de Ciencia e Innovación, Cizur Menor, 2021, pág. 435. Así cuando nunca ha alcanzado el grado de acuerdo, cabe destacar el estudio acabado de la relación entre tecnología y estrés que contiene el código de conducta de L´Oreal, según destaca Sekerler Richiardi, P. y Gem Arbo, M. D., “Multinational enterprises and social protection: A case study of the L’Oréal Share & Care Program”, ILO Research Department Working Paper, núm. 42, 2019, págs. 25 y 28, en https://www.ilo.org/global/research/publications/working-papers/WCMS_682670/lang--en/index.htm.
24 En este aspecto concreto del acuerdo de Allianz, Aranea, M., “Multi-level employment relations in the multinational company: evidence from Allianz SE”, en AA. VV. (Pulignano, V., Köhler, H. D. y Stewart, P., Eds.), Employment relations in an era of change. Multi-level challenges and responses in Europe, ETUI, Bruselas, 2016, págs. 144-145.
25 La constatación, en Donaghey, J. y Reinecke, J., “When industrial democracy meets corporate social responsibility. A comparison of the Bangladesh Accord and Alliance as responses to the Rana Plaza disaster”, British Journal of Industrial Relations, Vol. 56 núm. 1, 2018, págs. 37 y 38 o Khan, Z., “Transnational labour governance: A critical review of proposals for linkage through the lens of the Rana Plaza Collapse in Bangladesh”, Canadian Journal of Law and Society, Vol. 33, núm. 2, 2018, págs. 191 y 192.
26 Mustchin, S. y Martinez-Lucio, M., “Transnational Collective Agreements and the Development of New Spaces for Union Action: The Formal and Informal Uses of International and European Framework Agreements in the UK: Transnational Collective Agreements in the UK”, British Journal of Industrial Relations, Vol. 55, núm. 3, 2017, págs. 583-587.
27 La importancia de la innovación tecnológica en el contexto de la Guía, en Robson, L. S. et alii, “The effectiveness of occupational health and safety management system interventions: A systematic review”, Safety Science, Vol. 45, núm. 3, 2007, en particularpágs. 141-143. Destacando los AMG que recogen esta remisión, Avelar Pereira, F., Global Framework Agreements. A response to urgent global labour concerns, cit., págs. 293-294, Tabla 34.
28 Frosecchi, G., “GDF Suez Transnational Collective Agreement on health and safety: EWC as negotiating agent and the relevance of the ETUF leading role”, CDSLE ‘Massimo D’Antona’ Working Papers, núm. 119, 2015, págs. 23-27, en https://aei.pitt.edu/100489/1/20150512%2D113700_ Frosecchi_ n119%2D2015intpdf.pdf.
29 Sobre el ejemplo dado por esta internacional, la reflexión de Rockson, K., “How effective are international framework agreements in subsidiary companies of multinational enterprises? A case study of the international framework agreement of Anglogold Ashanti Ghana”, Drumspeak, Vol. 6, núm. 1, 2023, en particular, págs. 83-85.
30 La evolución de Petrobras tras el escándalo de corrupción de 2016 que padeció y su reacción en pro de la ecología y la salud de los trabajadores en Thomson, J. A., “Seeing green through the eyes of national oil companies: A comparison of Gazprom’s and Petrobras’ environmental sustainability”, Channels, Vol. 3, núm. 1, 2018, págs. 110 y 111.
31 Una exposición cuidada al respecto, en Ashwin, S, et alii, “Spillover effects across transnational industrial relations agreements: the potential and limits of collective action in global supply chains”, cit., págs. 1010-1014.
32 Pringle, J. S., The role and efficacy of management in influencing the implementation of an occupational health and safety policy: A case study of DaimlerChrysler South Africa East London, Tesis, Rhodes University, Grahamstown, 2006, págs. 68 y ss., en https://commons.ru.ac.za/vital/access/manager/Repository/vital:3355?site_name=Rhodes+University&view=null&f0=sm_subject%253A%2522Industrial+safety+--+Management+--+South+Africa%2522&sort=null
33 Pirger, A. et alii, “Ergonomics in the product development process at Daimler AG: A holistic approach”, en AA.VV. (Bargende, M., Reuss, H. C. y Wiedemann, J., Eds.), 17 Internationales Stuttgarter Symposium. Automobil-und Motorentechnik, Springer, Wiesbaden, 2017, págs. 1305-1315.
34 Según permiten constatar Bourguignon, R., Garaudel, P. y Porcher, S., “Global Framework Agreements and trade unions as monitoring agents in transnational corporations”, Journal of Business Ethics, núm. 165, 2020, pág. 524 y Barraud De Lagerie, P. et alii, “L’accord d’enterprise mondial, instrumentail de politiques pour les groupes internationaux”, La Revue de l’IRES, núm. 101-102, 2020, págs. 137-139.
35 Para otra perspectiva más global, Barreau, J., Havard, C. y Ngaha Bah, A., “Global union federations and International Framework Agreements: Knowledge exchange and creation”, European Journal of Industrial Relations, Vol. 26, núm 1, 2020, págs. 46 y 49.
36 Un análisis al respecto en Davis, S., “International Framework Agreements and global social dialogue: Parameters and prospects”, ILO Employment Working Paper, núm. 47, 2010, págs. 3 y 7.
37 Resaltando este aspecto, De Koster, P., “International Framework Agreements on corporate social responsibility: Conflict of law and enforcement”, Business Law International, Vol. 20, núm. 2, 2009, págs. 133-135.
38 Frosecchi, G., “GDF Suez Transnational Collective Agreement on health and safety: EWC as negotiating agent and the relevance of the ETUF leading role”, cit., págs. 32-35.
39 Precisamente en alusión a esta materia para diferenciar la iniciativa gala frente a otras de origen germánico, Kramer, M., “International Framework Agreements shaped by the countries of negotiation: France and Germany compared”, Journal of Contemporary Development & Management Studies, Vol. 8, 2020, pág. 102.
40 Bajo una perspectiva más amplia, Barreau, J., Havard, C. y Ngaha Bah, A., “Global union federations and International Framework Agreements: Knowledge exchange and creation”, cit., págs. 46, 48 y 53.
41 El dato destacado, en Barraud De Lagerie, P. et alii, “L’accord d’enterprise mondial, instrumentail de politiques pour les groupes internationaux”, cit., págs. 133 y 134.
42 Un análisis sucinto en su contexto en Zucaro, R., “Il diritto alla disconnessione tra interesse collettivo e individuale. Possibili profile di tutela”, Labour & Law Issues, Vol. 5, núm. 2, 2019, pág. 225 y LAI, M., “Innovazione tecnologica e tempi di lavoro tra contrattazione e legge”, Centro Studi CISL, 2020, pág. 5, en https://www.centrostudi.cisl.it/attachments/article/563/INNOVAZIONE%20TECNOLOGICA%20E%20TEMPI%20DI%20LAVORO%20TRA%20CONTRATTAZIONE%20E%20LEGGE.pdf
43 Destacando la importancia en particular de esta regla, Miñarro Yanini, M., “La desconexión digital en la práctica negocial: más forma que fondo en la configuración del derecho”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 440, 2019, págs. 10 y 11.
44 Aun cuando media un precedente que apuntaba en igual sentido en el AMG de Danone intitulado On sustainable employment and access to rights, de 15 de marzo de 2016, conforme deja constancias Frapard, M., Les accords d’entreprise transnationaux. Les firmes peuvent-elles s’autoréguler eu matière sociale?, París (Presses des Mines), 2018, pág. 87. No obstante, la propia empresa Citröen ya había empleado la formula en Europa desde 2011, según ponen de relieve Gschwind, L. y Vargas, O., “Telework and its effects in Europe”, en AA.VV. (Messenger, J. C. Ed.), Telework in the 21st century: An evolutionary perspective, Edward Elgar, Ginebra, 2019, pág. 67.
45 Un paisaje elocuente de su aplicación en Rumania en Brînzea, V. M. Y Secară, C. G., “The telework, a flexible way to work in a changing workplace”, Scientific Bulletin. Economic Sciences. University of Pistesti, Vol. 16, núm. extra, 2017, pág. 210.
46 Destacando este aspecto vinculado a la salud mental, Kang, K. S., “Digital technology in a crisis: Role and importance of Workplace Innovation (WPI) in relation to digital company strategies”, European Journal of Workplace Innovation, Vol. 7, núm. 2, 2023.