RESUMEN:
Desde el año de mil novecientos cuarenta y seis, en Guatemala se creo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como una institución autónoma, de derecho público, con el objeto de brindar el beneficio de la seguridad social a la población trabajadora, sin incorporar en ese momento a la población de edad avanzada, situación que ocurrió veinte años después. Esta incorporación permitió que las personas que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años pudiesen acceder a una compensación económica denominada “pensión”, en base a los aportes que se haya realizado durante la vida laboralmente activa al seguro social. Si bien, esta pensión que reciben en la mayoría de los casos de forma mensual, ayuda al sostenimiento del hogar, en la actualidad el monto que se percibe no es ni la mitad del mínimo vital para subsistencia, por lo que se debe pensar en nuevas formas de manejar las pensiones, a modo que puedan incrementarse y satisfacer las necesidades básicas de las personas.
PALABRAS CLAVE: seguro social, pensión, vejez, retiro.
ABSTRACT:
Since the year of nineteen hundred and forty-six, in Guatemala the Guatemalan Social Security Institute was created, as an autonomous institution, under public law, to provide the benefit of social security to the working population, without incorporating into that moment to the elderly population, a situation that occurred twenty years later. This incorporation allowed people who have reached the age of sixty-five to access an economic compensation called “pension”, based on the contributions that have been made during their active working life to social security. Although, this pension that they receive in most cases monthly, helps to sustain the household, at present the amount that is received is not even half of the minimum vital for subsistence, so it is necessary to think about new ways of managing pensions, so that they can be increased and meet people's basic needs.
KEYWORDS: social security, pension, old age, retirement.
Hablar de seguridad social, nos obliga a remontarnos a la antigua Grecia, en donde los vínculos existentes entre las comunidades tuvieron una orientación hacia las profesiones y la religión. De igual forma, en Roma, se dividió a la población en categorías, siendo estas las artes y los oficios.
Esto provocó que surgieran los collegia corpora oficie, que eran asociaciones de artesanos con propósitos mutuales, religiosos y de asistencia a los colegiados y a sus familiares, quienes asumieron la obligación de apoyar a sus afiliados en las necesidades que tuviesen. Importante mencionar que en el Digesto del Corpus Iuris Civilis de Justiniano1 en algunas ocasiones se utilizan las expresiones corpora y collegia indistinamente, las cuales indistintamente hacen referencia a las asociaciones profesionales.
“Los collegia eran asociaciones privadas con su propio estatuto (lex collegii), donde figuraba su finalidad, sus órganos de gobierno, así como los requisitos para ser admitidos como asociado. Los primeros collegia aparecieron con fines religiosos (sodalitates) y posteriormente con fines sociales, culturales y profesionales. Los collegia funeraticia nacieron para que las personas que carecían de medios económicos para pagar su funeral se asociaran para financiarlos poco a poco, ya que, en la cultura romana, al igual que en todos los tiempos, era muy importante disponer de pompas fúnebres lo más dignas posibles. También fueron importantes los collegia de algunos oficios como: artesanos, músicos, orfebres, carpinteros, etc. (collegia opificum) que vigilaban los intereses de cada profesión, y donde podemos apreciar los antecedentes de los futuros gremios que surgirían en la baja Edad Media. Estos collegia contaban con patronos protectores por cada uno de estos oficios, y adquirieron gran importancia política, de hecho, y pese a su aparente independencia, acababan apoyando a determinados candidatos en las elecciones, lo que derivó en corrupción; en efecto, muchos de ellos vendían sus votos y actuaban como verdaderos lobbys.”2
En el año de 1821, la República Alemana gobernada por el entonces Kaiser Guillermo II, surge la seguridad social, “como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Inicialmente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Por lo tanto, se deriva la protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.”3
En 1919, la Organización Internacional del Trabajo creó un servicio de seguros sociales, que fue transformado con posterioridad, con la ayuda de expertos internacionales, y dio origen a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1925, en la que se realizó una labor muy eficiente en temas de seguros sociales, dictando una resolución general, se aprobaron convenios y recomendaciones sobre reparación de accidentes de trabajo, enfermedades laborales, vejez, invalidez y muerte.
En el año de 1944, la Organización Internacional del Trabajo, a través de la Declaración de Filadelfia, consideró a la seguridad social como un derecho inherente a la persona humana, y determinó la necesidad de extender la cobertura de dichos programas para garantizar la asistencia médica y una fuente de ingresos para las personas que no tuviesen acceso a ellos. Esta declaración histórica se realizó por primera vez en la historia con el fin de extender la seguridad social y avanzar hacia una cobertura de carácter universal.4
Posteriormente, en el año de 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 22 se confirmó el derecho a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la seguridad social. Este concepto fue consolidado internacionalmente, mediante la aprobación por parte de la Organización Internacional del Trabajo del Convenio 102 sobre la Seguridad Social, en el que se incluye la definición de las nueve ramas de la seguridad social.5
Fue hasta el año de 1966 que, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las naciones Unidas, que en su artículo 9 establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”6 Posteriormente, en el año de 1967, por medio del Convenio número 128, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual en su artículo 17 establece la obligación de pagar una prestación por vejez, la cual deberá consistir en un pago periódico (pensión), de conformidad con las condiciones específicas que para el efecto se determinen.
Juntamente con la seguridad social, surge el concepto de asistencia social, siendo esta una de las formas más antiguas de protección hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.7 Esta asistencia social, tiene mucha similitud con los seguros sociales y las asignaciones familiares por estar éstas dentro del orden estatal; se diferencia del seguro social en que la asistencia social tiene un esquema de gratuidad mientras que el seguro social es contributivo.
Hablar de pensiones nos hace trasladarnos a un escenario que contempla dos elementos esenciales: el primero, edad; y el segundo, dinero. No podemos confundir el concepto de pensión con el de jubilación. La pensión, según el Diccionario de la Real Academia Española es aquella “Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.”8; mientras que la jubilación es la “Acción y efecto de jubilar o jubilarse, o la pensión que recibe un jubilado.”9
José Antonio Herce, en su publicación “Pensiones del futuro”10 indica que “La seguridad social tiene 130 años de historia. Se inventó en la Prusia del Canciller Otto von Bismarck y el Káiser Guillermo. En ese momento, casi cuatro décadas después de la publicación del Manifiesto Comunista de Karl Marx y Friedrich Engels, la revolución social demócrata, alimentada por las espantosas condiciones de vida y trabajo del proletariado europeo y, también, por el fuerte deterioro del nivel económico de las clases medias, recorría la Europa salida de la larga y transformadora gran revolución industrial.”
Este proteccionismo hacia la persona que necesita una cobertura por razón de la jubilación o incapacidad, hace que sea pensada como un tema de previsión, situación que obligaba a las personas en la antigüedad a tener que acudir a la caridad, al no contar con recursos ni bienes para satisfacer su necesidad. Esta protección básica para la subsistencia permite que el ser humano pueda contar con recursos necesarios para vivir.11
Surge el tema de la cuestión social como un elemento que dio respuesta al clamor de los trabajadores, siendo Von Bismarck el precursor de este, creando un sistema de seguro laboral de vejez o invalidez, basado en el pago de cotizaciones sobre la nómina de los trabajadores y los empleadores e incentivado por el Estado.
Las pensiones responden a una necesidad de dar cobertura dentro del ámbito de seguridad social, proveyendo ingresos seguros (aunque mínimos) durante el largo ciclo de vida del pensionado. A nivel mundial, se desarrollaron sistemas de pensiones de tipo contributivo y obligatorio, dando inicios en Alemania a finales del siglo XVIII; mientras que, en América Latina, el primer sistema de pensiones no contributivo fue establecido en Uruguay en 1919 y la primera ley que creó un sistema nacional de seguridad social obligatorio que incluyó un sistema de pensiones contributivo para la vejez se dictó en Chile en 1924.12
Para Latinoamérica, uno de los más grandes retos es la cobertura en programas sociales, principalmente cobertura hacia las clases pasivas (pensionados) quienes constituyen un numero elevado del sistema no contributivo en la región.
Lamentablemente las pensiones, al ser parte de un tema social que es vinculado con lo económico, y mayormente en lo político, por lo que el tema se convierte en compromisos de gestión pública a través de las finanzas públicas, o peor aún, en promesas de campaña política de algún candidato que ofrece, mejores pensiones a cambio de votos.
Se debe tener claro que el fin primordial de las pensiones por vejez, es hacerles frente a las carencias económicas que los beneficiados de dicho programa, quienes han llegado a la etapa de la vida en que pueden ser acogidos por los programas respectivos de cada país.
Con la incorporación de los seguros sociales a los programas de previsión, se empieza a utilizar el término de seguridad social, incorporando así la previsión y asistencia como parte del bien común que las cartas magnas de nuestros países indican.
En el caso de Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 1°: “Protección a la persona: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”13 Y es que al hablar del bien común, para el cumplimiento de los fines del Estado, no existe más limitante que la de encuadrar la acción política y jurídica del poder público en el marco de la legalidad. Por lo tanto, las leyes que se refieran a materia económica y social, deben primordialmente, perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines personales o particulares.
Adicionalmente a ello, en el artículo 51, la lex supra guatemalteca establece: “Protección a menores y ancianos: El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.”
En el caso de Guatemala, la regulación de los derechos y beneficios sociales ha venido realizándose desde el siglo XVI, a través de leyes que contuvieran normas inclusivas de seguridad social. En el siguiente cuadro podemos observar una breve descripción:
GUATEMALA: ESQUEMA HISTORICO DE LA LEGISLACION EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
Fuente: El régimen de fondos de pensiones guatemalteco.14
Fue hasta el año de 1946 cuando el Congreso de la República de Guatemala aprobó, mediante el Decreto 295 de fecha treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, creando “Una Institución autónoma, de derecho público, de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima.”15
El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Economía y Trabajo, invitó por medio de sus embajadas a las personas idóneas para desarrollar el trabajo de elaborar los estudios y hacer efectiva la legislación concerniente a los seguros sociales, siendo de esa forma que arriban a Guatemala los señores Oscar Barahona Streber y Walter Diettel Mora, de nacionalidad costarricense, quienes se constituyeron como pioneros del sistema de la seguridad social en Guatemala. Ambos contaban con gran experiencia previa, al haber realizado el proyecto de la Caja Costarricense del Seguro Social, trasladando dicha experiencia hacia Guatemala.
De sus experiencias, ambos indicaron que los seguros sociales no podían crearse como una “Panacea Universal”, sino que como una herramienta por medio de la cual, cada pueblo civilizado podía mejorar su forma de vida. Citando textualmente lo indicado por ellos:
“Nadie debe esperar que la implantación de los seguros sociales resuelva por si misma los problemas del alto costo de la vivienda, de la alimentación, del vestido, del bajo nivel educacional y otros similares, aunque si contribuirá directa o indirectamente a hacerlo. Y esta contribución se facilitará si el plan de los seguros sociales se aplica científicamente y como parte de esta aplicación, se estudia con cuidado la mejor manera en que la Institución respectiva debe cooperar a la solución de estos problemas relacionados con el costo de la vida, en la parte que le corresponde.”16
El dos de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, el entonces Presidente de la República de Guatemala, Juan José Arévalo Bermejo inauguró el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando que era uno de los capítulos más importantes de la Revolución de Octubre17, haciendo énfasis que la revolución no había sido un golpe de estado militar ni una revuelta política, sino que era un proceso revolucionario progresivo, y que la creación e inauguración del Seguro Social, era un ejemplo de la resolución de los problemas sociales del país.18
En el discurso inaugural, el primer presidente de la Junta Directiva del Seguro Social señaló que el Instituto era la creación de una modalidad de cooperación colectiva que no se había practicado en Guatemala, la cual involucraba a trabajadores, patronos y el Estado.
Al momento de su inicio, el Seguro Social en Guatemala, a través de su Junta Directiva, aprobó mediante Acuerdo de Junta Directiva número 12, creó el Programa de Accidentes de Trabajo, como una fase inicial de la aplicación total del Régimen de Seguridad Social, y posteriormente, por medio del Acuerdo de Junta Directiva número 97 se creó el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General.
Para dicho efecto, se concibió que el funcionamiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debía operar bajo un esquema tripartito de financiamiento, que involucrara a patronos, trabajadores y el Estado, siendo este último considerado como patrono.
Fuente: Oscar Barahona Streber y Walter Diettel, Bases de la Seguridad Social en Guatemala, vol. I.
Guatemala: IGSS, 1947: 76 y 77
Este financiamiento, ha permitido que, en la actualidad, continúe funcionando y dando cobertura a los programas creados dentro del esquema de Seguridad Social; sin embargo, el Estado es el principal moroso en cuanto a aportes de sus cuotas como patrono.19
En el año de 1968, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través del Acuerdo numero 481 de Junta Directiva, de fecha treinta de diciembre de 1968, que entró en vigor a partir de marzo de 1977 creó el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, beneficiando inicialmente a los trabajadores de empresas privadas únicamente. Con posterioridad, se extendieron los beneficios a los trabajadores de Estado reportados en las planillas respectivas y a personal del Ejercito.
Es en dicho acuerdo, que surgen algunos conceptos aplicables al tema que nos atañe; en primer lugar, define lo que es Pensión: La prestación en dinero que se paga por mensualidades vencidas al pensionado o al beneficiario con derecho. Pensionado: Afiliado o beneficiario que adquirió esta calidad mediante resolución firme. Y por último, Vejez: Para los efectos de este Reglamento, es el estado que adquiere un asegurado al cumplir determinada edad.20
Este es el punto de partida para determinar la procedencia de las pensiones por vejez, ya que, para tener acceso a ella, el interesado debe pertenecer al grupo de personas identificadas como adulto mayor, tercera edad o ancianos. Para ello, es necesario mencionar lo que el término adulto mayor indica, el cual origina del latín adultus que significa crecer o madurar, mientras que la expresión mayor proviene del latín maior que hace referencia a gran edad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas cuyas edades se encuentran entre los sesenta a los setenta y cuatro años, se les considera como personas de edad avanzada, si el rango de edad se encuentra entre los setenta y cinco y los noventa años, son considerados como viejos o ancianos, y aquellos que superen dicha edad, son denominados grandes viejos o personas longevas. Por lo tanto, para referencia, toda persona mayor de sesenta años indistintamente será denominada como de la tercera edad.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, considera que toda persona, cuya edad supere los sesenta y cinco años, se le denominará persona mayor, si residen en los países desarrollados; mientras que, para los países en vías de desarrollo, la edad inicia a los sesenta años.21
En el caso de Guatemala, la edad mínima establecida para optar a la pensión por vejez ha sido los sesenta años. Adicionalmente a la edad, la persona que desee optar por la pensión por vejez debe de haber estado afiliado al Seguro Social, por lo menos veinte años, pagando sus debidas contribuciones (240 cuotas).
Al acceder a los beneficios del programa de vejez, los pensionados tienen derecho: a) una pensión mensual; b) un bono de Q.300.00 (€.32.00) en julio de cada año; c) un bono de Q.500.00 (€.53.00) en diciembre de cada año; d) un aguinaldo de Q.1,000.00 (€.105.00) diciembre de cada año; y e) en caso fallezca el pensionado, un apoyo económico para gastos funerarios.
Otro de los beneficios que pueden acceder las personas que han alcanzado la edad mínima de los sesenta años, y quienes hayan terminado su relación laboral sin tener derecho a la pensión por vejez, siempre que acrediten que han realizado por lo menos doce meses de contribución al Seguro Social, tiene la opción de solicitar una asignación única, cuyo monto será igual al 70% del valor de las cuotas laborales efectivamente aportadas al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Es importante tomar en consideración, que el trabajador aporta el 4.83% de su salario al seguro social, por lo que si un trabajador que ha devengado el salario mínimo vigente en Guatemala que es de Q.2,825.10 (€.298.00) al mes, aportando en contribuciones de forma mensual al Seguro Social un monto de Q.136.45 (€.14.42), el valor total de aportes al año que como mínimo establece la normativa del Seguro Social en Guatemala sería de Q.1,637.40 (€.173.04), lo que recibirá en concepto de asignación única, equivalente al 70% de sus aportes es la cantidad de Q.1,146.16 (€.121.16).
En el caso de la pensión por vejez, de los trabajadores que laboran en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que han cumplido con los requisitos que el Reglamento respectivo establece (sesenta años de edad y doscientos cuarenta cuotas debidamente pagadas), el monto de la pensión mensual por vejez, se determina con base en el tiempo de servicio en el Instituto y la edad en años cumplidos del miembro del plan al inicio del pensionamiento, otorgándose la pensión en base a los porcentajes establecidos, aplicándolos al último salario mensual del trabajador.
Para los trabajadores que no laboran en dicho instituto, y que han realizado sus aportes, cumpliendo con las reglas anteriormente descritas, le es aplicable la remuneración base22 que en la actualidad es de Q.9,000.00 (€.951.00).
La mayoría de los pensionados en Guatemala, reciben en promedio mensualmente una pensión por vejez de Q.1,500.00 (€158.00), misma que no cubre el mínimo vital de la canasta básica alimentaria (CBA), que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el costo mensual es de Q.2,987.39 (€.315.00) y la canasta ampliada (CA) asciende a Q.6,897.69 (€.729.00).
Para poder analizar el concepto propio de las pensiones como un Derecho Humano es necesario profundizar en su sentido ético-jurídico, buscando no solamente el porqué de estas sino el para qué.
El principio de solidaridad y redistribución el ingreso de la seguridad social establece que toda la población de encontrarse afiliada a este sistema, de manera que permita que el funcionamiento, financiamiento y sostenibilidad a largo plazo, pueda financiar las prestaciones de los pasivos,
En este sentido es necesario adentrarse en el origen mismo de las relaciones humanas, en aquellos ámbitos que permiten el desarrollo físico e intelectual del ser humano, donde puede plasmar y transmitir su esencia misma. El ámbito laboral es aquel donde el ser humano transmite sus conocimientos, su fuerza creativa y donde aplica su mayor potencial físico e intelectual, obteniendo de esta forma la retribución que le permitirá satisfacer sus necesidades básicas y aquellas que considera esenciales para vivir.
Existe un punto en el cual no solamente el ser humano establece relaciones humanas en el ámbito laboral para satisfacer sus propias necesidades, sino también para aportar a la colectividad aquello que él posee y que puede transmitir y que permitirá a un conglomerado social lograr un fin colectivo, lo que se denomina el bien común.
Es en este punto donde tanto el Seguro Social y las pensiones como tal buscan cumplir en parte este objetivo, ya que se persigue lograr una sociedad no solamente igualitaria sino equitativa. Teniendo en cuenta que la equidad en sí busca lograr que en todas las relaciones sociales se tenga como fundamento último la dignidad de todas las personas que les proviene de participar de una misma naturaleza intelectual, que es inmaterial pero que regula la libertad misma con la que el hombre desempeña su trabajo en la sociedad, aporta libremente su conocimiento y busca que todos sean retribuidos por el esfuerzo que libremente han realizado para alcanzar el bien común.
En este sentido el tener acceso a una pensión se vuelve un derecho humano ya que en el momento en que una persona puede obtener este aporte económico al no poder obtenerlo por sus propios medios, le permite estar en una posición de igualdad frente a aquellos que aún pueden y tienen la capacidad física para lograrlo.
Las pensiones en este sentido permiten equilibrar en cierto modo las relaciones humanas, ya que las personas que por alguna razón la reciben (por jubilación, por discapacidad, etc.) se encuentran en una posición de igualdad frente a aquellos que pueden trabajar y este marco de igualdad permite que los pensionados puedan seguir teniendo las mismas oportunidades en especial acceder a los aspectos básicos que todo ser humano debe gozar como lo son el derecho a la salud, a la alimentación, a una vivienda digna, etc.
Hay que tener en cuenta que en este sentido la Seguridad Social y por ende las prestaciones como aspecto positivo de la misma, no tienen como fin igualar a las personas ya que esto sería una tarea imposible de realizar derivado de la propia naturaleza de las personas, pero si tiene como objetivo que sobre la desigualdad existente se preserve la igualdad de derecho a la plena realización intelectual o anímica. Las pensiones garantizan que las personas reciban la retribución digna del esfuerzo realizado durante su etapa productiva.
Al mismo tiempo se debe considerar que las relaciones de trabajo permiten que los seres humanos realicen dentro de un sistema de Seguridad Social los aportes que son necesarios para garantizar el cumplimiento y pago de las pensiones y en este sentido estas relaciones se vuelven también en relaciones de servicio ya que se permite el mutuo enriquecimiento, logrando así el bien común.
Otro principio fundamental que sustenta el derecho a las pensiones es la justicia. En toda sociedad las relaciones humanas se construyen y perfeccionan en el respeto a la justicia cuando cada una de las partes, es decir cada individuo dentro de la sociedad y el Estado suscriben un compromiso para recibir un beneficio proporcional al esfuerzo que realizan dentro de la misma.
Para profundizar en este punto es necesario tener en cuenta que las personas dentro de una sociedad establecen relaciones humanas particulares, o entre grupos, que serán justas según dos aspectos importantes, el primero que los acuerdos que se establecen sean justos y el segundo que se apliquen en su realización de un modo justo para las partes.
En este sentido la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza en primer lugar que se establezcan acuerdos justos, es decir, en el caso de las pensiones que toda persona que ha realizado los aportes correspondientes durante el período productivo de su vida tenga garantiza una pensión para su vejez y en segundo lugar que realmente se realice éste cometido y llegado el momento oportuno la persona reciba efectivamente la pensión correspondiente.
Al considerarse el pago de una pensión un derecho humano se debe considerar que la base también es la libertad con la que las personas realizan sus aportes, ya que debe entenderse que las personas libremente deciden trabajar y aceptan aportar al sistema de Seguridad Social al igual que la parte patronal la parte correspondiente para tener acceso a la pensión correspondiente.
Magdalena Sepúlveda, experta independiente de la Organización de Naciones Unidas sobre derechos humanos y extrema pobreza, indicó que “Las pensiones deben ser una prioridad para los Estados comprometidos con la lucha contra la pobreza y con el cumplimiento de los derechos humanos tanto de los jóvenes como de las personas mayores”.23
En el mismo sentido, la directora del Departamento de Seguridad Social de la Organización internacional del Trabajo ha subrayado la importancia de las pensiones, a efecto de que permita garantizar que éstas sean adecuadas. “Las mujeres y los hombres de edad tienen el derecho a jubilarse con dignidad, sin caer en la pobreza. Este es un problema a escala mundial.”24
Y es que el principal problema que surge de las pensiones radica sobre si lo que percibe la persona en ese concepto, es suficiente para tener una vida digna. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “…toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.25
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica que es obligación de los Estados “…reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.26
En la región de América, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social, que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”27
El artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecidos en el Protocolo de San Salvador, se establece que “…la seguridad social debe contribuir a que los no capacitados obtengan los medios para llevar una vida digna y decorosa, así como que cuando se trate de personas que se encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida, antes y después del parto.”
La Organización Internacional del Trabajo, en su guía de educación obrera, ha mencionado que el objetivo de la seguridad social es el de proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo tienen que ser garantizados obligatoriamente por el Estado, siendo este el responsable de su complimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con la justicia social.28
El reconocer el derecho a una pensión por vejez como un derecho humano, es para el efecto, el reconocimiento que el Estado debe hacer a una persona que, al final de su vida laboral, pueda tener acceso a los estándares que las normas fundamentales de cada país establecen, y especialmente los estados deben generar los mecanismos necesarios para lograr este objetivo, garantizando de esta forma, una vida digna que cubran los estándares mínimos de vida.
Desde el año de 1946, con la creación e inauguración del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se dio vida a un sistema de cooperación colectiva innovadora para éste país, ya que involucraba a trabajadores, patronos y al propio Estado, iniciando con programas de cobertura relacionados específicamente a seguridad social (asistencia médica-hospitalaria); sin embargo, estos servicios no fueron suficientes para poder dar la cobertura prevista desde la creación del Seguro Social y requirió de una ampliación en los programas para sus afiliados.
A finales del año 1947, la Junta Directiva del Seguro Social, emitió el Acuerdo de Junta Directiva numero doce, denominado “Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes de Trabajo”, en el cual se dio inicio a los beneficios y protección para aproximadamente sesenta mil trabajadores afiliados, gozando de la protección contra accidentes de trabajo, dando inicios de cobertura a principios del año 1948. En el año 1949, se dio inicio al Programa de Protección de Accidentes Generales, el cual nació a la vida a través del Acuerdo de Junta Directiva del Seguro Social número noventa y siete.
Mediante acuerdo de Junta Directiva número doscientos once, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, se creo el Reglamento sobre Protección Materno Infantil, desarrollando programas de cobertura pre-concepcional, prenatal, natal, postnatal e infantil, apoyando directamente a las madres afiliadas al Seguro Social.
Estos proyectos de cobertura por parte del Seguro Social, fueron parte del plan inicial con miras a crear un sistema de hospitales nacionales que pudiese combinar la salud pública con la seguridad social, situación que lamentablemente no ocurrió.
Los movimientos políticos que ocurrieron en Guatemala durante los años 1944 a 1954 provocaron una serie de estancamientos en la proyección de la Seguridad Social, siendo hasta el año 1956 que se logra un despegue importante en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al recibir por parte del Estado de Guatemala, importantes aportes económicos como compensación de las contribuciones no recibidas por parte de los gobiernos anteriores, lo que permitió la adquisición de importantes bienes inmuebles para el crecimiento del instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
En el año de 1956, fue promulgada la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, que derogó la de 1945, estableciendo dos artículos importantes para la seguridad social siendo estos:
“Artículo 223.- El régimen de seguridad social es obligatorio, y se norma por leyes y reglamentos especiales. El Estado, patronos y trabajadores están obligados a contribuir a su financiamiento, y a facilitar su mejoramiento y expansión.
Artículo 226.- El régimen de seguridad social podrá asumir cualquiera de las obligaciones patronales derivadas de la ley.”29
En el año de 1965, se emite una nueva Constitución Política de la república, en la cual en su artículo 271 deroga expresamente todas las constituciones y reformas constitucionales decretadas con anterioridad y en su artículo 141 indica que “… se reconoce el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la República.” Al establecer esta disposición, el Estado reconoce la necesidad de dar esa cobertura necesaria a los ciudadanos y el rol que debe jugar en el buen funcionamiento de dicha institución.
Fue hasta el año de 1970 que, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante el acuerdo de Junta Directiva número 498, relativo a la aplicación del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, siendo este un proyecto experimental y piloto, que permitiría obtener experiencia de como funcionaría el programa y poder posteriormente ampliarlo.
En 1976, mediante Acuerdo de Junta Directiva número 578 de fecha seis de diciembre de ese año, se amplió la cobertura del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia a todo el territorio de la República de Guatemala, aplicables a aquellos trabajadores que se encontrasen formalmente inscritos en el régimen de Seguridad Social.
Es importante mencionar, que la actual Constitución Política de la República de Guatemala, que entró en vigencia el catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, en su artículo 115 estableció lo siguiente:
“Artículo 115. Cobertura Gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.”30
Esto último, constituye un avance muy significativo al régimen de protección los trabajadores en relación a seguridad social.
Importante mencionar las dos clases de pensiones que surgen de los Acuerdos anteriormente descritos; la primera es una pensión por Invalidez, la cual permite que el trabajador que cuente con la cobertura del Seguro Social, pueda obtener ingresos económicos como asalariados, en los casos en que ocurra un accidente de trabajo y provoque su incapacidad, para lo cual se aseguran los ingresos en las condiciones previas a lo que haya dado origen a su incapacidad;31 y en el caso de las pensiones por vejez, se definen como “el estado que adquiere un asegurado al cumplir determinada edad.”32
Las pensiones se fueron incrementando con el transcurrir de los años, permitiendo que más personas puedan disfrutar el benefició económico derivado de los programas del Seguro Social.
A continuación se presenta un cuadro sobre las pensiones vigentes entre los años de 1971 al 2003 que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social publicó:
La situación financiera del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se vio seriamente afectada debido a malos manejos e inversiones fraudulentas realizadas entre los años 2003 y 2004, situación que puso en peligro la cobertura de los programas, especialmente el de pensiones. Derivado de ello, la mayoría de los miembros que integraron la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, fueron aprehendidos y algunos de ellos aún guardan prisión.
En el año 2003, mediante Acuerdo de Junta Directiva número 1124 dicta el nuevo Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, derogando el Acuerdo número 788 de Junta Directiva.
En este nuevo Acuerdo, se amplía la cobertura de los afiliados, permitiendo una continuación voluntaria en el seguro, aplicable para aquellos trabajadores que han perdido su empleo y deseen continuar gozando de la protección del Seguro Social, y para ello, deberán pagar mensualmente la contribución laboral y patronal (3.67% de cuota patronal y 1.83% de cuota trabajador sobre salarios que perciban)33.
Ante la crisis que afectó al Seguro Social, se nombró a una nueva Junta Directiva, quienes tomaron en Estado de insolvencia a la institución y con gran esfuerzo, lograron sacarla adelante, iniciando un proceso de modernización y ampliación de coberturas. Dentro de la ampliación de coberturas, tras una serie de análisis y esfuerzos conjuntos con los patronos, mejoraron la calidad de los servicios que presta el Seguro Social y se empieza a llevar un mejor control estadístico de afiliados, servicios y coberturas.
El once de febrero de dos mil cuatro, mediante Acuerdo de Junta Directiva 1135, se crea el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, un plan interno de prestaciones, que garantice pensiones para su propios trabajadores, permitiendo que los trabajadores del Instituto gocen de una protección obligatoria, contributiva, complementaria e independiente que les garantice obtener ingresos económicos al momento de la jubilación.
A través del Acuerdo de Junta Directiva número 1222, de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, se incrementan las pensiones por Invalidez, Vejez y Sobrevivencia en un diez por ciento (10%), incremento que nunca antes se había dado. En el año dos mil diez, se incrementa nuevamente en un cinco por ciento (5%) el valor de las pensiones relativas al programa en mención, incremento que se dio derivado de la afectación de la economía del país, producto de la crisis internacional que incrementó los precios de bienes y servicios en Guatemala.
La oportunidad que el Seguro Social brinda a la población, a través del programa de contribución voluntaria, permite que aquellas personas que no han alcanzado la edad establecida para la jubilación (sesenta años) y no haya aportado las 240 contribuciones requeridas para obtener el derecho de la pensión por vejez, pueden continuar con sus aportes. Importante mencionar, que durante el año 2020, derivado de la pandemia COVID-19, se dio una suspensión de plazos durante el tiempo que estuvo vigente el Estado de Calamidad, siendo esta suspensión vigente entre el seis de marzo y el treinta de septiembre de dos mil veinte.
Al reanudarse el computo de los plazos el uno de octubre de dos mil veinte, las personas pudieron nuevamente reiniciar con las contribuciones voluntarias para mantener el derecho a solicitar la pensión por vejez, al cumplir con las condiciones establecidas.
Los sistemas tradicionales de pensiones, que son administrados por el sector público, son modelos que tienen como obligatoriedad la afiliación para aquellos trabajadores del sector privado, para lo cual, deben cumplir con el aporte de sus cuotas que les permitirán en un futuro, acceder al beneficio de la pensión por vejez o jubilación.
Sin embargo, no todo el sistema estatal es eficaz. Se enfrentan problemas como los siguientes:
Los sistemas de pensiones por vejez deben de cambiar; es importante adaptarlos y adecuarlos a la realidad mundial. Los montos que se pagan como pensión, en su mayoría, no cubren el mínimo vital de subsistencia, pero si se gastan millones en temas administrativos, e incluso, en comprar bienes innecesarios para que los directivos del seguro social tengan vehículos y oficinas de lujo. Algo que no esta acorde a la realidad. Basta con ver a los pensionados cuando se presentan a realizar su trámite mes a mes, para recibir su pensión por vejez; el rostro de desesperación y cansancio, a sabiendas de que lo que reciben no alcanzará para vivir dignamente.
Mejorar las pensiones por vejez es un derecho humano y una obligación social.
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1 Mollinas Jaime, Corpus Juris Civile, Español. Barcelona. Editorial UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016. Págs. 1889-1898
2 Guiraldo, Juan. Las asociaciones en Derecho Romano, Universidad de Almería, 2017 Pág.19
3 Sosa González, Celso. El financiamiento de la seguridad social en Guatemala. 2009. Pág. 17
4 Informe IV: seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. 2011.
5 Las nueve ramas de la seguridad social son las siguientes: i) asistencia médica; ii) prestaciones monetarias de enfermedad; iii) prestaciones de maternidad; iv) prestaciones de vejez; v) prestaciones de invalidez; vi) prestaciones de sobrevivientes; vii) prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; viii) prestaciones de desempleo, y ix) prestaciones familiares.
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
7 Acevedo Tarazona, Álvaro, La seguridad social, Historia, marco normativo, principios y vislumbres en un Estado de derecho en Colombia. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras. Volumen 15, Octubre 2010. Pág. 195
8 Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2020. https://dle.rae.es/pensión
9 Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario. Actualización 2020. https://dle.rae.es/jubilación
10 Herce, José. Las Pensiones del Futuro. Instituto Santalucía, Junio 2018.
11 Quesada Sánchez F. Javier y José Antonio, Rojas Tercero.Folleto Económico:“Antecedentes históricos de la previsión social”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Toledo España - Septiembre 2009, Pág. 309.
12 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha publicado un estudio denominado “Los sistemas de pensiones en la encrucijada. Desafíos para la sostenibilidad en América Latina,” En el mismo se hace una definición que incorpora tres aspectos: cobertura adecuada, suficiencia de las prestaciones y sostenibilidad financiera. Se trata de tres dimensiones cuya satisfacción de manera estable e nuestros países supone un equilibrio económico, social y político.
13 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985.
14 Martínez Regalado, Edwin Leonel, El régimen de fondos de pensiones guatemalteco a nivel privado y su proyección social y legal en Guatemala. Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2012.
15 Artículo 1 del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
16 Oscar Barahona Streber y Walter Diettel, Bases de la Seguridad Social en Guatemala, vol. I. Guatemala: IGSS, 1947: Pág. 88
17 La Revolución de 1994, también llamada Revolución de Octubre, fue un alzamiento cívico y militar que tuvo lugar el 20 de octubre de 1944 en Guatemala, mediante el cual se derrocó al presidente provisorio del país, Federico Ponce Vaides y se constituyó una Junta Revolucionaria provisional, conformada por Francisco Javier Arana, Jorge Toriello Garrido y Jacobo Árbenz Guzmán. Esta Junta Revolucionaria asumió el poder y encaminó al país hacia una nueva Constitución y elecciones; sin embargo, la lucha dictatorial pronto mostraría divisiones que emanaron en las discusiones por una nueva Constitución en torno a los temas de la modernización económica y el reconocimiento de derechos sociales.
18 Asturias Valenzuela, Ricardo. Seguridad Social en Guatemala, Historia y Desarrollo. Guatemala: IGSS, 1994: Pág. 9.
19 Al mes de febrero de 2021, el Estado de Guatemala adeudaba al Seguro Social un estimado de Q.52 mil millones de quetzales (€.5,520,000,000.00 aproximadamente) y el sector privado un estimado de Q.2 mil millones de quetzales (€.211,000,000.00) que afectan el funcionamiento y la atención que puedan brindar a sus afiliados.
20 Artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva numero 1124 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y sobrevivencia.
21 En 1991, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 45/106, designó el 1 de octubre el Día Internacional de las Personas de Edad. Posteriormente, en 1991, por medio de la resolución 46/91 adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las personas mayores. Y en 2002, la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y desafíos del envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades
22 Cantidad de dinero que sirve de base para determinar el monto de la pensión en los riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. El máximo de la pensión es el 80% de la misma.
23 Experta de la ONU destaca importancia de pensiones para derechos humanos de personas mayores, con motivo de la celebración del 1° de octubre del “Día Internacional de las Personas Mayores”. Boletín de ONU sobre personas mayores. 30 de septiembre de 2009.
24 Informe sobre la situación en el mundo de los pensionados, Organización Internacional del Trabajo, 2014. Noticias ONU.
25 Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.
26 Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966.
27 Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
28 Organización Internacional del Trabajo, Seguridad Social, guía de educación obrera.1995. Pág. 6
29 Constitución Política de la República de Guatemala, 1956.
30 Constitución Política de la República de Guatemala. 1985
31 Acuerdo Gubernativo No. 93-2003, publicado en el Diario de Centro América, el 19 de marzo de 2003
32 Ibid.
33 Artículo 40 del Acuerdo número 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 18 de marzo de 2003.