Me permito presentar la obra Antecedentes históricos del constitucionalismo social en España. Origen e influencias ideológicas, dirigida y coordinada por los doctores José Eduardo López Ahumada y José Manuel del Valle, profesores de la Universidad de Alcalá, publicada en la editorial Cinca, de Madrid.
Desde un primer momento, no queda sino destacar el esfuerzo de análisis que supone el plan de trabajo de esta obra, la cual se remite a comienzos del siglo XIX para buscar los antecedentes más remotos del constitucionalismo social en la historia constitucional española. Esta tarea es especialmente compleja en las primeras décadas de la citada centuria para volverse progresivamente más rica en recursos conforme nos aproximamos al siglo XX. No es posible olvidar que, como bien es sabido, incluso la misma palabra socialismo no empezó a usarse con cierta fluidez hasta bien avanzada la década de los 30 del siglo XIX y los primeros autores de renombre que dieron vida a los más iniciales rudimentos de la ideología en su formulación contemporánea (Saint-Simon, Fourier, etc.) no popularizaron sus ideas hasta varios decenios después de que hubiese sido aprobado el primer texto constitucional español en una fecha tan temprana como 1812. Por no incidir en que la aparición de los primeros sindicatos y partidos “obreros” españoles se retrasó hasta el último tercio del siglo XIX. Es, por ello, comprensible que el texto aquí referenciado comience moderado en contenidos para, conforme avanza el siglo, volverse más rico y variado, de un modo muy similar a cómo lo hacían las Constituciones que analiza. Es ya en la segunda mitad del siglo, particularmente desde el Sexenio Revolucionario, cuando los derechos sociales hacen su verdadera aparición en escena y cuando la obra deslumbra con el análisis de las primeras legislaciones laborales y los primeros derechos que con el tiempo y los azares de la historia conducirán a lo que en el presente conocemos como constitucionalismo social.
Por dar un solo ejemplo que muestre lo indicado, destáquese que ya bien avanzado el siglo XIX, en 1873, con el proyecto de Constitución Federal de la Iª República, que tan innovador resulta en multitud de materias, los escasos derechos sociales que en él aparecen no lo hacen sistemáticamente, en un título o capítulo concreto, sino dispersos por el texto, no entendiéndose siquiera como verdaderos derechos sociales, sino realmente como competencias que poseen las distintas administraciones territoriales (derecho a la educación —Título V, 20, art. 96, art. 98, art. 108—; derecho a la salud —art. 108—; beneficencia —art. 96, art. 108—; etc.), debiéndose esperar a ya muy avanzada la Restauración, o incluso a la IIª República en 1931, para que sea posible hablar con propiedad de derechos sociales en la línea del innovador modelo constitucional social iniciado en la Alemania de la República Weimar en 1919 y seguido por el constituyente español algo más de una década después.
Hechas las indicaciones precedentes, conviene explicar la estructura y contenidos del libro. La obra comienza con el prólogo del doctor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien fuera magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional, Consejero de Estado, profesor de las universidades de Sevilla y Alcalá, para continuar con un preámbulo escrito por los doctores López Ahumada y del Valle. Se da aquí una visión de conjunto de las temáticas de la obra, es decir, de los antecedentes históricos, las influencias ideológicas y el desarrollo del constitucionalismo social en España, que inmediatamente se expone en una sucesión de capítulos cada uno de ellos centrado en las diferentes Constituciones y proyectos de Constituciones españolas y en la regulación en ellas del constitucionalismo social, cuando sólo se trataba de antecedentes y también cuando ya se podía hablar de regulación propiamente dicha.
María Victoria Jiménez Martínez, de la Universidad de Alcalá, nos ofrece un primer capítulo dedicado a la Constitución de 1812, a su carácter social y a la igualdad ante la ley declarada por el texto de Cádiz, sin obviar las consecuencias del proyecto de Código Civil de 1821; José Manuel del Valle, de la Universidad de Alcalá, se centra en la monarquía de Isabel II y las contribuciones que los sucesivos textos constitucionales elaborados durante la misma aportaron al constitucionalismo social, sin ignorar la notablemente superior importancia que en este periodo retuvo el prisma liberal de los derechos, especialmente del derecho de propiedad; Óscar Ignacio Mateos y de Cabo, de la Universidad Rey Juan Carlos, aborda la Constitución de 1869 analizando tanto su parte dogmática, como su regulación laboral; Alfredo Ramírez Nárdiz, de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona (cuando se escribió la obra, actualmente en la Universitat Autònoma de Barcelona), analiza la convulsa Primera República, el proyecto de Constitución Federal de 1873 y la regulación social allí elaborada; José Eduardo López Ahumada, de la Universidad de Alcalá, estudia la Restauración, la Constitución de 1876 y, en ese contexto, la promoción de la libertad de asociación obrera y la respuesta a las reivindicaciones sociales y a la conflictividad laboral de aquellos años en España; Yolanda Fernández Vivas, de la Universidad de Alcalá, investiga la constitucionalización del Estado social en la Segunda República y en la Constitución de 1931; en orden cronológico termina Francisco Manuel García Costa, de la Universidad de Murcia, que estudia las raíces históricos de la Constitución de 1978 dentro del marco general de las constituciones normativas y sociales. Como es posible comprobar, los autores (que proceden del Derecho Laboral, Constitucional, etc.) no pertenecen a una única área del Derecho, por lo que es posible afirmar, sin temor a error, que los estudios recogidos en el texto que aquí se expone lo convierten en una obra auténticamente multidisciplinar.
Si bien es cierto que la presente es una obra jurídica, en todo momento se expone y explica en sus páginas el contexto histórico en el que se elaboró cada una de las Constituciones, así como las diferentes corrientes ideológicas sin las cuales no sería posible entender el proceso que dio vida y forma a dichos textos. Esa, quizá, es la característica más significativa de la obra. Esta decisión de los directores del texto lo dota de un mayor valor al que tendría si se tratara de una monografía estrictamente jurídica, si fuera solamente una exposición de normas, pues es muy difícil negar que el entendimiento pleno de normas tan características de una época y de una sociedad como lo son las Constituciones es complejo si se hace desde la indiferencia y el desconocimiento del marco histórico, político y cultural en el que fueron elaboradas. Para no caer en este fenómeno de falta de contexto, en los diferentes capítulos de la obra aquí reseñada nunca se pierde de vista la situación histórica e ideológica al enfrentarse al estudio de las normas constitucionales llegándose, incluso, al uso de ilustraciones y fotografías que de modo constante recuerdan quiénes fueron los protagonistas políticos de cada etapa constitucional, con el inmediato resultado de acercar la obra al lector no especializado y amenizarla al académico.
Ciertamente, y como señala en el prólogo el profesor Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, una de las bases de la actual Constitución de 1978 son los derechos sociales. No cabría otra posibilidad al definir el art. 1 de la Carta Magna a España como un Estado social y democrático de Derecho, es decir, una forma de Estado erigida en el acervo de distintas tradiciones (liberal, democrática, social) que, sin embargo, consiguen, si no armonizarse totalmente, objetivo este quizá más allá de las características de dichas tradiciones, sí al menos hallar un punto de encuentro en el texto constitucional aprobado hace ya más de cuatro décadas. Definir a España como un Estado social y democrático de Derecho implica que la forma de Estado en España es liberal y, a causa de ello, requiere de separación de poderes, garantía de derechos (elementos liberales procedentes del artículo 16 de la Declaración de derechos francesa de 1789), imperio de la ley (de la Constitución) y pluralismo; supone también que España es democrática y que la legitimidad de todo poder político y de toda norma jurídica procede de la ciudadanía y de su voluntad manifestada tanto de modo directo mediante instrumentos de democracia directa, como mediante la elección de representantes en sucesivas convocatorias electorales; implica, además, y aquí nuestro mayor interés en este libro, que España es un Estado social y que, por ello, es deber del Estado superar la simple igualdad formal, la igualdad de todos ante la ley para, en los términos del art. 9.2 de la Constitución: “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El constituyente de 1978 no se conformó con redactar un texto en el que a los ciudadanos se les reconocieran más o menos derechos sociales, sino que, como demuestra el art. 9.2 de la Constitución, contenedora de la cláusula social (cuyo mandato es posible rastrear en todas las Constituciones sociales como, por ejemplo, en el art. 3 de la Constitución de Italia de 1947 o en el art. 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, por ejemplificar en dos continentes diferentes), optó por erigir un modelo en el que el Estado acepta el deber de hacer todo aquello que sea necesario para lograr que los ciudadanos accedan en igualdad real, en igualdad material, a todos los bienes que una sociedad desarrollada puede ofrecer. El Estado se compromete a dotar a la sociedad de un marco general de igualdad de oportunidades en el que, a través del suministro de bienes y servicios, de rentas, de derechos sociales cruciales para el desarrollo de los ciudadanos, como la educación o la salud públicas, se ofrezca una posibilidad real para que la ciudadanía, con independencia del nivel de renta familiar y del entorno de procedencia, pueda acceder a la sociedad del bienestar. Eso son el Estado y el Constitucionalismo social: no únicamente el reconocimiento de algunos derechos sociales, sino la garantía de una sociedad igualitaria que, partiendo del respeto a los elementos básicos del Estado liberal y del Estado democrático, incorpore también el compromiso con la igualdad material, con el amplio espectro de lo social. Asume de este modo nuestra Constitución de 1978 el constitucionalismo social que venía desarrollándose en Europa desde el siglo XIX en forma primero de legislación laboral y derechos sociales, para después y desde el periodo de entreguerras, con la Constitución de Weimar de 1919 entre otras, generalizarse, desarrollarse y, finalmente, volverse dominante desde el final de la Segunda Guerra Mundial con el Constitucionalismo de Postguerra.
Resulta evidente que el modelo que la Constitución de 1978 proclama no siempre alcanza a concretarse idealmente, pues la voluntad del constituyente y la disponibilidad de los recursos materiales en manos del Estado no siempre coinciden plenamente. La pregunta que es importante plantearse es por qué la Constitución asume este modelo situando lo social como uno de los tres pilares básicos del Estado. Podría considerarse que debido exclusivamente a las corrientes internacionales dominantes y su influencia en España. O, por el contrario, cabría afirmar que fue el resultado lógico de nuestras propias tradiciones y evolución constitucional. No queda sino realizar un estudio de conjunto para poder responder y entender plenamente, sin lagunas y vacíos propios de todo análisis en exceso circunscrito a un único momento constitucional, la pregunta arriba planteada. Un estudio que parta del inicio del Constitucionalismo español y que explique cómo los derechos de los trabajadores, los derechos sociales y finalmente la concepción social del Estado no aparecieron súbitamente o con una única Constitución, sino que surgieron y se regularon progresivamente, con avances y retrocesos. La comprensión de esta materia exige el conocimiento de la historia de nuestras Constituciones desde el siglo XIX hasta el presente. Por todo ello, y dado que la obra colectiva aquí reseñada permite alcanzar el conocimiento indicado, nos encontramos ante un texto que posee una importancia carente de dudas y que tiene la potencialidad de convertirse en texto de referencia.
Por supuesto, es una tarea compleja tratar de aportar una visión del constitucionalismo social en España en una obra breve, de no más de 300 páginas, como es ésta. Pero, tras la lectura y valoración de los diferentes capítulos, es posible afirmar que el objetivo se cumple y lo hace gracias fundamentalmente a dos elementos: la acertada organización de la materia en capítulos, suficientemente extensos para desarrollar satisfactoriamente los diversos periodos del constitucionalismo español, pero no tanto como para perder la continuidad expositiva; y la sucesión fluida y sencilla que los capítulos tienen entre sí sirviéndose de la matriz expositiva que es la cronología de los sucesivos textos constitucionales. Contribuye a esto el lenguaje docto y técnico, a la par que accesible, usado por los autores, que logra que el texto tenga un contenido en esencia académico, para satisfacción de los expertos, pero también una naturaleza suficientemente divulgativa para hacerlo una lectura digna de recomendación para todo tipo de públicos.
No es posible comprender plenamente el Constitucionalismo del presente si carecemos de la perspectiva que nos otorga el conocimiento de los orígenes de nuestro Constitucionalismo. No basta con ver la estricta norma, sino que es necesario ver también los contextos históricos, ideológicos y sociales que con el pasar de los años y los vaivenes de la sociedad produjeron progresivamente lo que en propiedad hoy puede llamarse Constitucionalismo social. Materializar este análisis, este devenir histórico, social y jurídico de un país, en una obra colectiva que logra una visión de conjunto en menos de 300 páginas, hacerlo desde distintas áreas del Derecho, es digno de valorarse y autoriza a considerar a Antecedentes históricos del constitucionalismo social en España. Origen e influencias ideológicas como un punto de partida más que digno para quienes deseen iniciarse en el estudio del quizá más popular, quizá más polémico, de los tres ejes del Estado social y democrático de Derecho.