Los obreros del comercio. Un análisis histórico-jurídico de la dependencia mercantil catalana. María Jesús Espuny Tomás, Guillermo García González y Olga Paz Torres
DOI:
https://doi.org/10.24310/chrlpl.4%20y%205.2012.23731Keywords:
Dependientes del comercio, Derecho mercantil, CataluñaAbstract
Esta obra colectiva nos ofrece un análisis histórico-jurídico sobre la institución catalana de la dependencia mercantil y su regulación jurídica desde comienzos del siglo XX hasta la actualidad. De hecho, se centra en la Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio de Barcelona en la medida en que esta institución representó la única asociación catalana de dependientes de comercio en la época. El real decreto de 13 de noviembre de 1900 incluía a los dependientes de comercio en la clase social obrera, y en consecuencia quedaban regulados por el Derecho especial. La primera norma que equiparó los dependientes mercantiles a los obreros tuvo su origen en el primer decenio del siglo XX. Existía una regla general de que en los oficios en los que estaba permitido el internado de la dependencia, el alojamiento formaba parte de la retribución, como en los supuestos en que los dependientes realizaban las jornadas más largas. A lo largo del siglo XX surgió la necesidad de regular la jornada laboral de la dependencia mercantil, hasta que se promulgó la ley de jornada de la dependencia mercantil de 4 de junio de 1918, que supuso el prólogo de nuevas reglamentaciones de la duración diaria de trabajo. Esta ley y su reglamento de desarrollo de 16 de octubre del mismo año estuvieron vigentes hasta 1983, siendo derogadas por el real decreto 2001/1983, de 28 de julio. En septiembre de 1918 comenzó una campaña para la aprobación de una ley de salario mínimo para los dependientes de comercio, lo que propició que el real decreto de 11 de octubre de 1919 crease en Cataluña una comisión de trabajo para alcanzar soluciones ético-jurídicas en los conflictos planteados en Cataluña.