Antropologia filosofica dei diritti dell'uomo. Lorenzo Scillitani

Autores/as

  • Guillermo Hierrezuelo Conde
    España

DOI:

https://doi.org/10.24310/chrlpl.4%20y%205.2012.23720

Palabras clave:

Antropología, Filosofía del Derecho, Derechos del hombre, Política, Claude Levi-Strauss, Emmanuel Lévinas, Freud

Resumen

Scillitani considera la antropología jurídica como la ciencia más adecuada para llevar a cabo un análisis de los derechos del hombre, en la medida en que permite realizar una dimensión inter-cultural (pp. 9-19). La antropología, cultural, social, jurídica nos faculta para conocer el fenómeno jurídico con el fin de poder vislumbrar su identidad. En definitiva, podemos hablar de la prevalencia de la antropología sobre la sociología y la etnología. Pero también ha estudiado la universalidad de los derechos del hombre y el enfrentamiento entre la antropología y la filosofía (pp. 21-38). En la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 se establece una unidad "genérica" del hombre. Además, mientras la filosofía se identificaría con lo universal, lo "diverso" o "extraño" con la antropología. En definitiva, la antropología se caracteriza por el valor de la diversidad, atribuyendo características de desigualdad y jerarquía. El pensamiento de Emmanuel Lévinas sobre los derechos del hombre y el problema filosófico de lo infinito (pp. 39-53) parte de que el ser infinito siempre comienza de nuevo, y se produce a través de la fecundidad, y propone un modelo relacional del infinito. Además, este sujeto se caracteriza por la bondad, la ética y la justicia. En cuanto a la identidad étnico-cultural, el derecho y la política, y los problemas antropológicos y filosóficos (pp. 57-76) hay que señalar que la sociedad humana tiene un vínculo, y este vínculo estaría representado en la familia. Lorenzo Scillitani considera que la única identidad étnica que, en la historia, ha estado inspirada en un ethos de carácter universal ha sido la romana. Al analizar el universalismo y el neolocalismo en el ámbito de una teoría étnica de los derechos (pp. 77-88) hace referencia a la reunificación alemana y la disolución de la Unión Soviética que han reavivado el conflicto interétnico. En todo caso, la ethnos o la nación no constituyen sistemas de formación "espontánea" o, dicho en otras palabras, no pertenecen al registro de la sociedad primaria. Además, en la formación de la sociabilidad humana también han entrado elementos extraños y ajenos a los vínculos familiares. En cuanto a la antropología de los derechos del hombre y su análisis en el caso concreto de Occidente y China (pp. 89-99), el pensamiento chino no se fundamenta en las abstracciones conceptuales. La cultura jurídica china se centra en la transacción, la conciliación o la mediación como modo de resolución de los conflictos. Además, la literatura científica china de los años 90 ha revelado una pluralidad de las opiniones más o menos libremente expresadas tras la represión de Tiananmen. Pero la mutilación sexual también afecta a los derechos del hombre (pp. 101-116). Este debate cultural ha surgido en muchos países de Europa, los Estados Unidos, Gran Bretaña, Holanda, Suiza, Suecia, Francia y, más recientemente, en Italia. La escisión total femenina provoca una alta tasa de mortalidad y es practicada en países como Egipto, Ghana y Burkina Faso. Scillitani explica esta práctica en las etnias africanas como medio de conservar su identidad y su tradición. La revolución intercultural de los derechos y deberes del hombre y de la mujer (pp. 117-140) tiene un fuerte peso ideológico y político. L. Scillitani considera que «los derechos del hombre, en base a los cuales se invoca el respeto en cualquier latitud geográfica y cultura, son en realidad derechos de la mujer» ya que no se puede establecer una discriminación en base al sexo (p. 121). El género masculino ha gozado de una prevalencia, que no ha impedido la revolución cultural de los derechos del hombre −y de la mujer−, ya que en el mundo occidental el feminismo se presenta como cuestión central. La sociabilidad humana (pp. 143-149) se articula en base al principio de organización esencialmente jurídico y altruista y representa un índice antropológico del modo en que una sociedad se concibe y se representa. Los derechos de la sociedad deben entenderse como derechos del hombre, más que como derechos "particulares" o "políticos", y son derechos radicados en la ontología del ser humano. Pero el hombre también tiene derecho a la educación (pp. 151-161), según está reconocido en la Declaración universal de derechos del hombre (art. 26). En la modernidad se ha producido una internacionalización de los derechos del hombre, que se desarrollan en un contexto multicultural. Scillitani considera que una antropología y una filosofía de los derechos del hombre suponen la cuestión de la educación (p. 159). Finaliza esta obra con el análisis del pensamiento de Claude Lévi-Strauss sobre antropología, filosofía y derecho (pp. 163-184). Para Lévi-Strauss el derecho no es el producto de una artificialidad arbitraria, sino la modalidad a través de la cual el hombre extrae su ser en sociedad en cuanto al deber ser, es decir, lo regula normativamente. El pensamiento de Lévi-Strauss ha estado influido por las lecturas de Freud, de ahí que califique la alianza (léase, matrimonio o vínculo parental) como fórmula elemental de la sociabilidad humana.

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Publicado

2012-11-30

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Recensiones

Cómo citar

Hierrezuelo Conde, G. (2012). Antropologia filosofica dei diritti dell’uomo. Lorenzo Scillitani. Revista Crítica De Historia De Las Relaciones Laborales Y De La Política Social, 4 y 5. https://doi.org/10.24310/chrlpl.4 y 5.2012.23720