Francisco Trujillo Pons, profesor ayudante doctor de la Universitat de València, presenta al lector la monografía titulada “La fatiga informática en el trabajo”, en la que externaliza la preocupación sobre el uso desenfrenado de las tecnologías en el entorno laboral con la consecuente materialización de efectos nocivos en la salud física y mental de las personas trabajadoras.
Como consecuencia del auge y la tendencia a una mayor interactuación entre los seres humanos y los dispositivos tecnológicos, se previó necesario poner el foco sobre los riesgos que la hiperconexión digital puede causar en la salud física y mental de las personas. Así, el legislador en un primer momento, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) introdujo por primera vez, ex art. 88.3, una obligación preventiva que se materializa, por un lado, con el estricto cumplimiento del disfrute del derecho a la desconexión digital y, por otro, de trasladar a las personas trabajadoras a través de acciones de formación y sensibilización sobre uso razonable de las herramientas tecnológicas la identificación de los riesgos como las consecuencias negativas que para la salud puede causar la “fatiga informática” intrínseca al contexto digital actual.
Y, posteriormente, a través de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia previendo la necesidad de efectuar una evaluación de riesgos ex art. 16.1, “poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo (…), y en particular, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”. En cierto modo, porque precisamente cuando las personas trabajadoras desarrollan la prestación laboral a través de esta modalidad contractual se encuentran sujetas a una mayor exposición a este tipo de riesgos como consecuencia de la utilización prolongada tanto personal como profesional de dispositivos tecnológicos. En consecuencia, la deslocalización de la prestación laboral de la persona teletrabajadora pudiera difuminar la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y, por ende, la actividad preventiva podría decaer por completo con la evidente repercusión que ello conlleva.
Tal y como adelanta la profesora Núñez-Cortés Contreras, firmante del prólogo de la obra, “el autor parte de la caracterización de la fatiga informática como riesgo laboral multidimensional y propone como actuación clave para evitarla hacer más efectivo el derecho a la desconexión digital en el trabajo, lo cual racionaliza los límites saludables entre el trabajo y el descanso. El derecho a la desconexión digital se dibuja, pues, por el autor, como una herramienta preventiva adecuada para evitar el riesgo emergente de fatiga informática”. Por tanto, tras la experiencia sufrida por todos y todas tras la irrupción del COVID-19, se antoja oportuno el tratamiento jurídico-preventivo del concepto de “fatiga informática” como riesgo laboral emergente a fin de analizar las consecuencias que puede materializar en la salud física y mental de las personas trabajadoras.
En cuanto a la estructura sistemática de la obra, se encuentra dividida en seis partes que integran hasta ocho capítulos que pasan a ser examinados a continuación.
En la primera parte introductoria al tema el autor comienza a desgranar pormenorizadamente el análisis del derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras tomando como referencia el nuevo contexto y/o entorno de digitalización de las relaciones laborales.
En la segunda parte se procede al análisis crítico del marco jurídico preventivo actual y el planteamiento del derecho a la desconexión digital como herramienta práctica de protección frente a la fatiga informática en un contexto de presentismo y deslocalización de la prestación laboral. Tras lo anterior, se adentra en el marco sancionador y de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras como del empresario. El autor recuerda atinadamente que la fatiga informática está tipificada como riesgo laboral a prevenir obligatoriamente tanto en el art. 88 LOPDPGDD como en el art. 18 LTD. A continuación puntualiza desde los factores de riesgo psicosocial derivados de la conectividad permanente, la fatiga informática, el “burnout”, la carga mental, el ciberacoso o “network mobbing” hasta los factores de riesgo físico y ambiental como pueden ser los trastornos musco-esqueléticos y las pantallas de visualización de datos.
En la tercera parte dedicada al marco práctico, el autor hace hincapié en los peligros que ofrece el presentismo digital y adelanta una propuesta de reformulación de la cultura empresarial en este sentido por la que se realce el papel que le corresponde a la seguridad y salud en el trabajo. En suma, lleva a cabo un recorrido por las propuestas de actuación y herramientas prácticas que se han preocupado por ofrecer una respuesta práctica para evitar, eliminar y reducir la fatiga informática. Así, se incorporan, por un lado, el papel que ha asumido la negociación colectiva (tanto a nivel de empresa como a nivel de sector) como desde las políticas corporativas que han adoptado una respuesta en este sentido y por las que se permitiría garantizar la salvaguarda de la salud mental y física de las personas trabajadoras en este contexto de digitalización disruptiva que caracteriza la cuarta y, principia actualmente, la quinta revolución industrial.
En la cuarta parte y a modo de conclusiones aporta una interesante reflexión por la que propone un cambio de modelo o paradigma de la empresa en este nuevo contexto en el que se encuentran inmersas las relaciones laborales caracterizado por una política corporativa que entrelaza el bienestar laboral como clave para alcanzar el éxito empresarial.
Y, en adicción, en el anexo de la obra se incorporan gran cantidad de documentos tales como propuestas de formación, cuestionarios o check-list para evaluar los factores de riesgo analizados previamente así como aplicaciones informáticas que constituyen una actuación práctica-preventiva que favorecen la desconexión digital de las herramientas digitales.
En definitiva, una obra monográfica completa, práctica y útil que analiza un tema de rabiosa actualidad y que reclama necesariamente esta atención jurídico-preventiva a fin de adoptar una respuesta con garantías para hacer frente al reto de la continua, constante, inevitable y, posiblemente, interminable digitalización e interactuación humano-tecnológica.
De hecho, la reciente Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2002, sobre salud mental en el entorno laboral digital aborda precisamente este tema, la preocupación sobre los riesgos psicosociales como riesgos específicos asociados al teletrabajo como consecuencia de, entre otras, la extralimitación de la jornada de trabajo que podría desencadenar en la aparición de situaciones de ansiedad, agotamiento o depresión. Además, señala que garantizar el disfrute del derecho a la desconexión sería esencial para alcanzar el bienestar mental de las personas trabajadoras, especialmente, cuando la prestación laboral se desarrolla a través de fórmulas atípicas. Por tales motivos, insta a la Comisión a adoptar una iniciativa legislativa sobre la gestión de los riesgos psicosociales y el bienestar laboral a fin de contrarrestar este tipo de riesgos.
Y, por todo ello, esta obra puede ser una referencia orientativa para la gestión de la fatiga informática en el trabajo por los destinatarios encargados de la seguridad y salud en el marco de las relaciones laborales.
* Contrato predoctoral cofinanciado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo.
El presente artículo se enmarca en las líneas de actuación del Grupo de Investigación: Desconexión digital en el trabajo. DesC-Labor (GIUV2020-473) Universitat de València (España).