ALISON CANTOS-EGEA
Universitat Rovira i Virgili, España
alison.cantos@urv.cat
ORCID 0000-0002-6635-2274
MARTA CAMARERO FIGUEROLA
Universitat Rovira i Virgili, España
marta.camarero@urv.cat
ORCID 0000-0001-6116-0882
JUANA-MARÍA TIERNO-GARCÍA
Universitat Rovira i Virgili, España
juanamaria.tierno@urv.cat
ORCID 0000-0002-1027-7332
RESUMEN:
El sistema de acogimiento residencial y la atención a la infancia y adolescencia han experimentado diversas modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo, ajustándose a los cambios en los contextos sociopolíticos y culturales. En la actualidad, en España existen 22 leyes de infancia (3 de ámbito estatal y 19 autonómicas) que regulan el marco organizativo y legal para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad. Esta investigación, a través de una scooping review, tiene como objetivo analizar, por un lado, cómo se organiza el acogimiento residencial en las distintas comunidades autónomas y, por otro, cómo se estructura el marco regulador referente a las competencias de liderazgo, el perfil profesional y la práctica de los profesionales que intervienen de forma socioeducativa y psicosocial en la protección de los derechos de la infancia. Los resultados muestran la necesidad de establecer criterios normativos estandarizados para todas las comunidades autónomas, con el fin de garantizar una protección integral de la infancia y la adolescencia a nivel nacional. Además, se destaca la importancia de contar con un sistema de información estandarizado que evalúe el impacto de las medidas adoptadas en el sistema de protección infantil. También se evidencia la falta de unificación en los perfiles y funciones de los profesionales, así como la necesidad de debatir nuevos modelos de atención integral que prioricen la calidad de vida y la justicia social de la infancia y adolescencia en situación de protección en España.
PALABRAS CLAVE: Desarrollo profesional, leyes, infancia, intervención socioeducativa, acogimiento residencial.
ABSTRACT:
Evolution and challenges of residential youth care in Spain: past, present, and future of child protection laws
The residential foster care system and the care provided to children and adolescents have undergone various modifications and adaptations over time, aligning with changes in sociopolitical and cultural contexts. Currently, in Spain, there are 22 childhood protection laws (3 at the state level and 19 at the regional level) that regulate the organizational and legal framework to ensure the protection of minors’ rights. This research, through a scoping review, aims to analyze, on one hand, how residential foster care is organized across the different autonomous communities, and on the other, how the regulatory framework is structured concerning leadership competencies, professional profiles, and the practices of those involved in socio-educational and psychosocial interventions for the protection of children’s rights. The findings highlight the need to establish standardized regulatory criteria across all autonomous communities to ensure comprehensive protection for children and adolescents at the national level. Additionally, the importance of having a standardized information system that measures the impact of the measures adopted in the child protection system is emphasized. The results also reveal a lack of uniformity in professional profiles and roles, as well as the need to discuss new models of comprehensive care that focus on improving the quality of life and promoting social justice for children and adolescents in protective care in Spain.
KEYWORDS: Professional development, law, social justice, social intervention, residential care.
1. INTRODUCCIÓN
A pesar de la escasez de registros empíricos a lo largo de los siglos, el acogimiento residencial (AR) en la infancia y adolescencia es en realidad una medida de protección con una larga trayectoria histórica. Los primeros indicios de acogimiento residencial en España datan del siglo XVI, cuando surgieron instituciones como hospicios, casas cuna y casas de expósitos. Estas instituciones, carentes de regulación legislativa y vinculadas a órdenes religiosas, tenían un enfoque asistencial y caritativo-punitivo (Fernández-Martínez et al., 2018; Bravo y Del Valle, 2009). Ya en el siglo XIX, se implementaron algunas propuestas legislativas como las Leyes Generales de Beneficencia de 1822 y 1849, que dieron lugar a respuestas más organizadas y estructuradas, aunque aún lejos de constituir buenas prácticas de cuidado y acción socioeducativa (Vergara-Barrios, 2022). Durante gran parte del siglo XX, el sistema de acogimiento residencial se caracterizó por una institucionalización masiva, sin enfoque profesional y con escasa atención a las necesidades individuales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) acogidos (Fernández-Martínez et al., 2018).
A partir de los años setenta, con la democratización de las políticas y el auge de los movimientos sociales en España, comenzó a gestarse una mayor sensibilidad hacia la situación de la infancia institucionalizada y la necesidad de profesionalizar la atención residencial infantil (Martínez-García, 2019; Fernández-Martínez et al., 2018; Poyatos, 2012; Bravo y Del Valle, 2009; Poyatos, 2012).
La creación del sistema público de servicios sociales durante la Transición, la transferencia de estas competencias a las Comunidades Autónomas (CCAA) y la proclamación de la Constitución de 1978 contribuyeron a un cambio de paradigma drástico (Martínez-García, 2019; Fernández-Martínez et al., 2018; Poyatos, 2012; Bravo y Del Valle, 2009). A partir de este contexto, el sistema de AR ha experimentado al menos tres transformaciones significativas. A finales de los años ochenta, con la creación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, se reafirmó la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los NNA que carecen de una adecuada protección familiar. Esta realidad, promovió la transición del “modelo institucional” hacia el “modelo familiar”, cuyo objetivo es crear entornos sustitutivos del hogar cuando no es posible permanecer en el seno familiar, reduciendo el número y la capacidad de las instituciones y profesionalizando la atención a través de profesionales de referencia en las unidades residenciales (Bravo y Del Valle, 2009; Fernández-Martínez et al., 2018).
Durante la década de los noventa, aunque el AR seguía siendo la principal medida de protección en España, el acogimiento familiar empezó a consolidarse, especialmente para niños de temprana edad en familia extensa (García-Bermejo y Fuentes, 2023). Como resultado, los centros de acogimiento residencial comenzaron a atender a una población mayoritariamente adolescente, ya que el 70% de los residentes superaban los 13 años (Bravo y Del Valle, 2001). Este cambio incrementó la presencia de conflictos de mayor intensidad y la necesidad de atender adecuadamente las demandas emocionales propias de la adolescencia.
Ante esta nueva realidad, surgió la demanda de la crear servicios especializados que se ajustaran a las necesidades sociales y emocionales de los NNA en acogimiento. De este modo, se generó una primera distinción entre los centros de atención residencial básica y los centros especializados, orientados a cubrir las necesidades biopsicosociales de las personas usuarias (Fernández-Sánchez et al., 2023; Ortiz, 2021). Con la llegada de la primera ley española de infancia (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero), se establecieron las bases legales actuales para la protección de los derechos y el bienestar de los NNA en situación de acogimiento en España. Esta ley se centra en la intervención temprana, la promoción del acogimiento familiar y la garantía de los derechos fundamentales.
En los últimos años, la atención residencial ha estado marcada por la implementación de directrices que permiten asentar unas bases en la calidad de la gestión y de la acción socioeducativa, con el objetivo de incrementar el bienestar psicosocial infantil y fomentar una cultura de buen trato (Barranco-Avilés, 2024).
1.1. Heterogeneidad legislativa y diversidad en la figura profesional
En la línea con lo establecido por las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de NNA de la Asamblea General de Naciones Unidas (2010), se establecieron los estándares necesarios para garantizar que los Estados cumplan con los criterios de calidad en el sistema de AR infantojuvenil. El consenso legislativo es complejo; a pesar de las directrices emitidas por organizaciones europeas, no existe un marco legal unificado en Europa en AR. Cada país cuenta con su propio sistema legislativo y protocolos específicos (Consejo de Europa, 2022).
En España, el sistema legislativo varía también entre sus distintos territorios, dado que la competencia en materia de protección a las personas menores de edad en España está transferida a las Comunidades Autónomas (CCAA) (artículo 148.20 de la Constitución). Así, en cuanto al sistema de protección infantil y juvenil, tres leyes estatales tienen alcance en todo el territorio español, mientras que 19 leyes autonómicas lo regulan en cada CCAA, tal como se muestra en la Figura 1.
Figura 1 - Distribución de las leyes de infancia en España
Las leyes autonómicas sobre protección a la infancia pueden variar en contenido y aplicación dependiendo de la región (Vergara-Barrios, 2022) y, además, se han desarrollado mediante diferentes reglamentos y decretos, que regulan aspectos técnicos y procedimentales en el funcionamiento de los centros residenciales. No obstante, esta diversidad legislativa conlleva la dificultad de poder medir la calidad de la atención a través de estándares y de poder establecer unos criterios generales de actuación (Poole et al., 2021), favoreciendo, así, el aseguramiento de unos procedimientos estándar de protección a la infancia a nivel nacional (Del Valle et al., 2012; Ortiz, 2021).
Se han llevado a cabo diferentes intentos para acordar criterios comunes, estándares de cobertura y calidad para todos los NNA de España. Algunos ejemplos son la disposición adicional 3ª de la mencionada Ley 26/2015 y el recurso “Estándares de Calidad en Acogimiento Residencial” (EQUAR– en su versión generalizada y EQUAR-E en su versión especializada) (Del Valle et al., 2012). Estos estándares abarcan desde recursos disponibles hasta procesos, necesidades, bienestar y gestión organizativa, ofreciendo pautas para evaluar y mejorar la calidad de la atención brindada a los NNA. A pesar de su existencia, actualmente no se están aplicando directrices en las CCAA (Fernández-Sánchez et al., 2023). Así pues, se siguen generando diferencias significativas en aspectos como el presupuesto destinado al AR, la nomenclatura, la tipología y capacidad de los centros de AR. También implica una diferenciación entre los perfiles profesionales que desarrollan su acción en la atención residencial, que llegan a asumir diferencias en sus funciones, metodologías de trabajo, perfiles profesionales, sueldos y condiciones laborales.
Los profesionales de AR son un pilar fundamental para asegurar la calidad de los servicios de atención y, por ende, para garantizar la calidad de vida y el bienestar psicosocial de los NNA en el sistema de AR. Su intervención, desde una perspectiva pedagógica y social, es clave en este proceso (Herrera-Pastor y de-Oña-Cots, 2017). El perfil profesional más común en estos centros de trabajo es el de los educadores y las educadoras sociales, quienes desempeñan una labor socioeducativa diaria con los NNA y asumen un rol de referente en el acompañamiento de sus procesos vitales (Bezanilla y Sánchez, 2005). En esta línea, el estándar de calidad EQUAR (Del Valle et al., 2012), destaca la idoneidad el educador social como figura clave en la intervención en hogares de protección, ya que sus funciones profesionales se alinean con las competencias profesionales recogidas en el Código Deontológico de Educación Social (ASEDES, 2007). No obstante, el marco legislativo actual no refleja plenamente esta visión. Según la legislación nacional vigente, las CCAA cuentan con equipos multidisciplinarios que incluyen educadores sociales, pero también otros profesionales, como trabajadores sociales, psicólogos, y personal de apoyo educativo, administrativo y de soporte.
La falta de especificación clara sobre la figura profesional en el ámbito de AR genera la ausencia de un consenso unificado. Esto resulta en la aplicación de diferentes metodologías de trabajo y funciones desde diversas disciplinas, lo que puede generar diferencias tanto en el liderazgo ejercido (Katz et al., 2022), como en la calidad de los servicios proporcionados. Además, estas discrepancias impactan en la salud emocional y la calidad de vida laboral de los profesionales del sector (Castillo y Castaño, 2023; Fernández-Martínez, 2018; Poole et al, 2021). El Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2010) recomienda la implementación de una estrategia armonizada con objetivos y metas específicas y cuantificables, sujeto a plazos, para supervisar los avances en la calidad del AR. Asimismo, aconsejó al Estado español que capacite a los profesionales que trabajan con la infancia sobre cómo evaluar el Interés Superior del Niño, además de desarrollar programas de formación para los profesionales que intervienen con los NNA en situación de AR.
Con el fin de indagar sobre la información relativa a los profesionales de AR dentro del marco legislativo de protección a la infancia en España, este estudio plantea las siguientes preguntas de investigación:
2. MATERIAL Y MÉTODO
La metodología de este estudio se basa en una scooping review, cuyo objetivo es identificar los conceptos clave que sustentan un tema de investigación y mostrar las evidencias disponibles en áreas o temáticas que no se han sido revisadas exhaustivamente anteriormente (Mak y Thomas, 2022; Guirao-Solis, 2015).
2.1. Protocolo de búsqueda e identificación de los marcos legislativos
Para esta investigación, el marco legislativo se obtuvo mediante una búsqueda exhaustiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la fuente oficial de publicación de España, que recoge todas las leyes, decretos y disposiciones generales, tanto a nivel estatal como autonómico. Se seleccionaron todas las leyes vigentes en España en materia de infancia (N=22), de las cuales tres son leyes orgánicas de carácter estatal, y las diecinueve restantes son leyes autonómicas (diecisiete correspondientes a las CCAA y dos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).
2.2. Análisis de los datos
El proceso de revisión y análisis de los datos se llevó a cabo en tres fases. La primera fase, tras revisar todas las leyes sobre infancia, se establecieron inicialmente cuatro dimensiones (ver Tabla 1), con sus correspondientes unidades de significado. En la segunda fase, se categorizó y codificó, a través del programa Atlas.Ti (Versión 9), la información relevante relacionada con la medida de protección del AR, y más específicamente, respecto al personal especializado en los centros de AR.
Tabla 1. Categorización del análisis
DIMENSIÓN | UNIDADES DE SIGNIFICADO |
Estructura interna de los centros de AR | Tipología de centros, N.º plazas, presupuesto, normativa de régimen interno, documentos reguladores, gestión de datos |
Competencias de liderazgo | Reparto de competencias (tutela y guarda) entre la administración pública y los equipos directivos de los centros |
Perfil profesional | Especificación de las figuras profesionales, fomento de la formación |
Práctica profesional | Funciones de trabajo, competencias profesionales, trabajo en red (con la administración pública y otras instituciones) |
Finalmente, en la tercera y última fase, se analizaron y compararon detalladamente todos los datos codificados de las leyes orgánicas estatales y las autonómicas, así como el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2022).
3. RESULTADOS
De 272 citas codificadas, el 37,1% se refieren a competencias en liderazgo (101 citas), vinculadas con el encargo de la administración respecto a la tutela de los NNA en situación de desprotección. El 31,9% de las citas (87) describen cómo se estructuran internamente los centros de acogida, mientras solo 43 citas aluden a la práctica profesional (15,80%) y 41 citas se refieren al perfil profesional (15,07%) de la acción socioeducativa.
A través de la cronología de las 17 leyes autonómicas y los 2 reglamentos vigentes en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (Figura 2), se constató que 3 de las leyes (15,78%) son anteriores a la primera Ley Orgánica estatal sobre infancia. La mayoría (52,63%) se promulgaron durante el período 2006-2015. Tras la ley estatal 26/2015, se elaboraron 5 leyes, de las cuales 3 (21,05 %) son posteriores a la ley LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021).
Figura 2 - Cronología de las leyes de infancia en España
3.1. Estructura interna de los centros de acogimiento residencial
Toda la legislación determina que los centros de AR que presten servicios a NNA en el ámbito de la protección deben estar siempre habilitados administrativamente por una entidad pública.
Según el Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 (2023), se establecen dos tipos de centros: de titularidad pública (gestionados directamente por la entidad pública) y de titularidad privada (con contrato o concierto con la entidad pública). Estos últimos dependen de la entidad pública para la autorización, acreditación, habilitación e inspección de los espacios. Actualmente, de los 1.605 centros de AR, 298 (el 19%) son públicos, mientras que 1307 (81%) pertenecen a entidades colaboradoras
Ninguna de las leyes establece tipologías de centros según las características funcionales con relación a las necesidades educativas y sociales que atienden. Solo en la ley 1/1996 se diferencian los centros de acogimiento residencial de los centros especializados para menores de edad con problemas de conducta. Tampoco se unifica la nomenclatura para referirse a los mismos. En las disposiciones de carácter autonómico, sí que existe una especificación de las diferentes tipologías de centros, pero no en todos los territorios (Tabla 2).
Tabla 2. Nomenclatura de las diferentes tipologías de centros de AR según las leyes
CCAA | Nomenclatura |
Andalucía | Centros de protección de menores / Centros de acogimiento residencial especializado: problemas de conducta, discapacidades o situaciones de salud mental |
Aragón | Centros de protección de menores / Centros específicos para menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas / Centros para menores con consumo de drogas |
Asturias | No especifica |
Baleares | Centros de primera acogida / Centros de acogida para personas menores de edad extranjeras no acompañadas / Centros destinados a acoger personas menores de edad / Centros residenciales de acción educativa especial / Centros de protección específicos de personas menores de edad con problemas de conducta |
Canarias | No especifica |
Cantabria | Centros de primera acogida / Centros de protección / Centros de autonomía y preparación para la autonomía / Centros de socialización y régimen especial |
Castilla-La Mancha | Centros de primera acogida y valoración / Hogares de atención residencial / Centros especializados |
Castilla y León | No especifica |
Cataluña | No especifica |
Ciudad autónoma de Ceuta | No especifica |
Ciudad autónoma de Melilla | Centros de acogida inmediata (urgencia o casas cuna) / Casas cuna (primera infancia) / Centros de menores |
Extremadura | No especifica |
Galicia | No especifica |
La Rioja | No especifica |
Madrid | Centros de primera acogida / Centros de acogida general. |
Murcia | No especifica |
Navarra | No especifica |
País Vasco | No especifica |
Comunidad Valenciana | Según capacidad de plazas: Hogar de acogida /Residencia de acogida. Según funciones: De recepción / Específicos para problemas graves de conducta /De acogimiento general |
Referente a la cantidad de plazas por centro, la ley 1/1996 determina que la entidad pública debe promover modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de NNA que convivan en condiciones similares a las familiares, sin más especificaciones. La gran mayoría de CCAA no establece un número específico de plazas para los diferentes tipos de acogimiento residencial dentro del marco legislativo. Solo en 3 territorios se concreta la cantidad de plazas que deben tener las diferentes tipologías de centros de AR: Cantabria indica el máximo de 25 plazas para los centros (excepto los de urgencia), Melilla establece 12 plazas para las casas cuna y la Comunidad Valenciana determina 8 plazas.
Otras comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid o Navarra) apuestan por un modelo residencial de plazas reducidas, sin especificar la capacidad exacta, para ofrecer un marco de convivencia adecuada bajo una atención personalizada y unas relaciones interpersonales que favorezcan el desarrollo integral de los NNA. El resto de CCAA no concretan la capacidad de centros de AR.
Ningún marco legislativo habla sobre los procedimientos a seguir en caso de sobreocupación o infraocupación de plazas en los centros de AR. En la actualidad, según el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (2022), existen un total de 16.554 plazas en centros para menores de edad, pero las medidas de acogimiento residencial registradas son 17.061. Por lo que hay 507 plazas en situación de sobreocupación en el estado. La diferencia entre las medidas de acogimiento en las diferentes CCAA es evidente; mientras que, los centros de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Euskadi y Ceuta padecen una sobreocupación; el resto de CCAA y Melilla no ocupan la totalidad de sus plazas.
La falta de información sobre las plazas ofertadas dificulta determinar la ratio educador/a–NNA y calcular el presupuesto para la infancia en AR, lo que complica asignar fondos para contratar personal en los centros. Todas las leyes orgánicas establecen que la administración debe regular el funcionamiento de los centros de acogida, enfocándose en seguridad, sanidad, accesibilidad, personal, proyecto educativo y participación de los NNA, garantizando sus derechos. La Ley LOPIVI (título IV) enfatiza crear entornos seguros mediante estándares e indicadores que evalúen los protocolos, centrando la intervención en el bienestar de los NNA y promoviendo buenos tratos.
En este aspecto, todas las leyes autonómicas son coherentes con las leyes orgánicas y establecen la obligatoriedad de disponer de una normativa de régimen interno y de documentos reguladores (proyecto educativo de centro, plan individualizado o registro de incidencias individual), para garantizar el interés superior y el bienestar integral de los NNA. Además, todas las leyes dedican un apartado a la recogida y gestión de datos, para que profesionales y administración pública puedan tener acceso, garantizando la confidencialidad y la protección de datos de los NNA en acogimiento residencial.
3.2. Competencias de liderazgo
Las leyes estatales determinan que, cuando se accede al sistema de protección infantil fruto de una medida de AR, es la Administración Pública competente quién asume la tutela, mientras que la dirección del centro asume la guarda (reparto de competencias entre administración pública y equipos directivos de los centros). En el 57,89% de las CCAA sucede así, pero hay territorios donde no se nombran las funciones tutelares (Ceuta o Islas Canarias). Otros territorios no especifican la función de la guarda (Aragón) y, en algunas CCAA (Andalucía y Cantabria) se asume la guarda y la tutela (Véase Tabla 3).
Tabla 3. Relación entre la inclusión en la legislación del término Guarda y Tutela según CCAA
CCAA | Guarda Dirección AR |
Tutela CCAAA |
Andalucía | CCAA | X |
Aragón | No especifica | X |
Asturias | X | X |
Baleares | X | X |
Canarias | No especifica | No especifica |
Cantabria | CCAA | Terminología no usada |
Castilla-La Mancha | X | X |
Castilla y León | X | X |
Cataluña | X | X |
Ciudad autónoma Ceuta | No especifica | No especifica |
Ciudad autónoma Melilla | X | X |
Extremadura | X | X |
Galicia | X | X |
La Rioja | X | X |
Madrid | X | X |
Murcia | X | X |
Navarra | X | X |
País Vasco | X | X |
Comunidad Valenciana | X | X |
La asunción de la tutela por parte de la entidad pública implica que es la máxima responsable de garantizar los derechos establecidos por las leyes. En consecuencia, debe proporcionar una atención inmediata, integral y adecuada a las necesidades individuales de cada NNA en acogimiento residencial. En el contexto estatal, las leyes 1/1996, 26/2015 y 8/2021 detallan las obligaciones que deben cumplirse (Tabla 4).
Tabla 4. Relación de las obligaciones de la administración públicas entre las leyes estatales de infancia
OBLIGACIONES | Ley 1/1996 |
Ley 26/2015 |
Ley 8/2021 |
Realizar inspecciones y supervisiones en los centros y servicios semestralmente. | X | X | X |
Adoptar las medidas adecuadas para la buena convivencia del centro. | X | X | X |
Elaborar plan individual de protección de cada NNA que especifique objetivos y temporalidad. | X | X | X |
Dotar a los profesionales de recursos para la detección, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad. | X | ||
Prestar especial atención a la seguridad, sanidad, accesibilidad para personas con discapacidad, número, ratio y cualificación profesional de su personal, proyecto educativo, participación de los NNA en su funcionamiento interno y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos. | X | X | X |
Promover modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de convivencia. | X | X | X |
Establecer un sistema de información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España. | X | X | X |
Registro Unificado de Maltrato Infantil. | X | X | X |
Solo la ley más reciente (LOPIVI) considera la perspectiva de los profesionales de la acción socioeducativa.
En cuanto a las competencias de la dirección de los centros, las disposiciones marcan aspectos más tangibles y cotidianos de la intervención socioeducativa, sobre todo en los relativos a la seguridad integral de los NNA (Tabla 5).
Tabla 5. Relación de las obligaciones de los directores de centros de AR entre las leyes estatales de infancia
OBLIGACIONES | Ley 1/1996 |
Ley 26/2015 |
Ley 8/2021 |
Emplear medidas de contención física respetando la seguridad e integridad del NNA. | X | X | |
Adoptar decisiones sobre las medidas de seguridad. | X | X | |
Regular las salidas de las personas ingresadas en el mismo, siempre en interés del NNA. | X | ||
Informar a la Entidad Pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el menor. | X | ||
Supervisión del registro de las posibles medidas de contención aplicadas en el Libro Registro de Incidencias. | X | X | |
Comunicar a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal de las medidas de contención aplicadas. | X | X | |
Supervisar y registrar las medidas de seguridad realizadas en el centro. | X | X |
De manera casi idéntica, se plantean las competencias de la administración pública en ámbito autonómico. Todas las leyes reflejan la imperativa necesidad de brindar una atención completa y apropiada a las particularidades de cada NNA. Existe mucha más variedad en la explicitación de las competencias y funciones directivas. En la mayoría de CCAA, no se especifican las funciones directivas y se recogen en otros decretos o instrucciones más específicos (a excepción de Castilla y León, Ceuta y Melilla). En esta última, existe la figura de “subdirección del centro”, como cargo intermedio y substitutivo en caso de ausencia de la “dirección de centro”. A continuación, se muestran el listado de funciones que aparecen en los marcos legislativos de dichos territorios (Tabla 6).
Tabla 6. Funciones de la dirección de los centros de AR según las CCAA
FUNCIONES | Ceuta | Melilla | Castilla y León |
Proporcionar a los NNA una vida normalizada. | X | ||
Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual. | X | ||
Llevar a cabo una propuesta del recurso adecuado a cada NNA, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico. | X | ||
Dirigir, organizar y coordinar, controlar y supervisar los programas, servicios y actividades generales del centro. | X | X | |
Visar los informes y documentos oficiales que curse el centro, y velar por la custodia de los libros, archivos, expedientes y documentación. | X | X | |
Colaborar con el Ministerio Fiscal en su función de vigilancia y con los servicios que tengan atribuida la función de inspección de los centros. | X | X | |
Ostentar la representación del centro. | X | X | X |
Mantener, facilitar y promover las relaciones entre el centro y los organismos públicos y privados que llevan a cabo tareas de atención a NNA. | X | X | |
Remitir las relaciones mensuales de estancias de menores acogidos al órgano público competente. | X | ||
Velar por el mantenimiento del centro y de sus equipamientos, así como por el uso adecuado de sus instalaciones. | X | ||
Ejercer la dirección del personal adscrito al centro. | X | X |
3.3. Perfil profesional
En la ley 1/1996, la única mención a los profesionales de AR es sobre los registros personales y cacheos de los NNA. La disposición establece que, en caso de necesidad, el registro se realice por el mínimo personal indispensable (al menos 2 profesionales del centro del mismo género que el/la NNA).
En la ley 26/2015, se especifica que es competencia de la Administración pública velar por la cualificación de los y las profesionales. Por el contrario, en la ley 8/2021, se realiza una mayor especificación de las figuras profesionales de los servicios de intervención social para infancia en situación de vulnerabilidad. Estas figuras deben ser, preferentemente, profesionales de la Educación Social, la Psicología y el Trabajo Social. En caso de violencia sobre infancia y adolescencia, también intervienen profesionales de la abogacía. Además, cuando se alude a los buenos tratos en la infancia se refieren siempre a progenitores o a quienes ejercen funciones de tutela, guarda o acogimiento.
En las dos últimas leyes (26/2015 y 8/2021), se expresa sensibilización y conciencia activa ante la infancia que ha sufrido violencia y/o abuso sexual y se establece el requisito de que cualquier profesional que trabaje con NNA en situación de vulnerabilidad debe acreditar una certificación negativa del “registro central de delincuentes sexuales”.
A nivel autonómico, en el 36,84% de las disposiciones no se nombra a los o las profesionales del sistema de acogimiento residencial (de Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia). Otras CCAA optan por nombrar a los y las profesionales de atención a la infancia, pero sin concretar más allá de que tengan un perfil idóneo para el ejercicio de sus funciones (Andalucía, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, País Vasco o Comunidad Valenciana). Tan sólo en Navarra y Melilla, se contempla la especificación de los perfiles profesionales de AR. En Navarra se apuesta por los y las profesionales de la Educación Social, pero en Melilla se aboga por un equipo interdisciplinar formado por profesionales del Trabajo Social, la Psicología y la Educación Social (Tabla 7).
Tabla 7. Relación de las figuras profesionales de AR en la legislación autonómica
CCAA | Nombran las figuras profesionales | Se especifican las figuras profesionales AR |
Andalucía | Sí | No |
Aragón | No | No |
Asturias | No | No |
Baleares | Sí | No |
Canarias | Sí | No |
Cantabria | Sí | No |
Castilla-La Mancha | Sí | No |
Castilla y León | Sí | No |
Cataluña | No | No |
Ciudad autónoma de Ceuta | Sí | No |
Ciudad autónoma de Melilla | Sí | Sí |
Extremadura | No | No |
Galicia | No | No |
La Rioja | No | No |
Madrid | Sí | No |
Murcia | No | No |
Navarra | Sí | Sí |
País Vasco | Sí | No |
A pesar de la escasa concreción de los perfiles profesionales, se constata la intención de invertir en el fomento de la formación especializada y continua en las materias relacionadas con la prevención de las violencias en la infancia por parte de las administraciones públicas. Además, en territorios como Islas Baleares, Castilla-La Mancha y Navarra, el marco legal insta a la creación de un registro de profesionales, para velar por su seguridad y garantizar la reserva de su identidad.
3.4. Práctica profesional
A nivel estatal, las funciones profesionales en los centros de AR están redactadas bajo la denominación de “las obligaciones básicas que deben cumplir los centros y las entidades”, sin hacer referencia a las personas que realizan la praxis educativa (véase Tabla 8).
Tabla 8. Relación de funciones de los profesionales según las leyes estatales
FUNCIONES | ley 1/1996 |
ley 26/2015 |
ley 8/2021 |
Asegurar la cobertura de las necesidades cotidianas y garantizar los derechos de los NNA, considerando el Interés Superior del Menor. | X | X | X |
Elaborar plan individual de protección de cada NNA donde se establezca los objetivos y la temporalidad durante la estancia en el centro. | X | X | X |
Fomentar buena la convivencia y la relación entre hermanos y compañeros/as. | X | X | X |
Promover la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor. | X | X | X |
Potenciar la educación integral e inclusiva de los NNA. | X | X | X |
Administrar los medicamentos que, en su caso, precisen los NNA bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada NNA. | X | X | X |
Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del NNA. | X | X | X |
Potenciar las salidas de los NNA sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas. | X | X | X |
Promover la integración normalizada de los NNA en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en su entorno comunitario. | X | X | X |
Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección. | X | X | X |
Velar por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. | X | X | X |
Llevar a cabo protocolos de prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. | X | ||
Facilitar al NNA, en el momento del ingreso, por escrito y en idioma y formato que le resulte comprensible, los informes reguladores del centro, así como información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes. | X | ||
Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia serán medidas preventivas y desescaladas, pudiéndose adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del NNA. | X | X |
En las 3 leyes se consideran funciones vinculadas al bienestar integral del NNA. Ni en la ley 1/1996 ni en la 26/2015 se especifican las actuaciones necesarias para la prevención, detección y actuación en caso de violencia sexual en los NNA, mientras que en la ley LOPIVI se enfatiza en ello.
Las legislaciones autonómicas varían respecto al marco estatal en algunos aspectos. Aunque coinciden en que la función principal de los AR es cubrir las necesidades cotidianas y garantizar los derechos de los NNA, difieren en otras funciones. En territorios como Aragón, Cantabria, Extremadura, Murcia, Galicia y Ceuta, no se mencionan funciones adicionales. Sin embargo, en Andalucía, Asturias, Baleares, La Rioja, Cataluña y Castilla y León, se señala que los centros deben garantizar el bienestar físico, psíquico, emocional y social de los menores, promover su integración familiar y social y asegurar un desarrollo adecuado según su plan de atención individual.
En Baleares, se destaca la importancia de documentos reguladores sobre cualificación profesional, visitas y relación con la autoridad. Otras CCAA (Valencia, Madrid, País Vasco, Navarra, Melilla y Castilla-La Mancha) detallan las funciones y competencias profesionales. Melilla, en particular, distingue las funciones según el perfil profesional. Todas las legislaciones abogan por el trabajo conjunto con instituciones públicas y otras entidades que intervienen en la vida de los NNA. (Véase la tabla 9).
FUNCIONES | Aragón | Asturias | Baleares | Canarias | Cantabria | Castilla -La Mancha | Castilla y León | Catalunya | Ceuta | Melilla | Extremadura | Galicia | La Rioja | Madrid | Murcia | Navarra | País Vasco | Comunidad Valenciana |
Posesión de una Proyecto Educativo de Centro y un Reglamento de Régimen interno. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||
Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los NNA, siempre teniendo en cuenta el Interés Superior del Menor. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Elaborar plan individual de protección de cada NNA con los objetivos y la temporalidad durante la estancia en el centro. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
Fomentar buena la convivencia y la relación entre hermanos y compañeros/as. | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
Promover la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor. | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
Potenciar la educación integral e inclusiva de los NNA. | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
Administrar los medicamentos que precisen los NNA bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. Además, se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los NNA. | X | X | ||||||||||||||||
Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del NNA. | X | X | X | X | X | |||||||||||||
Potenciar las salidas de los NNA sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas. | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
Promover la integración normalizada de los NNA en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en su entorno comunitario. | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección. | X | X | X | X | ||||||||||||||
Velar por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. | X | X | X | X | X | |||||||||||||
Llevar a cabo protocolos de prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. | X | X | X | X | ||||||||||||||
Fomentar la diversidad cultural. | X | X | X | |||||||||||||||
Facilitar al NNA, en el momento del ingreso, por escrito y en idioma y formato que le resulte comprensible, los informes reguladores del centro, así como información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes. | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del NNA. | X | X | X | X |
4. DISCUSIÓN
Los resultados muestran cómo la coexistencia de las 22 leyes en el territorio español conlleva una multiplicidad de visiones en relación con el perfil profesional, las competencias —sobre todo de los líderes intermedios (dirección de los centros)— y las funciones que deben ejercer los equipos educativos.
Los hallazgos revelan un cambio en la promoción y la sensibilización de la cultura de buenos tratos destinada a la infancia y la adolescencia en las leyes promulgadas a partir de 2016, este hecho recae positivamente en cómo se organiza la estructura interna de los centros de AR. Sin embargo, en el caso de las leyes anteriores, es necesario, que las administraciones públicas asuman el encargo y la responsabilidad de actualizarlas y adaptarlas al nuevo contexto y paradigma de intervención (Barranco-Avilés, 2024; Poole et al., 2021).
En las leyes autonómicas y en la última Ley Orgánica 8/2021, se manifiesta que, con la evolución de los años, las nuevas leyes sí que acogen con el contenido con relación al acogimiento residencial y, más concretamente, a la perspectiva de sus profesionales. No obstante, dicha información no es suficiente, ya que queda reflejada la escasa visibilidad y especificación de los perfiles profesionales que trabajan en AR. Por lo que concierne a la distribución de las competencias profesionales de los equipos educativos y directivos de AR, se refleja una falta de especificación en sus funciones y competencias, por lo tanto, se observa cómo la figura profesional está desdibujada por la falta de definición en el marco legal. Esta situación tiene un impacto negativo directo en la intervención y en la calidad de la protección infantil (Navarro-Soria, 2018). En este contexto, revisar y actualizar los estándares de calidad podría contribuir a reducir las disparidades legislativas entre las CCAA en España, al unificar los principios rectores y los estándares de calidad en esta área. Esto permitiría equilibrar los derechos tanto de los y las profesionales como de los NNA (Vergara-Barrios, 2022; Poole et al., 2021).
5. LIMITACIONES Y FUTURAS LÍNEAS DE FUTURO
Una de las principales limitaciones de este estudio es la dificultad para acceder a información actualizada y precisa sobre las funciones específicas de los y las profesionales en diferentes comunidades autónomas. Como se ha señalado en investigaciones anteriores (Barranco-Avilés, 2024; Poole et al., 2021), la falta de transparencia en los datos administrativos complica el análisis detallado y comparativo entre territorios. La existencia de documentos reguladores clave, como decretos, reglamentos internos o “proyectos marco”, es fundamental para entender los roles profesionales. Sin embargo, en muchas comunidades autónomas, estos documentos no están actualizados o no han sido publicados, lo que limita el acceso a información relevante.
Para futuras investigaciones, sería esencial mejorar la transparencia y disponibilidad de datos por parte de las administraciones públicas. Esto permitiría una comprensión más profunda de la perspectiva profesional de AR y facilitaría la unificación de criterios entre los diferentes territorios de las CCAA.
6. REFERENCIAS
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Barranco-Avilés, M. C., Almela, M., Andrade, P. M., Castellanos, J. V., García-Crespo, K. M., Jara-Leiva, M. J., Guilarte, C., Martínez-Ventoso, S., & Velásquez-Crespo, G. (2024). Estudio sobre los procesos de desinstitucionalización y transición hacia modelos de apoyo personalizados y comunitarios. Niños, niñas y adolescentes. Universidad Carlos III de Madrid. https://estudiodesinstitucionalizacion.gob.es/wp-content/uploads/2024/01/3.-Estudio-Infancia-y-Juventud.pdf
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