Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
REJLSS/RESEÑAS

RESEÑA DE “LA TUTELA TRANSVERSAL DEL DERECHO A LA SALUD EN EL TRABAJO”

(LÓPEZ AHUMADA, J.E., EDICIONES CINCA, MADRID, 2020)
María Angustias Benito Benítez
Profesora sustituta interina
Universidad de Cádiz
angustias.benito@uca.es ORCID 0000-0001-8279-0840
Recepción de trabajo: 04-11-2020 - Aceptación: 19-11-2020

La obra del Prof. Dr. Eduardo López de Ahumada, La tutela transversal del derecho a la salud en el trabajo aborda, con el máximo rigor científico, la protección del derecho a la salud en el trabajo, siendo el enfoque transversal adoptado por el autor lo que le permite ofrecer una obra cuya sistematicidad y contenido la hace de ineludible referencia para todo estudio que se desarrolle sobre la materia, con independencia de cuál sea el sector que lo emprenda y la finalidad del mismo.

El libro se divide en cinco capítulos por los que se canaliza un análisis pormenorizado, dogmático y de utilidad práctica, de la tutela del derecho a la salud en el trabajo. La complejidad que implica abordar la temática propuesta con una metodología transversal, requiere una precisión en la selección de los problemas más relevantes que ofrece la materia, reto que el profesor López de Ahumada logra con una aparente facilidad, fruto de la sólida y profunda experiencia que dispone sobre el objeto de estudio. Pese a tales dificultades, el autor alcanza su cometido de "proporcionar al lector un texto útil y asequible desde el punto de vista de su estudio y de la consulta técnica, sin eludir las tan importantes citas jurisprudenciales y, en su caso, doctrinales”, logrando "profundizar en el debate de cuestiones interpretativas con proyección práctica”.

El primer capítulo, denominado "Fundamentos del sistema de protección transversal del derecho a la salud en el trabajo”, ofrece un exhaustivo estudio del complejo marco normativo que regula el objeto de estudio, abordándose los aspectos más relevantes de la configuración legal de los derechos y deberes que conforman el contenido esencial del derecho a la seguridad y la salud en el trabajo. De esta forma, situando al derecho a la salud en el trabajo como germen del modelo de protección, afirma que, si bien "ningún precepto de dicha disposición legal se refiere expresamente y de forma específica a un derecho a la prevención de riesgos laborales, como tampoco lo hace la propia legislación general”, concurre el reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección "gracias a la articulación de una serie de obligaciones, que están orientada a la garantía de dicho derecho y cuya inobservancia dará lugar a la consiguiente respuesta en virtud de los mecanismos de responsabilidad jurídica”. Afronta con ello la formulación de la noción del derecho a la prevención de riesgos laborales como interés legal de los trabajadores sosteniendo que, "existen evidentes manifestaciones que permiten corroborar la presencia de un derecho subjetivo al desarrollo de la prevención de riesgos en el ámbito laboral, que convive ciertamente con el derecho objetivo a la prevención de los riesgos en el trabajo, como legislación especial dentro del ámbito del ordenamiento jurídico laboral”. Se adentra entonces el autor en la concurrencia de fuentes ordenadoras de la prevención de riesgos laborales subrayando, en primer lugar, la importancia del Derecho Social Europeo en la formulación de la legislación española del derecho a la salud laboral; para señalar, posteriormente y como cuestión pendiente, la coordinación de los diversos bloques normativos, a fin de facilitar que "entre la prevención y la reparación existan vías de comunicación y que no se produzca una regulación autónoma y aislada en forma de comportamientos estancos”, poniendo especial énfasis en lo determinante que resulta el impulso en esta materia de la negociación colectiva, y apostando por fórmulas de coordinación entre esta y la legislación, y por una negociación colectiva que brinde "nuevas cotas de protección, canalizando medidas tuitivas que descarten en el futuro los márgenes de responsabilidad jurídica empresarial”, como fórmula para afrontar la debilitación que está sufriendo.

Tras analizar los deberes empresariales como garantía del sistema y como vía de defensa de la salud en el trabajo —deber general y deberes específicos de protección efectiva—, el estudio se detiene en los instrumentos de control de las obligaciones preventivas de las empresas, como medida adicional de tutela jurídica del derecho a la salud laboral: de un lado, el sistema de control interno de la prevención de riesgos laborales; y, de otro, el sistema de control externo al ámbito empresarial de la prevención de riesgos laborales.

Finalmente, el capítulo discurre por la relevancia creciente que ha adquirido la protección del accidente de trabajo desde una perspectiva preventiva, sosteniendo la existencia de forma indirecta de un Derecho de daños vinculado al accidente de trabajo, lo que conlleva una conexión normativa existente entre la LPRL y la LGSS, si bien, reconociendo, que ello implica una labor extraordinaria del intérprete jurídico. Se enfatiza en este tratamiento la interdisciplinariedad del estudio, pues todo lo anterior "da lugar a una protección transversal y extensiva del derecho a la salud en el trabajo”. Cierra el estudio dedicando una especial atención, con el mismo enfoque transversal, a la respuesta específica que la legislación prevé a las consecuencias del daño laboral, la cual, articulada en diversos planos, "muestra deficiencias desde el punto de vista de su coordinación”.

En su capítulo segundo, denominado "La tutela de la salud laboral desde la perspectiva de la responsabilidad jurídica del empresario", el profesor López de Ahumada afronta las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones empresariales previstas legalmente, desde la óptica de que las mismas constituyen el fundamento de la respuesta tuitiva respecto del resultado lesivo y de la cobertura concreta de los daños sufridos en el trabajo, que, como bien indica, "se trata de un tema complejo y técnico, pero clave para comprender el sistema de protección transversal del derecho a la salud en el trabajo".

A partir de estas premisas el autor analiza la finalidad preventiva que posee el sistema de responsabilidad empresarial siendo el objetivo esencial el de desincentivar el resultado lesivo. Por lo anterior, adopta como resorte la defensa de que tal régimen de responsabilidad empresarial debería estar orientado no tanto a sancionar o reparar el incumplimiento, sino esencialmente tendría que configurarse como un sistema que permita disuadir dichos incumplimientos y, en consecuencia, fomentar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: "debe prevalecer la finalidad propedéutica y ejemplificante, a efectos de conseguir un efecto preventivo".

El capítulo discurre en las cuestiones más importantes derivadas del régimen de responsabilidad más conflictivo, que afecta al ámbito de organización y gestión de los riesgos profesionales por parte de la empresa. De esta forma, destaca el autor, entre otras cuestiones, el problema de coordinación jurídica que existe entre los tres instrumentos básicos que canalizan la responsabilidad de la empresa: las prestaciones de la Seguridad Social en virtud de la técnica del aseguramiento, el recargo de esas prestaciones y, la posible indemnización adicional.

El capítulo segundo finaliza con el tratamiento de dos temas sumamente relevantes los cuales son tratados con una exquisita rigurosidad. Por un lado, el factor de la culpabilidad y sus efectos desde la perspectiva de la responsabilidad jurídica del empresario, de la que destacamos su afirmación sobre que "la tendencia normativa a intentar objetivizar la responsabilidad no supone desdibujar la necesaria concurrencia de la culpabilidad ligada a la infracción de los deberes preventivos y, en su caso, a la producción del daño". Por otro lado, el tratamiento de la aplicación de las obligaciones preventivas del empresario en situaciones especialmente conflictivas, deteniéndose en las siguientes: la adaptación del trabajo a la persona; la inobservancia del deber de analizar el estado de salud de los trabajadores; los supuestos de paralización de actividades laborales; y, especialmente interesante resulta, la protección de la salud laboral en supuestos de descentralización productiva.

El capítulo tercero se centra en los diversos instrumentos que la legislación laboral y de Seguridad Social dedica a la protección del derecho a la salud en el trabajo, bajo el título de "La protección derivada del contrato de trabajo y de la acción protectora de la seguridad social”, y en el que podemos diferenciar dos bloques.

En primer lugar, la protección del trabajador ante la falta de medidas preventivas y de protección por la empresa como incumplimiento grave de sus obligaciones mediante el recurso del trabajador a la resolución indemnizada de su contrato. De su estudio destacamos su incidencia en cuestiones procesales, tales como, la flexibilización que tiene lugar en relación con las exigencias probatorias que llevaría, en muchos casos, a la aplicación de la inversión de la carga de la prueba dado que los medios probatorios se encuentran generalmente en posesión del empresario; y, el reconocimiento de un efecto adicional de la doctrina de la garantía de indemnidad elaborada por el TC cuando, en aquellos casos en los que se desestime la pretensión del trabajador de extinción del contrato de trabajo, la empresa queda obligada a readmitir al trabajador y a reincorporarlo en sus condiciones originarias de forma inmediata. En este bloque también se incluye un especial análisis a la indemnización civil complementaria por daños y perjuicios derivada de la resolución del contrato, haciendo alusión a los criterios jurisprudenciales que la reconoce cuando a la solicitud de extinción causal del contrato de trabajo se alega una violación de derechos fundamentales (si bien, advierte que "este criterio jurisdiccional no es pacífico y depende, como decimos, del supuesto de hecho concreto”), de este modo se lograría compensar todos los daños causados: "la indemnización del art. 50 del ET solamente tiene por finalidad la compensación por la pérdida de trabajo por incumplimiento contractual del empresario, en cuyo caso, no se compensarán otros daños, por ejemplo, morales cuando el trabajador ha sido trasladado a otro puesto de trabajo incidiendo negativamente en su dignidad personal. Esos daños morales no se compensan ciertamente con la indemnización tasada legalmente, que no repara integra y efectivamente todo el perjuicio causado".

En segundo lugar, la protección de la Seguridad Social ante las situaciones de necesidad generadas por las contingencias profesionales acaecidas, reconociendo la función indirecta que asume en la prevención de los riesgos profesionales pues "las prestaciones sociales juegan un papel básico en la reparación de las situaciones de necesidad y protegen, por tanto, un riesgo, aunque no lo prevengan", ello "hace que la prevención de riesgos profesionales no sea una cuestión ajena al sistema de protección social". A la acción protectora de la seguridad social dedica seis de los nueve apartados que componen este capítulo: la responsabilidad objetiva respecto de las contingencias profesionales; las primas por riesgos profesionales; la responsabilidad directa del empresario en materia de Seguridad Social y los supuestos de exclusión de la cobertura social; el papel de las mutuas en materia preventiva y la preferencia de la responsabilidad empresarial; el adelanto de las prestaciones por parte de la Seguridad Social; y, el recargo de prestaciones por inobservancia de las medidas preventivas.

No podía carecer un estudio de tales características de un capítulo dedicado a la tutela administrativa derivada del incumplimiento de la legislación preventiva. Como sabemos la LISOS dispone de un apartado específico y autónomo dedicado a los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, produciéndose su activación ante la inobservancia de las obligaciones preventivas. Especial reseña merece su atención a los principios que rigen el Derecho administrativo sancionador, destacando el estudio realizado por la aportación de dogmática y criterios jurisprudenciales realizada. De este modo realiza un exhaustivo recorrido por los principios de legalidad y tipificidad (posteriormente también, en relación este último en cuanto a su reflejo en la construcción de las de las infracciones administrativas); los principios de irretroactividad, presunción de inocencia y proporcionalidad; el principio de culpabilidad que en el ámbito administrativo sancionador se encuentra matizado por la jurisprudencia en la medida que entiende "que el elemento volitivo ligado al resultado no es un elemento constitutivo o esencial de la infracción administrativa, sino simplemente un elemento que permite graduar la correspondiente sanción"; y el principio de non bis in ídem. El capítulo finaliza con el obligado análisis del sistema de determinación de las sanciones, con especial referencia a las situaciones agravantes de la responsabilidad.

La obra concluye con el capítulo quinto que es dedicado a las técnicas de coordinación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, en el que se adentra con éxito en la compleja problemática que presenta la concurrencia en este ámbito de diversas responsabilidades jurídicas, si bien, como acertadamente afirma el profesor López de Ahumada, "su actuación conjunta es inevitable, en base a los criterios de compatibilidad entre las mismas”, tratándose de un "un sistema multidisciplinar de responsabilidad que viene a reforzar el deber de seguridad y salud, que fomenta asimismo su cumplimiento", apuntando a una pertinente simplificación de tal sistema de responsabilidades. Discurre el estudio, en primer lugar, por la coordinación de las responsabilidades administrativas y penales en el que trata: la quiebra el principio de compatibilidad de responsabilidades, subrayando que la excepcional reacción penal, limitada a los comportamientos más graves, implica "en muchos casos desde el punto de vista práctico que la responsabilidad penal no se aprecia como una respuesta suficientemente disuasoria"; los efectos de la apertura del proceso penal sobre el expediente administrativo sancionador; y los efectos de la sentencia penal respecto de la responsabilidad civil. Especial atención dedica, en segundo lugar, a la responsabilidad de la seguridad social, sistema tuitivo que descansa sobre criterios objetivos, en supuestos de concurrencia con otras responsabilidades —con la indemnización civil por daños y perjuicios desde la perspectiva del resarcimiento del daño y, de manera destacable, en relación al recargo de prestaciones, manifestándose en contra de su derogación pues con ello se "privaría de una vía arraigada en nuestro sistema preventivo, que se confiere al orden social, con independencia de la responsabilidad penal o administrativa y civil"—. El autor profundiza tras lo anterior, en los problemas aplicativos que genera en la práctica la responsabilidad civil compensatoria del daño laboral, presentado a la indemnización civil por daños y perjuicios como tercera vía de reparación. Finalmente, el capítulo dedica su último apartado a los aspectos procesales relativos a la concurrencia de responsabilidades, abordando aspectos claves como son: la competencia objetiva del orden social de la jurisdicción, y, de manera destacable resulta su tratamiento sobre los progresos hacia la concentración procesal de la responsabilidad civil en el ámbito de la competencia objetiva de la jurisdicción social, apostando decididamente, tras un exhaustivo estudio, por el conocimiento conjunto en un único proceso social de las acciones por culpa contractual y extracontractual.

La calidad de la obra nos lleva a reproducir las palabras utilizadas por Prof. Dr. Francisco Alemán Páez, que prologa con objetividad y máximo respeto el libro La tutela transversal del derecho a la salud en el trabajo, cuandosubraya que "su contenido aúna unicidad, compromiso crítico, interdisciplinariedad y rigor académico”, destacando que la labor realizada por el Prof. Dr. Eduardo López de Ahumada logra desenlazar "con sesuda habilidad, y tacto ataráxico, la intrincada trabazón de los nudos preventivos, convirtiéndose con ello en una obra de lectura obligada de dicho subsector jurídico”.

REJLSS/Revista de Estudios Jurídicos Laborales y de Seguridad Social
abril 2021 - núm 2 ISSN-e 2660-437X