Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

RESEÑA DE "LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR"

(MONEREO PÉREZ, J.L., LABORUM, MURCIA, 2019)
Dignidad de la persona en el sistema de relaciones laborales
Francisco Miguel Ortiz González-Conde
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
fmiguel.ortiz@um.esORCID 0000-0002-8814-0184
Recepción de trabajo: 07-09-2020-Aceptación: 10-09-2020

I. LA DIGNIDAD HUMANA

La obra “La dignidad del trabajador. Dignidad de las personas en el sistema de relaciones laborales” (2019), de publicación por Ediciones Laborum, y, a cargo del profesor José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Granada, cartografía magistralmente un recorrido del concepto de “dignidad” a través del enfoque de distintos ámbitos jurídicos, de la teoría política y la historia del pensamiento social. Tan trascendente objeto de estudio aparece enmarcado en un intervalo temporal que abarca desde los albores de la modernidad hasta su desembocadura en el campo de las relaciones laborales actuales.

Partiendo del discurso filosófico de la modernidad de Jürgen Habermas, el profesor Monereo relata como los valores de libertad, igual y solidaridad, consiguen vincularse a la noción de dignidad como valor humano universal, y encontrar en ella su fundamento. Aunque los derechos humanos, desde su origen contienen una pretensión de evidencia (“considerar como evidentes la verdad de su existencia para todos”), el autor aborda la paradójica cuestión de su necesaria aserción como garantía de existencia, “¿cómo pueden los derechos humanos ser universales si no se reconocen universalmente?, ¿por qué se hizo solamente en momentos y lugares específicos?” Para hallar respuesta, el texto examina distintas Declaraciones demostrando como aun siendo naturalmente iguales y universales para todos los ciudadanos, su sola afirmación es insuficiente, pues éstos adquieren sentido cuando cristalizan en un contenido político y jurídico.

A partir de este momento, la monografía se vertebra en 2 grandes capítulos que secuencian los distintos episodios acerca de la dignidad en el ordenamiento jurídico: en un primer lugar, la dignidad del de la persona en su condición de tal, y, en segundo lugar, la dignidad de la persona trabajadora, como expresión “materializada” del principio de dignidad humana.

1.1 La dignidad de toda persona

El profesor Monereo analiza extensamente la significación fundamental y la fuente normativa del concepto jurídico de dignidad humana, a través de un sistema multinivel de garantías de los derechos y capacidades humanas: el Derecho Internacional, el Derecho Europeo y el Derecho Español.

Para ello, se parte de una premisa común, la dignidad debe involucrar a todos los derechos vitales, como así los llama, es decir, el derecho a la vida digna en las distintas generaciones de derechos –desde el derecho a la vida y a la integridad personal, el habeas corpus y demás libertades fundamentales, hasta los derechos sociales que permiten la supervivencia o la existencia digna de la persona–, a través de las Normas Internacionales de rango fundamental en el derecho Internacional de los Derechos Humanos1.

Pero el autor, no sólo detalla tales planteamientos, sino que se adentra en la exposición y confrontación de razones y argumentos contrarios a modo de dialéctica sobre la dignidad ¿La dignidad es o no un concepto uniforme? ¿Dónde se sitúa la dignidad humana ante un escenario de globalización? ¿Y ante el desarrollo de las fuerzas de mercado o las sociedades multiculturales?

Un debate enriquecedor que culmina bajo la exégesis de la dignidad humana como el fundamento de la política y el Derecho para una sociedad democrática, una “antropología civilizatoria del orden establecido y su orientación de futuro” que diseña los objetivos fundamentales a perseguir en cada etapa histórica.

La secuencia lógica de este capítulo se completa desde el plano de la Constitución Española y la garantía constitucional de la dignidad humana. Ésta, como valor superior del ordenamiento jurídico, se argumenta como el cauce para la realización de los objetivos básicos de la Constitución y el Estado Social (art. 1 y 10.1 CE), pues, expresamente, la Constitución establece un nexo o premisa entre la dignidad de la persona y los derechos fundamentales. Sin embargo, a lo largo de este mismo epígrafe el autor refleja la postura más atenuada de la doctrina del Tribunal Constitucional mediante multitud de sentencias, que acotan la dignidad como fundamento de orden político y de la paz social, y, por ende, su virtualidad constitucional depende de la conexión directa que los derechos en juego sean fundamentales y tutelables en amparo (v. gr. STC 57/1994).

1.2 La dignidad de la persona trabajadora en el marco de la relación laboral

La segunda parte de la monografía aparece orientada hacia la singularidad de la dignidad humana en el ámbito de los derechos laborales. El autor fundamenta la prevalencia de la dignidad, en tanto que, la subordinación jurídico-organizativa del trabajador “no puede implicar privación de libertad y dignidad de la persona, impidiendo así que una relación de dominio se convierta en una pura instrumentalización autoritaria de la persona”. Y para ello, delimita tres zonas de estudio: la normativa de la OIT, los Derechos Sociales en los Tratados de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

En primer lugar, la función garantista de la OIT aparece mencionada respecto al enfoque de trabajo decente o digno de la organización, precisamente, en el año de su centenario. Contemplar la dignidad en los escenarios de trabajo futuro pasa inexorablemente por la observancia y revitalización del contrato social y la participación más activa de organizaciones de trabajadores y empleadores. En segundo lugar, la dignidad en los tratados de la UE tiene raigambre en el propio Tratado de la Unión Europea, cuyo art. 2 enuncia la dignidad humana (junto a la libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respecto de los Derechos Humanos) como valores fundamentales de la Unión. Y, en tercer lugar, la incardinación de la dignidad en el texto de la Carta Social Europea de 1996, ex. art. 26, cuyo precepto no sólo se garantiza el derecho a la dignidad del trabajo, sino que también la dota de un contenido social incorporando obligaciones positivas para los Estados y poderes públicos.

Por último, la manifestación de la dignidad en el trabajo aparece muy certeramente relaciona para los supuestos específicos de acoso sexual (sexual harassment) y acoso moral (moral harassment), donde el autor se centra la tarea de conceptualización e influjo jurisprudencial en su regulación, descendiéndolo el análisis a la normativa española.

En ambos epígrafes, el profesor Monereo analiza como la Carta Social Europea trata sendas formas de acoso. Respecto al acoso sexual, éste debe ser enjuiciado desde una doble perspectiva de “dignidad-no discriminación”. La dignidad de la persona acosada es dañada no sólo por las lesiones a su estatus profesional y personal de la misma en el ámbito laboral, sino también, indirectamente a causa de la violencia psicológica que se ejerce contra una de ellas.

Asimismo, similar tarea se realiza respecto al acoso moral, al definir jurídicamente las variables psicológicas intrínsecas que lo generan, sorteando el difícil abismo de que no toda tensión psicológica pueda equivaler erróneamente a acoso. A este respecto, la Carta Social Europea dispensa 5 notas definitorias, a la sazón, inspeccionadas por el autor: 1) la necesidad de maltrato psíquico o violencia moral contra una o varias personas; 2) violencia de carácter grave; 3) persistencia en el tiempo; 4) finalidad orientada al daño psíquico del trabajador al excluirlo del entorno laboral; 5) la irrelevancia en que se produzcan daños en la salud física o psíquica de la víctima para que se tenga por perfeccionada la conducta de acoso.

En definitiva, “La dignidad del trabajador. Dignidad de la persona en el sistema de relaciones laborales” (2019) se configura como un trabajo magistral que a lo largo de casi 300 páginas y más de 500 citas textuales de excelsa bibliografía nacional e internacional, suponen un recorrido preciso y omnicomprensivo del concepto de dignidad humana, de su origen como valor y declaraciones político-jurídicas, hasta su positivación y consecuencias normativas y jurisprudenciales.


1 La Declaración Universal de Derecho Humanos; el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A su vez, en el Derecho del Consejo de Europa y Derecho de la Unión Europea y la dignidad de la persona es tutelada mediante el Convenio Europeo de Derecho Humanos; la Carta Social Europea Revisada y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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