Mediación y arbitraje en el deporte mexicano
DOI:
https://doi.org/10.24310/JPEHMjpehmjpehm.v3i111135Palabras clave:
derecho, Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, derecho deportivoResumen
Introducción: Es un hecho innegable que la practica deportiva en México es realizada en abundancia a distintos niveles, desde popular hasta el alto rendimiento o profesional. Y a pesar de ello, pocos son los que realmente conocen a las instancias rectoras de esta actividad, así como a la Comisión de apelación y arbitraje del deporte. Objetivos: El principal objetivo del presente escrito es realizar un análisis de dos medios alternos de solución de controversias, que pueden ser aplicables de manera eficaz en la materia deportiva: la mediación y el arbitraje. Método: Para ello, se realizará un estudio descriptivo de estos conceptos, introduciendo las distintas definiciones y principios fundamentales que rigen dichos procedimientos. De igual manera se realiza un breve análisis de la legislación mexicana en materia deportiva (Ley general de cultura física y deporte) describiendo el régimen jurídico de la mediación y arbitraje dentro de la normativa mexicana. Se describirá la naturaleza de la comisión de apelación y arbitraje del deporte, órgano mexicano de impartición de justicia. Seguidamente se expondrán diversas problemáticas que esta comisión afronta de acuerdo con teorías de diversos juristas especialistas en materia deportiva dentro de México, así como posibles soluciones que se proponen para resolver dichas problemáticas. Resultados: La mediación y el arbitraje aplicados en el deporte son una solución eficaz por excelencia a las problemáticas que surgen en el ámbito deportivo. La comisión de apelación y arbitraje del deporte, principal órgano de impartición de “justicia deportiva” en México, en su normativa reconoce distintos tipos de procedimientos como la mediación o el arbitraje, no obstante, a esta situación, son muy limitados los casos llevados ante ella. Conclusiones: Esta comisión debería contar con mayores facultades de coercitividad para poder funcionar de manera eficaz en México, toda vez que al no carecer de fuerza vinculatoria propia genera una sensación de “simulación” en su proceder.
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