Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
REJLSS/EDITORIAL

CONSECUENCIAS SOCIALES DE LAS DISRUPCIONES EN EL ORDEN MUNDIAL

SOCIAL CONSEQUENCES OF DISRUPTIONS IN THE WORLD ORDER
Francisco Vila Tierno
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga
Magistrado (supl) TSJA
fvila@uma.es ORCID 0000-0001-5718-4160
Recepción de trabajo: 25-02-2022 - Aceptación: 07-03-2022
Páginas: 16-18


Al tiempo de escribir esta editorial, el ejército ruso marcha sobre Ucrania. Y esto nos hace abandonar, como materias prioritarias de atención, tanto la reforma laboral, como la de las pensiones o la relativa al empleo público. Y es que todo queda en un segundo orden1. Nuestro centro de atención se desplaza, necesariamente, hacia la invasión militar.

Si queremos enumerar las razones que nos llevan a dicha consecuencia, debemos situar, en primer lugar —y por orden de relevancia— el riesgo de vidas humanas que se produce en cualquier conflicto bélico, lo que constituye el elemento primordial en nuestra escala de valores.

En segundo lugar, ha de aceptarse que la decisión de los —o del— dirigente (s) ruso (s), supone abandonar toda esperanza de entender que el Derecho es, o constituye, nuestra guía de actuación en todas las esferas. En aquella conducta se aprecia, de forma clara, que se han rebasado todos los límites y que se ha ignorado el ordenamiento jurídico internacional. Ello no supone, no obstante, opinar sobre una materia —Derecho Internacional Público— en la que no me atrevería pronunciarme. Pero que sí me permite afirmar, eso sí, que la intervención rusa escapa de cualquier cobertura jurídica.

En tercer lugar, hemos de asimilar que, como cualquier situación de inestabilidad, provoca una repercusión en los mercados, en la economía mundial y, en consecuencia, en el empleo. Si ya era grave haber pasado —y seguir haciéndolo— por una pandemia,2 más aún lo es, enlazar con una crisis de la gravedad que se vislumbra —y aunque no tuviera continuidad, ya es realmente preocupante por la inseguridad que introduce—.

A partir de este momento, las relaciones comerciales, políticas, económicas, entre Estados, ha quedado deteriorada de tal modo que, en la medida que se prometen sanciones y represalias mutuas, ponen en jaque el suministro de energía, el comercio internacional (importaciones y exportaciones), el turismo o, en síntesis, la propia supervivencia de la economía de mercado —muy afectada por la crisis financiera y por la sanitaria—. Si unimos este panorama a un contexto de incremento extraordinario de la inflación —especialmente en los productos relacionados con la energía—, la lenta evolución o recuperación del crecimiento o la ralentización en la creación de empleo, las perspectivas no son halagüeñas.

En este escenario, desgraciadamente, aunque nos encontremos ante la mayor apuesta política de Europa por su supervivencia -con la puesta en marcha del Programa Next Generation- y con unos compromisos específicos de España en el marco de su programa de recuperación y reisilencia (compromisos 23 y 30, particularmente), todo el éxito de aquellos, de pone en juego o en entredicho al condicionarse, a partir de este momento, a nuestra capacidad, una vez más, de superar una crisis cuya dimensión se desconoce en este instante.

Lo cierto es que el empleo, como hemos dicho, puede quedar seriamente afectado. Nuestra dependencia energética de terceros —a nivel europeo—, entre otros, del gigante ruso; el posible apoyo de China a sus pretensiones y su repercusión en el comercio y la contracción del mercado de importación y exportación; la pérdida del significativo mercado turístico ruso; la posible intención imperialista de aquel país hacia el Este de nuestro continente o; en fin, la generalización del conflicto a nivel mundial, puede suponer que, en una economía globalizada, las empresas se vean afectadas en cadena, lo que puede traer consigo, una destrucción masiva de empleo… ¿o no?

Ahora, más que nunca, debemos reflexionar sobre el peligro que, en otro orden, —estrictamente económico y social—, hemos padecido. Y me refiero, de manera concreta, al “disputado voto del Sr. Casero”. Ya lo adelantamos, de manera reiterada, en una posición constante que venimos defendiendo y que planteamos en forma de pareado: una reforma que ha sido pactada, debe ser respetada.

Si antes lo teníamos claro, ahora más.

Debemos pensar que, en una actitud constructiva, y no rompedora, se abandonó el discurso de “derogaremos la reforma laboral de 2012”, para pasar a posiciones más cercanas a Europa, en las que el Diálogo Social —con cesiones y el aval de ambas partes (patronal con el visto bueno de la responsable de la anterior reforma y sindicatos que ponen el acento en aquellos puntos que era necesario cambiar)— es el eje esencial sobre el que se hace girar toda la reforma. Se logra así un equilibrio entre lo anterior y lo novedoso; entre las modificaciones exigidas por Europa y los cambios requeridos por las organizaciones sindicales; entre la conservación de algunos elementos de flexibilidad y la eliminación de otros muy significativos.3

Todo, sin duda, puede ser mejorable, pero todo, sin duda, es más positivo que una ruptura, una falta de acuerdo, una pésima imagen ante nuestros vecinos y la pérdida de los fondos europeos. Unos fondos sin los que, realmente, estábamos condenados al desastre económico y a la destrucción de empleo.

Y es, desde aquí, desde dónde hilamos las dos variables: reforma laboral y crisis bélica mundial. Precisamente porque si la reforma presume de algo, es de haber sabido incorporar la experiencia de lo vivido durante la pandemia, en la que, entre otras medidas, la herramienta de los ERTEs, en su configuración de emergencia, ha supuesto —con sus defectos y virtudes de una regulación en tiempo récord—, un salvavidas para los empleos y las empresas.4 Y, si lo hicieron antes, ¿por qué no lo pueden hacer ahora? A los ERTEs por impedimento o limitación, se les añade ahora el mecanismo RED que se ha diseñado para situaciones extraordinariamente complejas. La diferencia entre antes y ahora es que anteriormente no contábamos con estos instrumentos, mientras que actualmente sí. A la par que con un nuevo marco de contratación que puede ofrecernos —ya veremos si para bien o para mal— unas nuevas posibilidades.

El peligro al que nos referíamos era, sin duda, a la surrealista historia de la aprobación de la norma de reforma laboral, sometida, no al bien común —avalado por sus propios protagonistas y bendecida por Europa—, sino por intereses estrictamente políticos, partidistas y localistas que ha sometido a nuestro país a un riesgo totalmente gratuito.

Hoy, que es tiempo necesitado de héroes, no los busquemos en la supervivencia de Ucrania, que es nuestro mayor deseo, sino, en un ámbito mucho más cercano. En aquel que se vincula con la garantía de una pervivencia económica y de nuestro Estado de Bienestar. ¿Será, entonces nuestro héroe el Sr. Casero? Quizás no lleguemos a ser realmente conscientes de lo que puede que tengamos que agradecer un error…

¿O no fue tal?

Salvemos Ucrania, porque salvar este país, es salvarnos nosotros.

Málaga, a 24 de febrero de 2022.


1 Vila Tierno, F., “Tiempo de reformas ¿o no?”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 2, 2021, págs. 14-17, https://doi.org/10.24310/rejlss.vi2.12441.

2 Monereo Pérez, J.L., “Por un nuevo pacto social garantista de los derechos fundamentales para afrontar la crisis y la recuperación”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 1, 2020, págs. 16-83, https://doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10403

3 Es interesante, en este punto, la supresión de la regulación específica del despido colectivo en el sector público, lo que ha introducido dudas sobre la aplicación de estas extinciones en este ámbito, pero nosotros nos inclinamos por entender que lo que ha querido el legislador es huir de lo que en su momento se introduce como consecuencia de la políticas de austeridad. En este sentido, se elimina la redacción sobre la insuficiencia presupuestaria, evitando trasladar los problemas económicos de la Administración en riesgos asumibles por los trabajadores en el marco de las políticas de ahorro de costes y garantía de la sostenibilidad.

4 Cavas Martínez, F., “Los expedientes de regulación temporal de empleo por COVID-19: Una apuesta institucional para la preservación del empleo en tiempos de pandemia”, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), núm. 1, págs. 103-145, https://doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10414

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abril - noviembre 2022 - núm 4 ISSN-e 2660-437X