Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
REJLSS/ESTUDIOS DOCTRINALES

EL INSTITUCIONALISMO AMERICANO Y LA ESCUELA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO Y DE LAS RELACIONES LABORALES: THORSTEIN BUNDE VEBLEN Y LA ESCUELA DE WISCONSIN

AMERICAN INSTITUTIONALISM AND THE SCHOOL OF LABOR ECONOMICS AND INDUSTRIAL RELATIONS: THORSTEIN BUNDE VEBLEN AND THE WISCONSIN SCHOOL
José Luis Monereo Pérez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
jmonereo@ugr.es   ORCID ID 0000-0002-0230-6615
Recibido: 27 -06-2022 - Aceptado: 16-07-2022 - Publicado: 21-07-2022
Páginas: 20-49


RESUMEN:

Desde finales del siglo XIX, la sociología Norteamericana ha tenido un gran desarrollo. Han existido dos corrientes de la sociología americana, la conservativa o conservadora de Summer a Parsons y la radical de Veblen a Mills, especialmente en lo relativo al conocimiento de la propia sociedad en sus principios y en sus diversos elementos. En su libro Teoría de la clase ociosa (subtitulada, Un estudio económico sobre la evolución de las instituciones), aparecido en 1899, analiza la dicotomía fundamental, desde su punto de vista, entre los productivos y los improductivos, entre el instinto de laboriosidad y el innecesario e insoportable despilfarro del ocio ostentoso. El lujo social de la clase ociosa es el resultado coherente del régimen de la propiedad privada y de su dominio de las fuentes de riqueza. Son los capitanes de industria los que consiguen al mismo tiempo, en virtud de su propiedad, el ocio y el poder. El Gobierno estatal acaba por encarnar la defensa de los intereses de los negocios (Teoría de la empresa de negocios). Veblen se muestra crítico respecto al “hombre de negocios” de la modernidad, pero encuentra positiva la función del “ingeniero” o experto técnico que trabaja productivamente y con el “trabajo útil” de los productores conscientes de su condición de ciudadanos en la empresa.
La penetrante influencia de Veblen se refleja —más allá de las diferencias innegables— en la concepción de John R. Commons y Selig Perlman sobre el fenómeno sindical. Su visión se puede configurar como la propia de un “sindicalismo de negocios”. En esta lógica limitativa de acción colectiva el sindicato es refractario a la acción política estricta (actuación frente a los poderes públicos) y privilegia a la negociación colectiva como instrumento principal de acción sindical.

PALABRAS CLAVE: Institucionalismo norteamericano, Escuela de Economía del Trabajo y de las Relaciones Laborales, empresa de negocios, sindicalismo, sociedad opulenta, clase ociosa, gobierno de la economía, teoría del movimiento obrero, negociación colectiva, convenios colectivos de trabajo.

ABSTRACT:
Since the end of the 19th century, American sociology has undergone a great development. There have been two currents of American sociology, the conservative or conservative from Summer to Parsons and the radical from Veblen to Mills, especially as regards knowledge of society itself in its principles and in its various elements. In his book Theory of the Idle Class (subtitled, An Economic Study of the Evolution of Institutions), which appeared in 1899, he analyzes the fundamental dichotomy, in his view, between the productive and the unproductive, between the instinct of industriousness and the unnecessary and unbearable waste of ostentatious leisure. The social luxury of the idle class is the consistent result of the regime of private property and its domination of the sources of wealth. It is the captains of industry who attain at the same time, by virtue of their property, leisure and power. State government ends up embodying the defense of business interests (Theory of the Business Enterprise). Veblen is critical of the “businessman” of modernity, but finds positive the function of the “engineer” or technical expert who works productively and with the “useful labor” of the citizen-conscious producers in the enterprise. Veblen’s pervasive influence is reflected —beyond the undeniable differences— in John R. Commons’ and Selig Perlman’s conception of the trade union phenomenon. Their vision can be configured as that of a “business unionism”. In this limiting logic of collective action, the union is refractory to strict political action (action vis-à-vis the public authorities) and favors collective bargaining as the main instrument of union action.

KEYWORDS: American Institutionalism, School of Labor Economics and Industrial Relations, business enterprise, trade unionism, affluent society, idle class, government of the economy, labor movement theory, collective bargaining, collective bargaining agreements.



“El trabajo adquiere un carácter irritante a causa de la indignidad que se le atribuye”
Trorstein Veblen 1

1. Introducción

Thorstein Bunde Veblen (1957-1929) teórico social y economista y fundador de la Escuela institucionalista norteamericana. Estuvo muy influenciado por el marxismo, pero también por el darwinismo y el spencerismo evolucionista2. Su ideología puede considerarse socialista democrática (perteneció al Partido Socialista), aunque mantuvo una estrecha relación con las direcciones progresistas del pensamiento norteamericano, señaladamente con el ala izquierda del liberalismo liberal. Ello permite comprender que editara el prestigioso Journal of Political Economy, en un diálogo permanente con intelectuales como John Dewey3, Jane Addams, y Franza Boas; y asimismo que en 1918 trabajara como editor de la revista política The Dial, y que en el año 1919, junto a Charles Beard, James Harvey Robinson y John Dewey, contribuyera a la fundación de la Nueva Escuela de Investigación Social (New School for Social Research, conocida como The New School). Sería testigo crítico de las grandes transformaciones que se estaban produciendo en su época, caracterizada por una crisis holística, en sus dimensiones políticas, sociales (cuestión social) y económicas (sobre todo el crack económico-financiero de 1929, conocido como la “Gran Depresión).

Veblen intervino con el grupo heterogéneo de intelectuales críticos en la revuelta contra el formalismo imperante4, pero, además, planteó la realidad de polarización creciente de la sociedad norteamericana que propiciaban las políticas liberales de principios del siglo veinte. Esa polarización regía en el sistema de clases en general, pero también en el mundo de la empresa y de las relaciones laborales: entre los que llamaba “capitanes de industria” (empresarios/hombre de negocios) y la “subyacente población” (los trabajadores; aunque también el conjunto de las clases populares).

2. Veblen y el institucionalismo como corriente de pensamiento crítico

La teoría social de Veblen es una teoría evolutiva que pretende reconfigurar la imagen económica del hombre con base a la influencia de esquemas darwinistas y bajo la influencia de Karl Marx5 y en menor medida de Max Weber. Para él, el hombre es el producto final de un complejo proceso de selección sobre el que tiene poco o ningún dominio6. El hombre no está aislado, sino que se encuentra inmerso en una red institucional y cultural; ese acervo pervive a través de hábitos e instituciones, pero no era meramente natural, sino que se encuentra determinada por transformaciones derivadas de la actuación de fuerzas tan exógenas como la guerra, el hambre, la enfermedad y el desarrollo tecnológico. La evolución está presidida por el cambio institucional. Pensaba que la economía estaba moldeada por la cultura y que no existía una naturaleza humana universal que pudiese explicar la extraordinaria variedad de normas y comportamientos descubiertos por las ciencias sociales como la antropología.

El institucionalismo como corriente de pensamiento encontró su manifiesto fundamental en el ensayo de Veblen intitulado “¿Por qué no es la economía una ciencia evolutiva?”, publicada en 18987. El pensamiento institucionalista de Veblen es, a su vez, deudor de las aportaciones de la escuela histórica alemana, el Historicismo en economía, que parte de Wilhelm Rosche y ante todo de Gustav Schmoller. Piensa que la base de la cultura contemporánea está representada por despilfarro ostensible, en términos de recursos y de esfuerzo. Esto subyace a las concepciones de lo verdadero, lo bueno y lo bello, las cuales han sido modeladas por el imperativo del derroche ostensible y el consumo ostensible; un consumo que se opera no tanto sobre la base del sistema de necesidades humanas, sino obre todo sobre las cualidades del objeto reflejadas en categorías eminentemente sociales y culturales (ostentación, prestigio, despilfarro por manifestación de capacidad de derroche y deseo de exhibición en la esfera de las relaciones sociales)8, lo que constituye una variante ampliada y expansiva de la teoría del fetichismo de la mercancía formulada por Karl Marx9. Nuestras vidas quedan condicionadas por esas orientaciones mercantilizadoras (La teoría de la clase ociosa). En su teoría social Veblen oscila entre libre albedrío del hombre y determinismo, entre humanismo y conductismo en la desenvolvimiento vital10.

En la perspectiva del institucionalismo de Veblen el progreso no es una ley natural sino un resultado de la acción humana. Fue el artífice de las bases de una economía evolutiva postdarwinista11. Según Veblen el motivo del fracaso austríaco parece estriba “en una concepción defectuosa de la naturaleza humana, defectuosa para el propósito actual, así sea adecuada para cualquier otro. En todas las formulaciones recibidas de la teoría económica, bien sea de manos de los economistas ingleses o de los del continente, el material humano del que se ocupa la investigación se concibe en términos hedonistas, es decir, en términos de naturaleza humana dada, pasiva y, en esencia, inerte e inmutable… La concepción hedonista del hombre como calculador instantáneo de placeres y dolores que oscila como un glóbulo homogéneo de deseo y felicidad merced al impulso de estímulos que lo desplazan por la superficie”12. Una concepción hedonista basada en el utilitarismo benthamiano; es célebre la formulación de Jeremy Bentham de su principio de utilidad: “la mayor felicidad del mayor número, es la base de la moral y de la legislación”; y la visión del homo oeconomicus que guiado por su interés conduce al equilibrio en el mercado competitivo expresado en la “mano invisible” de Adam Smith13. Esta concepción antropológica conduce a una visión mercantilizadora de la naturaleza humana. Una nueva ciencia económica evolucionista debe apoyarse en una concepción distinta del hombre, acentuando más los elementos de solidaridad y cooperación frente al individualismo posesivo y egoísta, que en el capitalismo desarrollado de su tiempo había mostrado un insaciable afán de lucro, de rapiña y de acumulación de riqueza a costa de la explotación de los trabajadores y del mínimo interés por el bien público. Los caracteres de un capitalismo salvaje y depredador sin reglas ni asunción de responsabilidades colectivas; un capitalismo que encajaría con la teoría depredadora de la ganancia formulada por Thorstein Veblen. Para él existía una contradicción entre la lógica interna de la ganancia privada en la industria y la conformación de las fuerzas productivas. A ello se añade el referido carácter extractivo y parasitario de las clases especuladoras y las clases ociosas y rentistas. El dominio del capitalismo financiero su racionalidad especulativa suponía también un freno para el desarrollo de las potencialidades productivas. No hace progresar la producción social, sino que la condiciona y entorpece al someterla a una lógica de financiarización tendencialmente especulativa. Su crítica iba dirigida hacia la ineficiencia, pero también a la falacia moral y los sentimientos morales en una economía sujeta a fines exclusivamente egoístas. Creía, por el contrario, que esta forma de capitalismo salvaje, especulativo, ineficiente socialmente y egoísta podría tener una alternativa en organización empresarial más técnica (gobierno de los ingenieros y los técnicos), con una mayor integración de los trabajadores en la productividad y en el reparto de beneficios14.

Según Veblen “la psicología posterior, reforzada por la investigación antropológica moderna, ofrece una concepción diferente de la naturaleza humana. Según esta concepción, lo característico del hombre es obrar, no simplemente sufrir placeres y dolores mediante el impacto de las fuerzas apropiadas. No es simplemente un manojo de deseos que deba saturar situándose en la trayectoria de las fuerzas del ambiente, es más bien una estructura coherente de propósitos y hábitos que buscan realización y expresión en el desarrollo de una actividad. Según esta visión, la actividad humana, y la actividad económica como parte de ella, no se entienden como algo incidental al proceso de saturación de unos deseos dados. La actividad es en sí misma el hecho sustancial del proceso, y los deseos bajo cuya guía se lleva a cabo la acción son circunstancias de temperamento que determinan la dirección específica en que la actividad se desarrolla en el caso dado”. Es así que “la historia de la vida económica del individuo es un proceso acumulativo de adaptación de medios a fines que se modifican acumulativamente a medida que avanza el proceso, y el agente y su ambiente son en cada punto el resultado del proceso anterior. Sus métodos de vida de hoy le son impuestos por los hábitos de vida transmitidos desde ayer y por las circunstancias que quedan como residuo mecánico de la vida anterior. Lo que es válido para el individuo a este respecto es válido para el grupo en que vive. Todo cambio económico es un cambio en la comunidad económica, una modificación de los métodos de la comunidad para transformar las cosas materiales, que debemos explicar. El cambio es siempre en última instancia un cambio en los hábitos de pensamiento. Es válido aun en el caso de los cambios en los procesos mecánicos de la industria. Esto es válido aun en el caso de los cambios en los procesos mecánicos de la industria. Un artefacto dado para lograr ciertos fines materiales se convierte en una circunstancia que afecta el desarrollo ulterior de los hábitos de pensamiento —los métodos habituales de procedimiento— y se convierte así en punto de partida para el desarrollo posterior de los métodos para cumplir los fines que se buscan y para la variación posterior de los fines que se busca cumplir. En este flujo no hay un método de vida definitivamente adecuado a ningún fin de la acción que sea definitivo ni absolutamente digno, en lo que concierne a la ciencia que se empeña en formular una teoría del proceso de la vida económica”15.

La visión cultural de la economía se expresa perfectamente cuando afirma que “La historia de la vida económica de cualquier comunidad es la historia de su vida en cuanto está condicionada por el interés de los hombres en los medios materiales de vida. Este interés económico ha condicionado en gran medida el desarrollo cultural de todas las comunidades… una economía evolutiva deber ser la teoría de un proceso de desarrollo cultural en cuanto está determinado por el interés económico, una teoría de una secuencia acumulativa de instituciones económicas expresada en términos del proceso mismo” (Ibid., pp. 48-49)16. Dicho esto, piensa que: se puede “retornar a la pregunta de por qué la economía no es una ciencia evolutiva. El objetivo de dicha economía es investigar el efecto acumulativo del interés económico sobre la secuencia cultural. Debe ser una teoría del proceso de la vida económica de la especie o de la comunidad”. Por el contrario, arguye, “los economistas han aceptado las preconcepciones hedonistas acerca de la naturaleza humana y la acción humana, y la concepción del interés económico que ofrece una psicología hedonista no proporciona material para una teoría del desarrollo de la naturaleza humana. En el hedonismo, el interés económico no se concibe en términos de acción. Por consiguiente, no lo entiende ni lo valora en términos de un desarrollo acumulativo de los hábitos de pensamiento, y no induce, aunque se prestase a ello, a un tratamiento mediante el método evolutivo. Al mismo tiempo, las preconcepciones antropológicas presentes en la noción de sentido común de la naturaleza humana a la que habitualmente recurren los economistas tampoco obligan a formular la naturaleza humana en términos de un desarrollo acumulativo de los hábitos de vida. Estas preconcepciones antropológicas recibidas hicieron posibles las explicaciones conjeturales normalizadas del trueque primitivo con las que están familiarizados todos los lectores de obras de economía, así como la no menos convencional derivación normalizada de la propiedad de la tierra y de la renta, y la discusión sociológico filosófica de la “función” de ésta o de aquélla clase en la vida de la sociedad o de la nación”. Con todo, “las premisas y el punto de vista requeridos para una economía evolutiva están a la espera”17. En la visión del proceso institucional, subyace en Veblen el sustrato tecnológico-económico de la sociedad y la denuncia del predominio de un espíritu hedonista que absorbe el individualismo y los intereses de clase y de grupo.

Reconocer en Veblen el impulso más decisivo hacia la elaboración del punto de vista institucionalista en economía y en sociología sería ya suficiente para apreciar en él la condición de un referente permanente del pensamiento contemporáneo18. Dada las diversas versiones de la teoría institucional interesa retener que el elemento más relevante de una institución es que constituye un rasgo estructural de la sociedad y/o la forma de gobierno. La estructura puede ser formal (una legislatura, un organismo dentro de la burocracia pública o un marco legal) o informal (una red de organizaciones interactuantes, un conjunto de normas compartidas). Una institución trasciende a los individuos e implica a grupos de individuos a través de cierto conjunto de interacciones pautadas que son predecibles conforme a las relaciones específicas que existen entre los actores. Una segunda característica sería la existencia de cierta estabilidad a través del tiempo. La tercera característica de una institución es que debe afectar al comportamiento individual. En otras palabras, una institución debe, en cierta medida, restringir el comportamiento de sus miembros. Finalmente, entre los miembros de la institución de haber cierto sentido de valores compartidos (rasgo especialmente importante en la concepción del institucionalismo normativo de March y Olsen, pero también en otras influyentes concepciones institucionalistas19.

El institucionalismo ha tenido una expresión multívoca en distintos campos del saber cómo en la importante corriente plural del institucionalismo jurídico. El institucionalismo jurídico encontró sus mejores aportaciones en Maurice Hauriou, Santi Romano, Duguit20 y Gurvitch y su singular institucionalismo y pluralismo jurídico21. El paradigma del modelo institucionalista clásicos es, sin duda, Santi Romano22 y Haurio23. En el nuevo institucionalismo o neoinstitucionalismo jurídico sobresalen las figuras descollantes de Ota Weinberger, John Searle y N. MacCormick24. Pero tuvo igualmente un especial desarrollo en el campo de la economía, donde se desplegó la economía institucional clásica (así, Thorstein Veblen, Rexford G. Tugwell, John R. Commons25, y S. Perlmar). El análisis institucional ha recuperado nuevos impulsos, con la aportación de autores de la talla de Douglas North (1990), Premio Nobel en la disciplina, y Williamson, y gracias a la creciente importancia de los modelos de elección racional de las instituciones políticas y sociales (Shepsle; Ostrom) que supieron tender un puente entre la ciencia política y la economía, con resultados realmente útiles para la comprensión explicativa del sistema social. Se trata de una reacción contra las direcciones individualistas en las ciencias sociales.

Por otra parte, en el ámbito de la sociología moderna existe una fuerte tradición de análisis institucional que encuentra sus orígenes en pensadores Marx, Weber, Durkheim y el propio Veblen. DiMaggio y Powell26 han identificado las diferencias entre viejo y nuevo pensamiento institucional en sociología. Las anticipaciones de Veblen son fáciles de detectar cuando se repara en la noción de institución aportada por March y Olsen: “una institución no es necesariamente una estructura formal, sino que más bien se la entiende como un conjunto de normas, reglamentaciones, supuestos; y sobre todo, rutinas27. Los institucionalistas brindan una definición estipulativa de las instituciones como un conjunto de reglas y rutinas interconectadas que definen las acciones correctas en términos de relaciones entre roles y situaciones. Un proceso supone determinar cuál es la situación, qué papel se está desempeñando y cuál es la función de ese rol en una determinada situación. Veblen apunta a la fuerza de la rutina en el cambio institucional, pero sin eliminar el papel de la toma de decisiones en el proceso. El proceso de cambio depende de rutinas y del proceso de toma de decisiones conscientes o deliberadas. En lugar de conducirse exclusivamente por reglas formales establecidas, los miembros de instituciones se encuentran más influidos por los valores contenidos dentro de las organizaciones (la creación de valores comunes, una “lógica de lo adecuado” que sea común a todo). En la perspectiva de la sociología económica se ha insistido en el lugar de la decisión política de la economía, esto es, en la importancia del gobierno de la economía28. El institucionalismo crítico de Veblen nada tiene que con el neoinstitucionalismo en la teoría política, pero sí respecto a ciertas direcciones de pensamiento institucional —aún contemporáneas— de la ciencia económica. Para él las instituciones son producto de la naturaleza evolutiva de la realidad social y ellas mismas están sometidas a un cambio de naturaleza secuencial. Lo nuevo se desarrolla en el marco de lo anterior, los dos se nutren el uno del otro. Y siguen su evolución. El proceso de desarrollo social se hace acompañar siempre de una dinámica de cambio social, que exige una adaptación de los distintos actores implicados. En este proceso de adaptación de ordinario unos ganarán y otros perderán29. Con todo, la lucha por la supervivencia tiene unas consecuencias trágicas en lo individual y en lo propiamente institucional.

La penetrante influencia de Veblen se refleja —más allá de las diferencias innegables— en la concepción de John R. Commons y Selig Perlman30 sobre el fenómeno sindical. Su visión se puede configurar como la propia de un “sindicalismo de negocios” (business unionism), donde los sindicatos más que contestar el sistema del capitalismo en sí como base de los conflictos laborales conciben su acción sindical como un “negocio” sobre las condiciones de adquisición y uso de la fuerza de trabajo. En esta lógica limitativa de acción colectiva el sindicato es refractario a la acción política estricta (actuación frente a los poderes públicos) y privilegia a la negociación colectiva como instrumento principal de acción sindical. Según Veblen “La característica más notable del espíritu sindicalista es la negación de los dogmas tradicionales de derechos naturales, allí donde la estandarización mecánica de la industria moderna se opone al funcionamiento de tales derechos naturaleza”31. El institucionalismo ha estado vinculado efectivamente a Thorstein Veblen (que ejerció un papel fundacional en esta amplia corriente de pensamiento), a John R. Commons y Michel, pero también con el precedente de Richard Ely, el cual estuvo, a su vez, muy influenciado por la “Escuela histórica” alemana de Kinies y sobre todo la figura descollante de Gustav Schmoller (es más, Ely fue discípulo de Knies y de Schmoller, y, a su vez, Veblen y Commons lo fueron de propio Ely)32. La relevancia de los factores históricos —y del método histórico— es reconocida por todos los integrantes de la Escuela. Y ello se aplicó, paradigmáticamente, en la teoría del movimiento obrero y en la construcción de los modernos sistemas de relaciones laborales33. Las ciencias que tratan sobre el saber del mundo del trabajo y de las relaciones laborales no tenían una lógica propia al margen de la realidad y de la cultura en que se insertan, son también una construcción que capta la realidad del trabajo y de la empresa, pero que al mismo tiempo es influida por ella con carácter dinámico y permanente. El paradigma cientificista dominante no encajaba con este enfoque más holístico, histórico y comunicativo entre los distintos saberes que operan sobre el sistema de relaciones laborales y el desarrollo de las empresas y de las formas de trabajo. Este enfoque se oponía a la corriente de pensamiento propia de la teoría sociológica de carácter funcionalista y de las corrientes clásicas ortodoxas en la ciencia económica.

A pesar de asumir ciertas tesis del darwinismo evolucionista, Veblen no pensaba que el mercado fuera una entidad autosuficiente y autorregulada. La institución del mercado no es, ni puede subsistir, como entidad enteramente autónoma. Otra institucionalista, más allá de las innegables diferencias, Karl Polanyi había afirmado que “la idea de un mercado que se ajuste a sí mismo era puramente utópica. Una institución así no podría existir de manera continuada sin aniquilar la sustancia humana y natural de la sociedad, sin destruir al hombre y sin transformar su entorno en un desierto. Inevitablemente, la sociedad tomó medidas para protegerse, pero todas las medidas, fueran cuales fueran, comprometieron la autorregulación del mercado, desorganizaron la vida industrial y expusieron así a la sociedad a otros peligros”34. El capitalismo necesita ser regulado y controlado por la política pública democrática para afrontar adecuadamente los problemas planteados por las contradicciones de la economía capitalista y por sus consecuencias socialmente desfavorables para amplias capas de la población. El mercado, la “sociedad del mercado”, no se puede comprender sin el componente institucional, jurídico y político. No existe un ámbito libre de normas en la sociedad avanzada. Como Veblen, Polanyi estaba convencido de la incompatibilidad entre capitalismo y democracia, y que la única solución era la instauración de una forma de socialismo democrático descentralizado, basado en la división funcional y la creación de un sistema de empresas con un gobierno participativo que superare la avaricia y las tendencias depredadoras del mundo del capitalismo empresarial y del capital financiero improductivo y especular35. En su obra La gran transformación, Polanyi entendió que los años treinta del siglo veinte señalan el final de la utopía liberal que pretendía instaurar un sistema de mercado autorregulador. En la sociedad del mercado que nació en el siglo XIX, se pretendía subordinar a las leyes del mercado la sustancia de la sociedad (el hombre, la tierra y la moneda son tratados como mercancías). El mercado no es una realidad natural que venga dada, es creación artificial en el marco de una organización social mínimamente estructurada. Ciertamente, se puede decir al respecto que la economía de mercado, lejos de presentarse como un orden extraído de la naturaleza y por esto inviolable e incontrovertible, revela su propia índole artificial, política e histórica. Locus artificialis el mercado no es un locus naturalis: éste es artificial, o sea hecho por el arte de legislar. Las normas lo conforman y constituyen: basta cambiar las reglas del juego, y cambiarán de valor cada pieza y el significado del movimiento de los jugadores. Piénsese en la artificilidad de la sociedad por acciones, que constituye el instrumento por excelencia del capitalismo, y que todavía definimos como persona jurídica; o en los intercambios y relaciones de bolsa, regulados, con puntilloso escrúpulo, por lo que se refiere a la cualidad de los sujetos y de los bienes y de la tipicidad de los negocios. La artificiosidad del mercado, su dependencia de la configuración legislativa, también evidencia su íntimo carácter político. Si artificial es siempre lo jurídico, y lo jurídico es determinado por la decisión política, es manifiesto que los dos perfiles terminan por identificarse y por convertirse en las dos caras de un mismo fenómeno complejo36. La economía de mercado es uno entre los posibles contenidos de la decisión política y de la elección legislativa. No se trata de un contenido impuesto por externas leyes de la naturaleza, sino propuesto por hombres a otros hombres, y por éstos negado o compartido, acogido o rechazado. Los sostenedores de la economía de mercado no oponen naturaleza a historia, sino política a otra política: no evitan el conflicto, sino que se sumergen dentro con la trágica seriedad de todas las luchas políticas37.

Las intervenciones –las regulaciones— sobre el mercado se insertan en el Derecho regulador de la actividad económica o, si se quiere, en el Derecho de la Economía38. Ni siquiera el mercado global, reflejo de la globalización de la economía mundial en una forma de economía desterritorializada39, ha podido librarse de “regulaciones débiles” a pesar de la pretensión de ser una creación apolítica y extralegal y el hecho innegable de la intensa presencia regulativa de la llamada “nueva Lex mercatoria”40. La racionalización jurídico-política de la globalización económica —del mercado global— se ha hecho más descentralizada (dando lugar a particularismos jurídicos y la formación de microsistemas normativos con lógicas jurídicas diferenciadas) y con un mayor dominio del Derecho privado de autorregulación de las fuerzas económicas. La crisis económica actual ha cuestionado el presupuesto ideológico de una economía global mínimamente regulada y descentralizada. Se piensa hoy que el mercado global debe ser objeto de re-regulación a través de nuevas reglas de juego que impidan la crisis de particular gravedad como la presente. En este sentido existe una cierta tendencia a cambiar el modelo de globalización hacia una globalización más regulada y hacia un redescubrimiento de las virtualidades de la soberanía estatal, que nunca se había perdido enteramente, por otra parte, pero sí había sido desplazada en muchos casos como espacio e instancia de regulación principal de los procesos económicos. Es así que la globalización e intervención pública, a nivel internacional y nacional, van a ser cada vez menos elementos antitéticos. La economía se ha financiarizado —y con ello el modelo de crecimiento y globalización—, con apoyo en las nuevas tecnologías, sobreponiéndose el capitalismo financiero a la que tradicionalmente se ha venido llamando economía real41. El capitalismo financiero se impone sobre la economía real42. La mano visible —no tan invisible— de las instancias de decisión económica a nivel internacional ha apostado por una alianza de las finanzas con las nuevas tecnologías. Las liberalizaciones llevadas cabo desde la década de los noventa han hecho posible la existencia de mercados y entidades financieras situada fuera del necesario control público. La crisis económica de inicios del presente siglo veintiuno, agrava con la Pandemia Covid-19 y la “Guerra de Ucrania”, ha supuesto una intensa intervención pública para recomponer la situación de equilibrio en el mercado financiero, la reestructuración de empresas y la emergencia sanitaria y de empleo. Pero es una política que si quiere ser efectiva —y no sólo justa— tiene que afrontar también el problema subyacente de la distribución de la renta, porque en esta crisis como en el crack del 29 late este problema y la crisis implícita del subconsumo latente. De ahí que las políticas económicas tienen que ser a la vez —y alcanzar un equilibrio— de oferta (grandes inversiones de infraestructura, investigación y desarrollo, formación, crecimiento, competitividad…) y de demanda (crecimiento de salarios reales vinculado con la productividad, modernización institucional, mantenimiento de sistemas públicos de protección social…). Políticas macroeconómicas activas de apoyo al crecimiento y la cohesión social considerada, ésta, no como una carga económica, sino como un activo.

De manera que una política económica tiene que ser racionalizadora del capital financiero (mercado y entidades financieras) y redistributiva para favorecer la demanda agregada (existe un gran endeudamiento crediticio de la población y se ha venido produciendo una reducción de los salarios reales). Schumpeter43 había caracterizado al capitalismo como un sistema de “destrucción creadora”, pero ello no debe identificarse con la economía del despilfarro. Es ahí donde hay un lugar necesario para la política pública, a escala nacional y global. La crítica contra el capital financiero de Veblen y de la especulación financiera (capitalismo especulativo) frente a la economía real productiva de potencial utilidad para la comunidad en este sentido estaría plenamente vigente en su esencia de denuncia del “espíritu de rapiña” del capitalismo evolucionado44. No en vano se ha denunciado las trampas de las finanzas mundiales y su incidencia en las crisis económicas, saliendo al paso del pensamiento único neoliberal, que ha prevalecido en la economía oficial dominante hasta el momento45. En ese ámbito del discurso crítico se ha criticado la economía financiera y especulativa productora de la gran turbulencia global de la coyuntura actual46. Pero también el papel asumido no sólo por el capital financiero en sí, sino también por las grandes empresas multinacionales y transnacionales en la actual coyuntura crítica, produciéndose en no pocas ocasiones una estrecha vinculación entre las mismas y el capital financiero global47. De nuevo el capitalismo ha sido sensible al lado oscuro del ciclo económico, cuando muchos autores relevantes pensaban que las crisis económicas de largo alcance estructurar estaban ya superadas. De ahí el retorno de la economía de la depresión48. Es el fin de las recientes ideologías económicas neoliberales y en particular del “euroliberalismo”, es decir, del (neo)liberalismo económico de la Unión Europea49.

Como Veblen, Polanyi pensaba que ante la crisis de la sociedad de mercado, solo cabían dos alternativas fundamentales, la alternativa socialista democrática y los fascismos. Polanyi también defendería la instauración de un socialismo funcional, un socialismo descentralizado, rechazando un sistema de economía dirigida por el Estado50. La dirección centralizada de la economía no le parece eficiente. Las coincidencias entre Veblen y Polanyi derivan, entre otras cosas, de que ambos se inspiraron en el socialismo guildista inglés (en el caso de Polanyi la influencia más determinante fue la de Cole)51. El capitalismo no sólo no realiza la justicia social, sino que también en la era monopolista se opone al progreso técnico y supone un despilfarro de recursos. Este había sido el centro de la crítica formulada por Veblen en su obra La empresa de negocios (1904)52, el cual no se limitó a postular una reforma del capitalismo, sino un cambio de modelo económico. Según Veblen el sistema industrial constituye el fundamento material —expansivo en otros órdenes de la vida— de la civilización moderna, siendo la empresa de negocios (con su organización de medios o recursos y relaciones sociales de producción), en este contexto, la fuerza que mueve e impulsa a dicha civilización extendiendo su lógica de economicidad y mercantilización en el conjunto de la sociedad hasta el extremo de hacerla dominante, no sólo objetivamente, sino también en el campo de las mentalidades. Pero la economía capitalista está presidida por instituciones (“pecuniarias” e “industriales” o productivas) diversas y por dinámicas contradictorias y conflictos internos (incluidos los conflictos laborales). El capitalismo guiado por su propia lógica interna tiende a maximizar la búsqueda del beneficio o ganancia, aún a costa de la eficiencia técnica en la producción. Esto influye también en la lógica de acción en las relaciones de producción y en las relaciones de mercado. Al tiempo son los propietarios o detendadores del capital los que controlan el proceso de producción y los que adoptan las decisiones productivas y de mercado, y no las decisiones tomadas por los expertos o dirigentes técnicos más allá de cálculo unidireccional de la maximización de las ganancias. La eficiencia de la producción es sometida siempre a la lógica pecuniaria de la máxima ganancia inmediata. Así las potencialidades productivas pueden ser contrarrestadas por ese espíritu de maximización de la ganancia fuera de todo control social. Este fenómeno es agravado por la colaboración interesada entre el capital productivo y el capital financiero, entre los grandes grupos empresariales y las entidades financieras (de suyo no principalmente interesadas en la lógica de la eficiencia productiva). El resultado de esta disociación entre lógica productiva y lógica pecuniaria es que no se utiliza plenamente el trabajo disponible con las potencialidades que ofrecen las innovaciones tecnológicas y la cualificación de los trabajadores y su implicación (que no es alentada por la centralidad de la maximización del objetivo de las ganancias a ultranza, relegando la mejora de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores en una dirección que propiciaría más la productividad como objetivo de unas organizaciones empresariales que se debería caracterizar propiamente por organizaciones de producción de bienes y servicios útiles para el mercado y, a la vez, para la sociedad en su conjunto). De ahí que una sociedad organizada democráticamente requiere de la intervención pública para corregir las tendencias especulativas y contrarias al interés general del espíritu del capitalismo de rapiña, a la vez que favorecedoras de una productividad y utilidad general para la comunidad.

La proximidad de Polanyi con los institucionalistas americanos (Veblen, Mitchell y Commons, etcétera) es nítida53. Todos ellos se inserta en lo que se podría llamar “economía crítica”. No obstante, Veblen se inclina por un régimen de socialismo tecnocrático, tal como el que describe en su obra Los ingenieros y el sistema de precios (1921), lo cual se aparta del socialismo descentralizado de tipo autogestionario defendido por Polanyi. Por el contrario, la idea de un capitalismo organizado, más razonable, encontró una formulación en autores como Commons (que no era socialista) y después Galbraith (un socialdemócrata coherente, considerado discípulo eminente de Thorstein Veblen)54, que elaboró la teoría de la “tecnoestructura”, haciendo referencia a la revolución de los gerentes y a la disociación entre propiedad y gestión (en la dirección observada por Veblen y después por Berle-Means55), la configuración de la sociedad contemporánea como una “sociedad opulenta” en la línea trazada por La sociedad adquisitiva de R. H. Tawney56.

3. la Escuela de Economía del Trabajo y de las Relaciones Laborales

El verdadero inspirador de esta Escuela es Thorstein Veblen; y fundador, junto con John R. Commons, de la llamada Escuela institucionalista norteamericana. Pero su aportación sobrepasa estas dimensiones para constituir en fundador de la corriente institucionalista de las ciencias sociales, con manifiestas influencias en las ciencias jurídicas (señaladamente, la historia del Derecho y la sociología jurídica).

Los precursores inmediatos y directos de esta Escuela son Commons y Perlman. En la obra de Commons se sitúa el origen de la Economía del trabajo y un enfoque institucionalista de la economía. Commons era partidario de un modelo de capitalismo pluralista, donde el sindicalismo podía jugar un papel institucional y regulador del mercado de trabajo. El autor se centra en estudiar cómo la práctica de la acción colectiva es productora de normas, además de reguladora de las actividades de trabajo y estabilizadora de los conflictos de intereses. Es pionero del estudio de la rutina y las normas consuetudinarias como fuente de regulación del contrato de trabajo. Orientó sus esfuerzos teóricos en el conocimiento de los “fundamentos jurídicos” del capitalismo57, y el origen diverso de las fuentes reguladoras en el derecho. La fuente más dinámica es la negociación colectiva, que surge del propio conflicto social —espontáneo u organizado—. El conflicto laboral supone implícitamente el reconocimiento de intereses comunes de los trabajadores y antagónicos con los intereses del capital, implica la generación de un sentimiento de pertenencia al grupo, la maduración de una identidad y solidaridad colectiva y crítica frente al individualismo representado por la economía liberal. Como Veblen, Commons y Perlman, no ve posible erradicar el conflicto inherente a las sociedades avanzadas, pero si defiende la posibilidad de racionalizarlo a través de soluciones más equilibradas, justas y eficientes en la lógica de la productividad social. De este modo encuentra posible superar las tendencias depredadoras y hedonistas del tipo de homo oeconomicus que fomenta el capitalismo liberado de reglas de contención a través de fuerzas internas y externas a las organizaciones empresariales y a las entidades financieras. Ello resulta aplicable a la civilización de las relaciones laborales relegando las condiciones de explotación de los trabajadores e incrementando su sentido de pertenencia (ello favorece, según pensaba Veblen, el instinto de “laboriosidad útil”58) y asimismo haciendo prevalecer una lógica tecnocrática de dirección a través de los expertos o técnicos (“ingenieros” en sentido amplio).

Veblen había puesto de relieve la importancia de las instituciones jurídicas en el funcionamiento de la economía y de los mercados. John R. Commons daría un paso trascendental con su excelente libro Legal Foundations of capitalism, de 192459. John R. Commons, aparte de ser un gran historiador60, sería el impulsor de la corriente institucionalista de las “relaciones industriales”, que remite a la matriz político-económica y jurídica que envuelve las relaciones entre las organizaciones de los empresarios y de los trabajadores entre sí con el Estado y otros poderes públicos. Debiéndose destacar el papel (como variable relativamente autónoma, pues que ningún subsistema social puede postular que es absolutamente autónomo e independiente, dada precisamente la interdependencia y comunicabilidad de todos ellos; y de ahí la exigencia de adoptar una perspectiva holística en el análisis del “sistema” social en su conjunto) de las instituciones de regulación jurídica del sistema de relaciones laborales. El movimiento obrero depende de factores históricos, ambientales y económicos que conforman el modelo industrial y el tipo de sindicalismo. Para él el modelo laboral de Estados Unidos es un típico sindicalismo de negocios desarrollado a la par que las empresas de negocios. Un modelo de sindicalismo negociador y pragmático, donde prevalece la negociación colectiva y un desarrollo que acrecienta el espíritu de cooperación entre sindicatos y capital en el sistema de relaciones laborales (en Estado Unidos, “sistema de relaciones industriales”), incluso en coyunturas de ciclos inestables en el orden económico. En términos de conjunto no pone en cuestión el sistema de libre empresa, pero parte de la premisa de que el conflicto en las relaciones laborales –aparte de ser inevitable- tiene una dimensión positiva, pues constituye un instrumento dinamizador de la sociedad y en particular de los mercados de trabajo.

Un factor histórico importante es el reconocimiento originario del sufragio universal para los varones (frente al reconocimiento más tardío de otros países), que permitió que los trabajadores pudiera influir en la esfera política y con derechos de ciudadanía y que pudieran organizarse libremente para la defensa de sus intereses profesionales.

Con el Gobierno de Franklin Delano Roosevelt, en plan crisis económica (la Gran Depresión, como es sabido, se produce en 1929), realiza una política influida por el pensamiento de John Maynard Keynes, que partía de necesidad de un gobierno de la economía no dirigista61. Ese sindicalismo de integración, sin embargo, parte de la diferenciación de intereses entre trabajadores y empresarios; de manera que el sindicato expresa la solidaridad de grupo y utiliza los mecanismos típicos de la acción colectiva.

Con el Estado intervencionista y su legislación económica y de carácter social el marco de las relaciones industriales se transforma y con él el sindicalismo norteamericano, pues éste surge diacrónicamente a través de un complejo proceso de racionalización institucional, que posibilita el encauzamiento de los conflictos hacia la esfera de la política pública, sin que esto haga desaparecer el conflicto, sino que éste cuando es declarado o exteriorizado trata de ser reconocido hacia el orden jurídico-institucional. Atendiendo a la complejidad de este desarrollo histórico la teoría de las relaciones laborales (o “teoría de las relaciones industriales” en el lenguaje anglosajón) tiene que formar parte necesariamente de una teoría general de la totalidad de las relaciones sociales y, por tanto, dando cuenta de la conexión entre el subsistema de las relaciones laborales con el subsistema política, económico y cultural (que configura también los modelos sindicales).

Aquí se gestan los nuevos fundamentos del capitalismo contemporáneo y del nuevo movimiento sindical; y con ello también una nueva economía política y jurídica de las relaciones de trabajo en el capitalismo avanzado que necesita ser ordenado para su buen funcionamiento (capitalismo organizado). En el capitalismo organizado los actores sociales se institucionalizan a través de organizaciones que se sitúan en la dialéctica existente entre el conflicto y la negociación permanente en una sociedad democrática. Surge, así, un sistema de relaciones industriales caracterizado por la presencia e interrelación comunicativa (con momentos de conflicto y colaboración) entre tres actores: corporaciones empresariales, sindicatos o trade-unions y Gobierno. Hasta tal punto es así que afirmaría que “Si la democracia norteamericana se salva, la salvará la organización económica colectiva de las sociedades anónimas y los sindicatos obreros. En vez del equilibrio tradicional entre individuos iguales, según la teoría económica, las alternativas se hallan hoy entre un gobierno de los económico, basado en el equilibrio de fuerzas entre sociedades anónimas autogobernadas y las corporaciones sindicales o trade-unions, o una supresión de ambas organizaciones, o de sus dirigentes por la fuerza militar”62.

La importancia del Derecho es determinante —y no un factor dependiente— de la ordenación de la economía y de las relaciones laborales, pues corresponde al sistema jurídico establecer las reglas de juego y los mecanismos para resolver los conflictos y controversias jurídicas. Al ordenamiento jurídico le corresponde delimitar espacios de poder y criterios de igualdad, bajo las garantías legislativas y judiciales. Especialmente estas reglas son relevantes para establecer una relación equilibrada de poderes en la negociación colectiva de intereses antagónicos entre el capital y el trabajo como fuerzas productivas organizadas. Se impone una lógica de acción colectiva tanto en la intervención pública como la concepción de la economía como fenómeno eminentemente social inserto en un entramado institucional y jurídico que establece las reglas de juego y el conjunto de derechos y libertades que corresponde a los poderes sociales para articular sus respectivos intereses e instrumentos de acción colectiva. La negociación colectiva —con reglas de juego preestablecidas— permite introducir un elemento dinámica de articulación de intereses (grandes organizaciones de intereses recíprocos) y de solución de los conflictos sociales en situaciones de conflicto que son inherentes al mundo de las relaciones laborales bajo condiciones capitalista de producción y de intercambio. Ello le conduciría a postular un papel de la negociación colectiva muy próxima a un “laissez faire colectivo” limitado por la presencia de las necesarias reglas de juego de la legislación estatal63. En cualquier caso, la negociación colectiva expresa de manera visible la dinámica existente entre conflicto y pacto que caracteriza al sistema de relaciones laborales bajo condiciones capitalismo de producción y organización de la sociedad del trabajo. Para el modelo institucionalista de relaciones laborales la negociación colectiva es considerada como su piedra angular de las interacciones entre las organizaciones de intereses de los trabajadores y de los empresarios. En gran medida en ello estaba inspirado el sistema de relaciones laborales del New Deal64 que, en gran medida estaba basado en el modelo pluralista defendido por los economistas y sociólogos del trabajo de orientación institucional y en sus propuestas de reforma laboral y de creación de un sistema de reforma social. Precisamente las postulados de los institucionalistas sobre la ordenación del mercado de trabajo, el papel del sindicalismo y de la negociación colectiva y la defensa del intervencionismo públicos en las políticas laborales y sociales acabó por influir e impregnar la formulación de las políticas públicas y contribuyeron decisivamente a configurar y estructurales leyes tan importantes como la Ley Federal de Relaciones Laborales. Sería la propia legislación del New Deal la que consagrado la centralidad de la negociación colectiva como elemento integrante de la política laboral y como instrumento mecanismos de encuentro y de regulación de los conflictos de intereses entre las partes que están implicadas en las relaciones laborales. Lo que conduciría a la misma institucionalización de la negociación colectiva como base de un modelo de relaciones laborales estables que perduraría después de la segunda guerra mundial y hasta el declive de los años setenta del siglo veinte. La negociación colectiva cerraría el círculo de la reconstrucción institucional de la sociedad, superando los esquemas de pensamiento del liberalismo radical y estableciendo un orden institucional y jurídico en defensa de la sociedad y de las clases desposeídas. Las nuevas instituciones creadas por el orden democrático adquieren un ámbito de autonomía de actuación, no siendo degradadas a instancias que se comporten como variables dependientes de la economía y las fuerzas que intervienen en los procesos económicos. La negociación colectiva es promocionada por el orden jurídico, el cual acepta, a su vez, un espacio de autodeterminación de los grupos sociales en el gobierno de las relaciones industriales65. Pero Commons y Perlmar la negociación colectiva supone tanto la introducción de una nueva legalidad democrática en la empresa, como ante todo un instrumento técnico (conformado jurídicamente) a través del cual las clases y los grupos sociales más débiles ejercen una presión permanente orientada a obtener un elevado nivel de vida, mayor seguridad y libertad real. De este modo, el convenio colectivo constituye un instrumento de composición pragmática66 de los conflictos laborales (de las luchas de clases y grupos), que no conduce al exterminio del considerado enemigo (considerado más bien como “adversario” o parte del conflicto)67. La negociación colectiva —inserta en el tejido formado por el sistema de relaciones laborales— es entendida como una de las formas de democracia industrial basada en la implicación de los trabajadores en el gobierno de la organización productiva y la instauración de un marco de equilibrio de poderes entre representantes de los trabajadores y la representación de los empleadores.

En este sentido hay puntos de proximidad y diferencias específicas con autores de la tradición socialista de la República democrática de Weimar como Otto Kahn-Freund ya en su exilio y maduración intelectual en el Reino Unido68; pero también con el institucionalismo posterior —también socialista— de Karl Polanyi, el cual entendía que ya el orden del mercado era artificial y no espontáneo y que las relaciones económicas estaban enmarcadas en cuadros institucionales y jurídicos; los cuales, en un régimen democrático, deberían traducirse en la subordinación de la racionalidad económica a la razón de la sociedad, esto es, al interés de la sociedad política y democráticamente organizada en un Estado Social de Derecho69; y en cuyo contexto la economía aparece como “actividad institucionalizada” y bajo el prisma del constitucionalismo democrático social con la forma-Estado Social como una institucionalización que limita la mercantilización completa e ilimitada de todos los órdenes de la vida social, la mercantilización del trabajo y los límites de la subordinación en el marco de la contratación laboral; al propio tiempo que establece las reglas de juego promocional de la autonomía colectiva de los grupos de intereses organizados en el mundo del trabajo. De ahí su llamada de atención sobre la obsoleta mentalidad del mercado como una instancia autorreguladora de la que surgen equilibrios espontáneos70. La proximidad, sin duda, estaba en poner en valor la importancia de la negociación colectiva como fuente del Derecho y como instancia de equilibrio de poderes en el mundo del trabajo y un instrumento de regulación de los mercados de trabajo. También la defensa de un sindicalismo autónomo y de clase, que apunta a la lucha por la hegemonía en las relaciones laborales (mercado, empresa y orden de la producción) y a la introducción de reformas que limitan la lógica del mercado y actúen como instrumentos para la eliminar o corregir las desigualdades sociales, el pleno empleo y el derecho a un trabajo digno (o “decente”, como postularía la Organización Internacional del Trabajo)71. Tanto la intervención estatal como la actuación de los agentes que intervienen en las relaciones de producción se ven afectados por la continua recomposición de los modelos productivos. Y la legislación limita el ámbito de la subordinación del trabajador a los poderes directivos del empleador; pero corresponde también dinámicamente a la negociación colectiva limitar esos poderes estableciendo a la par sistemas de control colectivo/sindical del ejercicio de los mismos72.

Ni John R. Commons, ni Selig Perlman ignoraban los fundamentos jurídicos del capitalismo moderno, estableciendo esas reglas de juego para resolver los conflictos colectivos inherentes al mundo del trabajo, pero también el marco jurídico (que establecen las reglas de juego en la sociedad del trabajo) que diseña instituciones centrales como la libertad de asociación y la libertad sindical, los derechos económicos de los empresarios y los derechos sociales de los trabajadores, la institución jurídica del contrato de trabajo, como instituto jurídico que determina los poderes empresariales y los límites de la subordinación del trabajador como persona que trabaja. Se comprende que desde el enfoque institucionalista los hechos económicos sean hechos sociales, como lo es el propio mercado, el cual se inserta en un orden institucional y jurídico de la sociedad organizada. John R. Commons había subrayado en su teoría de las relaciones industriales que trascendencia del marco institucional en que operan las interraciones entre trabajadores y empresarios73. Pero también la utopía ideológica (neo)liberal de un capitalismo sin reglas jurídicas e institucionales que corrijan los desequilibrios económicos, sociales y políticos que la autonomización del mercado (pretensión de separación estricta entre el Estado y la sociedad civil; cuando en la sociedad moderna siempre han sido vasos comunicantes con mayor o menor intensidad).

El otro autor, Selig Perlman —sucesor de John R. Commons en la dirección de la llamada Escuela de Wisconsin—, lleva a cabo una aproximación empírica para conocer las costumbres y reglas que organizan la vida cotidiana de las relaciones de trabajo. El autor desvela que los intelectuales revolucionarios subestiman la capacidad de resistencia de los trabajadores frente al capitalismo, a través de prácticas cotidiana, normas consuetudinarias y otras reglas y normas sobre el trabajo que les permite defenderse y tener cierto grado de control de las condiciones de trabajo y empleo. Aportará una construcción teórica sobre el papel de los sindicatos —en un sistema democrático— como principales sujetos sociales creadores de mecanismos para forjar el orden social de convivencia en el seno de la empresa (alternativa principal al conflicto abierto y generalizado), así como la creación de instituciones de asistencia social. En su obra una cuestión clave es mitigar los efectos del mercado mediante instituciones que limiten la lógica del mercado y corrijan las desigualdades.

Frente al predominio de la racionalidad económica y el individualismo metodológico propio del pensamiento económico clásico, el institucionalismo económico apuesta por el papel central de las “instituciones sociales” y por el protagonismo de los “sujetos colectivos” (el sindicalismo como institución reguladora del mercado laboral), así como la “formación extralegal” de la regulación laboral. En esta teoría, las instituciones son una construcción social que proporciona programas de acción con una cierta estabilidad y permanencia, por lo que ofrece al conjunto de la sociedad elementos de estabilidad, recursos y procedimientos regulados que hacen previsible el comportamiento, la canalización y resolución de los conflictos mediante la negociación y una red de normas consuetudinarias, formales e informales. La interacción y la negociación son generadoras de normas implícitas y explícitas que permiten construir el orden social en el nivel micro (empresa) y en el nivel macro (sociedad). En este sentido, puede contemplarse como una propuesta política reformista. Para el institucionalismo, los hechos económicos son hechos sociales, la economía no se puede separar de la sociedad, de ahí que el mercado sea una institución insertada en la organización social y no separada de la misma.

4. Bibliografía

4. 1. Obras de Thorstein Veblen. Selección y Traducciones al castellano

Veblen, TH., Teoría de la clase ociosa (1899), trad. Vicente Herrero, México, Fondo de Cultura Económica, 1944, con varias reimpresiones. Esta misma versión fue editada por Hyspamérica Ediciones Argentina, S. A.-Ediciones Orbis, S. A., Jorge Luis Borges-Biblioteca Personal, 1987.

Veblen, TH., Teoría de la empresa de negocios (1904), trad. Carlos Alberto Trípodi, Buenos Aires, Eudeba, 1965.

Veblen, TH. Esta misma versión revisada, Teoría de la empresa de negocios, trad. Carlos Alberto Trípodi, revisión técnica, edición y estudio preliminar, “La teoría de la empresa de negocios en Thorstein Veblen”, a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Editorial Comares (Col. Crítica del Derecho), 2009.

Veblen, TH., “El instinto de trabajo útil y el fastidio del trabajo” (1898-1899), en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 86, 1999, trad. María Teresa Casado.

Veblen, TH., “El estatus bárbaro de las mujeres” (1898-1899), en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 86 1999, trad. María Teresa Casado.

Veblen, TH., “La curiosidad ociosa en la sociedad” (1906), en Barry Barnes et altri., Estudios sobre sociología de la ciencia, trad. Néstor A. Míguez, Madrid, Alianza Editorial, 1972.

Veblen, TH., “El lugar de la ciencia en la civilización moderna” (1906), en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 61, 1993, trad. Margarita Barañano Cid.

Veblen, TH., “El lugar de la Universidad en la vida moderna” (1906), en Revista Colombiana de Educación, núm. 28 (1994), trad. Enrique Hoyos Olier y Gonzalo Cataño, Bogotà.

Veblen, TH., “La economía del profesor Clark” (1908), en E. K. Hunt y J. G. Schartz., Crítica de la teoría económica, en trad. Eduardo L. Suárez, México, Fondo de Cultura Económica, 1977.

Veblen, TH., “La naturaleza del capital I” (1908), en Revista de Economía Institucional, núm. 3, trad. de Alberto Supelano, Bogotá, 2000.

Veblen, TH., “La naturaleza del Capital II” (1908), en Revista de Economía Institucional, núm. 4, trad. Alberto Supelano, Bogotá, 2001.

Veblen, TH., “Las limitaciones de la utilidad marginal” (1909), en Cuadernos de Economía, núm. 3 (2000), trad. Alberto Supelayo, Bogotà, 2000.

Veblen, TH., “Dos memorandos sobre la naturaleza de la paz” (1917), en Francis L. LOEWENHEIM (Comp.): Historiadores y diplomáticos, trad. Manuel Ortuño, México, UTEHA, 1968.

Veblen, TH., Fundamentos de economía evolutiva. Ensayos escogidos, Prólogo Geoffrey M. Hodgson, Selección y traducción de Alberto Supelano, Bogotà, Universidad Externado de Colombia. Biblioteca de las Ideas, 2005. En esta cuidada recopilación se recogen los siguientes ensayos de Veblen:

Veblen, TH., “Por qué la economía no es una ciencia evolutiva” 1898.

Veblen, TH., “Las preconcepciones de la ciencia económica (I)” 1899.

Veblen, TH., “Las preconcepciones de la ciencia económica (II)” 1899.

Veblen, TH., “Las preconcepciones de la ciencia económica (III)” 1900.

Veblen, TH., “La economía socialista (I). Kart Marx y sus seguidores” 1906.

Veblen, TH., “La economía socialista (II). El marxismo posterior” 1906.

Veblen, TH., “El lugar de la ciencia en la civilización moderna” 1906.

Veblen, TH., “Sobre la naturaleza del capital (I)” 1908.

Veblen, TH., “Sobre la naturaleza del capital (II)” 1908.

Veblen, TH., “La evolución del punto de vista científico” 1908.

Veblen, TH., “La economía del Profesor Clark” 1908.

Veblen, TH., “Las limitaciones de la utilidad marginal” 1909.

Veblen, TH.,  “The instinct of workmanship and the irksomeness of labor”. American Journal of Sociology 4 (2) 1898.

Veblen, TH., The theory of the leisure class: an economic study in the evolution of institutions. Nueva York, Macmillan, 1899.

Veblen, TH., The theory of the business enterprise. Nueva Jersey, Transaction Books, 1904.

Veblen, TH., “The socialist economics of Karl Marx and his followers. The theories of Karl Marx”, Quarterly Journal of Economics 20, 4, 1906.

Veblen, TH., The instinct of workmanship and the state of industrial arts . Nueva York, Macmillan, 1914. The instinct of workmanship and the state of the industrial arts, 1914, Nueva York, B. W. Huebsch Inc., 1922.

Veblen, TH., Imperial Germany and the industrial revolution (1915), Ontario, Batoche Books, 2003. Anterior edición, Nueva York, Macmillan, 1915.

Veblen, TH., An inquiry into the nature of peace and the terms of its perpetuation. Nueva York, Macmillan, 1917.

Veblen, TH., The higher learning in America: a memorandum on the conduct of universities by business men . Nueva York, Hill & Wang, 1918. The higher learning in America: A memorandum on the conduct of universities by business men, 1918, New York, Cosimo, 2007.

Veblen, TH., “The industrial system and the captains of industry”, Dial 8, 1919a.

Veblen, T., “The socialist economics of Karl Marx and his followers.

The later marxism”, 1919b, The place of science in modern civilization, New York, Cosimo, 2007.

Veblen, TH., The vested interests and the state of industrial arts . Nueva York, B. W. Huebsch, 1919. Reeditado como  The vested interests and the common man .

Veblen, TH., The engineers and the price system . Nueva York: B. W. Huebsch, 1921.

Veblen, TH., Absentee ownership and business enterprise in recent times: the case of America . Nueva York, B. W. Huebsch, 1923.

Veblen, TH., The Laxdæ la saga . Nueva York, B. W. Huebsch, 1925.

4. 2. Bibliografía sobre Veblen, su época y materias conexas

Bauer, O., Capitalismo y socialismo en la postguerra. Racionalización-falsa racionalización, trad. Antonio Ramos Oliveira, revisión, edición y estudio preliminar, “La democracia en crisis entre las dos guerras mundiales y los desafíos del socialismo democrático: Otto Bauer y la experiencia de la República Austriaca” (pp. IX-XCV), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2021.

Bernstein, E., El socialismo evolucionista, versión castellana de E. Díaz-Retg, revisión técnica, edición y estudio preliminar, “Fundamentos doctrinales del socialismo reformista: Eduard Bernstein”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2011. Este libro incluye el ensayo “¿Qué es el socialismo?

Bourdieu, P., La distinción: criterios y bases sociales del gusto, Madrid, Taurus/Santillana, 1998.

Boyer, R. y Freyssenet, M., Los modelos productivos (2000), Madrid, Fundamentos, 2003.

Boyer, R., La teoría de la regulación, Valencia, Alfons El Magnànim, 1992.

Brown, H. PH., Los orígenes del poder sindical (1983), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1900.

Burawoy, M., El consentimiento en la producción (1979), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1989.

Coase, R., La naturaleza de la empresa (1937), en Putterman, L. (ed.): La naturaleza económica de la empresa, Madrid, Alianza editorial, 1994.

Dewey, J., Liberalismo y acción social y otros ensayos, Valencia, Alfons El Magànim, 1996.

Diggins, J. P., El bardo del salvajismo. Thorstein Veblen y la teoría social moderna, México, FCE, 1983

Dunlop, T., Sistemas de relaciones industriales (1958), Barcelona, Península, 1978.

Durkheim, E., El socialismo, trad. Francisco Cañadas, revisión, edición y estudio preliminar, “Sociología del ‘socialismo funcional” en el pensamiento de Durkheim”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 1922.

Edwards, P. K. y Schullion, H., La organización del conflicto social, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1987.

Galbraith, J. K., La sociedad opulenta (1958), Barcelona, Planeta-Agostini, 1992.

Giugni, G., Introducción al estudio de la autonomía colectiva, traducción y estudio preliminar, “La teoría de la autonomía colectiva en el pensamiento de Giugni: Balance y perspectivas” (pp. IX-CXXVII), a cargo de J. L. Monereo Pérez y J. A. Fernández Avilés, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2004.

Glegg, H., El sindicalismo en un sistema de negociación colectiva (1976), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1985.

Goldfield, M., El declive del sindicalismo en los Estados Unidos (1987), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1992.

Harris, A. L., La ciencia económica y la reforma social (1956), Madrid, Tecnos, 1964.

Hobhouse, L. T., Liberalism (1ª ed. 1911), Nueva York, Oxford University Press, 1964. Traducida al castellano, HOBHOUSE, L. T., Liberalismo, edición crítica y estudio preliminar., “Los fundamentos del liberalismo social y sus límites; Leonard Trelawney Hobhouse”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2007.

Hobhouse, L. T., Morals in evolution: a study in comparative ethics, London, Chapman&Hall, 1915.

Hobhouse, L. T., Social development: its nature and conditions, London, George Allen; New York, Editorial Holt Henry, 1924.

Hobhouse, L. T., The Elements of Social Justice (1ª edición 1922), Londres, George Allen & Unwin, 1965.

Hobhouse, L. T., The Labour movement, New York, Harper and Row, 1974.

Hobhouse, L. T., Principles of sociology, 5 vols., London, Routledge/Thoemmes Press, 1996. Se trata de una reimpresión de las obras publicadas originariamente entre 1918-1931.

Hobhouse, L. T., Wheeler, C. Y Ginsberg, M., The Material Culture and Social Institutions of the Simpler Peoples, Londres, 2015.

Hyman, R., Relaciones industriales. Una introducción marxista (1975), Madrid, Blume, 1981.

Kochan, TH. A., Katz, H. C. y McKersie, R. B., La transformación de las relaciones laborales en los Estados Unidos (1989), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1993.

Marx, K., El Capital. Crítica de la Economía Política. Tomo I. El proceso de Producción del Capital, traducción, advertencia y notas de Pedro Scaron, Siglo Veintiuno editores, México, vigesioctava reimpresión, 2008, vol. 1. Libro I, Capítulo I, Apartado IV (“El carácter fetichista de la mercancía y su secreto”).

Laski, H. J., A Grammar of Politics (1925), London, Allen and Unwin. Trad. esp., T. González García, La Gramática de la Política. El Estado moderno, revisión técnica, edición crítica y estudio preliminar, “La filosofía política de Harold J. Laski (pp. XV-CXVIII)”, a cargo J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2002.

Laski, H. J., The American Democracy, New York, Viking, 1948.

Laski, H. J., The American Presidency: An Interpretation (1940), London, Allen and Unwin. Trad., esp. E. El sistema presidencial norteamericano: Una interpretación, Warschaver, Buenos Aires, Ediciones Siglo Veinte, 1948.

Maddison, A., Historia del desarrollo capitalista. Sus fuerzas dinámicas, Barcelona, Ariel, 1991.

Monereo Pérez, J. L., “Teoría jurídica del convenio colectivo: su elaboración en la ciencia del Derecho”, estudio preliminar a Gallart Folch, A., Las convenciones colectivas de condiciones de trabajo, edición al cuidado de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2000.

Monereo Pérez, J. L., Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, Consejo Económico y Social de España, 1996.

Monereo Pérez, J. L., “Teoría jurídica del convenio colectivo: su elaboración en la ciencia del Derecho”, estudio preliminar a Gallart Folch, A., Las convenciones colectivas de condiciones de trabajo, edición al cuidado de J. L. Monereo Pérez, Granada, ed. Comares (Col. Crítica del Derecho), 2000.

Monereo Pérez, J. L., La organización jurídico-económica del capitalismo: El Derecho de la Economía, Estudio preliminar a Ripert, G., Aspectos jurídicos del capitalismo moderno, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2001.

Monereo Pérez, J. L., La democracia en crisis: Harold J. Laski, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2004.

Monereo Pérez, J. L., “Derechos sociales y Estado democrático social en Antón Menger”, estudio preliminar a Menger, A., El derecho al producto íntegro del trabajo & El Estado Democrático del Trabajo (El Estado Socialista), edición de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2004.

Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thortein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares, 2010.

Monereo Pérez, J. L., Modernidad y capitalismo. Max Weber y los dilemas de la teoría política y jurídica, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2013.

Monereo Pérez, J. L., “El "socialismo de cátedra" de Gustav Schmoller en la construcción de la política social moderna”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, núm. 11, 2017.

Monereo Pérez, J. L., “Reforma social y ética en Economía Política: la teoría de Gustav Schmoller”, en Temas Laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 93, 2008.

Offe, C.., La sociedad del trabajo: problemas estructurales y perspectivas de futuro, Madrid, Alianza editorial, 1992.

Neveu, É., Sociología de los movimientos sociales (2000), Barcelona, Ed. Hacer, 2ª ed., 2006.

Olson, M., La lógica de la acción colectiva: bienes públicos y teoría de los grupos, México, Limusa, 1992.

Orozco, J. L., William James y la filosofía del Siglo Americano, Madrid, Gedisa, 2003.

Patsouras, L., Thorstein Veblen and the American way of life, Montreal, Black Rose Books, 2004.

Perlman, S., Teoría del movimiento obrero, trad. F. Caballero, Madrid-México-Buenos Aires, 1962.

Peters, B. G., El nuevo institucionalismo. Teoría institucional en ciencia política, Barcelona, Gedisa, 2003.

Polanyi, K., La Gran Transformación (1944), Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1989.

Reich, N., Mercado y Derecho, Barcelona, Ariel, 1985.

Renard, G., Sindicatos, Trade-Unions y Corporaciones, trad. M. Nuñez de Arenas, revisión, edición y estudio preliminar, “El sindicato y el orden democrático”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed. Comares (Col. Crítica del Derecho), 2014.

Ripert, G., El régimen democrático y el Derecho Civil Moderno, trad. José M. Cajica Jr., revisión edición y estudio preliminar, “Derecho privado y democracia constitucional: Georges Ripert, ¿Paradigma de jurista liberal?”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2022.

Shonfield, A., El capitalismo moderno. El cambio de equilibrio de los poderes público y privado, México, FCE, 1967.

Schmoller, G., Política social y Economía Política, edición y estudio preliminar, “La ‘escuela nueva’ en economía y la política de reforma social”, por José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2007; Monereo Pérez, J. L., “Reforma social y Ética en Economía Política: La Teoría de Gustav Schmoller”, en Temas Laborales, núm. 93, 2008.

Schmoller, G., “La lucha de clases y la dominación de clases”, trad. castellana de Yasmina Kharrazi Benhmad, en Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, núm. 8, 2014.

Seckler, D., Thorstein Veblen y el institucionalismo, México, FCE, 1977.

Serick, R., Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. El abuso de derecho por medio de la persona jurídica, traducción y Comentarios de Derecho Español por José Puig Brutau, Barcelona, Ariel, 1958.

Sombart, W., El apogeo del capitalismo, 2 vols., México, FCE, 1946 (varias ediciones posteriores).

Sombart, W., El burgués. Contribución a la historia espiritual del hombre económico moderno, Madrid, Alianza editorial, 1998.

Sombart, W., Lujo y capitalismo, Madrid, Revista de Occidente, 1928 (otras ediciones, Revista de Occidente, tercera edición, 1965, Sequitur, 2009).

Tawney, R. H., La sociedad adquisitiva (1921), Madrid, Alianza, 1972.

Tarello, G., Teorías e ideologías en el Derecho Sindical, traducción y estudio preliminar, “Cultura jurídica y pluralismo jurídico-sindical en Giovanni Tarello” (pp. VII-XCV), a cargo de J. L. Monereo Pérez y J. A. Fernández Avilés, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2002.

Webb, S. y B., Historia del sindicalismo, 1666-1920, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1988.

Webb, S. y B., La democracia industrial, trad. M.Á. Simón, edición y estudio preliminar de J. J. y S. Castillo, Madrid, Biblioteca Nueva/Fundación Francisco Largo Caballero, 2004.

Williamson, O. E., Las instituciones económicas del capitalismo, México, FCE, 1989.

Wright Mils, C., El poder de los sindicatos, Buenos Aires, Ediciones Siglo Veinte, 1965.


1 Veblen, TH., Teoría de la clase ociosa, México, FCE, 1944.

2 Véase Monereo Pérez, J. L., “La ideología del “darwinismo social”: la política social de Herbert Spencer (I y II)”, en Documentación Laboral, números 87 (2009) y 90 (2010), págs. 11-80, y págs. 11-57, respectivamente; y con referencia más específica a la influencia que el darwinismo y el spencerismo social ejercieron en el pensamiento de Veblen, puede consultarse Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thortein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares, 2010, espec., págs. 43 y sigs. (“El darwinismo en la teoría social de Veblen”) y asimismo págs. 1 y sigs.

3 Dewey, J., Liberalismo y acción social y otros ensayos, Valencia, Alfons El Magànim, 1996.

4 La revuelta contra el formalismo operado en todos los campos del saber, incluido el Derecho. Véase en el ambiente cultural de la época de Veblen, Holmes, O. W., The Common Law, trad. Fernando N. Barrancos y Vedia, revisión, edición y estudio preliminar, “La crítica iusrealista del formalismo jurídico de la cultura del “Common Law” tradicional: la concepción funcional e instrumental del Derecho de Oliver Wendell Holmes” (págs. IX-XLIX), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2020.

5 Veblen, T., “The socialist economics of Karl Marx and his followers. The theories of Karl Marx”, Quarterly Journal of Economics 20, 4 (1906), págs. 575-595. Se hace visible que acepta algunos postulados de Marx, pero siendo socialista no era marxista.

6 La diferencia con la situación actual es que el hombre es capaz de control e influir decisivamente sobre el proceso de selección natural. Véase el referente de la sociobiología moderna, Wilson: Consilience. La unidad del conocimiento, Barcelona, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, 1999.

7 Ensayo recogido en Anexo en la obra de Veblen, TH., Teoría de la empresa de negocios, trad. Carlos Alberto Trípodi, revisión técnica, edición y estudio preliminar, “La teoría de la empresa de negocios en Thorstein Veblen” (págs. VII-XXXI), a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2009, págs. 237-253.

8 La influencia de estas construcciones se hacen sentir en autores como Bourdieu, P., La distinción: criterios y bases sociales del gusto, Madrid, Taurus/Santillana, 1998. En esta obra Bourdieu trata de demostrar que el gusto constituye un exponente de hegemonía cultural, que contribuye a garantizar la reproducción social y la reproducción cultural de las clases dominantes sobre las clases dominadas. Siendo así que los gustos sociales son gustos culturalmente preformados por las clases dominantes que hacen prevalecer sus gustos y preferencias de consumo y estéticas sobre las demás clases y grupos dominados. Y ello tiende a ser aceptado para evitar la desaprobación social de parecer personas inadaptadas o incluso vulgares y, por tanto, propicias para ser objeto del rechazo de la sociedad (cuyos miembros, a su vez, tienen gustos preformados a través de la educación o de los medios de comunicación de masas).

9 Marx, K., El Capital. Crítica de la Economía Política. Tomo I. El proceso de Producción del Capital, traducción, advertencia y notas de Pedro Scaron, Siglo Veintiuno editores, México, vigesioctava reimpresión, 2008, Vol. 1. Libro I, Capítulo I, Apartado IV (“El carácter fetichista de la mercancía y su secreto”), págs. 87-102.

10 Seckler, D., Thorstein Veblen y el institucionalismo, México, FCE, 1977, págs. 34 y sig., y 95 y sigs.

11 Véase Veblen, T. H., “Por qué la economía no es una ciencia evolutiva” (1898), en Veblen, TH., Fundamentos de economía evolutiva. Ensayos escogidos, Bogotá (Colombia), Universidad Externado de Colombia, 2005, págs. 31 y sigs.

12 Veblen, TH., “Por qué la economía no es una ciencia evolutiva” (1898), cit., pág. 46.

13 Véase Méndez Baiges, V., El filósofo y el mercader. Filosofía, derecho y economía en la obra de Adam Smith, México, FCE, 2004.

14 Véase Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thortein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares, 2010, espec., págs. 87-111 (sobre la teoría crítica de la empresa de negocios y su crítica a la clase especulativa y ociosa).

15 Veblen, TH., “Por qué la economía no es una ciencia evolutiva”, cit., págs. 46-47.

16 Para él las instituciones reflejan funciones particulares del individuo y de la comunidad en tanto que aceptadas o asumidas por la generalidad de los individuos pertenecientes a las sociedades constituidas, pero también expresan los hábitos predominantes de pensamiento. Los hábitos establecen rutinas repetitivas, pero el desenvolvimiento vital de la comunidad moldea la conducta subjetiva de los individuos, de manera que en las instituciones coexisten dimensiones objetivas y subjetivas que obedecen a cambios de mentalidades y transformaciones de las realidades sociales mediatizadas históricamente (avances científicos, cambios de costumbres, crisis económicas o culturales o ideológicos, incluso “modas” y pautas sociales de comportamiento, etcétera), y por tanto en continuo movimiento. Se comprende, pues, que el cambio social e institucional es para Veblen un desarrollo no lineal ni mecánico, pues depende de la concurrencia de factores que concurren y coevolucionan de manera compleja y no armónica y sin contradicciones. En ese proceso de cambio institucional interactúan las conductas individuales y la dinámica de las propias institucionales sujetas al cambio del ambiente.

Puede consultarse, al respecto, Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thortein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares, 2010, espec., págs. 1 y sigs., y 43 y sigs. La influencia del pragmatismo de William James es patente en su modo de pensar. VéaseJames, W., Un universo pluralista. Filosofía de la experiencia. Buenos Aires, Editorial Cactus, 2009; Ibid., Las variedades de la experiencia religiosa: estudio de la naturaleza humana. Barcelona, Península. 2002., Ibid., Pragmatismo: un nuevo nombre para viejas formas de pensar, Madrid. Alianza editorial, 2000; Ibid., Principios de psicología, México-Madrid-Buenos Aires, FCE, 1994.

17 Veblen, T. H., “Por qué la economía no es una ciencia evolutiva”, cit., pág. 50. Precisamente, Veblen se ocupó expresamente sobre “Las preconcepciones de la ciencia económica” (1899-1900), Ibidem., págs. 53 y sigs., págs. 81 y sigs., y 111 y sigs. Precisamente en estos últimos ensayos afirma que “El postulado fundamental de la ciencia evolucionista, la preconcepción siempre subyacente en la investigación, es la noción de una secuencia causal acumulativa, y los autores de economía tienen el hábito de reconocer que los fenómenos de que se ocupan están sujetos a dicha ley de desarrollo” (Ibidem, pág. 135).

18 Veblen ha sido considerado como el “padre” de la economía “institucional” americana. En este sentido, Harris, A., La ciencia económica y la reforma social, cit., pág. 223.

19 Peters, B. G., El nuevo institucionalismo. Teoría institucional en ciencia política, Barcelona, Editorial Gedisa, 2003, págs. 36-37.

20 Para el significado y entidad innegable del institucionalismo jurídico, véase Calvo, J., La institución jurídica, Málaga, Universidad de Málaga, 1986; Hauriou, M., Principios de derecho público y constitucional, trad. Carlos Ruíz del Castillo, edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2003; Hauriou, M., La teoría de la institución y de la fundación (Ensayo de vitalismo social), trad. Arturo Enrique Dampay, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968; Duguit, L., Manual de Derecho Constitucional, edición y estudio preliminar, “La Teoría Jurídica de León Duguit”, a cargo de José Luis Monereo Pérez, y José Calvo González, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2005; Duguit, L., Las transformaciones del derecho público y privado, edición y estudio preliminar, “Objetivismo jurídico y teoría de los derechos en León Duguit”, a cargo de José Luis Monereo Pérez, y José Calvo González, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2007; Monereo Pérez, J. L., La soberanía en la Modernidad: Leon Duguit y la “crisis” de la Soberanía”, estudio preliminar a Duguit, L., Soberanía y libertad, trad. José G. Acuña, revisión y edición a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, ed. Comares (Col. Crítica del Derecho), 2012, págs. IX-LXXXVI, 2012. Este libro incluye un importante trabajo de Kirchheimer, O., En busca de la soberanía (1944), cit., págs. 129-159; Ansuátegui Roig, F. J., El positivismo jurídico neoinstitucionalista (Una aproximación), Madrid, Dykinson, 1996.

21 Gurvitch, G., Elementos de sociología jurídica, edición y estudio preliminar, “Pluralismo jurídico y Derecho social: la sociología del Derecho de Guvitch” (págs. XIII-CXLVI), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2001; Gurvitch, G. (1932/2005): L’ idée du droit sociale, París, Ed. Sirey, 1932; y su traducción al castellano, Gurvitch, G., La idea del derecho social, traducción, edición y estudio preliminar, “La idea del derecho social en la teoría general de los derechos: El pensamiento de Gurvitch” (págs. VII-LV), a cargo de J. L. Monereo Pérez y A. Márquez Prieto, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2005.

22 Romano, S., El ordenamiento jurídico, trad. de S. Martín Retortillo y L. Martín-Retortillo, estudio preliminar de S. Martín-Retortillo, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1963; Romano, S., Fragmentos de un diccionario jurídico, edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2002.

23 Hauriou, M., La teoría de la institución y de la fundación (Ensayo de vitalismo social), Prólogo de T. D. Casares, trad. de A. E. Sampay, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1968.

24 Véase Ansuategui Roig, F. J., El positivismo jurídico neoinstitucionalista (Una aproximación), Madrid, Dykinson, 1996, y la bibliografía allí citada; Latorre, M., Linguaggio, norme, istituzioni. Contributo a una teoria istituzionalista del diritto, Florence, European University Institute, 1995.

25 Autores norteamericanos como Th. Veblen y John. R. Commons se desviaron de la tradición clásica y principal de la economía. Son las figuras más descollantes de la “escuela de economistas institucionales”. En cierto sentido se puede decir que el institucionalismo de Veblen constituye una variante diferenciada del “historicismo” alemán en la teoría económica (señaladamente, Gustav Schmoller), al entender las instituciones como un proceso de crecimiento no determinado de manera consciente. La influencia directa de los alemanes (a través de la mediación de Werner Sombart, ante todo) sobre el institucionalismo vebleniano parece que no ha sido tan grande, a pesar de su presencia y lo estrecha que es la afinidad doctrinal. Véase Harris, A. L., La ciencia económica y la reforma social (1956), Madrid, Tecnos, 1964, págs. 12-13. Para Werner Sombart (1863-1941) el capitalismo era un sistema socio-económico basado en el cambio permanente e impulsado por un espíritu adquisitivo ilimitado (pero también tendente al lujo y la ostentación). La lógica del beneficio o ánimo insaciable de lucro prevalece en el capitalismo moderno, siendo su realidad existencia la institucionalización del autointerés, sino se producen límites externos por parte del Estado. Véase Sombart, W., El apogeo del capitalismo, 2 vols., México, FCE, 1946 (varias ediciones posteriores); SOMBART, W., El burgués. Contribución a la historia espiritual del hombre económico moderno, Madrid, Alianza editorial, 1998; SOMBART, W., Lujo y capitalismo, Madrid, Revista de Occidente, 1928 (otras ediciones,  Revista de Occidente, tercera edición, 1965, Sequitur, 2009). En muchos aspecto existen puntos de conexión con lo análisis de Max Weber, pero en otros las diferencias son notables, siendo el análisis de Max Weber más profundo y preciso. Puede consultarse, en una perspectiva de conjunto, Monereo Pérez, J. L., Modernidad y capitalismo. Max Weber y los dilemas de la teoría política y jurídica, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2013, págs. 261-331.  

26 DiMaggio, P. J. y Powell, W. W., “Retorno a la Jaula de Hierro: el isomorfismo institucional y la racionalidad colectiva en los campos organizacionales”, en DiMaggio, P. J. y Powell, W. W., El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional, México, FCE, 1999, págs. 104 y sigs.

27 March, J. G. y Olsen, J. P., Rediscovering Institutions, Nueva York, Free Press, 1989, págs. 21-26.

28 Hall, P. A., Gobierno de la economía. Implicaciones políticas de intervención, Madrid, Ministerio de Trabajo, 1993.

29 Schmoller había advertido las implicaciones del desarrollo de la economía institucional. Véase Schmoller, G., Política social y Economía Política, edición y estudio preliminar, “La ‘escuela nueva’ en economía y la política de reforma social”, por José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2007; Monereo Pérez, J. L., “Reforma social y Ética en Economía Política: La Teoría de Gustav Schmoller”, en Temas Laborales, núm. 93 (2008), págs. 11 a 76. La influencia de Schmoller fue especialmente manifiesta en autores como Trorstein Veblen, que puede tenerse como el padre intelectual del institucionalismo de Estados Unidos, y muy especialmente en John R. Commons (1862-1945). Commons mantiene en su biografía intelectual comprometida con la reforma social y en los centros de interés de su producción científica una gran similitud de enfoques con la escuela histórica de Schmoller.

30 Perlman, S., Teoría del movimiento obrero, trad. Felix Caballero, México, Aguilar, 1958.

31 VEBLEN, TH., Teoría de la empresa de negocios, trad. Carlos Alberto Trípodi, revisión técnica, edición y estudio preliminar, “La teoría de la empresa de negocios en Thorstein Veblen” (págs. VII-XXXI), a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2009, pág. 195.

32 Schmoller, G., Política social y economía política, estudio preliminar, “La "escuela nueva" en economía y la política de reforma social”, a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2007; Schmoller, G., “Das Verhältnis der Kartelle zum Staate. Einleitungsworte zur Debatte der Generalversammlung des Vereins für Socialpolitik in Mannheim, den 27. 9. 1905“, en Kleine Schriften zur Wirtschaftsgeschichte, Witschaftstheorie und Wirtschaftspolitik, edición a cargo de Wolfram Fiedler y Rolf Karl, Zentralantiquariat de la República Democrática Alemana, Leipzig, 1985, vol. III, págs. 135-173; Schmoller, Gustav, Ernst Abbes Sozialpolitischen Schriften. Ein Beitrag zur Lehre von Wesen und Gewin der modernen Grossunternehmung und von der Stellung der Arbeiter in ihr“, en Kleine Schriften zur Wirtschaftsgeschichte, Witschaftstheorie und Wirtschaftspolitik, edición a cargo de Wolfram Fiedler y Rolf Karl, Zentralantiquariat de la República Democrática Alemana, Leipzig, 1985, vol. III, págs. 175-203; Schmoller, Gustav, „Die Entstehung der deuschen Volkswirtschaft und der deutschen Sozialreform“, en Kleine Schriften zur Wirtschaftsgeschichte, Witschaftstheorie und Wirtschaftspolitik, edición a cargo de Wolfram Fiedler y Rolf Karl, Zentralantiquariat de la República Democrática Alemana, Leipzig, 1985, vol. III, págs. 565-596; Schmoller, G., “La lucha de clases y la dominación de clases”, trad. castellana de Yasmina Kharrazi Benhmad, en Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, núm. 8 (mayo 2014), págs. 70-81.

Sobre Gustav Schmoller, véase Monereo Pérez, J. L., “El "socialismo de cátedra" de Gustav Schmoller en la construcción de la política social moderna”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, núm. 11 (2017), págs. 33-120; Monereo Pérez, J. L., “Reforma social y ética en Economía Política: la teoría de Gustav Schmoller”, en Temas Laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 93 (2008), págs. 11-. 76.

33 Un trabajo de envergadura es, sin la menor duda, el realizado desde una perspectiva holística (pues tomaba en consideración interdependiente todos los factores ambientales, culturales —incluida la mentalidad sindical y el imaginario colectivo—, económicos, sociales, políticos y psicológicos) por Perlman, S., Teoría del movimiento obrero, trad. F. Caballero, Madrid-México-Buenos Aires, 1962, en la que se consagra toda la Primera Parte a la consideración “Histórica”, espec., págs. 27-266. Recuérdese que también Veblen mantenía el criterio de que la ciencia económica debería colaborar necesariamente con las demás disciplinas de las ciencias históricas, sociológicas, políticas, jurídicas, etcétera. Ello conducía a afirmar una cierta unidad de las ciencias y saberes, pero no a su confusión.

34 Polanyi, K., La Gran Transformación (1944), Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1989, págs. 83 y sigs. En fecha posterior se ha insistido sobre el carácter del “capitalismo regulado” u “organizado. Véase Sapir, J., Economistas contra la democracia. Los intereses inconfesables de los falsos expertos de la economía, Barcelona, Ediciones B, 2004; y en una perspectiva histórico-jurídica, Monereo Pérez, J. L., La organización jurídico-económica del capitalismo: El Derecho de la Economía, Estudio preliminar a Ripert, G., Aspectos jurídicos del capitalismo moderno, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2001. En realidad, no sólo en el mundo actual es impensable una lógica del mercado sin instituciones. Igualmente, Reich, N., Mercado y Derecho, Barcelona, Ariel, 1985, espec., págs. 67 y sigs.

35 Fue partidario también como una democracia industrial (pero más elitista de gobierno de “los ingenieros” o técnicos; lo que llevaría a la defensa de un tecnocratismo) dentro de la lógica de las relaciones industriales e intersindicales, complementaria de la democracia política, como lo fueron –de manera distinta- otros pensadores socialistas de su época. Es el caso de Sidney Y Beatrice Webb (La democracia industrial, trad. M.Á. Simón, edición y estudio preliminar de J. J. y S. Castillo, Madrid, Biblioteca Nueva/Fundación Francisco Largo Caballero, 2004) y Laski, Harold J., La Gramática de la Política. El Estado Moderno, traducción de Teodoro González García, edición y estudio preliminar de José Luis Monereo Pérez, “La filosofía política de Harold J. Laski”, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2002, CXVIII+674 págs., LASKI, HAROLD J., La libertad en el Estado moderno, trad. Eduardo Warshaver, revisión, edición y estudio preliminar, “Harold J. Laski y las trayectorias del socialismo democrático en el mundo anglosajón” (págs. IX-XCVII), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2021; Monereo Pérez, J. L., La democracia en crisis: Harold J. Laski, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2004; Monereo Pérez, J. L: “Democracia social y económica en la metamorfosis del estado moderno: Harold J. Laski. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 11(1), (2021), págs. 298–377. https://doi. org/10. 46661/lexsocial. 5426 .

36 Lo cual exige, de suyo, el reclamo del paradigma de la complejidad. Véase, en general, Morin, E., Introducción al pensamiento complejo, Barcelona, Ed. Gedisa, 2001; Monereo pérez, J. L., “Conocimiento y crítica del derecho: por una teoría comprensvia y explicativa del derecho”, en Revista de Derecho Social, núm. 37 (2007), págs. 11 a 51.

37 Cfr. Irti, N., “Derecho y Mercado”, en Revista de Derecho Patrimonial, núm. 3 (1999), págs. 21 y sigs., Irti, N., L’ ordine giuridico del mercato, 2ª ed., Roma-Bari, Editori Laterza, 2004, págs. 3 y sigs., y 57 y sigs., y Reich, N., Mercado y Derecho, Barcelona, Ariel, 1988, págs. 25 y sigs. Asimismo, Monereo Pérez, J. L., “La ‘jurisprudencia sociológica’ de Roscoe Pound: La teoría del Derecho como ingeniería social”, estudio preliminar a Pound, R., Evolución de la libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho”), 2004, págs. IX-LXXXIII.

38 Monereo Pérez, J. L., La organización jurídico-económica del capitalismo: El Derecho de la Economía, cit., págs. XIII y sigs.

39 Mercado, P., “El ‘Estado comercial abierto’. La forma de gobierno de una economía desterritorializada”, en Capella, J. R. (Coord.): Transformaciones del Derecho en la mundialización, Madrid, CJPJ, 2000, págs. 125 y sigs., Faria, J. E., El Derecho en la economía globalizada, Madrid, Trotta, 2001.

40 Osman, F., Les principes generaux de la Lex Mercatoria, París, LGDJ, 1992; Monereo Pérez, J. L., La metamorfosis del Derecho del Trabajo, Albacete, Bomarzo, 2017, págs. 54-109.

41 Monereo Pérez, J. L., Espacio de lo político y orden internacional. La teoría política de Carl Schmitt, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2015, espec., págs. 382 y sigs.

42 Esta percepción analítica ya estaba hecha por Thorstein Veblen. Véase Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thortein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares, 2010, págs. 105 y sigs. Por lo demás, Veblen ponía de relieve que para captar las nuevas formas de capitalismo eran insuficientes los análisis de los economistas ortodoxos (Malthus, Marshall, etcétera).

43 Schumpeter, J. A., Capitalismo, socialismo y democracia, Barcelona, Folio, 1984, capítulo 7 (“El proceso de destrucción creadora”, págs. 118 y sigs.

44 Es una de las preocupaciones que habían preocupado el socialista, dentro del marco discursivo de una crítica al imperalismo emergente, Hilferding, R., El capitalismo financiero (1909), Madrid, Tecnos, 1973, con una especial preocupación del nexo existente entre capital financiero y las crisis económicas. Así analiza el papel asumido por el capital monetario y capital productivo durante las crisis (espec., Cuarta Parte, págs. 269 y sigs.). Puede sorprender ciertas proximidades de pensamiento crítico entre Hilferding y Veblen. Véase igualmente, Hobson, J., Estudio del imperialismo, Madrid, Alianza Editorial, 1981. Una evaluación posteror sobre el debate sobre los orígenes y desarrollo del capitalismo, puede consultarse Barbalet, J. M., Weber, passion and profits: ‘The Protestant ethic and the spirit of capitalism’ in context, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, con referencias comparativas del pensamiento de Max Weber y Thorstein Veblen; Maddison, A., Historia del desarrollo capitalista, sus fuerzas dinámicas: una visión comparada a largo plazo,Barcelona, Ariel, 1991. Una exposición sucinta, donde se aprecia la huella del pensamiento de Veblen, sobre el desarrollo del capitalismo, en Heilbroner, R. L., Naturaleza y lógica del capitalismo, Barcelona, Eds. Península, 1990, cap. 6. Ampliamente, Monereo Pérez, J. L., Modernidad y capitalismo. Max Weber y los dilemas de la Teoría Política y Jurídica, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2013, espec., págs. 169 y sigs., y 261 y sigs.

45 Véase Chesnais, F. y Plihon, D. (Coords.): Las trampas de las finanzas mundiales, Madrid, Akal, 2003; Chesnais, F. et atri., La globalización y su crisis: interpretaciones desde la economía crítica, Madrid, Libros de la Catarata, 2002; Chesnais, F., y Brunhoff, S. (Coord.): La mundialización fianciera: génesis, costos y desafíos, Dore, R., Capitalismo bursátil. Capitalismo de bienestar: Japón y Alemania versus los anglosajones, Madrid, Akal, 2005.

46 Así, en una perspectiva histórico-evolutiva, Brenner, R., La economía de la turbulencia global. Las economías capitalistas avanzadas de la larga expansión al largo declive, 1945-2005, Madrid, Akal, 2009; Arrighi, G. et atri., Caos y orden en el sistema-mundo moderno, Tres Cantos (Madrid), Akal, 2000.

47 Rugman, A. M., Las multinacionales regionales. Las empresas multinacionales y la dirección estratégica global, Madrid, Akal, 2007.

48 Krugman, P., El retorno de la economía de la depresión y la crisis actual, Barcelona, Ed. Crítica, 2009.

49 Sapir, J., La fin de l’ eurolibéralisme, París, Seuil, 2006. También Capella, J. R., El Crack del año ocho. La crisis. El futuro, Madrid, Trotta, 2009, poniendo de manifiesto que la globalización estaba sustentada en un enorme y artificial globo crediticio que al explotar ha hecho pedazos el modelo neoliberal, incidiendo de modo significativo en la economía real.

50 Karl Polanyi asumió explícitamente un ideario socialista de tipo “gremial” (“guildista”), defendiendo un “socialismo functional”. Ello se refleja en numerosos ensayos: Polanyi, K., La libertà in una societá complessa, Turín, Ballati Boringhieri Editore, 1987, Parte Primera (“Democracia y socialismo”), págs. 3 y sigs. También desde el enfoque singular de la “economía del Derecho”, véase la excelente obra de Santini, G., El comercio. Ensayo de economía del Derecho, Barcelona, Ed. Ariel, 1988.

51 Sobre a las formas del “socialismo fabiano” y del “socialismo gremial”, véase del propio Cole, G. D. H., Historia del pensamiento socialista. III. La Segunda Internacional 1889-1914, México, FCE, 1974, espec., cap. III y IV, págs. 108 y sigs., y 177 y sigs., respectivamente; y Monereo Pérez, J. L., La democracia en crisis: Harold J. Laski, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2004; LASKI, Harold J., La Gramática de la Política. El Estado Moderno, traducción de Teodoro González García, edición y estudio preliminar de José Luis Monereo Pérez, “La filosofía política de Harold J. Laski”, Granada, Comares, 2002, CXVIII+674 págs., Monereo Pérez, J. L., “Democracia social y económica en la metamorfosis del Estado moderno: Harold J. Laski”, en Lex Social: Revista De Derechos Sociales11(1), (2021), págs. 298–377. https://doi. org/10. 46661/lexsocial. 5426

52 Veblen, TH., Teoría de la empresa de negocios, trad. Carlos Alberto Trípodi, revisión técnica, edición y estudio preliminar, “La teoría de la empresa de negocios en Thorstein Veblen” (págs. VII-XXXI), a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2009.

Un análisis de esa crítica de Veblen a la “empresa de negocios”, en Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thorstein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho. Sección Derecho Vivo), 2010, págs. 87 y sigs. (Teoría de la empresa y crítica de la “Empresa de negocios”: la contraposición de los negocios y la industrial y la propuesta de una nueva forma de dirección de los productores y dirigentes).

53 Véase Neale, W. C., “Karl Polanyi and American Institutionalism: a strange case of convergence”, en Polanyi, K-Levit t, K.(Dir.): The Life and Work of Karl Polanyi, Montreal, Black Rose Bookes, 1990.

54 Galbraith, J. K., El nuevo Estado industrial (1967), trad. Manuel Sacristán Luzón, Barcelona, Ariel, 1974; Galbraith, J. K., La sociedad opulenta (1958), Barcelona, Planeta-Agostini, 1992.

55 La separación entre la propiedad y la dirección de las grandes sociedades anónimas fue objeto de un análisis iluminador por Berle, A. A. y Means, G. C., The Modern Corporation and Private Property, Nueva York, Commerce Clearing House, 1932; y la obra de Tecnos que quiero publicar en clásicos. Con base a esa separación se apunta que la toma de decisiones en las sociedades se realiza por los gerentes y directores profesionales, es decir, lo que Galbraith denominaría la tecnoestructura. La influencia de la tecnoestructura de las empresas es capaz de operar un cambio en las asignaciones económicas y en la localización del poder económico y político. Véase Galbraith, J. K., El nuevo Estado industrial (1967), trad. Manuel Sacristán Luzón, Barcelona, Ariel, 1974. En esta obra destaca que la gran empresa es la unidad económica estratégica de nuestra época. Esta forma de empresa exige una planificación racional y de expertos técnicos profesionales. No obstante, críticamente se puede decir que existe una cierta exageración sobre el poder de los expertos técnicos. Por lo demás, su misma legitimidad está condicionada por la eficacia de la gestión, de manera que ante un fracaso significativo pueden perder la confianza de los accionistas y ser sustituidos por otros gestores o directivos. Pero lo que es innegables es la presencia de cierta autonomización del poder de gestión. Weber había señalado algo al respecto en relación al incremento de la burocratización en la vida no sólo política sino también económica. Véase Nieto, A., El pensamiento burocrático, edición y estudio preliminar, “La burocracia en el proceso de racionalización occidental: variaciones sobre un ‘tema’ de Weber”, a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2002; y ampliamente, Monereo Pérez, J. L., Modernidad y capitalismo. Max Weber y los dilemas de la teoría política y jurídica, Barcelona, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, 2013, Cap. IV (“Teoría política de la burocratización: El fenómeno burocrático…”), págs. 333-436.

56 Tawney, R. H., La sociedad adquisitiva (1921), Madrid, Alianza, 1972.

57 Commons, J. R., Legal Foundations of Capitalism, Nueva York, The MacMillan Co., 1924; Commons, J. R. et atril: Industrial Government, Nuevas York, The Macmillan Co., 1921.

58 Veblen, TH., “El instinto de trabajo útil y el fastidio del trabajo“ (1898-1899), en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 86 (1999), trad. María Teresa Casado, págs. 343 a 354.

59 Commons, J. R., Legal Foundations of capitalism, de 1924, tercera reimpresión, Madison, 1957.

60 Commons, J. R., A Documentary History of American Industrial Society”, (Historia documentada de la Sociedad Industrial Americana), The Arthur H. Clark Co, Cleveland, 1910 (10 volúmenes); Commons, J. R., History of Labor in the United States, (Historia del Movimiento Obrero en Estados Unidos), New York, The McMillan Co., 1926-1935.

61 Commons, J. R., “The Keynesian Influence on the Expansionist Economy”, en la revista Time, Vol. 86, núm. 27, December, 31, 1965, págs. 64-67.

62 Commons, J. R., The Economics of Collective Action, New York, McMillan, 1950, pág. 263.

63 Su confianza en la negociación colectiva era tal que indicaría que “Hoy voy más lejos que hace veinticinco años, y afirmo que la conservación del sistema económico norteamericano contra un mundo totalitario o su propia desintegración interna, depende principalmente de la negociación colectiva entre el Capital Organizado y el Obrerismo Organizado, en vez del gobierno formado por los partidos políticos tradicionales”. Cfr. Commons, J. R., The Economics of Collective Action, New York, McMillan, 1950, pág. 262.

64 Sobre sus fundamentos y consecuencias, véase Panitch, L. y Gindin, S., La construcción del capitalismo global. La economía política del imperio estadounidense (2013), Madrid, Akal, 2015, págs. 75 y sigs., 107 y sigs.

65 Idea de autodeterminación social colectiva de los grupos organizados en el mundo del trabajo que fue teorizada contemporáneamente en la República Democrática de Weimar por Sinzheimer, H., Crisis económica y Derecho del Trabajo. Cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo, trad. y Estudio Preliminar de F. Vázquez Mateo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1984; Sinzheimer, H., “Der Wandel im Weltbild des Juristen” (“El cambio en la concepción del mundo del jurista”), en Zeitschrift für soziales Recht, año 1 (1928), págs. 2 a 6., Sinzheimer, H., “Die Idee des Arbeitsrechts”, ArbR, 1923, págs. 721-730 y “Der Kampf um das neue Arbeitsrecht” (1923), en OTTO Kahn-Freund Y Thilo Ramm (ED.): Hugo Sinzheimer. Arbeitsrecht und Rechtssoziologie. Gesammelte Aufsätze und Reden, Europäische Verlagsanstalt, Frankfurt am Main y Köln, 1976, págs. 91-99; y el conjunto de ensayos recogidos en Sinzheimer, H., Crisis económica y derecho del trabajo. Cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo, trad. F. Vázquez Mateo, Madrid, MTSS, 1984.

66 No se olvide que todos estos autores estaban fuertemente influenciados por la filosofía del pragmatismo dominante en la cultura norteamericana. Para esa influencia dentro del ambiente cultural de la época, véase, ampliamente, Monereo Pérez, J. L., La teoría crítica social de Thorstein Veblen. Sociedad opulenta y empresa de negocios, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho. Sección Derecho Vivo), 2010, págs. 1-43.

67 Puede verse esa concepción en Commons, J. R., The economics of Collective Action, New York, 1950; y Perlman, S., “The principle of collective bargaining”, en The Annals of the American Academy of Political and Social Science, marzo, 1936.

68 Véase Kahn-Freund, O., Trabajo y Derecho, traducción y nota preliminar a cargo de Jesús M. Galiana Moreno, “IN MEMORIAM”, por Faustino Cavas Martínez y José Luján Alcaraz, edición al cuidado de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2019, págs. 45 y sigs., afirmando que el Derecho es una técnica de regulación del poder social. Esta afirmación es válida para el Derecho del Trabajo como lo es para otros sectores de cualquier ordenamiento jurídico. El objetivo principal del Derecho del Trabajo es, pues, regular, reforzar y limitar el poder social de los empresarios y el poder de las organizaciones de trabajadores (Ibid., págs. 48-49). Para él las asociaciones empresariales y los sindicatos son detentadores de poder. En particular, los sindicatos necesitan poder para desempeñar su papel en la sociedad, sin el que no pueden existir relaciones laborales. De manera que los sindicatos representan el poder colectivo de los trabajadores y esta es precisamente la razón más determinante de su existencia (Ibid., págs. 360 y sigs.).

69 Polanyi, K., La Gran Transformación. Crítica del liberalismo económico, trad. J. Varela y F. Álvarez Uría, Madrid, Las Ediciones de La Piqueta, 1989, págs. 215 y sigs., y 351 y sigs.

70 Polanyi, K., Los límites del mercado. Reflexiones sobre economía, antropología y democracia, trad. I. López, Introducción de C. Rendueles, Madrid, Capitán Swing Libros, 2014, págs. 187 y sigs., y 325 y sigs.

71 Puede consultarse Monereo Pérez, J. L., La dignidad del trabajo. La dignidad de la persona que trabajo en el sistema de relaciones laborales, Murcia, Laborum, 2019, págs. 161 y sigs.

72 Kan-Freund —siguiendo la estela de Karl Renner y de Hugo Sinzheimer— había subrayado ese sistema de límites derivados de la legislación estatal y de la negociación colectiva. Cfr. Véase Kahn-Freund, O., Trabajo y Derecho, traducción y nota preliminar a cargo de Jesús M. Galiana Moreno, “IN MEMORIAM”, por Faustino Cavas Martínez y José Luján Alcaraz, edición al cuidado de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2019, págs. 67 y sigs., y 139 y sigs. Kahn-Freund, O., Introduction a la obra de Renner, K., The Institutions of Private Law. And Their Social Functions, edición e Introducción y notas de O. Kahn-Freund, London, Routledge & Kegan Paul Limited-International Library of Sociology And Social Reconstruction-Editor: Karl Mannheim, 1949, págs. 1-43.

73 Commons, J. R., Institutional Economic: Its Place in Political Economy, Nueva York, MacMillan, 1934, pág. 311.

REJLSS/Revista de Estudios Jurídicos Laborales y de Seguridad Social
mayo - octubre 2022 - núm 5    ISSN-e 2660-437X